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marzo 17, 2010

Fallo que suspende el decreto de Cobos sobre la integración de la Comisión Bicameral y ordena restituir a la Senadora Beatriz Rojkes de Alperovich

Expte. N° 5.604/2010 "PICHETTO MIGUEL A Y OTROS c/ EN -PLN- SENADO DPP 60/09 s/ MEDIDA CAUTELAR".-

Fallo
Ciudad de Buenos Aires, 17 de marzo de 2010.-
Y VISTOS: los autos señalados en el epígrafe, venidos a despacho para resolver la medida cautelar solicitada
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 2/12 y vta., la parte actora: Miguel Angel Pichetto; Nicolás Alejandro Femández, Marcelo A. H. Guinle y Beatriz Rojkes de Alperovich, en su carácter de Senadores de la Nación, solicitan de manera urgente el dictado de una medida cautelar autónoma con el fin que se suspendan los efectos del decreto DPP-15/10 dictado por el Presidente del H. Senado de la Nación, Ing. Julio C.C. Cobos y, en consecuencia, se le ordene abstenerse de dictar cualquier acto que importe el incumplimiento de lo dispuesto en el decreto DPP-60/09, que decidió la composición y proporcionalidad de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo (inciso 3°, del artículo 99 de la Constitución Nacional y ley N° 26.122), hasta tanto se dicte sentencia en la acción declarativa que habrá de promoverse.
II.- A fs. 124 y vta. la Sala III de la Cámara del Fuero resolvió la radicación de la presente causa ante este Tribunal y dispuso que quien suscribe se "...pronuncie en forma inmediata sobre la medida cautelar requerida en autos, con habilitación de horas inhábiles..." y a fs. 126 pasan los autos para resolver.
III.- Que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de los tribunales federales, la procedencia de medidas de la índole de la requerida, queda subordinada a la verificación de dos extremos insoslayables, a saber, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en la demora, ambos previstos en el art. 230 del Código Procesal, a los que debe unirse un tercero, establecido de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el art. 199 del citado texto adjetivo (conf. CSJN., Fallos: 331:108; 323:337; 317:978, entre otros y CCAFed., Sala II, in re: "Irurzum", sentencia del 23-2-82 y Sala IV, in re: "Adidas Arg. S.A.", del 24-11-98, entre muchas otras).
Que, a su vez, la jurisprudencia y la doctrina han agregado que los requisitos antes citados se encuentran de tal modo relacionados que a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro en la demora y -viceversa- cuando existe el riesgo de un daño extremo irreparable el rigor del fumus se puede atenuar (conf. CCAFed., Sala II, in re: "Pesquera del Atlántico S.A. el B.C.R.A.", sentencia del 14-10-85; Sala III in re: "Gibaut Hermanos", sentencia del 8-9-83; "Unión de Usuarios y Consumidores", del 18-02­08, Sala V, in re: "Ribereña de Río Negro S.A. cl D.G.!.", sentencia del 8-11-96, Sala I, in re: "Y.P.F. S.A.", del 16-10-07, entre muchos otros).
IV.- Que, en primer término, cabe precisar en cuanto a legitimación procesal de los aquí actores que el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la concurrencia de la afectación de un interés jurídicamente protegido o tulelado y susceptible de tratamiento judicial (conf. CCAFed., Sala V, in re, "Dalbón, Gregorio Jorge y otro", el 22-08-06, entre otros)
En igual sentido se señaló que la inexistencia del derecho subjetivo a la legalidad determina que -salvo hipótesis excepcionales- la reacción impugnatoria no pueda ser promovida por quien no se encuentra personal y directamente perjudicado. Este factor opera como límite negativo. No basta cualquier interés, concretamente, no alcanza el interés en la legalidad, sino que se torna indispensable un interés calificado (conf. CCAFed., Sala III, in re: "Carrió Elisa y otros", sentencia del 27-03-07 y "Movimiento de Recuperación de Energía Nacional Orientadora", del 13-09-07, entre otros).
En tales términos resulta claro que los actores: Miguel Angel Pichetto; Nicolás Alejandro Fernández y Marcelo A. H. Guinle, Senadores Nacionales, no acreditaron en el presente caso una real afectación de su derecho que permita considerar la tutela requerida por ello corresponde desestimar la cautelar solicitada por no tener legitimación procesal para ello.
En cambio una solución distinta cabe efectuar con relación a la Sra. Senadora Beatriz Rojkes de Alperovich, porque en este caso se encuentra personal y directamente perjudicada por la decisión cuya suspensión solicita en la presente causa.
V.- Sentado lo anterior corresponde examinar el marco legal aplicable con respecto a la integración y duración en el cargo de los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente (Ley n° 26.122).
En tales términos, cabe señalar que la ley n" 26.122 establece en los artículos 3° y 4° las siguientes determinaciones con respecto a la Comisión Bicameral Permanente: a) que esta integrada por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas y b) que los integrantes duran en ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen, pudiendo ser reelectos.
Sobre la base de ello una prudente interpretación de ambos preceptos normativos permite advertir con total evidencia que la integración de la Comisión Bicameral Permanente se modifica en cada oportunidad en que se renueva la Cámara a que sus integrantes pertenecen, por lo que es precisamente esa oportunidad el momento que determina naturalmente la renovación y la nueva integración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición a su vez permanecerá hasta una nueva renovación de la respectiva Cámara (ver art 4° de la citada ley).
Además resulta adecuado precisar que la renovación de la Cámara de Senadores de la Nación se llevó a cabo ello de diciembre de 2009, con motivo de la asunción en sus funciones de los nuevos representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resultaron elegidos en el acto electoral del 28 de junio de 2009.
En tales términos y luego de haberse producido la renovación del H. Senado de la Nación -en aquélla oportunidad-, se llevó a cabo la elección de los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente cuyo resultado dio lugar al dictado del decreto DPP-60/09, del Sr. Presidente del H. Senado de la Nación, del 23 de diciembre de 2009, y allí se determinó la nueva integración de la mencionada Comisión Bicameral Permanente y. en consecuencia, se habría cerrado el ciclo de renovación previsto en el artículo 4° de la norma antes citada (ver fs. 15).
También resulta oportuno señalar que a su vez la Comisión Bicameral Permanente designada llevó a cabo tareas propias de su cometido (ver versión taquigráfica de la Cámara de Senadores de la Nación, del 30 de diciembre de 2009, agregada en copias) sin objeción de ninguna naturaleza.
En efecto ello resulta de la versión taquigráfica en la medida que allí el Sr. Senador Morales señaló que: "En primer lugar, tenemos que considerar constituida esta Comisión. No hace falta establecer una votación, se han leído los decretos, está constituida y está sesionando. De modo que ya ha sido integrada... sin perjuicio que cuando termine el debate sobre la composición de comisiones en febrero, tanto la Cámara de Diputados como en el Senado, pueda modificarse algún integrante. Pero esta Comisión está constituida y está sesionando en forma legal" (ver fs. 20).
Sentado lo anterior, resulta claro que la verosimilitud del derecho invocado surge, en este estado embrionario del proceso, con intensidad suficiente atento que del examen provisorio de las normas involucras se desprende que los actos llevados a cabo por el H. Senado de la Nación en cuanto a la elección de los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente y a la emisión del acto que consolidó su nueva composición implica -dentro del estrecho marco de conocimiento que este tipo de medidas permite -, que en principio se habría vulnerado el derecho de la Sra. Senadora Beatriz Rojkes de Alperovich con relación a la posibilidad de permanecer integrando la Comisión Bicameral Permanente.
En efecto ello resulta de haber sido elegida de manera regular -como miembro de la citada comisión- y avalada su participación por medio del acto administrativo de integración emitido por el Sr. Presidente del H. Senado de la Nación.
También se advierte -dentro del marco del examen cautelar-, que la nueva composición de la Comisión Bicameral Permanente excluyó a la Sra. Senadora de dicha comisión y ello implicaría un claro desconocimiento de la elección, integración y consolidación, avalada -en su oportunidad- por el acto administrativo del Sr. Presidente del H. Senado de la Nación.
En efecto por tal accionar puede considerarse -en principio- que se habría vulnerado el orden jurídico aplicable en la especie y ello resulta determinante para el otorgamiento de la tutela requerida, habida cuenta que la nueva conformación habría sido realizada de manera irregular.
VI.- Por otra parte resulta de las constancias de autos que el peligro en la demora se encuentra configurado en la presente causa en la medida que la parte actora destaca, en su presentación, que de mantenerse la actual conformación se encontraría imposibilidad a de poder ejercer su derecho a participar en la actualidad y en el futuro.
Sobre la base de ello resulta adecuado, en este estado del proceso, prevenir los perjuicios que pueda generar la posibilidad que se manifiesten actos que afecten el normal desenvolvimiento de la Comisión Bicameral Permanente, antes que se pueda evaluar la validez o no del acto jurídico dentro del proceso de conocimiento correspondiente, puesto que de lo contrario la decisión de la justicia llegaría tarde.
En efecto, el peligro en la demora está dado, en el presente caso, por la existencia de un interés jurídico que justifica la admisibilidad de la medida, y que se traduce en el estado de peligro en que se encuentra el derecho principal, o la posibilidad o certidumbre de que la actuación normal del derecho llegará tarde (conf. CCAFed, Sala II, in re: "Goodbar Pablo -Incidente III- y otros", del 28-03-06, entre muchos otros).
También resulta adecuado recordar que la medidas cautelares se disponen, más que en interés de los individuos, en interés de la administración de justicia, en la medida que, de alguna manera, garantizan el buen funcionamiento y también, se podría decir, el buen nombre (conf. Pablo Gallegos Fedriani, "Las medidas cautelares contra la Administración Pública", 2da. Edición actualizada, Bs.As., edit. Abaco de Rodolfo Depalma, 2006, pág. 30).
En efecto, las dos exigencias opuestas de la justicia: celeridad y ponderación, tienden a ser conciliadas por las medidas cautelares, porque entre hacer las cosas pronto pero mal, y hacerlas bien, pero tarde, las providencias cautelares procuran, ante todo, hacerlas pronto dejando el problema del bien y el mal, esto es, el de la justicia intrínseca de la decisión, para más tarde, con la necesaria ponderación de todas las cuestiones involucradas en un proceso (ob. cit., pág. 29 y sus citas y CCAFed., Sala I, in re: "Monges, Analía c/ U.B.A. ­Resol. 2314/95", del 12-09-95).
Además no puede dejar de señalarse que el proceso cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni tampoco, en su caso, satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino que su objeto principal es el de prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal (conf. ob. cit., pág. 31 y sus citas).
También, cabe recordar que las medidas precautorias no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo agota su virtualidad (conf. CSJN., Fallos: 306:2060, entre otros).
VII.- Teniendo en cuenta las particulares características de la cuestión involucrada en autos, la urgencia denunciada y que la medida cautelar aquí ordenada no tiene un contenido económico se justifica en el presente caso tener por cumplida la prestación de una caución juratoria con la presentación de efectuada en autos (conf. Art. 199 y arg. Art. 200, inciso 1, del CPCCN.).
VIII.- Por último ante las declaraciones públicas efectuadas respecto de quien suscribe en los distintos medios de comunicación (referidas a la decisión adoptada -en un incidente de recusación sin causa-, dentro del marco previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) considero necesario advertir que la adhesión al sistema republicano de gobierno consiste, entre otras cuestiones, en la confianza de las decisiones de los jueces y estas no pueden estar sujetas a las pasiones o -en su caso- valoraciones subjetivas de cualquier tipo.
En efecto se puede o no coincidir con una decisión y en su caso recurrirla por la vía y forma que corresponda, lo que no se puede de ninguna manera es intentar desprestigiar a quien tiene el deber constitucional de decidir en el caso concreto y en el momento procesal oportuno, porque de lo contrario la decisión que se adopte va a estar cuestionada ya desde su inicio.
Por ello y con la prudencia que corresponde tener en este tipo de cuestiones considero necesario efectuar estas consideraciones a sus efectos y hacerlas saber a los involucrados en la presente causa.
En definitiva, por todo lo antes expuesto, RESUELVO:
I- Rechazar la medida cautelar formulada por los Sres. Senadores Nacionales Miguel Ángel Pichetto; Nicolás Alejandro Fernández y Marcelo A. H. Guinle en los términos de lo dispuesto en el considerando IV.-
II.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. Senadora Nacional Beatriz Rojkes de Alperovich y, en consecuencia, suspender los efectos del decreto DPP-15/10, dictado por el Presidente del H. Senado de la Nación, y hacerle saber que deberá abstenerse de dictar cualquier acto que importe un incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto DPP-60/09, del 23-12-09 y proceder a restituir en la Comisión Bicameral Permanente Ley n? 26.122, a la Sra. Senadora Nacional Beatriz Rojkes de Alperovich, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso a iniciarse.-
Regístrese y notifíquese a la parte actora, en el día y con habilitación de horas inhábiles (conf arto 36 del Reglamento para la Justicia Nacional) y líbrese oficio al Señor Presidente de la H. Cámara de Senadores de la Nación para cumpla con lo aquí dispuesto, con habilitación de horas inhábiles y al Sr. Presidente de la –H. Cámara de Diputados de la Nación para hacerle saber lo decidido.-
ENRIQUE V. LAVIÉ PICO
Juez Federal

Fallo que admite la recusación en la causa por la integración de la Comisión Bicameral, promovida por el Senador Pichetto y ots.

