PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[42]
CONVENIO RESERVADO ENTRE LAVALLE Y ROSAS, SOBRE EL PACTO DE CAÑUELAS [1]
[24 de junio de 1829]
El General Don Juan Lavalle, Gobernador provisorio de la Provincia de Buenos Aires y el Comandante General de Campaña Don Juan Manuel de Rosas, considerando:
1. Que para dar solidez y estabilidad a la convención celebrada en esta fecha, y a la paz publica que es su efecto, es necesario evitar, en cuanto sea posible, que uno u otro de los partidos que se han combatido se crea sacrificado a la influencia decisiva del otro.
2. Que para esto seria preciso que la dirección de los negocios publicas recayese en personas que por su carácter y principios conocidos, por su espíritu de moderación, y por su firmeza puedan aquietar los ánimos e inspirar confianza a todos
3. Que en el estado de irritación y encarnizamiento a que han llegado los ánimos en la presente lucha, y últimamente que seria aumentar la discordia dejar solo a las maniobras de los partidos las elecciones populares, hemos convenido en el siguiente
ARTICULO UNICO
Ambos contratantes emplearan todos los medios legales que les dan su posición o influencia para que la elección de Representantes de la Provincia recaiga en las personas de
Don Diego Estanislado Zavaleta Don Manuel Guillermo PintoNicolas Anchorena Juan del PinoMarcelo Gamboa Faustino LezicaManuel Pinto Rumualdo SegurolaDon Josef Maria Escalada Don Miguel Marin.Vicente Martínez Juan José PasoJuan Nepomuceno Terrero Victorio GarcíaPedro Trapani Manuel InsiarteJuan Andres Gely Manuel ObligadoGregario Perdriel Braulio CostaFrancisco Silveyra Lorenzo LópezEustaquio Diaz Velez Juan Bautista PeñaCelestino Vidal Marcos BarcacerPedro Medrano Manuel Vicente MazaJusto García Valdez Felipe AranaJusto Villegas Suplentes para casosAlvaro Barros de renunciasFelipe Senillosa Don Mariano AndradeJuan Angel Vega Julian ViolaManuel Rivera Jacinto CardenasMatías Irigoyen Gervacio PosadasJuan Ramon Balcarser Carias VillademorosJuan Miguens Matias RiveraLeon Rosas Angel Molino TorresLuciano Montes de Oca Vicente ArragaJuan Josef Viamont Ezequiel MadernaTomas Anchorena Ramón OlavarrietaJosef Miguel Diaz Velez Pedro Josef CrespoRoque del Sar Eusevio MedranaManuel Hermenegildo Aguirre Joaquin BelgranoGregario Tagle Josef FerrariJosef Antonio Rodriguez Santiago RivasEl Cura de Arrecifes N. Dupuy
Para Gobernador de la Provincia en la de Don Feliz Alzaga
Para Ministro de Gobierno en la de Don Vicente López
Para Ministro de Hacienda Don Manuel García:-
quedando a la voluntad del Gobernador de la Provincia el elegir la persona que deba desempeñar el Ministerio de la Guerra.-
Declarando como declaran que la composición del Gobierno y Sala de Representantes en la manera que va expresada es la base fundamental, y condición precisa para que tenga efecto todo lo pactado en la convención celebrada en esta fecha, y este articulo tendrá igual fuerza que si fuese inserto entre los demás de la dicha convención
Juan Lavalle; Juan Manuel de Rosas
En virtud de los graves motivos, que se han tenido presentes para estipular en esta fecha los artículos adicionales a la Convención en 24 de Junio del corriente año, que de hecho anulan el tenor del Articulo Único, y Secreto relativo a elecciones, lo declaran sin efecto los Jefes contratantes; y de comun acuerdo convienen en que la declaración sobre la composición de Gobierno y Sala de Representantes cual entonces se dio por base fundamental, y condición precisa para todo lo pactado en la citada convención, se tenga por no puesto, quedando en consecuencia en toda su fuerza, y valor la citada convención, y los artículos adicionales.- [[Río]] [A] la margen derecha del Río en Barracas, en la Quinta de Pineiro, a veinticuatro de Agosto del año de mil ochocientos veintinueve.
Juan Lavalle; Juan Manuel de Rosas
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