[Antecedentes de los amparos contra la Re Reelección de Gioja]
AMPARO DE LA UCR CONTRA EL DECRETO 601/2002 POR LAS QUE SE ADELANTAS LAS ELECCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CAUCETE
Autos N° 1310 - "Presidente de la UCR - Promueve accion de amparo c/Decreto N° 601/2002
[2 de Mayo de 2002]
ACCION DE AMPARO – RESERVA CASO FEDERAL
Excmo. Tribunal Electoral:
MARIO OSVALDO CAPELLO, Diputado Nacional y en su carácter de Presidente de la UNION CÍVICA RADICAL –Distrito San Juan-, constituyendo domicilio procesal en Av. Córdoba 177 – Oeste -, Ciudad, SAN JUAN y con el patrocinio letrado de los Dres. JOSE FERNÁNDEZ VARGAS –apoderado partidario- y JUAN OSCAR PONS; a VE me presento y digo:
I.- PERSONERÍA:
Con la copia firmada del Acta de Proclamación de autoridades partidarias que acompaño y demás constancias obrantes en ese Tribunal Electoral, acredito ser su actual Presidente en ejercicio, con domicilio legal en Av. Córdoba 177 – Oeste -, Ciudad, San Juan. Y en tal carácter comparezco y solicito la participación que por derecho corresponde.
II.- OBJETO:
Vengo tempestivamente a promover Acción de Amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y artículo 40 de la Constitución Provincial contra el Decreto N° 601/2002 (publicado en el Boletín Oficial el día 30 de abril de 2002) dictado por el Poder Ejecutivo Provincial, con domicilio en Av. Paula A. Sarmiento 134 – Norte -, Ciudad, SAN JUAN, puesto que dicho instrumento en forma manifiestamente ilegal y arbitraria conculca la legalidad constitucional al violar los más básicos derechos, garantías y libertades políticas reconocidas a todos los habitantes y organizaciones políticas partidarias, por los artículos 1, 14, 22, 28, 47, 48, 129, 135, 174 185 y 189 (inciso 8°) de la Constitución Provincial; los artículos 1, 2, 4, 12, 49, 37 y 38 de la Constitución Nacional; artículos 1, 2, 21, 22 y 29 de la Ley 23.298 y sus modifs.; artículos 1, 2, 3, 27, 28, 34 de la Ley 3730 y sus modifs; por los Códigos Electoral Nacional y Provincial y por las respectivas cartas orgánicas partidarias que, como leyes fundamentales, rigen en su carácter los poderes, derechos y obligaciones a la cual las autoridades y afiliados debemos ajustar obligatoriamente nuestra actuación.-