TRATADO DE VERSALLES *
[28 de Junio de 1919]
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ÍNDICE:
PARTE PRIMERA. — Pacto de la Sociedad de las Naciones (Artículos 1 al 26)
PARTE II. — Fronteras de Alemania (Arts. 27 a 30)
PARTE III. — Cláusulas políticas europeas (Arts. 31 a 117).
SECCION I. — Bélgica
SECCION II. — Luxemburgo
SECCION III. — Orilla izquierda del Rhin
SECCION IV. — Cuenca del Sarre
Anexo.
CAPÍTULO I. — De las propiedades mineras cedidas y de su explotación.
II. — Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre.
SECCION V. — Alsacia-Lorena.
III. — Consulta popular.
Anexo
SECCION VI. — Austria.
SECCION VII. — Estado checo-eslovaco.
SECCION VIII. — Polonia.
Anexo
SECCION IX. — Prusia oriental.
SECCION X. — Memel.
SECCION XI. — Ciudad libre de Dantzig.
SECCION XII. — Schlesvig.
SECCION XIII. — Heligoland
SECCION XIV. — Rusia y Estados rusos.
PARTE IV. — Derechos e intereses alemanes fuera de Alemania (Artículos 118 a 158)
SECCION I. — Colonias alemanas.
SECCION II. — China.
SECCION III. —Siam.
SECCION IV. — Liberia.
SECCIÓN V. — Marruecos.
SECCION VI. — Egipto.
SECCION VII. —Turquía y Bulgaria.
SECCION VIII. — Chantung.
/Continua 2° parte…
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Los Estados Unidos de América, el Imperio Británico, Francia, Italia y el Japón, Potencias designadas en el presente Tratado como las principales Potencias aliadas y asociadas; Bélgica, Bolivia, el Brasil, China, Cuba, el Ecuador, Grecia, Guatemala, Haití, Hedjaz, Honduras, Liberia, Nicaragua, Panamá, el Perú, Polonia, Portugal, Rumania, el Estado Servio-Croata-Esloveno, Siam, Checo-Eslovaquia y el Uruguay, que constituyen con las susodichas principales Potencias, las Potencias aliadas y asociadas, por una parte;
y Alemania, por otra parte;
Considerando que a petición del Gobierno imperial alemán se concedió un armisticio a Alemania el II de noviembre de 1918 por las principales Potencias aliadas y asociadas, a fin de poder celebrar con ella un Tratado de Paz;
Considerando que las Potencias aliadas y asociadas están igualmente deseosas de que la guerra a que sucesivamente fueron arrastradas, directa o indirectamente, y que tuvo su origen en la declaración de guerra dirigida e1 ,28 de julio de 1914 por Austria-Hungría a Servia, en las declaraciones de guerra dirigidas por Alemania el r de agosto de 1914 a Rusia y el 3 de agosto de 1914 a Francia, y en la invasión de Bélgica, sea reemplazada por una paz sólida, justa y duradera;
Las altas Partes Contratantes han nombrado los representantes siguientes:
(Siguen los nombres y calidades de los plenipotenciarios)
Los cuales habiendo cambiado entre si sus plenos poderes, y habiéndoles hallado en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes:
A partir de la entrada en vigor del presente Tratado cesará el estado de guerra. Desde este momento, y a reserva de las disposiciones del presente Tratado, se reanudarán las relaciones oficiales de las Potencias aliadas y asociadas con Alemania o con cualesquiera de los Estados alemanes.
PARTE PRIMERA
Pacto de la Sociedad de las Naciones
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,
Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantirles la paz y la seguridad, importa:
Aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra;
Mantener a la luz del día relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor;
Observar rigurosamente las prescripciones del Derecho internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los Gobiernos;
Hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados;
Adoptan el presente Pacto, que instituye la Sociedad de las Naciones.
ARTÍCULO 1°
Serán miembros originarios de la Sociedad de las Naciones aquellos de los firmantes cuyos nombres figuren en el anexo al presente Pacto, así como los Estados, igualmente nombrados en el anexo, que se hayan adherido al presente Pacto sin ninguna reserva, por una declaración depositada en la Secretaría, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Pacto, y de la cual se hará la correspondiente notificación a los demás miembros de la Sociedad.
Todo Estado, Dominio o Colonia que se gobierne libremente y que no esté designado en el anexo, podrá llegar a ser miembro de la Sociedad si se declaran en favor de su admisión dos terceras partes de la Asamblea, a condición de que de garantías efectivas de su intención sincera de observar sus compromisos internacionales y de que acepte el reglamento establecido por la Sociedad en lo que concierne a sus armamentos y fuerzas militares, navales y aéreas.
Todo miembro de la Sociedad, mediante aviso dado con dos años de antelación, podrá retirarse de la Sociedad a condición de haber cumplido hasta el momento todas sus obligaciones internacionales, comprendidas las del presente Pacto.
ARTÍCULO 2°
La acción de la Sociedad, tal como queda definida en el presente Pacto, se ejercerá por una Asamblea y por un Consejo auxiliado por una Secretaría permanente.
ARTÍCULO 3°
La Asamblea se compondrá de representantes de los miembros de la Sociedad.
Se reunirá en épocas fijas, y en cualquier otro momento si las circunstancias lo exigen, en el lugar de residencia de la Sociedad a cualquier otro lugar que se designe.
La Asamblea entenderá de todas las cuestiones que entren en la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
Cada miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea, y no dispondrá de más de un voto.
ARTÍCULO 4°
El Consejo se compondrá de representantes de los Estados Unidos de América, del Imperio Británico, de Francia, de Italia y del Japón, así como de representantes de otros cuatro miembros de la Sociedad. Estos cuatro miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las épocas que estime convenientes. Hasta la primera designación de la Asamblea, los representantes de Bélgica, del Brasil, de España y de Grecia serán miembros del Consejo.
Con la aprobación de la mayoría de la Asamblea, el Consejo podrá designar otros miembros cuya representación, en lo sucesivo, sea permanente en el Consejo. Con la misma aprobación podrá aumentar el número de miembros de la Sociedad, que habrán de ser elegidos por la Asamblea para estar representados en el Consejo.
El Consejo se reunirá cuando las circunstancias lo exijan, y por lo menos una vez al año, en el lugar de residencia de la Sociedad o en cualquier otro punto que se designe.
El Consejo entenderá de todas las cuestiones que entren dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que -afecten a la paz del mundo.
Todo miembro de la Sociedad que no esté representado en el Consejo, queda invitado a enviar al mismo un representante siempre que se discuta en el Consejo cualquier cuestión que le afecte particularmente.
Cada miembro de la Sociedad representado en el Consejo dispondrá solamente de un voto y no tendrá más que un representante.
ARTÍCULO 5°
Salvo disposición expresa en contrario del presente pacto, las decisiones de la Asamblea o del Consejo se tomarán por unanimidad de los miembros representados en la reunión.
Las cuestiones de procedimiento que se presenten en las reuniones de la Asamblea o del Consejo, inclusive la designación de las Comisiones encargadas de hacer informaciones acerca de puntos particulares, serán reguladas por la Asamblea o por el Consejo y resueltas por la mayoría de los miembros de la Sociedad representados en la reunión.
La primera reunión de la Asamblea y la primera, reunión del Consejo tendrán lugar previa convocatoria del presidente de los Estados Unidos de America.
ARTÍCULO 6°
La Secretaria permanente estará establecida en el lugar de residencia de la Sociedad. Se compondrá de un secretario general y de los secretarios y personal que sean necesarios.
El primer secretario general será designado en el anexo. En lo sucesivo, el secretario general será nombrado por el Consejo con la aprobación de la mayoría de la Asamblea.
Los secretarios y el personal de la Secretaría serán nombrados por el secretario general con la aprobación del Consejo.
El secretario general de la Sociedad es de derecho secretario general de la Asamblea y del Consejo.
Los gastos de la Secretaría serán sufragados por los miembros de la Sociedad en la proporción establecida por la Oficina internacional de la Unión Postal universal.
ARTÍCULO 7°
La residencia de la Sociedad se establecerá en Ginebra.
El Consejo podrá acordar en cualquier momento establecerla en otro lugar.
Los cargos de la Sociedad y de los servicios anejos a la misma, inclusive la Secretaría, serán accesibles a los hombres y a las mujeres por igual.
Los representantes de los miembros de la Sociedad y sus agentes gozarán en el ejercicio de sus funciones de los privilegios e inmunidades diplomáticas.
Los edificios y terrenos ocupados por la Sociedad, por sus servicios o por sus reuniones, serán inviolables.
ARTÍCULO 8°
Los miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimum compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común.
El Consejo, teniendo en cuenta la situación geográfica y las condiciones especiales de cada Estado, preparará los planes de esta reducción para su examen y decisión por los diversos Gobiernos.
Estos planes deberán ser objeto de nuevo examen y revisión cada diez años, por lo menos.
Una vez aceptados dichos planes por los diversos Gobiernos, no se podrá pasar del límite de los armamentos así fijado, sin el consentimiento del Consejo.
Considerando que la fabricación privada de las municiones y del material de guerra presentan graves inconvenientes, los miembros de la Sociedad encargan al Consejo que adopte las medidas necesarios para evitar las lamentables consecuencias de dicha fabricación, teniendo en cuenta las necesidades de los miembros de la Sociedad, que no pueden fabricar las municiones ni el material de guerra necesarios para su seguridad.
Los Miembros de la Sociedad se comprometen a cambiar entre si, de la manera más franca y más completa, toda clase de datos relativos a la escala de sus armamentos, a sus programas militares,
y navales y aéreos, y a la condición de aquellas de sus industrias susceptibles de ser utilizadas para la guerra.
ARTÍCULO 9°
Se formará una Comisión permanente para dar su opinión al Consejo acerca de las disposiciones de los artículos 1° y 8° y, en general, respecto de las cuestiones militares, navales y aéreas.
ARTÍCULO 10.
Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad.
En caso de agresión, de amenaza o de peligro de agresión, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
ARTÍCULO 11.
Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para garantizar eficazmente la paz de las naciones. En tales casos, el Secretario general convocará inmediatamente al Consejo, a petición de cualquier miembro de la Sociedad.
Se declara además que todo miembro de la Sociedad tiene el derecho, a título amistoso, de llamar la atención de la Asamblea o del Consejo acerca de cualquier circunstancia que por su naturaleza pueda afectar a las relaciones internacionales y amenace, por consiguiente, turbar la paz o la buena inteligencia entre las naciones de quienes la paz depende.
ARTÍCULO 12.
Todos los miembros de la Sociedad convienen en que si surge entre ellos algún desacuerdo capaz de ocasionar una ruptura, lo someterán al procedimiento de arbitraje o al examen del Consejo.
Convienen, además, en que en ningún caso deberán recurrir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de tres meses después de la sentencia de los árbitros o del dictamen del Consejo.
En todos los casos previstos en este artículo, la sentencia de los árbitros deberá ser dictada dentro de un plazo razonable, y el dictamen del Consejo deberá ser redactado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le haya encargado de resolver el desacuerdo.
ARTÍCULO 13.
Los miembros de la Sociedad convienen en que cada vez que surja entre ellos cualquier desacuerdo, susceptible, a su juicio, le ser resuelto por arbitraje, y que no pueda resolverse de manera satisfactoria por la vía diplomática, la cuestión será sometida íntegramente al arbitraje.
Entre los desacuerdos susceptibles de ser resueltos por arbitraje se declaran comprendidos todos los relativos a la interpretación de un tratado, a cualquier punto de derecho internacional, a la realidad de cualquier hecho que, de ser comprobado, implicase la ruptura de un compromiso internacional, o a la extensión o naturaleza de la reparación debida por dicha ruptura.
El tribunal de arbitraje, al cual habrá de someterse el asunto; será el tribunal designado por las partes o previsto en sus anteriores convenios.
Los miembros de la Sociedad se comprometen a cumplir de buena fe las sentencias dictadas y a no recurrir a la guerra contra un miembro de la Sociedad que se somete a dichas sentencias. En caso de incumplimiento de la sentencia, el Consejo propondrá las medidas que hayan de asegurar el efecto de aquélla.
ARTÍCULO 14.
El Consejo queda encargado de preparar un proyecto de tribunal permanente de justicia internacional y de someterlo al examen de los miembros de la Sociedad. Este tribunal entenderá en todos los desacuerdos de carácter internacional que las partes sometan a su examen. Dará también informes consultivos acerca de todo desacuerdo o de todo punto cuyo examen le confíe la Asamblea o el Consejo.
ARTÍCULO 15.
Si surgiere entre los miembros de la Sociedad cualquier desacuerdo capaz de provocar una ruptura, y si este desacuerdo no fuere sometido al arbitraje previsto en el artículo 13, los miembros de la Sociedad convienen en someterlo al examen del Consejo. A este efecto bastará que uno de ellos de aviso al secretario general, el cual tomará las disposiciones necesarias para que se proceda a una información y a un examen completos.
En el plazo más breve posible las partes deberán comunicar al secretario general la exposición de su causa con todos los hechos pertinentes y piezas justificativas. El Consejo podrá disponer la inmediata publicación de estos documentos.
El Consejo se esforzará en asegurar la solución del desacuerdo, y, si lo logra, publicará, hasta donde lo crea conveniente, una exposición con el relato de los hechos, las explicaciones que éstos reclamen y los términos de la solución.
Si el desacuerdo no hubiere podido ser resuelto, el Consejo redactará y publicará un dictamen, ya sea aprobado por unanimidad o por mayoría de votos, para dar a conocer las circunstancias de la cuestión y las soluciones que el Consejo recomienda como más equitativas y más apropiadas al caso.
Todo miembro de la Sociedad representado en el Consejo podrá asimismo publicar una exposición de los hechos motivo del desacuerdo y sus propias conclusiones.
Si el dictamen del Consejo fuere aceptado por unanimidad, sin contar para el cómputo de los votos el de los representantes de las partes, los miembros de la Sociedad se comprometen a no recurrir a la guerra contra ninguna parte que se conforme con las conclusiones del dictamen.
En el caso en que el Consejo no logre que se acepte su dictamen por todos sus miembros, excepto los representantes de cualquier parte interesada en la cuestión, los miembros de la Sociedad se reservan el derecho de proceder como lo tengan por conveniente para el mantenimiento del derecho y de la justicia.
Si alguna de las partes pretendiere, y el Consejo lo reconociere así, que el desacuerdo versa sobre alguna cuestión que el derecho internacional deja a la exclusiva competencia de dicha parte, el Consejo lo hará constar y no recomendará ninguna solución.
El Consejo podrá en todos los casos previstos en el presente artículo llevar la cuestión ante la Asamblea. También podrá la Asamblea encargarse del examen de cualquier desacuerdo a requerimiento de cualquiera de las partes; este requerimiento deberá sea formulado dentro de los catorce días siguientes a la fecha en que la cuestión haya sido presentada al Consejo.
En todo asunto sometido a la Asamblea; las disposiciones del presente artículo y del artículo 12, relativas a la acción y a los poderes del Consejo, serán igualmente aplicables a la acción y a los poderes de la Asamblea. Queda entendido que todo dictamen emitido por la Asamblea, con la aprobación de los representantes de los miembros de la Sociedad representados en el Consejo y de una mayoría de los demás miembros de la Sociedad, con exclusión en cada caso de los representantes de las partes, tendrá el mismo efecto que un dictamen del Consejo aprobado por la totalidad de sus miembros, salvo los representantes de las partes.
ARTÍCULO 16.
Si un miembro de la sociedad recurriere a la guerra, a pesar de los compromisos contraídos en los artículos 12, 13 o 15, se le considera ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Sociedad. Estos se comprometen a romper inmediatamente toda relación comercial o financiera con los del Estado que haya quebrantado el Pacto y a hacer que cesen todas las comunicaciones financieras, comerciales o personales entre los nacionales de dicho Estado y los de cualquier otro Estado, sea no miembro de la Sociedad.