Expte. Nº 5.604/2010: "Pichetto Miguel Angel A. y otros c/ EN-PLN- Senado DPP 60/09 s/ medida cautelar (autónoma)".

Fallo:
Buenos Aires, 17 de marzo de 2010.
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los actores -en subsidio de la reposición, que fue desestimada a fs. 122- contra la resolución por la que el Sr. Juez de primera instancia que ha resultado desinsaculado para pronunciarse sobre la recusación sin expresión de causa deducida en autos, resolvió desestimarla por considerar que no se había ejercido esa facultad ellas oportunidades previstas por el arto 14 del Código Procesal, al entablar la demanda ni en la siguiente presentación (fs. 113/vta., 118/20, y 121/3).
II- El planteo que formulan los recurrentes resulta atendible, habida cuenta de las circunstancias particulares de la causa.
En primer lugar, cabe advertir que las actuaciones quedaron radicadas en el Juzgado N° 8, que se halla a cargo del Dr. Marinelli, no en el carácter de titular del mismo, sino por subrogancia, dado que éste se encuentra actualmente vacante.
Siendo ello así, no puede considerarse que la recusación resulte intempestiva, dado que -además- no corresponde computar la presentación de fs. 106, donde se adjuntó la documentación -en la misma fecha en la que se interpuso la demanda (11/3/2010)- por no ser aceptada por la Mesa General del Entradas del Fuero; cuando aquélla ha sido efectuada sin firma de los accionantes.
Por ello, corresponde considerar que la recusación sin expresión de causa efectuada en la presentación de los actores a fs. 108, reúne los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art.14 del Código Procesal; por lo que debe ser admitida.
Por lo tanto, se RESUELVE: hacer lugar a la apelación, revocar la resolución en recurso, admitir el apartamiento del Juez Subrogante a cargo del Juzgado N° 8 y decidir la radicación de esta causa en el Juzgado N° 6 del Fuero.
A los fines del arto 109 del RJ.N., se deja constancia que el Dr. Carlos Manuel Grecco no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.
Regístrese y devuélvanse al Juzgado N° 6, a fin de que su titular se pronuncie en forma inmediata sobre la medida cautelar requerida en autos, con habilitación de horas inhábiles, como también se decide la presente por evidentes razones de urgencia.
SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ
JORGE ESTEBAN ARGENTO

Dictamen Fiscal que promovió el rechazo de la denuncia del gobierno contra Redrado

DICTAMEN FISCAL QUE SOLICITO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA DEL GOBIERNO CONTRA REDRADO POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Ministerio Público de la Nación
J. 5. S. 9. c. 153/10 (FiscalNet 50140/10)
POSTULA DESESTIMACIÓN.-
Sr. Juez:
CARLOS A. RIVOLO, Procurador Fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2, en la causa n° 153/10 caratulada "Redrado Martín sI incumplimiento de autoridad y violación deberes funcionario público" de la Secretaría n° 9 del Juzgado a vuestro cargo, a V.S. digo:
Que vengo por el presente y por las razones de hecho y derecho que a continuación expondré a solicitar a V.S que desestime la denuncia de fojas 1/17 por inexistencia de delito.
I) Reseña de los hechos denunciados.-
Se inician los presentes actuados a raíz de la denuncia penal formulada por Osvaldo C. Guglielmino, en su carácter de Procurador del Tesoro de la Nación contra Hernán Martín Pérez Redrado quien, a la fecha de los hechos, era el presidente del Banco Central de la República Argentina en orden al delito previsto y reprimido por el art. 249 del Código Penal.
Cabe recordar que, mediante el art. 2 del D.N.U nro. 2010/2009 de fecha 14/12/09, publicado en el B O. al día siguiente, el Poder Ejecutivo Nacional creó el denominado Fondo del Bicentenario Para el Desendeudamiento y la Estabilidad cuyo objetivo era la cancelación de servicios de la deuda con vencimiento en el año 2010 Y cuya administración estaría a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
El fondo sería integrado con la suma de seis mil quinientos sesenta y nueve millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, que el B.C.R.A. debía transferir al Tesoro Nacional de sus reservas de libre disponibilidad.

marzo 10, 2010

Texto Proyecto de Ley de los Senadores Verna e Higonet, que sustituiría el Decreto (DNU) 298/10

PROYECTO DE LEY DE LOS SENADORES VERNA E HIGONET QUE SUSTITUYE EL DECRETO (DNU) Nº 298/10
Expediente Nº 237/10
[9 de Marzo de 2010]

PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc
Artículo 1º.-
Créase el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO que se destinará a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al, ejercicio fiscal 2010, integrado por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000.-),' que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá transferir al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad, en estricta concordancia con la fecha de cada vencimiento y con la anticipación necesaria para realizar el proceso administrativo para la cancelación oportuna de las mismas.
Artículo 2º.- Los servicios de la deuda con tenedores privados, a que refiere el artículo anterior, se compone de acuerdo al siguiente detalle:
a) Préstamos garantizados (PGs) U$S 531 millones
b) BODENes U$S 2.592 millones
c) Descuento y Par U$S 759 millones
d) BONAR U$S 500 millones
Artículo 3º.- El FONDO creado por el artículo 1º será administrado por el Poder Ejecutivo Nacional, o por quién éste designe.
Artículo 4º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá como contraprestación sendos instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional de acuerdo a cada una de las transferencias mensuales, consistente en letras intransferible denominada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S), a DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
Con respecto a los fondos transferidos y que no se encuentren incluidos en lo normado en el artículo 7º, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá como contraprestación un instrumento de deuda' de iguales características de las expresadas en el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 5º.- Los instrumentos referidos en el artículo anterior se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y no se encuentran comprendidos por la prohibición de los artículos 19 inciso a) y 20 todos de esa norma.
Artículo 6º.-La operación de crédito público necesaria para la constitución del FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO es una de las operaciones incluidas dentro de la autorización otorgada por el artículo 43 de la Ley Nº 26.546.
Artículo 7º.- Los fondos transferidos a las Cuentas del Gobierno Nacional en el Banco Central de la República Argentina por aplicación del Decreto Nº 298/2010 que correspondan a cancelación de la deuda no exigible al momento de sanción de la presente serán reintegrados a las Cuentas del Banco Central de la República Argentina.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional ha creado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 298/2010, el "Fondo del Desendeudamiento Argentino" con el objetivo de cancelar los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2010.
No obstante compartir, los objetivos buscados y, por ende, reconocer los beneficios macroeconómicos que se obtendrían con el sólo hecho de mostrarnos como un "país, previsible", es necesario rechazar los argumentos legales del instrumento utilizado.
La Constitución Nacional, en tal sentido, no deja dudas. Permite el dictado de los Decretos de Necesidad de Urgencia pero sólo en casos excepcionalísimos y las circunstancias que enmarcan el pago de la deuda pública no justifican su inobservancia: “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes ... " expresa en su artículo 99º inciso 3).
En base a lo expuesto, resulta imprescindible que la utilización de reservas monetarias de libre disponibilidad para el pago de deuda pública, excepto Organismos Internacionales de Créditos ya previstos en la Ley N° 23.928, del Estado Nacional deba realizarse a partir de la sanción de una norma superior, como lo es una ley de este Congreso Nacional.
Ingresando en el análisis de los motivos que ha expresado el Poder Ejecutivo Nacional es dable destacar la decisión de fondo, como lo es dar señales de previsibilidad en el cumplimiento de los compromisos de pago para los vencimientos del año en curso.
Es imperioso reconocer que, ante distintos anuncios de' garantizar el pago de los servicios de la deuda externa con el uso de reservas de libre disponibilidad del Banco Central de la República Argentina, la suba de los títulos públicos, la consecuente baja de tasa interna de retorno y del riesgo país fueron señales claras y' positivas para una futura colocación de títulos de deuda, tanto pública como privada. Un escenario propicio para que los bancos no apuesten tanto a la colocación de instrumentos financieros, sino a operatorias de préstamos, que son la base del sistema que les dio origen.
Además, existen otras razones de importancia, vinculadas a nuestra consideración internacional, que justifican esta decisión de política económica:
» Nuestra pertenencia al grupo de países emergentes sobre los cuales siempre existe una duda relativa en cuanto a su desempeño y perspectivas de pago, tanto económicas, financieras como políticas e institucionales. La garantía de pago de la deuda pública tenderá a disminuir el riesgo país, o sea el costo adicional pagado por el riesgo percibido y no solo beneficiará a las finanzas públicas sino también a la actividad privada.
» La pésima reputación que hemos adquirido, particularmente profundizada por el episodio del último default, que es un hito clásico y contundente en los mercados internacionales. En estas condiciones es difícil acceder normalmente a los mercados y aprovechar las oportunidades para gestionar plazos y términos de la deuda.
Además, y sin dejar de sostener la improcedencia del actual Decreto de Necesidad y Urgencia, es necesario reconocer que, a través de él, se han subsanado inobservancias a la normativa en vigencia que el Decreto Nº 2010/09 había incurrido.
Así, se ha salvado la omisión de las directivas previstas en el artículo 43 de la Ley Nº 26.546, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional, dictado en virtud de las atribuciones que establece el artículo 60 de la Ley 24.156, como asimismo no se excluye el cumplimiento del párrafo "Siempre que resulte de efecto monetario neutro,...” del artículo 6° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Es pertinente que el mismo siga vigente ya que las posibles futuras operaciones aprobadas en este Congreso deben tener sustento en que las mismas no generarán situaciones de expansión o contracción de la base monetaria, poseyendo el Banco Central herramientas suficientes para que ello no ocurra.
Además se establece que las sumas no utilizadas al momento de la vigencia de la ley que se propone, sean reingresadas en las cuentas del Banco Central de la República Argentina y que su transferencia sea progresiva en estricta relación con la fecha de vencimiento de la deuda pública con los tenedores privados, agrupándose en forma mensual la emisión de títulos que reciba dicho Organismo como contraprestación.
La aprobación del presente Proyecto de Ley permitirá, como ya fue expresado en esta fundamentación, acceder a los mercados de crédito tanto al sector público como al sector privado, en condiciones favorables para el financiamiento de actividades productivas ó, por citar otra posibilidad, el restablecimiento de los créditos hipotecarios a largo plazo y a tasas razonables.
En relación a la creación de una Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento del Pago de la Deuda, se cree innecesaria, ya que del control que se propone participan varios actores con competencia en la materia: el Organismo tomador de la deuda que se cancela, la Oficina Nacional de Crédito Público (Organismo Rector), la Secretaría de Hacienda, la Tesorería General de la Nación, la Auditoría General de la Nación, la Sindicatura General de la Nación y la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, entre otros.
La sanción de una Ley del Congreso Nacional no sólo dará mayor jerarquía a la trascendente decisión de cumplir con los compromisos contraídos sino, además, devendría en abstracto el Decreto N° 298/2010.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares acompañen con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de Ley.
Ing. Carlos Alberto VERNA
Senador Nacional
María de los Angeles HIGONET
Senadora Nacional

marzo 09, 2010

Comunicado de la Corte por el que pide mesura y equilibrio al gobierno

COMUNICADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR EL QUE PIDE AL GOBIERNO MESURA Y EQUILIBRIO EN LAS CRITICAS A LOS JUECES
[9 de Marzo de 2010]

