agosto 29, 2012

Debate Carnes Argentinas y Monopolio Extranjero: Discurso de Lisandro de la Torre en el Senado, con motivo de la investigación del comercio de carnes (1935) -6/12-

COMISION INVESTIGADORA DEL COMERCIO DE CARNES
DISCURSOS EN EL SENADO DE LA NACION CON MOTIVO DE LA INVESTIGACION DEL COMERCIO DE CARNES
Lisandro de la Torre
Sesiones del 18, 19, 21, 22 y 27 de junio, 20, 22 y 23 de julio y 10 de septiembre de 1935
[21 de Junio de 1935]

[6/12]
FAVORITISMO CON LOS FRIGORIFICOS DEL “POOL” EN LA DIRECCION DE REDITOS
Sr. de la Torre. El despacho de la mayoría de la comisión no menciona este punto, y el señor miembro informante no lo ha tocado. Se trata, sin embargo, de una situación injustamente privilegiada de que gozan los frigoríficos, no ya en su carácter de industriales, sino de contribuyentes. La Dirección de Réditos no los fiscaliza, y es tan visible su disposición a servirlos que ha llegado a admitirles compensaciones fraudulentas de pérdidas en el exterior con ganancias en el país.
La Comisión Investigadora en minoría no sale de su órbita en este caso para husmear revelaciones ruidosas; esta dentro de su misión, poniendo en evidencia los favores excepcionales e ilegales que reciben los frigoríficos en otra rama de la administración pública.
La Comisión Investigadora en minoría no se ufana por haber descubierto tal o cual defraudación, ni hace mérito de que puedan recuperarse sumas ya evadidas, desde el año 1933, por el dinero que representa el reembolso, no obstante que, en este caso, podrían percibirse 4.000.000. Se limita a señalar un nuevo campo administrativo donde son también tratados los frigoríficos extranjeros con procedimientos de favor.
La mayoría de la comisión no lo ha entendido así y su despacho presenta una laguna que, a mi juicio, no se explica; pero el presidente de la comisión considera que así está bien.
Por la magnitud de sus ganancias, los frigoríficos cuentan entre los más fuertes contribuyentes, y no puede admitirse como un hecho natural que no sean fiscalizados. La declaración en ese sentido del gerente de la repartición, don Ernesto Malaccorto, a la Comisión Investigadora, contrasta con la notoria diligencia que pone dicha oficina en la fiscalización de contribuyentes mucho menos importantes. Los inspectores de réditos tienen asignado un radio por manzanas, y es frecuente oír quejarse a los contribuyentes de la insistencia con que los visitan. También aparece extraño en este caso que la fiscalización haya alcanzado a las dos empresas nacionales exportadoras de carne, Gualeguaychú y Grondona y Compañía, y no haya alcanzado a las grandes entidades del pool. Dentro de la lógica, cabría la suposición de que alguien hubiera dado instrucciones especiales en el sentido de no fiscalizar a las grandes compañías.
Iniciada la investigación del pago del impuesto a los réditos, pronto saltaron a la vista irregularidades que ofrecían los caracteres de evasiones del impuesto. Y no fue por simple curiosidad que la Comisión Investigadora solicitó del Ministerio de Hacienda acceso a las oficinas de réditos. Era indispensable comprobar si las declaraciones juradas habían sido hechas reproduciendo fielmente los balances.
El ministro de Hacienda no demostró interés en los esclarecimientos que se deseaban. La nota de la Comisión Investigadora fechada el 18 de Diciembre de 1934, que le fue dirigida, no mereció siquiera un acuse de recibo. Fue necesario reiterar el pedido por vía que llamaré “confidencial”, y, por fin, el 30 de Enero se recibió la respuesta. El ministro, previo informe del gerente y del asesor de la repartición, se amparó en el secreto de las declaraciones juradas y desechó el pedido. Se solicitó reconsideración el mismo día 30 de Enero, fundándola en que dicho secreto no puede oponerse para coartar la acción de las comisiones investigadoras parlamentarias.
Las facultades de las comisiones investigadoras parlamentarias son bien conocidas y fueron acentuadas el año pasado cuando la Comisión Investigadora dio cuenta del arresto del gerente del frigorífico Anglo y el Senado aprobó sus procedimientos. Sin embargo, el ministro de Hacienda obtuvo sendos dictámenes favorables del procurador del tesoro y del procurador general de la Nación y proveyó negativamente el pedido de reconsideración.
Las formas quedaron guardadas. Nada se le puede decir al ministro de Hacienda.

—Ocupa la Presidencia, el presidente de la Comisión de Negocios Constitucionales, doctor Guillermo Rothe.

Se adujeron por los asesores, razones que sólo son aplicables a las gestiones de particulares para conocer las declaraciones juradas, y no se tomaron en cuenta las facultades de las comisiones investigadoras parlamentarias.
El procurador del tesoro, doctor Celso R. Rojas, dijo respecto de ellas lo contrario precisamente de la doctrina corriente, dijo que sus facultades deben interpretarse restrictivamente, y el procurador general de la Nación negó la facultad de las comisiones parlamentarias para examinar la correspondencia y papeles privados, no existiendo ley especial que lo autorice. El procurador general de la Nación disentía pues con el Senado y con la Cámara de Diputados. Esta última, cediendo a instancias del Poder Ejecutivo, había rechazado la ley reglamentaria de las facultades de las comisiones investigadoras, votada en el Senado por unanimidad, pero en el debate se sostuvo que la comisión podía proceder sin necesidad de ley. Fue la Cámara más lejos que el Senado. La doctrina del procurador general había sido refutada en la sesión del Senado a que he hecho referencia y después de esa fecha la comisión ha examinado la correspondencia y los papeles privados de las compañías frigoríficas.
De ser exacta la doctrina del procurador general, estaría viciado de ilegalidad todo lo actuado por la Comisión Investigadora en beneficio de la ganadería nacional.
El ministro de Hacienda insistió en su resolución negativa. Sin embargo podría haber dictado alguna disposición tendiente a aclarar las irregularidades que habían inducido a la Comisión Investigadora a conocer las declaraciones juradas de las empresas frigoríficas. No lo hizo. Entre los informes que le sirvieron para desechar el pedido de la Comisión Investigadora no es posible dejar de mencionar el del gerente interino de Réditos, Oscar del Pardo, en la parte en que afirma que los frigoríficos Armour, Anglo, La Blanca, Swift, La Negra, Wilson y Smithfield, cumplen regularmente con el impuesto a los réditos.
Más adelante se verá lo extraño de .esa declaración cuando yo exponga la forma en que el frigorífico Swift La Plata, dejó de retener en 1933 la suma de $ 504.582 —que corresponden al impuesto sobre el dividendo de 9.900.000, en números redondos— que repartió y la forma en que la Compañía Financiera Swift Internacional tenedora de las acciones que recibieron el dividendo, en vez de oblar la totalidad del impuesto no pagado, pagó $ 279.000 de menos. Pero antes de llegar a ese punto surge una contradicción entre el señor del Pardo y el señor Malaccorto. Este último declaró, que ni la compañía Swift La Plata, ni la compañía Swift Internacional han sido fiscalizadas. Si esas compañías no han sido fiscalizadas, el gerente interino, señor del Pardo no puede asegurar que pagan correctamente el impuesto y si en cambio el señor Malaccorto al preguntarle la comisión, qué motivo tuvo para consentir medidas violatorias de la ley que han causado una alta evasión del impuesto, hubiera dicho falsamente que lo ignoraba en razón de que ninguna de las dos compañías Swift habían sido fiscalizadas habiéndolo sido, habría encubierto bajo ese disfraz una verdadera complicidad.
Se han cometido tres clases de infracciones, primero, la de las empresas que debiendo retener el impuesto no lo han retenido, en cuyo número se encuentra el Swift La Plata. Segundo, la de los accionistas que debiendo pagar el impuesto que no retuvo la sociedad anónima productora del dividendo pagaron una suma menor, compensando quebrantos en unos casos falsos y en otros casos, improcedentes, en cuyo número se encuentra la Compañía Financiera Swift Internacional tenedora de acciones de Swift La Plata, que no habían pagado el impuesto, y tercero, la de las empresas que eluden el impuesto, simulando ser simples compañías o agencias transformadoras que transfieren a precios de costo sus productos a casas matrices del exterior, en cuyo caso se encuentra la compañía Anglo.
La compañía Swift de La Plata, de acuerdo con su balance, de cuyas omisiones me he ocupado ya, debía abonar $ 601.339 de impuesto (sobre $ 10.189.239 de utilidades declaradas y sobre $ 1.837.545, por acumulación de otros conceptos previstos en la ley) y sólo abonó pesos 96.756,62, no reteniendo, como era su deber, el saldo de $ 504.582. La no retención del impuesto sobre los dividendos de una sociedad anónima no se autoriza jamás en la ley, y está castigada con multa que puede llegar hasta el décuplo. Podrían representar en este caso el impuesto adeudado y la multa 3.000.000 de pesos.
El gerente de la Dirección de Réditos debía poder explicar a la Comisión Investigadora las anomalías advertidas y a ese efecto fue citado y se le formularon las siguientes preguntas:

Sr. de la Torre. ¿Qué razones ha tenido la Dirección del Impuesto a los Réditos para admitir al frigorífico Swift La Plata que al transferir sus utilidades a la Compañía Swift Internacional, no haya retenido el impuesto a los réditos?

Sr. Malaccorto. — Es un caso que por primera vez lo oigo mencionar. La Dirección de Réditos, desde luego, tiene que fiscalizar una gran cantidad de contribuyentes y en el caso de los frigoríficos ha empezado a hacer la fiscalización desde el año pasado. El Swift es uno de los frigoríficos a los cuales no se ha mandado inspección, de modo que desconocemos otros datos que no sean los que contienen las declaraciones juradas, presentadas oportunamente en los vencimientos de los plazos.

Sr. de la Torre. ¿En qué forma ha comprobado que esa situación no haya sido perjudicial para la percepción de la renta?