En este caso, el Consejo tendrá el deber de recomendar a los diversos Gobiernos interesados los efectivos militares, navales o aéreos con que los miembros de la Sociedad han de contribuir respectivamente a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar los compromisos de la Sociedad.
Los miembros de la Sociedad con vienen, además, en prestarse unos a otros mutuo apoyo en la aplicación de las medidas económicas y financieras que hayan de tomarse en virtud del presente articulo, para reducir al mínimum las pérdidas o los inconvenientes que puedan resultar. Se prestarán igualmente mutuo apoyo para resistir cualquier medida especial dirigida contra cualquiera de ellos por un Estado que haya infringido el pacto, y tomarán las disposiciones necesarias para facilitar el paso a través de su territorio de las fuerzas de cualquier miembro dula Sociedad que tome parte en una acción común para hacer respetar los compromisos de la Sociedad.
Todo miembro que se haya hecho culpable de haber violado alguno de los compromisos de la Sociedad podrá ser excluido de ésta. La exclusión será acordada por el voto de los demás, Miembros de la Sociedad representados en el Consejo.
ARTÍCULO 17.
En caso de desacuerdo entre dos Estados, ninguno de los cuales, o sólo uno de ellos, sea miembro de la Saciedad, el Estado o los Estados ajenos a la misma serán invitados a someterse a las obligaciones que se imponen a los miembros con el fin de resolver los desacuerdos en las condiciones que estime justas el Consejo. Si la invitación fuere aceptada, se aplicarán los artículos 12 al 16, inclusive, a reserva de introducir las modificaciones que el Consejo considere necesarias.
Una vez hecha esta invitación, el Consejo abrirá una información; acerca de las circunstancias de la cuestión, y propondrá las medidas que estime mejores y más eficaces para el caso de que se traté.
Si el Estado invitado, después denegarse aceptar las obligaciones de miembro de la Sociedad a los efectos de resolver el desacuerdo surgido, recurriere a la guerra contra un miembro de la Sociedad, le serán aplicables las disposiciones del artículo 16.
Si las dos partes invitadas rehusaren aceptar las obligaciones de miembro de la Sociedad a los efectos de resolver el desacuerdo, el Consejo podrá tomar toda clase de medidas y formular cualquiera proposiciones encaminadas a evitar las hostilidades y conseguir la solución del conflicto.
ARTÍCULO 18.
Todo tratado o compromiso internacional que se celebre en lo sucesivo por cualquier miembro de la Sociedad, deberá ser inmediatamente registrado por la Secretaría y publicado por ella lo antes posible. Ninguno de estos tratados o compromisos internacionales será obligatorio antes de haber sido registrado.
ARTÍCULO 19.
La Asamblea podrá en cualquier tiempo invitar a los miembros de la Sociedad a que procedan a nuevo examen de los tratados que hayan dejado de ser aplicables, así como de las situaciones internacionales cuyo mantenimiento pudiera poner en peligro la paz del mundo.
ARTÍCULO 20.
Los miembros de la Sociedad reconocen, cada uno en lo que le atañe, que el presente Pacto deroga cualesquiera obligaciones o inteligencia inter se incompatible con sus términos, y se comprometen solemnemente a no contraer otros análogos en lo sucesivo.
Si antes de su entrada en Ja Sociedad algún miembro hubiere asumido obligaciones incompatibles con el presente Pacto, deberá tomar inmediatamente las medidas necesarias para desligarse de tales obligaciones.
ARTÍCULO 21.
Los compromisos internacionales, tales como tratados de arbitraje, y las inteligencias regionales, tales como la doctrina de Monroe, que aseguran el mantenimiento de la paz, no se considerarán incompatibles con ninguna de las disposiciones del presente Pacto.
ARTÍCULO 22.
Los principios siguientes se aplicarán a las colonias y territorios que, a consecuencia de la guerra, hayan dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que los gobernaban anteriormente y que estén habitados por pueblos aún no capacitados para dirigirse por sí mismos en las condiciones particularmente difíciles del mundo moderno.
El bienestar y el desenvolvimiento de estos pueblos constituye una misión sagrada de civilización, y conviene incorporar al presente Pacto garantías para el cumplimiento de dicha misión.
El mejor método para realizar prácticamente este principio será el de confiar la tutela de dichos pueblos a las naciones más adelantadas, que, por razón de sus recursos, de su experiencia o de su posición geográfica, se hallen en mejores condiciones de asumir esta responsabilidad y consientan en aceptarla. Estas naciones ejercerán la tutela en calidad de mandatarias y en nombre de la Sociedad.
El carácter del mandato deberá diferir según el grado de desenvolvimiento del pueblo, la situación geográfica del territorio, sus condiciones económicas y demás circunstancias análogas.
Ciertas comunidades que pertenecieron en otro tiempo al Imperio otomano han alcanzado un grado de desenvolvimiento tal, que su existencia como naciones independientes puede ser reconocida provisionalmente a condición de que la ayuda y los consejos de un mandatario guíen su administración hasta el momento en que sean capaces de dirigirse por si mismas. Para la elección de mandatario se tendrán en cuenta, en primer término, los deseos de dichas comodidades.
El grado de desarrollo en que se hallan otros pueblos, especialmente en el África central, exige que el mandatario asuma en ellos la administración del territorio en condiciones que, juntamente con la prohibición de abusos tales como la trata de esclavos, el tráfico de armas y el alcohol, garanticen la libertad de conciencia y de religión, sin más limitaciones que las que pueda imponer el mantenimiento del orden público y de las buenas costumbres; la prohibición de instalar fortificaciones o bases militares o navales, y de dar a los indígenas instrucción militar salvo para policía y defensa del territorio, y que aseguren igualmente a los demás miembros de la Sociedad condiciones de igualdad para el intercambio y el comercio.
Hay, por último, territorios, tales como el África del Sur y ciertas islas del Pacífico austral, que a consecuencia de la escasa densidad de población, de su superficie restringida, de su alejamiento de los centros de civilización y de su contigüidad geográfica al territorio del mandatario o por otras circunstancias, no podrían estar mejor administradas que bajo las leyes del mandatario como parte integrante de su territorio a reserva de las garantías previstas anteriormente en interés de la población indígena.
En todos estos casos, el mandatario deberá enviar al Consejo una Memoria anual concerniente al territorio que tenga a su cargo.
Si el grado de autoridad, de soberanía o de administración que haya de ejercer el mandatario no hubiere sido objeto de convenios anteriores entre los miembros de la Sociedad, el Consejo resolverá expresamente acerca de estos extremos.
Una comisión permanente estará encargada de recibir y examinar las Memorias anuales de los mandatarios, y de dar al Consejo su opinión acerca de las cuestiones relativas al cumplimiento de los mandatos.
ARTÍCULO 23.
Con la reserva y de conformidad con las disposiciones de los convenios internacionales existentes en la actualidad o que celebren en lo sucesivo, los miembros dula Sociedad:
a) Se esforzarán en asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanitarias de los hombres, mujeres y niños, tanto en sus propios territorios, así como en todos los países a que se extiendan sus relaciones de comercio y de industria, y para este fin fundarán y conservarán las necesarias organizaciones internacionales;
b) Se comprometerán a asegurar un trato equitativo de las poblaciones indígenas en los territorios sometidos a su administración
c) Confiarán a la Sociedad la inspección general de la ejecución de los acuerdos relativos a la trata de mujeres y de niños, y al tráfico del opio y demás drogas perjudiciales;
d) Confiarán a la Sociedad la inspección general para el comercio de armas y municiones en aquellos países en que dicha inspección sea indispensable en interés común;
e) Tornarán las disposiciones necesarias para asegurar y mantener la libertad de las comunicaciones y del tránsito, así como el trato equitativo para el comercio de todos los miembros de la Sociedad, quedando entendido que deberán tomarse en cuenta las necesidades especiales de las regiones devastadas durante la guerra de 1914 a 1918; y
f) Se esforzarán por adoptar medidas de orden internacional para evitar y combatir las enfermedades
ARTÍCULO 24.
Todas las oficinas internacionales anteriormente establecidas, quedarán colocadas, contando con el asentimiento de las partes bajo la autoridad de la Sociedad. De igual manera se procederá respecto de cualesquiera otras oficinas o comisiones que ulteriormente se creen para la resolución de asuntos de interés internacional.
Para todas las cuestiones de interés internacional reguladas por convenios generales, pero no sometidas a la intervención de comisiones u oficinas internacionales, la Secretaría de la Sociedad, si las partes lo piden y el Consejo consiente en ello, deberá reunir y distribuir toda clase de datos útiles y prestar toda la ayuda que sea necesaria o conveniente.
El Consejo podrá acordar que entren a formar parte de los gastos de la Secretaría los de cualquier oficina o comisión puesta bajo la autoridad de la Sociedad.
ARTÍCULO 25.
Los miembros de la Sociedad se comprometen a fomentar y favorecer el establecimiento y la cooperación de organizaciones voluntarias nacionales de la Cruz Roja debidamente autorizadas que tengan por objeto el mejoramiento de la salubridad, la defensa preventiva contra las enfermedades y el alivio de los sufrimientos del Mundo.
ARTÍCULO 26.
Las modificaciones del presente Pacto entrarán en vigor en cuanto sean ratificadas por los miembros de la Sociedad cuyos representantes componen el Consejo y por la mayoría de aquellos cuyos representantes forman la Asamblea.
Todo miembro queda en libertad para no aceptar las modificaciones que se introduzcan en el Pacto, pero en tal caso cesará de pertenecer a la Sociedad,
PARTE II
Fronteras de Alemania
ARTÍCULO 27.
Las fronteras de Alemania se determinarán como sigue:
1° Con Bélgica.
Desde el punto común a las tres fronteras belga, holandesa y alemana y hacia el Sur:
El límite Nordeste del antiguo territorio de Moresnet neutral; después el límite Este del círculo de Eupen; después la frontera entre Bélgica y el círculo de Montjoie; después el límite Nordeste y Este del círculo de Malmedy, hasta su punto de encuentro con la frontera de Luxemburgo.
2° Con Luxemburgo:
La frontera de 3 de agosto de 1914, hasta su unión con la frontera de Francia en 18 de julio de 1870.
3° Con Francia:
La frontera de 18 de julio de 1870, desde el Luxemburgo hasta Suiza, a reserva de las disposiciones del artículo 48 de la Sección IV (Cuenca del Sarre) de la parte III.
4° Con Suiza:
La frontera actual.
5° Con Austria:
La frontera de 3 de agosto de 1914, desde Suiza hasta la Checo-Eslovaquia, definida a continuación
6° Con lo Checo-Eslovaquia:
La frontera de 3 de agosto de 1914 entre Alemania y Austria, desde su puto de encuentro con el antiguo limite administrativo que separaba a Bohemia y a la provincia de la Alta Austria, hasta la punta Norte del saliente de la antigua provincia de la Silesia austriaca, situada próximamente a 8 kilómetros al Este de Neustadt.
7° Con Polonia:
Desde el punto arriba determinado y hasta un punto que se fijará sobre el terreno, próximamente a 2 kilómetros al Este de Lorzendorf;
La frontera tal como quedará definida con arreglo al art. 88 del presente Tratado;
Desde allí hacia el Norte y hasta el punto en que el límite administrativo de la Posnania corta al río Bartsch;
Una línea que se determinará sobre el terreno, que dejará a Polonia las localidades de Skorischau, Reichthal, Trembatschau, Kunzendorf, Schleise, Gross Kosel, Schreibersdorf, Rippin, Furstlich-Niefken, Pawelau, Tscheschen, Konradau, Joahannisdorf, Modzenowe, Bogdaj, y a Alemania las localidades de Lorzendorf, Kaulwitz, Glausche, Dalbersdorf, Reesewitz, Stradam, Gross Nartenberg, Kraschen, Neu Mittelwalde, Domaslawitz, Wedelsdorf, Tscheschen Hammer;
Desde aquí hacia el Noroeste, el límite administrativo de Posnania, hasta el punto en que corta la línea del ferrocarril Rawitz-Herrnstadt;
Desde aquí hasta el punto en que el límite administrativo de Posnania corta la carreterra Reisen-Tsehirnau;
Una línea que se fijará sobre el terreno, que pase al Oeste de Triebusch y Gabel y al Este de Saborwitz;
Desde aquí el límite administrativo de Posnania hasta su punto de encuentro con el límite administrativo oriental del círculo de Fraustadt;
Desde aquí hacia el Noroeste y hasta un punto que se elegirá en la carretera, entre las localidades de Unruhstadt y Kopnitz;
Una línea que se elegirá sobre el terreno, que pasará al Oeste de las localidades de Geyersdorf, -Brenno, Fehlen, Altklóster, Klebel, y al Este de las localidades de Ulbersdorf, Buchwald, Ilge, Weine, Lupitze, Schwenten;
Desde aquí hacia el Norte hasta el punto más septentrional del lago Chlop;
Una línea que se determinará sobre el terreno y que seguirá la línea media de los lagos; sin embargo, la ciudad y la estación de Bentschen (inclusive el enlace de las líneas Schwiebus-Bentschen y Züllichaú-Bentschen) quedará en territorio polaco;
Desde aquí hacia el Nordeste y hasta el punto de encuentro de los límites de los círculos de Schewerin, de Birnbaun y de Meseritz;
Una línea que se determinará sobre el terreno y que pasará al Este de Betsche;
Desde allí, y hacia el Norte, el límite que separa los círculos de Schwerin y de Birnbaum; después hacia el Este el límite Norte de la Posnania, hasta el punto en que esta línea corta al río Netze;
Desde allí aguas arriba y hasta la confluencia con el- Küddow;
El curso del río Netze;
Desde allí aguas arriba y hasta un punto que se determinará próximamente a 6 kilómetros al Sudeste de Schneidemühl;
El curso del río Kiiddow;
Desde allí hacia el Nordeste, hasta la punta más meridional del entrante formado por el límite Norte de la Posnania aproximadamente a 5 kilómetros al Oeste de Stahren;
Una línea que se determinará sobre el terreno, dejando en esta región la línea férrea Schneidemühl-Konitz enteramente en territorio alemán;
Desde allí el límite de Posnania hacia el Nordeste, hasta la prominencia del saliente que forma aproximadamente a 15 kilómetros al Este de Flatow;
Desde allí hacia el Nordeste y hasta el punto en que el río Kamionka encuentra el límite meridional del círculo de Konitz, próximamente a 3 kilómetros al Nordeste de Grunau;
Una línea que se determinará sobre el terreno, dejando a Polonia las localidades siguientes: Jasdrowo, Gr. Lutau, Kl. Lutau, Wittkau; y a Alemania las localidades siguientes; Gr. Butzig, Cziskowó, Batrow, Böck y Grunan;
Desde allí, y hacia el Norte, el límite de los círculos de Knitz y de Schlochau hasta el punto en que este límite corta al río Brahe;
Desde ahí hasta un punto del límite de Pomerania, situado a 15 kilómetros al Este de Rummelsburg;
Una línea que se determinará sobre el terreno, dejando las localidades siguientes en Polonia: Konarzin, Kelpin, Adl Briesen; y a Alemania las localidades siguientes: Sampohl, Neuguth, Steinfor, Gr. Peterkau;
Desde allí hacia el Este el límite de Pomerania hasta su encuentro con el limite entré los círculos de Konitz y de Schlochau;
Desde allí hacia el Norte el límite entre la Pomerania y la Prusia occidental, hasta el punto en que sobre el río Rheda (próximamente 3 kilómetros al Noroeste de Gohra) desemboca un afluente que viene del Noroeste,
Desde allí a un punto que habrá de elegirse en el recodo del río Piasnitz, próximamente a 1.500 metros al Noroeste de Warschkau.
Una línea que se determinará sobre el terreno;
Desde allí el curso del río Plasnitz aguas abajo, después la línea media del lago de Zarnowitz y, por último, el antiguo límite de la Prusia occidental hasta el mar Báltico.
8° Con Dinamarca:
La frontera, tal como queda señalada, con arreglo a las disposiciones concernientes al Scleswig.