Comunicado
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha promovido el debate público acerca de las decisiones de los jueces como una política de estado tendiente a mejorar su transparencia y comprensión por parte de los ciudadanos.
Que el límite de esas críticas es la razonabilidad y el respeto a la garantía de la independencia judicial que esta Corte está obligada a preservar como cabeza de un Poder del Estado.
Que por esta razón, exhortamos a quienes tienen responsabilidades de gobierno, a expresarse con mesura y equilibrio, porque respetar la magistratura es la mejor manera de dar tranquilidad a los ciudadanos, de asegurar que sus derechos serán protegidos y que estamos en un estado gobernado por leyes que se aplican a todos por igual.
Que asimismo el Bicentenario de la fundación de la Nación es una buena ocasión para reafirmar los objetivos del Preámbulo de la Constitución, que demanda afianzar la justicia y la paz social para todos los argentinos, para lo cual resulta indispensable recurrir al dialogo institucional.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2010
Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, Carmen M. Argibay, E. Raúl Zaffaroni

Primer pedido de juicio político contra la Presidenta de la Nación

PEDIDO JUICIO POLÍTICO CONTRA LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN
Omar De Marchi (Diputado por el Partido Demócrata de Mendoza)
[3 de Marzo de 2010]

Expediente Nº 391-D-10
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La H. Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Promover Juicio Político a la señora Presidente de la Nación Argentina, ciudadana Cristina Fernández de Kirchner por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, en los términos del artículo 53°, 59° y 60° de la Constitución
1º.- Promover Juicio Político a la Sra. Presidente de la Nación Argentina, ciudadana Cristina Fernández de Kirchner, elevando ante el H. Senado de la Nación la acusación prevista por el Art. 53 de la Constitución Nacional por la responsabilidad resultante del "mal desempeño" y por la eventual comisión de "delito en el ejercicio de sus funciones".
2º.- Sustentar la acusación en la gravísima desviación de Poder cometida a través del dictado discrecional del decreto 298/2010, de carácter legislativo, invocando falazmente circunstancias excepcionales que hicieron imposible cumplir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional, adquiriendo la forma de decreto de necesidad y urgencia, con el objeto de disponer, al margen del H. Congreso de la Nación, único Poder competente en esta materia, sobre el destino de fondos por un monto de Dólares Estadounidenses Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Dos Millones (U$S 4.382.000.000) que forman parte de las Reservas Monetarias existentes en el Banco Central de la República Argentina.
3º.- A sus efectos, cumplimentar los oficios pertinentes para la aplicación del procedimiento constitucional en cuanto a la sustanciación del juicio político, en un todo de acuerdo al Art. 59 de la Constitución Nacional, al establecer que "Cuando el acusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el Presidente de la Corte Suprema".

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente Proyecto de Resolución se elabora con el objeto de que la Cámara de Diputados de la Nación Argentina promueva Juicio Político y en su consecuencia acuse ante el Senado de la Nación Argentina, en los términos y procedimientos contemplados en los artículos 53°, 59° y 60° de la Constitución Nacional, a la Sra. Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, encontrando causa eficiente en la sanción manifiestamente ilegal del Decreto N° 298/2010, invocando razones de necesidad y urgencia inexistentes, y configurando en consecuencia la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones prevista específicamente en el artículo 53° de la Constitución Nacional.
“…El juicio político, establecido por los arts. 53, 59 y 60 de la Constitución, tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad política del presidente, vicepresidente, jefe del gabinete de ministros, ministros y jueces de la Corte Suprema de Justicia …La Constitución prevé tres causales para la promoción del juicio político: 1) mal desempeño del cargo, por ausencia de idoneidad técnica o moral, y sin que ello importe necesariamente la imputación de una conducta voluntaria, dolosa o culposa al funcionario; 2) comisión o participación en la ejecución de actos delictivos en el ejercicio de la función pública; 3) comisión o participación en la ejecución de delitos comunes que, por su envergadura, gravedad o trascendencia social, justifiquen la destitución del funcionario…” (Gregorio Badeni, “El Juicio Político”, LA LEY 1995-C, 432).
La causal de mal desempeño, en este caso, encuentra fundamento en el dictado de un Decreto de necesidad y urgencia, por parte del P.E. nacional en flagrante y dolosa violación a la letra constitucional, cuando establece las condiciones de excepción para su procedencia.
La incompatibilidad jurídica de la construcción normativa atacada con el texto constitucional puede analizarse desde varios ángulos.
En primer lugar y como principio rector de nuestro andamiaje normativo, destacamos que el art. 99° de la C.N. en su inc. 3ro., consagra la imposibilidad de emitir disposiciones de carácter legislativo por parte del Poder Ejecutivo, sancionando con la nulidad absoluta e insanable a las normas surgidas a la luz por este procedimiento. El mismo inciso citado, consagra en forma claramente restrictiva una única excepción al principio general, y es el dictado de normas de carácter legislativo por el Poder Ejecutivo , bajo la forma de Decreto, “…solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes…”(inc. 3). Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) ha establecido como requisitos para su dictado “… 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes….”(Fallos 322:1726).
La señora Presidente de la Nación ha obviado las prescripciones constitucionales. Ha violado en forma aviesa y contundente lo establecido por nuestra Ley Fundamental, dando por tierra con uno de los principios elementales sobre el que asienta el sistema republicano, el cual es la prohibición de emitir normas de carácter legislativo al Poder Ejecutivo. El hecho encuentra un agravante que torna grotesca la causal, y es el escenario que utiliza para notificar sobre la sanción de esa norma de carácter legislativo, nada mas y nada menos que en la propia casa del Parlamento Argentino, el mismo día en que declaraba abierto el período de sesiones ordinarias del Poder Legislativo para el año 2010, y ante la propia Asamblea Legislativa, esto es, en las narices mismas de los Diputados y Senadores de la Nación a quien la Sra. Presidenta estaba subrogando en su tarea elemental de construcción de la estructura normativa nacional.
Tampoco se desprende del texto del Decreto 298/2010 o del contexto en el que se dictó, la urgencia requerida por la C.N., como elemento autorizante y excluyente para su viabilidad jurídica, toda vez que el P.E. debió convocar a sesiones extraordinarias al Parlamento Nacional oportunamente, o bien, enviar los correspondientes proyectos de ley en este tiempo, donde el Congreso sesiona en forma ordinaria y normal. La creación del Fondo identificado en el Art. 1 del decreto 298, denominado de Desendeudamiento Argentino, corresponde en forma exclusiva al Congreso Nacional, no solo en función del tipo jurídico adecuado para su formulación, en este caso una Ley y no un Decreto, sino en función del contenido del mismo, cual es la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados, capacidad que la Constitución deposita totalmente en el Parlamento de acuerdo lo establece su Art. 75, al delimitar que “Corresponde al Congreso… , …7.- Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.”
La conducta de la ciudadana Presidente de la Nación, viola sin justificativos válidos ni atenuantes atendibles, el Art. 1 de la C.N. al adjudicarse competencia legislativa, tornando abstracto el principio republicano de gobierno que implica la división de Poderes.
Asimismo, la actividad de la Sra. Presidente en el tema de marras, conlleva el agravante de adjudicarse funciones Judiciales, toda vez que el Decreto 298 subroga en sus partes pertinentes al derogado Decreto 2010/09, que fuera atacado judicialmente, obteniendo resolución judicial de carácter cautelar, suspendiendo su aplicación. La Sra. Presidente, viola manifiestamente, en su espíritu la orden emanada de la Justicia, produciendo los mismos efectos que ordenaba el decreto 2010, pero en esta oportunidad bajo el ropaje de un nuevo decreto, tendiendo una trampa normativa inadmisible desde el punto de vista jurídico e intolerable desde el punto de vista moral. Debe colegirse, que si el fallo de la Dra. Sarmiento, juez en quien recayó originariamente la causa de referencia, y los integrantes de la Cámara Federal en lo Contensioso Administrativo, actuando como tribunal de alzada, habían dictado una medida cautelar impidiendo el uso de las denominadas “reservas de libre disponibilidad”, ya que el Decreto N° 2010/09 a prima fascie no cumplía el requisito de la imposibilidad funcional del Poder Legislativo para reunirse por el sólo hecho de encontrarse en receso, mayores eran los fundamentos que el Poder Judicial hubiera tenido para dictar un fallo de igual contenido cautelar respecto de un decreto de necesidad y urgencia anunciado “en el inicio mismo de las sesiones ordinarias del Congreso”, esto es, en pleno funcionamiento de la institución parlamentaria.
La conducta contraria a derecho de la Sra. Presidente encuentra un nuevo agravante en el Art. 7 del Decreto 298, donde se ordena que el presente decreto “…regirá a partir de la fecha de su dictado…” dotándolo de vigencia desde el mismo momento de su sanción, imposibilitando su conocimiento por parte de quienes atacamos su legalidad, y tornando infructuoso cualquier intento de acudir a la Justicia en auxilio y resguardo del sistema republicano. Es más, se ordena la edición de un Boletín Oficial de carácter extraordinario, fuera de la dinámica ordinaria de impresión del mencionado compendio fedatario público, para otorgar apariencia de legalidad a la pieza normativa bastarda.
En el mismo momento en que se anunciaba la existencia del decreto 298, en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, el pasado 1 de marzo, ante la Asamblea Legislativa, de boca de la propia Sra. Presidente, al pronunciar el discurso inaugural de sesiones ordinarias del cuerpo parlamentario, mientras esto ocurría, en bambalinas y en la más degradante clandestinidad, a espaldas del pueblo argentino, empleados del Poder Ejecutivo y del Banco Central de la República Argentina, por orden de la Sra. Presidente, consumaban la pueril maniobra de transferencia de fondos del Banco Central al Banco de la Nación Argentina, que en esta pieza se denuncia y que sirve como sustento principal de la acusación que contiene.
Los responsables de este acto ilícito burlaron la buena fe del Parlamento, y a través de este, la buena fe del pueblo argentino. La Sra. de Kirchner se arrogó funciones judiciales, ya que mientras agredía y acusaba sin pruebas al Poder Judicial en su discurso inaugural, detrás del telón, en la oscuridad de la ilegalidad, desoía las medidas preventivas que la justicia había dictado sobre los fondos que, con la rapidez de quien actúa en la marginalidad, estaban despojando al Banco Central.
El accionar abusivo y contrario a las leyes de la Sra. de Kirchner resulta manifiestamente incompatible con la división de poderes, que es la base de nuestro sistema institucional. Esta conducta reñida con la Constitución Nacional y con la buena fe de los Poderes Legislativo y Judicial, requiere de una respuesta contundente, a la altura de la alta violación legal a la que se atrevió a llegar la Sra. Presidente, esto es: Juicio Político de acuerdo lo establecen las normas pertinentes. Nadie puede pretender hacer lo que quiera con la República y no recibir a cambio la respuesta contundente del propio sistema legal.
En palabras de Montesquieu: "Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre los particulares".
El Juicio Político es una de las instituciones básicas del sistema democrático, en ella descansa gran parte de la fundamentación del principio republicano. El concepto de un Congreso con competencias para juzgar a un Presidente que desprecia y restringe a la República, es la expresión más sublime del siempre buscado equilibrio y balance de poderes, es en síntesis, la democracia en toda su esencia.
Existe una alternativa al Juicio Político que por este Resolución se impulsa: la impunidad. Es decir, la posibilidad de que aquellas conductas emanadas de ciertos funcionarios en el ejercicio del Poder que detentan, queden no solo eximidos del control de legalidad de sus actos, sino que también quedan eximidos de la responsabilidad que deviene de su eventual accionar ilícito. Desde luego, esta es una alternativa que requiere, en definitiva, del acompañamiento cómplice de quienes tienen la obligación de denunciarlo. El trasfondo de esto es el trasfondo del estado de derecho. Lo otro, la vía del juicio, de la acusación, de la investigación, de la defensa y de la sentencia, es una solución no aséptica sino comprometida con valores propios de un sistema. En definitiva, el compromiso es con la “democracia constitucional".
Decimos junto al Diputado Nacional (MC) Dr. Jorge Vannosi: "No hay sistema político sin control y nadie se puede solazar en afirmar que puede funcionar sin mecanismos de control apropiados. La suerte ética de la República necesita no controlar con el sentido de la revancha sino con el objeto de asegurar la buena administración pública en el porvenir..." (J.A.5426, 28/08/85, p.51 a 55)
El desafío en los tiempos que transcurren, es determinar si el Juicio Político es una herramienta eficazmente posible en la Argentina contemporánea.
Por los motivos expuestos, ante la gravedad de la afrenta en que ha incurrido el Poder Ejecutivo frente al Poder Legislativo y al Poder Judicial, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente Proyecto y la elevación a juicio de acuerdo a derecho ante el H. Senado de la Nación.
Dr. Omar De Marchi
Diputado de la Nación

marzo 06, 2010

Sobreseimiento de Pinedo y Sarmiento en la causa por "estafa procesal" promovida por el gobierno

