abril 02, 2010

2º Discurso de Justo Aromesena en el Congreso Hispanoamericano de Lima (1864)

SEGUNDO DISCURSO PRONUNCIADO EN EL CONGRESO HISPANOAMERICANO DE LIMA [1] Frente a la invasión territorial con miras de reconquista, declaremos todos nuestra condición de aliados y desde luego obremos como tales
Justo Arosemena
[2]
[Noviembre de 1864]

Señores:
Acaso la mayor dificultad que tocamos para llegar a una conclusión de la actual cuestión de Chincha, declarada americana, viene de que no está definida la situación del Perú respecto de España, ni de las demás repúblicas que hoy se hallan representadas en el congreso inter­nacional respecto del Perú.
Sin que ambas situaciones se definan, mal podríamos adoptar una línea de conducta oportuna y eficaz y mal podría ser uniforme esa línea para todos los plenipotenciarios aquí reunidos.
Que el Perú y España no se hallan en guerra abierta lo prueba el hecho de que si se exceptúa la pacífica ocupación de las islas de Chincha por naves españolas, ni por una ni por otra parte se ejecutan hostilidades. Esa misma ocupación no ha costado todavía a España un solo cartucho, ni aún siquiera un bloqueo para evitar el proveimiento de aquellas naves. Los buques peruanos entran y salen, pasan frente a Chincha, llevan sus cargamentos donde quieren, y no son molestados por la escuadrilla española. ¿Hubo jamás guerra que tuviera tales caracteres?
Tampoco se hallan el Perú y España en estado de paz propiamente dicha, como lo prueba el hecho mismo de estas conferencias que tanto tiempo nos han quitado ya y nos quitan sin arribar a ningún resultado que traiga esa paz y tranquilidad al continente.

Buenas razones ha dado el señor plenipotenciario por Venezuela para demostrar que el estado actual entre el Perú y España es el de represalias.
Mucho tiene de eso en verdad, pero aún no le convienen todos los caracteres de la represalia, y especialmente la causa determinante que produjo la ocupación de las guaneras. Veamos la definición de Bello (p. 156 de la 3º edición).

Cuando se trata de una deuda reconocida o cuyo reconocimiento se demora con pretextos frívolos, o se niega a virtud de una sentencia manifiestamente parcial e injusta, o cuando se trata de una injuria o daño que puede valuarse en dinero y resarcirse por el apresamiento de propiedades de igual valor, se acostumbra hacer uso de represalias, apoderándose la nación agraviada de lo que pertenece a la nación ofensora, y apro­piándoselo hasta concurrencia de la deuda o de la estimación del daño recibido con los intereses correspondientes”.