ARTÍCULO 28.
Las fronteras .de la Prusia oriental serán determinadas como sigue:
Desde un punto de la costa del mar Báltico, situado próximamente a 1.500 metros al Norte de la iglesia del pueblo de Pröbbernnaauu y en una dirección de 159° (a contar de Norte a Este);
Una línea de 2 kilómetros próximamente que se determinará sobre el terreno;
Desde, aquí en línea recta hacia el faro situado en el recodo del canal de Elbinger en el punto aproximado; latitud, 54° 19 medio Norte; longitud, 19° 26 Este, de Greenwich;
Desde aquí hasta la desembocadura más oriental del Nogat en dirección aproximada de 209. (a contar de Norte a Este);
Desde allí aguas arriba del Nogat hasta el punto en que este río arranca del Vistula;
Desde aquí al canal de navegación principal del Vistula aguas arriba; después el límite Sur del circulo de Marienwerder, el del círculo de Rosenberg hacia el Este hasta su punto de encuentro con la antigua frontera de la Prusia oriental;
Desde aquí la antigua frontera entre la Prusia occidental y la Prusia oriental, después el límite entre los círculos de Osterode y Neidenburg, después aguas abajo el río Skottau, después aguas arriba el Neide hasta un punto situado próximamente cinco kilómetros al Oeste de Bialutten, que es el más próximo a la antigua frontera de Rusia;
Desde aquí hacia el Este y hasta un punto inmediatamente al Sur de la intersección de la carretera Neidenburg-Mlava y de la antigua frontera de Rusia;
Una línea que se determinará sobre el terreno y que pasará al Norte de Biaìutten;
Desde aquí la antigua frontera de Rusia hasta el Este de Schmalleingken, después aguas abajo del canal de navegación principal del Niemen, después el brazo Skierwieth del Delta hasta Kurisehes-Haff;
Desde aquí una línea recta hasta el punto de encuentro de la orilla oriental de Kurische Nehrung y del límite administrativo a cuatro kilómetros al Sudoeste de Nidden;
Desde aquí este límite administrativo hasta la orilla occidental de Kurische Nehrung.
ARTÍCULO 29.
Las fronteras que acaban de ser descritas se trazarán en rojo en un mapa a la millonésima.
En caso de divergencia entre el texto del Tratado y dicho mapa o cualquier otro mapa, habrá de darse fe al texto.
ARTÍCULO 30.
En cuanto a las fronteras definidas por corrientes de aguas, los términos «curso» y «canal», empleados en las descripciones del presente Tratado, significarán: de una parte, para los ríos no navegables, la línea media de la corriente de agua o de su brazo principal; y de otra parte, para los ríos navegables, la línea media del canal de navegación principal. Sin embargo de esto, corresponderá a las Comisiones de límites previstas en el presente Tratado, especificar si la línea fronteriza habrá de seguir en sus desviaciones eventuales al cauce o al canal así definidos, o si se determinará de una manera definitiva por la posición del cauce o del canal en el momento de la entrada en vigor del presente Tratado.
PARTE III
Cláusulas políticas europeas
SECCION PRIMERA
Bélgica.
ARTÍCULO 31.
Reconociendo Alemania que los tratados de 19 de abril de 1839 que establecían antes de la guerra el régimen de Bélgica no corresponden ya a las circunstancias actuales, consiente en la derogación de dichos tratados y se compromete reconocer ya observar cualesquiera convenios que celebren las principales Potencias aliadas y asocia das o algunas de entre ellas con los Gobiernos de Bélgica o de los Países Bajos, con el fin de sustituir dichos tratados de 1839.
Si la adhesión formal de Alemania a estos convenios o a algunas de sus disposiciones fuere requerida, Alemania se compromete desde ahora a darla.
ARTÍCULO 32.
Alemania reconoce la plena soberanía de Bélgica sobre la totalidad del territorio disputado de Moresnet (llamado Moresnet neutral.
ARTÍCULO 33.
Alemania renuncia en favor de Bélgica a toda clase de derechos y títulos respecto del territorio del Moresnet prusiano situado al Oeste de la carretera de Lieja a Aquisgran; la parte de la carretera que bordea este territorio pertenecerá a Bélgica.
ARTÍCULO 34.
Alemania renuncia además en favor de Bélgica a toda clase de derechos y títulos sobre los territorios que comprenden el conjunto de los círculos de Eupen y Malmedy.
Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado, las autoridades belgas abrirán registros en Eupen y en Malmedy, y los habitantes de dichos territorios tendrán la facultad de expresar por escrito su deseo de que todos o parte de dichos territorios se mantengan bajo la soberanía alemana.
Corresponderá al Gobierno belga poner el resultado de la consulta popular en conocimiento de la Sociedad de las Naciones, cuyo fallo se compromete a aceptar.
ARTÍCULO 35.
Una Comisión compuesta de siete miembros, cinco de los cuales serán nombrados por las principales Potencias aliadas o asociadas, uno por Alemania y otro por Bélgica, se constituirá a los quince días de la entrada en vigor del presente Tratado, para fijar sobre el terreno la nueva línea fronteriza entre Alemania y Bélgica, teniendo en cuenta la situación económica y las vías de comunicación.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y serán obligatorias para las partes interesadas.
ARTÍCULO 36.
Tan pronto como el traspaso de la soberanía sobre los territorios antes mencionados sea definitivo, los súbditos alemanes establecidos en dichos territorios adquirirán de pleno derecho la nacionalidad belga, con exclusión de la nacionalidad alemana.
Sin embargo de esto, los súbditos alemanes que se hubieren establecido en dichos territorios posteriormente al 1° de agosto de 1914, no podrán adquirir la nacionalidad belga sin autorización del Gobierno belga.
ARTÍCULO 37.
Durante los dos años siguientes al traspaso definitivo de la soberanía sobre los territorios adjudicados a Bélgica en virtud del presente Tratado, los súbditos alemanes mayores de dieciocho años, establecidos en dichos territorios, tendrán la facultad de optar por la nacionalidad alemana.
La opción del marido implicará la de la mujer, y la opción de los padres implicará la de sus hijos menores de dieciocho años.
Las personas que hayan hecho uso del derecho de opción antes mencionado, deberán trasladar su domicilio a Alemania dentro de los doce meses siguientes.
Quedarán en libertad de conservar los bienes inmuebles que posean en los territorios adquiridos por Bélgica, y podrán llevar consigo sus bienes muebles, de cualquier clase que sean, sin que por este concepto se les impongan derechos de salida ni de entrada.
ARTÍCULO 38.
El Gobierno alemán entregará sin demora al Gobierno belga los archivos, registros, planos, títulos y documentos de todas clases concernientes a la administración civil, militar, financiera, judicial o de otra índole del territorio traspasado a. la soberanía de Bélgica.
El Gobierno alemán restituirá igualmente al Gobierno belga los archivos y documentos de toda clase sacados durante el curso de la guerra por las autoridades alemanas de las administraciones públicas belgas, y especialmente del ministerio de Negocios Extranjeros de Bruselas.
ARTÍCULO 39.
La proporción y la naturaleza de las cargas financieras de Alemania y de Prusia que Bélgica habrá de soportar por razón de los territorios que le son cedidos, se determinará con arreglo a los artículos 254 y 256 de la parte IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado.
SECCION II
Luxemburgo
ARTÍCULO 40.
Alemania renuncia, por lo que concierne al gran Ducado de Luxemburgo, al beneficio de cualesquiera disposiciones inscritas a su favor en los tratados de 8 de febrero de 1842, 2 de abril de 1847, 20-25 de octubre de 1865, 18 de agosto de 1866, 21 de febrero y 11 de mayo de 1867, 10 de mayo de 1871, 11 de junio de 1872 y 11 de noviembre de 1902, así como en todos los Convenios posteriores a dichos Tratados.
Alemania reconoce que el Gran Ducado de Luxemburgo ha dejado de formar parte del Zoliverein alemán a partir del 1 de enero de 1919, renuncia a cualesquiera derechos sobre la explotación de los ferrocarriles, se adhiere a la derogación del régimen de neutralidad del Gran Ducado y acepta de antemano cualesquiera arreglos internacionales celebrados por las Potencias aliadas y asociadas con relación al Gran Ducado.
ARTÍCULO 41.
Alemania se compromete a hacer que el Gran Ducado de Luxemburgo se beneficie, previo requerimiento que le será dirigido por las principales Potencias asociadas y aliadas, de las ventajas y derechos estipulados por el presente Tratado a favor de dichas Potencias o de sus súbditos, en materias económicas, de transportes y de navegación aérea.
SECCION III
Orilla izquierda del Rhin
ARTÍCULO 42.
Se prohíbe a Alemania mantener o construir fortificaciones, sea en la orilla izquierda del Rhin, sea en la orilla derecha, al Oeste de una línea trazada a 50 kilómetros al Este de dicho río.
ARTÍCULO 43.
Queda igualmente prohibido, en la zona definida en el art. 42, el mantenimiento o la agrupación de fuerzas armadas, sea a título permanente, sea a título temporal, así como las maniobras militares de cualquier naturaleza que fuere y el mantenimiento de cualesquiera facilidades materiales de movilización.
ARTÍCULO 44.
En caso de que Alemania contraviniere de cualquier manera las disposiciones de los artículos 4 2 y 43, se considerará que ha cometido un acto hostil frente a las Potencias signatarias del presente
Tratado y que ha intentado turbar la paz del mundo.
SECCION IV
Cuenca del Sarre
ARTÍCULO 45.
En compensación de la destrucción de las minas de carbón en el Norte de Francia, y con cargo al importe de la reparación de daños de guerra debida por Alemania, ésta cede a Francia la propiedad entera y absoluta, franca y libre de cualesquiera deudas o cargas, con derecho exclusivo de explotación, de las minas de carbón, situadas en la cuenca del Sarre, delimitada como se dice en el art, 48.
ARTÍCULO 46.
Con el fin de asegurar los derechos y el bienestar de la población, y de garantizar a Francia la plena libertad de explotación de las minas, Alemania acepta las disposiciones de los capítulos 1° y 2° del anexo unido a las presentes.
ARTÍCULO 47.
Con objeto de proveer en tiempo oportuno al estatuto definitivo de la Cuenca del Sarre, teniendo en cuenta los deseos de la población, Francia y Alemania aceptan las disposiciones del capitulo III del anexo adjunto.
ARTÍCULO 48.
Los límites del territorio de la Cuenca del Sarre objeto de las presentes disposiciones, se fijarán como sigue:
Al Sur y al Sudoeste: la frontera de Francia tal como queda señalada por el presente Tratado.
Al Nordeste y al Norte: una línea que sigue el límite administrativo septentrional del círculo de Merzig, desde el punto en que se separa de la frontera francesa hasta el punto en que corta el límite administrativo que separa el municipio de Saarhölzbach del municipio de Britten; sigue este límite municipal hacia el Sur y alcanza el límite administrativo del cantón de Merzig de manera que englobe en el territorio de la Cuenca del Sarre el cantón de Mettlach, con excepción del municipio de Britten; sigue los límites administrativos septentrionales de los cantones de Merzig y Haustadt incorporados a dicha Cuenca del Sarre, y después, sucesivamente, los límites administrativos que separan los círculos de Sarrelouis, Ottweiler y Saint-Wendel, de los círculos de Merzig, de Treves y del principado de Dirkenfeld hasta un punto situado próximamente a 500 metros al Norte del pueblo de Furschweiler (punto culminante del Melzelberg).
Al Nordeste y al Este: desde el último punto antes definido hasta un punto situado próximamente a 3 kilómetros y medio de Saint-Wendel al Este-Nordeste:
Una línea que se determinará sobre el terreno y que pasará al Este de Furschweiler, al Oeste de Roschberg, al Este de las cotas 518, 329 (Sur de Roschberg), al Oeste de Leitersweiler, al Nordeste de la cota 464, y después seguirá hacia el Sur hasta su punto de encuentro con el límite administrativo del círculo de Kussel;
Desde aquí hacia el Sur, el límite del círculo de Kussel; después el del círculo de Homburg hacia el Sudeste, hasta un punto situado próximamente 1.000 metros al Oeste de Dunzweiler;
Desde aquí hasta un punto situado próximamante un kilómetro al Sur de Hornbach:
Una línea que se determinará sobre el terreno, que pasará por la cota 424. (próximamente 1.000 metros al Sudeste de Dunzweiler), por las cotas 363 (Fuchsberg), 322 (Sudoeste de Waldmohr), después al Este de Jägersburg y de Erbach; después englobará Hamburgo y pasará por las cotas 361 (próximamente 2 kilómetros 500 al Este-Nordeste de la ciudad), 342 (próximamente 2 kilómetros al Sudeste de la ciudad), 357 (Sheriners-Berg), 356, 350 (próximamente 1 kilómetro 500 al Sudeste de Schwarzenbach) pasará en seguida al Este de Einöd, al Sudeste de las cotas 322 y 33 (próximamente 2 kilómetros al Este de Webenheim, 2 kilómetros al Este de Mimbach); rodeará por el Este el movimiento de terrenos sobre el cual pasa la carretera de Mimbach a Böckweiler de manera que dicha carretera quede comprendida en el territorio del Sarre, pasará inmediatamente al Norte del enlace de las dos carreteras que vienen de Böckweiler y de Altheim, situado próximamente dos kilómetros al Norte de Altheim, después por Ringweilerhof (excluido) y por la cota 322 (incluida), para volver a ganar la frontera francesa en el recodo que forma próximamente a un kilómetro al Sur de Hornbach.
Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado, se constituirá una comisión compuesta de cinco miembros, de los cuales uno será nombrado por Francia, otro por Alemania y los tres restantes por el Consejo de la Sociedad de las Naciones, la cual elegirá entre los nacionales de otras Potencias.
Esta comisión fijará sobre el terreno el trazado de la línea fronteriza antes descrita.
En las partes del precedente trazado que no coincidan con los límites administrativos, la comisión tratará de acercarse al trazado indicado teniendo en cuenta, mientras sea posible, los intereses económicos locales y los límites municipales existentes.
Las decisiones de esta comisión se tomarán por mayoría de votos y serán obligatorias para las partes interesadas.
ARTÍCULO 49.
Alemania renuncia a favor de la Sociedad de las Naciones, considerada aquí como fideicomisaria, al gobierno del territorio arriba especificado.
Transcurrido un plazo de quince años a contar desde la entrada en vigor del presente Tratado, la población de dicho territorio será consultada para que manifieste bajo qué soberanía desea quedar.
ARTÍCULO 50.
Las cláusulas según las cuales habrá de efectuarse la cesión de las minas de la cuenca del Sarre, así como las medidas encaminadas a asegurar el respeto de los derechos y el bienestar de la población al mismo tiempo que el gobierno del territorio, y las condiciones en que habrá de tener lugar la consulta popular antes mencionada, se fijarán en el anexo unido a las presentes, que se considerará como parte integrante del presente Tratado y que Alemania declara aceptar.
ANEXO
De conformidad con lo estipulado en los artículos 45 al 50 del presente Tratado, las cláusulas según las cuales habrán de efectuarse la cesión por Alemania a Francia de las minas de la cuenca del Sarre, así como las medidas encaminadas a asegurar el respeto de los derechos y el bienestar de las poblaciones al mismo tiempo que el gobierno del territorio, y las condiciones en que dichas poblaciones serán consultadas para que manifiesten bajo que soberanía desean quedar, se han fijado como sigue:
CAPITULO PRIMERO
De las propiedades mineras cedidas y de su explotación
§ I
A contar desde la entrada en vigor del presente Tratado, el Estado francés adquirirá la propiedad entera y absoluta de todos los yacimientos de hulla situados dentro de los límites de la cuenca del Sarre, según han sido especificados en el artículo 48 de dicho Tratado.
El Estado francés tendrá el derecho de explotar o de no explotar dichas minas, o de ceder a terceros el derecho de explotarlas, sin necesidad de obtener para ello ninguna autorización previa ni de cumplir ninguna formalidad.
