marzo 04, 2010

Antecedentes del reclamo de Pichetto contra la modificación en el Senado de la "Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo"

Antecedentes del reclamo del Bloque de Senadores del FPV contra la modificación de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo
Miguel Angel Pichetto
[3 de Marzo de 2010]

SOLICITA MEDIDA DE NO INNOVAR
Buenos Aires, 03 de marzo del año 2010.
Señor
Presidente del H. Senado de la Nación
Ing. D. Julio C.C. COBOS
S/D.
De mi mayor consideración:
Nos dirigimos al Sr. Presidente, con el objeto de solicitar medida de no innovar sobre lo resuelto en el DPP - 60/09 en materia de conformación de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (Ley 26.122).
Esto así, puesto que en la sesión del día de la fecha se ha votado la modificación de la conformación de dicha Comisión. Dicha alteración resulta a todas luces ilegítima, arbitraria, improcedente y carente de toda justificación jurídica y fáctica, en virtud de la normativa que a continuación se detalla.
La Ley 26.122 (Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación Legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes) establece en su artículo 3° (referido a la integración de la Comisión): “La Comisión Bicameral Permanente” está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas” (énfasis agregado).
A su vez, el artículo 4° de la misma ley (referido a la duración en el cargo), dispone que “Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente duran en el, ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos” (énfasis agregado).
Por su parte, el artículo 2° del Reglamento de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, manifiesta que “La Comisión Bicameral será integrada por ocho Senadores y ocho Diputados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 26.122. La designación de sus integrantes deben efectuarla los Presidentes de la H. Cámara de Diputados y del H. Senado de la Nación a propuesta de los Presidentes de los bloques, respetando la proporción de las representaciones políticas de las Cámaras” (énfasis agregado).
Es decir que la facultad para elegir a los miembros de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (Ley 26.122) no es de cada Cámara, sino de sus Presidentes. El Presidente de cada Cámara la ejerce por sí, y no por una delegación. La facultad de designación de los integrantes de la Comisión por el Presidente emana de la Ley 26.122, reglamentaria directa de la cláusula constitucional.
Es por ello que la Cámara reunida en sesión no puede reemplazar sus integrantes y/o designarlos en una sesión, y mucho menos modificar la proporcionalidad de las representaciones políticas. Dicho reemplazo debe ser realizado por el Presidente, y éste asumir su responsabilidad.
Es así que la designación realizada por la Cámara en el día de la fecha, no se ajusta a la Ley 26.122 y, por ello, es de ningún valor jurídico.
En este sentido, vale recordar que el día 23 de diciembre del año 2009, por el Decreto DPP ­60/09 que lleva su rúbrica, se dispuso designar para integrar la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (conf. Ley 26.122), a los señores Senadores que se mencionan a continuación: don Miguel A. Pichetto, don Nicolás A. Fernández, don Marcelo A. H. Guinle, doña Beatriz Rojkes de Alperovich, don Ramón J. Mestre, don Luis C. Pettcoff Naidenoff, doña Liliana T. Negre de Alonso y don Adolfo Rodríguez Saa.
Posteriormente a ello, la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, se reunió los días 30 de diciembre del año 2009, 13 de enero del año 2010 y 10 de febrero del año 2010. En la primera de las reuniones mencionadas, puede leerse en la versión taquigráfica la declaración del senador por la provincia de Jujuy don Gerardo Morales, quien manifestó: “En primer lugar, tenemos que considerar constituida esta Comisión. No hace falta establecer una votación, se han leído los decretos, está constituida y está sesionando. De modo que ya ha sido integrada. No hay debate sobre este punto, sin perjuicio de que cuando termine el debate sobre la composición de comisiones en febrero, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, pueda modificarse algún integrante. Pero esta Comisión está constituida y está sesionando en forma legal”.
