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agosto 19, 2012

Ley inglesa sobre Instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987 (Diplomatic and Consular Premises Act 1987) -versión en ingles-

DIPLOMATIC AND CONSULAR PREMISES ACT 1987
1987 CHAPTER 46

An Act to make provision as to what land is diplomatic or consular premises; to give the Secretary of State power to vest certain land in himself; to impose on him a duty to sell land vested in him in the exercise of that power; to give certain provisions of the Vienna Convention on Diplomatic Relations and the Vienna Convention on Consular Relations the force of law in the United Kingdom by amending Schedule 1 to the Diplomatic Privileges Act 1964 and Schedule 1 to the Consular Relations Act 1968; to amend section 9 (2) of the Criminal Law Act 1977; and for connected purposes.
[15th May 1987]

Convención de Viena sobre relaciones consulares y sus protocolos facultativos (1963) Complementaria de la Convención sobre relaciones diplomáticas

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES
Naciones Unidas
[Complementaria de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961]
[24 de Abril de 1963]

Los Estados Parte en la presente Convención,
Teniendo presente que han existido relaciones consulares entre los pueblos desde hace siglos,

Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y sus protocolos facultativos (1961)

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
Naciones Unidas
[18 de Abril de 1961]

Los Estados Partes en la presente Convención,
Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos,

Convención de la OEA sobre Asilo Diplomatico (1954)

CONVENCIÓN SOBRE ASILO TERRITORIAL
OEA
[28 de Marzo de 1954]

Los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Convención sobre Asilo Territorial, han convenido en los siguientes artículos:

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, su anexo y un apéndice (1951)

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
Naciones Unidas
[28 de Julio de 1951]

Preámbulo
Las Altas Partes Contratantes,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General, han afirmado el principio de que los seres humanos, sin distinción alguna deben gozar de los derechos y libertades fundamentales,

julio 23, 2012

MERCOCUR: Laudo N° 1/2012 del TPR que rechaza procedimiento excepcional de urgencia solicitado por Paraguay, en relación a su suspensión en los órganos del Mercado Común y a la incorporación de Venezuela como miembro pleno (2012)

TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR
LAUDO N° 01/2012
[21 de Julio de 2012]

LAUDO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE URGENCIA SOLICITADO POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN RELACIÓN CON LA SUSPENSIÓN DE SU PARTICIPACIÓN EN LOS ÓRGANOS DEL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y A LA INCORPORACIÓN DE VENEZUELA COMO MIEMBRO PLENO
1. El 9 de julio de 2012 se recibió en la Secretaría del TPR (en adelante ST) un escrito (en adelante la demanda') de la República del Paraguay (en adelante Paraguay), representada por su Ministro de Relaciones Exteriores, Emb. José Félix Fernández Estigarribia, bajo patrocinio letrado, solicitando la aplicación del Procedimiento para Atender Casos Excepcionales de Urgencia instituido en el art. 24 del Protocolo de Olivos (en adelante PO), reglamentado por la Decisión MERCOSUR/CMC N° 23/04 (en adelante Decisión 23/04), y solicitando subsidiariamente la aplicación de los arts. 1 y 23 del PO.

julio 18, 2012

Tratado secreto de la Triple Alianza y su Protocolo, suscripto entre Argentina, Brasil y Uruguay contra Paraguay (1865)

TRATADO SECRETO DE LA TRIPLE ALIANZA
Argentina, Brasil y Uruguay
[1° de Mayo de 1865]

ART. I
La República Oriental del Uruguay, Su Majestad el Emperador del Brasil, y la República Argentina contraen alianza ofensiva y defensiva en la guerra provocada por el gobierno del Paraguay.
                                                                                ART. II

junio 30, 2012

MERCOSUR: Protocolo de Olivos, para la solución de controversias (2002)

PROTOCOLO DE OLIVOS 
PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR 
[18 de Febrero de 2002] 

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes”; 
TENIENDO EN CUENTA el Tratado de Asunción, el Protocolo de Brasilia y el Protocolo de Ouro Preto; 

MERCOSUR: Protocolo de Ouro Preto y su Anexo (1994)

PROTOCOLO DE OURO PRETO 
[17 de Diciembre de 1994] 

PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR 
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes", En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991. 

Declaración del MERCOSUR sobre la incorporación directa de Venezuela (2012)

DECLARACION DEL MERCOSUR SOBRE LA INCORPORACION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
[29 de Junio de 2012]

La Presidenta de la Argentina, la Presidenta de la República Federativa del Brasil, y el Presidente del Uruguay , 

Decisión del MERCOSUR sobre la suspensión del Paraguay (2012)

DECISION DEL MERCOSUR SOBRE LA SUSPENSION DEL PARAGUAY
[29 de Junio de 2012]

La Presidenta de la República Argentina, la Presidenta de la República Federativa del Brasil y el Presidente del Uruguay, considerando que de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Usuhaia sobre el Compromiso Democrático del MERCOSUR,  la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo del proceso de integración, y toda ruptura de orden democrático es un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración, reafirmando que el espíritu del  compromiso es el restablecimiento de las instituciones democráticas en la parte afectada, si que menoscabe ello el normal funcionamiento del MERCOSUR y sus organismos,  que conforme a los tratados fundacionales del MERCOSUR, la suspensión aparezca como una limitación en la participación en los órganos, así como la pérdida del derecho a voto y a veto.