El Estado francés podrá siempre exigir la aplicación de las leyes y reglamentos mineros alemanes, que después se mencionan, con el fin de asegurar la determinación de sus derechos.
§ II
El derecho de propiedad del Estado francés se aplicará a los yacimientos libres y aun no concedidos, así como a los yacimientos ya concedidos, sean cualesquiera sus propietarios actuales, sin distinción alguna, según que pertenezcan al Estado prusiano, al Estado bávaro, a otros Estados o colectividades, a sociedades o a particulares, ya estén o no en explotación, y bien se haya reconocido o no algún derecho de explotación distinto del de los propietarios de la superficie.
§ III
En lo que se refiere a las minas explotadas, el traspaso de la propiedad ,al Estado francés se aplicará a todas las dependencias de dichas minas, y especialmente a sus instalaciones y materiales de explotación, tanto superficiales, como subterráneos, a su material de extracción, fábricas de transformación de la hulla con energía eléctrica, coque o productos derivados, talleres, vías de comunicación, canalizaciones eléctricas, instalaciones de captación y distribución de aguas, terrenos y edificios, tales como oficinas, casas de los directores, empleados, obreros, escuelas, hospitales y dispensarios, existencias y provisiones de todas clases, archivos, planos y, en general, a todo aquello de ,que los propietarios o explotadores de las minas tienen la propiedad o el uso para la explotación de las minas y de sus dependencias.
El traspaso se aplicará igualmente a los créditos por cobrar por productos suministrados antes de la toma de posesión del Estado francés, y posteriormente a la firma del presente Tratado, así como a las fianzas de los clientes, cuyos derechos serán garantizados por el Estado francés.
§ IV
La propiedad será adquirida por el Estado francés franca y libre de cualesquiera deudas o gravámenes. Esto no obstante, no se ocasionará ningún perjuicio a los derechos adquiridos, o en camino de serlo, por el personal de las minas y de sus dependencias en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, en lo que concierne a las pensiones de retiro o de invalidez de dicho personal. A cambio de esto, Alemania deberá entregar al Estado francés las reservas matemáticas de las rentas adquiridas por dicho personal.
§ V
El valor de las propiedades así cedidas al Gobierno francés será determinado por la Comisión de reparaciones previstas en el artículo 283 de la Parte VIII (Reparaciones) del presente Tratado.
Este valor le será abonado a Alemania en la cuenta de las reparaciones.
La obligación de indemnizar a los propietarios o interesados, sean quienes fueren, corresponderá a Alemania.
§ VI
No se implantará ninguna tarifa en los ferrocarriles ni en los canales alemanes que pueda, por diferenciación directa o indirecta, redundar en perjuicio del transporte del personal, de los productos de las minas y de sus dependencias, o de las materias necesarias para su explotación. Dichos transportes gozarán de todos los derechos y privilegios que puedan ser garantizados a los productos similares de origen francés en los convenios internacionales sobre ferrocarriles.
§ VII
La administración de los ferrocarriles de la cuenca facilitará el personal y el material necesario para la evacuación y transporte de los productos de las minas y de sus dependencias, así como para el transporte de los obreros y empleados.
§ VIII
No se pondrá ningún obstáculo a los trabajos complementarios de vías férreas o fluviales que el Estado francés juzgue necesarios para asegurar la evacuación y el transporte de los productos de las minas y sus dependencias, tales como dobles vías, ampliación de estaciones, construcción de talleres y dependencias. El reparto de los gastos, en caso de desacuerdo, será sometido a un arbitraje.
El Estado francés podrá igualmente construir cualesquiera nuevas vías de comunicación, así como las carreteras, canalizaciones eléctricas y redes telefónicas que juzgue necesarias para las necesidad es de la explotación.
Explotará libremente, sin traba alguna, las vías de comunicación de que sea propietario, y particularmente las que unan las minas y sus dependencias con las vías de comunicación situadas en territorio francés.
§ IX
El Estado francés podrá siempre requerir la aplicación de las leyes y reglamentos mineros alemanes en vigor en 11 de noviembre de 1918 (con excepción de las disposiciones tomadas exclusivamente en vista del estado de guerra) para la adquisición de los terrenos que juzgue necesarios para la explotación de las minas y de sus dependencias.
La reparación de los daños causados a los inmuebles por la explotación de dichas minas y de sus dependencias, será regulada de conformidad con las leyes y reglamentos mineros alemanes antes citados.
§ X
Cualquier persona que sustituya al Estado francés en todos o en parte de sus derechos sobre la explotación de las minas o de sus dependencias, gozará de las prerrogativas estipuladas en el presente anexo.
§ XI
Las minas y demás inmuebles que hayan pasado a ser propiedad del Estado francés, no podrán ser jamás objeto de medidas de prescripción, rescate, expropiación o requisición, ni de ninguna otra medida que signifique ataque al derecho de propiedad.
El personal y el material afecto a la explotación de las mencionadas minas y de sus dependencias, así como los productos extraídos de dichas minas o fabricado en sus dependencias, no podrán ser jamás objeto de medidas de requisición.
§ XII
La explotación de las minas y de sus dependencias cuya propiedad haya adquirido el Estado francés, continuará sometida, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 23 siguiente, al régimen establecido por las leyes y reglamentos mineros alemanes en vigor en 11 de noviembre de 1918 (salvo las disposiciones dictadas exclusivamente en vista del estado de guerra).
Los derechos de los obreros se mantendrán igualmente según resultaban en 11 de noviembre de 1918 de las leyes y reglamentos alemanes ya citados, con reserva de lo dispuesto en el párrafo 23.
No se pondrá traba alguna a la importación ni al empleo de la mano de obra extranjera en la cuenca, en las minas o en sus dependencias.
Los obreros y empleados de nacionalidad francesa podrán pertenecer a los sindicatos franceses.
§ XIII
La contribución de las minas y de sus dependencias, tanto al presupuesto local del territorio de la cuenca del Sarre como a los impuestos municipales, se fijará teniendo equitativamente en cuenta el valor proporcional de las minas en relación con el conjunto de la riqueza imponible de la cuenca.
§ XIV
El Estado francés podrá siempre fundar y mantener, como dependencias de las minas, escuelas primarias o técnicas para uso del personal y de los hijos de dicho personal, y podrá hacer que en
dichas escuelas se de la enseñanza en lengua francesa, eligiendo para ello los programas y los profesores que tenga por conveniente.
Podrá asimismo fundar y mantener hospitales, dispensarios, casas y jardines obreros, y además obras de asistencia o de solidaridad.
§ XV
El Estado francés tendrá entera libertad para proceder como tenga por conveniente a la distribución, expedición y fijación de precios de venta de los productos de las minas y de sus dependencias.
Esto no obstante, cualquiera que sea la cuantía de la producción de las minas, el Gobierno francés se compromete a que la demanda del consumo local, industrial y doméstico esté siempre
atendida en la proporción que existía, durante el ejercicio de 1913, entre el consumo local y la producción total de la cuenca del Sarre.
CAPITULO II
Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre
§ XVI
El Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre será confiado a una comisión que represente a la Sociedad de las Naciones.
Esta comisión tendrá su residencia en el territorio de la cuenca del Sarre.
§ XVII
La Comisión de Gobierno prevista en el párrafo 16 se compondrá de cinco miembros nombrados por el Consejo de la Sociedad de las Naciones, y comprenderá un miembro francés, un miembro no francés oriundo del territorio de la cuenca del Sarre y habitante en ella, y tres miembros súbditos de otros tres países que no sean Francia ni Alemania.
Los miembros de la Comisión de Gobierno serán nombrados por un año, y su mandato será renovable. Podrán ser destituidos por el Consejo de la Sociedad de las Naciones que-, en tal caso, procederá a su sustitución.
Los miembros de la Comisión de Gobierno tendrán derecho a un sueldo que fijará el Consejo de la Sociedad de las Naciones y que se pagará con cargo a los ingresos del territorio.
§ XVIII
El presidente de la Comisión de Gobierno será designado por el Consejo de la Sociedad de las Naciones de entre los miembros de la Comisión y para un año; sus poderes serán renovables.
El presidente desempeñará las funciones de agente ejecutivo de la Comisión.
§ XIX
La Comisión de Gobierno tendrá, respecto del territorio de la cuenca del Sarre, todos los poderes de gobierno que correspondían antes de ahora al Imperio alemán, a Prusia y a Baviera, comprendida la facultad de nombrar y destituir funcionarios y la de crear los órganos administrativos y representativos que estime necesarios. Tendrá plenos poderes para administrar y explotar los ferrocarriles, los canales y los diversos servicios públicos.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de votos.
§ XX
Alemania pondrá a disposición del Gobierno de la cuenca del Sarre todos los documentos oficiales y archivos que se hallen en poder de Alemania, de un Estado alemán o de cualquier autoridad local, referentes al territorio de la cuenca del Sarre y a los derechos de sus habitantes.
§ XXI
Corresponderá a la Comisión de Gobierno asegurar, por los medios y en las condiciones que estime convenientes, la protección en el extranjero de los intereses de los habitantes del territorio de la cuenca del Sarre.
§ XXII
La Comisión de Gobierno tendrá el pleno usufructo de aquellas propiedades, aparte de las minas, que pertenezcan, ya sea a titulo de dominio público o de dominio privado, al Gobierno imperial alemán o al Gobierno de cualquier Estado alemán !en el territorio de la cuenca del Sarre.
Por lo que concierne a los ferrocarriles, se hará un reparto equitativo del material móvil por una comisión mixta, en la cual estarán representados la Comisión de Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre y los ferrocarriles alemanes.
Las personas, las mercancías, los barcos, los vagones, los vehículos y los transportes postales que salgan de la cuenca del Sarre o entren en ella, disfrutarán de todos los derechos y ventajas relativos al tránsito y al transporte que se especifican en las disposiciones de la parte duodécima del presente Tratado. («Puertos, vías acuáticas y vías férreas.»)
§ XXIII
Las leyes y reglamentos en vigor en el territorio de la cuenca del Sarre en 11 de noviembre de 1918 (con excepción de las disposiciones dictadas en vista del estado de guerra), continuarán siendo aplicables.
Sí, por motivos de orden general o para poner estas leyes y reglamentos de acuerdo con las estipulaciones del presente Tratado, fuere necesario introducir en ellos modificaciones, éstas habrán de ser acordadas y llevadas a efecto por la Comisión de Gobierno, previa consulta a los representantes elegidos por los habitantes hecha en la forma que la Comisión determine. -
No se podrá introducir modificación alguna en el régimen legal de explotación previsto en el párrafo 12 sin haber consultado previamente al Estado francés, a no ser que la modificación de que se trate sea consecuencia de una reglamentación general del trabajo adoptada por la Sociedades de las Naciones.
Para la fijación de las condiciones y horas de trabajo para hombres, mujeres y niños, la Comisión de Gobierno deberá tener en cuenta los deseos expresados por las organizaciones locales de trabajo, así como los principios adoptados por la Sociedad de las Naciones.
§ XXIV
A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4, ninguna de las disposiciones del presente Tratado afectará a los derechos de los habitantes del territorio de la cuenca del Sarre en materia de seguros o pensiones, ya se trate de derechos adquiridos o en camino de serlo en la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, o de derechos relacionados con algún sistema de seguros de Alemania o de pensiones, cualquiera que sea su naturaleza.
Alemania y el Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre mantendrán y protegerán todos los mencionados derechos.
§ XXV
Se mantendrán los tribunales civiles y criminales existentes en el territorio de la cuenca del Sarre.
Para juzgar en apelación de las resoluciones dictadas por estos tribunales, y para resolver en aquellas materias en que los mismos no sean competentes, la Comisión de Gobierno instituirá un audiencia civil y criminal.
Corresponderá a la Comisión de Gobierno formar el reglamento de organización y competencia de dicha audiencia.
La justicia se administrará en nombre de la Comisión de Gobierno.
§ XXVI
La facultad de recaudar contribuciones e impuestos dentro de los límites del territorio de la cuenca del Sarre corresponderá únicamente a la Comisión de Gobierno.
Las contribuciones y los impuestos se aplicarán exclusivamente a las necesidades del territorio.
El sistema fiscal existente en 11 de noviembre de 1918 se conservará hasta donde las circunstancias lo permitan, y, salvo los derechos de aduanas, no podrá establecerse ningún impuesto nuevo sin haber consultado previamente a los representantes elegidos por los habitantes.
§ XXVII
Las presentes disposiciones no afectarán en modo alguno a la nacionalidad actual de los habitantes del territorio de la cuenca del Sarre.
No se pondrá obstáculo alguno a los que deseen adquirir otra nacionalidad, si bien en este caso la nueva nacionalidad se adquirirá con exclusión de cualquier otra.
§ XXVIII
Bajo la autoridad de la Comisión de Gobierno los habitantes conservarán sus asambleas locales, sus libertades religiosas, sus escuelas y su lengua.
El derecho a votar no se ejercerá más que para las asambleas locales, y corresponderá, sin distinción de sexo, a todo habitante mayor de veinte años.
§ XXIX
Los habitantes del territorio de la cuenca del Sarre que deseen abandonar dicho territorio tendrán toda clase de facilidades para conservar en el mismo sus bienes inmuebles o para venderlos a precios razonables, y para llevar consigo sus bienes muebles con franquicia
de todos los impuestos.
§ XXX
En el territorio de la cuenca del Sarre no habrá servicio militar alguno, ni obligatorio ni voluntario. Queda prohibida la construcción de fortificaciones en el mismo.
Únicamente se organizará para el mantenimiento del orden una gendarmería local.
Corresponderá a la Comisión de Gobierno atender en cualesquiera circunstancias a la protección de las personas y de los bienes en el territorio de la cuenca del Sarre.
§ XXXI
El territorio de la cuenca del Sarre, según queda delimitado en el artículo 48 del presente Tratado, estará sometido al régimen aduanero francés. El producto de los derechos de aduanas sobre las mercancías destinadas al consumo local será adjudicado al presupuesto de dicho territorio, una vez deducidos todos los gastos de percepción.
No se establecerá ningún impuesto de exportación sobre los productos metalúrgicos ni sobre el carbón que salgan de dicho territorio con destino a Alemania, ni sobre las exportaciones alemanas destinadas a las industrias de la cuenca del Sarre.
Los productos naturales o manufacturados procedentes de la cuenca y en tránsito por territorio alemán, estarán libres de impuestos de aduanas. De igual manera se procederá respecto de los productos alemanes en tránsito por el territorio de la cuenca.
Durante cinco años, a contar desde la entrada en vigor del presente Tratado, los productos originales y procedentes de la cuenca gozarán de franquicia para su importación en Alemania, y durante el mismo período de tiempo la importación de Alemania en el territorio de la cuenca, de los artículos destinos al consumo local, estará igualmente libre de derechos de Aduanas.
En el transcurso de estos cinco años y respecto de cada artículo procedente de la cuenca, y en el cual se hayan incorporado primeras materias u objetos medio facturados que vengan de Alemania. en franquicia, el Gobierno francés se reserva el derecho de limitar las cantidades qué han de ser admitidas en Francia, a la cantidad media anual expedida a Alsacia-Lorena y a Francia en el transcurso de los años 1911-1913, según se determine con ayuda de toda clase de datos y documentos estadísticos oficiales.
§ XXXII
No se impondrá prohibición ni restricción alguna a la circulación de moneda francesa en el territorio de la cuenca del Sarre.
El Estado francés tendrá el derecho de servirse de moneda francesa para todas sus compras y pagos y en todos sus contratos relativos a la explotación de las minas o de sus dependencias.
§ XXXIII
La Comisión de gobierno tendrá facultades para resolver todas las cuestiones a que pudiere dar lugar la interpretación de las disposiciones que preceden.
Francia y Alemania reconoce que todo litigio que implique divergencia en la interpretación de dichas disposiciones será igualmente sometido a la Comisión de gobierno, cuya resolución, dictada por mayoría, será obligatoria para ambos países.
