TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR
LAUDO N° 01/2012
[21 de Julio de 2012]
LAUDO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN EN
EL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE URGENCIA SOLICITADO POR LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY EN RELACIÓN CON LA
SUSPENSIÓN DE SU PARTICIPACIÓN EN LOS ÓRGANOS DEL MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y A LA INCORPORACIÓN DE VENEZUELA COMO MIEMBRO PLENO
1. El 9 de julio de 2012 se recibió en la Secretaría del TPR (en
adelante ST) un escrito (en adelante la demanda') de la República del Paraguay
(en adelante Paraguay), representada por su Ministro de Relaciones Exteriores,
Emb. José Félix Fernández Estigarribia, bajo patrocinio letrado, solicitando la
aplicación del Procedimiento para Atender Casos Excepcionales de Urgencia
instituido en el art. 24 del Protocolo de Olivos (en adelante PO), reglamentado
por la Decisión
MERCOSUR /CMC N° 23/04 (en adelante Decisión 23/04), y
solicitando subsidiariamente la aplicación de los arts. 1 y 23 del PO.