Sr. Malaccorto. — Estamos en el mismo caso; hasta que no vaya el inspector no podemos comprobar nada.
Esta excusa sería pavorosa como síntoma de negligencia, pero falta saber si es exacta. ¡Faltaba tiempo para inspeccionar a los más fuertes contribuyentes, por réditos, y el gerente de la repartición se había pasado seis meses entretenido en el desempeño de un ministerio en Tucumán, en coincidencia con los intereses políticos del ministro de Hacienda!
¡Admirable gobierno! Y si bien es cierto que las direcciones de Réditos y Control de Cambios marchan bajo las inspiraciones del asesor de los ministerios de Agricultura y Hacienda, que ha ejercido en ellas una verdadera superintendencia, no es eso bastante. Como los hechos lo comprueban la excusa del gerente no parece fundada.
En primer término, porque está en contradicción por lo dicho por el gerente interino, don Oscar del Pardo, quien, en su informe favorable al mantenimiento del secreto de las declaraciones juradas habla como si el contenido de las declaraciones de los frigoríficos hubiera sido verificado y encontrado correcto.
En segundo término, la declaración hecha al contador de la comisión, señor Yasky, por la firma Price, Waterhouse Faller, asesora de la Compañía Financiera Swift Internacional. Esta firma había aconsejado a la compañía Swift Internacional la compensación de quebrantos provenientes de las compañías extranjeras Swift de Río Grande, Swift de Australia, Swift de Nueva Zelandia y Swift de Maine, con las utilidades del Swift La Plata. Se reducía de ese modo en más de 2.000.000 pesos oro la suma global a los efectos dél pago del impuesto a los réditos. Ante la observación del señor Yasky de que no correspondía la compensación, ni por su origen extranjero, ni por fundarse en una revaluación de saldos en monedas extranjeras prohibida por la ley 11.682 y, por la reglamentación de la misma, aceptó dicha firma la exactitud de la observación, agregando que, a fin de subsanar la prohibición de revaluar saldos en monedas extranjeras, estaban tramitando con la Dirección de Réditos una modificación de la reglamentación actual, y exhibieron al señor Yasky el anteproyecto que, a ese efecto, les ha sometido la Dirección de Réditos.
Parece, pues, evidente que la Dirección de Réditos tenía conocimiento de los procedimientos usados por la compañía Swift Internacional a fin de eludir el pago de 279.000 pesos.
Sin embargo, en la Comisión Investigadora, el doctor Malaccorto, lo negó, como puede verse a continuación:
Sr. de la. Torre. — ¿Por qué razón el impuesto a los réditos pagado en 1933 por la compañía Swift Internacional recayó sobre una suma inferior a las utilidades que recibió de la compañía Swift La Plata?
Sr. Malaccorto. — Estamos en la misma situación; mientras no se investigue...
¿Por qué razón el gerente de Réditos no informó a la comisión del anteproyecto que tramitaba con la compañía que dijo no fiscalizada? ¿O es que empezó a tramitarlo recién, cuando la Comisión Investigadora descubrió la evasión?
¿Se quiere una prueba más acabada que ésta de un favoritismo excepcional? Apenas se descubre la defraudación, el gerente de Réditos, en vez de castigarla, como habría hecho con cualquier otro contribuyente, se apresura a buscar un arreglo con el infractor —lo que no se hace con nadie— y el anteproyecto que confecciona a los fines de que el frigorífico salga lo mejor librado posible, lo somete a estudio del infractor y el contador de la comisión lo encuentra en poder de sus asesores.
A cualquier otro contribuyente la Dirección de Réditos, lo habría condenado a pagar inmediatamente con multa, no admitiéndole que estuviera en tiempo de pagar en otra forma, habiendo sido descubierta la evasión por la Comisión Investigadora.
Hay, pues, sobrados motivos para llegar a la conclusión de que el gerente de Réditos, en el momento de la declaración, ocultó la verdad a la Comisión Investigadora, y lo prueba lo ocurrido en seguida.
La declaración tuvo lugar el 3 de Mayo a la tarde y al día siguiente, 4 de Mayo, la comisión recibió una nota del señor Malaccorto, fundada en datos que dice extraer de los antecedentes que obran sobre el caso concreto motivo de la pregunta, en poder de la Dirección General de Réditos. Luego existían antecedentes 24 horas antes del momento en que el señor Malaccorto declaró que las compañías Swift no habían sido jamás inspeccionadas. No es creíble que se los llevara un pajarito en seguida de salir de la comisión.
La nota dice así: “Buenos Aires, Mayo 4 de 1935. — Señor presidente de la Comisión Investigadora del Comercio de Carnes, doctor Laureano Landaburu. — El viernes 3 del corriente he concurrido ante la comisión de su digna presidencia para contestar algunas preguntas que me fueron formuladas sobre la forma de cumplir con la ley de impuestos a los réditos por determinados frigoríficos.
“No tuve oportunidad, señor presidente, de conocer cuál sería el interrogatorio a que sería sometido, con anterioridad a su presentación. Por consiguiente, alguna pregunta concreta sobre si determinado contribuyente había o no retenido el impuesto al transferir beneficios a otra entidad, no me ha sido posible contestarla, dado que no es posible suponer que el funcionario a cuyo cargo corre el cobro y fiscalización del impuesto a los réditos, conserve en la memoria los detalles de cada declaración.
“Verificado luego en los antecedentes que obra en poder de esta dirección general, el caso concreto motivo de la pregunta —transferencia del frigorífico Swift Internacional— debo informar a esa comisión que la entidad citada en primer término se ha ajustado en un todo a los términos de la ley.
“Cuando una sociedad anónima paga un dividendo a sus accionistas, debe retener el impuesto a los réditos. Pero el contribuyente por cuya cuenta se efectúa la retención, al efectuar su declaración computa este ingreso como pago a cuenta de la suma que en definitiva le corresponda abonar. Si este mismo contribuyente sufre quebrantos en otra categoría, podrá hasta darse el caso que estos quebrantos anulen los réditos sobre los cuales se hizo la retención y se tenga que devolver las sumas retenidas. Es lo que resulta de la compensación de réditos con quebrantos admitida por el artículo 39 de la ley 11.682.
“El sistema de retención que se deja explicado es común a casi todas las categorías de la ley de réditos. Pero ocurre a veces que el contribuyente objeto de la retención es una compañía Holding, es decir, una compañía cuya función es la de poseer las acciones de una o más entidades con el fin de financiar y controlar sus operaciones comerciales. Para estos casos la ley ha previsto en su artículo 23 que “cuando una compañía perciba réditos provenientes de participaciones de capital o de acciones en otras compañías nacionales, cuyo capital fuese de su propiedad en más de un 75 % durante todo su ejercicio, dichos réditos podrán ser deducidos de sus ganancias brutas al efectuar su declaración jurada”, o lo que es lo mismo, incluirlos si la entidad subsidiaria ha efectuado la retención, en cuyo caso esta retención del impuesto que en definitiva le corresponda a la entidad Holding.
“Entiende esta gerencia que el frigorífico Swift, al transferir parte de su beneficio a la compañía Swift Internacional, ha procedido de acuerdo con el artículo citado y que no existe evasión al impuesto mientras se compruebe que Swift Internacional ha procedido correctamente al formular su declaración, computando los beneficios que le han sido transferidos debido a su participación pomo accionista del Frigorífico Swift.
“Como esta gerencia ha sido informada que el frigorífico Swift ha formulado explicación sobre el caso planteado, al contador interventor de la Comisión Investigadora, ha creído poder formular estas aclaraciones sin violar el secreto que debe mantener sobre los detalles de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes citados. Saluda al señor presidente con su mayor consideración. — Ernesto Malaccorto”.
Esta nota es decisiva en contra de lo que pretende demostrar. Reconoce lo esencial en el párrafo 49: “Cuando una sociedad anónima paga un dividendo a sus accionistas, debe retener el impuesto a los réditos”. Luego la compañía Swift La Plata, que repartió un dividendo de 10.000.000 de pesos en números redondos —parte de sus beneficios— debió retener 500.000 pesos en concepto de impuesto a los réditos. No retuvo un solo centavo e hizo transferencia de los 10.000.000 a la Compañía Swift Internacional.
El señor Malaccorto, en el párrafo 6°, olvidado de lo que ha dicho en el párrafo 4°, agrega: “Entiende esta gerencia que el frigorífico Swift La Plata, al transferir parte de sus beneficios a la compañía Swift Internacional, ha procedido de acuerdo con el artículo citado y que no existe evasión al impuesto mientras se compruebe que Swift Internacional ha procedido correctamente al formular su declaración, computando los beneficios que le han sido transferidos debido a su participación como accionista del frigorífico Swift”.
La explicación es equivocada por cuanto la ley 11.682 en ningún caso autoriza a la sociedad anónima que paga un dividendo a no retener el impuesto a los réditos, dejándolo a cargo del accionista, así sea una sociedad Holding, propietaria de más del 75 % de las acciones, y aun cuando el accionista pague después el impuesto.
De manera que no puede decir el gerente de Réditos que el frigorífico Swift La Plata había cumplido con la ley, aun cuando la compañía Financiera Swift Internacional, al recibir el dividendo, se hubiera hecho cargo de pagar el impuesto y lo hubiera pagado.
Y es también maliciosa la explicación, por cuanto el gerente de Réditos cuando escribía la nota, sabía perfectamente que la Compañía Financiera Swift Internacional, lejos de pagar el impuesto que le correspondía, había invocado supuestos quebrantos en el exterior a fin de pagar de menos y había pagado 279.192 de menos.
El artículo 23, citado por el gerente de Réditos, no tiene el alcance que él le atribuye; da al contribuyente que cobra un dividendo el derecho de deducir de sus ganancias brutas los réditos pagados por la sociedad productora de los dividendos; pero una cosa es que la Dirección de Réditos deduzca o reembolse una suma al accionista, tomando en consideración lo que haya pagado anteriormente la sociedad anónima que produjo el dividendo y otra cosa es que el accionista mismo, entre gallos y media noche, haga las deducciones que se le ocurran, favorecido por la no retención del impuesto por la compañía que pagó el dividendo.
La ley ha procedido previsoramente el exigir que en todos los casos se retenga el impuesto, dejando para después averiguar si proceden o no compensaciones de quebranto con utilidades. Si el frigorífico Swift La Plata hubiera retenido en el año 1933, los 500.000 pesos del impuesto que correspondían a su dividendo y los hubiera entregado a la Dirección de Réditos, la tercera entidad dueña de las acciones, la compañía Swift Internacional, antes de efectuar compensaciones habría tenido necesidad de .presentarse a la Dirección de Réditos solicitando la compensación por las pérdidas sufridas en Australia, Nueva Zelandia, Brasil y Estados Unidos por otras compañías Swift, con las utilidades realizadas por el Swift La Plata, y en ese caso la Dirección de Réditos habría tenido que asumir públicamente la responsabilidad de ser ella la que permitiera esa compensación. ¿Se habría atrevido a proceder así la Dirección de Réditos? Eso no se hace públicamente.
Entretanto, arreglado el caso, como lo fue, apenas si quedaban rastros; y a no mediar esta investigación, dificultada por el ministro de Hacienda, so color de un secreto, cuyos peligros se ponen ahora en evidencia, nada se habría sabido y los 279.000 pesos defraudados en 1933, que pueden representar para el fisco 3.000.000 de pesos, agregando la multa del décuplo, se habrían perdido.
Ahora tendrá que explicar el señor del Pardo, al fiscal y al juez, —si el proyecto de resolución que he presentado se sanciona— cómo es aquello de que la compañía Swift cumplía con el pago del impuesto correctamente,
Todo esto es sintomático. La investigación del comercio de carnes ha tenido que acudir a oficinas ajenas al Ministerio de Agricultura, y donde quiera que ha golpeado una puerta en busca de datos ha comprobado inmoralidades graves y los funcionarios a quienes se ha dirigido, tanto en el Control de Cambio como en la Dirección de Réditos, han pretendido engañarla para favorecer a los frigoríficos. Y cuando se ha dirigido al ministro de Hacienda y le ha referido las irregularidades visibles, a fin de preguntarle si eran exactas las instrucciones que algún jefe de oficina dijo, impartidas por él, el ministro de Hacienda, repitiendo las mismas excusas de sus subordinados, hace suyas sus interpretaciones inexactas y violatorias de las leyes y asume jactanciosamente todas las responsabilidades.
El ministro de Hacienda se siente satisfecho, y sin embargo se administra y se recauda la renta pública en esa forma delictuosa en estos momentos. Le fue particularmente grato comunicar su satisfacción a la Comisión Investigadora en estos términos:
Me he visto en el caso de solicitar distintos informes a la Dirección General del Impuesto a los Réditos y a la Oficina de Control de Cambios, a fin de cerciorarme de que no se había adoptado eventualmente, ni por aquella entidad totalmente autónoma, ni por esta importante repartición, confiada a un funcionario de elevada jerarquía, alguna medida cuya interpretación hubiese permitido llegar a semejantes suposiciones.
“Me es especialmente grato comunicar a esta honorable comisión, que considero totalmente satisfactorios los informes que me han sido suministrados en respuesta a esas preguntas, tanto por el señor doctor Ernesto Malaccorto, gerente general del Impuesto a los Réditos, como por el señor doctor Edmundo G. Gagneux, director de la oficina de control de Cambios, y que me encuentro en situación de decir que apruebo las medidas por ellos adoptadas, y cine aunque se trata en muchos casos de disposiciones que jefes de reparticiones tan importantes adoptan por su sola autoridad, sin consultar al ministerio, asumo la responsabilidad de ellas, como de todo acto pasado durante mi gestión, por oficinas que están bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda”.

Sr. Ministro de Hacienda (Sr. Pinedo). —Y lo ratifico.

Sr. de la Torre. Palabras altisonantes pronunciadas por un ministro, que espero no estarán destinadas a que se las lleve el viento. En todas partes del mundo civilizado, cuando un ministro se solidariza con funcionarios que han faltado a su deber en perjuicio del fisco, corre su suerte. De no ser así, más valiera haberse callado.
He dicho que el gerente de réditos, señor Malaccorto, llega a la conclusión, de que la compañía Swift Internacional no ha defraudado el impuesto a los réditos, por cuanto ha compensado quebrantos con beneficios. No dice en qué consisten y resulta ahora de la compulsa de libros efectuada por la comisión, que son pérdidas ocurridas en Australia (2.142.000 pesos oro sellado), en Río Grande (217.320 pesos oro sellado); en Nueva Zelandia (544.098 pesos oro sellado), y en el Estado de Maine (708.105 pesos oro sellado). ¿Por qué no dijo a la comisión, en su nota del 4 de Mayo, el gerente de Réditos, que se trataba de pérdidas en el exterior, sufridas por compañías extranjeras independientes de la compañía argentina Swift La Plata? La ocultación es comprometedora para el gerente de Réditos.
Aparte de la violación de la ley 11.682, su silencio implica admitir la legitimidad del dumping que hacen las compañías internacionales a la carne argentina, trabajando en la seguridad de que las utilidades en la Argentina cubrirán cualquier pérdida. Y eso es lo enorme.
Considero este asunto tan grave, que se me ocurre que el ministro de Hacienda propondrá el nombramiento de una comisión investigadora de las oficinas de Réditos y Control de Cambios.
Expuestos los hechos, ha llegado el momento de ocuparse de la rectificación intentada en los diarios del día 8, por el consejo directivo del Impuesto a los Réditos. El consejo que, por lo visto, vive en la luna, se sorprende de la parte del informe de la minoría en que se afirma, que los frigoríficos no son fiscalizadas. He dado lectura a la declaración del gerente aludido y los señores senadores habrán visto que no pudo ser más categórico en su manifestación, de que nunca se ha enviado un inspector ni al frigorífico Swift ni a la Compañía Financiera Swift Internacional.
Igual asombro experimenta el Consejo Directivo del Impuesto a los Réditos, al leer la afirmación del despacho de la minoría en el sentido de que el gerente de Réditos admite que la compañía Swift Internacional puede compensar pérdidas de fuente extranjera con ganancias en el país y reducir en esa forma el impuesto a pagar. El consejo —que preside el señor Nicholson—, no sólo afirma que eso no es cierto sino que se refiere, a la carta aclaratoria que el gerente dirigió a la Comisión Investigadora el 4 de Mayo.
Esa carta que acabo de leer íntegramente, es una defensa clara del derecho de la compañía Swift a efectuar la compensación.
Recuerda a la comisión que es legítimo compensar, quebrantos con ganancias y declara que tanto el frigorífico Swift La Plata como la Compañía Financiera Swift Internacional, han procedido correctamente.
La compensación que el gerente considera correcta se ha aplicado incorrectamente a pérdidas provenientes de Australia, Nueva Zelandia, Brasil y el Estado de Maine y ganancias del Swift La Plata.
Es decir, la carta del doctor Malaccorto es una carta habilidosa y confusa, pero dice precisamente lo contrario de lo que cree, o le han hecho creer al bienaventurado Consejo Directivo del Impuesto a los Réditos.
La falta de pago de los 279.000 pesos, que dejo explicada, de parte de la compañía Swift Internacional, es independiente de otra evasión de impuesto, cometida por la compañía Swift La Plata, a que no se refiere en absoluto en su carta el gerente de Réditos. En las liquidaciones de los años 1932 - 33 esa compañía ha omitido partidas sujetas al pago del impuesto, que pretende pendientes de resolución definitiva de la Dirección de Réditos desde el año 1932. No deja de ser sorprendente esa afirmación cuando se ha visto que el gerente de Réditos señor Malaccorto, sostiene que esa compañía no ha sido inspeccionada. Mal puede creerse entonces que exista algún asunto pendiente con ella a propósito del pago del impuesto.
El contador señor Yasky, ha establecido que esas cantidades omitidas corresponden a reservas de la casa de La Plata, siendo verosímil que iguales casos se produzcan en Rosario, Río Gallegos y San Julián.
En 1932, la compañía Swift La Plata hizo reservas para cambios y para cuentas dudosas y morosas por $ 830.000 o/s., reservas que siendo ganancias, evidentemente, deben el impuesto a los réditos. En 1933 hizo otra reserva para contingencias en conservas de $ 358.000 o/s. En total, $ 1.188.940 o/s., que adeudan por impuesto a los réditos, $ 135.000 c/l. con el décuplo de la multa correspondiente. La Dirección de Réditos persigue al que adeuda 50 pesos, pero no cobra a los frigoríficos las cuantiosas sumas que dejo enumeradas.
Dije que había irregularidades de tres clases en la percepción del impuesto a los réditos y he expuesto las dos primeras. Paso a la tercera. Se trata de las empresas frigoríficas que eluden el pago del impuesto a los réditos simulando trabajar como agencias industrializadoras, que entregan sus productos a terceras entidades a precios de costo.
Enunciar una combinación así y denunciar una simulación, es la misma cosa. Y, como sucede con todos los fraudes, no pueden faltar remedios legales para corregirlos. El gerente de Réditos, sin embargo, en su declaración en la Comisión Investigadora, tomó resueltamente la defensa de la oficina que no ha intentado siquiera aplicar el impuesto y a la vez la defensa del frigorífico que lo ha eludido mediante una superchería. El señor Malaccorto expuso ante la Comisión Investigadora las dificultades de orden jurídico que él encuentra y lo hizo en términos netamente favorables a la evasión del impuesto. Dijo: “La ley no establece en ninguna parte que se grave la utilidad que deriva de la exportación sino la del ejercicio de la empresa. El frigorífico Anglo ha declarado las utilidades de acuerdo con su ejercicio y ha pagado el impuesto de acuerdo con la ley.
“Se trata aquí de una de las tantas combinaciones internacionales donde la forma de constitución ampara perfectamente a las empresas contra el fisco”.
Y más adelante prosiguió: “Pero no existe medio legal para evitar esto y no conozco ningún país en que se haya resuelto totalmente el problema. El famoso caso de Lord Vestey, principal propietario del frigorífico Anglo, al que tampoco Inglaterra —según mis informes— consiguió hacerle pagar el impuesto sobre sus réditos porque sus ganancias terminan en asociaciones suizas o de principados del centro de Europa”.
Estas palabras demuestran lo que se puede esperar del gerente de Réditos. Apenas se le interroga se hace el abogado de la simulación y sin embargo, la situación del Anglo es tan frágil que en una de las audiencias de la Comisión Investigadora su representante, el señor Dougall, refiriéndose a esa tercera entidad, que el señor Malaccorto sitúa en un principado del centro de Europa, decía, lisa y llanamente, “nuestra casa matriz”.
La declaración 6a del despacho —recuerdo que llamó la atención del señor senador Serrey la declaración del señor Dougall— la declaración 61 del despacho que propongo al Senado es un reflejo de la desastrosa impresión que me produjo la declaración del gerente de Réditos y sugiere un expediente rápido destinado a poner término a las chicanas y a obligar al frigorífico Anglo a pagar de inmediato las cantidades que está defraudando. Pero eso no quiere decir que yo admita las razones especiosas del gerente de la Dirección de Réditos aprobadas, por el ministro de Hacienda, en que niega al Estado la posibilidad de cobrar el impuesto que la compañía Anglo elude mediante una simulación.
Nada de eso. Mi proyecto de declaración quiere decir otra cosa. Quiere decir que veo al Poder Ejecutivo entregado a los frigoríficos, en camino de pasarse 10 años sin resolver respecto del Anglo los complejos problemas jurídicos que planteó el gerente de Réditos, a propósito de lo que llamó en la comisión “las compañías encadenadas”. Veo al ministro de Hacienda solidarizado con el gerente de Réditos, a quien admita tanto como al jefe del control de cambios.
Veo al ministro de Hacienda dispuesto a seguir una política que sintetizaré en dos palabras: “Que todos los contribuyentes paguen, menos los frigoríficos”. Y entonces sugiero la solución transitoria de la patente. Bajo otro gobierno del cual yo tuviera otro concepto, con otro ministro de Hacienda que no se hubiera adelantado a solidarizarse con el encubrimiento de la evasión; yo no propondría eso.
Ya se le habría ocurrido algún expediente de esa clase al Poder Ejecutivo si en vez de tratarse de los frigoríficos, se tratara de cualquier otro contribuyente. ¡Pero los frigoríficos son los frigoríficos! La situación que resulta de los hechos es realmente asombrosa.
La firma Grondona y Compañía con 45.000 pesos de capital, que exporta sólo el 0,67 % de la cuota, ha pagado en 1934 por impuesto a los réditos 24.300 pesos; el Anglo la más poderosa de las compañías extranjeras, pagó en el año 1933 sólo 3.700 pesos.
En el primer semestre del año 1934 la misma compañía pagó 1.800 pesos; mientras Grondona y Compañía paga siete veces más impuesto a los réditos que el Anglo, este último exporta cuarenta veces más carne.
Si la investigación del Senado no hubiera removido estos hechos permanecerían ignorados. Todo eso lo miran impasiblemente el ministro de Hacienda y el ministro de Agricultura, el asesor de ambos, el presidente de la República que parece vivir como el Consejo Directivo del Impuesto a los Réditos, en la luna...