CAPÍTULO III
Consulta popular
§ XXXIV
Transcurrido un plazo de quince años, a contar desde la entrada en vigor del presente Tratado, la población del territorio de la cuenca será invitada a manifestar su voluntad como sigue:
Se efectuará a una votación por municipios o por distritos, que recaerá sobre las tres alternativas siguientes: a), mantenimiento del régimen establecido por el presente Tratado y por el presente anexo; b), unión a Francia; c) unión a Alemania.
Tendrá derecho a votar toda persona, sin distinción de sexo, que tenga más de veinte años en la fecha de la votación y que habite en el territorio en la fecha de la firma del Tratado.
Las demás reglas, las modalidades y la fecha de la votación serán fijadas por el Consejo de la Sociedad de las Naciones, de manera que quede asegurada la libertad, el secreto y la sinceridad del voto.
§ XXXV
La Sociedad de las Naciones decidirá bajo qué soberanía ha de quedar el territorio, teniendo en cuenta el deseo expresado por el voto de la población.
a) En el caso en que para todo o parte del territorio de la Sociedad de las Naciones se decida el mantenimiento del régimen establecido por el presente Tratado y por el presente anexo, Alemania se compromete, desde ahora, a renunciar su soberanía a favor de la Sociedad de las Naciones en la forma que juzgue necesaria dicha Sociedad, a la cual tocará tomar las medidas conducentes a adaptar el régimen definitivamente instaurado a los intereses permanentes del territorio y el interés general.
b) En el caso en que para todo o parte del territorio la Sociedad de las Naciones se decida la unión a Francia, Alemania se compromete desde ahora a ceder a Francia, en cumplimiento del acuerdo conforme de la Sociedad de las Naciones, todos sus derechos y títulos respecto del territorio que especifique la Sociedad de las Naciones.
c) En el caso en que para todo o parte del territorio la Sociedad de las Naciones se decida la unión con Alemania, corresponderá a la Sociedad de las Naciones proceder a la reintegración de
Alemania en el Gobierno del territorio que sea especificado por la Sociedad de las Naciones.
§ XXXVI
En el caso en que la Sociedad de las Naciones decida la unión a Alemania de todo o parte del territorio de la cuenca del Sarre, los derechos de propiedad de Francia respecto de las minas situadas en dicho territorio, serán rescatados por Alemania en bloque y mediante un precio pagadero en oro. Este precio será determinado por tres peritos, que resolverán por mayoría; uno de los peritos será nombrado por Alemania, otro por Francia, y el otro, que no será francés ni alemán, será nombrado por la Sociedad de las Naciones.
La obligación por parte de Alemania de efectuar el mencionado pago será tomada en cuenta por la Comisión de reparaciones, y a este fin, Alemania podrá entregar una primera hipoteca sobre su capital o sus rentas en la forma que acepte la Comisión de reparaciones.
Si a pesar de esto Alemania no hubiere efectuado el pago un año después de la fecha señalada para su vencimiento, la Comisión de reparaciones proveerá de conformidad con las instrucciones que le comunique la Sociedad de las Naciones, inclusive si fuere necesario liquidando parte de las minas en cuestión.
§ XXXVII
Si a consecuencia del rescate previsto en el párrafo 36 la propiedad de las minas o de parte de las minas fuere transferida a Alemania, el Estado y los nacionales franceses tendrán derecho a comprar la cantidad de carbón de la cuenca que sus necesidades industriales y domésticas, en la fecha de que se trate, justifiquen. El Consejo de Sociedad de las Naciones fijará oportunamente, por medio de una fórmula equitativa, las cantidades de carbón, la duración del contrato y los precios.
§ XXXVIII
Queda entendido que Francia y Alemania podrán apartarse de lo dispuesto en los párrafos 36 y 37, mediante acuerdos particulares celebrados antes de la fecha fijada para el pago del precio de rescate de las mismas.
§ XXXIX
El Consejo de la Sociedad de las Naciones tomará las medidas necesarias para la organización del régimen que haya de establecerse después de la entrada en vigor de los acuerdos de la Sociedad de las Naciones mencionados en el párrafo 35.
Estas disposiciones comprenderán un reparto equitativo de cualesquiera obligaciones que incumban al Gobierno de la cuenca del Sarre, ya sea a consecuencia de cualquier empréstito hecho por la Comisión o a consecuencia de cualquier otra medida.
A partir de la entrada en vigor del nuevo régimen cesarán los poderes, de la Comisión de Gobierno, salvo en el caso previsto en el párrafo 35.
§ XL
En todos los asuntos de que trata el presente anexo, los acuerdos del Consejo de la Sociedad de las Naciones se tomarán por mayoría.
SECCIÓN V
Alsacia-Lorena
Habiendo reconocido las Altas Partes contratantes la obligación moral de reparar el daño hecho por Alemania en 1871, tanto al derecho de Francia como a la voluntad de las poblaciones de Alsacia y de Lorena, separadas de su patria a pesar de la solemne protesta de sus representantes en la Asamblea de Burdeos.
Han convenido los artículos siguientes:
ARTÍCULO 51.
Los territorios cedidos a Alemania en virtud de los preliminares de paz firmados en Versalles el 26 de febrero de 1871, y del Tratado de Francfort de Io de mayo de 1871, quedan reintegrados a la soberanía francesa a partir del armisticio de 11 noviembre de 1918.
Las disposiciones de los Tratados que contienen la delimitación de la frontera antes de 1871 volverán a estar en vigor.
ARTÍCULO 52.
El Gobierno alemán entregará sin demora al Gobierno francés los archivos, registros, planos, títulos y documentos de todas clases referentes a la administración civil, militar, financiera, judicial o de otra índole de los territorios reintegrados a la soberanía francesa.
Si algunos de estos documentos, archivos, registros, títulos o planos hubieren sido trasladados de lugar, serán restituidos por el Gobierno alemán a petición del Gobierno francés.
ARTÍCULO 53.
Por convenios separados entre Francia y Alemania se procederá al-arreglo de los intereses de los habitantes de tos territorios a que se refiere el artículo 51, especialmente en lo que concierne a sus derechos civiles, su comercio y el ejercicio de su profesión, quedando entendido que Alemania se compromete desde ahora a reconocer y aceptar las reglas fijadas en el adjunto anexo referentes a la nacionalidad de los habitantes o personas oriundas de dichos territorios, a no reclamar en ningún momento ni lugar como súbditos alemanes a los que hayan sido declarados franceses por cualquier título que sea, a recibir a los demás en su territorio y a ajustarse, en lo que concierne a los bienes de los nacionales alemanes en los territorios de que se trata en el articulo 51, a las disposiciones del artículo 297 y del anexo de la Sección IV, parte X del presente Tratado (Cláusulas económicas).
Aquellos nacionales alemanes que, sin obtener la nacionalidad francesa, reciban del Gobierno francés la autorización de residir en dichos territorios, no estarán sometidos a las disposiciones del mencionado artículo.
ARTÍCULO 54.
Tendrán la calidad de alsacianos-loreneses, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente sección, las personas que hayan recobrado la nacionalidad francesa, en virtud del párrafo 1° del adjunto anexo.
A partir del día en que hayan reclamado la nacionalidad francesa las personas a que se refiere el párrafo 2° de dicho anexo, se reputarán como alsacianos-loreneses con efecto retroactivo desde el 11 de noviembre de 1918. Para aquellas personas cuya petición sea denegada, el beneficio cesará en la fecha de la negativa.
Se reputará igualmente alsacianas-lorenesas a las personas morales a quienes se haya reconocido esta calidad, bien sea por las autoridades administrativas francesas o por resolución judicial.
ARTÍCULO 55.
Los territorios a que se refiere el artículo 5° volverán a Francia francos y libres de cualesquiera deudas públicas, en las condiciones previstas en el artículo 225 de la parte 9° del presente Tratado (cláusulas financieras).
ARTÍCULO 56.
Con arreglo a las estipulaciones del artículo 256 de la parte 9° del presente Tratado (cláusulas financieras), Francia entrará en posesión de cualesquiera bienes y propiedades del Imperio o de los Estados alemanes, situados en los territorios a que se refiere el artículo 51, sin tener que pagar ni abonar en cuenta nada por este concepto a ninguno de los Estados cedentes.
Esta disposición se refiere a todos los bienes muebles o inmuebles del dominio público o privado, juntamente con los derechos de cualquier clase que hayan pertenecido al Imperio o a los Estados alemanes o a sus circunscripciones administrativas.
Los bienes de la Corona y los bienes privados del ex-emperador o de los ex-soberanos alemanes serán asimilados a los bienes de dominio público.
ARTÍCULO 57.
Alemania no deberá tornar ninguna disposición que, mediante un estampillado o cualquier otra medida legal o administrativa no aplicable al resto de su territorio, tienda a perjudicar el valor legal o la fuerza liberatoria de los instrumentos monetarios o monedas alemanas que tengan curso legal en la fecha de la firma del presente Tratado Ÿ que se hallen en dicha fecha en poder del Gobierno francés.
ARTÍCULO 58.
Un convenio especial fijará las condiciones de rembolso en marcos de los gastos excepcionales de guerra anticipados durante el curso de ésta por Alsacia-Lorena o por las colectividades públicas de Alsacia-Lorena por cuenta del Imperio, de conformidad con la legislación alemana, tales como subvenciones a las familias de los movilizados, requisas, alojamiento de tropas y socorros a los evacuados.
Al fijar el importe de estas cantidades se le tendrá en cuenta a Alemania la parte con que Alsacia-Lorena habría contribuido, respecto del Imperio, a los gastos resultantes de tales reembolsos, calculando dicha contribución con arreglo a la parte proporcional de los ingresos del Imperio procedentes de Alsacia-Lorena en 1913.
ARTÍCULO 59.
El Estado francés recaudará por su propia cuenta los derechos, impuestos y contribuciones imperiales de todas clases, exigibles en los territorios a que se refiere el art. 51, y que no hubieren sido cobrados en la fecha del armisticio de 11 de noviembre de 1918.
ARTÍCULO 60.
El Gobierno alemán entregará sin demora a los alsacianos-loreneses (personas físicas y morales y establecimientos públicos) todos los bienes, derechos e intereses que les pertenecían en la fecha expresada del 11 de noviembre de 1918, en cuanto se hallen situados en territorio alemán.
ARTÍCULO 61.
El Gobierno alemán se compromete a proseguir y terminar sin demora el .cumplimiento de las cláusulas financieras concernientes, a Alsacia-Lorena previstas en los diversos convenios de armisticio.
ARTÍCULO 62.
El Gobierno alemán se compromete a soportar la carga de cualesquiera pensiones civiles y militares adquiridas en Alsacia-Lorena en la fecha del armisticio de 11 de noviembre de 1918, y cuyo pago incumbía al presupuesto del Imperio alemán.
El Gobierno alemán suministrará anualmente los fondos necesarios para el pago en francos, al tipo medio del cambio durante él año, de las cantidades a que hubieren tenido derecho en marcos las personas residentes en Alsacia-Lorena si ésta hubiese quedado bajo la jurisdicción alemana.
ARTÍCULO 63.
Teniendo en cuenta la obligación asumida por Alemania en la Parte VIII (Reparaciones) del presente Tratado, de conceder compensaciones por los perjuicios causados en forma de multas impuestas a las poblaciones de los países aliados y asociados, los habitantes de los territorios a que se refiere el art. 51 serán asimilados a las mencionadas poblaciones.
ARTÍCULO 64.
Las reglas concernientes al régimen del Rhin y del Mosela se fijarán en la Parte XII del presente Tratado (Puertos, vías acuáticas y vías férreas).
ARTÍCULO 65.
En un plazo de tres semanas, a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, el puerto de Estrasburgo y el puerto del Kehl quedarán constituidos durante un período de siete años en un organismo único desde el punto de vista de la explotación.
La administración de este organismo único estará desempeñada por un director nombrado por la Comisión central del Rhin, que podrá asimismo separarlo.
Este director deberá ser de nacionalidad francesa.
Estará bajo la autoridad de la Comisión central del Rhin y residirá en Estrasburgo.
En ambos puertos se establecerán zonas francas de conformidad con la Parte XII del presente Tratado (puertos, vías acuáticas y vías férreas).
Un convenio particular que se celebrará entre Francia y Alemania, y que será sometido a la aprobación de la Comisión central del Rhin, determinará las modalidades de esta organización, especialmente desde el punto de vista financiero.
Queda entendido que, con arreglo al presente artículo, el puerto de Kehl comprenderá el conjunto de las superficies necesarias para el movimiento del puerto y de los trenes que lo sirven, comprendidos los fondeaderos, muelles, vías férreas, terraplenes, grúas, cobertizos de los muelles y depósitos, silos, elevadoras y centrales hidroeléctricas, que constituyen la dotación auxiliar del puerto.
El Gobierno alemán se compromete a adoptar cuantas disposiciones se le pidan con el fin de asegurar que todas las formaciones y maniobras de trenes destinados a Kehl o procedentes de este punto, correspondientes tanto a la orilla derecha-como a la izquierda del Rhin, se efectúen en las mejores condiciones posibles.
Todos los derechos y propiedades de los particulares quedarán a salvo. La administración de los puertos se abstendrá especialmente de tomar cualquier medida perjudicial para los derechos de propiedad de los ferrocarriles franceses o badenses.
La igualdad de trato, desde el punto de vista del tráfico, estará asegurada en ambos puertos a los nacionales, barcos y mercancías de todas las nacionalidades,
En caso de que al terminar el sexto año estime Francia que el estado de adelanto de las obras del puerto de Estrasburgo hace necesaria la prórroga de este régimen transitorio, tendrá facultad para pedir dicha prórroga a la Comisión central del Rhin, que podrá concederla por un periodo que no exceda de tres años.
Mientras dure la prórroga se mantendrán las zonas francas antes mencionadas.
En espera del nombramiento del primer director por la Comisión central del Rhin, las Principales Potencias aliadas y asociadas podrán designar, con las condiciones que quedan expresadas, un director provisional que habrá de ser de nacionalidad francesa.
La Comisión central del Rhin resolverá por mayoría de votos todas las cuestiones que se planteen relativas al presente artículo.
ARTÍCULO 66.
Los puentes de ferrocarril o de otra clase que existen actualmente en los límites de Alsacia-Lorena sobre el Rhin, serán en todas sus partes y en toda su longitud propiedad del Estado francés, que cuidará de su conservación.
ARTÍCULO 67.
El Gobierno francés se subrogará en todos los derechos del Imperio alemán, relativos a las líneas de ferrocarriles colocadas bajo la administración de los ferrocarriles del Imperio que se hallen actualmente en explotación o en construcción.
Lo mismo se entenderá respecto de las concesiones de ferrocarriles y tranvías situadas en los territorios a que se refiere el artículo 51.
Esta subrogación no dará lugar a ningún pago a cargo del Estado francés.
Las estaciones fronterizas se fijarán por un acuerdo ulterior, pero queda convenido de antemano que en la frontera del Rhin estarán situadas en la orilla derecha.
ARTÍCULO 68.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 268 del capítulo primero, de la Sección primera de la Parte X (cláusulas económicas) del presente Tratado, durante un período de cinco años, a contar de la entrada en vigor del presente Tratado, los productos naturales o manufacturados originales y procedentes de los territorios a que se refiere el art. 51, serán recibidos a su entrada en el territorio aduanero alemán con franquicia de cualesquiera derechos de Aduanas.
El Gobierno francés se reserva el derecho de fijar cada año, por decreto notificado al Gobierno alemán, la naturaleza y la cantidad de los productos que han de gozar de dicha franquicia.
Las cantidades de cada producto que .puedan enviarse en esta forma anualmente a Alemania no habrán de exceder del promedio anual de las cantidades enviadas durante el transcurso de los años 1911 a 1913.
