RESOLUCION DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL EN LA CONSULTA POPULAR CONVOCADA PARA EL 8 DE MAYO DE 2011 POR LA
LEY 8199
Enmienda al art. 175 Constitución de San Juan
Expte. N° 1539 - “Convocatoria consulta popular obligatoria”
[21 de Marzo de 2011]
En San Juan, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil once, reunidos en la sede del Tribunal Electoral Provincial, Sala de Acuerdos de la Corte de Justicia, sus integrantes, el Sr. Presidente de la Corte de Justicia, Dr. Carlos Eduardo Balaguer, el Sr. Ministro de la Corte de Justicia, Dr. José Abel Soria Vega y el Sr. Fiscal General de la Corte de Justicia, Dr. Eduardo Quattropani, dijeron:
Que según obra en Expediente N° 1539, Caratulado: “CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR OBLIGATORIA” del Registro de este Tribunal Electoral Provincial, en fecha 18/03/11 se publica en Boletín Oficial de la Provincia la Ley N° 8.199 de enmienda del Art. 175 de la Constitución de la Provincia de San Juan, y según el texto que se consigna en el Artículo Primero, el que se transcribe: “DURACION DEL MANDATO – REELECCION. Artículo 175.- El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”.
Que el Artículo 2° de la mencionada ley efectúa el Acto de Convocatoria al Pueblo de la Provincia a fin que emita su sufragio afirmativo o no respecto de la enmienda que se sanciona, para el día domingo 08 de mayo de 2011, con carácter obligatorio y vinculante, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 237 de la Constitución Provincial.
Que verificándose el cumplimiento de los requisitos formales de la Convocatoria, surge que la misma ha sido efectuada por la propia Cámara de Diputados obrando dentro de las facultades y naturaleza que le asigna el Art. 237 de la Constitución Provincial, se ha establecido como fecha de realización de la Consulta Popular el día domingo 08 de mayo de 2011, y que en general y en particular se cumple con las formalidades que el Acto de Convocatoria requiere (Arts. 235 ss. y cc. de la Constitución Provincial; Arts. 137 ss. y cc. de la Ley N° 5636 y Ley de Convocatoria). Que de acuerdo surge de la Ley de Convocatoria, serán electores en la Consulta Popular que se convoca todos los inscriptos en el último Padrón Electoral, ello de un todo de acuerdo a la previsión del Art. 238 de la Constitución Provincial.
Que corresponde se ordene que por Secretaría se formule Cronograma Electoral para su aprobación por este Tribunal Electoral, así como todo requerimiento de recursos humanos y materiales para el cumplimiento de la finalidad de la Convocatoria y a efecto de ser puesto en conocimiento del Poder Ejecutivo Provincial.
Que corresponde, asimismo, garantir a los Partidos Políticos reconocidos la participación que en derecho les corresponde, por lo que en el Cronograma que se ordena formular, deberá contemplarse la recepción de la designación de Apoderado General y un Suplente (Art. 40 Ley 5636), Fiscales y Fiscales Generales (Art. 41 Ley 5636); todo ello de acuerdo a las previsiones de la Ley Electoral; deberá, por otra parte, contemplar la participación de los Partidos Políticos en la operación de Escrutinio Provisorio y Escrutinio Definitivo, todo ello sin perjuicio de todo otro derecho que por ley y por la naturaleza del proceso de Consulta Popular le corresponda a las agrupaciones políticas reconocidas.
Que sin perjuicio de la publicación de esta en el Boletín Oficial de la Provincias, se dispone que por Secretaría se notifique a los Partidos Políticos reconocidos, esto último a título de colaboración.
Por todo ello RESOLVIERON:
PRIMERO: Declárese la competencia del Tribunal Electoral Provincial para entender, en los términos de la Constitución Provincial, Ley N° 5636 y modificatorias y demás leyes de aplicación, en la Consulta Popular dispuesta por Ley N° 8.199 (B.O. del 18/03/11) a efectuarse el día domingo 08 de mayo de 2011 en horario de 08 a 18 hs.
SEGUNDO: Ordenar que por Secretaría Electoral se formule, para la aprobación y publicación, el correspondiente Cronograma Electoral, debiéndose contemplar, tal lo expuesto en los Considerandos, la mas amplia participación de los Partidos Políticos reconocidos.
TERCERO: Ordenar que por Secretaría Electoral se confeccione el listado de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo del proceso electoral, ello sin perjuicio de lo que en más surja con posterioridad.
CUARTO: Informar al Ejecutivo Provincial que las erogaciones que deban efectuarse como consecuencia del proceso electoral son a su cargo y que su provisión deberá ser realizada en los términos que se requieran como condición de viabilidad del proceso electoral.
QUINTO: Por Secretaría Electoral procédase a desarchivar el Padrón Electoral Provincial 2007, certifíquese y procédase a realizar las copias necesarias para el proceso electoral por intermedio del Centro de Cómputos de la Provincia (Art. 238 de la Constitución Provincial en cc. con el Art. 21 y 24 inc. 4° de la Ley N° 5636).
SEXTO: Solicitar la colaboración del Juzgado Federal con competencia electoral a los fines del cumplimiento de los actos del proceso electoral.
SEPTIMO: Solicitar la colaboración de la Corte de Justicia de la Provincia para el mejor cumplimiento de los actos del proceso electoral.
OCTAVO: Requerir del Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Educación, la puesta a disposición y acondicionamiento como Cuarto oscuro de los establecimientos escolares donde funcionarán las mesas receptoras de votos, proveyendo, asimismo, el mobiliario necesario (Art. 6 Ley N° 5636), debiéndose acompañar con el requerimiento la nómina de aquellos.
NOVENO: Requerir a la Policía de San Juan que formule el correspondiente operativo de seguridad previo, concomitante y posterior al acto electoral, el que deberá ser presentado a este Tribunal Electoral con veinte (20) días de anticipación al 08 de mayo de 2011.
Por Secretaría remítase, conjuntamente con esta, la nómina de establecimientos donde se ubicarán las mesas receptoras de votos.
DECIMO: Ordenar que por Secretaría Electoral se efectúen las notificaciones ordenadas y demás que correspondan.
DECIMO PRIMERO: Ordenar la publicación de esta resolución y del Cronograma Electoral aprobado, en forma íntegra, en el Boletín Oficial de la Provincia, requerimiento que deberá ser efectuado por Secretaría Electoral, solicitando urgente publicación.
Que no siendo para más el acto, se da por terminado el mismo siendo las nueve horas del día veintiuno del mes de marzo del año dos mil once.
TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
DR. CARLOS EDUARDO BALAGUER,
Ministro de la Corte de Justicia
DR. JOSÉ ABEL SORIA VEGA
Ministro de la Corte de Justicia
DR. EDUARDO QUATTROPANI
Fiscal General de la Corte de Justicia
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