Sr. Ministro de Hacienda. — ¡Ya pagará todo esto el señor senador punto por punto!

Sr. de la Torre. No he oído lo que ha dicho el ministro.

Sr. Ministro de Hacienda. — ¡Ya pagará bien caro todas las afirmaciones que ha hecho! No vamos a interrumpirlo ahora, pero vamos a contestar todas sus palabras.

Sr. de la Torre. Si no es más que eso, continúo y espero que conteste.
Paso ahora a otro capítulo.
FAVORITISMO CON LOS FRIGORIFICOS EN LA NEGOCIACION DEL CAMBIO
Llego al punto de esta investigación más característico de los favores excepcionales que se acuerdan a los frigoríficos por razones misteriosas que el Poder Ejecutivo no logra explicar.
No he buscado el sensacionalismo ni directa ni indirectamente y si el escándalo surge de los actos del Poder Ejecutivo, no es culpa mía, es culpa del Poder Ejecutivo. Las violaciones de los decretos sobre negociación del cambio, con el fin evidente de favorecer a determinados frigoríficos, sorprende en forma tal, que si no me apresurara a probarlo no se me creería.
Si me limitara a afirmar que a favor de resoluciones clandestinas y de simples instrucciones verbales, en vez de requerirse a los frigoríficos del pool la entrega al tipo oficial de la totalidad del cambio producido por su ventas, como se hace con los demás exportadores, se les ha admitido la entrega de una parte solamente y se les deja el resto (alrededor de un 25 % de divisas) para que las negocien en su provecho, no se me creería.
Si dijera que de ese beneficio acordado a todas las empresas frigoríficas extranjeras ha sido excluido maliciosamente el Frigorífico Argentino Gualeguaychú, sin duda por no formar parte del monopolio, no se me creería.
Si dijera que se aplica a la negociación del cambio el valor medio de 36,35 centavos el kilo de carne chilled, valor resultante del aforo aduanero del producto a bordo en los puertos argentinos, en vez de aplicar el valor de venta en destino, con las deducciones conocidas, que fue en 1934, a juicio de las publicaciones oficiales del propio Ministerio de Agricultura y de la Junta Nacional de Carnes, de 63 centavos el kilo, no se me creería.
Si dijera que la Dirección del Control de Cambios ha pretendido sorprender a la Comisión Investigadora con manifestaciones inexactas, y le ha querido hacer creer que el valor a bordo es el valor de venta, no se me creería, del mismo modo que si hubiera dicho sin probarlo lo que acabo de decir, que determinado frigorífico defrauda el impuesto a los réditos por sumas enormes y que la oficina respectiva no le fiscaliza y que el ministro de Hacienda aprueba y se solidariza con la oficina, no se me habría; creído.
Sin embargo, todo, todo es verdad.
Las disposiciones a que están sujetos los exportadores a los efectos de la venta de sus letras sobre el exterior, son sencillas. En las ventas llamadas al firme deben negociar de inmediato al tipo oficial de $ 15 por libra esterlina la totalidad del precio franco a bordo, de los productos vendidos, incluso la ganancia. En los embarques a consignación, ignorándose el precio a que se venderán en destino los productos, se establece en el formulario de embarque número 201, el valor F. O. B., y se concede un plazo de 90 días para presentar la declaración jurada de la venta en el formulario 204 y se reajusta entonces el cambio de acuerdo con esa declaración.
El decreto de 22 de Octubre de 1931 en el artículo 3°, apartado c), impone a los exportadores “el compromiso de negociar exclusivamente con los bancos de la Capital Federal, autorizados para efectuar el comercio de cambios, la totalidad de las divisas extranjeras equivalentes al valor de los productos, mercaderías o valores exportados”.
Y el decreto aclaratorio de fecha 24 de Febrero de 1934, dice: “Artículo 4°: La Oficina de Control de Cambios, deberá exigir a los exportadores autorizados, de Conformidad con los términos del artículo anterior, a presentar los detalles referentes a las operaciones de venta y exportación efectuadas, y todo otro dato que permita establecer la posición de cambio, y retirará la observación tan pronto como observe el incumplimiento de tales disposiciones”.
La circular número 54 de la misma fecha del decreto, subscripta por el actual jefe de la Oficina de Cambios, doctor Gagneux, al crear el formulario 204 en el concepto de simplificación de trámites, en lugar de los libros uno, dos y tres que antes se llevaban, obligan a los exportadores a presentar con el formulario 204, el detalle de las ventas efectuadas.
De estas disposiciones que se aplican a todos los exportadores, han sido exceptuados, porque sí, los frigoríficos Anglo, Swift, Armour, La Blanca, La Negra, Wilson y Smithfield; pero la empresa argentina Gualeguaychú está obligada a vender la totalidad del cambio, de acuerdo con sus precios de venta.
Los frigoríficos privilegiados —que son extranjeros todos menos La Negra— llenan el formulario 201, aforar la carne al valor de tarifa que osciló en 1934 entre 35 y 40 centavos el kilo, con un promedio al año de 0.36,35, negocian el cambio que corresponda a ese precio al tipo oficial de 15 pesos la libra, y aun cuando vendan la carne en el exterior a precios superiores, que según la Junta Nacional de Carnes fueron en 1934, término medio, de 63 centavos, no llenan el formulario 204, no presentan las liquidaciones juradas, y conservan el exceso entre el aforo oficial y la venta efectiva, para negociarlo en el mercado libre o para retenerlo en el exterior.
Esta diferencia representa anualmente sobre los productos bovinos más de 10.000.000 de pesos de ganancia para los frigoríficos, y la mitad de pérdida efectiva para el fisco. Los frigoríficos negocian las libras en el mercado libre a 19 pesos, y el fisco vende oficialmente a 17. Esta excepción es incomprensible e inexplicable. Todos los demás exportadores de productos hacen la declaración jurada, y entregan la diferencia entre el aforo y el precio de venta. En caso de existir razones capaces de justificar privilegios de esta clase deberían constar de resoluciones públicas y precisas. Y en este caso se trata de una concesión clandestina.
Este fraude remonta al año 1931 y fue denunciado en la Cámara de Diputados en la sesión del 21 de Agosto del año 1934, por el diputado por Santa Fe, ingeniero Julio A. Noble y por el diputado por Entre Ríos doctor Osvaldo Calderón. El ministro de Agricultura, presente en el recinto, reconoció que el hecho era cierto. En la Comisión Investigadora lo ha negado. El diputado Noble dijo:
Existe también, y el señor ministro ha debido tenerlo en cuenta, un margen proveniente de la diferencia de precios, de acuerdo con lo que los frigoríficos declaran la exportación para entregar letras al gobierno con la diferencia de lo que realmente obtienen en Londres.
 “Ministro de Agricultura. — Déme un método para hacerlo y lo haría complacidísimo”.
Reconoció, pues, la existencia del hecho.
El diputado Calderón dijo: “Yo no sé, señor presidente, hasta dónde puede llegar la sistemática oposición del ministerio a las empresas nacionales. Me limito a señalar hechos. Ya hemos visto que no se ha querido distribuir en favor de las empresas nacionales la cuota que permite el tratado. Hay otros hechos tanto más serios que ése, cuanto que perjudican a las empresas en sensibles sumas de dinero y a los ganaderos en el valor de su ganado: son las diferencias de cambio. Mientras el Frigorífico Gualeguaychú, necesariamente bien controlado en todas sus operaciones porque contra embarque de sus carnes tiene derecho a retirar el 80 % del valor depositado en el Banco de la Nación de la ciudad de Buenos Aires por su agente en Londres; es controlado así en todo el volumen de sus negocios, entregando la totalidad de las libras, el importe de sus letras; ¿ocurre lo mismo con los otros frigoríficos?”.
Agrega el diputado Calderón: “Yo no he podido llegar a establecer la cantidad exacta, señor presidente; no he podido porque, como lo signifiqué, las puertas están cerradas y las informaciones llegan incompletas, cuando llegan, y por lo general, no llegan. Solicité a la Comisión de Cambio los datos necesarios para poder establecer la verdad de este aserto. Hasta el día de hoy, no he recibido la menor respuesta de la Comisión de Cambio”.
Después de los discursos de los diputados Noble y Calderón, el ministro guardó silencio.
Llamo la atención del Senado sobre la ocultación del hecho por el jefe de la Oficina de Cambio al no haber contestado al diputado Calderón.
Planteada por mí la necesidad de aclarar este fraude, la Comisión Investigadora hizo comparecer al jefe de la Oficina de Cambios, doctor Edmundo Gagneux. Se le interrogó, y como sus respuestas fueran evasivas, solicité nuevamente su comparencia para que contestara un nuevo interrogatorio, tendiente a aclarar lo que en el primero había intentado confundir.
Sin perjuicio de detenerme más adelante en algunos pasajes extraordinarios de su respuesta, estableceré desde ya, que se comprobó en las declaraciones a que me estoy refiriendo, lo que acabo de decir: negocia a $ 15 el cambio correspondiente a sus ventas. (Previa entrega jurada del formulario 204) ; únicamente el frigorífico Gualeguaychú y a los frigoríficos del pool, se les dejan libres las divisas que excedan del valor de aforo de 36,35 por kilo, término medio. Últimamente, cuando empezaron a exportar Grondona y Cía., se les colocó en las mismas condiciones que a los frigoríficos del pool, con su pequeña cuota del 0,67 por ciento.
La conclusión número 21 del despacho de la Comisión Investigadora en minoría, dice “Gualeguaychú y Grondona y Cía.”, debiendo decir solamente “Gualeguaychú” y el error proviene de que el jefe de la Oficina de Cambios informó inexactamente a la comisión, haciendo creer que Grondona y Cía. y Gualeguaychú, se encontraban en idénticas condiciones.
Era falso. ¿Qué explicación tiene este extraño procedimiento?
El jefe de la oficina dio una explicación coincidente con la excusa dada por el ministro de Agricultura en la Cámara de Diputados. Dijo que ante la imposibilidad de fijar el “precio de costo” —nótese que dijo el precio de costo— de las carnes, por negarse los frigoríficos a la inspección de libros y no teniendo cómo comprobarse la veracidad de la declaración jurada que hicieran en la oficina, se “aceptó” establecer como valor provisional el del aforo aduanero, hasta e] término de la investigación que se realiza en Gran Bretaña. Entonces se podrá conocer el precio verdadero de costo y reajustarse las liquidaciones.
Esta explicación no resiste al menor análisis; se funda en una confusión intencional entre el precio de costo, o si se quiere el precio F. O. B., y el precio de venta del producto. No es una explicación, es una argucia. Hago notar que el convenio de Londres, que dispone la investigación en Gran Bretaña, no existía en 1931, fecha en que se eximió a los frigoríficos del pool de la obligación de negociar todo el cambio al precio oficial. No se puede dar una prueba más acabada de la insinceridad de las explicaciones oficiales.
El precio de costo de la carne chilled se ha debatido mucho. Anteayer me detuve sobre ese punto. Pero se ha debatido por otros motivos. Nada tiene que ver ese precio de costo a los efectos de obligar a los frigoríficos a entregar el cambio correspondiente al precio de “venta” y a subscribir la declaración jurada del formulario 204 referente a dicho precio de venta.
El precio de venta es un hecho que se puede comprobar con la exhibición de una factura. Lo establece así y lo hace así la Oficina de Cambios cuando exige sus facturas originales a los demás exportadores y, desde luego, al Frigorífico Gualeguaychú.
De manera que es inexacta la afirmación de que se accedió a no pedir facturas de venta al frigorífico Anglo o al Swift mientras no se realizara la investigación en la Gran Bretaña, pues esta investigación fue dispuesta en el Convenio de Londres, veinte meses después de haberse hecho el regalo de un 25 % de divisas a los frigoríficos.
Esto de por sí es clarísimo, pero no está de más que recuerde también al Senado que la investigación en la Gran Bretaña es, según los términos textuales del Convenio de Londres, “para estudiar la estructura económica y financiera del funcionamiento del comercio de carnes, con especial referencia a los medios a adoptarse para asegurar un razonable beneficio a los ganaderos”.
¿Qué tiene que ver la entrega total o parcial de las divisas de los exportadores, con la estructura del comercio de carnes?
Este argumento disparatado tiene mucha importancia porque revela la deliberación de la actitud del Poder Ejecutivo cada vez que se le pide un esclarecimiento.
La Oficina de Cambios no acostumbra a preguntar a ningún exportador, absolutamente a ninguno, qué costo de producción tiene su mercadería, porque es un dato que no necesita. Acepta un valor provisorio para los embarques “a consignación”, y se reserva el derecho, que raras veces se ejercita, de verificarlo con la factura, por cuanto, lógicamente, no debe ser tampoco un valor enteramente arbitrario, pero, en rigor, sólo le interesa el valor de venta, a cuyo efecto exige a todos los exportadores la declaración jurada de las, ventas. De esta declaración jurada es de la que han sido eximidos los frigoríficos del pool.
Admitamos, sin embargo, que la oficina de cambios hubiera tenido algún interés en conocer a ciencia cierta, el precio de costo de la carne chilled que los frigoríficos ocultaban.
Tenía muchos, medios a su alcance y podría haberlo conseguido en pocos días. Tenía a su disposición el Frigorífico Municipal, que faena y enfría la carne de Grondona y Compañía. ¿Es, acaso, imposible, pedir datos al Frigorífico Municipal? ¿Es, acaso, más fácil esperar diez años las conclusiones de una investigación en Londres que no versará sobre la situación de los precios de costo? ¿Qué papel cabía a los precios de costo, donde lo que se necesitaba conocer eran los precios de venta, y éstos constan de facturas cuya presentación la oficina de cambios puede exigir a los exportadores?
La mayoría de la comisión, en su declaración octava, resuelve que las negociaciones de cambio de los frigoríficos deben ser reajustadas, pero ya se ha visto en la exposición del señor miembro informante que no hay prueba alguna que autorice ese optimismo. Desgraciadamente, el reajuste no se hará y el despacho de la mayoría puede equipararse a un velo echado sobre un asunto indefendible.
No es creíble que si los frigoríficos se hubiesen allanado a hacer un reajuste ulterior del cambio, no se dejara constancia de que se reconocen obligados al reajuste; sin embargo, esa es la situación actual. No hay acta que consigne la pretendida resolución, nunca se ha pasado comunicación alguna a los frigoríficos estableciendo el carácter provisional de las negociaciones de cambios y nunca los frigoríficos han dirigido a la oficina comunicaciones en que presten su conformidad con el supuesto convenio provisional.
Podría agregar que el silencio guardado por el jefe de la Oficina de Control, cuando un diputado nacional, el doctor Calderón, le pidió informes, prueba que el favor hecho a los frigoríficos está al margen de los decretos sobre negociación del cambio por los exportadores. Ese funcionario, que se permitió no contestar un pedido de datos de importancia, formulado por un diputado nacional, debió ser exonerado hace un año, cuando se hizo público en la Cámara de Diputados el hecho. Lejos de eso, el ministro de Hacienda se solidariza con su actitud.
En la primera audiencia en la comisión, el señor Gagneux se valió de los más maliciosos recursos para eludir la respuesta e intentó, como ya lo dije, hacer creer a la comisión que el precio F. O. B. era el precio de venta. En la segunda audiencia, apurado por mis rectificaciones y por mis preguntas, tuvo que declarar con amplitud, e hizo la siguiente relación: “la Comisión de Control de Cambios constituida de acuerdo con el decreto del 10 de Octubre de 1931 bajo la presidencia del señor ministro de Hacienda e integrada por los miembros que el mismo decreto fijaba, convocó entonces de acuerdo con los antecedentes que constan en la oficina y que he tenido a la vista en varias oportunidades y que he vuelto a revisar para informar mejor a la comisión, convocó a una reunión de frigoríficos a raíz de las dificultades que ellos expresaban para poder llenar los formularios. Se llegó a la conclusión de autorizar a los frigoríficos, por nota que le dirigió a la comisión central de cambios a declarar provisionalmente sus embarques en consignación”. Entonces esos embarques, como todos los embarques en consignación quedaban sujetos a un ajuste posterior, una vez que se llegara a establecer el precio de venta definitivo.
Desgraciadamente, desde entonces, el segundo ajuste no ha podido verificarse, porque no se ha llegado a tener todavía los elementos de juicio para establecer cuál es ese precio definitivo.
Quiere decir, que en virtud de aquella nota los frigoríficos han sido autorizados a declarar como valor provisional de los productos exportarlos, el valor de costo o un valor aproximado al de venta, que posteriormente en conversaciones que se mantuvieron antes de llegar a un ajuste se llegó a la conclusión que debía ser provisionalmente el de aforo; que los frigoríficos declararon esos embarques como embarques a consignación, tomando el valor de aforo y. que esos embarques estarían sujetos a un ajuste posterior una vez que se llegara a establecer fehacientemente el precio de venta definitivo.
Este sistema, continúa, fue establecido por los miembros ele la Comisión de Control de Cambios desde el año 1932 y desde entonces rige; lo único que se ha hecho más tarde es ajustar un poco mejor, tratando de fiscalizar que los frigoríficos, en su declaración provisional, quedara el precio de aforo y no un precio inferior”.
El declarante establece, pues, que en una reunión de la Comisión de Cambios de 1931, presidida por el ministro de Hacienda (que lo era entonces el doctor Enrique Uriburu), integrada por representantes de los frigoríficos, se llegó a la conclusión de autorizar por nota que les dirigió la comisión, a declarar provisionalmente, el carácter de embarques en consignación sobre la base del valor de aforo aduanero de chilled, quedando sujetos a un ajuste posterior una vez que se llegara a establecer el precio de venta definitivo, y dijo que había tenido a la vista, en diferentes oportunidades, esos antecedentes, y acaba de revisarlos para informar bien a la comisión.
La declaración hecha por el jefe de la oficina de Control de Cambios en la Comisión Investigadora resultó inexacta en casi todas sus partes, y la nota a que aludía que habría dirigido la primitiva Comisión de Cambios a los frigoríficos, no existió jamás.
Los antecedentes que el señor Gagneux había tenido a la vista en varias oportunidades y que había vuelto a leer especialmente antes de acudir a la audiencia, a fin - de informar mejor a la comisión, reconoció después que no existían, y lo reconoció con un aplomo y con un descaro asombrosos.
De esa declaración resultaría que el ministro de Hacienda del Gobierno Provisional, doctor Enrique Uriburu, es el principal responsable de la autorización dada a los frigoríficos el 10 de Diciembre de 1931, eximiéndolos de la obligación de entregar las divisas correspondientes al precio de venta y limitando la obligación a la entrega de un valor de 36.35 centavos por kilo de carne, que unas veces vale 55 centavos y otras vale 80, y cuyo término medio no baja de 63 o 64.
Yo no pedí la comparencia del doctor Enrique Uriburu a la comisión después de lo declarado por Gagneux, por cuanto no entraba en los fines de la investigación actual del comercio de carnes la consideración de los actos del Gobierno Provisional.
A la comisión le bastaba saber que el gobierno actual mantiene la concesión ilegal obtenida bajo el Gobierno Provisional. Mis esfuerzos se dirigieron entonces a establecer la causa por la cual se mantiene ese privilegio y cuáles son sus efectos.
De otro punto de vista, sin duda, hubiera sido interesante establecer si, efectivamente, la reunión del 10 de Diciembre fue presidida por el ministro de Hacienda, doctor Uriburu, o si en ese punto el señor Gagneux también alteró los hechos.
La cuestión, sin embargo, carece de importancia, puesto que un ministro de Hacienda no puede ignorar actos de la importancia del que estoy considerando, realizados por una comisión que él preside.
Continuó el interrogatorio y preguntó al declarante si había dicho que la extinguida comisión le había pasado una comunicación a los frigoríficos dando cuenta del  convenio, y contestó “que sí”. Le pedí copia de la nota y dijo que la mandaría con mucho gusto. Y más adelante,, agregó: “Yo he encontrado una carta y posiblemente se encontrarán otras, en que la Comisión del Control dé Cambios del año 1933, si mal no recuerdo, escribiendo a un frigorífico, le observaba un precio y le decía que había interés en que ve precio fuese fijado lo más antes posible, con el objeto de que el reajuste definitivo fuera el menor posible”.
Le pedí esas cartas y quedó en mandarlas.
Pues bien: nada entregó.
Pasó después una nota a la comisión, en la que dice, secamente, en la página 3: “No hay constancia en los libros de actas de la Comisión de Control de Cambios de la resolución de tomar el valor de aforo como base provisional de la venta de cambio de los frigoríficos”.
Y respecto de la nota y de los antecedentes que había declarado haber leído antes de la audiencia, para informar bien a la comisión, ni palabra.
Respecto de la carta o cartas que aludirían al carácter provisorio de las fluctuaciones del cambio, se expresa así en la página 4: “El subscripto debe agregar que debido a un error expresó en el curso de su exposición, que la carta mencionada había sido enviada a los frigoríficos, siéndolo en cambio a los exportadores de otros productos”.
Convencido de que la comisión no obtendría más informes de la Oficina de Cambios, solicité la presencia de los gerentes de los frigoríficos para que contestaran a un interrogatorio. Concurrieron primeramente los señores Kennedy, por la compañía Swift; Dougall, en substitución del señor Beak, por el Anglo; Porter y Cochrane, por la compañía Armour, y el señor Streeton, por La Blanca; y más adelante, los señores Watson, por La Negra, Bowers y Ghilini por la compañía Wilson y Sven y Kihlberg por la compañía Smithfield.
Los siete testigos declararon no tener conocimiento de ninguna negociación que diera carácter provisorio a las operaciones de cambios y no haber recibido jamás la nota a que hizo referencia el señor Gagneux, ni haberse dirigido ellos nunca a la oficina de cambios en términos que reconozcan el carácter provisional de las ventas efectuadas.
¡Qué honroso es todo esto para una repartición argentina que depende del ministro de Hacienda!