Además de esto, y durante el expresado período de cinco años, el Gobierno alemán se compromete a dejar salir libremente de Alemania y a permitir la reimportación en Alemania con franquicia de derechos de Aduanas y de cualesquiera otros gravámenes, incluidos los impuestos interiores, los hilos, tejidos y demás materias o productos textiles de cualquier naturaleza y en cualquier estado, que vengan de Alemania a los territorios comprendidos en el artículo 51 para ser sometidos en los mismos a cualesquiera operaciones de acabado, tales como blanqueo, tinte, impresión, mercerizado, tratamiento por gas, retorcido o apresto.
ARTÍCULO 69.
Durante un período de diez años, a contar desde la entrada en vigor del presente Tratado, las centrales de energía eléctrica situadas en territorio alemán, que suministran energía eléctrica a los territorios a que se refiere el art. 51 del presente Tratado o a cualquier instalación cuya explotación pase definitiva o provisionalmente de Alemania a Francia, estarán obligadas a continuar el suministro hasta completar el consumo correspondiente a los contratos y pólizas en curso en i i de noviembre de 1918.
Este suministro se hará con arreglo a los contratos en vigor y según tarifa que no habrá de ser superior a la que paguen los súbditos alemanes a las mismas centrales.
ARTÍCULO 70.
Queda entendido que el Gobierno francés se reserva el derecho de prohibir en lo sucesivo en los territorios a que se refiere el artículo 51, toda nueva participación alemana:
1° En la gestión o explotación del dominio público y de los servicios públicos, tales como ferrocarriles, vías navegables, distribuciones de agua, de gas, de energía eléctrica o de otra clase;
2° En la propiedad de las minas y canteras de cualquier naturaleza y en las explotaciones anejas;
3° Y, por último, en los establecimientos metalúrgicos, aun cuando la explotación de éstos no esté aneja a la de ninguna mina.
ARTÍCULO 71.
En lo que concierne a los territorios a que se refiere el art. 51, Alemania renuncia, por sí y por sus súbditos, a aprovecharse, a partir del 11 de noviembre de 1918, de las disposiciones de la ley de 25 de mayo de 1910 relativas al tráfico de las sales de potasa y, de una manera general, de todas las disposiciones que prevén la intervención de organizaciones alemanas en la explotación de las minas de potasa. Renuncia igualmente, por sí y por sus súbditos, a aprovecharse de cualesquiera acuerdos, disposiciones o leyes que puedan existir en beneficio suyo respecto de cualesquiera otros productos de dichos territorios.
ARTÍCULO 72.
El arreglo de las cuestiones relativas a las deudas contraídas antes de 11 de noviembre de 1918 entre el Imperio y los Estados alemanes o sus súbditos residentes en Alemania, de una parte, y de otra parte, los alsacianos-loreneses residentes en Alsacia-Lorena, se efectuará de conformidad con las disposiciones de la Sección III de la Parte X (cláusulas económicas) del presente Tratado; quedando entendido que la expresión «antes de la guerra», deberá ser sustituida por la expresión «antes del 11 de noviembre de 1918». El tipo de cambio aplicable a dicha liquidación será el tipo medio cotizado en la Bolsa de Ginebra durante el mes que precedió al 11 de noviembre de 1918.
Para la liquidación de las mencionadas deudas en las condiciones previstas en la Sección II de la Parte X (cláusulas económicas) del presente Tratado, podrá constituirse en el territorio a que se refiere el art. 51 una oficina especial de comprobación y de compensación; quedando entendido que dicha oficina podrá ser considerada como una oficina central» en el sentido del párrafo I del anexo de dicha Sección.
ARTÍCULO 73.
Los bienes, derechos e intereses privados de los alsacianos-loreneses en Alemania se regirán por las disposiciones de la Sección IV de la Parte X (Cláusulas económicas) del presente Tratado.
ARTÍCULO 74.
El Gobierno francés se reserva el derecho de retener y liquidar todos los bienes, derechos e intereses que poseían en 11 de noviembre de 1918 los súbditos alemanes o las Sociedades inspeccionadas por Alemania en los territorios a que se refiere el artículo 51 en las condiciones fijadas en la última cláusula del presente artículo 53.
Alemania indemnizará directamente a los súbditos suyos que resulten desposeídos por dichas liquidaciones.
La inversión del producto de estas liquidaciones será regulada por las disposiciones de las Secciones III y IV de la Parte X (Cláusulas económicas) del presente Tratado.
ARTÍCULO 75.
Por excepción de lo dispuesto en la Sección V de la parte X (Cláusulas económicas) del presente Tratado, serán mantenidos todos los contratos celebrados antes de la promulgación en Alsacia-Lorena del decreto francés de 3o de noviembre de 1918, entre alsacianos-loreneses (personas físicas y morales) u otras personas residentes en Alsacia-Lorena, de una parte, y de otra parte el Imperio o los Estados alemanes o sus súbditos residentes en Alemania, y cuya ejecución hubiere sido suspendida por el armisticio o por la legislación francesa ulterior.
Esto, no obstante, serán anulados los contratos cuya rescisión, en interés general, sea notificada a Alemania por el Gobierno francés en el término de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Tratado, salvo en lo que concierne a las deudas y demás obligaciones pecuniarias que resulten de la ejecución, antes del 11 de noviembre de 1918, de algún acto o de algún pago previsto en dichos contratos. Si la anulación ocasionare a una de las partes un perjuicio considerable, se concederá a la parte perjudicada una indemnización equitativa calculada únicamente sobre el capital de que se trate, sin tener en cuenta las ganancias prestadas.
En materia de prescripción, exclusión y caducidad en Alsacia-Lorena, serán aplicables las disposiciones previstas en los artículos 30o y 301 de la Sección y de la Parte X (Cláusulas económicas) quedando entendido que la expresión «comienzo de la guerra» deberá ser sustituida por la expresión «11 de noviembre de 1918», y que la expresión «duración de la guerra» deberá ser sustituida por la de «período desde el 11 de noviembre de 1918 hasta la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado.
ARTÍCULO 76.
La cuestiones concernientes a los derechos de propiedad industrial, literaria o artísticas de los alsacianos-loreneses se regirán por las disposiciones generales de la Sección VII de la Parte X (Cláusulas económicas) del presente Tratado, quedando entendido que los alsacianos-loreneses titulares de los derechos de este orden, según la legislación alemana, conservarán el pleno y entero disfrute de estos derechos en el territorio alemán,
ARTÍCULO 77.
El Estado alemán se obliga a entregar al Estado francés la parte que pueda corresponder a la Caja de Seguros de «Invalidez-Vejez» de Estrasburgo, en cualesquiera reservas acumuladas por el Imperio o por organismos públicos o privados dependientes del mismo, para el funcionamiento del seguro «Invalidez-Vejez».
De igual manera se procederá respecto de los capitales y reservas constituidos en Alemania, que correspondan legítimamente a las demás Cajas de Seguros sociales, a las Cajas mineras de retiro, a la Caja de los ferrocarriles de Alsacia-Lorena y a los demás organismos de retiro instituidos en favor del personal de las administraciones y establecimientos públicos que funcionan en Alsacia-Lorena, así como respecto de los capitales y reservas debidos por la Caja de Seguros de los empleados privados de Berlín, por razón de compromisos contraídos a beneficio de los asegurados de esta categoría residentes en Alsacia-Lorena.
Un convenio especial fijará las condiciones y modalidades de estos traspases.
ARTÍCULO 78.
En materia de ejecución de sentencias, de apelaciones y de procesos serán aplicables las reglas siguientes:
1° Todas las sentencias dictadas en materia civil y comercial desde el 3 de agosto de 1914 por los tribunales de Alsacia-Lorena, entre alsacianos-loreneses, o entre éstos y los extranjeros o entre extranjeros, y que hayan adquirido la autoridad de cosa juzgada antes de 11 de noviembre de 1918, serán consideradas como definitivas y ejecutorias de pleno derecho.
Cuando la sentencia haya sido dictada entre alsacianos-loreneses y alemanes o entre alsacianos-loreneses y súbditos de las Potencias aliadas de Alemania, no será ejecutoria sino previo exequátur dado por el nuevo tribunal correspondiente del territorio reintegrado a que se refiere el artículo 61.
2° Todas las sentencias dictadas después del 3 de agosto de 1914 contra alsacianos-loreneses, por crímenes o delitos políticos, por tribunales alemanes, se reputarán nulas.
3° Se considerarán como nulas y no dictadas y deberán ser revisadas todas las sentencias dictadas con posterioridad al 11 de noviembre de 1918 por el tribunal imperial de Leipzig en los recursos formulados contra las resoluciones de las jurisdicciones de Alsacia-Lorena. Los autos de las instancias en que hayan recaído tales sentencias serán devueltos a las correspondientes jurisdicciones de Alsacia-Lorena.
Quedan suspendidos todos los recursos formulados ante el tribunal imperial contra las resoluciones de los tribunales de Alsacia-Lorena. Los autos serán devueltos en las condiciones antes expresadas al Tribunal de Casación francés, que será competente para resolver.
4° Todos los procedimientos seguidos en Alsacia-Lorena por infracciones cometidas durante el período comprendido entre el 12 de noviembre de 1918 y la entrada en vigor del presente Tratado, se sustanciarán de conformidad con las leyes alemanas, salvo en la parte en que hayan sido modificadas o reemplazadas por disposiciones debidamente publicadas sobre el terreno por las autoridades francesas.
5° Todas las demás cuestiones de competencia, de procedimiento o de administración de la justicia serán reguladas por un convenio especial entre Francia y Alemania.
ARTÍCULO 79.
Las estipulaciones adicionales concernientes a la nacionalidad, que siguen como anexo, se considerará que tienen la misma fuerza y valor que las disposiciones de la presente sección.
Todas las demás cuestiones referentes a Alsacia-Lorena, que no hayan sido reguladas por la presente sección y su anexo, ni por las disposiciones generales del presente Tratado, serán objeto de ulteriores convenios entre Francia y Alemania.
ANEXO
§ I
A partir del II de noviembre de 1918 serán reintegrados de pleno derecho en la nacionalidad francesa:
1° Las personas que hayan perdido la nacionalidad francesa por aplicación del Tratado franco-alemán de 10 de mayo de 1871 y no hayan adquirido desde entonces una nacionalidad que no sea la alemana.
2° Los descendientes, legítimos o naturales, de las personas a que se refiere el párrafo precedente, con excepción de aquellos que tengan entre sus ascendientes, en la línea paterna, un alemán inmigrado en Alsacia-Lorena posteriormente al 15 de julio de 1870.
3° Todo individuo nacido en Alsacia-Lorena de padres desconocidos y cuya nacionalidad sea desconocida.
§ II
Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Tratado podrán reclamar la nacionalidad francesa las personas pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:
1° Toda persona no reintegrada con arreglo al párrafo 1°, que tenga entre sus ascendientes un francés o una francesa que hayan perdido la nacionalidad francesa en las condiciones previstas en dicho párrafo.
2° Todo extranjero que no sea súbdito de ningún Estado alemán y que haya adquirido el derecho de ciudadanía en Alsacia-Lorena antes del 3 de agosto de 1914.
3° Todo alemán domiciliado en Alsacia-Lorena, si se hubiere domiciliado antes del 15 de julio de 187o, o si alguno de sus ascendientes hubiere estado en dicha fecha domiciliado en Alsacia-Lorena.
4° Todo alemán, nacido o domiciliado en Alsacia-Lorena, que haya servido en las filas de los ejércitos aliados o asociados durante la guerra actual, así como sus descendientes.
5° Toda persona nacida en Alsacia-Lorena antes del 10 de mayo de 1871 de padres extranjeros, así como sus descendientes.
6° El cónyuge de cualquier persona reintegrada a la nacionalidad francesa en virtud del párrafo 1° que le reclame y obtenga con arreglo a las disposiciones precedentes.
El representante legal del menor ejercerá en nombre de éste el derecho de reclamar la nacionalidad francesa, y si este derecho no hubiere sido utilizado, el menor podrá reclamar la nacionalidad francesa dentro del año siguiente a su mayor edad.
La reclamación de nacionalidad francesa podrá ser denegada individualmente por la autoridad francesa, salvo en el caso del número 6° del presente párrafo.
§ III
A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2°, los alemanes nacidos o domiciliados en Alsacia-Lorena, afinque hayan adquirido el derecho de ciudadanía en Alsacia-Lorena, no adquirirán la nacionalidad francesa por efecto de la devolución de Alsacia-Lorena a Francia.
No podrán obtener dicha nacionalidad sino por vía de naturalización, a condición de estar domiciliados en Alsacia-Lorena con anterioridad al 3 de agosto de 1914 y previa justificación de una residencia no interrumpida en el territorio reintegrado durante tres años, a contar desde el 11 de noviembre de 1918.
La representación diplomática y consular de estas personas desde el momento en que hayan formulado su petición de naturalización francesa incumbirá exclusivamente a Francia.
§ IV
El Gobierno francés determinará el procedimiento para comprobar las reintegraciones de derecho y las condiciones en que se: resolverá respecto de las reclamaciones de nacionalidad francesa y de las peticiones de naturalización de que se trata en el presente anexo.
SECCION VI
Austria.
ARTÍCULO 80.
Alemania reconoce, y respetará estrictamente, la independencia de Austria dentro de las fronteras que se fijen en un tratado celebrado entre dicho Estado y las Principales Potencias aliadas y asociadas, y reconoce que esta independencia será inalienable, a no ser con el consentimiento del Consejo de la Sociedad de Naciones.
SECCION VII
Estado Checo-Eslovaco
ARTÍCULO 81.
Alemania reconoce, como lo han hecho ya las Potencias aliadas y asociadas, la completa independencia del Estado Checo-Eslovaco, que comprenderá el territorio autónomo de los rutenos al Sur de los Cárpatos. Declara que acepta las fronteras de este Estado tal como sean determinadas por las Principales Potencias aliadas y asociadas y por los demás Estados interesados.
ARTÍCULO 82.
La frontera entre Alemania y el Estado Checo-Eslovaco estará determinada por la antigua frontera entre Austria-Hungría y el Imperio alemán, tal como se hallaba en 3 de agosto de 1914.
ARTÍCULO 83.
Alemania renuncia a favor del Estado Checo-Eslovaco a cualesquiera derechos y títulos sobre la parte del territorio silesiano definido como sigue:
Partiendo de un punto situado próximamente dos kilómetros al Sudeste de Katscher en el límite entre los círculos de Leobschütz y de Ratibor;
El límite entre ambos círculos;
Después el antiguo límite entre Alemania y Austria-Hungría hasta un punto situado en el Oder, inmediatamente al Sur del ferrocarril Ratibor-Oderberg;
Desde aquí hacia el Noroeste y hasta un punto situado próximamente dos kilómetros al Sudeste de Katscher;
Una línea que se determinará sobre el terreno y que pasará al Oeste de Kranowitz.
Una comisión compuesta de siete miembros, de los cuales cinco serán nombrados por las Principales Potencias aliadas y asociadas, uno por Polonia y otro por el Estado Checo-Eslovaco, se constituirá quince días después de la entrada en vigor del presente Tratado para fijar sobre el terreno la línea fronteriza entre Polonia y el Estado Checo-Eslovaco.
Los acuerdos de esta comisión se tomarán por mayoría de votos y serán obligatorios para las partes interesadas.
Alemania declara desde ahora que renuncia en favor del Estado Checo-Eslovaco a todos sus derechos y títulos respecto de la parte del círculo de Leobschütz, comprendida dentro de los límites que después se expresan, para el caso en que, a consecuencia del señalamiento de la frontera entre Alemania y Polonia, la expresada parte de dicho circulo resultase aislada de Alemania:
Partiendo del extremo Sudeste del saliente de la antigua frontera austriaca, situado próximamente cinco kilómetros al Oeste de Leobschütz, hacia el Sur y hasta el punto de encuentro con el límite que separa los círculos de Leobschütz y de Ratibor;
La antigua frontera entre Alemania y Austria-Hungría;
Después, hacia el Norte, el límite administrativo entre los círculos de Leobschütz y de Ratibor, hasta un punto situado próximamente a dos kilómetros al Sudeste de Katscher;
Desde aquí, hacia el Noroeste y hasta el punto de partida de esta delimitación;
Una línea que se fijará sobre el terreno y que pasará al Este de Katscher.
