[Amparo contra la re reelección de Gioja]
Expte. N° 1541 - "Presidente de la UCR s/amparo"
Expte. N° 1541 - "Presidente de la UCR s/amparo"
[7 de Abril de 2011]
En San Juan, a los siete días del mes de abril del año dos mil once, reunidos en la sede del Tribunal Electoral Provincial, Sala de Acuerdos de la Corte de Justicia, sus integrantes, el Sr. Presidente de la Corte de Justicia, Dr. Carlos Eduardo Balaguer, el Sr. Ministro de la Corte de Justicia, Dr. José Abel Soria Vega y el Sr. Fiscal General de la Corte de Justicia, Dr. Eduardo Quattropani, dijeron:
VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Sr. Salvador E. Mercado, en su carácter de Presidente de la Unión Cívica Radical – Distrito San Juan, interpone: “…acción de amparo, en su defecto, acción de inconstitucionalidad…” contra los Arts. 1°, 2° y 3° de la Ley N° 8199, denunciando como parte demandada a la Provincia de San Juan y/o a los órganos emisores de las normas referidas, a saber: Poder Legislativo y Ejecutivo.
Resumen su pretensión solicitando que, previa declaración de inconstitucionalidad, invalidez o nulidad de las reformas y procedimientos impugnados, se resuelve el cese inmediato de sus efectos.
Resulta, de la reseña efectuada, que la pretensión deducida se reduce a reclamar la inconstitucionalidad de una ley (8199) para, de esa forma, hacer cesar de inmediato sus efectos.
Este Tribunal resulta incompetente para entender en esta materia, conforme lo expresamente dispuesto al respecto por la Constitución de la Provincia (Art. 208 incs. 2° y 3° Ap. A), [1] sin perjuicio de las demás facultades jurisdiccionales que posee, por lo que debe procederse al rechazo de la petición en cuestión, lo que así se resuelva.
Protocolícese y notifíquese.
DR. CARLOS EDUARDO BALAGUER
DR. JOSE ABEL SORIA VEGA
DR. EDUARDO QUATTROPANI
[1] JURISDICCION. artículo 208: La Corte de Justicia tiene en lo jurisdiccional las siguientes atribuciones : … 2) Conoce en las demandas por inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones que se promuevan directamente por vía de acción y en caso concreto, según lo establezca esta Constitución y las leyes.
3) Conoce y resuelve en grado de apelación: a) En las causas sobre inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y resoluciones promovidas ante los tribunales inferiores;…”
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