enero 16, 2014

Manifiesto de la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata, a los cuerpos militares de Buenos Aires (1810)

EPOCA PRIMERA
La Revolución de Mayo y la Independencia
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Manifiesto de la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata, a los cuerpos militares de Buenos Aires
[29 de Mayo de 1810]

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La energía con que habéis dado una Autoridad firme a vuestra Patria, no honra menos vuestras armas, que la madurez de vuestros pasos distingue vuestra generosidad y patriotismo.
Agitados los ánimos por la incertidumbre de nuestra existencia política, supisteis conciliar todo el furor de un entusiasmo exaltado, con la serenidad de un ciudadano que discurre tranquilamente sobre la suerte de la Patria, y las armas que cargabais no sirvieron sino de abrir paso a la razón, para que recuperando sus derechos, fuese la única guía de una resolución magnánima, que debe fijar el destino de estas Provincias.
Los Pueblos antiguos no vieron un espectáculo tan tierno como el que se ha presentado entre nosotros, y cuando se creía apurado vuestro espíritu por el contraste a que la triste situación de la Península lo había reducido, un heroico esfuerzo se propuso vengar tantas desgracias, enseñando al opresor general de la Europa, que el carácter Americano opone a su ambición una barra más fuerte, que el inmenso piélago que ha contenido hasta ahora sus empresas.
¿Quién no respetará en adelante a los Cuerpos Militares de Buenos Aires? Si examinan vuestro valor, lo hallarán consignado por las más floridas victorias, si se meditan esas intrigas que más de una vez dieron en tierra con los Pueblos esforzados, temblaran al recordar la gloriosa escena que precedió a la inauguración de esta Junta; la sabiduría presidía en vuestros discursos, la más viva penetración disipaba los sofismas, y religiosos observadores de los derechos del Rey y del Pueblo, nada pudo desviaros del camino legítimo que habíais meditado para su conservación. Conservad siempre unida la oliva de los sabios al laurel de los guerreros, y esperad de la Junta un celo por vuestro bien, igual al que habéis manifestado para formarla.
Esta recíproca unión de sentimientos, ha fijado las primeras atenciones de la Junta, sobre la mejora y fomento de la fuerza militar de estas Provincias; y aunque para gloria justa del país, es necesario reconocer un soldado en cada habitante, el orden público y la seguridad del Estado exigen, que las esperanzas de los buenos patriotas y fieles vasallos, reposen sobre una fuerza reglada, correspondiente a la dignidad de estas Provincias: a este fin ha acordado la Junta las siguientes medidas, en cuya pronta y puntual observancia, interesa sus respetos y todo vuestro celo:

I. — Los Batallones militares existentes, se elevarán a Regimientos, con la fuerza efectiva de mil ciento dieciséis plazas; reservando la Junta proveer separadamente, sobre el arreglo de la caballería y artillería volante.

II. —Volverán al servicio activo todos los rebajados que actualmente no estuvieren ejerciendo algún arte mecánico, o servicio público.

III. — Queda publicada desde este día una rigorosa leva, en que serán comprendidos todos los vagos, y hombres sin ocupación conocida, desde la edad de 18 hasta la de 40 años.

IV. — Los Alcaldes de Barrio presentarán para el sábado de la presente semana, todos los estados de los habitantes de sus respectivos Cuarteles, que por anteriores providencias se hallaban pedidos.

V. — Los mismos Alcaldes de Barrio ocurrirán al Vocal de la Junta, Sr. Coronel D. Miguel de Azcuénaga, para que en virtud de la Comisión particular que tiene para el efecto dé las órdenes respectivas, a la incorporación de aquellos individuos que deban aumentar la fuerza armada.

VI. — Los Comandantes de los Cuerpos ocurrirán al mismo Sr. Azcuénaga, para que les haga entregar en la Armería Real, el número de fusiles correspondiente al número de hombres que se vaya aumentando.
  
VII. — Estando igualmente encargado el Sr. Azcuénaga de activar y velar con especialidad sobre los trabajos de la Armería, se le liará razón de los fusiles descompuestos que se introduzcan en ella, para que apresure su compostura y devolución.

VIII. — Los Alcaldes de Barrio, Comisionados, y vecinos que trataren de devolver las armas, que se han exigido por Bando, harán la entrega en la casa del señor Azcuénaga, por cuyo conducto se impartirán las órdenes relativas a esta importante materia.

IX. — Habiendo tomado la Junta medidas seguras para el acopio de armas, capaz de proveer el aumento de nuestra fuerza, espera del celo de los Comandantes militares, no omitirán diligencia alguna que sea conducente a la integración de sus Cuerpos, bajo el plan propuesto. —
Buenos Aires 29 de Mayo de 1810. — CORNELIO DE SAAVEDRA. — DR. JUAN JOSÉ CASTELLI. — MANUEL BELGRANO. — MIGUEL DE AZCUÉNAGA. — DOCTOR MANUEL DE ALBERTI. — DOMINGO MATHEU. — JUAN LARREA. — DOCTOR JUAN JOSÉ PASSO, secretario. — DR. MARIANO MORENO, secretario.

Fuente: Neptalí Carranza, Oratoria Argentina, T° I, pág. 18 y sgtes., Sesé y Larrañaga, Editores – 1905. Ortografía modernizada.

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