Se les formularon preguntas a los gerentes- acerca del destino dado a los excedentes de cambio; el señor Streeton declaró que La Blanca ha retenido esos excedentes en el exterior y también ha hecho pagos con transferencias.
El señor Kennedy dijo que el frigorífico Swift ha retenido sumas en el exterior y que ha vendido en el mercado libre alrededor de $ 1.400.000. El señor Porter dijo que el frigorífico Armour retiene sumas en el exterior. Y el representante del Anglo, Dougall, después de declarar que el Anglo había hecho cobros en el exterior y girado contra la casa matriz, rectificó su dicho y negó las inversiones en el exterior. El Anglo tenía que ser.
Los cuatro gerentes que declararon primeramente rechazaron las manifestaciones del señor Gagneux acerca de la existencia de un convenio para la negociación provisoria de las divisas.
Las declaraciones posteriores de los gerentes de las compañías Wilson, La Negra, Smithfield, coincidieron y afirmaron que las negociaciones de cambio sobre el valor de aforo no tenían carácter provisional; negaron que se hubiera celebrado convenio alguno con la Oficina de Cambios dándole ese carácter; manifestaron no haber recibido comunicación alguna en ese sentido y reconocieron la existencia de un excedente de cambio no negociado a 15 pesos, proveniente de la diferencia del valor de aforo y venta de cambio, al que han dado diferente destino.
El representante del frigorífico Wilson estimó en 1.882.360,50 pesos el cambio, vendido por la compañía en el mercado libre en 1934.
La exposición del representante del frigorífico La Negra, señor Watson, presentada en una nota especial contiene una novedad importante. Es la única compañía que hace referencia a la reunión de la comisión en pleno con una delegación de los frigoríficos el 10 de Diciembre de 1931, y lejos de coincidir con la exposición del señor Gagneux en el carácter provisional de lo convenido, considera que el arreglo fue definitivo y no hace mención de que el reajuste de las negociaciones de cambio quedara subordinado a las conclusiones de la investigación en Gran Bretaña. Se comprende que no se aludiera a esa investigación en 1931 como que no existía el Convenio de Londres. La exposición del Frigorífico La Negra dice así: “En vista de que algunos frigoríficos no contabilizan aquí sus ventas y no llevan en Inglaterra cuenta separada de las carnes que reciben de diferentes países, se aunaron opiniones en el sentido de que correspondía aceptar el valor de aforo aduanero como valor banal del producto, al salir del país”.
A nuestro entender —agrega—, la Comisión de Cambios aceptó como definitiva la base de girar el valor de aforo.
Aparece ahora otra novedad. Después de interrogado por la Comisión Investigadora el doctor Gagneux, el 11 de Abril del año actual, ha pasado una nota y dice a la Comisión Investigadora: “Recién con fecha 11 de Abril del año actual la Oficina de Control de Cambio nos ha pasado una nota (según copia agregada) en la cual dice que “seguirá aceptando con carácter provisional como hasta el presente los precios de aforo. Esa nota ha sido provocada por la nuestra del 15 de Marzo del año actual en la que comunicamos que habíamos adoptado la forma sugerida por el Board of Trade de Londres según copia agregada.
“La oficina nos hace saber que no ha aceptado esa fórmula, pero no hace referencia ninguna a disposición vigente que obligue a los frigoríficos a girar en manera distinta a la que ha imperado durante tres años, es decir, declarar y girar el valor del aforo.
Recién ahora esa nota dice que ese procedimiento está “sujeto al ajuste a que pueda haber lugar”. Se supone que tal ajuste sólo afectará a los embarques futuros ya que no puede admitirse que operaciones hechas a la luz meridiana, durante tres años, bajo un régimen aceptado por la primitiva Comisión de Cambios y nunca cuestionado por la actual oficina, puedan ser hoy motivo de ajuste.
“La compañía Sansinena vende su cambio inmediatamente después de efectuado cada embarque, así que está al día con la Oficina de Control de Cambio”.
La Oficina de Control de Cambios no ha dispuesto nada con respecto a los sobrantes resultantes en el extranjero, y su silencio ratifica lo convenido en la reunión del Diciembre de 1931. Nosotros hemos entendido siempre que esos sobrantes estaban fuera del contralor de la oficina”.
Oficialmente la Oficina de Control de Cambios no ha hecho ninguna comunicación al respecto, y es evidente que durante tres años ha aceptado esa situación debe ella considerarse irrevocable.
“La sede matriz de nuestra compañía está en Buenos Aires y por consiguiente los sobrantes son repatriados pero tratados como cualquiera transferencia de carácter financiero, es decir libres de la Comisión de Control de Cambios. Es decir que el total de las divisas correspondientes al valor neto realizado por nuestras exportaciones han sido colocados en nuestra plaza de cambios”.
Como se ve se hace referencia a las gestiones del Board of Trade para establecer el valor de venta. He de ocuparme de esto más adelante.
La situación del director de la Oficina de Control de Cambios, convicto de una falsa declaración ante la Comisión Investigadora Parlamentaria, era muy comprometida. Quizás creyó que descartaba su responsabilidad invocando instrucciones verbales del ministro de Hacienda, y las invocó. Un ministro no puede tampoco ordenar a un empleado y menos a un jefe de repartición casi autónoma, llamado a declarar a una investigación, que ponga hechos inexistentes, que ofrezca la presentación de notas que después no presenta y que atribuya el carácter de arreglo provisional a maniobras clandestinas en que se han otorgado beneficios pecuniarios a determinadas compañías por razones que conocerán los que los han otorgado. Si les dan esas clases de instrucciones deben rechazarse.
Pero hay otra situación. Si un ministro ordena simplemente a un empleado o a un director de repartición que mantenga una situación irregular existente, el funcionario hará mal en complicarse, pero su responsabilidad pasa a segundo plano.
El director de Control de Cambios se encuentra en las dos situaciones. Ha obedecido a las instrucciones del ministro de Hacienda, de mantener la situación irregular existente y además ha faltado a la verdad en sus declaraciones ante la comisión.
El señor Gagneux dijo: “He explicado cuáles eran las dos razones por las cuales la Comisión de Control de Cambios primero, y la Oficina de Control de Cambios después, siguiendo instrucciones del ministro de Hacienda, habían optado por mantener el valor de aforo como valor provisional asignado para las ventas de divisas.
La primera de esas razones era que no se podía obtener los libros, y la segunda era porque según lo que podía presumirse de la misma contabilidad, no iba a surgir de esa contabilidad el valor F. O. B., de los embarques”.
Esta última parte es extraordinaria. Un doctor en ciencias económicas, contador por añadidura, dice que “de la contabilidad de una fábrica no va a surgir el precio F. O. B., de los embarques”. Sería ingenuidad atribuir ese juicio a ignorancia.
Por ejemplo, en esta investigación el valor F. O. B. de los embarques ha surgido fácilmente de los libros de la fábrica, no obstante la ocultación y fraudes que se han puesto en práctica para impedir la investigación.
Pero volvamos a las instrucciones que dio el ministro de Hacienda, doctor Pinedo, al director de Control de Cambios. Consta en su nota fechada el 2 de Mayo, entrada a la comisión el 3, es la contestación a la pregunta que se le formuló el 16 de Abril.
Estaba muy atareada entonces la comisión; se encontraba en los últimos trámites de la investigación, y le fue perjudicial la prolongada demora a que la sometió el ministro de Hacienda para hacerle llegar la respuesta. No podía causarle sorpresa, por otra parte, esa actitud, por haber estado sometida siempre la comisión en las relaciones con el ministro de Hacienda, a un régimen de dilaciones.
Los datos sobre el pago de los impuestos a los réditos fueron solicitados al ministro de Hacienda el 18 de Diciembre de 1934, y recién se recibió respuesta negativa el 30 de Enero. Insistió la comisión en el mismo día y recibió otra respuesta negativa el 23 de Marzo. Un mes y medio de intervalo la primera vez, y casi dos meses la .segunda.
Se dirá, que el ministro se hizo asesorar de otros funcionarios y ¿eso tomó tanto tiempo? Si hubiera habido deseo de cooperar en la investigación se hubiera andado más ligero. Igual cosa sucedió con los informes pedidos acerca del control de cambio. Primeramente lo solicitó, sin resultado, el contador señor Yasky, el 14 de Enero. Después pasó nota la comisión el 31 de Enero y recibió una contestación insuficiente, reiteró el pedido de informes el 19 de Febrero; contestación igualmente insuficiente, en Marzo 15, que obligó a citar al director de Cambios a declarar.
Pongamos de lado esas incidencias que afectan la forma, veamos lo que dice el ministro de Hacienda respecto del fondo, que es lo interesante.
La comisión le había preguntado:
1°—Si había dado instrucciones al director de Control de Cambios, en el sentido de no exigir a los frigoríficos Anglo, Swift, Armour, La Blanca, La Negra, Wilson y Smithfield, la declaración jurada de ventas en el formulario 204.
2°—Si había dado instrucciones en el sentido de no exigir la negociación del cambio, correspondiente al valor del aforo aduanero.
3°—Si había ciado instrucciones de exigir la totalidad del cambio al frigorífico Gualeguaychú y a la firma Grondona y Compañía.
4°—Si tiene conocimiento de que los frigoríficos retengan en el exterior divisas correspondientes a la diferencia entre el cambio negociado por el valor de aforo y el producto real de las ventas.
Estas preguntas desagradaron al ministro de Hacienda y al contestar las precedió de una salvedad, expresando la extrañeza que le causaban, pues de su texto parecía desprenderse que ha considerarlo posible, quien las formuló, ciertos actos o ciertos hechos que el ministerio, aun como supuestos, considera inadmisibles, y con ese motivo, declara que aprueba las medidas adoptarlas por el director de Control de Cambios y asume las responsabilidades por ellas, como de todo acto pasado durante su gestión en las oficinas del Ministerio de Hacienda, que están bajo su dependencia.
El ministro de Hacienda carecía de razón para formular reparos al interrogatorio. El interrogatorio no es otra cosa que un resumen de los actos violatorios de las disposiciones vigentes sobre control de cambios comprobados por las propias declaraciones del jefe de la oficina, que dijo haberlos practicado siguiendo las instrucciones verbales del ministro de Hacienda, lo que se reconoce ser cierto.
Desaparece, pues, por el momento, en parte, la responsabilidad del jefe de la Oficina de Cambios y la substituye la del ministro, pero, como las explicaciones ministeriales no son otra cosa que la reedición de los mismos subterfugios que el director de cambios ensayó en sus declaraciones ante la comisión, me ratifico a su respecto en todo lo que he dicho con anterioridad.
Ya otras veces he manifestado que yo no estoy convencido, de que el señor ministro de Hacienda esté penetrarlo de lo que dice cuando se trata de actos complejos, financieros o administrativos. Las palabras van por un lado y los hechos por otro.
En este caso se trata de saber por qué causa se ha excluido a un grupo determinado de exportadores de la obligación de entregar el cambio que corresponde al precio “de venta” de sus productos.
¿Cómo responde a esa pregunta el ministro de Hacienda? Muy sencillamente. Divide en dos grupos a los exportadores: los que no necesitan permiso previo de embarque y se llaman autorizados y los que necesitan permiso previo y se llaman no autorizados, y a continuación define las características de los dos grupos en varias páginas de oficio escritas a máquina, que no contienen una sola palabra dentro de la cuestión que se le ha planteado.
La Comisión Investigadora nada había preguntado sobre las formalidades de los embarques, ni sobre los exportadores autorizados o no autorizados, ni le importaba de ellos, ni sobre el precio F. O. B., pero el ministro no entiende o aparenta no entenderlo, y diserta, como he dicho, a lo largo de veinte carillas escritas a máquina, sobre lo que no está en discusión. Lean la nota los señores senadores y convendrán en que es una mesa revuelta de preguntas que no se han hecho.
Cuando empecé la lectura y me encontré con esa gran división entre exportadores autorizados y no autorizados, me pregunté: ¿Irá a sostener el ministro de Hacienda que a los exportadores autorizados no se les exige la negociación de todo el cambio a $ 15 por libra? ¿Irá a sostener el ministro que las disposiciones vigentes regalan a los exportadores autorizados un 25 % de divisas para que las vendan a $ 19 o $ 20 en el mercado libre, o para que las reserven en el exterior si así les place? No era posible que eso fuera así, y no ha sido así. Entonces, ¿a qué viene la descripción inútil de los dos grupos de exportadores a lo largo de veinte carillas escritas a máquina, si en este caso, los exportadores autorizados, que serían los frigoríficos Anglo, Swift, Armour, “La Blanca”, “La Negra”, Wilson, Smithfield y Grondona, están obligados también a entregar todo el cambio, del mismo modo que los demás exportadores de otros productos y no lo entregan por una concesión clandestina?
Esa es la cuestión fundamental. El ministro la elude mediante las mismas inexactitudes, los mismos sofismas alegados por el director de Control de Cambios, cuando se empeñaba en desvirtuar y obscurecer la de por sí torpe maniobra que ha aclarado esta investigación.
Pero es que el ministro de Hacienda estaba obligado a hacer causa común con el director de la Oficina de Cambios, puesto que éste procedió según sus instrucciones; por eso hace suya la explicación, cuya inconsistencia he demostrado. Dice, o mejor dicho, repite: Que vistas las dificultades para establecer el precio de costo del chilled por la negativa de los frigoríficos a exhibir sus libros, se había aceptado un precio provisorio y se había convenido en efectuar un reajuste del cambio el día en que la investigación que se realiza en Gran Bretaña, llegue a sus termino. También cree, por consiguiente, el ministro de Hacienda, en el don de adivinación de los funcionarios del Gobierno Provisional. Previeron el 10 de Diciembre de 1931 que el 1° de Mayo de 1933, se firmaría el convenio de Londres y se autorizaría la investigación conjunta en la Gran Bretaña.
Todo eso es totalmente inexacto. El precio de costo —ya lo dije—, no interesa a los efectos de fijar el cambio definitivo, a negociar; interesa el “precio de venta”, y no se puede decir que el término medio del precio de venta de las carnes argentinas chilled en el Reino Unido no se conozca, puesto que sale en los diarios todos los días y se consigna en el boletín semanal del mercado de Smithfield.
Es también fuera de duda, falso de toda falsedad, que se concluyera un convenio entre la Oficina de Cambios y los frigoríficos el 10 de Diciembre de 1931, en virtud del cual se fijaba un “aforo provisorio” para la negociación del cambio, bajo condición de reajustar las diferencias cuando la investigación conjunta en Gran Bretaña —que necesitará varios años para llegar a término—, establezca los precios de venta. Fue un negociado definitivo, clandestino y escandaloso.
Y si digo tan categóricamente que esto es una invención urdida bajo la presión de las revelaciones que han resultado de esta investigación, es no sólo por haber sido el convenio de Londres posterior a las concesiones clandestinas hechas a los frigoríficos el 10 de Diciembre del año 1931, sino por cuanto el ministro de Hacienda, con mayor razón que el director de la Oficina de Control de Cambios debió presentar a la Comisión Investigadora antes de decir eso, el acta de la reunión del 10 de Diciembre, las copias de las notas pasadas a las empresas frigoríficas, documentando lo resuelto, cuya existencia afirmó el jefe de la Oficina de Control de Cambios y el acuse de recibo de las empresas frigoríficas.
Nada ha presentado para probar la verdad de su dicho, no obstante habérsele hecho saber en la comisión al director del Control de Cambios, que los gerentes de los frigoríficos habían rectificado sus afirmaciones.
Descartadas las explicaciones inexactas y estudiada todos los aspectos de esta cuestión a la luz de ,los ante cedentes recogidos, resulta clarísimo que, a fines de 1931, bajo el Gobierno Provisional, a poco de establecerse el control de cambios, las empresas frigoríficas obtuvieron en una forma clandestina, por influencias secretas, al margen de las disposiciones obligatorias para los demás exportadores, el beneficio de no entregar a la oficina respectiva al precio oficial, sino el valor de aforo de la carne chilled “franco a bordo” en lugar del valor de venta y que desde entonces hasta ahora, en que esta investigación ha venido a sacar de la sombra ese arreglo clandestino, que no fue registrado en las actas de la Comisión de Control de Cambios, el gobierno actual lo ha mantenido en secreto, y recién después de las declaraciones exigidas al director de Cambios, en la Comisión Investigadora, se ha inventado la especie de que es un arreglo provisorio, subordinado a las resultas de la investigación en Gran Bretaña. Y probablemente, cuando el señor Grondona inició sus operaciones con su pequeña cuota, se le colocó en las condiciones de los frigoríficos del pool, por no andar removiendo un asunto clandestino y se dejó fuera a Gualeguaychú, porque el Poder Ejecutivo ha deseado siempre perjudicar a ésa empresa.
He ahí el primer aspecto de esta cuestión. Veamos ahora la faz pecuniaria, que es grave, pues representa millones de pesos, que el gobierno deja de percibir anualmente y millones de pesos en que se benefician los frigoríficos extranjeros.
El representante del Frigorífico Gualeguaychú, llamado a declarar a la comisión, denunció la posición desventajosa desde el punto de vista de los cambios, en que ha sido colocada su empresa, pues la entrega total de las divisas la ha perjudicado en el ejercicio último, en 197.000 pesos. A pedido de la comisión, hizo el siguiente cálculo de los beneficios que obtienen los otros frigoríficos en razón del margen de cambio libre que se les concede. Exportado por los frigoríficos extranjeros, 336.000 toneladas, que, a pesos 621,25 cada una, son $ 208.740.000. Deducido 21 y medio por ciento por gastos de flete, seguro, etcétera, $ 46.966.500; saldo, $ 161.773.500; importe líquido, $ 161.773.500; aforo, 336.000 toneladas, a $ 370 moneda nacional, en vez de pesos 621.25, 124.320.000; saldo, $ 37.453.500 en libras a $ 15, libras 2.496.900, a $ 19, 1.971.236 libras; libras 525.664, que al cambio de 19 pesos son pesos 9.987.616. Utilidad por tonelada para el frigorífico, $ 29.72.
Confrontados estos cálculos, resulta que el término medio de venta que le sirvió de base $ 621 la tonelada, es inferior al promedio de 633, que da la Junta Nacional de Carnes. El mismo cálculo aplicando el precio de la Junta Nacional de Carnes, daría 12.000.000 en números redondos. Estos 10 o 12.000.000 en números redondos, corresponden a la carne bovina chilled solamente, durante un año y quedan las carnes ovinas y porcinas, las conservas y los subproductos que se benefician igualmente de la retención de divisas.
Posiblemente se duplicará la cifra pero aun cuando fuera solamente de 15.000.000 anuales, durante tres años y medio, serán $ 52.500.000 dejados clandestinamente a los frigoríficos, mientras los demás exportadores han entregado la totalidad del cambio, menos los fletes, seguros y otros pequeños gastos que no alcanzan a 22 ½ por ciento.
Yo sin embargo, quiero calcular que los frigoríficos se hayan beneficiado en $ 30.000.000 y el fisco que vende las libras a 17 cuando no interviene en el mercado libre, haya dejado de ganar $ 15.000.000.
Un último aspecto muestra la protección descarada a las empresas del pool y la persecución inicua a una empresa nacional puesta en el índice del ministro de Agricultura: el Frigorífico Gualeguaychú.
Esta compañía empezó sus embarques en 1932, luchando con grandes dificultades y las fue poco a poco regularizando en 1933. Escaseó de capital hasta el punto de haber perdido falsos fletes por cerca de 400.000 pesos que se vio obligada a pagar por no tener listas algunas veces las remesas a la salida del vapor. Recién el 2 de Abril de 1934, solicitó ser reconocida como exportador autorizado y ser colocada en las condiciones de los demás frigoríficos.
¿Se le podría ocurrir a alguien, señor presidente, que el jefe de la oficina de Control de Cambios de la República Argentina, se atreviera a negar a un frigorífico argentino al cual el gobierno de Entre Ríos, haciendo un sacrificio enorme le ha aportado un capital de 3 millones de pesos, el carácter de exportador autorizado? Lo hizo, sin embargo, el señor Gagneux, y ahora se sabe que lo hizo con la conformidad y con la aprobación del ministro de Hacienda.
¿Podría ocurrírsele a alguien que no existiendo una sola razón que pudiera servir de fundamento a esa negativa, el director de Control de Cambios se haya valido del silencio, lo mismo que hizo con el diputado Calderón para conseguir su objeto de no conceder la autorización pedida? Y sus actitudes son ampliamente aprobadas por el ministro de Hacienda. ¿Podría ocurrírsele a alguien que debido a esa maniobra, mientras los frigoríficos extranjeros han estado y están negociando su cambio por el valor de aforo y vendiendo divisas en el mercado libre a 19 y a 20, el Frigorífico Gualeguaychú, haya tenido que entregar sus divisas a 15 pesos, a tal punto que habiendo una vez, en una solicitud de ajuste una diferencia con la factura de una libra esterlina, recibió de la oficina de Control de Cambios, el 11 de Diciembre de 1934, una nota conminándolo a presentar una certificación bancaria de la negociación de esa libra esterlina, antes de dar curso al ajuste solicitado?
¿Y podría, por último, ocurrírsele a alguien que cuando el ministro de Hacienda tuviera conocimiento de esas persecuciones, en vez de repararlas, iría ante la Comisión Investigadora del Senado a hacerse solidario por nota con su autor, y a reclamar para sí la responsabilidad y el honor correspondientes? Están los hechos a la vista.
¡Este gobierno, por lo visto, cree contar con una impunidad sin límites! Confunde la responsabilidad ante el país con la solidaridad de una efímera mayoría legislativa. ¡Y la opinión del país vale más que la opinión de una efímera mayoría legislativa!
Voy a leer, señor presidente, las brevísimas notas que el Frigorífico Gualeguaychú dirigió al control de cambios con motivo de su pedido de reconocimiento como exportador autorizado y las respuestas de la oficina.

