ABDICACIONES DE BAYONA * [1]
Tratado entre Cárlos IV y el emperador de los franceses
[5 de Mayo de 1808]
Cárlos IV, rey de las Españas y de las Indias, y Napoleon emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la confederacion del Rhin, animados de igual deseo de poner un pronto término á la anarquía á que está entregada la España, y libertar esta nacion valerosa de las ajitaciones de las facciones, queriendo asimismo evitarle todas las convulsiones de la guerra civil y estrangera, y colocarla sin sacudimientos políticos en la única situacion que atendida la circunstancia estraordinaria en que se halla puede mantener su integridad, afianzarle sus colonias y ponerla en estado de reunir todos sus recursos con los de la Francia, á efecto de alcanzar la paz marítima; han resuelto unir todos sus esfuerzos y arreglar en un convenio privado tamaños intereses.
Con este objeto han nombrado, á saber: su Majestad el rey de las Españas y de las Indias á su Alteza serenísima don Manuel Godoy, príncipe de la Paz, conde de Evora-Monte; y su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la confederacion del Rhin al señor general de division Duroc, gran mariscal de palacio. Los cuales, despues de canjeados sus plenos poderes, se han convenido en lo que sigue:
Articulo 1°.
Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos; constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse á este fin; no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones tanto mas funestas cuanto las desavenencias han dividido su propia familia; ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de las Españas y de las Indias á su Majestad el emperador Napoleon, como el único que en el estado á que han llegado las cosas, puede restablecer el órden , entendiéndose que dicha cesion solo ha de tener efecto para hacer gozar á sus vasallos de las condiciones siguientes:
1° La integridad del reino será mantenida; el príncipe que el emperador Napoleon juzgue de de cuatrocientos mil francos, para gozar de ella perpetuamente así ellos como sus descendien ber colocar en el trono de España será independiente , y los límites de la España no sufrirán alteracion alguna;
2° la religion católica, apostólica,romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religion alguna reformada, y mucho menos infiel, segun el uso establecido actualmente.
Articulo 2°.
Cualesquiera actos contra nuestros fieles súbditos, desde la revolucion de Aranjuez, son los y de ningun valor, y sus propiedades les serán restituidas.
Articulo 3°.
Su Majestad el rey Cárlos habiendo así asegurado la prosperidad, la integridad y la independencia de sus vasallos, su Majestad el emperador se obliga á dar asilo en sus estados al rey Cárlos, á su familia, al príncipe de la Paz, como tambien á los servidores suyos que quieran seguirles, los cuales gozarán en Francia de un rango equivalente al que tenian en España.
Articulo 4°.
El palacio imperial de Compiegne con los cotos y bosques de su dependencia, quedan á la disposicion del rey Cárlos mientras viviere.
Articulo 5°.
Su Majestad el emperador dá y afianza á su Majestad el rey Cárlos una lista civil de treinta millones de reales, que su Majestad el empera dor Napoleon le hará pagar directamente todos los meses por el tesoro de la corona. A la muerte del rey Cárlos, dos millones de renta formarán la viudedad de la reina.
Articulo 6°.
El emperador Napoleon se obliga á conceder á todos los infantes de España una renta anual de c cuatrocientos mil francos, para gozar de ella perpétuamente así ellos como sus descendientes, y en caso de estinguirse una rama, recaerá dicha renta en la existente á quien corresponda segun las leyes civiles.
Articulo 7°.
Su Majestad el emperador hará con el futuro rey de España el convenio que tenga por acertado para el pago de la lista civil y rentas comprendidas en los artículos antecedentes; pero su Majestad el rey Cárlos no se entenderá directamente para este objeto sino con el tesoro de Francia.
Articulo 8°.
Su Majestad el emperador Napoleon dá en cambio á su Majestad el rey Cárlos el sitio de Chambord, con los cotos, bosques y haciendas que se compone, para gozar de él en toda propiedad, y disponer de él como le parezca.
Articulo 9°.
En consecuencia, su Majestad el rey Cárlos quie renuncia en favor de su Majestad el emperador Napoleon, todos los bienes alodiales y particulares no pertenecientes á la corona de España, de su propiedad privada en aquel reino.
Los infantes de España seguirán gozando de las rentas de las encomiendas que tuvieren en España.
Articulo 10.
El presente convenio será ratificado, y las ratificaciones se canjearán dentro de ocho días ó lo mas pronto posible. Fecho en Bayona á 5 de mayo de 1808. —El principe de la Paz. —Duroc.
Fuente: Conde de Toreno, Historia del levantamiento, guerra y revolucion de España, T° I, pág. 467 y ss., Paris: Librería Europea de Baud-1838
* Se conocen como abdicaciones de Bayona, las renuncias sucesivas realizadas en el castillo de Marracq de la ciudad francesa de Bayona, de los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de España en favor de Napoleón Bonaparte, quien a continuación cedería los derechos a su hermano José Bonaparte, quien reinaría con el nombre de José I.
[1] La ejecución de Luis XVI en enero de 1793 provocó la ruptura de la tradicional alianza con Francia. España se unió a una coalición internacional y participó en la denominada Guerra de la Convención. La derrota militar española fue rápida y concluyente. El fracaso bélico precipitó la firma de la Paz de Basilea, por la que España aceptó la pérdida de la parte española de la isla de Sto. Domingo, y la vuelta a la tradicional alianza con Francia contra Inglaterra. Esta alianza se selló en el Tratado de San Ildefonso, firmado en 1796.
