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octubre 24, 2009

Otros precursores del voto femenino: Sarmiento; Socialistas; Democratas Progresistas; UCR Bloquista; Conservadores y Radicales.

octubre 23, 2009

Otras precursoras del voto femenino


octubre 22, 2009

Algunas de las Mujeres olvidadas en la historia que abrieron el camino y lucharon por los derechos civicos de la mujer

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El peronismo y el voto de la mujer

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Eva Perón anuncia la ley de voto femenino

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"Ley de voto femenino" (Ley 13.010 -1947)

Ley Nº 13.010
Sancionada el 23 de Septiembre de 1947
LEY DEL VOTO FEMENINO

Art. 1 - Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.
Art. 2 - Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso de que éstos tuvieran tales derechos políticos.
Art. 3 - Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como documento de identidad indispensable para todos los actos cívicos y electorales.
Art. 4 - El Poder Ejecutivo, dentro de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón femenino de la Nación en la misma forma en que se ha hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar este plazo en
seis meses más.
Art. 5 - No se aplicarán a las mujeres las disposiciones ni sanciones de carácter militar contenidas en la Ley 11.386. La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos stablecidos estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o a la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el respectivo registro.
Art. 6 - El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales, con imputación a la misma.
Art. 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Reforma de la Ley:
En el año 1948 fue modificado el artículo 4°, que sufrió el siguiente agregado: "Con la sola excepción de que en la impresión del padrón femenino no se consignará el año de nacimiento".

San Juan, Cantoni y el voto de la mujer (1927)

HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
Octava sesión – 8 de Febrero de 1927

SANCION DEL VOTO FEMENINO
Presidencia del Señor Juan Estrella
Convencionales presentes:
Pechini, A; Reca, G.; Storni, A; Bolaños F.; Cantoni, Cattani, V.; Díaz, H; Estrella, J,; García, F.; Larrosa, V,
Ausentes
Kenny, W.; Videla Rojas, A.S.; Cantoni, E,; Porto, C.R.; Albarracín, B.

En la ciudad de San Juan, a ocho días del mes de febrero del año 1927, reunidos en el recinto legislativo los señores convencionales nombrados, y siendo las 22 horas dice ...
Sr. Presidente.- Queda abierta la sesión con asistencia de diez señores Convencionales. Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.
-Leída el acta por el Sr. Secretario Cabral, es aprobada sin observación.
Señor Presidente.- He va a pasar a las órdenes del día números 3, 4 y 5,
Señor Secretario (Videla) -Leyendo:
[...]
Señor Presidente - Se va a pasar a tratar al régimen electoral.

"UCR y el voto de la mujer" (1947)


DISCURSOS PARLAMENTARIOS
DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER
Ricardo Balbin
Diario de Sesiones HCD - 3 de septiembre de 1947
Tomo IV - Págs. 76 a 77


Sr. Presidente (Guardo). - Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. Balbín. -- El sector de la Unión Civica Radical tratará con sumo agra­do la cuestión traída por el señor diputado por la Capital.
Lo hará porque la conquista del voto de la mujer es parte integrante de nuestro programa partidario y porque ese punto de nuestro programa tiene esta­do parlamentario por la iniciativa de nuestros diputados.
Pero este sector, que trabaja a plena responsabilidad, considera que una cuestión de esta naturaleza no puede ser tratada por vía de la moción propuesta por el señor diputado por la Capital.
El voto de la mujer será una gran institución dentro del país. Las exposicio­nes que hagan los señores diputados al darle sanción serán la base fundamental del edificio nuevo que vamos a construir. Aunque el argumento del señor dipu­tado en el sentido de que disponen de número para hacer prosperar, su moción pueda tener la finalidad de hacer variar nuestro criterio, ése no es un razona­miento que modifique nuestra actitud. Queremos tratar la cuestión con la serie­dad y con la responsabilidad que ella se merece.
Son muchos más serios el debate y las exposiciones de los señores diputados que la reclamación de la plaza a que recién se aludía.