Buenos Aires, Abril 2 de 1934.
“Señores:
“Comisión de Control de Cambios. Capital. — Exportación. Siendo el Frigorífico Gualeguaychú, S. A., cuya representación invisto en esta Capital, exportador de los productos por él manufacturados, solicito de esa comisión que la entidad que represento sea incluida en la nómina de exportadores libres y así se sirvan comunicarlo a la Aduana.
“Esperando que esta solicitud sea resuelta favorablemente, nos es grato saludar con nuestra mayor consideración. p.p. Frigorífico Gualeguaychú. S. A.
(Firmado): Ramón L. Sobral.
Esta nota fue contestado en los siguientes términos”:

“Buenos Aires, Abril 23 de 1934. -
“Frigorífico Gualeguaychú. — Acusamos recibo de su atenta fecha 2 del corriente, y en respuesta debemos comunicarle que oportunamente tendremos el agrado de informarle sobre el particular.
“Saludamos a ustedes, muy atentamente.
(Firmado): Edmundo G. Gagneux, director de la oficina cric Control de Cambios”.

El 3 de Julio recibió el Frigorífico Gualeguaychú una nueva comunicación de la Oficina de Control de Cambios, que decía:
Volviendo sobre el contenido de nuestras anteriores E. 10.278, tenemos el agrado de incluir un formulario 217 en blanco, que se servirán devolver llenado con todos los detalles que el mismo prescribe, a efectos de considerar el pedido de ustedes.
Saludamos a ustedes muy atentamente, por la oficina de Control de Cambios.
(Firmado): Orestes Nucci. —Jefe de la Sección Exportación”.

