Por Hans Kelsen [1]
[1964]
1. Introducción: La función de la Constitución.
El derecho es un sistema de normas; y las normas constituyen el sentido de actos de voluntad dirigidos al comportamiento de otros. Estos actos de voluntad son actos de voluntad de seres humanos o suprahumanos, como los actos de voluntad divina, o bien, como en el caso del así llamado derecho natural, de la naturaleza. Pero como normas de derecho o, con mayor precisión, como normas de derecho positivo, se consideran solamente las que constituyen el sentido de actos de voluntad humanos. Ellas cuentan con la particularidad de regular su propia creación y aplicación.
Actos de voluntad dirigidos al comportamiento de otros son -en primera instancia- órdenes. Pero no toda orden es una norma, y no toda norma es una orden. Una norma puede ser también una autorización para impartir órdenes. Si un asaltante me ordena en la calle entregarle mi dinero, el sentido de su acto de voluntad, o sea su orden, no constituye una norma. Si me niego a cumplir su orden no estoy violando ninguna norma. No se interpreta el sentido subjetivo de su acto de voluntad, i.e. que he de entregarle mi dinero, como su sentido objetivo, y ello significa: como norma obligatoria, como lo es por ejemplo la orden que me imparte un agente fiscal de abonar una cierta suma de dinero. ¿Por qué el sentido del acto de voluntad, el deber (das Sollen), constituye en uno de los casos también el sentido objetivo del acto, es decir, una norma vinculante y válida, pero en el otro no? Lo cual significa: ¿cuál es el fundamento para la validez de la norma en uno pero no en el otro caso? La respuesta es la siguiente: esto es así porque en un caso -el de la orden del agente fiscal- el acto, cuyo sentido es un deber (Sollen) está autorizado por una norma válida, mientras que en el otro caso no. Merced a esta norma que autoriza el acto, el sentido subjetivo del acto se convierte también en su sentido objetivo: en una norma obligatoria, válida. La norma superior autorizante es el fundamento que otorga validez a la norma inferior autorizada.
