febrero 08, 2012

Convención de Nootka de 1793 [2/3]

CONVENCIONES DE NOOTKA *
Segunda Convención de Nootka de 1793
Convención entre sus Majestades católica y británica para arreglar definitivamente de restitución de los buques británicos apresados en Nootka; concluida y firmada en Whitehall
[12 de Febrero de 1793]

[2/3]
Deseando las Majestades católica y británica en virtud de las declaraciones cangeadas en Madrid el 24 de Julio de 1790 y convenio firmado en el Escorial el 28 de Octubre siguiente, arreglar y resolver definitivamente todo lo que mira a la restitución de los navios britanicos apresados en Nootka, como tambien a la indemnizacion de las partes interesadas en dichos buques; han nombrado para este fin y constituido por sus comisarios y plenipotenciarios, a saber: de parte de su Majestad católica, don Manuel de las Heras, comisario ordenador de los ejércitos de su dicha Majestad, su agente y cónsul general en los reinos de la Gran Bretaña é Irlanda; y por parte de su Majestad británica el señor Rodulfo Woodford, cabellero baronet de la Gran Bretaña; los cuales luego de haberse comunicado sus plenos poderes respectivos han convenido en los siguientes artículos:
Artículo 1°.
Su Majestad además de haber restituido el navio Argonauta, cuya entrega se hizo en el puerto de San Blas en el año 1791, conviene en pagar por via de indemnización a dichas partes interesadas la cantidad de doscientos diez mil pesos fuertes en especie: bien entendido que esta suma ha de servir de compensación y completa indemnización de todas sus pérdidas, sean las que se quieran, sin escepcion alguna, y sin que por ningun pretesto ó motivo pueda hacerse en lo sucesivo reclamacion sobre este objeto.
Artículo 2°.
Dicho pago se hara el día en que se firme la presente convencion por el comisario de su Majestad católica al comisario de su Majestad británica, el cual le dara al mismo tiempo una carta de pago concebida en los terminos enunciados en el anterior articulo, firmada por el mismo comisario por si y á nombre y por orden de su Majestad británica y de dichas partes interesadas. Y se unirá al presente convenio una copia espresiva en buena y debida forma de dicha carta de pago, é igualmente de los respectivos plenos poderes y escrituras de poder de las citadas partes interesadas.
Artículo 3°.
Las ratificaciones de la presente convencion se cambiarán en esta ciudad de Londres en el término de seis semanas desde el día de la fecha ó antes si fuera posible. En fé de lo cual, nos los infrascriptos comisarios y plenipotenciarios de sus Majestades católica y británica, hemos firmado en su nombre y en virtud de nuestros respectivos plenos poderes la presente convencion, poniendo en ella los sellos de nuestras armas.
Hecho en Whitehall á 12 de febrero de 1793.-
MANUEL DE LAS HERAS
R. WOODFORD

En el mismo día se ratificó su Majestad británica.

* Ver la entrada: "Convención de Nootka de 1790", para informarse ampliamente sobre el significado de las llamadas "Convenciones de Nootka", y el desarrollo histórico del conflicto.

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