Se iniciaba así una deriva diplomática en la que el ascenso al poder de Napoleón en 1799 y la debilidad del gobierno de Godoy llevaron a España a una creciente dependencia de la política exterior francesa y, por consecuencia, al enfrentamiento con Inglaterra. Las consecuencias pronto se hicieron notar: la victoria sobre Portugal, fiel aliada de Inglaterra, en 1801 en la “Guerra de las Naranjas" y la consiguiente anexión española de Olivenza, no sirvió para compensar la catástrofe naval de la armada franco-española frente al almirante inglés Nelson en Trafalgar en 1805.
Tratado de Fonainebleau
Los ruinosos resultados de la alianza con Francia no impidieron que Godoy firmara con Napoleón el Tratado de Fontainebleau en 1807. Por este acuerdo se autorizaba la entrada y el establecimiento de tropas francesas en España con el propósito de invadir Portugal.
A esas alturas la figura de Godoy era crecientemente criticada en los medios influyentes del país. La derrota naval de Trafalgar que había desbaratado el poder marítimo español y la crisis económica concretada en el enorme déficit del Estado y en la drástica disminución del comercio con América avivaron la oposición de la nobleza, desairada por el favor real a un "advenedizo" como Godoy, y del clero, asustado ante la tímida propuesta de desamortización de bienes eclesiásticos.
Este descontento cristalizó en la formación de un grupo de oposición en torno al Príncipe de Asturias, el futuro Fernando VII, que rápidamente se puso a laborar para acabar con el gobierno de Godoy y, porque no, del rey que le había nombrado.
Muy pronto se hizo evidente para todos que la entrada consentida de las tropas napoleónicas se había convertido en una ocupación de nuestro país. Consciente finalmente de este hecho, Godoy tramó la huida de la familia real hacia Andalucía y la Corte se desplaza a Aranjuez.
Motin de Aranjuez y primera abdición de Cárlos IV
Allí sus planes se van a ver frustrados. El 19 de marzo de 1808 estalló un motín popular organizado por la facción de la Corte partidaria del Príncipe de Asturias. El Motín de Aranjuez precipitó la caída de Godoy y, lo que fue más importante aún, obligó a Carlos IV a abdicar en su hijo con el título de Fernando VII.
Abdicaciones de Bayona
El enfrentamiento entre Fernando y Carlos IV tenía un único árbitro posible. Con las tropas del general Murat en Madrid, Napoleón llamó a padre e hijo a Bayona en Francia y les forzó a abdicar sucesivamente hasta favorecer a su hermano José Bonaparte. Es lo que se conoce –ya hemos visto- como las Abdicaciones de Bayona.
Estatuto de Bayona
Tratando de atraerse a la opinión ilustrada, el nuevo monarca José I publicó el Estatuto de Bayona, Carta Otorgada que concedía algunos derechos más allá del absolutismo.
Guerra de Independencia
Ante la evidencia de la invasión francesa, el descontento popular acabó por estallar: el 2 de mayo de 1808 se inicia una insurrección en Madrid abortada por la represión de las tropas napoleónicas. Los días siguientes los levantamientos antifranceses se extienden por todo el país. Se inicia la Guerra de la Independencia (1808-1814).
Creación de Juntas Provinciales y de la Junta Central Suprema
Las abdicaciones de Bayona y la insurrección contra José I significaron una situación de "vacío de poder" que desencadenó la quiebra de la monarquía del Antiguo Régimen en España. Para hacer frente al invasor, se constituyen Juntas Provinciales, que asumen la soberanía en nombre del rey ausente. En septiembre 1808, las Juntas Provinciales se coordinaron y se constituyó la Junta Central Suprema. Pese a que gran parte de los miembros de estas juntas eran conservadores y partidarios del Antiguo Régimen, la situación bélica provocó la asunción de medidas revolucionarias como la convocatoria de Cortes.
Tras el levantamiento general contra los invasores, las tropas españolas consiguieron algún triunfo como la victoria de Bailén en julio de 1808. Para poner fin a la insurrección, el propio Napoleón, al frente de 250.000 hombres,vino en otoño a la península ocupando la mayor parte del país, excepto las zonas periféricas y montañosas donde se inició la "guerra de guerrillas" contra el ejército francés.
Durante seis años, se enfrentaron el ejército francés, con el apoyo de los "afrancesados", y la guerrilla española, formada por antiguos militares españoles y campesinos, ayudados por el ejército británico enviado a la península (Peninsular War).
1812 fue el año decisivo. El ejército del general británico Wellington con elapoyo de españoles y portugueses infringió sucesivas derrotas a los franceses (Arapiles, San Marcial). Tras la catástrofe de la Grande Armée en Rusia, un Napoleón completamente debilitado devolvió la corona a Fernando VII por el Tratado de Valençay (diciembre de 1813). Las tropas francesas abandonaran el país. La cruenta Guerra de la Independencia tocaba a su fin.
Guerras de Independencia hispanoamericanas
La Guerra de la Independencia Española fue el detonante de la independencia americana, en tanto paralelamente al levantamiento de los pueblos de España contra la ocupación Napoleónica, y de la creación de Juntas de autogobierno en la península, en el mismo año 1808 comienza el conflicto de esta lado del pacífico donde se suceden pronunciamientos en cada lugar, hasta entonces en posesión de la corona española, para formar juntas de gobierno (a partir de las autodesignadas de Mexico y Montevideo), pero autónomas de cualquier gobierno de España, sea o no derivado de la ocupación de Napoleón americanas, si bien, conservando los derechos de la persona del rey Fernando VII, pero que al fin terminan en la constitución de los nuevos estados independientes.
De este modo se entablaron una serie de movimientos locales que desconocían los nombramientos provenientes de España para el gobierno colonial, que se justificaban por la abdicación forzada de los herederos legítimos de la monarquía española y en la usurpación del trono español por José Bonaparte. http://www.historiasiglo20.org/HE/9a-1.htm , con modificaciones
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