Resolución sobre los traidores a la Patria
Augusto Cesar (Calderón) Sandino
[14 de Noviembre de 1927]
Cuartel General de los Defensores del Derecho Nacional de Nicaragua.
Augusto C. Sandino, General en Jefe del Ejército Defensor de la Soberanía de Nicaragua, en uso de las facultades concedidas por el mismo Ejército y en apoyo de la Constitución Política de su Patria, hace saber a todo el pueblo nicaragüense lo siguiente:
ACUERDO
Son traidores a la Patria
Todo nicaragüense que con miras políticas traficare con la honra de la nación, solicitando apoyo oficial de los conquistadores de Nicaragua, así como del gobierno de la Casa Blanca y el que saliere del país como representante del gobierno espurio del traidor Adolfo Díaz.
El que haya celebrado pactos secretos con el enemigo, ya sea como jefe militar o como jefe civil. El que prestare ayuda a los invasores y traidores para asesinar a los patriotas nicaragüenses que están defendiendo la Soberanía Nacional.
El que suministrare informes, verbalmente o por escrito, declarando contra sus conciudadanos.
El que solicitare protección de los invasores con el pretexto de defender sus intereses, ya sea nacional o extranjero.
A tales delincuentes les será aplicada la misma pena que la Constitución Política señala para los traidores a la Patria.
Al mismo tiempo hago saber a la sociedad nicaragüense, al pueblo con quien me unen los más estrechos vínculos que me obligan a defender sus derechos, y a los extranjeros radicados en el país:
Augusto Cesar (Calderón) Sandino
[14 de Noviembre de 1927]
Cuartel General de los Defensores del Derecho Nacional de Nicaragua.
Augusto C. Sandino, General en Jefe del Ejército Defensor de la Soberanía de Nicaragua, en uso de las facultades concedidas por el mismo Ejército y en apoyo de la Constitución Política de su Patria, hace saber a todo el pueblo nicaragüense lo siguiente:
ACUERDO
Son traidores a la Patria
Todo nicaragüense que con miras políticas traficare con la honra de la nación, solicitando apoyo oficial de los conquistadores de Nicaragua, así como del gobierno de la Casa Blanca y el que saliere del país como representante del gobierno espurio del traidor Adolfo Díaz.
El que haya celebrado pactos secretos con el enemigo, ya sea como jefe militar o como jefe civil. El que prestare ayuda a los invasores y traidores para asesinar a los patriotas nicaragüenses que están defendiendo la Soberanía Nacional.
El que suministrare informes, verbalmente o por escrito, declarando contra sus conciudadanos.
El que solicitare protección de los invasores con el pretexto de defender sus intereses, ya sea nacional o extranjero.
A tales delincuentes les será aplicada la misma pena que la Constitución Política señala para los traidores a la Patria.
Al mismo tiempo hago saber a la sociedad nicaragüense, al pueblo con quien me unen los más estrechos vínculos que me obligan a defender sus derechos, y a los extranjeros radicados en el país:
Que siendo el Ejército Defensor de la Soberanía de Nicaragua una institución perfectamente organizada y disciplinada, dará toda clase de garantías efectivas a nacionales y extranjeros siempre que guarden estricta neutralidad.
Dado en El Chipote, a los catorce días del mes de noviembre de 1927.
Patria y Libertad. –
Augusto C. Sandino
Dado en El Chipote, a los catorce días del mes de noviembre de 1927.
Patria y Libertad. –
Augusto C. Sandino
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