En la segunda nota, dice: “Acusamos recibo de su atenta de fecha 3 del corriente y le adjuntamos el formulario 217, debidamente llenado”, a lo que contestó la Oficina de Cambios en esta forma: “De su atenta de fecha 12 del corriente —contestó el 17 de Julio— separamos el formulario del rubro que merecerá nuestra atención.
“Tan pronto sea practicada por esta oficina las comprobaciones sobre los datos contenidos en el referido formulario, nos será grato volver sobre el particular. Saludamos a ustedes atentamente”.
Es claro que la solicitud del Frigorífico Gualeguaychú podía haberse despachado en ocho días. La Dirección del Control de Cambios acusó recibo a los veintiún días de recibida, y tres meses después echó mano del recurso que acabo de señalar, el recurso dilatorio de hacer llenar un formulario.
Desde entonces, desde la devolución del formulario han transcurrido once meses. La oficina no ha vuelto a dirigirse al frigorífico. Desde la presentación de la solicitud de este único frigorífico argentino han transcurrido catorce meses, y no tiene despacho.
Prevengo a los señores senadores que el jefe de esa oficina es un joven, al parecer de 27 o 28 años, con un sueldo exorbitante, que no figura en el presupuesto, por cuyo motivo no he podido comprobar si efectivamente es de 3.000 pesos como me han dicho. El ministro de Hacienda lo incluye en el número de sus expertos y asesores, y elogia su oficina como un modelo dentro de la administración. No debe ser, entonces, por desidia ni por incapacidad que el señor Gagneux no ha despachado esta solicitud del Frigorífico Gualeguaychú; procedía necesariamente con deliberación.
Dijo en la comisión que no podía recordar en ese momento qué motivos mediaron para no reconocer al Frigorífico Gualeguaychú como autorizado a exportar sin permiso previo y pidió hacerlo por escrito.
Se accedió a su pedido y pasó una nota dando las dos razones que ahora repite, haciéndolas suyas, el señor ministro de Hacienda.
Primera: “Porque dicho frigorífico no había remitido a la oficina los tres libros que exige a los exportadores el artículo 5° del decreto del 22 de Octubre de 1931”. La oficina no se los había pedido.
Segunda: “Porque no teniendo el Frigorífico Gualeguaychú sus libros en la Capital, no era posible hacer el cotejo de sus manifestaciones en los permisos de embarques”. Hay una infinidad de exportadores que no tienen sus libros en la Capital.
Lo primero, pues, era falso, y lo segundo también. La solicitud del Frigorífico Gualeguaychú tiene fecha 2 de Abril de 1934, y el artículo 59 del decreto de 22 de Octubre de 1931, que exige llevar los tres libros, había sido derogado el 24 de Febrero de 1934.
Cuando se le hizo esta observación decisiva en la segunda audiencia, el señor Gagneux contestó que no importaba que estuviera derogada la existencia de los tres libros del decreto de Octubre de 1931, pues el frigorífico debió mandarlos en la época en que estaba en vigencia. También eso es inexacto.
De manera que la oficina, tan tolerante con los frigoríficos extranjeros, castigaba al Frigorífico Gualeguaychú por una supuesta infracción de tan escasa importancia que la misma Oficina de Cambios había suprimido ya el requisito de los tres libros por haber encontrado que era innecesario. Y durante la época en que se había cometido la supuesta infracción, la oficina jamás había reclamado los libros y cuando el frigorífico presentó el pedido de ser reconocido en el carácter de exportador autorizado, la oficina no le observó que estaba inhabilitado para hacerlo por haber incurrido en la terrible infracción de no haber con anterioridad mandado los tres libros, que no se le habían pedido.
Se ve con claridad, señores senadores, que se trata de una disculpa pueril y nada más.
Y la segunda razón invocada para no haber reconocido al Frigorífico Gualeguaychú como exportador sin permiso previo, era tan inconsistente como la primera. Se refiere a una supuesta imposibilidad de realizar el cotejo de las declaraciones contenidas en los formularios 201, debido a la circunstancia de encontrarse la contabilidad de la empresa en Gualeguaychú. Si esa fuera una razón seria, no podría reconocerse en el carácter de exportador sin permiso previo a ninguna entidad radicada fuera de la Capital, y es excusado decir que hay innumerables exportadores reconocidos en aquel carácter fuera de la Capital.
Preguntado sobre ese punto el doctor Gagneux reconoció ser cierto y confesó que el cotejo (alegado como causa para no acceder a la justa solicitud del único frigorífico ajeno al trust) no se practica sino excepcionalmente.
¿No es doloroso, señores senadores, que estas sofisticaciones, destinadas a encubrir un hecho irregular, sean ahora endosadas por el ministro de Hacienda, que hace suyas las mismas explicaciones de que se valió el director de Control de Cambios?
Aquí está su nota. Los argumentos y el estilo son el director de Control de Cambios.
Pero basta la firma que el ministro de Hacienda ha puesto para que sea responsable de las inexactitudes contenidas en ella.
En la página sexta dice que la oficina de Control de Cambios consideró la solicitud del Frigorífico Gualeguaychú “dentro de las normas y prácticas generales”.
No es cierto que sea una norma y una práctica general de la oficina de Control de Cambios no contestar las solicitudes de los exportadores y no despacharlas. Las solicitudes de los frigoríficos del pool fueron despachadas inmediatamente.
En la misma página sexta, agrega que la Oficina de Cambios “informó al frigorífico Gualeguaychú lo mismo que a los otros solicitantes en idénticas condiciones, cuáles eran las disposiciones sobre control de cambios que debían cumplirse para poder ser inscripto como exportador autorizado”.
Si la información de que se habla consistiera en el envío de una planilla o formulario, para llenarlo, a que hace referencia la carta de Julio 3 de 1934, ya se ha visto que el formulario fue debidamente llenado y devuelto en Julio 12, de manera que, si el párrafo transcripto de la nota del ministro de Hacienda sostuviera que el frigorífico no cumplió las disposiciones de que se le informaba, se faltaría a la verdad.
En la página siete, dice que el frigorífico Gualeguaychú “no había dado cumplimiento a las disposiciones sobre control de cambio a pesar de haberlo declarado así al presentar su pedido”. El incumplimiento consistiría en no haber remitido regularmente copia ni del libro uno, ni del libro dos, que habían estado en vigencia hasta fines de Febrero de 1934.
Supongamos por hipótesis que eso no sea un pretexto, admitamos que fuera exacto y llegaremos a esta conclusión: el frigorífico Gualeguaychú verificaba sus embarques —un embarque por mes—y no mandaba copia semanal de los tres famosos libros que fueron dejados sin efecto por innecesarios el 24 de Febrero de 1934 y la Oficina de Cambio le despachaba los permisos de embarque en los formularios correspondientes, sin hacer caso de los tres libros y le compraba sus divisas al tipo oficial. Pero en cuanto al frigorífico Gualeguaychú, el 2 de Abril de 1934, después de haber sido derogada la exigencia de los tres libros, solicitó ser reconocido como exportador autorizado, en las mismas condiciones que los frigoríficos extranjeros, lo que significa la posibilidad de no vender más cambio que el del valor de aforo. Entonces la oficina se habría acordado recién de que con anterioridad a su solicitud no le había mandado copia de los tres libros y no le habría dicho nada.
¿Es creíble semejante cosa? Su falsedad resulta de que la Oficina de Cambios no objetó la procedencia de la solicitud del frigorífico por esa razón; en vez de pasarse un año callada la boca, pudo decirle al frigorífico: “no se le admite como exportador autorizado por que Vd. no mandaba copia a su tiempo de los libros número 1 y número 2, que en la actualidad no se llevan”. No lo hizo porque no era verdad, porque el pretendido agravio a la oficina de no haberle remitido en 1932 y en 1933 las copias de los libros, dejados sin efecto por inútiles el 24 de Febrero de 1934, es una invención de última hora, posterior al interrogatorio que contestó el doctor Gagneux en la Comisión Investigadora.
Le pregunté: ¿Por qué razón no se ha reconocido el Frigorífico Gualeguaychú como exportador sin permiso previo? Ya dije que no supo qué contestar, y alegando que no se acordaba, pidió hacerlo por escrito y se puso a urdir la explicación. No podía decir la verdad, o sea, que había negado la autorización fríamente, deliberadamente, sin ningún motivo: Esa argucia urdida fríamente la hace suya ahora en su nota el ministro de Hacienda.
Para concluir con este triste documento ministerial, espejo magnífico y fiel de irregularidades a cual más graves, me detendré en la página 22, donde dice: “Eso no impide que encuentre perfectamente justificadas las razones que ha tenido el director de la Oficina de Control de Cambios para tratar de conseguir por todos los medios a su alcance informaciones fidedignas que permitiesen determinar el valor real de la carne exportada por los frigoríficos nombrados”.
Uno de los cargos formulados a la Oficina de control de Cambios es, precisamente, no haber querido buscar datos conducentes a la determinación del precio de venta y haber inventado dificultades inexistentes para dejarlo pendiente. Ahora resulta que el ministro de Hacienda, encomia la diligencia del director de cambios en la averiguación de lo que no ha averiguado ni intentado averiguar.
Repito que el ministro de Hacienda, una vez más, autoriza a pensar que a veces no sabe lo que dice.
En los interrogatorios encontrarán los señores senadores las preguntas que dirigí al director de Control de Cambios, con el fin de saber por qué razón no había solicitado facturas de venta sino al frigorífico Gualeguaychú, cuando por ese medio podía llegar al conocimiento de los precios. Dijo que no podía guiarse por casos particulares, contestación absurda puesto que nada le impedía pedir facturas de venta a todos los frigoríficos respecto de todos los cargamentos.
Negó que hubiera pedido facturas de venta al frigorífico Gualeguaychú. Se le presentaron sus cartas pidiendo las facturas, que tuvo que reconocer.
Tengo aquí dos de esas cartas. En la primera, de fecha 1° de Octubre de 1934, acusa recibo de la carta de remisión del formulario 202 número 321 y agrega: “Agradeceremos enviarnos copia de la factura original del producto líquido de la venta”. Y en la otra, acusando recibo del formulario 202, número 326, vuelve a agregar: “Agradeceremos enviarnos copia de la factura original del producto líquido de la venta”.
Este pedido de facturas originales del líquido producto de las ventas que se le hace con toda sencillez al frigorífico Gualeguaychú no se le ha hecho jamás a ningún frigorífico del pool. Si se le hubiera hecho, habría resultado en 1934, por lo menos un precio de venta de 63 centavos el kilo, que es el término medio que dan los boletines semanales de Smithfield, —como ya lo dije—y las informaciones del Ministerio de Agricultura, y no habría sido posible con las facturas a la vista conformarse con recibir divisas a razón de 36 o 35 centavos el kilo de chilled, valor de aforo término medio, en 1934.
De las informaciones dadas a -la comisión por nota del 25 de Abril del corriente año por la Oficina de Control de Cambios, con posterioridad a las declaraciones prestadas por su jefe, resultaría que en algún momento, en los años 1932 y 1933, el frigorífico Gualeguaychú no entregó todo el cambio, pero eso no habría sido con autorización, sino, por el contrario, habría asumido las formas de una infracción hecha posible por falta de cuidado y orden en la oficina..
Los cargamentos en esos condiciones, sobre los cuales, según la Oficina de Control oe Cambios, el frigorífico Gualeguaychú habría eludido entregar la totalidad de las divisas, corresponderían a los vapores “Duquesa”, “Highland Monarch”, “Marquesa”, Avelona Star”, “Afric Star”, “Sultan Star”, “Afric Star”, “Rodney Star”, “Highland Brigade”, “Tuscan Star”, “Afric Star”, “Avila Star”, y “Tuscan Star”, a fines del año 1932 y a principios y mediados del año 1933.
Eso no altera la voluntad de favorecer a los frigoríficos extranjeros, mantenida siempre por la oficina y por el ministerio. En todo caso, esas irregularidades habrían cesado en 1934, año en el cual se aplicó rigurosamente al frigorífico Gualeguaychú la disposición de entregar todo el cambio, que se mantiene hasta hoy. Nunca la oficina hizo al frigorífico reclamación sobre ese particular y no puede servirle ahora de pretexto retardado para cohonestar la negativa de acordarle el carácter de exportador autorizado.
Y yo pregunto: lo que era una concesión gratuita a los frigoríficos extranjeros —no entregar todas las divisas—, ¿debía constituir un delito en un frigorífico nacional?
Pero al frigorífico Gualeguaychú, excluido del beneficio acordado clandestinamente a los frigoríficos extranjeros, se le podían pedir y se le pedían los precios líquidos de venta.
He dicho que el señor Gagneux pretendió negar que pedía esas facturas.
No puede ser indiferente para el Senado ni para la opinión pública, darse cuenta de los extremos hasta donde llegan en estos tiempos los funcionarios públicos que ocultan situaciones irregulares y saben que no serán castigados. En ese sentido, tienen un valor documental extraordinario los esfuerzos que hice yo durante esta investigación, en las audiencias, para hacer declarar a testigos contumaces.
Ninguno igualó al señor Gagneux en ardides para eludir las confesiones, unas veces simulando no entender las preguntas más sencillas, otras pretendiendo haber ya contestado lo que se le preguntaba, o bien echando mano de recursos dramáticos, so color de pretendidas ofensas a su personalidad, o a faltas de respeto imaginarias, con el visible propósito de irritarme y de conseguir por ese medio la interrupción de la audiencia. Se equivocó: tuve una paciencia y una tolerancia ejemplares, podría decir, excesivas. Leeré uno de los tantos pasajes de esa clase, que describe admirablemente la personalidad del testigo.
Sr. de la Torre. — ¿Los procedimientos usados han sido uniformes para todos los frigoríficos?
“Sr. Gagneux. — Esa pregunta estaba en el cuestionario originario, señor senador.
“Sr. de la Torre. — La pregunta dice si la Oficina de Control de Cambios ha autorizado procedimientos uniformes para la negociación del cambio de todos los exportadores, o si existen disposiciones especiales para algunos frigoríficos. Dentro de las empresas frigoríficas, ¿se han usado iguales procedimientos para todas?
Sr. Gagneux. — Esa pregunta está contestada ya, señor senador.
“Sr. de la Torre. — No. He leído la nota suya y no la he entendido. La pregunta es ésta: ¿al Frigorífico Gualeguaychú se le ha pedido o no la comprobación de sus ventas en Gran Bretaña?
“Sr. Gagneux. — Sinceramente, le pido que aclare la pregunta, a fin de poder interpretarla mejor.
Tuve paciencia, y dije:
Parecería que la oficina se conforma con aplicar el valor de tarifa para la negociación del cambio, valor de tarifa que es muy distinto del valor a que se venden después los productos en Gran Bretaña. ¿A todos los frigoríficos o a ninguno se les ha pedido la comprobación de sus ventas en Gran Bretaña?
“Sr. Gagneux. — Reitero, señor senador, en que allí está contestada la pregunta.
“Hay dos clases de exportadores, sean frigoríficos, sean cerealistas, sean lo que fueren; unos son los llamados exportadores autorizados, otros, los no autorizados a embarcar sin permiso previo. No es una característica de los frigoríficos, sino de todos los exportadores”.
Ya ven los señores senadores cómo coinciden en las evasivas el jefe de la. Oficina de control de Cambios y el señor Ministro de Hacienda. Apenas se les habla de las facturas de venta, se van por los cerros de Ubeda y se entretienen con los exportadores autorizados y no autorizados. Pero sigamos con la declaración del señor Gagneux:
“Los exportadores autorizados no deben pedir un permiso antes de embarcar; se limitan a hacer la declaración a posteriori. El exportador no autorizado debe presentar un permiso correspondiente y vender el cambio, o bien tomar una garantía de venderlo en el término de 90 días.
