noviembre 03, 2009

UCR: Primera Carta Orgánica partidaria, y primera del país y de latinoamerica (1892)

PRIMERA CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA
UNIÓN CÍVICA RADICAL
[Sancionada el 17 de Noviembre de 1892]

La Unión Civica Radical, asociación política esencialmente impersonal, a cuyas filas pueden ingresar todos los ciudadanos que quieran adherirse a su programa -formada para luchar por el resurgimiento de la vida institucional, que asegure a la patria su paz y su progreso por el cumplimiento honrado de la ley, la pureza de la moral administrativa, el ejercicio efectivo de la soberanía popular y el amplio reconocimiento de la autonomía de los Estados y de los Municipios- bases fundamentales de nuestro sistema de gobierno y existencia nacional; considerando:
1º - Que en la presente situación el patriotismo aconseja dar organización permanente a los partidos de principios, pues su existencia es la condición y el signo de una robusta vida política, “la expresión natural y necesaria de los grandes resortes ocultos que animan a un pueblo”;
2º - Que si los partidos de principios son necesarios en todo país libre para asegurar los beneficios de la civilización, la experiencia nos enseña que la falta de estos partidos en la República y en especial la de un gran partido que controle los gobiernos ha influido mucho en los males del país, de donde, surge la necesidad de constituir vigorosa y sólidamente el que representamos;
3º - Que la solidaridad nacional, que hasta ahora ha informado la política del partido, debe ser mantenida inalterable, porque ello importa el engrandecimiento común y para alentar y proteger los esfuerzos que hagan los ciudadanos en pro de la causa pública, en las diversas secciones del territorio argentino, sanciona por medio de sus delegados reunidos en Convención, su Carta Orgánica en la forma siguiente:
TITULO I
Gobierno de la Unión Civica Radical
ARTÍCULO 1º - La Unión Civica Radical será gobernada por una Convención Nacional, por Convenciones de la Capital y de las Provincias, por un Comité Nacional, por Comités de la Capital y de las Provincias.
TITULO II
De la Convención Nacional
ART. 2º - La autoridad superior del partido será ejercida por una Convención Nacional, formada de delegados elegidos por las Convenciones de la Capital y de las Provincias.
ART. 3º - Las Convenciones de la Capital y de las Provincias enviarán a la Convención Nacional un número de delegados igual al de representantes que mandan, respectivamente, al Congreso Nacional.
ART. 4º - La Convención Nacional se reunirá: ordinariamente cada seis años, y extraordinariamente cuando lo determine el Comité Nacional por el voto de dos tercios de todos sus miembros.
ART. 5º - La Convención Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1) Sancionar el programa de principios y de reformas del partido y modificar esta Carta Orgánica.
2) Designar, por mayoría absoluta de sus miembros presentes los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República que debe sostener el partido.
3) Adoptar las medidas y dictar las disposiciones que juzgue convenientes para la mejor marcha del partido.
ART. 6º - Determinado por el Comité Nacional el día y la ciudad en que debe congregarse la Convención Nacional, si se hallaren presentes las tres cuartas partes del total de delegados (art. 3º) se reunirá en sesión preparatoria a efecto de calificar los poderes de los convencionales, nombrar un presidente de la asamblea, dos vices y cuatro secretarios.
ART. 7º - Cuando se tratare de la elección de candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, veinticuatro horas después de haberse sancionado el programa del partido, la Convención se reunirá para llenar su cometido en sesión pública, que no podrá ser levantada ni aplazada hasta el escrutinio definitivo y proclamación de los candidatos.
ART. 8º - Primero se hará por voto secreto de la elección para Presidente y si en ella no tuviese mayoría absoluta ninguno de los candidatos, se repetirá una segunda, tercera, cuarta y quinta votación; pero si tampoco resultase mayoría, se eliminarán los candidatos que hayan tenido menos votos debiendo la asamblea optar en una sexta votación entre los dos nombres que hubiesen tenido mayor número de sufragios.
En caso de empate, se repetirá la votación, y si éste se produjera de nuevo decidirá el presidente.
ART. 9º - Hecho el escrutinio de candidato para Presidente, se procederá a votar para Vicepresidente, en la misma forma determinada en el artículo anterior.