No sólo la Legislación relatada supra prohíbe la modificación de la conformación y proporcionalidad de la Comisión constituida, sino que también avala nuestra postura la teoría de los actos propios, puesto que los mismos legisladores de la oposición avalaron la conformación de la Comisión, dando quórum en las sesiones de la misma. No sólo eso, sino que los mismos legisladores de la oposición (vgr. Senador Morales), reconocieron la legitimidad de la proporcionalidad de las representaciones en la Comisión, la que no puede modificarse hasta la próxima renovación de la Cámara.
No resulta ocioso destacar que desde el dictado del Decreto DPP - 60/09, no han existido cuestionamientos a la proporcionalidad establecida en la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (Ley 26.122), ni acción administrativa o judicial alguna al respecto.
Es importante subrayar que, en el párrafo de la versión taquigráfica trascripto más arriba, menciona que la conformación lo es “sin perjuicio de que cuando termine el debate sobre la composición de comisiones en febrero, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, puede- modificarse algún integrante”. Es necesario resaltar aquí que el Senador Morales se está refiriendo a la modificación de un integrante de la Comisión, pero no a la proporcionalidad de la representación política de la misma. Es decir que puede modificarse un integrante de una representación política por otro de la misma representación, pero no alterar el delicado equilibrio de representaciones que arduos debates llevaron a realizar.
Refiriéndonos a la proporcionalidad de la representación política, debe decirse que los 37 senadores de las representaciones políticas opositoras, constituyen el 51,38 % del total de los miembros de esta H. Cámara; mientras que los 35 Senadores restantes, representamos el 48,62 % del total mencionado. Es decir, que de asignar esta estricta proporcionalidad a los ocho representantes que designó el Decreto DPP - 60/09, llevaría a que corresponderían 4.11 legisladores a las representaciones políticas opositoras, y 3.89 legisladores a las representaciones políticas restantes. Es decir, que el Decreto DPP - 60/09 sostiene una estricta, justa y aplicable proporción, basada en un criterio de absoluta equidad: cuatro legisladores para cada representación política.
Asimismo, si se aplica el método D'Hont de repartición proporcional (ideado en el siglo XIX por el matemático y jurista belga Victor D'Hondt), que se utiliza para la asignación de bancas de Diputados Nacionales en nuestro sistema constitucional, daría como resultado cuatro representantes del Senado por el conglomerado de 37 legisladores de la oposición, y cuatro representantes del Senado por los 35 senadores que conforman nuestra fuerza.
Este análisis es realizado sin óbice de mencionar que, según nuestro criterio, la representación política debe ser canalizada a través de los bloques parlamentarios, por lo que creemos profundamente discutible la división de la Cámara en 37 miembros contra 35.
Esta presentación tiene por fin solicitarle que se abstenga de firmar resolución alguna que altere la proporcionalidad fijada en el DPP - 60/09, puesto que ello constituiría un golpe a la institucionalidad difícil de revertir.
Ante la hipotética, eventual e improbable circunstancia que suscriba alguna resolución de esa naturaleza, nos veremos en la difícil postura de ejercer las acciones que por derecho correspondan, haciéndolo eventualmente responsable ante la situación que podría generarse.
Sin otro particular, saludamos al Señor Presidente con atenta consideración.
Dr. MIGUEL ÁNGEL PICHETTO
Senador de la Nación
Dr. NICOLÁS FERNÁNDEZ
Senador de la Nación
BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH
Senadora de la Nación
MARCELO H. QUINLE
Senador de la Nación
_____________________________
DPP 60/09
VISTO:
la comunicación cursada por los señores Presidente Bloque PJ Frente para la Victoria, Bloque de la Unión C. Radical, del Interbloque Federal, y
CONSIDERANDO:
la facultad otorgada oportunamente a esta Presidencia
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACIÓN,
DECRETA:
ARTICULO 1°. – Desígnanse para integrar la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (Ley N° 26. 122) a los señores senadores que se mencionan a continuación:
D. Miguel A. PICHETTO.