Sobreseimiento por “estafa procesal” de los diputados, Federico Pinedo y Juan Carlos Vega, y de la Jueza María José Sarmiento
Dr. Julián Ercolini
[23 de Febrero de 2010]

Texto:
Buenos Aires, 23 de febrero de 2010.­
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 357/2010 caratulada “Pinedo Federico s/ estafa procesal” del registro de la Secretaría nro. 19 de este tribunal respecto de Federico Pineda, identificado con DNI nro. 11.985.474, Juan Carlos Vega, identificado con DNI nro. 7.978.248 y María José Sarmiento en relación a:
Y CONSIDERANDO:
I) Que las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia de Osvaldo César Guglielmino, quien revestía el carácter de Procurador del Tesoro de la Nación, contra Federico Pineda y Juan Carlos Vega por considerarlos presuntos autores del delito de estafa procesal.
Expresó que el 8 de enero del año en curso, en horas de la tarde, había sido notificado de la medida cautelar dictada ese mismo día en los autos “Pineda, Federico y otros c/ EN -PEN Decreto 2010/09- s/ amparo Ley 16986” que tramitara ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria, a cargo de la Sra. Juez María José Sarmiento.
Guglielmino manifestó que a partir de dicha notificación, intentó infructuosamente tomar contacto con la mencionada magistrada, en virtud de lo cual optó por presentar, el día sábado 9 de enero del corriente año, la apelación directamente ante la Sala de Feria de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, ante la duda acerca si durante el fin de semana corría el plazo de 48 hs. para apelar previsto en el art. 15 de la Ley de Amparo.
Continuó su relato explicando el denunciante que el lunes 11 de enero de 2010 Federico Pineda y Juan Carlos Vega solicitaron, ante el referido juzgado contencioso administrativo federal y en el marco del amparo por ellos interpuesto, que aquel pasara a tramitar conforme las reglas del proceso ordinario afirmando que ello garantizaba “ ... mayor amplitud de debate y prueba ... “ y argumentando que la urgencia de la cuestión había cesado por la medida cautelar dispuesta por la Sra. Juez Sarmiento.
Que a dicha petición accedió la nombrada magistrada, mediante providencia de fecha 11 de enero de 2010, en la que tuvo por ordinarizada la acción de amparo.
Que el denunciante refirió que con fecha 13 de enero del corriente año, después de elevado el expediente a la Cámara, el diputado Pineda recusó sin causa al Sr. Juez de Cámara José Luis López Castiñeiras, impidiéndole a dicho tribunal pronunciarse sobre las apelaciones planteadas contra la medida cautelar con la urgencia que la causa imponía.
En tal sentido, el denunciante señaló que en el marco de la Ley de Amparo resultaba improcedente la recusación sin causa, en virtud de lo cual Pineda pudo acceder a tal instituto “como consecuencia de su insincero pedido de que se ordinarice el proceso” (SIC).
Es por ello, que Guglielmino sostuvo que la estafa procesal se consumó pues existió un total engaño al juzgado por parte de Pineda respecto del verdadero motivo por el cual solicitó aquella modificación de encuadre procesal.
Por último, el Sr. Procurador del Tesoro de la Nación sugirió la probable connivencia de la Sra. Juez Dra. María José Sarmiento en las acciones antes aludidas al acceder al pedido, fraudulentamente solicitado, por los diputados Pineda y Vega.
II) Que entre las medidas de prueba dispuestas por el juzgado se solicitaron al Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria testimonios de la causa caratulada “Pineda Federico y otros C/EN-PEN Decreto 2010/2009 s/ amparo Ley 16986” corno así también un informe a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Que la Sala de Feria del referido tribunal de alzada informó, con fecha 18 de enero del corriente año, que la causa nro. 40496/10 caratulada “pineda Federico y otros C/EN-PEN Decreto 2010/2009” había sido remitida al juzgado de feria con fecha 14 de enero de 2010 (ver fs. 12) .
Que el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Federal de Feria remitió copias certificadas de la causa nro. 40496/09.
A continuación habré de hacer un breve relato de lo actuado en los mencionados autos.
Que aquellas actuaciones se iniciaron, el 29 de diciembre de 2009, con la presentación de los disputados de la Nación Federico Pineda, Alfonso Prat Gay, Patricia Bullrich y Juan Carlos Vega ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ocasión en la que solicitaron que se suspenda en forma inmediata la vigencia del Decreto 2010/09, hasta tanto se reúna el Congreso de la Nación como así también se conceda acción de amparo y se declare la inconstitucionalidad del decreto, en resguardo de los derechos de los ciudadanos y de las provincias a contar con un banco federal con facultad de emitir moneda regulado por el Congreso de la Nación¡ que defienda el valor de la moneda (ver fs. 2/12 de los testimonios de la causa nro. 40496/09).
Que con fecha 8 de enero de 2010 la Sra. Juez María José Sarmiento, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 11, hizo lugar a la medida solicitada por los diputados nacionales y ordenó la suspensión inmediata de los efectos del Decreto 2010/09 dictado por la Presidenta de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros, con fecha 14 de diciembre de 2009 (ver fs. 19/22 de los testimonios de la causa nro. 40496/09) .
Que tal como se desprende de fs. 26/78 de aquellos autos¡ el sábado 9 de enero de 2010 siendo las 14 hs., el Sr. procurador del Tesoro de la Nación¡ Dr. Osvaldo César Guglielmino, junto con el Subgerente General Jurídico del B.C.R.A. Dr. Marcos E. Moisseff y los Dres. Horacio Pedro Diez, Subsecretario Legal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y el Dr. Carlos Gustavo Pistarini, Director de Gestión y Control Judicial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación se hicieron presentes en la “sede del Sr. Presidente de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Dr. Carlos Manuel Grecco” ante quien refirieron que el Juzgado de Feria se encontraba cerrado en virtud de lo cual resultaba imposible dejar el escrito de apelación a la medida cautelar dispuesta por la Sra. Jueza Sarmiento, entre otros escritos.
Que en virtud de las razones de gravedad extrema invocadas el Sr. Juez Grecco habilitó feria, el 9 de enero de 2010, a fin de que la Procuración del Tesoro y el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) dejen interpuestos los recursos de apelación contra las decisiones precedentemente mencionadas, entre los que se encontraba el escrito de apelación a la medida cautelar decretada por el Juzgado de feria en los autos “pineda Federico y otros c/EN PEN 2010/09 s/ amparo ley 16986” y se labró acta.
Que con fecha 11 de enero de 2010 el Sr. Juez Grecco remitió aquellas actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo Federal a cargo de la Sra. Juez María José Sarmiento.
Que en esa misma fecha, Federico Pineda y Juan Carlos Vega, en su carácter de diputados nacionales, solicitaron que la acción de inconstitucionalidad contenida en la acción de amparo por ellos instada prosiguiese su trámite por la vía ordinaria, por la acción meramente declarativa, por cuanto la urgencia de la cuestión había quedado a cubierto de riesgo de imposibilidad de cumplimiento por la medida cautelar oportunamente dispuesta. En tal sentido, esgrimieron que la vía ordinaria garantizaba mayor amplitud de debate y prueba {ver fs. 80 de los testimonios de la causa nro .. 40496/09} .
Es así que, la Sra. Juez María José Sarmiento con fecha 11 de enero de 2010, dispuso tener por ordinarizada la presente demanda y fijó un plazo de 24 hs. para adecuar la misma (ver fs. 81 de las copias de la causa nro. 40496/09).
Que con fecha 12 de enero del corriente año, Federico Pinedo, Alfonso Prat Gay, Patricia Bullrich y Juan Carlos Vega recusaron sin causa al Sr. Juez Carlos Manuel Grecco, integrante de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo.
Que en esa misma fecha la Sra. Juez Sarmiento concedió el recurso de apelación interpuesto, en relación y con efecto devolutivo, y elevó la causa al superior, ingresando aquella a la Sala IV de Feria de la Excma. Cámara Contencioso Administrativa Federal el 13 de enero de 2010.
Que Federico Pinedo interpuso, con fecha 13 de enero de 2010, recurso de reposición contra aquella resolución alegando que no se lo había notificado de la elevación de aquellas actuaciones al tribunal de alzada ni se le había corrido traslado de los recursos de apelación que interpuso la contraria. Igualmente, en dicha presentación, recusó al Sr. Juez Jorge Luis López Castiñeira (ver fs. 109/110 de los testimonios de la causa nro. 40496/09).
Sin embargo, con fecha 14 de enero de 2010, el Sr. Juez de Cámara Néstor Buján dispuso devolver en forma urgente la causa nro. 40496/09 al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 11, en virtud de que la magistrada de primera instancia no había corrido traslado del recurso de apelación interpuesto por la demandada y que tal omisión no podía ser justificada por la “gravedad institucional” por ella invocada; siendo recibido en aquel juzgado a las 9: 11 hs. -conforme se desprende del cargo obrante a fs. 124/vta. de las copias de la causa nro. 40496/09-.
Igualmente, en aquella oportunidad el Sr.
Juez Buján dejó asentado en el punto 111 del resolutorio obrante a fs. 123 de la causa nro. 40496/09 que se tenía presente para su oportunidad la recusación sin causa del Dr. López Castiñeira que había formulado el actor.
Es así que, el 15 de enero de 2010, la magistrada sarmiento corrió traslado a la contraria de los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional. En tal proveído, la magistrada dejó asentado que, no obstante haberle otorgado al principal trámite de juicio ordinario, había concedido la apelación de la medida cautelar dentro del marco jurídico de la acción de amparo, a fin de no tergiversar o modificar los presupuestos previstos para las medidas cautelares.
Por su parte, el Estado Nacional apeló el interlocutorio mediante el cual la mencionada magistrada dispuso la ordinarización del proceso; apelación que la Sra. Juez Sarmiento rechazó de conformidad con lo dispuesto en el arto 319, 3° párrafo del C.P.C.C.N. (ver fs. 125 de las copias de la causa nro. 40496/09).
III) Así las cosas, efectuada una amplia y objetiva valoración de las pruebas reunidas en la investigación y en virtud de la imputación efectuada por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de instrucción¡ habré de expedirme en relación a la situación procesal de Federico Pinedo; Juan Carlos Vega y María José Sarmiento.
Adelanto que me inclinaré por adoptar un temperamento de carácter liberatorio, dictando el sobreseimiento de los nombrados en orden al art. 336, inciso 3ro, del Código Procesal Penal de la Nación; en virtud de los argumentos que a continuación esgrimiré.
Que, de acuerdo a los términos de la denuncia y del requerimiento fiscal, se les imputa a Federico Pinedo y a Juan Carlos Vega haber estafado procesalmente a la Sra. Juez María José Sarmiento al solicitar la ordinarización del amparo por ellos interpuesto, lo que les habría permitido plantear la recusación sin causa de un juez de cámara y con ello impedir que el tribunal de alzada se pronuncie, con la celeridad del caso sobre las apelaciones planteadas por el Estado Nacional con un claro propósito obstruccionista y dilatorio.
Ahora bien, con el objeto de evaluar la tipicidad de la conducta reprochada a los imputados en el hecho en estudio y encontrándose la estafa procesal incluida en el arto 172 del Código Penal, habré de analizar los elementos de aquel tipo penal.
En tal sentido, es necesario que se materialicen los requisitos propios de la figura en cuestión: el engaño, la inducción a error por su medio y una disposición patrimonial perjudicial como consecuencia directa de aquellos elementos.
El hecho deberá revestir todos los caracteres del tipo de interpretación del delito de estafa... engaño idóneo para producir error en el juez, que le motive una decisión dispositiva patrimonial, en perjuicio de otra parte o un tercero (Gladys Romero; “Los elementos del Tipo de Estafa”, p. 219, Ed. Lerner, Buenos Aires, 1985).
Luego de una lectura pormenorizada de las copias de la causa nro. 40496/09 entiendo que no se dan estos elementos en la solicitud de ordinarización del proceso requerida por Pineda y Vega a la Sra. Juez Sarmiento (obrante a fs. 80 de aquellos actuados) ya que en aquella petición no se aportaron falsos testimonios ni documentación apócrifa.
Al respecto, no se vislumbra en el actuar de los imputados Pineda y Vega la utilización de un medio enganoso, en el escrito de solicitud de ordinarización del proceso, corno así tampoco que con aquella presentación se haya hecho incurrir en error a la señora juez interviniente y menos aún que haya existido una decisión judicial que altere, convulsione o demerite el orden patrimonial de otra parte.
En tal sentido, se sostiene que “no se configurará el delito de estafa procesal si no se advierte en ella la existencia de un artificio, maquinación o engaño y sí una opinión acerca de un tema vinculado con complejos aspectos técnicos y normativos, sujetos a la interpretación de las circunstancias que hacen a su implementación y que difieren de la postulada por la parte contraria” ( CCCFed. Sala II, “Ente Tripartito de Obras y Servicios sanitarios s/estafa ... “, 4/11/03, reg. Nro. 21.704.)
Por otro lado, tal corno se desprende de lo actuado en el marco de la causa de referencia, la Sala IV de Feria de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no se avocó al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional en virtud de que la Sra. Juez Sarmiento no había corrido traslado de los fundamentos de aquel recurso i y no corno alega el denunciante por el planteo de recusación efectuado por Pineda.
Es más, en dicha ocasión el Sr. Juez Néstor Buján - integrante de la Sala IV de Feria de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal- dejó asentado que se tenía presente para su oportunidad la recusación sin causa del Dr. López Castiñeira, lo que demuestra que no fue este planteo el que impidió que el tribunal de alzada tratara el referido recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, tal corno esgrimió el denunciante.
Por último, no puedo consideración el exiguo período de dejar de tener en tiempo en el que acaecieron los sucesos cuestionados por el denunciante.
A saber, el recurso de apelación del Estado Nacional fue concedido por la Sra. Juez Sarmiento el 12 de enero del año en curso y elevado a la Excma. cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal el día 13 del mismo mes y año; fecha en la que Federico Pinedo recusó sin causa al Sr. Juez López Castiñeira.
Que al otro día de haber ingresado la causa al tribunal de alzada, éste la devolvió a primera hora del día 14 de enero de 2010 (9:11 hs. conforme surge del cargo obrante a fs. 124/vta. de la causa 40496/09) al juzgado de origen, sin darle tratamiento al referido recurso de apelación, por una omisión de índole procesal.
De ello se desprende con claridad que la razón por la cual la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no se avocó al tratamiento del referido recurso de apelación no se debió al planteo recusatorio del Dr. López Castiñeira, desvirtuándose así los argumentos del denunciante en cuanto a la existencia de un claro propósito obstruccionista y dilatorio por parte de los diputados nacionales Pineda y Vega.
Ahora bien, en relación a la situación de María José Sarmiento en cuanto a su probable connivencia en la solicitud de ordinarización del proceso planteada por Pineda y Vega, entiendo que resulta sorprendente que el denunciante haya involucrado a la mencionada magistrada en la maniobra denunciada, que a su entender configuraría una “estafa procesal”, ya que de haberse corroborado esta figura penal, la señora juez hubiera sido la destinataria del ardid y no parte de tal maniobra.
Por otro lado, de lo labrado en el marco de la causa nro. 40496/10 caratulada “Pinedo Federico y otros C/EN-PEN Decreto 2010/2009” no se advierte una conducta abusiva o arbitraria por parte de la Sra. Juez María José Sarmiento al disponer la ordinarización de aquel proceso como así tampoco que con su actuar se haya afectado el regular funcionamiento de la administración pública.
Más aún, no puedo soslayar que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación) ya ha cuestionado en aquellos actuados el interlocutorio de la Sra. Juez Sarmiento por el cual tuvo por ordinarizada aquella demanda; sin obtener resultado favorable.
Es así que, de la plataforma fáctica que conforma la presente se descarta que su actuar, en relación a haberle otorgado a aquel proceso trámite de juicio ordinario, encuentre subsunción típica en delito alguno.
Así, corresponde adoptar un decisorio respecto de los nombrados, aún sin que se les haya recibido declaración indagatoria (cfr. CCC. Fed. Sala II “Aulicino Lasalvia Juan s/ Inf. Art. 44 de la ley 17.531”, rta. 7 - 5 - 93) .
Ello así ya que el arto 72 del código de rito claramente indica que “los derechos que éste código acuerda al imputado, podrá hacerlo valer cualquier persona indicada de cualquier forma como participe de un hecho delictuoso”.
Por todo lo expuesto, RESUELVO:
I- SOBRESEER en la presente causa a Federico Pineda, de las demás condiciones obrantes en autos, en razón de que el hecho investigado no encuadra en una figura legal, dejando expresa constancia que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (artículo 336, inciso 3° y última parte del C.P.P.N.).
II- SOBRESEER en la presente causa a Juan Carlos Vega, de las demás condiciones obrantes en autos, en razón de que el hecho investigado no encuadra en una figura legal, dejando expresa constancia que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (artículo 336, inciso 3° y última parte del C.P.P.N.).
III- SOBRESEER en la presente causa a María José Sarmiento, de las demás condiciones obrantes en autos, en razón de que el hecho investigado no encuadra en una figura legal, dejando expresa constancia que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (artículo 336, inciso 3° y última parte del C.P.P.N.).
Notifíquese, regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
Ante mi:
Dr. JULIÁN ERCOLINI
En del mismo se notificó el señor fiscal y firmó.
DOY FE.-
En del mismo se archivó.
CONSTE.-

