RIGGS V. PALMER [1]
(115 NY 506)
PHILO RIGGS, COMO CURADORA AD LITEM ET AL., DEMANDANTES,
CONTRA
ELMER E. PALMER ET AL., DEMANDADOS
Tribunal de Apelaciones de Nueva York
Demanda presentada el 21 de junio de 1889
Demanda resuelta el 8 de octubre de 1889
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Sumario:
«A nadie se le debe permitir beneficiarse de su propio fraude, o tomar ventaja de su propio error, fundar cualquier demanda sobre su propia iniquidad, o adquirir propiedad sobre la base de su propio crimen»
JUEZ EARL
El día 13 de agosto de 1880, Francis B. Palmer otorgó su testamento, en el cual confirió pequeños legados a dos de sus hijas, la Sra. Riggs y la Sra. Preston, las demandantes de esta acción, y el resto de la herencia a su nieto, el acusado, Elmer E. Palmer, obligado al mantenimiento económico de Susan Palmer, su madre, con una donación para sus otras dos hijas, obligadas al mantenimiento de la Sra. Palmer, en el caso de que Elmer le sobreviviera y muriera menor de edad, soltero y sin descendientes. El testador, a la fecha del testamento, poseía una granja propia y considerables bienes personales. Era viudo aunque, con posterioridad, en marzo de 1882, había contraido matrimonio con la Sra. Bresse, con quien antes de su casamiento estipuló un contrato prenupcial en el cual se acordó que, en lugar de la dote de viudedad y todas las otras reclamaciones sobre sus bienes en caso de que le sobreviviera, ella debía sostener su granja durante toda su vida con un respaldo económico expresamente cargado sobre la granja. A la fecha del testamento, y hasta la muerte del testador, Elmer vivía con él como miembro de su familia, y a su muerte tenía dieciséis años de edad. El sabía de las disposiciones hechas en su favor en el testamento. Asimismo, se enteró de que su abuelo quería revocar tales disposiciones testamentaris, y para obtener el disfrute rápido y la posesión inmediata de su propiedad, lo asesinó deliberadamente por envenenamiento. Ahora reclama la propiedad, y la única pregunta que debemos determinar es: ¿puede tenerla? Los acusados dicen que el testador ha muerto, que su testamento fue hecho en debida forma y se ha comprobado su legalidad y que, por lo tanto, debe tener efecto de acuerdo con la la letra de la ley.