D. Nicolás A. FERNÁNDEZ.
D. Marcelo A. H. GUINLE.
Da. Beatriz ROJKES de ALPEROVICH.
D. Ramón J. MESTRE.
D. Luis C. PETCOFF NAIDENOFF.
Da. Liliana T. NEGRE de ALONSO.
D. Adolfo RODRIGUEZ SAA.
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha de su dictado, el decreto DPP-56/09.
ARTICULO 3º.- Dese cuenta oportunamente al H. Senado, notifíquese al Poder Ejecutivo nacional y a la H. Cámara de Diputados de la Nación.
ARTICULO 4°. - Comuníquese.
Fdo. Ing. D. Julio C.C. COBOS
____________________________
Buenos Aires, 03 de marzo del año 2010.
Señor Presidente del H. Senado de la Nación
Ing. D. Julio C. C. COBOS
S/D
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos al Sr. Presidente, con el objeto de hacer un severo llamado de advertencia a su persona, toda vez que entendemos que a lo largo de la sesión irregular del día de la fecha, se han violentado aspectos sustantivos del Reglamento del cual Ud. es custodio.
En dicha sesión, se resolvió la integración de las Comisiones por los partidos de la oposición; y nuestro bloque, con treinta y dos (32) senadores presentes, no sólo tenía otra propuesta que ni siquiera fue considerada, sino que además vio incumplido lo dispuesto por el art. 91 del Reglamento de este H. Senado, que es claro respecto a las proporcionalidades.
Asimismo, hemos oído asombrados que en la sesión se aprobó un Acta Complementaria, cuyo contenido desconocemos absolutamente.
En este sentido, vale advertirlo, la aprobación de dicha Acta Complementaria vulnera el principio de publicidad de los actos públicos. El Reglamento de este H. Senado consagra dicho principio en el inciso `b´ del art. 39, estableciendo la obligación de la lectura de todo lo que en la Cámara se ofrezca. Usted, señor Presidente, no ha permitido que el Acta complementaria mencionada sea leída para, de ese modo, ser conocida por todos los senadores que integramos este Cuerpo.
En virtud de este desconocimiento, quienes integramos el bloque del oficialismo, no hemos asistido a las Comisiones citadas para el día de la fecha, puesto que desconocemos no sólo el contenido del Acta, sino las consecuencias que la misma trae aparejadas en nuestra participación.
Es preciso que en forma previa a la composición de las Comisiones, Ud. notifique en forma fehaciente al bloque que integramos, cuáles son los lugares que efectivamente nos corresponden, para a partir de ese dato objetivo, efectuar la propuesta de integración correspondiente. En aras de clarificar el paso que estamos dando, y evitar los ulteriores que el mismo puede generar frente a su inobservancia, recordamos expresamente que el inciso `p´ del art. 32 del Reglamento, le impone al Presidente, de este H. Senado la obligación de hacer observar el Reglamento en todas sus partes. A su vez, el art. 227 del mismo cuerpo legal, dispone que “Ninguna disposición de este Reglamento puede ser alterada ni derogada por Resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y requerirá para su aprobación mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara”.
Frente a ello, lo hacemos absoluta y directo responsable del incumplimiento del Reglamento y las consecuencias que el mismo puede traer aparejado para la institucionalidad del país, dado que no sólo se viola la proporcionalidad, sino todas las disposiciones reglamentarias escritas, que son regla sagrada para el funcionamiento del Cuerpo.
Esta presentación tiene por finalidad hacer operativa la cláusula del art. 224 del Reglamento, que coloca bajo su órbita la observancia del Reglamento, implicando su violación un quebrantamiento de normas constitucionales que lo colocan a Ud. en la antesala de violaciones normativas que nos obligarán a transitar por el camino judicial que, entendemos, debe ser evitado por el bien de las instituciones y de la República.
Por todos los argumentos invocados, por las normas reglamentarias y constitucionales que especificamos se han violado, solicitamos a Ud. se abstenga de materializar con su participación esta pretensión antirreglamentaria e injusta, y así evitar ser usted autor material de una violación con consecuencias jurídico penales.
Sin otro particular, saludamos al Sr. Presidente con atenta consideración.
Dr. Miguel A. PICHETTO.
Senador de la Nación
[…]

No hay comentarios:

Publicar un comentario