marzo 05, 2010

Denuncia contra la Presidenta por desobediencia e instigación a la violencia

DENUNCIA CONTRA LA PRESIDENTA POR DESOBEDIENCIA E INSTIGACIÓN A LA VIOLENCIA
Carlos A. Tortora y Enrique A. Piragini
[5 de Marzo de 2010]

Excma. Cámara:
Carlos Alfredo TORTORA y Enrique A. PIRAGINI, abogados, por sí y por A.R.I.E.L. somos todos.ong (Reg. Ministerio de Acción Social de la Nación, CENOC Nº 10427), constituyendo domicilio procesal en Uruguay 485, p. 3º “R02” (zona 119, TE 154-159-8401), a V.E. respetuosamente decimos:
Venimos a promover esta denuncia para que se investigue la posible comisión de los delitos de DESOBEDIENCIA, INSTIGACIÓN A LA VIOLENCIA, VIOLACIÓN A LA ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y SUBVERSIÓN INSTITUCIONAL, por parte de la Presidente CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, al sostener públicamente, en la víspera, que no acataría los fallos judiciales que le impiden utilizar supuestos excedentes de reservas para pagar deuda pública (refiriéndose al extinto DNU 2010/2009 y su mellizo sustituto 298/2010 y cs., que fueran bloqueados por la juez RODRÍGUEZ VIDAL), en una conducta reñida con las más elementales normas éticas y jurídicas, incitando a desobedecer los fallos de la Justicia -tal su ejemplo acorde al del Jefe de Gabinete ANÍBAL FERNÁNDEZ cuando desobedeciera la orden del juez SUDERA en el marco del conflicto del Sindicato de Aeronavegantes-, tal como ha tomado estado público a través de los medios de comunicación que propalaran el discurso de la denunciada desde la Casa Rosada.
Esa aviesa conducta implica una verdadera provocación, producto de una clara muestra de descontrol que ameritaría revisar si está en condiciones de ejercer un cargo tan trascendental para el que nuestra Constitución exige como único requisito la IDONEIDAD (art. 16 CN), máxime cuando ha tomado estado público una supuesta bipolaridad de la Presidente y su inocultable relación íncubo-súcubo con su consorte NÉSTOR KIRCHNER, lo cual implicaría una patología perjudicial para el normal ejercicio de su función, pues el extremo grado de confrontación se ha elevado a niveles inéditos y perturban el equilibrio entre los demás poderes del Estado.
Al desprecio absoluto por los Poderes Legislativo y Judicial, burlados abiertamente en el acto de apertura de las sesiones ordinarias el pasado 2 del cte. se suma ahora esta arenga que de ser imitada llevaría a una rebelión contra las decisiones judiciales, generando una verdadera anarquía y subvirtiendo las instituciones de la República.
Si realmente la Sra. Presidente fuera Abogada, no debería olvidar tan elementales normas cuya violación implica también una especie de sabotaje y corrupción del sistema democrático, colocándonos en situación de indignidad frente al concierto de las naciones.
Cabe destacar que la embestida presidencial obedecería a que la jueza federal Claudia Rodríguez Vidal suspendió hoy el decreto presidencial 298/10, que autoriza el uso de reservas del Banco Central para pagar deudas, por lo que desde hoy el Gobierno no podrá disponer de esos fondos, salvo que su uso lo ratifique el Congreso.
La razón de fondo es que la magistrada entiende que el derogado decreto 2010/09, que creaba el Fondo del Bicentenario, y el decreto 298/10, que lo reemplaza por el Fondo de Desendeudamiento, son sustancialmente idénticos, por lo que corresponde extenderle al nuevo decreto los efectos de aquellas medidas cautelares dictadas en enero.
La jueza, que es la misma que hace dos años ordenó al Gobierno publicar las metodologías y estadísticas que usa el INDEC, hizo lugar a los planteos formulados por Graciela Camaño, del Peronismo Federal, y por Gerardo Morales y Ricardo Gil Lavedra, de la UCR.
El pronunciamiento de Rodríguez Vidal apunta a impedir que el Gobierno utilice esos fondos antes de que el Congreso tenga tiempo de expedirse.
En su discurso, emitido por Cadena Nacional, la Presidente, entre otras cosas dijo que hay "intentos evidentes de destitución", desafiando así a la Justicia y al Congreso, y anunció que seguirá adelante con los pagos de la deuda, en claro y concreto alzamiento contra los demás Poderes desestabilizando ella misma las instituciones republicanas, lo cual constituyen las “voces de alarma” configurantes de la instigación a la violencia.
Pedimos asumir el rol de querellantes, en aras del interés difuso ínsito en el art. 43 de la Constitución Nacional, atento la doctrina jurisprudencial sentada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, que al rechazar el amparo deducido por la Provincia de San Luis contra el uso de reservas dejó aclarado que están legitimados los interesados directos, el Defensor del Pueblo y las organizaciones no gubernamentales. Pedimos se certifique mi condición de Presidente de A.R.I.E.L. somos todos.ong, (Argentina Recupera Idoneidad en Libertad, la organización no gubernamental que trabaja reclamando seguridad), a través de la página oficial que en la web de Internet tiene el Ministerio de Acción Social de la Nación, Reg. CENOC nº 10427.
Proveer de conformidad,
SERA AFIANZAR LA JUSTICIA.
CARLOS ALFREDO TORTORA
Abogado CPACF 55-875
ENRIQUE A. PIRAGINI
Abogado CPACF 22-23

marzo 04, 2010

Asamblea Legislativa del 23/12/2001. Pichetto y Fernández de Kirchner votan a Rodriguez Saa, quien declara el default, y es ovacionado.

DIARIO DE SESIONES
ASAMBLEA LEGISLATIVA
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
[22/23 de diciembre de 2001]
Presidencia del señor vicepresidente del H. Senado, doctor Juan Carlos Maqueda
y del señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados, don Eduardo Oscar Camaño,
Secretarios: senador nacional (m.c.) Juan Carlos Oyarzún, secretario del Honorable Senado y señor Eduardo Daniel Rollano, secretario de la Honorable Cámara de Diputados

SENADORES PRESENTES
AGÚNDEZ, Jorge Alfredo
ALFONSÍN, Raúl Ricardo
ALPEROVICH, José Jorge
ARANCIO, Lylia Mónica
AVELÍN, Nancy Barbarita
BAGLINI, Raúl Eduardo
BAR, Graciela Yolanda
BARRIONUEVO, José Luis
BRIZUELA DEL MORAL, Eduardo Segundo
BUSTI, Jorge Pedro
CAPITANICH, Jorge Milton
CAPARROS, Mabel Luisa
CASTRO, María Elisa
CHIAPPE, Lázaro Alberto
COLAZO, Mario Jorge
COLOMBO, María Teresita
CURLETTI, Miriam Belén
DANIELE, Mario Domingo
DUHALDE, Eduardo Alberto
ESCUDERO, Sonia Margarita
FALCO, Luis
FERNÁNDEZ, Nicolás Alejandro
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, Cristina E.
GALLIA, Sergio Adrián
GIOJA, José Luis
GÓMEZ DE BERTONE, Deolide Carmen
GÓMEZ DIEZ, Ricardo
GUINLE, Marcelo Alejandro Horacio
HALAK, Beatriz Susana
IBARRA, Vilma Lidia
ISIDORI, Amanda Mercedes
JENEFES, Guillermo Raúl
LAMBERTO, Oscar Santiago
LATORRE, Roxana Itatí
LEZCANO, Marcela Fabiana
LÓPEZ ARIAS, Marcelo Eduardo
LOSADA, Mario Aníbal
MAESTRO, Carlos
MAQUEDA, Juan Carlos
MARTÍN, Floriana Nélida
MAYANS, Miguel Ángel
MAZA, Ada Mercedes
MENEM, Eduardo
MORALES, Gerardo Rubén
MORO, Eduardo Aníbal
MÜLLER, Mabel Hilda
NEGRE DE ALONSO, Liliana Teresita
OCHOA, Raúl Ernesto
OVIEDO, Mercedes Margarita
PARDAL, Jorje Alberto
PARDO, Ángel Francisco
PASSO, Juan Carlos
PAZ, Elba Azucena
PERCEVAL, María Cristina
PICHETTO, Miguel Ángel
PRADES, Carlos Alfonso
PUERTA, Federico Ramón
RASO, Marta Ethel
SALVATORI, Pedro
SAPAG, Luz María
SEGUI, Malvina María
TAFFAREL, Ricardo César
TERRAGNO, Rodolfo
USANDIZAGA, Horacio Daniel
VERNA, Carlos Alberto
WALTER, Pablo Héctor
YOMA, Jorge Raúl
AUSENTES
JUAREZ, Carlos
MARTI, Rubén Américo