Decisión N° 26/12 del UNASUR sobre la suspensión del Paraguay de participar en los órganos e instancias de la Unión (2012)

Decisión N° 26/12 SOBRE LA SUSPENSION DEL PARAGUAY, ADOPTADA EN LA REUNION EXTRAORDINARIA DEL Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR
[29 de Junio de 2012]

El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR, reunidos en  la ciudad de Mendoza, República de Argentina, en fecha 29 de junio de 2012, en sesión extraordinaria, en concordancia con la Decisión No.25 de fecha 27 de junio de 2012, a los fines de considerar la situación política en la República del Paraguay, que condujo a la destitución de su presidente Fernando Lugo.

junio 29, 2012

Decisión del UNASUR sobre la suspensión del Paraguay a la Reunión Extraordinaria convocada para tratar su situación (2012)

Decisión SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL PARAGUAY, del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)
[28 de Junio de 2012]

En seguimiento a lo acordado en la reunión celebrada en Río de Janeiro el 21 de junio pasado y de los resultados de la misión de Cancilleres y representantes de los Estados Miembros de UNASUR y el Secretario General que conocieron in situ los distintos aspectos de la situación política del Paraguay;

junio 22, 2012

MERCOSUR: Protocolo de Ushuaia I (1998) y Protocolo de Montevideo -Usuhaia II- (2011)

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO
SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR
(USHUAIA II)
[20 de Diciembre de 2011]

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, Estados Asociados del MERCOSUR, en adelante las Partes,

junio 07, 2012

Declaración fundacional de la Alianza del Pacífico (2012)

DECLARACIÓN FUNDACIONAL DE LA ALIANZA DEL PACIFICO *
Chile, Perú, Colombia y México
[6 de Junio de 2012]

DECLARACION
Los Jefes de Estado de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa, la República de Chile, Sebastián Piñera Echenique, la República de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón y la República del Perú, Ollanta Humala Tasso, nos reunimos el 6 de junio en Paranal – Antofagasta, Chile, en la IV Cumbre de la Alianza del Pacífico.

mayo 13, 2012

Discurso del Presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, en ocasión de la firma del Tratado de Estabilidad o Pacto Fiscal de la UE (2012)


DISCURSO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO EUROPEO EN OPORTUNIDAD DE LA FIRMA DEL TRATADO DE ESTABILIDAD, COORDINACION Y GOBERNANZA DE LA UE
Herman Van Rompuy
[2 de Marzo de 2012]

Están ustedes a punto de firmar un Tratado que constituye un paso importante en el restablecimiento de la confianza en nuestra Unión Económica y Monetaria.
El Tratado se ha elaborado con cuidado, porque lo que está en juego es mucho, y con rapidez, porque una crisis requiere una respuesta pronta. Pero, una vez haya entrado en vigor, sus efectos serán profundos y duraderos.

Tratado de estabilidad o pacto fiscal de la UE (2012)


TRATADO DE ESTABILIDAD, COORDINACIÓN Y GOBERNANZA DE LA UE *
[2 de Marzo de 2012]

El reino de Bélgica, la república de Bulgaria, el reino de Dinamarca, la república federal de Alemania, la república de Estonia, Irlanda, la república Helénica, el reino de España, la república Francesa, la república Italiana, la república de Chipre, la república de Letonia, la república de Lituania, el gran ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el reino de los Países Bajos, la república de Austria, la república de Polonia, la república Portuguesa, Rumania, la república de Eslovenia, la república Eslovaca, la república de Finlandia y el reino de Suecia, denominados en lo sucesivo «las Partes Contratantes»,

abril 19, 2012

Discurso de Lisandro de la Torre en el Senado de la Nación, rechazando el Tratado Roca-Runciman (1933) -1/12-

DISCURSO EN EL SENADO DE LA NACIÓN RECHAZANDO EL CONVENIO DE LONDRES (O PACTO ROCA-RUNCIMAN) * 
Lisandro de la Torre 
[27 y 28 de Julio de 1933] 

[1/12]
SESIÓN DEL 27 DE JULIO DE 1933 
Sr. de la Torre. — No daré a esta exposición las proporciones que exigiría la importancia del asunto. 
Dentro de la Cámara hay una mayoría ministerial evidente, que votará la aprobación del convenio y fuera de la Cámara todo el mundo está informado de lo que se trata. En la otra Cámara, los señores diputados Repetto y Noble, agotaron el tema.

marzo 22, 2012

Tratado de Unión y Alianza defensiva entre Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Perú y Venezuela, y sus complementarios (1865) -17/17-

TRATADOS DE UNIÓN Y ALIANZA DEFENSIVA, CONSERVACIÓN DE LA PAZ, CORREOS Y COMERCIO Y NAVEGACIÓN CELEBRADOS ENTRE LAS REPÚBLICAS DE BOLIVIA, COLOMBIA, CHILE, ECUADOR, EL SALVADOR, PERÚ Y VENEZUELA. *
SEGUNDO CONGRESO DE LIMA
[23 de Enero de 1865 y 10 de Marzo de 1865]

[17/17]
(1)
TRATADO DE UNIÓN Y ALIANZA DEFENSIVA ENTRE LOS ESTADOS SIGNATARIOS DE AMÉRICA
[23 de Enero de 1865]

Tratado de Washington, entre Venezuela, Nueva Granada, Guatemala, El Salvador, Costa Rica, México y Perú (1856) -16/17-

TRATADO DE WASHINGTON
[8 de Noviembre de 1856]

[16/17]
Tratado de Confederación y Alianza entre las Repúblicas de Venezuela, Nueva Granada, Guatemala, El Salvador, Costa Rica, México y el Perú.
Washington, 8 de noviembre de 1856.