ARTÍCULO 84.
Adquirirán de pleno derecho la nacionalidad checo-eslovaca, con exclusión de la nacionalidad alemana, los súbditos alemanes establecidos en cualquiera de los territorios reconocidos como parte del Estado checo-eslovaco.
ARTÍCULO 85.
En el término de dos años, a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, los súbditos alemanes mayores de dieciocho años, establecidos en cualquiera de los territorios reconocidos como parte del Estado checo-eslovaco, tendrán la facultad de optar por la nacionalidad alemana. Los checo-eslovacos súbditos alemanes establecidos en Alemania tendrán igualmente la facultad de optar por la nacionalidad checo-eslovaca.
La opción del marido implicará la de la mujer, y la opción de los padres implicará la de sus hijos menores de dieciocho años.
Las personas que hayan hecho uso del derecho de opción de que se trata, deberán trasladar su domicilio al Estado en favor del cual hayan optado, dentro de los doce meses siguientes.
Quedarán en libertad de conservar los bienes inmuebles que posean en el territorio del otro Estado en que hayan tenido su domicilio antes de la opción. Podrán llevar consigo sus bienes muebles de cualquier naturaleza, sin que por este concepto se les imponga ningún derecho de entrada ni de salida.
Dentro del mismo plazo, los checo-eslovacos súbditos alemanes que se hallen en país extranjero tendrán, mientras no disponga lo contrario la ley extranjera y a condición de que no hayan adquirido la nacionalidad extranjera, el derecho de adquirir la nacionalidad checo-eslovaca, con exclusión de la nacionalidad alemana, ateniéndose a las prescripciones que dicte al efecto el Estado checoeslovaco.
ARTÍCULO 86.
El Estado checo-eslovaco acepta, y conviene en que se inserten en un tratado con las Principales Potencias aliadas y asociadas, las disposiciones que dichas Potencias juzguen necesarias para proteger en Checo-Eslovaquia los intereses de los habitantes que difieran de la mayoría de la población, por la raza, la lengua o la religión.
El Estado checo-eslovaco acepta igualmente que se inserten en un tratado con las Principales Potencias aliadas y asociadas las disposiciones que dichas Potencias consideren necesarias para proteger la libertad del tránsito y un régimen equitativo para el comercio de las demás naciones.
La proporción y la naturaleza de las cargas financieras de Alemania, y de Prusia, que habrá de soportar el Estado checo-eslovaco por razón del territorio de Silesia, puesto bajo su soberanía, se fijaron con arreglo al artículo 254 de la Parte IX (cláusulas financieras) del presente Tratado.
Cualesquiera cuestiones no reguladas por el presente Tratado que pudieran surgir a consecuencia de la cesión de dicho territorio, se regularán por medio de convenios ulteriores.
SECCION VIII
Polonia
ARTÍCULO 87.
Alemania reconoce, como lo han hecho ya las Potencias aliadas y asociadas, la completa independencia de Polonia, y renuncia a favor de Polonia toda clase de derechos y títulos sobre los territorios limitados por el mar Báltico, la frontera oriental de Alemania según queda determinado en el artículo 27 de la Parte II (Frontera de Alemania) del presente Tratado, hasta un punto situado a dos kilómetros próximamente al Este de Lorzendorf; después una línea que va a unirse al ángulo agudo que forma el límite Norte de la Alta Silesia, próximamente a tres kilómetros al Noroeste de Simmenau; después el límite de la Alta Silesia hasta su encuentro con la antigua frontera entre Alemania y Rusia; después esta frontera hasta el punto en que atraviesa el cauce del Niemen, y en seguida la frontera Norte de la Prusia oriental, tal como queda delimitada en el artículo 28 de la Parte II antes citada.
Esto no obstante, las estipulaciones del presente artículo no se aplicarán a los territorios de la Prusia oriental y de la ciudad libre de Dantzig, que se delimitan en dicho artículo 28 de la Parte II (frontera de Alemania) y en el artículo 100de la Sección XI (Dentzig) de la Parte presente.
Las principales Potencias aliadas y asociadas fijarán ulteriormente las fronteras de Polonia que no estén especificadas en el presente Tratado.
Para fijar sobre el terreno la línea fronteriza entre Polonia y Alemania, se constituirá, quince días después de la entrada en vigor del presente Tratado, una comisión compuesta de siete miembros, cinco de los cuales serán nombrados por las principales Potencias aliadas y asociadas, uno por Alemania y otro por Polonia.
Los acuerdos de esta comisión se tomarán por mayoría de votos y serán obligatorios para las partes interesadas.
ARTÍCULO 88.
En la parte de la Alta Silesia, comprendida dentro de los límites que a continuación se describen, se invitará a los habitantes a que manifiesten por medio del sufragio si desean estar unidos a Alemania o a Polonia:
Partiendo de la punta Norte del saliente de la antigua provincia de la Silesia austriaca, situada próximamente a ocho kilómetros al Este de Neustadt, la antigua frontera entre Alemania y Austria, hasta su encuentro con el límite entre los círculos de Leobschütz y Ratibor;
Desde aquí hacia el Norte y hasta un punto situado próximamente a dos kilómetros al Sudeste de Katscher:
El límite entre los círculos de Leobschütz y de Ratibor;
Desde aquí hacia el Sudeste y hasta un punto situado en el cauce del Oder inmediatamente al Sur de la vía férrea Ratibor-Oderberg:
Una línea que se determinará sobre el terreno y que pasará al Sur de Kranowitz:
Desde el punto arriba definido, la antigua frontera entre Alemania y Austria; después la antigua frontera entre Alemania y Rusia, hasta su punto de encuentro con el límite administrativo entre Posnania y la Alta Silesia;
Desde este límite administrativo hasta su encuentro con el límite entre la Alta Silesia y la Media;
Desde aquí hacia el Oeste y hasta el punto en que el límite administrativo tuerce en ángulo agudo hacia el Sudeste próximamente a 3 kilómetros al Noroeste de Simmenau:
El límite entre la Alta Silesia y la Media;
Desde aquí hacia el Oeste y hasta un punto que se determinará a 2 kilómetros al Este de Lozendorf, próximamente;
Una línea que se determinará sobre el terreno y que pasará al Norte de Klein Hennersdorf;
Desde aquí hacia el Sur y hasta el punto en que el límite entre la Alta Silesia y la Media corta la carretera de Städtel-Karlsruhe;
Una línea que se determinará sobre el terreno y que pasará al Oeste de las localidades de Hendersdorf, Polkowitz, Noldau, Steinersdorf y Dammer, y al Este de las localidades de Strehlitz, Nassadel, Eckersdorf, Schwitz y Städtel;
Desde aquí el limite entre la Alta Silesia y la Media hasta su encuentro con el límite oriental del círculo de Falkenberg;
Desde aquí el límite oriental del círculo de Falkenberg hasta un punto del saliente situado próximamente 3 kilómetros al Este de Puschine;
Desde aquí y hasta la punta Norte del saliente de la antigua provincia de Silesia austriaca, situada próximamente 8 kilómetros. al Este de Zülz.
El régimen bajo el cual se habrá de proceder y se habrá de dar curso a esta consulta popular, será objeto de las disposiciones de adjunto anexo.
Los Gobiernos polaco y alemán se comprometen desde ahora, cada uno en lo que le concierne, a no ejercer en ningún punto de su territorio persecución alguna y a no tomar ninguna medida de excepción por hechos políticos acaecidos en la Alta Silesia durante el período de régimen previsto en el adjunto anexo y hasta el establecimiento del régimen definitivo de este país.
Alemania declara desde ahora que renuncia en favor de Polonia a todos sus derechos y títulos respecto de la parte de la Alta Silesia situada, más allá de la línea fronteriza fijada como consecuencia del plebiscito por las principales Potencias aliadas y asociadas.
ANEXO
§ I
A partir de la entrada en vigor del presente Tratado, y dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días las tropas y las autoridades alemanas que designe la comisión prevista en el párrafo 2° deberán evacuar la zona sometida al plebiscito. Hasta la completa evacuación, deberán abstenerse aquéllas de toda requisición en dinero o en especie y de cualesquiera medidas que puedan perjudicar los intereses materiales del país.
Dentro del mismo plazo, los consejos de obreros y soldados instituidos en esta zona quedarán disueltos; y aquellos de sus miembros oriundos de otra región y que ejerzan sus funciones en la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, o que hayan dejado de ejercerlas posteriormente al i de marzo de 1919, deberán igualmente evacuar el territorio.
Todas las sociedades militares o semi-militares, formadas en dicha zona por habitantes de la expresada región, serán inmediatamente disueltas. Los miembros de estas sociedades no domiciliados en la mencionada zona, deberán evacuarla.
§ II
La zona del plebiscito quedará inmediatamente colocada bajo la autoridad de una comisión internacional, compuesta de cuatro miembros, designados por los Estados Unidos de América, Francia, el Imperio británico e Italia. Dicha zona será ocupada por tropas de las Potencias aliadas y asociadas. El Gobierno alemán se compromete a facilitar el transporte de estas tropas a la Alta Silesia.
§ III
La Comisión gozará de todos los poderes ejercidos por el Gobierno alemán o por el Gobierno prusiano, salvo en materia de legislación o de impuestos. Además de esto, substituirá al Gobierno de la provincia o de la regencia (Regierungsbezirk). La Comisión será competente por sí misma para interpretar los poderes que se le confieren por las presentes disposiciones y para determinar en qué medida ha de ejercerlos y en qué medida ha de dejarlos en las manos de las autoridades existentes.
No podrán ponerse en vigor modificaciones de las leyes e impuestos existentes, a no ser con el consentimiento de la Comisión.
El mantenimiento del orden estará a cargo de la Comisión, auxiliada por las tropas que se pongan a su disposición, y, en la medida que lo juzgue necesario, por una policía que será reclutada entre las hombres oriundos del país.
La Comisión deberá procurar sin demora la substitución de las autoridades alemanas evacuadas, y, si ha lugar, deberá dar ella misma la orden de evacuación y proceder a la substitución de las autoridades locales que se determine.
La Comisión tomará todas las medidas encaminadas a asegurar la libertad, la sinceridad y el secreto del voto. Podrá señaladamente decretar la expulsión de cualquier persona que en cualquier forma haya intentado falsear el resultado del plebiscito can maniobras de corrupción o de intimidación.
La Comisión tendrá plenos poderes para resolver todas las cuestiones a que pueda dar lugar la ejecución de las presentes cláusulas.
Se hará acompañar de consejeros técnicos elegidos por ella entre la población local.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de votos.
§ IV
La votación tendrá lugar a la expiración del plazo que fijen las principales Potencias aliadas y asociadas, que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dieciocho a contar desde la entrada en funciones de la susodicha Comisión en la zona.
El derecho de votar se concederá, sin distinción de sexo, a todas las personas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener veinte años cumplidos en i de enero del año en que tenga lugar el plebiscito;
b) Haber nacido en la zona sometida al plebiscito o tener en ella domicilio desde una fecha que fijará la Comisión, pero que no podrá ser posterior al i de enero de 1919, o haber sido expulsado de la zona por las autoridades alemanas sin haber conservado el domicilio en la misma;
A las personas condenadas por delitos políticos se les facilitarán los medios para que puedan ejercer su derecho a votar.
Cada uno votará en el municipio en que esté domiciliado o en el que haya nacido, si no tiene domicilio en el territorio.
El resultado de la votación se determinará por municipios, y por mayoría de votos en cada municipio.
§ V
Una vez terminada la votación, la Comisión comunicará a las principales Potencias aliadas y asociadas, el número de votos de cada municipio, y acompañará al propio tiempo una memoria detallada acerca de las operaciones electorales y una propuesta acerca del trazado que deba adoptarse como frontera de Alemania en la Alta Silesia, teniendo en cuenta el deseo expresado por los habitantes, así como la situación geográfica y económica de las localidades.
§ VI
Tan pronto como las principales Potencias aliadas y asociadas hayan fijado la línea fronteriza, la Comisión notificará a las autoridades alemanas que tienen que encargarse nuevamente de la administración del territorio que se haya reconocido que debe ser alemán, y dichas autoridades procederán a ello dentro del mes siguiente a la notificación, en la forma que la Comisión prescriba al efecto.
Dentro del mismo plazo y de la manera que prescriba la Comisión, el Gobierno polaco deberá atender a la administración del territorio que se haya reconocido que debe ser polaco.
Una vez que la administración del territorio haya quedado así asegurada por las respectivas autoridades alemanas y polacas, cesarán los poderes de la Comisión.
Los gastos del ejército de ocupación y los de la Comisión, tanto para su funcionamiento como para la administración de la zona, se deducirán de los ingresos locales.
ARTÍCULO 89.
Polonia se compromete a conceder la libertad de tránsito a las personas, mercancías, navíos, barcos, vagones y servicios postales en tránsito entre la Prusia oriental y el resto de Alemania, a través del territorio polaco inclusive las aguas territoriales, y a conceder en este punto un trato por lo que hace a las facilidades, restricciones y demás extremos, tan favorable cuando menos como el que se conceda a las personas, mercancías, navíos, barcos, vagones y servicios postales de nacionalidad polaca o de origen, importación, propiedad o punto de procedencia polaco, o que gocen de un trato más favorable que el trato nacional polaco.
Las mercancías en tránsito estarán exentas de cualesquiera derechos de aduanas u otros análogos.
La libertad de tránsito se extenderá a los servicios telegráficos y telefónicos en las condiciones fijadas en los convenios a que se refiere el artículo 98.
ARTÍCULO 90.
Polonia se compromete a autorizar durante un período de quince años la exportación a Alemania de los productos de las minas de cualquier parte de la Alta Silesia, transferida a Polonia en virtud del presente Tratado.
Dichos productos estarán exentos de todo derecho de exportación y de cualesquiera gravámenes o trabas impuestas a su exportación.
Polonia se compromete igualmente a tomar cuantas medidas sean necesarias para la venta, a los compradores de Alemania, de los productos disponibles de dichas minas, pueda efectuarse en condiciones tan favorables como la venta de los productos similares vendidos en circunstancias análogas a los compradores de Polonia o de cualquier otro país.
ARTÍCULO 91.
Los súbditos alemanes domiciliados en los territorios reconocidos como parte definitiva de Polonia, adquirirán de pleno derecho la nacionalidad polaca con exclusión de la alemana. Sin embargo de esto, los súbditos alemanes o sus descendientes que hayan establecido su domicilio en dichos territorios con posterioridad al 1 de enero de 1908 no podrán adquirir la nacionalidad polaca, a no ser con autorización especial del Estado polaco.
En el término de dos años, a contar desde la entrada en vigor del presente Tratado, los súbditos alemanes mayores de dieciocho años y domiciliados en alguno de los territorios reconocidos como parte de Polonia tendrán la facultad de optar por la nacionalidad alemana.
Los polacos súbditos alemanes mayores de dieciocho años y domiciliados en Alemania tendrán también la facultad de optar por la nacionalidad polaca.
La opción del marido implicará la de la mujer, y la de los padres implicará la de sus hijos menores de diez y ocho años.
Las personas que hayan hecho uso del derecho de opción que queda establecido tendrán la facultad de trasladar su domicilio, dentro de los doce meses siguientes, al Estado a favor del cual hayan optado.
Quedarán en libertad para conservar los bienes inmuebles que posean en el territorio del otro Estado en que tenían su domicilio con anterioridad al ejercicio de la opción.
Podrán transportar sus bienes muebles, de cualquier naturaleza que sean, al país por que hayan optado, con franquicia de aduanas, y estarán exentos por este concepto de cualesquiera derechos
de salida o impuestos, si los hubiere.
Dentro del mismo plazo los polacos súbditos alemanes que se hallen en país extranjero tendrán, mientras no disponga lo contrario la ley extranjera, y a condición de que no hayan adquirido la nacionalidad extranjera, el derecho de adquirir la nacionalidad polaca con exclusión de la nacionalidad alemana, y ateniéndose a las disposiciones que dictará al efecto el Estado polaco.