DIPUTADOS PRESENTES
ABALOS, Roberto José
ACCAVALLO, Julio César
ACEVEDO, Sergio
ALARCIA, Martha Cármen
ALARCON, María del Carmen
ALCHOURON, Guillermo Eduardo
ALESANDRI, Carlos
ALESSANDRO, Darío Pedro
ALLENDE, Alfredo Estanislao
ALVAREZ, Roque Tobías
AMSTUTZ, Guillermo
ARGUL, Marta del Carmen
ARNALDI, Mónica Susana
ATANASOF, Alfredo Néstor
BAIGORRIA, Miguel Angel
BALADRON, Manuel Justo
BALIAN, Alejandro
BALTUZZI, Angel Enzo
BASILE, Daniel Armando
BASTEIRO, Sergio Ariel
BASUALDO, Roberto Gustavo
BECERRA, Omar Enrique
BERTONE, Rosana Andrea
BIANCHI SILVESTRE, Marcela Alejandra
BIGLIERI, María Emilia
BLANCO, Jesus Abel
BORDENAVE, Marcela Antonia
BORTOLOZZI, Adriana Raquel
BRAVO, Alfredo Pedro
BREARD, Noel Eugenio
BRIOZZO, Alberto Nicolás
BRITOS, Oraldo Norvel
BROWN, Carlos Ramón
BUCCO, Jorge Luis
BUSSI, Ricardo Argentino
CABALLERO MARTÍN, Carlos Aurelio
CAFIERO, Mario Alejandro Hilario
CALVO, Pedro Jorge Camilo
CAMAÑO, Eduardo Oscar
CAMAÑO, Graciela
CAMBARERI, Fortunato Rafael
CANEVAROLO, Dante Omar
CANTINI, Guillermo Marcelo
CAPELLO, Mario Osvaldo
CAPPELLERI, Pascual
CARBONETTO, Daniel
CARRIO, Elisa María Avelina
CASANOVAS, Jorge Osvaldo
CASTELLANI, Carlos Alberto
CASTRO, Alicia Amalia
CAVALLERO, Héctor José
CAVIGLIA, Franco
CEREZO, Octavio Néstor
CETTOUR, Hugo Ramón
CHAYA, María Lelia
CHIACCHIO, Nora Alicia
CIGOGNA, Luis Francisco Jorge
CISTERNA, Victor Hugo
CONCA, Julio César
CONTE GRAND, Gerardo Amadeo
CORDOBA, Stella Maris
CORFIELD, Guillermo Eduardo
CORREA, Elsa Haydee
CORREA, Juan Carlos
CORTINAS, Ismael Ramón
COTO, Alberto Agustín
COUREL, Carlos Alberto
CUSINATO, José César Gustavo
DAHER, Zulema Beatriz
DAMIANI, Hernán Norberto Luis
Das NEVES, Mario
DAUD, Jorge Carlos
DE NUCCIO, Fabián
DI COLA, Eduardo Román
DI LEO, Marta Isabel
DIAZ BANCALARI, José María
DIAZ COLODRERO, Agustín
DRAGAN, Marcelo Luis
ELIZONDO, Dante
ESAIN, Daniel Martín
ESCOBAR, Jorge Alberto
FALBO, María del Carmen
FALU, José Ricardo
FAYAD, Victor Manuel Federico
FERNANDEZ VALONI, José Luis
FERRARI, Teresa Hortensia
FERRERO, Fernanda
FERRIN, María Teresa
FIGUEROA, José Oscar
FILOMENO, Alejandro Oscar
FOGLIA, Teresa Beatriz
FONTDEVILA, Pablo Antonio
FORESI, Irma Amelia
FRIGERI, Rodolfo Aníbal
GARCIA, Eduardo Daniel José
GARRE, Nilda Celia
GASTAÑAGA, Graciela Ines
GEIJO, Angel Oscar
GIANNETTASIO, Graciela María
GIUBERGIA, Miguel Angel
GIUSTINIANI, Rubén Héctor
GODOY, Norma
GONZALEZ, María América
GONZALEZ, Oscar Felix
GONZALEZ, Oscar Roberto
GONZALEZ, Rafael Alfredo
GOY, Beatriz Norma
GROSSO, Edgardo Roger Miguel
GUTIERREZ, Alicia Verónica
GUTIERREZ, Francisco Virgilio
GUTIERREZ, Julio César
HERNANDEZ, Simón Fermín Guadalupe
HERRERA, Alberto
HERRERA, Griselda Noemí
HERZOVICH, María Elena
HONCHERUK, Atlanto
HUMADA, Julio César
INSFRAN, Miguel Angel
IPARRAGUIRRE, Carlos Raúl
ISLA de SARACENI, Celia Anita
JALIL, Luis Julián
JAROSLAVSKY, Gracia María
JARQUE, Margarita Ofelia
JOBE, Miguel Antonio
JOHNSON, Guillermo Ernesto
KUNEY, Mónica Adriana
LAFALLA, Arturo Pedro
LAMISOVSKY, Arnoldo
LARREGUY, Carlos Alberto
LEONELLI, María Silvina
LERNOUD, María Teresa
L'HUILLIER, José Guillermo
LIX KLETT, Roberto Ignacio
LLANO, Gabriel Joaquín
LOPEZ, Juan Carlos
LORENZO, Antonio Arnaldo
LOUTAIF, Julio César
LOZANO, Encarnación
LUGO de GONZALEZ CABAÑAS, Cecilia
LYNCH, Juan Carlos
MACALUSE, Eduardo Gabriel
MALDONADO, Aída Francisca
MARTINEZ LLANO, José Rodolfo
MARTINEZ, Alfredo Anselmo
MARTINEZ, Silvia Virginia
MASTROGIACOMO, Miguel Angel
MATZKIN, Jorge Rubén
MELILLO, Fernando Cesar
MENDEZ de FERREYRA, Araceli Estela
MENEM, Adrian
MEZA, Martha Elizabeth
MILESI, Marta Silvia
MILLET, Juan Carlos
MINGUEZ, Juan Jesús
MIRABILE, José Arnaldo
MOISES, Julio Carlos
MONTEAGUDO, María Lucrecia
MONTOYA, Fernando Ramón
MORALES, Nélida Beatriz
MOREAU, Leopoldo Raúl Guido
MUKDISE, Miguel Roberto Daives
MUSA, Laura Cristina
NARDUCCI, Alicia Isabel
NATALE, Alberto Adolfo
NERI, Aldo Carlos
NIETO BRIZUELA, Benjamín Ricardo
NIEVA, Alejandro Mario
NOFAL, María Beatriz
OBEID, Jorge Alberto
OCAÑA, María Graciela
OLIVERO, Juan Carlos
OSORIO, Marta Lucía
OSTROPOLSKY, Aldo Héctor
OSUNA, Blanca Inés
OVIEDO, Alejandra Beatriz
PALOU, Marta
PAMPURO, José Juan Bautista
PARENTELLA, Irma Fidela
PASCUAL, Jorge Raúl
PATTERSON, Ricardo Ancell
PELAEZ, Victor
PEPE, Lorenzo Antonio
PEREZ MARTINEZ, Claudio Héctor
PERNASETTI, Horacio Francisco
PICAZO, Sarah Ana
PICCININI, Alberto José
PILATI, Norma Raquel
PINTO BRUCHMANN, Juan D.
POLINO, Hector Teodoro
POSSE, Melchor Angel
PRUYAS, Tomás Rubén
PUIG de STUBRIN, Lilia Jorgelina Guadalupe
QUINTELA, Ricardo Clemente
QUIROZ, Elsa Siria
RAIMUNDI, Carlos Alberto
RATTIN, Antonio Ubaldo
REMES LENICOV, Jorge Luis
RIAL, Osvaldo Hugo
RICO, María del Carmen Cecilia
RIVAS, Jorge
RIVAS, Olijela del Valle
RODIL, Rodolfo
RODRIGUEZ GONZALEZ, Oliva
RODRIGUEZ, Jesús
RODRIGUEZ, Marcela Virginia
ROGGERO, Humberto Jesús
ROMÁ, Rafael Edgardo
ROMERO, Gabriel Luis
ROMERO, Héctor Ramón
ROSSELLI, José Alberto
ROY, Irma
RUBINI, Mirta Elsa
SAADI, Ramón Eduardo
SALIM, Fernando Omar
SÁNCHEZ, Liliana Ester
SAVRON, Haydé Teresa
SCHIARETTI, Juan
SCIOLI, Daniel Osvaldo
SEBRIANO, Luis Alberto
SELLARÉS, Francisco Nicolás
SNOPEK, Carlos Daniel
SODA, María Nilda
SOLANAS, Julio Rodolfo Francisco
SORIA, Carlos Ernesto
STOLBIZER, Margarita Rosa
STORERO, Hugo Guillermo
STUBRIN, Marcelo Juan Alberto
TANONI, Enrique
TAZZIOLI, Atilio Pascual
TOLEDO, Hugo David
TORRONTEGUI, María Angélica
TREJO, Luis Alberto
TULIO, Rosa Ester
UBALDINI, Saúl Edolver
URTUBEY, Juan Manuel
VAZQUEZ, Ricardo Hector
VILLALBA, Alfredo Horacio
VILLAVERDE, Jorge Antonio
VITALE, Domingo
VITAR, José Alberto
VIVO, Horacio
WALSH, Patricia Cecilia
ZAMORA, Luis Fernando
ZOTTOS, Andrés
ZUCCARDI, Cristina
ZUÑIGA, Ovidio Octavio
AUSENTES
BAYLAC, Juan Pablo
BAYONZO, Liliana Amelia
BONACINA, Mario Héctor
DI BENEDETTO, Gustavo Daniel
GUTIERREZ, Gustavo Eduardo
MOLINARI ROMERO, Luis Arturo Ramón
SAADE, Blanca Azucena
VENICA, Pedro Antonio
CON LICENCIA
SOLMOIRAGO, Raúl Jorge
TOMA, Miguel Angel

SUMARIO
Reglamento de la Asamblea Legislativa
Nombramiento de presidente de la Nación -- Fecha y metodología de elecciones
Juramento del señor presidente provisorio de la Nación
________________________________________