Al presentar el permiso correspondiente, a esos exportadores no autorizados, por cualquier motivo se les piden todos los documentos para agregar a la determinación de los valores, si los valores que están asignados en el formulario, a juicio de los inspectores de la oficina, no son ajustados a la realidad del mercado.
“Ahora bien, los frigoríficos son, en general, exportadores autorizados; no todos, pero sí la gran mayoría de ellos lo son. Me parece que Gualeguaychú y Grondona no son exportadores autorizados, y puede ser que algún otro frigorífico tampoco lo sea, y como tales tienen que presentar un permiso a la oficina, y al presentar ese permiso, si el valor no parece satisfactorio, se piden los elementos de prueba al alcance de los exportadores, que pueden ser las facturas, un peritaje o cualquier otro documento o elemento de prueba..
“Eso es todo lo que tengo que contestar.
“Sr. de la Torre. — Las generalidades que acaba de repetir estaban en la nota que presentó y es por haberlas leído, y no haberlas encontrado claras, por lo que he solicitado su presencia aquí para preguntarle concretamente si al frigorífico Gualeguaychú se la ha pedido que compruebe sus ventas en Gran Bretaña, a los efectos del cambio.
“Sr. Gagneux. — De todo lo que acabo de explicar, surge la respuesta.
“Sr. de la Torre. — Corno para mí no surge, le pregunto claramente si al frigorífico Gualeguaychú se le ha obligado a que compruebe sus ventas en Gran Bretaña.
“Sr. Gagneux. — Yo creo que he dado muestras de respeto a la comisión…
“Sr. de la Torre. — ¿Y qué falta de respeto hay en preguntarle a usted que diga si al Frigorífico Gualeguaychú se le ha pedido o no que compruebe sus ventas en Gran Bretaña? Es muy cómodo recurrir a la falta de respeto.
“Sr. Gagneux. — Yo no puedo estar contestando bajo la presión de ese tono de voz del señor senador”... Y siguió en actitud melodramática, desviándose siempre de la pregunta que no quería contestar.
Como pueden ver los señores senadores, un juez de instrucción acostumbrado a tomar declaraciones a los más diestros delincuentes, se asombraría de la inagotable fecundidad de recursos de este simple funcionario administrativo de 27 o 28 años de edad, empeñado en disimular y ocultar irregularidades y favoritismos. Sólo cuando se le presentaron las cartas que había dirigido el frigorífico Gualeguaychú, a que acabo de hacer referencia, en las que solicitaba las facturas originales de los consignatarios en Londres del frigorífico, se dio por vencido y las reconoció.
El interrogatorio no terminó con lo que he leído, y quiero seguir leyéndolo para que se vea con cuánta desenvoltura el jefe de la Oficina de Cambios, a quien se le había preguntado claramente, si se le pedían o no sus facturas de venta al frigorífico Gualeguaychú, contesta con otra cosa, puesto que contesta que a los exportadores no autorizados se les hace presentar un permiso de embarque. Nada absolutamente, tienen que ver los permisos de embarque con las facturas de venta. Si el declarante hubiera procedido de buena fe y hubiera confundido de buena fe un permiso de embarque con una factura de venta, acusando una ignorancia crasa, por ese solo hecho debería haber sido destituido. En cambio, ha sido felicitado por el ministro.
Seguiré leyendo, a fin de que los señores senadores
Sr. de la Torre. — Todas esas manifestaciones no obstan a que conteste la pregunta que le formulo. Conteste mi pregunta.
“Sr. Gagneux. — Insisto en esto, y pido a la honorable comisión que tenga la gentileza de analizar este asunto con la tranquilidad que creo corresponde: es imposible, señor presidente, que se conteste escuetamente algunas preguntas sin ciar al mismo tiempo las explicaciones necesarias.
“Sr. Landaburu. — Le he manifestado por segunda y por tercera vez, que tiene derecho a dar las explicaciones que crea del caso.
“Sr. Gagneux. — Agradezco al señor presidente. Voy a decir esto no más. Si contesto concretamente esa pregunta, podría parecer una excepción odiosa la que se hace con el frigorífico Gualeguaychú. Quiero explicar que lo que se hace con esta empresa cae dentro de un régimen; que no hay ninguna excepción; que a Grondona y a Gualeguaychú no se le piden los documentos porque sí, sino porque no son exportadores autorizados. Ahora, la comisión puede ser que no lo sepa, pero debo decirle que al frigorífico Gualeguaychú se le hace presentar un permiso —se refiere a los permisos de embarque y nadie le había preguntado nada respecto a permisos de embarque— no porque es el frigorífico Gualeguaychú, sino porque no es un exportador autorizado. Que hay muchos exportadores no autorizados. Eso es lo que estoy obligado a decir a la comisión. No puedo dejar constancia de que con Grondona y Gualeguaychú se sigue un procedimiento de excepción, sino es el procedimiento que se sigue con todos los exportadores no autorizados. Eso es lo que debo aclarar.
“Sr. de la Torre. —Pero no lo aclara. Yo no hablo de los permisos de embarque para nada. Pregunto, a los efectos de saber cuál es la cantidad de cambio que tiene que vender un frigorífico si al de Gualeguaychú se le ha pedido, o no, que compruebe el resultado de sus ventas en Gran Bretaña, y si eso se le pide a los otros frigoríficos. Comprendo que no puede contestarlo.
“Sr. Gagneux. — No hay tal, señor presidente, y pido que no se me hagan cuestiones de esta índole.
“Sr. de la Torre. — No sé en qué forma debo hablar para que me entienda.
“Sr. Landaburu. — Yo renuncio a la posibilidad de establecer armonía entre la naturaleza del interrogatorio y la forma en que se debe contestar”.
Se darán cuenta los señores senadores, por la divertida versión de que he dado lectura, de las dificultades que he tenido que vencer.
No me fue posible conseguir en la primera audiencia que el jefe de Control de Cambios contestara una pregunta tan sencilla como la de saber si al frigorífico Gualeguaychú se le pedían las facturas de venta y si al frigorífico Swift o al Frigorífico Anglo no se le pedían, y él señor presidente de la comisión no logró conciliar la naturaleza del interrogatorio con la forma en que se debía de contestar.
Yo habría deseado no insistir sobre este desagradable asunto; pero el señor senador por San Luis me pone en el caso ineludible de dar mayores esclarecimientos al Senado.
Sostengo que el señor senador, como presidente de la comisión encargada de interrogar a los testigos, me ponía obstáculos para que yo interrogara ampliamente al jefe del Control de Cambios, no obligaba al testigo a declarar y le ofrecía en forma no justificada que contestase por escrito, y a mis preguntas más sencillas las llamaba polémicas y yo me veía en el caso de soportarlo todo, temeroso de que pudiera disolverse la comisión si se producía algún incidente.
Los fragmentos de versiones taquigráficas que el señor senador por San Luis me obliga a leer, demostrarán al Honorable Senado la verdad rigurosa de lo que digo:
Sr. Landaburu. — La presidencia entiende que la pregunta está suficientemente contestada. Pasaremos a la siguiente.
“Sr. de la Torre. — No señor; estamos todavía en la primera pregunta.
“Sr. Landaburu. — Yo le ruego al doctor de la Torre, que no imprima al interrogatorio un carácter de polémica.
“Sr. de la Torre. — No hago polémica, pero el declarante ha dicho cosas que me sugieren otras preguntas.
“Sr. Landaburu. — La Presidencia se dispone a formular la pregunta relativa a la segunda de los objeciones hechas a la respuesta que nos ha proporcionado por escrito, sin perjuicio de que el señor senador de la Torre, pueda hacer todas las aclaraciones que crea oportunas.
Voy a concluir, entonces, las preguntas que surgen de las observaciones hechas a las respuestas que nos ha dado por escrito, contestando a la segunda pregunta…
“Sr. de la Torre. —No señor. La primera pregunta no está contestada. Yo quiero preguntar sobre lo que se acaba de decir.
“Sr. Landaburu. — Pero las preguntas se hacen después que se termina.
“Sr. de la Torre. — Este no es un tribunal judicial; aquí estarnos tratando de esclarecer dudas lo más rápidamente posible.
“Sr. Landaburu. — (dirigiéndose al señor Gagneux) Conteste, señor, con toda libertad y con toda claridad, y si usted no puede contestar ahora a las preguntas que se le dirijan de este modo, puede hacerlo por escrito, tomándose todo el tiempo que necesite y disponiendo de la tranquilidad y los medios necesarios”.
Yo tenía que conformarme con esa situación temeroso, como he dicho, de que pudiera disolverse la comisión.
Otro caso:
“Sr. Landaburu. — Yo le he rogado al señor de la Torre que no imprima al interrogatorio el carácter de polémica.
 “Sr. de la Torre. — Le voy a pedir entonces que sea usted quien formule las preguntas. Deseo saber si después que se dictó la sentencia de la Corte, la Oficina de Control de Cambios ha hecho alguna gestión ante la junta Nacional de Carnes en el sentido de saber cuál es el precio F. O. B.
“Formule usted la pregunta en la forma que crea más conveniente.
“Sr. Landaburu. — Yo le ruego al señor Gagneux que conteste escuetamente esa pregunta.
“Sr. de la Torre. — Que conteste por sí o por no.
“Sr. Landaburu. — No puede constreñirlo a que conteste en esa forma.
“Sr. Gagneux. — Yo pediría que la comisión tuviese la gentileza de aclarar si cree que debo contestar por sí o por no.
“Sr. Landaburu. — Acabo de anticiparme a decirle que puede dar todas las explicaciones que considere convenientes”.
Estimulado en esta forma Gagneux daba rienda suelta a su facundia y las preguntas quedaban sin contestación.
Otro caso: “Sr. de la Torre. — En cuanto a lo que acaba de decir, respecto de los valores declarados por el frigorífico Gualeguaychú, como conozco esos antecedentes, veo que el jefe de la oficina hace una confusión entre los valores de aforo y los valores dé venta en el Reino Unido, que son superiores a los de aforo.
“Sr. Gagneux. — Yo, señor presidente, creo haber aclarado una vez…
“Sr. Serrey. — Está claro todo.
“Sr. de la Torre.— No, qué va a estar claro; hace una confusión de valores.
“Sr. Gagneux. — Yo no hago ninguna confusión entre esos valores, porque de ser así, sólo me quedaría retirarme de la comisión e irle a pedir al señor ministro que tuviera la gentileza de aceptar mi renuncia. ¡Cómo voy a confundir valores de aforo con valores C. I. F., en Smithfield!
“Sr. de la Torre. — Sin embargo los valores que declara Gualeguaychú, superiores a los de aforo, son los de liquidación de sus ventas en el Reino Unido que la Oficina de Control de Cambios pide a ese frigorífico y no lo pide a ningún otro.
“Sr. Landaburu. — Yo le ruego al doctor de la Torre que no imprima ese cariz al interrogatorio”.
¿Se da cuenta el Honorable Senado?
“Sr. de la Torre. — Trato de aclarar y cuando veo una confusión visible la pongo en evidencia.
“Sr. Landaburu. — Las consecuencias que puedan desprenderse del interrogatorio las sacará cada uno.
“Sr. de la Torre. — Es necesario no dejar pasar ciertas confusiones.
“Sr. Landaburu. — Pero no es posible provocar polémicas.
“Sr. de la Torre. — No veo que sea polémica aclarar un hecho.
“Sr. Landaburu. — El señor senador desea forzar al declarante a declarar lo que le parece.
“Sr. de la Torre. — Eso le parecerá a usted, pero no a mí; si me pareciera no lo haría. Deseo simplemente aclarar los hechos”.
Los señores senadores juzgarán de la comodidad y de la facilidad que he tenido en esta investigación. Esto que he leído son fragmentos de versiones taquigráficas.
He silenciado estas desagradables incidencias y estaba resueltos a silenciarlas hasta el fin, cuando el señor senador por San Luis, a propósito de nada, a propósito de una ligera alusión perfectamente legítima y culta, a algún punto revelado por la investigación del que la mayoría de la comisión no se había ocupado, me lanzó un airado desafío: “Lo desafío a que pruebe que no he cumplido con mi deber en todos los casos”.
Bien; no quiero ahondar un asunto desagradable, pero les pregunto a los señores senadores si el presidente de la Comisión Investigadora procedió bien cuando le permitió a un testigo sin escrúpulos que no contestara a mis preguntas y cuando en lugar de intimarlo a que contestara lo estimulaba a dar explicaciones interminables, fuera de la cuestión, y salía con que no era posible conciliar la naturaleza del interrogatorio con la forma en que se debía contestar.
¿Qué quería decir con eso? El interrogatorio se limitaba a pedir al testigo que dijera si le había pedido facturas de venta al frigorífico Gualeguaychú y no se las pedía a los demás frigoríficos.
En toda una audiencia de hora y media no pude conseguir que Gagneux contestara y si no pedí que se lo enviara arrestado fue por no hacer incidentes con el señor senador por San Luis, que no habría accedido a mi pedido. Al natural empeño que yo ponía en descubrir las mentiras que decía el testigo, le llamaba hacer polémicas, y mientras lo dejaba hacer su gusto, me cohibía a mí el derecho de investigar con ese argumento de las polémicas.
Recién después de la segunda audiencia, cuando se le mandaron a Gagneux la cartas en que se pidieron las facturas, para que las reconociese, no pudo negar más y las reconoció.
En la primera audiencia había intentado sorprender a la comisión haciendo pasar el precio F. O. B. como si fuera el precio de venta.
Lo dijo en estos términos: “Este valor F. O. B., a su vez, es evidentemente el valor al cual el exportador vende su producto”.
Siguió desarrollando la amena teoría sin que yo le interrumpiera; lo dejé tranquilo para ver a donde iba, y a poco andar volvió a repetir textualmente —página 3 de la versión taquigráfica— “el valor F. O. B., señor presidente, no es el valor de costo, sino el valor de venta.
Entonces le interrumpí y le dije:
El valor F. O. B. no es el valor de la venta”.
Sr. Gagneux. — Yo quisiera que nos pusiéramos de acuerdo sobre el valor de los términos, porque como existen diversas nomenclaturas, sería conveniente determinar qué es lo que entendemos por valor F. O. B.
“Sr. de la Torre. — El valor F. O. B. es el valor a bordo, y no el de venta, porque nadie comercia para cambiar el dinero. El valor F. O. B., free on board, quiere decir franco a bordo, y es distinto de valor de venta.
“Sr. Gagneux. — Yo le pediría al señor senador que se me permitiera fijar el alcance de los términos correspondientes, porque en estos casos lo importante es estar de acuerdo con los términos para evitar llegar a conclusiones erróneas.
“Yo entiendo por valor F. O. B el valor de venta F. O. B; ahora si el señor senador cree que hay otro valor distinto del de venta, es posible que así sea. Yo llamo valor de venta F. O. B a aquel valor que el exportador argentino dice al importador europeo: “Yo le vendo una cantidad de tal mercadería, puesta a bordo a tanto”. Ese es para el exportador el precio F. O. B. de la mercadería, y ese es para el importador el precio F. O. B”.
Las ventas a bordo “al firme” son ventas F. O. B., pero no se trata de eso en el caso de la carne chilled que se despacha “a consignación” a venderse en destino. No podía ignorarlo el jefe de la Oficina de Control de Cambios. El interrogatorio siguió así:
“Sr. de la Torre. — Cuando se vende F. O. B. el precio F. O. B. es el de venta, pero cuando no se vende F. O. B., cuando se embarca para vender en destino, no tiene nada que ver el precio F. O. B. y la Oficina de Cambios no puede hacer esa confusión. Hay frigoríficos que aparentan vender F. O. B. y otros no, otros declaran vender en destino.
Sr. Gagneux. — Creo, señor presidente, que va a ser imposible, a pesar de mi buena voluntad de que pueda proporcionar informaciones, si es que no estamos de acuerdo sobre los términos, o bien si se va a hacer discusión sobre los términos que empleo.
“Sr. de la Torre. — Yo deseo ponerme de acuerdo sobre los términos, ante todo le observo que no hago una confusión: el precio F. O. B. es el precio de venta cuando el exportador vende a bordo, pero no es el precio de venta cuando el exportador embarca por su cuenta para vender en destino. Son dos cosas distintas”.
El director de Control de Cambios se dio cuenta por fin de su situación y exclamó:
Si yo he dicho eso pido que se rectifique, porque no he querido significar eso: habría sido un lapsus”.
El Senado juzgará del lapsus. Esta clase de funcionarios siguen gozando de la confianza y de la admiración del ministro de Hacienda…

