junio 10, 2010

Tratado de Benegas (1820)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[7]
TRATADO DE BENEGAS [1]
[24 de noviembre de 1820]

Tratado solemne, definitivo, y perpetuo de paz entre Santa Fe y Buenos Aires.
Deseosos de tranzar las desavenencias desgraciadamente suscitadas, poniendo término a una guerra destructora entre pueblos hermanos; los infrascriptos ciudadanos de una parte, los Doctores D. Mariano Andrade y D. Matias Patron, Diputados por Buenos Aires, y de la otra, el Dr. D. Juan Francisco Seguí y D. Pedro Tomas de Larrachea, Diputados por Santa Fe, han acordado y convenido en los artículos que subsiguen, canjeados previamente los respectivos poderes.
1º…, Habrá paz, armonía y buena correspondencia entre Buenos Aires, Santa Fe, y sus gobiernos, quedando aquellos y estos en el estado en que actualmente se hallan: sus respectivas reclamaciones y derechos salvos ante el próximo Congreso Nacional.
2º…, Los mismos promoverán eficazmente la reunión del Congreso dentro de dos meses, remitiendo sus Diputados a la ciudad de Córdoba por ahora, hasta que en unidad elijan el lugar de su residencia futura.
3º…, Será libre el comercio de armas, municiones y todo artículo de guerra entre las partes contratantes.
4º…, Se pondrán en plena libertad todos los prisioneros que existiesen recíprocamente, pertenecientes a los respectivos territorios con los vecinos hacendados extra idos de ellos.
5º…, Son obligados los Gobiernos a remover cada uno en su territorio todos los obstáculos que pudieran hacer infructuosa la paz celebrada; cumpliendo exactamente las medidas de precaución, con que deben estrecharse los vínculos de su reconciliación y eterna amistad.
6º…, El presente tratado obtendrá la aprobación de los Señores Gobernadores en el día, y dentro de ocho siguientes será ratificado por las respectivas honorables juntas representativas.
7º..., Queda garante de su cumplimiento la provincia mediadora de Córdoba, cuya calidad ha sido aceptada, y en su virtud subscriben los señores que la representan, que tanto han contribuido con su oportuno influjo a realizarlo.
Fecho y sancionado en la estancia del finado D. Tiburcio Banegas a las márgenes del Arroyo del Medio, el día 24 de Noviembre del año del Señor 1820, 11º de la libertad de Sud América.
Mariano Andrade; Matias Patrón, Juan Francisco de Seguí; Pedro de Larrachea, Dr. Jase Saturnino de Allende; Lorenzo Villegas.
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Cuartel General del Ejercito Federal en el Arroyo de Pavón, noviembre 24 de 1820.
Apruebo el presente tratado.
Estanislao Lopez.
Cosme Maziel
Secretario
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Se ratifican los presentes tratados, por parte de esta Junta Representativa de la Provincia.
Santa Fe, 25 de noviembre de 1820.
J. Gabriel de Lassaga, Presidente; Ramon Cabal, Juan Manuel de Soto, Pedro Lassaga, Juan José Andino, Domingo Crespo, Ramón Benítez, Vicente Roldán, Bentura Correa.

[1] Ortografía modernizada. Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 146.

1 comentario:

  1. y donde esta lo del dinero que entrego Rodriguez a Lopez?

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