-- En Buenos Aires, a las 21 y 41 del sábado 22 de diciembre de 2001:
Sr. Presidente (Maqueda). -- Continúa la sesión de Asamblea Legislativa que pasara a cuarto intermedio en el día de ayer.
1
Reglamento de la Asamblea Legislativa
2
Nombramiento de presidente de la Nación -- Fecha y metodología de elecciones
[…]
Sr. Presidente (Maqueda). -- Tiene la palabra el señor senador Pichetto.
Sr. senador Pichetto. -- Señor presidente: durante toda la noche hemos escuchado largos e importantes mensajes, discursos y reflexiones, algunos valiosos por su contenido.
Quiero rescatar especialmente, por compartirlas, las manifestaciones vertidas por el ex presidente doctor Alfonsín, hoy senador, acerca de que este cuestionamiento permanente a la política está abriendo en la Argentina el camino a expresiones autoritarias.
También hubo mensajes del ayer oficialismo que me parecieron realmente incomprensibles.
Esta noche hubiéramos querido una mayor flexibilidad. En pocas horas nuevamente tuvimos que hacernos cargo del gobierno ante la renuncia del presidente. Tenemos que asumir la importante responsabilidad en esta hora difícil.
Hablando con algunos economistas que revisaron las cuentas del gobierno nos enteramos de que el Banco Nación está al borde de la quiebra, de que estamos cerca del default y de que el jueves pasado se han dejado de pagar diecisiete millones de pesos al Fondo Monetario. Es muy posible que no haya grandes inconvenientes con respecto a esto último, dado que fue feriado cambiario.
Estoy hablando de un gobierno que se fagocitó el poder que le habían dado las urnas; de un presidente que en muy poco tiempo se quedó solo, primero, rompiendo la alianza que había generado el triunfo electoral, dejando en el camino al Frepaso. Fue un presidente que, además, se alejó de su propio partido y que ha tenido, incluso en el último mensaje que le dio al pueblo argentino, palabras que no fueron de grandeza, queriendo trasladar la responsabilidad de su renuncia a la oposición.
Dijo claramente...
-- Murmullos en el recinto.
Sr. senador Pichetto. -- Señor presidente: hay muchos murmullos en el recinto y no puedo concentrarme.
Sr. Presidente (Maqueda). -- Por favor, hagan silencio para escuchar al orador.
Sr. senador Pichetto. -- Gracias, señor presidente.
Como decía, el ex presidente dijo claramente que renunciaba porque los líderes parlamentarios le habían quitado el apoyo, hecho que no es cierto. Este Congreso y este Partido Justicialista, tanto los diputados como los senadores, hicieron muchas veces un esfuerzo extraordinario para sostener la gobernabilidad. Muchas veces, ese aporte que le hacíamos al gobierno democrático del doctor de la Rúa nos ha provocado un fuerte cuestionamiento en la sociedad. ¿Y qué encontrábamos? Permanentes operaciones de deslegitimación para la representación política y para este Congreso. Yo digo que la campaña de octubre de 2001, donde el voto nulo sumó una fuerte expresión de rechazo, también fue alimentada por el gobierno y por usinas del gobierno, con algunos medios de comunicación al servicio de esa campaña. Porque era preferible que perdieran todos y no sólo el gobierno. Como alguien dijo aquí, fue un gobierno que se quedó solo: ni sus propios hombres lo defendían, una verdadera tragedia de la política. Ninguno de los ministros salía a defender al gobierno. Tuvieron que nombrar a un vocero que andaba como loco de un canal a otro de televisión, tratando a veces de argumentar lo imposible.
Yo creo que hoy necesitábamos de comprensión de quien hasta ayer fue oficialismo. Tenemos que asumir una crisis profunda y dar soluciones, que venimos a plantear acá, en esta Asamblea Legislativa que es excepcional en la vida de la República. No hay muchos antecedentes: estamos ante un hecho excepcional y los argumentos de inconstitucionalidad que acá se han volcado no son ciertos y carecen de entidad.
El antecedente de la ley 240, que muchos mencionaron, es precisamente un antecedente claro de que la Asamblea Legislativa de 1868, como expresión del máximo poder ante la ausencia del presidente y del vicepresidente, resolvió de qué manera se hacía el escrutinio electoral en ese año, modificando también la legislación electoral. Es una expresión clara: no hay Asamblea Legislativa todos los días. Estamos acá porque se ha provocado la dimisión del presidente de la Nación; ha renunciado el presidente y ya había renunciado el vicepresidente. Ya había abandonado el gobierno el vicepresidente.
Yo digo que el artículo 88, que es la norma constitucional que determina la acefalía, se refiere a la destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente o vicepresidente y determina, a la vez, la facultad de la Asamblea Legislativa de elegir al funcionario. De su propia literalidad, resulta evidente...
Sr. Presidente (Maqueda). -- Perdón, señor diputado, pero le pido que vaya redondeando su discurso.
Sr. Pichetto. -- Ya voy terminando, señor presidente. He sido paciente con muchos legisladores.
Decía que resulta evidente que por su propia literalidad la disposición constitucional que faculta la adopción de una decisión que no es legislativa no implica el dictado de una ley, pero sí está otorgando la posibilidad de una la decisión que puede caracterizarse como de carácter autónomo y excepcional de este Congreso de la Nación que, por otra parte, es la máxima autoridad hoy. El Congreso de la Nación está decidiendo qué persona va a cumplir transitoriamente, por noventa días, el cargo de presidente de la Nación, y estamos determinando el sistema y forma en que se va a llevar adelante ese proceso electoral. Eso está dentro de las facultades que surgen del artículo 88, que está caracterizado por la excepcionalidad y por el carácter autónomo que tiene de las otras normas de la Constitución Nacional.
En esto fundamentamos esta decisión que hoy el justicialismo va a llevar adelante. Nunca hemos participado de ningún gobierno de facto; ninguna dictadura tuvo hombres del peronismo participando del gobierno. Nunca hemos tomado el poder por asalto en la Argentina. Siempre que hemos llegado al gobierno, lo hemos hecho a través del voto popular. Por ello, ratificando esa voluntad histórica de compromiso con el pueblo, vamos a decirle al pueblo que vote y que elija al presidente de los argentinos.
Señor presidente: estamos convencidos de la constitucionalidad de la resolución que vamos a adoptar, de este camino que con decisión y firmeza hemos emprendido. Y para la transición estamos proponiendo a un hombre con capacidad, un hombre que tiene una historia de gestión. El pueblo está cansado de comentaristas, de aquellos que solamente hacen diagnóstico; necesitamos gestión y decisión. Creemos que la figura de Adolfo Rodríguez Saá va a poder cumplir en estos noventa días con las decisiones que la Argentina está necesitando. (Aplausos.)
[…]
Sr. diputado Rodríguez. -- Señor presidente: solicito que el señor secretario diga en voz alta cuál es el voto emitido por cada legislador.
Sr. Presidente (Maqueda). -- Así se hará.
-- Votan por la afirmativa los señores senadores Daniele; Duhalde; Escudero; Fernández; Fernández de Kirchner; Gallia; Gioja; Goméz de Bertone; Guinle; Halak; Jenefes; Lamberto; Latorre; López Arias; Martín; Mayans; Maza; Menem; Müller; Negre de Alonso; Ochoa; Oviedo; Pardal; Pardo; Paz; Perceval; Pichetto; Seguí; Verna; Walter y Yoma
-- Votan por la negativa los señores senadores Curletti; Falco; Gómez Diez; Ibarra; Isidori; Lescano; Losada; Maestro; Morales; Moro; Passo; Prades; Raso; Sapag, Luz; Taffarel; Terragno y Usandizaga.
-- Vota por la afirmativa el señor senador Maqueda.
Sr. senador Gioja. -- Señor presidente: no me ha quedado en claro el voto de la señora senadora Avelín.
Sr. Presidente (Maqueda). -- La señora senadora Avelín ha votado por el "sí".
-- Varios señores senadores hablan a la vez.
Sr. Presidente (Maqueda). -- ¡Silencio, por favor!
-- Votan por la afirmativa los señores diputados Acevedo; Alarcia; Alarcón; Alchourón; Alesandri; Álvarez; Amstutz; Arnaldi; Atanasof; Baigorria; Baladrón; Baltuzzi; Basile; Basualdo; Becerra; Bertone; Bianchi Silvestre; Blanco; Bortolozzi; Briozzo; Britos; Brown; Bucco; Bussi; Camaño, Graciela; Canevarolo; Cantini; Casanovas; Castellani; Cavallero; Caviglia; Cerezo; Cettour; Chaya; Chiacchio; Cigogna; Cisterna; Conca; Conte Grand; Córdoba; Correa, Elsa Haydee; Correa, Juan Carlos; Coto; Daher; Das Neves; Daud; Di Cola; Díaz Bancalari; Díaz Colodrero; Dragan; Elizondo; Escobar; Falbo; Falú; Fernández Valoni; Ferrari; Ferrero; Figueroa; Fontdevila; Foresi; Frigeri; Giannettasio; González, Oscar Félix; González, Rafael Alfredo; Goy; Gutiérrez, Julio César; Herrera, Alberto; Herrera, Griselda Noemí; Honcheruk; Humada; Isla de Saraceni; Jobe; Johnson; Kuney; Lafalla; Lamisovky; Larreguy; L'Hullier; Lix Klett; López; Lugo de González Cabañas; Martínez, Silvia Virginia; Matzkin; Menem; Meza; Mirabile; Moisés; Morales; Narducci; Obeid; Osorio; Osuna; Oviedo; Palou; Pampuro; Pepe; Pilati; Pinto Bruchmann; Pruyas; Quintela; Rattín; Remes Lenicov; Rial; Rico; Rivas, Olijela del Valle; Rodríguez González; Roggero; Romero, Gabriel L.; Roy; Rubini; Saadi; Salim; Schiaretti; Scioli; Sebriano; Sellares; Snopek; Solanas; Soria; Tanoni; Toledo; Torrontegui; Tulio; Ubaldini; Urtubey; Villaverde; Vitale; Zuñiga; Camaño y Godoy.
-- Votan por la negativa los señores diputados Abalos; Acavallo; Alessandro; Allende; Argul; Balian; Basteiro; Biglieri; Bordenave; Bravo; Breard; Caballero Martín; Cafiero; Calvo; Cambareri; Capello; Cappelleri; Carbonetto; Carrió, Castro; Corfield; Cortinas; Courel; Cusinato; Damiani; De Nuccio y Di Leo.
-- Al emitir su voto negativo dice el
Sr. diputado Esain.-- ¡Lo que el país necesita...!
-- Manifestaciones en las bancas.
Sr. Presidente (Maqueda).-- Por favor, silencio.
-- Votan por la negativa los señores diputados Fayad; Ferrín; Filomeno; Foglia; García; Garrré; Gastañaga; Geijo; Giubergia; Giustiniani; González, María América; González, Oscar Roberto; Grosso; Gutiérrez, Alicia Verónica; Gutierrez, Francisco Virgilio; Hernández; Insfran; Iparraguirre; Jalil; Jaroslavsky; Jarque; Leonelli; Lernoud; Llano; Lorenzo; Loutaif; Lozano; Lynch; Macaluse; Maldonado; Martínez, Alfredo Anselmo.; Mastrogiacomo; Melillo; Méndez de Ferreyra; Milesi; Millet; Mínguez; Monteagudo; Montoya; Moreau; Mukdise; Musa; Natale; Neri; Nieto Brizuela; Nieva; Nofal; Ocaña; Olivero; Ostropolsky; Parentella; Pascual; Patterson; Peláez; Pérez Martínez; Pernasetti; Picazo; Piccinini; Polino; Posse; Puig de Stubrin; Quiroz; Raimundi; Rivas, Jorge; Rodil; Rodríguez, Jesús; Rodríguez, Marcela Viginia; Romá; Romero, Héctor Ramón; Sánchez; Savron; Soda; Stolbizer; Storero; Stubrin; Tazzioli; Trejo; Vázquez; Venica; Villalba; Vitar; Vivo; Walsh; Zottos y Zuccardi.
Sr. Presidente (Maqueda). -- Por Secretaría se dará cuenta del resultado de la votación.
-- Luego de unos instantes:
Sr. Secretario (Oyarzún). -- Se han registrado 169 votos afirmativos ...(Aplausos.)... y 138 votos negativos. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.)
Sr. Presidente (Maqueda). -- Siendo afirmativo el resultado de la votación, queda aprobado el proyecto por la mayoría absoluta de los miembros presentes.
-- Manifestaciones en la barra.
Sr. Presidente (Maqueda). -- Por favor, pido que las manifestaciones guarden el decoro que corresponde al lugar en que estamos y a los momentos que estamos viviendo.
Conforme al resultado de la votación, queda proclamado presidente de la Nación Argentina el doctor don Adolfo Rodríguez Saá. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.)
Como el doctor Rodríguez Saá se encuentra en la antesala, por Secretaría se lo va a invitar a concurrir a este recinto para que preste el juramento que prescribe el artículo 93 de la Constitución Nacional.
Sr. senador Gioja. -- ¡Señor presidente: debe aclarar que el proyecto fue aprobado por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa!
Sr. Presidente (Maqueda). -- Lo dije.
Sr. Gioja. -- ¡No, dijo por mayoría de los miembros presentes!
Sr. Presidente (Maqueda). -- Queda aclarado.
Invito a los miembros de esta Asamblea Legislativa a pasar a un breve cuarto intermedio hasta que se haga presente en este recinto el doctor Adolfo Rodríguez Saá.
-- Así se hace.
-- Luego de unos instantes, ingresa en el recinto de la Honorable Cámara de Diputados el doctor Adolfo Rodríguez Saá. (Aplausos.)
3
Juramento del señor presidente provisorio de la Nación
Sr. Rodríguez Saá (de pie). -- Yo, Adolfo Rodríguez Saá, juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. Si así no lo hiciere, Dios y la Nación me lo demanden. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.)
Sr. Presidente (Maqueda). -- Invitamos al señor presidente electo a dirigir un mensaje a la Asamblea.