Sr. Ministro de Hacienda. — Por mucho tiempo.

Sr. de la Torre.…quedando autorizados actos que no podrían aceptarse en ningún gobierno serio, señor presidente.
No quiero dejar sin su correspondiente aclaración...

Sr. Landaburu. — ¿Me permite una interrupción señor senador, si ha terminado la parte del discurso que se refiere a los testimonios del señor Gagneux?
El Honorable Senado ha escuchado y se ha sonreído al conocer la naturaleza de los cargos que el señor senador por Santa Fe tenía que hacerme por divergencias de procedimientos en el seno de la comisión.
Presidiendo esa comisión, he votado invariablemente todas las medidas de investigación que se han propuesto y he adoptado siempre las posturas conducentes a la mejor adquisición de la verdad. Si no, no habría ido a la Comisión Investigadora.
Con respecto al caso del señor Gagneux, sólo tengo que agregar que, entendiendo que la naturaleza de las preguntas y el tono, sobre todo, con que eran formuladas, no era conciliable con las esenciales garantías de libertad y de tranquilidad que debe gozar un testigo en el seno de una comisión investigadora, hice al doctor de la Torre las observaciones a que él se ha referido.
Lo mejor de todo, señor presidente, será que el señor senador por Santa Fe pida la inserción total de ese interrogatorio en el Diario de Sesiones…

Sr. de la Torre. Queda pedida desde ya.

Sr. Landaburu. —... así el Honorable Senado podrá formarse cuenta cabal de la forma en que se han producido los hechos y el señor senador habrá demostrado ese enorme caudal de tolerancia y de transigencia de que él se jacta y de que, francamente, muchos dudan en el país.

Sr. de la Torre. ¿Nada más?

Sr. Landaburu. — Por el momento nada más.

Sr. de la Torre. Bueno, pido que se inserte toda la versión y no quiero agregar nada más al respecto.
Dije que no quería dejar sin su correspondiente aclaración el punto de la nota del ministro de Hacienda relativo a las comunicaciones cambiadas entre el agregado comercial de la embajada de Gran Bretaña y la Oficina de Control de Cambios. La nota dice así: “Tan pronto como la Oficina de Control de Cambios procedió en la forma que acabo de expresar, se refiere a la adopción del valor de aforo en lugar del valor de venta, se trató de acelerar los trámites tendientes para lograr una modificación sustancial en el estado de cosas existentes, a fin de conseguir la determinación, con la mayor exactitud posible, del valor de la carne exportada. En este sentido, debo informar a esa honorable comisión, que esta importante cuestión ha sido motivo de reiteradas conversaciones entre el suscripto y el agregado comercial de Gran Bretaña acreditado en nuestro país. Por su parte, el director de la Oficina de Control de Cambios, me ha informado de las conversaciones que mantenía a ese propósito con el agregado comercial”, etcétera.
Todo esto cae dentro del mismo sistema de tergiversaciones y de sutilezas que acabo de describir. La concepción clandestina de un margen de cambio, había sido hecha en Diciembre de 1931, por el Gobierno Provisional, en favor de los frigoríficos y el nuevo gobierno que se inició, en Febrero de 1932, en vez de proceder, como dice la nota, “tan pronto como pudo, a acelerar trámites pendientes”, dejó correr los años 19325 1933 y parte de 1934 sin promover gestión alguna.
De manera que es inexacto lo que se dice en la nota del ministro. En 1934, creo que en Abril, fue el gobierno británico el que se dirigió al gobierno argentino —y no el gobierno argentino el que se dirigió al gobierno británico— proponiéndole fijar el precio que habrá de servir de base a la negociación del cambio de los frigoríficos, pues el gobierno británico, parece —y digo parece, porque no obstante haber pedido los antecedentes originales, el ministro de Agricultura no los mandó, diciendo que habían sido ya consignados en una nota del ministro de Hacienda, y no es lo mismo leer lo que consigna una nota del ministro de Hacienda. que leer el documento original del agregado o de la embajada británica— que no obstante tratarlos con suma benevolencia no mira con agrado el que a causa del bajo aforo fijado a la carne chilled por el gobierno argentino disminuyen las divisas de que pueden disponer los fabricantes británicos para sus exportaciones.
La razón puede ser esa o no, pero es el gobierno británico el que se dirigió al gobierno argentino para que se fijara un nuevo aforo y el gobierno argentino el que ha usado toda clase de dilaciones para no llegar a ningún acuerdo, como resulta de la nota del agregado señor Irving, sobre todo la del 20 de Diciembre de 1934, que se refiere a una conversación mantenida el 14. Es una nota en que pide —hay que ver en qué términos— al gobierno argentino, que resuelva de una vez.
Con posterioridad, en “La Nación” del 1° de Febrero, apareció un telegrama de Londres, que decía:
El gobierno británico se abocó ante todo al problema relativo a la venta del producto de mayor exportación de la Argentina a Gran Bretaña, esto es, las carnes argentinas. El “Board of Trade”, después de una minuciosa investigación, reunió un expediente con los precios de venta de las diferentes carnes argentinas en el mercado británico, comparándolos con los precios pagados por la compra de los mismos productos en la Argentina, después de tener en consideración los gastos de transporte, seguros, manipulaciones de las carnes antes de la venta, etcétera. En esta forma, los peritos llegaron a la conclusión de que el promedio de los gastos por deducir del precio de venta realizado en el mercado de Londres, era del 22 ½ % del precio así realizado. Esta proposición británica de adoptar dicha proporción, fue transmitida a Buenos Aires para su estudio.
Si la conclusión fuera aceptada, obligaría a las empresas de frigorífico a entregar a la caja de divisas de Buenos Aires el monto representado por el 77 ½ % del valor realizado en sus ventas de carnes argentinas en Gran Bretaña. En caso de llegarse a un acuerdo, sobre esta base, la Argentina tendría la seguridad de recibir la cantidad de divisas que resulta de la venta de los productos más importantes de sus exportaciones, y, con ello, tendría mayor facilidad para asegurar el servicio de su deuda exterior.
Por el lado británico se estima que si se llega a un acuerdo sobre el particular sería muy sencillo organizar la fiscalización, de acuerdo con el procedimiento actual, y las autoridades argentinas podrían comprobar el valor realizado por intermedio de sus representantes comerciales en esta Capital”.
Esa comprobación directa del valor de venta de la carne argentina en Gran Bretaña es, precisamente, lo que el gobierno argentino no quiere hacer; quiere seguir aforándola a 36 centavos.
De manera, pues, que no hay una palabra de verdad en las gestiones diligentes que el ministro de Hacienda atribuye al director del Control de Cambios. Ni siquiera las proposiciones del gobierno británico han logrado sacarlo de su apatía.
El Frigorífico La Negra, en su exposición, a que ya hice referencia, aludiendo a una nota de la Oficina de Control de Cambios, de fecha 11 de Abril último, dice:
 “Esa nota ha sido provocada por la nuestra del 15 de Marzo del año actual, en la que comunicamos que habíamos adoptado la forma sugerida por el “Board of Trade” de Londres, según copia agregada. La oficina nos hace saber que no ha aceptado esa fórmula”.
En general, puede decirse que el asunto de la fijación del valor sobre el cual habrán de negociar el cambio al tipo oficial los frigoríficos, estaba abandonado en el momento en que el Senado votó esta investigación. Después de ser interrogado por la Comisión Investigadora el director del Control de Cambios, recién se advierte cierta disposición a mover el asunto, pero siempre la oficina de control lo aplaza todo hasta el advenimiento de los datos que proporcionará la comisión que preside el señor Schuster, no obstante ser notorio que los frigoríficos le han negado la exhibición de sus libros. Prevalece, en definitiva, la política de no resolver el caso. Yo no juzgo intenciones, pero señalo hechos in tergiversables dentro de la regla de favoritismo para los frigoríficos, que vengo poniendo en claro.
Las gestiones del consejero comercial de la embajada británica, señor Stanley C. Irving, llegaron a hacerse apremiantes y se estrellaron contra los expedientes dilatorios del jefe de la Oficina de Control de Cambios.
Este importante punto no ha despertado interés en la mayoría de la comisión. Hechos comprobados dicen que es inexacto que se haya convenido en un reajuste de las divisas negociadas por los frigoríficos, pero a la mayoría de la comisión le basta comprobar que el ministro de Hacienda se vale de ese argumento para salir del paso, y lo acepta. Confía, por lo visto, la mayoría de la comisión, en que los frigoríficos se apresurarán a devolver al fisco los 15 millones que ha dejado de percibir en los últimos tres años, aun cuando los representantes de los frigoríficos hayan declarado por unanimidad en la co misión que nada tienen que reajustar y que el arreglo que hicieron no tiene carácter provisional.
Aparte de estas comprobaciones, me veo obligado a hacerme cargo de una afirmación del señor senador por San Luis, que no deriva de ningún antecedente comprobado por la comisión. El señor senador ha dicho en la página 177 del Diario de Sesiones, que el gobierno inglés estima “que las carnes argentinas tenían como precio de realización en el Reino Unido un 25 % más que el valor asignado en la tarifa de avalúos”. ¿De dónde ha sacado ese dato el señor miembro informante? Yo desearía saber...

Sr. Landaburu. — Resulta, señor senador, de la nota enviada por el señor ministro de Hacienda a la comisión, donde hace referencia a esas negociaciones y conversaciones.

Sr. de la Torre. Una cosa es el gobierno inglés y otra cosa es el ministro de Hacienda.

Sr. Landaburu. — Yo no he tergiversado nada, señor senador. Le doy con toda lealtad el origen de ese informe.

Sr. de la Torre. Lo comprendo y lo reconozco. Con toda lealtad el señor senador ha hecho una afirmación que ha tomado de una nota del ministro de Hacienda. Es un punto importante que es bueno aclarar.
Hay una apreciación del gobierno inglés acerca de computar en 22,50 % el flete, seguro y gastos, y yo creo que la confusión deriva de eso.
La Comisión Investigadora, a moción mía, solicitó del ministro de Agricultura los antecedentes de la estimación de precio que se decía hecha por el gobierno inglés en telegramas de Londres, uno de los cuales acabo de leer y el ministro de Agricultura no los mandó, limitándose a decir: primero, que las proposiciones del gobierno inglés habían sido claramente explicadas en la contestación del ministro de Hacienda con fecha 2 de Mayo, y segundo, que la información periodística es muy útil, pero que en gestiones de esta índole, es lógico que el gobierno utilice a sus propios representantes. Y con estos embolismos salió del paso sin enviar los antecedentes pedidos. Es indudable que el ministro de Hacienda, dice en su nota algo que ha podido inducir en error al señor miembro informante. El ministro dé Hacienda dice: que el ministro de Relaciones Exteriores —porque todo esto viene de rebote— trasmitió al ministro de Hacienda un memorándum en el que expresaba que el gobierno británico había llegado a la conclusión de que los precios de las carnes en Gran Bretaña, excedían a un 25 % en los valores de aforo establecidos en la República Argentina por la comisión de aforos para la exportación, y que de ese 25 % el gobierno británico concluía que el 20 % debía considerarse absorbido por los fletes, seguros y otros gastos. Mientras se oculte la nota del embajador británico, todo esto para mí, bien pudiera ser alguna confusión en que hubiera incurrido el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los documentos archivados en la comisión y las publicaciones de la Dirección de Estadística le pueden demostrar al señor senador por San Luis que la información que ha consignado como emanada del gobierno inglés, sin tener la prueba de que sea auténtica, sería absurda. El boletín número 215 de la Dirección General de Estadística de la Nación, página 251, dice que el valor de la tarifa de la carne enfriada es de 363,59 la tonelada. Si a ese aforo se le agrega nada más que un 25 %, siguiendo el criterio que se atribuye al gobierno inglés, la carne argentina se vendería en el Reino Unido al precio ínfimo de 454.49 la tonelada o sea 45,44 centavos el kilo. El señor miembro informante está familiarizado con los precios de venta de la carne argentina en Gran Bretaña y conoce el promedio aceptado y divulgado por la Junta Nacional de Carnes que ha sido de 633 pesos por tonelada para 1934 o sea 63 centavos.
¿Cómo puede aceptarse, entonces, tan fácilmente, contradiciendo los resultados de la investigación y las publicaciones oficiales un precio ínfimo que podrá ser muy conveniente para los frigoríficos y para la defensa de los errores del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Agricultura, pero que no se puede justificar?
Deduciendo del precio de 633 pesos la tonelada no ya el 20 % en concepto de transporte etcétera, a que se refería el memorándum confuso del Ministerio de Relaciones Exteriores, sino 22,50 % quedarían 5 491. Entre
ese precio y el de 363 que ha aceptado clandestinamente el Poder Ejecutivo, desde la época del Gobierno Provisional hay un margen de 127 pesos por tonelada de divisas que se han regalado a los frigoríficos y que le han representado al fisco argentino 15.000.000 por lo menos de pérdidas y a los frigoríficos 30.000.000 por lo menos de ganancias.

Sr. Landaburu. — ¿Me permite una interrupción para aclarar un error que me atribuye?

Sr. de la Torre. Ya voy a terminar.
Y pido desde ya para cuando termine el señor senador un cuarto intermedio, porque lo necesito en virtud de estar fatigado.

Sr. Landaburu. — En nuestro despacho se estableció, en la conclusión de la Comisión Investigadora que lleva el número 8, un pensamiento claro a este respecto, como puede verse, coincidiendo con la manifestación del ministro de Hacienda, que aludió al reajuste definitivo para las operaciones de cambio.
Yo he hecho referencia a ese memorándum y a la nota del ministro de Hacienda de fecha 27 de Mayo del corriente año.
La parte pertinente de esa nota en la que se alude al mencionado memorándum, dice así: “Como resultado de estas conversaciones, el encargado de negocios señor Leche, presentó en Abril de 1934 al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que a su vez lo transmitió al de Hacienda, un memorándum en el que expresaba que el gobierno británico había llegado a la conclusión de que los precios de la carne en Gran Bretaña excedían en un 25 % a los valores de aforo establecidos en la República Argentina por la Comisión de Aforos para la exportación. De ese 25 %, el gobierno británico concluía que el 20 % debía considerarse absorbido por los fletes, seguros y otros gastos”.
La mayoría de la Comisión Investigadora, en su conclusión que lleva el número 8, estableció su pensamiento bien claro al respecto, como acabo de decir.

Sr. de la Torre. Si es una manifestación del ministro de Hacienda, no tiene explicación que la mayoría de la comisión la atribuya al gobierno británico.

Sr. Landaburu. — Se dice por el señor senador que debe hacerse el reajuste de las operaciones de cambio.

Sr. de la Torre. La comisión sabe que los frigoríficos no admiten haber hecho un convenio provisor

Sr. Landaburu. — El señor ministro de Hacienda dice que es provisorio, única forma en que se puede hacer el reajuste, lo que permite ganar al gobierno y al fisco argentino.

Sr. de la Torre. La comisión debe buscar la verdad y no lo que pueda ser conveniente. Todo el mundo sabe que no se recuperará el dinero que se han llevado los frigoríficos.

Sr. Landaburu. — Por qué se obstina el señor senador que sea un reajuste definitivo, cuando el ministro de Hacienda dice que es provisorio y cuando ésta es la única forma de hacerlo, permitiendo ganar al gobierno argentino.

Sr. Matienzo. — Pido la palabra.
Me voy a permitir hacer moción de que se levante la sesión, en virtud de lo que prescribe el artículo 103 del Reglamento. Es necesario terminar con esta práctica viciosa de los cuartos intermedios, los que reglamentariamente no deben pasar de pocos minutos.
Hago, pues, moción de que el Senado levante su sesión hasta el lunes.

Sr. Presidente (Rothe). — Se va a votar la moción del señor senador por Tucumán.
Se vota y resulta negativa—.

/…Continuación en la Sesión del 22 de Junio…

Fuente: Lisandro de la Torre, Escritos y Discursos – Las Carnes Argentinas y el Monopolio Extranjero, T° IV, Págs. 287/354, 1947, Colegio Libre de Estudios Superiores – Buenos Aires.

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