La ocupación de Chincha no se ejecutó sino invocando el principio de reivindicación, y cuando el gobierno español desaprobó este funda­mento, ordenó la retención de las islas por vía de apremio, para lograr ciertas satisfacciones y la admisión de otro comisario que gestionase el proceso de Talambo.
Nada de deuda ni de ofensas estimables en dinero se invocó por el gobierno español como causa para la retención, ni éste tuvo por objeto cubrir el importe de lo uno o de lo otro.
Pero represalia, apremio o lo que se quiera, la medida tomada por el gobierno español consiste en la ocupación de una parte valiosísima del territorio peruano, ocupación que no sólo amenaza la integridad territorial de esta república sino que puede privarla de casi todos sus recursos fiscales, comprometer Su marcha, su orden constitucional y hasta su independencia, dando al enemigo cuantiosos medios de ejecutar y por consiguiente de concebir grandes y perniciosos planes en el futuro.
Todo conspira a creer que, viejo o nuevo, hay el propósito de apro­piarse de las islas de Chincha, o hablando con más propiedad, el guano que contienen. Si este guano se transportase de un golpe a las codiciosas arcas del gobierno español, y las islas fuesen en consecuencia desocu­padas, grande, como sería el atentado, no interesaría ya de un modo directo la cuestión a las demás repúblicas sudamericanas. Pero la ocu­pación continuada tiene todos los peligros de una invasión cualquiera, y más que los de un territorio mayor que no fuese tan rico.
De aquí el interés y el carácter que la cuestión asume para todos los estados de esta parte de América. Trátase de una invasión territorial con miras francas de reconquista, según las declaraciones del 14 de abril por Mazarredo, con miras encubiertas de usurpación según las del 24 de junio por Pacheco.
Tal es la situación entre el Perú y España. No es de paz, que ojala lo fuese. No es de guerra, porque el Perú no la ha querido. Cualquier estado puede sufrir insultos, vejaciones y conquistas sin vengarse o sin rechazar la fuerza con que se le hacen. Si no está en guerra es porque la guerra, como los contratos, supone dos partes, y si la una expresa o tácitamente rehúsa batirse, si por impotencia o por una exagerada confianza en que su contrario vuelva al camino de la razón se abstiene de castigarle o siquiera de recobrar lo que le ha arrebatado, no se halla en guerra, es verdad, pero no es por falta de causa, sino por falta de voluntad.
Semejante situación en el gobierno del Perú, ¿es indiferente a los demás estados americanos?, ¿debemos aguardar a que el Perú concluya la paz que se le imponga o se resuelva a la guerra para determinar la parte que el interés americano les aconseje tornar?, ¿o antes bien, deben procurar que el gobierno del Perú tome una actitud decidida?, ¿en tal caso debe aconsejarle la guerra inmediata y sin pérdida de tiempo?, ¿o si fuese la paz, en qué términos, siendo desconocidas las demandas que hoy tenga premeditadas el gabinete de Madrid? Si se pidiese hoy simplemente al gobierno del Perú, que definiera su situación, daría una respuesta igual a las que tiene dadas, porque la situación actual, rara y anómala como es, viene de su voluntad, y si avanzamos a inves­tigar la causa tenemos que reconocer el hecho. Por lo mismo, creo que es indispensable ante todo resolver las siguientes cuestiones: 1) ¿se considera autorizado el Congreso Americano para indicar al gobierno del Perú la conducta que en concepto de aquél debe seguir?; 2) caso afirmativo, ¿cuál es la conducta que le aconsejaría?
En cualquier suposición, y resueltas todas las cuestiones relativas a la acción directa del gobierno peruano, seguirían las que se refieren a los otros gobiernos representados en el Congreso. Que no es igual su condición admitida o confesada, parece claro. Tres de ellas se consideran hasta ahora neutrales y son la República Argentina, Chile y el Ecuador. Las otras tres se reputan aliadas y son Bolivia, Colombia y Venezuela.
No comprendo cómo pudieron adoptar procedimientos iguales, siendo tan diversa la situación de los dos grupos. Los plenipotenciarios repre­sentantes de las repúblicas neutrales creen que no pueden participar en la guerra del lado del Perú, o sea, dejar de ser neutrales, sino des­pués de haber pedido inútilmente al gobierno español reparación de la ofensa inferida, esto es, la desocupación de las islas de Chincha. Esta opinión se sostiene a lo menos por aquellos cuyos gobiernos, como el de Chile, tienen tratados que podían autorizar hostilidades en caso de ofensa, sin que preceda solicitud de satisfacción.
Yo he tenido ocasión de manifestar antes que a mi modo de ver, esas cláusulas no se refieren sino a la guerra ofensiva, pero no a la que se limita a la defensa propia o de un aliado invadido. La razón verda­dera de parte de los neutrales no es en el fondo sino la de que son neutrales, pero si sostienen ese carácter no podrán de ningún modo par­ticipar en la guerra.
Para auxiliar al Perú esfuerza declararse su aliado, y entonces no veo qué necesidad haya de ir a pedir satisfacciones al gobierno español. Los aliados en general no tienen que hacer otra cosa sino examinar si ha llegado el casus foederis, y a lo más notificar al enemigo común que van a tomar armas contra él, sea por cortesía, sea por vía de amenaza para que entre en razón.
Esta formalidad que no juzgo necesaria, ha sido llenada del modo más cumplido con la intimación hecha el 3 del presente al almirante Pinzón y que indudablemente ha elevado a conocimiento de su gobierno. La parte final de aquella nota es una verdadera declaración de que nuestros gobiernos tomarían armas a favor del Perú. ¿Qué más puede hacerse?
Los aliados que hoy se consideran tales y que lo son por tratados expresos, no creo que reputen necesario ocurrir a España, ni en demanda de satisfacción previa ni por vía de amenaza. Sus obligaciones para con el Perú son claras y no tienen que esperar para cumplirlas sino que llegue el momento de la necesidad.
Si estos dos grupos de gobiernos y plenipotenciarios, cuya condición he pintado de acuerdo con sus propias manifestaciones, insisten en con­servarlos a todo trance, la acción común me parece imposible. Para que haya uniformidad de procedimiento se requiere uniformidad de con­dición. ¿y cómo uniformar la nuestra?, declarándonos todos neutrales o todos aliados.
