junio 12, 2010

Pacto de Barracas (1829)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[45]
PACTO DE BARRACAS [1]
[Convenio celebrado entre el gobernador provisorio de buenos aires, Juan Lavalle, y el comandante general de campaña, Juan Manuel de rosas, en barracas, y designación de Gobernador provisorio recaída en Juan José Viamonte, a fin de poner termino a la guerra civil]
[24 de agosto de 1829]

El General D. Juan Lavalle, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y el Comandante General de Campaña, D. Juan Manuel de Rosas.
Considerando, que el objeto principal de la convención de 24 de Junio del corriente año, fue hacer volver al país a sus antiguas instituciones, sin violencia y sin sacudimiento, dando así a todas las clases de la sociedad las garantías que solo pueden tranquilizar completamente los ánimos, y restablecer la confianza y la concordia;
Que el resultado incompleto, alarmante y equívoco de las últimas elecciones de representantes, se opone a la reunión de una legislatura;
Que por manera alguna es conveniente comprometer segunda vez la dignidad de aquel grande acto que el estado actual de agitación y ansiedad no permite celebrar por ahora;
Que la prolongación de un gobierno aislado daña esencialmente al crédito, a los intereses y a la prosperidad de la provincia en general, y que los ciudadanos en particular; y que su carácter dictatorial ni inspira confianza, ni le permite dar garantías;
Que lo que han tomado las armas, no deben aspirar ya a los efectos de un triunfo, ni a terminar por su medio la lucha, y que sus jefes deben dar el ejemplo de la moderación y del desprendimiento;
Que por la convención de 24 de Junio, retienen ambos una autoridad superior, mientras no exista una legislatura provincial;
Y últimamente: que convencidos de que el voto público es de que se apliquen de hecho los medios mas seguros y eficaces para que los ciudadanos puedan volver al ejercicio de sus primeros derechos para constituir una autoridad legal.
Han decidido de común acuerdo nombrar y reconocer, como Gobernador Provisorio de la Provincia, a un ciudadano escogido de entre los mas distinguidos del país, con el fin de que trabaje en consolidar la paz, inspirar confianza, y preparar el restablecimiento de nuestras instituciones: y en consecuencia, han convenido en los artículos siguientes, que tendrán la misma fuerza y valor que si fuesen insertos en la convención de 24 de Junio.

Artículo 1.º El actual Gobernador, y el Comandante General de Campaña, nombrarán un Gobernador Provisorio, cuyas facultades no solo serán las que ordinariamente corresponderá los Gobernadores de la Provincia, sino las extraordinarias que se consideren necesarias al fiel cumplimiento de los artículos de esta Convención, y a la conservación de la tranquilidad pública.

Art. 2.º Para tomar posesión del mando, el gobernador provisorio jurará en manos del Presidente de la Cámara de Justicia, y en presencia de las corporaciones, ejecutar, cumplir, y hacer cumplir la Convención de 24 de Junio, y los presentes artículos adicionales, proteger los derechos de libertad, propiedad y seguridad de los ciudadanos, promover por todos los medios posibles el restablecimiento de las instituciones, cultivar la paz y buena inteligencia con todos los pueblos de la República, y desempeñar los demás deberes de su cargo.

Art. 3.º Desde el mismo día en que entre en posesión del mando el nuevo Gobernador, se pondrán a su disposición, jurándole obediencia, todas las fuerzas de tierra y de mar que cada uno de los respectivos jefes tiene a sus órdenes, y la autoridad del nuevo gobernador quedará reconocida en todo el territorio de la Provincia.

Art. 4.º El nuevo gobernador procederá inmediatamente al nombramiento de sus ministros.

Art. 5.º Será obligación del nuevo gobierno reunir en el menor tiempo posible, un senado consultivo de veinte y cuatro individuos elegidos entre los notables del país, en las clases de los militares, eclesiásticos, hacendados y comerciantes.

Art. 6.º Serán miembros natos del Senado Consultivo:
El presidente de la Cámara de Justicia.
El general más antiguo.
El presidente del senado eclesiástico.
El gobernador del obispado.
El prior del consulado.
Art. 7.º Las atribuciones del Senado Consultivo se detallarán en un reglamento especial, que será presentado por los Ministros a la aprobación del gobierno.
Art. 8.º Queda nombrado el señor general D. Juan José Viamonte, gobernador provisorio de la Provincia de Buenos Aires.
En fe de lo cual, y para hacer constar nuestro acuerdo, firmamos los presentes artículos adicionales a la Convención de 24 de Junio del corriente año, en dos ejemplares de un tenor, a la margen derecha del Río de Barracas, en la quinta de Piñeiro, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año del Señor de 1829.
Juan Lavalle; Juan Manuel de Rosas.
[1] Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 193.

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