Sr. Presidente de la Nación. -- Señor presidente, Honorable Asamblea Legislativa: vengo a cumplir el mandato constitucional que acaba de otorgarme esta Honorable Asamblea Legislativa para desempeñar la función de presidente de la Nación Argentina, lo que haré con la misma responsabilidad, dedicación y entrega con la que hasta ayer lo hice cuando me tocó conducir los destinos de la provincia en que nací (aplausos) en uno de los contextos más difíciles y dramáticos, pero también más profundos y transformadores que le ha tocado vivir a la Argentina; contexto que se patentizó en la noche del martes pasado, donde comenzó lo que me animo a calificar como uno de los más grandes movimientos populares de nuestra historia, cuando los hombres y mujeres de este país salieron a la calle a manifestar que no soportaban más el caos, el hambre, la desocupación, la marginalidad, la inseguridad, la exclusión social, la indecisión, la situación dolorosa por la que estamos atravesando, que la jerarquía de esta Honorable Asamblea me eximen de una descripción más detallada.
La Argentina se vio enfrentada con su mejor rostro pero también con su peor cara. El mejor rostro en el legítimo ejercicio del derecho de expresarse para poner fin a todo un período de opresión y postración que ya no soportaba más, y para decirle no a toda una generación que se empeñó en pensar y actuar a espaldas de los intereses y necesidades del pueblo. La peor cara en las manifestaciones del vandalismo, el saqueo irracional y las muertes absolutamente innecesarias. Todo esto no podemos ocultarlo y todos debemos reflexionar sobre lo que sucedió esa noche, porque será a través de esa mirada y de ese análisis que encontraremos los caminos, los procedimientos, los instrumentos que nos llevarán a dejar atrás para siempre esa situación que nuestros pueblos y nuestros hijos no merecían. (Aplausos.)
Todo fue producto de la conducción de una generación... (aplausos) que aspiramos que termine para que desde hoy, entre todos, empecemos a crear y transitar una nueva República, a remover los obstáculos de la injusticia social y del atraso. De inmediato nos abocaremos a eliminar todos los conflictos y situaciones de injusticia que hayan tenido origen en estos hechos.
La observación de estos trágicos días nos obliga a que en las próximas horas estemos proponiendo al Honorable Congreso de la Nación una ley para indemnizar a todos aquellos que fueron víctimas de la protesta popular (Aplausos en las galerías.) Pero también quiero dejar en claro que estoy de acuerdo con quienes supieron mostrar el rostro de lo mejor de la Argentina, la expresión popular que luchó por sus derechos. Dejo en claro que repudio los saqueos y desmanes, así como también las violaciones de los derechos individuales. (Aplausos.)
En esa jornada vimos algo que no pudimos nunca imaginar los hombres y mujeres que integramos esta democracia que tanto dolor y sangre costó a los argentinos antes de 1983. Nada más y nada menos que el símbolo de la lucha por su recuperación. Me refiero a las Madres de Plaza de Mayo, reprimidas inexplicablemente por las fuerzas de la democracia. (Aplausos.)
No puedo dejar de rendirle un homenaje a los muertos en esas jornadas. Sangre innecesariamente derramada. Señores legisladores: ¿qué necesidad había de estas muertes, del dolor de estas familias que perdieron a sus seres queridos por nuestra desidia, nuestra ceguera y tal vez hasta por nuestra irresponsabilidad? Estas pérdidas irreparables son la bisagra que hará posible una nueva Argentina, con un nuevo estilo de gobernar; un gobierno para 37 millones de argentinos que creyeron que cada uno de nosotros... (Aplausos)
Esta debe ser desde hoy nuestra visión, el cristal con que debemos enfocar cada una de nuestras decisiones. Nunca más un gobierno para beneficio de los que gobiernan. Nuestros paradigmas son y serán la libertad, la igualdad, la transparencia, el verdadero respeto de los derechos humanos, la austeridad. Espero que esta sea la última declamación sobre estos puntos y que ahora los concretemos. Porque los argentinos ya sabemos perfectamente bien de qué se trata. No permitamos más explicaciones. Sí, en cambio, ansío que se concrete, que se haga realidad en el día de todos y cada uno de nosotros.
Somos perfectamente conscientes de que hoy alumbra una nueva República, hoy comienza la transformación de nuestro querido país. A partir de hoy ya nada será igual. Gobierna desde hoy otra generación. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.)
Lo social es el más grave problema de la Argentina. Es el desafío que nos presenta el mundo globalizado de nuestro tiempo. El capitalismo, tal cual se nos presenta hoy, no puede dar respuestas al desempleo, la marginación, la exclusión, la pobreza. Desde esta jornada los argentinos exigen un cambio, exigen una respuesta, exigen que el centro de preocupación del gobierno sea la cuestión social.
Hoy venimos a aceptar ese desafío. Es cierto que cada argentino tiene derecho a un trabajo digno y queremos concretarlo. Esta noche, esta madrugada comenzaremos a instrumentar el plan social para crear un millón de empleos en la Argentina. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.) Debemos esforzarnos y pido ayuda para que esto se concrete en el más breve tiempo posible, de manera que dentro de un mes estemos pensando en ampliar este plan para acercarnos al sueño de hacer cierto que cada argentino tenga su fuente de trabajo.
¡Esto es posible, pero sin corruptelas! Que el esfuerzo del Estado y del gobierno llegue a la gente y que entendamos que la oportunidad debe ser, en primer lugar, para el grupo familiar. Donde haya una familia sin empleo, esta será la prioridad.
Convocamos a la sociedad civil, a la Iglesia, a las organizaciones no gubernamentales, a los sindicatos, a las organizaciones sociales, a las municipalidades y a los gobiernos provinciales a unir esfuerzos y controles. Solamente con el esfuerzo sincero y responsable podremos evitar la corruptela.
Vamos a consultar, reflexionar y decidir en las próximas horas acerca de reestablecer el derecho constitucional según el cual cada trabajador tiene derecho a acceder a un salario mínimo, vital y móvil. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.)
Plan alimentario: no se puede concebir que en un país con todas las posibilidad de producción de alimentos el pueblo esté sometido al hambre, a la marginación y a la pobreza. Sin dudar, vamos a implementar de inmediato un plan de emergencia alimentaria, para contener a todos los excluidos, marginados y postergados. Lo haremos con la estrecha colaboración de cada una de las jurisdicciones provinciales. Esto implica la reconstrucción de la red solidaria que jamás debimos permitir que se destruyara.
Austeridad: remitiremos a la brevedad a este Congreso de la Nación un proyecto de ley para concretar la decisión de disminuir los salarios de los funcionarios... (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.) ... entidades autárquicas y descentralizadas, de manera tal que nadie --repito: nadie-- pueda ganar más que el presidente de la Nación, cuya remuneración, por todo concepto, será fijada en tres mil pesos. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.) Se congelarán todas las vacantes de la Administración Pública nacional, de la planta permanente, contratados, transitorios o cualquier tipo de subterfugio para contratar personal, impidiendo toda nueva incorporación de personal. Se dispondrá la inmediata venta de la totalidad del parque automotor... (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.)... de todos los entes autárquicos y descentralizados y, en la emergencia gravísima que vive el país, también pondremos en venta, y nos animaremos a hacerlo, el parque aeronáutico de la Presidencia de la Nación. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.) Invitamos a las provincias y municipios a adherirse a todas estas disposiciones.
Los ministerios de Educación y de Salud y Acción Social serán reemplazados por áreas de coordinación, en estrecha vinculación con las jurisdicciones provinciales. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.) El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa serán fusionados.
Ningún trabajador de la Administración Pública nacional perderá su empleo. Repito: ningún trabajador. Excluyo de este concepto a los aprovechados, a los que con lenguaje permisivo llamamos gasto político.
Deuda externa: no siento que sea justo definir a la llamada deuda externa argentina como el endeudamiento contraído por el Estado argentino frente a los acreedores extranjeros que merezca definir nuestra posición con la frase "debemos honrar los compromisos asumidos". Siento que las cosas no son así. No podemos obviar con crudeza que algunos dicen que la llamada deuda externa, al menos parcialmente, es el más grande negociado económico que haya vivido la historia argentina. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.) Este concepto se agrava porque su tratamiento siempre se ha realizado en escenarios reducidos, en oficinas a puertas cerradas, con decisores desconocidos y a espaldas del interés general. (Aplausos.)
Y, lo que es más grave, se ha priorizado el pago de la llamada deuda externa frente a la deuda que este país tiene con sus propios compatriotas. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.)
Quiero ser muy claro: la deuda externa argentina se ha venido pagando sin cumplirse con el requisito constitucional que dice que es atributo del Congreso arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.)
Vamos a tomar el toro por las astas. Vamos a hablar de la deuda externa.
En primer lugar anuncio que el Estado argentino suspenderá el pago de la deuda externa. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías. Manifestaciones en las galerías. Muchos señores legisladores se ponen de pie.)
Esto no significa el repudio de la deuda externa. Esto no significa una actitud fundamentalista. Muy por el contrario, se trata del primer acto de gobierno que tiene carácter racional para darle al tema de la deuda externa el tratamiento correcto.
Nuestro gobierno abre las puertas a este Congreso para tomar conocimiento de todos los expedientes y los actos administrativos que estén vinculados con la deuda externa argentina, incluido este período gubernamental.
¡La transparencia se hace, no se proclama! Señores: los libros estarán abiertos para ustedes. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
Todos los dineros que estén previstos en el presupuesto para pagar la deuda externa, mientras los pagos se encuentren suspendidos, serán utilizados, sin dudar y sin excepción, en los planes de creación de fuentes de trabajo y el progreso social. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
Convertibilidad. En la actual crisis económico--social que vive el país son falsas las opciones de dolarización o devaluación que presentan a la convertibilidad como el mal de la sociedad argentina. Esto no implica desconocer las dificultades que el tipo real de cambio ha venido generando en nuestras relaciones comerciales con el exterior, hechos que serán motivo de acciones específicas. Frente a esta asfixiante opción propondremos en el curso de la semana que viene la implementación de una tercera moneda a fin de inyectar liquidez al consumo popular. Esto no perjudicará a nadie y llevará beneficio a los hogares argentinos. Una devaluación significaría disminuir el salario de los trabajadores en la misma proporción, sumado a la posibilidad cierta de un descontrolado incremento de precios, afectando el consumo de sectores asalariados o con ingresos fijos.
Sería muy fácil establecer una devaluación. El efecto inmediato de esta medida consistiría en la pérdida de poder adquisitivo en los asalariados, acentuando aún más la crítica situación por la que atraviesa hoy el conjunto de los trabajadores argentinos. Yo no estoy de acuerdo con esto porque sería una nueva quita al bolsillo de los trabajadores.
Incentivaremos la producción y las nuevas inversiones. Pondremos el sistema tributario al servicio de la producción y la inversión. El país no tolera más la evasión, el contrabando y la inequidad fiscal. La producción, la competitividad y el empleo dejarán de ser temas olvidados. Queda abierta nuestra agenda productiva.
Señor presidente, Honorable Asamblea Legislativa, pueblo argentino: creo en la grandeza de nuestros próceres, creo en nuestra bandera histórica, creo en los mártires de la Argentina, creo en el 17 de Octubre del pueblo que dio a Perón... (aplausos prolongados en las bancas y en las galerías) ...la oportunidad de dignificar a los argentinos, creo en la persistencia peronista, creo en la lucha de las Madres de Plaza de Mayo, creo que nuestros trabajadores y nuestros productores devolverán con su esfuerzo la grandeza a la Argentina, creo en la libertad y en la justicia, creo en el principio de la racionalidad, creo firmemente en la legalidad, creo que es posible una Argentina sin pobres, sin desocupados, sin hambre y sin miseria, creo en la justicia social.
Como siempre lo hago cada vez que me ha tocado afrontar las responsabilidades que el pueblo me delegó, pido la protección de Dios y del milagroso Cristo de la Quebrada... (aplausos en las bancas y en las galerías) Que nos ayuden e iluminen en los difíciles días que me esperan en este período. ¡Muchas gracias y a trabajar! (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.)
Sr. Presidente (Maqueda).-- Habiéndose cumplido el cometido de esta sesión, queda levantada.
-- Son las 9 y 56.