Lo primero es imposible: 1) porque la causa es de interés común, y así lo hemos declarado, y 2) porque la mayor parte de los gobiernos aquí representados tienen tratados expresos de alianza Íntima con el Perú. Aun aquellos que no los tienen y son únicamente la República Argentina y Chile, se hallan ligados entre sí desde 1819 por la obli­gación de garantizarse mutuamente la independencia del Perú lo que si bien no es un deber para con éste, lo es para con ellos recíprocamente y en beneficio de la causa americana. Este deber anterior y superior a cualquier otro contraído con España suprime enteramente la necesidad de pedirle satisfacciones antes de tomar armas en defensa del Perú.
No hay por tanto otro medio de uniformar nuestros procedimientos uniformando nuestra condición que declararnos todos aliados y obrar desde luego como tales. Ni se comprende como puede al mismo tiempo declararse de interés común una causa y neutrales en ella los interesados. La neutralidad es la indiferencia como la alianza es el interés, ya venga de la naturaleza de las cosas, ya de simples convenios.
En el presente caso la alianza viene de una y otra parte; para todos de la primera, y para el mayor número de la segunda también. ¿Por qué no declararlo así?, ¿de qué otro modo podrían más tarde tomar parte en la guerra los que hoy se llaman neutrales sino haciéndose aliados?, ¿y no lo facilita todo empezar por el principio?
Semejante declaratoria tendría otra ventaja inapreciable. Resolvería la cuestión más grave que se relaciona con este asunto y que aún no hemos examinado formalmente: ¿Qué actitud tomarían los gobiernos aquí re­presentados si dentro de pocos días se rompiesen los fuegos entre el Perú y España: si la escuadra o los puertos del primero fuesen atacados por las naves de la segunda o si consumada la usurpación de ésta, fuesen sus buques atacados por aquél? ¿Permanecerían simples espectadores? En neutrales se comprende; en aliados sería un crimen; y el resolver esta cuestión es tanto más urgente cuanto que el caso ha de venir con toda probabilidad, y si al fin hemos de participar todos en la guerra, no debe perderse la ocasión, si se presenta, de un apoyo oportuno que acaso haga al enemigo un daño irreparable.
Mientras la condición de todos los gobiernos que muestran sus sim­patías al Perú no sea idéntica, no puede serlo su modo de proceder en la cuestión con España. La acción común, es no sólo de la mayor impor­tancia, sino agradable para mí, que siento satisfacción y orgullo al asociar mis actos a los de mis honorables colegas. Pero siendo muy clara la posición de mi gobierno en la presente cuestión no puedo desen­tenderme de los deberes que ella me traza, y lo consultaré, aunque tenga que pasar por la pena de proceder aisladamente.
Colombia tiene un tratado de alianza íntima con el Perú que acaba de ser declarado en vigor. Colombia no tiene tratado de ninguna especie con España. ¿Para qué habría de ocurrir al gobierno de Madrid en la presente cuestión? Auxiliará lisa y llanamente al Perú al tenor de sus compromisos y en el momento que por ambas partes se crea oportuno, con los medios que le sea dable. Para ello no consultará otra cosa que aquellos deberes y el interés común que los dictó. Tal es como yo comprendo su posición, y de acuerdo con ella procederé, mientras no convengamos en crear otra común que dicte deberes y procedimientos comunes también.
Lima, noviembre de 1864.
JUSTO AROSEMENA
[1] Esto y otro discurso que publicamos fueron pronunciados por Justo Arosemena en el Congreso Hispanoamericano reunido en Lima en 1864. El Congreso constituía una continuación de los esfuerzos por estrechar los vínculos entre los pueblos hispanoamericanos que se iniciaron bajo la influencia de Bolívar en el cónclave de Panamá de 1826, y que se reiteraron en Lima (1847-1848) y en Santiago de Chile (1856-1857). La invasión a México por parte de Francia, la recolonización de Santo Domingo por España y las amenazas de la escuadra de esta última en el Pacífico surame­ricano constituía el marco dentro del cual se realizó, durante el siglo pasado, este último intento de estrechar los lazos políticos entre los estados hispanoamericanos.
[2] Justo Arosemena (1817-1896), jurista y sociólogo, es llamado "el más ilustre de los panameños y padre de la nacionalidad" y la Asamblea Legislativa de Panamá lleva su nombre. Dedicó su vida a la defensa de la autonomía nacional. En 1855 fue designado primer gobernador del Estado Federal de Panamá donde pronunció el recurso publicado, pero a la que renunció a los pocos meses. En 1863 fue presidente de la Convención Nacional de Río Negro por la que Colombia pasa a ser una confederación de Estados Soberanos, entre los que se encontraba Panamá. Los múltiples estudios constitucionales de Justo Arosemena, encierran el análisis de las constituciones americanas. Otra de sus obras fue el Código Administrativo del Estado Federal de Panamá, conjunto de disposiciones legales que resultan de importancia en la conformación del Estado. Desde 1865 estuvo vinculado al servicio exterior de Panamá. Fue representante panameño en Washington por varios períodos, Embajador de Panamá en Chile, diputado a la Asamblea Legislativa de Panamá y senador al Congreso de Colombia, Ministro residente de Colombia en Gran Bretaña, embajador extraordinario y plenipotenciario en Inglaterra y Francia en 1872, intermediario en el arreglo fronterizo entre Colombia y Venezuela en 1880 y abogado consultor de la Compañía del Ferrocarril de Panamá en 1888. Le correspondió negociar las condiciones en que Colombia autorizaba a los Estados Unidos para la excavación de un canal interoceánico. En 1878 impulsó la fundación de la primera Biblioteca Pública de Panamá, al lado de Manuel José Hurtado y Buenaventura Correoso, oportunidad en la que donó al Istmo mas de 60 volúmenes sobre Historia y Derecho. Luego del incendio de Colón de 1885 y de la intervención militar norteamericana, que culmina con la promulgación de la Constitución de 1886, Arosemena se retira de la actividad pública y se dedica al ejercicio de Abogado hasta su fallecimiento a los 78 años en la ciudad de Colón, el 23 de febrero de 1896. El Dr. Justo Arosemena es antepasado de muchos Fábregas por el matrimonio de su hija Inés Arosemena con José Manuel Fábrega.

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