ART. 10º - Los escrutinios serán verificados por el presidente de la Convención, asociado a los cuatro secretarios.
ART. 11º - Designados los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, el presidente de la Convención los proclamará, y los delegados firmarán el acto de la sesión.
ART. 12º - Una vez hecha la proclamación, el presidente de la Convención la comunicará oficialmente a los candidatos, solicitando su aceptación, y si alguno renunciara se procederá a reemplazarlo por una nueva elección. La Convención no se disolverá mientras no conozca la aceptación de los candidatos presidenciales.
ART. 13º - No se permitirá discusión de ninguna clase sobre las personas de los candidatos.
TITULO III
De las Convenciones de la Capital y de las Provincias
ART. 14º - La autoridad superior del partido en la Capital y en cada Provincia, será ejercida por una Convención de delegados de cada una de las circunscripciones, determinándose el número de delegados por reglamentación especial.
ART. 15º - Estas convenciones se reunirán cada vez que los comités centrales respectivos lo determinen por el voto de los dos tercios de sus miembros, y tendrán las siguientes atribuciones:
1) Designar los candidatos para diputados nacionales y para electores de Presidente y Vice de la República, por las secciones respectivas.
2) Nombrar los delegados a la Convención y al Comité Nacional,
3) Fijar la forma en que el partido debe concurrir a las elecciones municipales.
4) Formular, de acuerdo con los propósitos y principios consagrados en el programa del partido y en esta Carta Orgánica, los Estatutos y el programa político para el orden local.
5) Corresponde, además, a cada Convencional provincial designar los candidatos para la gobernación y Vice de la Provincia, para electores de los mismos y para miembros de la Legislatura del Estado.
6) Corresponde también a la Convención de la Capital la designación de candidatos para electores de senadores por la misma.
TITULO IV
Del Comité Nacional
ART. 16º - La dirección general del partido en toda la República estará a cargo de un Comité Nacional compuesto de sesenta miembros.
ART. 17º - El Comité Nacional tendrá su asiento en la Capital de la República y se renovará cada año, pudiendo ser reelectos sus miembros.
ART. 18º - Cada Convención provincial y de la Capital, nombrará cuatro miembros al Comité Nacional.
ART. 19º - El Comité Nacional hará cumplir esta Carta Orgánica y las demás resoluciones dictadas por la Convención Nacional, velará por que no se desvirtúe el programa del partido y adoptará las medidas que requieran las circunstancias.
ART. 20º - El Comité Nacional dictará su reglamento interno, y resolverá las cuestiones provinciales y de la Capital que sean sometidas a su deliberación.
ART. 21º - Constituirán “quórum” para sus deliberaciones, veinte miem¬bros presentes, tratarse.
TITULO V
De los Comités Provinciales y de la Capital
ART. 22º - La dirección del partido en cada una de las Provincias y en la Capital, estará a cargo de los Comités Centrales formados por delegaciones de las circunscripciones en que se encuentren divididas.
ART. 23º - Estos Comités tendrán a su cargo todo lo relativo a los trabajos del partido en las secciones correspondientes, y harán cumplir las resoluciones de las Convenciones nacionales y locales.
TITULO VI
Disposiciones generales
ART. 24º - Esta Carta Orgánica será la ley suprema del partido en todo el territorio de la Nación, y sólo podrá ser reformada por el voto de los dos tercios de los miembros que componen la Convención Nacional.
ART. 25º - Las Convenciones y Comités de que se habla en esta Carta Orgánica, se ajustarán en todas sus deliberaciones a las prácticas parlamentarias y mientras no dicten sus propios reglamentos, se regirán por el reglamento de la Cámara de Diputados nacionales.
ART. 26º - En casos no previstos por esta Carta Orgánica, el Comité Nacional resolverá las cuestiones que le sean sometidas por los Convenciones o los Comités Centrales de las provincias y de la Capital.
ART. 27º - Ninguno de los asuntos sometidos a la deliberación de las Convenciones y Comités del Partido, podrá ser tratado sobre tablas, debiendo ser anunciado en la convocatoria que se haga al efecto, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, salvo el caso en que se resuelva lo contrario por dos tercios de votos.
Dada y firmada en la sala de sesiones de la Convención Nacional, en Buenos Aires, a 17 de noviembre de 1892.
Leandro Alem, Presidente
Eduardo Schickendantz, Manuel F. EscobarSecretarios

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