En la parte de la Alta Silesia sometida al plebiscito las disposiciones del presente artículo no entrarán en vigor hasta que se haga la adjudicación definitiva de dicho territorio.
ARTÍCULO 92.
La proporción y la naturaleza de las cargas financieras de Alemania y de Prusia que Polonia habrá de soportar se fijarán con arreglo al artículo 254 de la parte IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado.
La parte de la deuda que, según la Comisión de reparaciones prevista en el citado artículo, se refiera a las medidas tomadas por los Gobiernos alemán y prusiano para lograr la colonización alemana de Polonia, quedará excluida de la propuesta que se haga a cargo de Polonia.
Al fijar, en cumplimiento del artículo 256 del presente Tratado, el valor de los bienes y propiedades del Imperio o de los Estados alemanes que pasan a Polonia al mismo tiempo que los territorios que le son transferidos, la Comisión de reparaciones deberá excluir de esta evolución los edificios, bosques y demás propiedades del Estado que pertenecieron al antiguo reino de Polonia. Estos pasarán a Polonia francos y libres de todo gravamen.
En todos los territorios de Alemania traspasados en virtud del presente Tratado y reconocidos definitivamente como parte de Polonia, los bienes, derechos e intereses de los súbditos alemanes no deberán ser liquidados por el Gobierno polaco con aplicación del articulo 297, sino de conformidad con las disposiciones siguientes:
1° El producto de la liquidación deberá ser pagado inmediatamente al derechohabiente;
2° En el caso en que este último demuestre ante el Tribunal arbitral mixto de que se habla en la sección VI de la parte X (Cláusulas financieras) del presente Tratado, o ante un árbitro designado por dicho tribunal, que las condiciones de venta o las medidas tomadas por el Gobierno polaco fuera de su legislación general, han sido injustamente perjudiciales en cuanto al precio, el tribunal o el árbitro tendrán facultad para conceder al derechohabiente una indemnización equitativa que deberá ser pagada por el Gobierno polaco.
Todas las cuestiones que surjan de la cesión del mencionado territorio y que no estén reguladas en el presente Tratado, lo serán mediante ulteriores convenios.
ARTÍCULO 93.
Polonia acepta, y conviene en que se inserten en un Tratado con las principales Potencias aliadas y asociadas, las disposiciones que estas Potencias juzguen necesarias para proteger en Polonia los intereses de los habitantes que difieran de la mayoría de la población por la raza, la lengua o la religión.
Polonia acepta asimismo que se inserten en un Tratado con las principales Potencias aliadas y asociadas las disposiciones que estas Potencias juzguen necesarias para proteger la libertad del tránsito y un régimen equitativo para el comercio de las demás naciones..
SECCION IX
Prusia oriental
ARTÍCULO 94.
En la zona comprendida entre la frontera Sur del territorio de la Prusia oriental, tal como queda determinada dicha frontera en el articulo 28 de la parte II (frontera de Alemania) del presente Tratado, y la línea que a continuación se describe, los habitantes serán invitados a manifestar, por medio del sufragio, a qué Estado desea quedar unidos.
Límite Oeste y Norte del territorio del Gobierno (Regierungsbezirk) de Allenstein hasta su encuentro con el límite entre los círculos de Oletzko y de Angerburg; desde aquí el límite Norte del círculo de Oletzko hasta su encuentro con la antigua frontera de la Prusia oriental.
ARTÍCULO 95.
Dentro de un plazo, que no excederá de quince días, a contar desde la entrada en vigor del presente Tratado, las tropas y las autoridades alemanas se retirarán de la zona antes descrita.
Hasta que la evacuación se haya acabado, dichas autoridades se abstendrán de toda requisición en dinero o en especie y de toda medida que pueda causar daño a los intereses materiales del país.
A la terminación del plazo seriado anteriormente, dicha zona quedará bajo la autoridad de una Comisión internacional de cuatro miembros, nombrados por las principales Potencias aliadas y asociadas. Esta Comisión tendrá poderes generales de administración, y en particular estará encargada de cuidar de organizar la votación y de tomar todas las medidas que crea necesarias para garantizar la libertad, la sinceridad y el secreto del voto. La Comisión tendrá plenos poderes para resolver respecto de todas las cuestiones a que de lugar el cumplimiento de las presentes cláusulas. La Comisión adoptará todas las disposiciones que crea convenientes a fin de obtener en el ejercicio de sus funciones la ayuda de auxiliares elegidos por ella entre la población local. Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos.
El derecho a votar se concederá, sin distinción de sexo, a toda persona que reúna las condiciones siguientes:
a) Tener veinte años cumplidos en la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado;
b) Haber nacido en la zona sometida al plebiscito o tener en la misma el domicilio o la residencia habitual desde la fecha que señale la Comisión.
Cada cual votará en el Municipio en que esté domiciliado o en aquel en que haya nacido, si es que no tiene domicilio ni residencia en la expresada zona.
El resultado de la votación se determinará por Municipios y según la mayoría de votos de cada Municipio.
Una vez terminada la votación, la Comisión comunicará a las principales Potencias aliadas y asociadas el número de votos de cada Municipio, y acompañará al propio tiempo una memoria detallada acerca de las operaciones electorales y una propuesta acerca del trazado que deba adoptarse como frontera de la Prusia oriental en esta región, teniendo en cuenta los deseos de los habitantes expresados en la votación, así como la situación geográfica y económica de las localidades. Las principales Potencias aliadas y asociadas determinarán, en vista de todo ello, la frontera entre la Prusia oriental y Polonia en esta región.
Si el trazado fijado por las principales Potencias aliadas asociadas fuere tal que excluyese de la Prusia oriental alguna parte del terreno delimitado en el artículo 94, la renuncia de Alemania a sus derechos en favor de Polonia, según queda indicado en el precedente artículo 87, se extenderá a los territorios así excluidos.
Tan pronto como las principales Potencias aliadas y asociadas hayan fijado la línea fronteriza, la Comisión internacional notificará a las autoridades administrativas de la Prusia oriental que tienen que encargarse nuevamente de la administración del territorio situado al Norte de la línea así fijada, y que deberán hacerlo dentro del mes siguiente a la notificación y de la manera prescrita por la Comisión.
Dentro del mismo plazo y en la forma que prescriba la Comisión, el Gobierno polaco deberá atender a la administración del territorio situado al Sur de la línea fijada. Una vez que la administración del país haya quedado así asegurada por las autoridades de la Prusia oriental y de Polonia, respectivamente, cesarán los poderes de la Comisión internacional.
Los gastos de la Comisión, tanto para su funcionamiento como para la administración de la zona, serán descontados de los ingresos locales; el exceso será sufragado por la Prusia oriental en la proporción que determinen las principales Potencias aliadas y asociadas.
ARTÍCULO 96.
En una zona que comprende los círculos de Stuhm y Dosemberg y la parte del círculo de Marienburg que se halla al Este del Nogat y la parte del círculo de Marienwerder que se halla al Este del Vistula, los habitantes serán invitados para que manifiesten, mediante una votación efectuada en cada Municipio, si desean que los varios Municipios situados en este territorio pertenezcan a Polonia o a la Prusia Oriental.
ARTÍCULO 97.
Dentro de un plazo, que no excederá de quince días, a contar desde la entrada en vigor del presente Tratado, las tropas y Las autoridades alemanas se retirarán de la zona descrita en el artículo 96, y hasta que la evacuación haya terminado se abstendrán de efectuar requisiciones de dinero o de especie y de tomar medidas que puedan redundar en daño de los intereses materiales del país.
Transcurrido el plazo antes mencionado, la expresada zona quedará colocada bajo la autoridad de una Comisión internacional de cinco miembros nombrados por las principales Potencias aliadas y asociadas. Esta Comisión, auxiliada, si ha, lugar, por las fuerzas necesarias, tendrá poderes generales de administración, y, en particular, estará encargada de cuidar de organizar la votación y de tomar cuantas medidas crea necesarias para garantizar la libertad, la sinceridad y el secreto del voto. Se atendrá, en cuanto sea posible, a las disposiciones del presente Tratado referentes al plebiscito en la, zona de Allestein, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Los gastos de la Comisión, tanto por su funcionamiento como para la administración de la zona, se descontarán de los ingresos locales.
Terminada la votación, la Comisión comunicará el número de votos de cada Municipio a las principales Potencias aliadas y asociadas, acompañando un informe detallado sobre las operaciones de la votación y una proposición sobre el trazado que deba adoptarse como frontera de Prusia oriental en esta región, teniendo en cuenta el deseo de los habitantes expresado en la votación, y la situación geográfica y económica de las localidades. Las principales Potencias aliadas y asociadas determinarán la frontera entre Prusia oriental y Polonia en esta región, otorgando a Polonia en la sección del Vistula la plena y completa intervención del río, incluso la margen oriental, en la distancia que pueda ser necesaria para su reglamentación y su mejora. Alemania se compromete a que no se establezca fortificación alguna en ningún momento sobre las partes de dicho territorio que continúen siendo alemanes.
Las principales Potencias aliadas y asociadas dictarán al mismo tiempo una reglamentación que garantice a la población de Prusia oriental, en condiciones de equidad, el acceso y el uso del Vistula, bien para ellos mismos, bien para sus mercancías o para sus barcos.
La fijación de la frontera y los reglamentos previstos anteriormente serán obligatorios para todas las partes interesadas.
Las facultades de la Comisión terminarán desde el momento en que la administración del país haya sido asumida por las autoridades de Prusia oriental y de Polonia, respectivamente.
ARTÍCULO 98.
Alemania y Polonia, dentro del año siguiente a la vigencia del presente Tratado, concertarán una convención, cuyos términos, en caso de desacuerdo, se fijarán por el Consejo de la Sociedad de las Naciones, al efecto de asegurar, de una parte, a Alemania facilidades completas y apropiadas para comunicarse por ferrocarril, por telégrafo y por teléfono, con el resto del país y con Prusia oriental, atravesando el territorio polaco, y de otra parte, a Polonia facilidades semejantes para sus comunicaciones ferroviarias, telegráficas y telefónicas , con la ciudad libre de Danzig a través del territorio alemán que pueda encontrarse a la orilla derecha del Vistula, entre Polonia y la ciudad libre de Danzig.
SECCIÓN X
Memel
ARTÍCULO 99.
Alemania renuncia, en favor de las Principales Potencias aliadas y asociadas, a todos sus derechos y títulos sobre los territorios comprendidos entre el mar Báltico, la frontera Nordeste de Prusia oriental descrita en el artículo 28 de la parte II (frontera de Alemania) del presente Tratado, y las antiguas fronteras entre Alemania y Rusia.
Alemania se compromete a reconocer las disposiciones que adopten las Principales Potencias aliadas y asociadas en cuanto a dichos territorios, especialmente en lo que se refiera a la nacionalidad de los habitantes.
SECCIÓN XI
Ciudad libre de Danzig
ARTÍCULO 100.
Alemania renuncia en favor de las Principales Potencias aliadas y asociadas a todos sus derechos y títulos sobre el territorio comprendido dentro de los límites siguientes:
Desde el mar Báltico hacia el Sur hasta el punto de reunión de los canales de navegación principales de Nogat y del Vistula (Weichseel);
La frontera de Prusia oriental tal como se describe en el artículo 28 de la parte II (frontera de Alemania) del presente Tratado;
Desde allí, el canal de navegación principal del Vistula siguiendo aguas abajo y hasta un punto situado aproximadamente a seis kilómetros quinientos metros del Norte del puente de Dirschau;
Desde allí hacia el Noroeste y hasta la cota Cinco a un kilómetro quinientos metros del Sudeste de la iglesia de Guttland;
Una línea que se determinará sobre el terreno;
Desde allí, hacia el Oeste y hasta el saliente formado por el límite del círculo de Berent, a ocho kilómetros quinientos metros del Nordeste de Schöneck;
Una línea que se determinará sobre el terreno, que pasa entre Muhlbanz, al Sur, y Rambetschn, al Norte;
Desde allí hacia el Oeste, desde el limite del círculo Berent hasta el entrante que forma a seis kilómetros al Nornoroeste de Schöneck;
Desde allí, hasta un punto situado en la línea media de Lonkener See;
Una línea que se determinará sobre el terreno, que pasa al Norte de Mneu Fiecz y Schatarpi y al Sur de Bärenhütte y Lonken;
Desde allí, la línea media de Lonkener See, hacia su extremo Norte;
Desde allí, hasta el extremo Sur de Pollenziner See;
Una línea que se determinará sobre el terreno;
Desde allí, la línea media de Pollerziner See hasta su extremo Norte;
Desde allí, hacia el Nordeste y hasta un punto situado aproximadamente a un kilómetro al Sur de la iglesia de Koliebken, donde el ferrocarril Danzig-Neustadt atraviesa un arroyo;
Una línea que se determinará sobre el terreno, pasando al Sudeste de Kmehlen, Krissau, Fidlin, Sulmin (Richtof), Mattern, Rchäferei, y al Noroeste de Neuendorf, Marchau, Czapielken, Hoch y Klien-Keepin, Pulvermühle, Renneberg y las ciudades de Oliva y Zoppot;
Desde allí, el curso del arroyo mencionado anteriormente hasta el mar Báltico.
Las fronteras descriptas anteriormente quedan trazadas en un mapa alemán.
ARTÍCULO 101.
Dentro de los quince días siguiente a la vigencia del presente Tratado se constituirá una comisión compuesta: de tres miembros, incluso un alto comisario, presidente, nombrados por las, Principales Potencias aliadas y asociadas; un miembro nombrado por Alemania, y otro por Polonia, con objeto de determinar sobre el terreno la línea de la frontera del ¡territorio descrito anteriormente, teniendo en cuenta en lo posible los límites municipales existentes.
ARTÍCULO 102.
Las principales Potencias aliadas y asociadas toman a su cargo el establecimiento como ciudad libre de Danzig juntamente con el territorio descrito en el artículo 100, y estará bajo la protección de la Sociedad de las Naciones.
ARTÍCULO 103.
La Constitución de la ciudad libre de Danzig se redactará por representantes de la ciudad legalmente designados, y de acuerdo con un alto comisario de la Sociedad de las Naciones. Quedará bajo la garantía de la Sociedad de las Naciones.
El alto comisario tendrá también la misión de resolver en primera instancia las cuestiones que surjan entre Polonia y la ciudad libre con motivo del presente Tratado o de los arreglos o acuerdos complementarios.
El alto comisario residirá en Danzig.
ARTÍCULO 104.
Se concertará una convención, cuyos términos serán fijados por las Principales Potencias aliadas y asociadas y que empezará a regir al mismo tiempo que se establezca la ciudad libre, entre el Gobierno polaco y la ciudad libre de Danzig, con objeto:
1° De colocar a la ciudad de Danzig dentro de los límites de la frontera aduanera de Polonia, y de establecer una zona franca en el Puerto;
2° De asegurar a Polonia, sin restricción alguna, el libre uso del servicio de las vías acuáticas, diques, dársenas, muelles y otras obras situadas en el territorio de la ciudad libre que sean necesarias para las importaciones y exportaciones de Polonia;
3° De asegurar a Polonia la intervención y la administración del Vistula y del conjunto de la red ferroviaria comprendida dentro de los límites de la ciudad libre, salvo los tranvías y otras vías férreas que sirvan principalmente a las necesidades de ésta, así como la intervención y la administración de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas entre Polonia y el puerto de Danzig;
4° De asegurar a Polonia el derecho de desarrollar y mejorar las vías acuáticas, diques, dársenas, muelles, vías férreas y demás obras y medios de comunicación mencionados anteriormente, y de alquilar o comprar, en condiciones apropiadas, los terrenos y demás propiedades necesarios al efecto;
5° De procurar que no se establezca ningún régimen diferencial en la ciudad libre de Danzig, en perjuicio de los nacionales polacos y de otras personas de origen o de lengua polaca;
6° De hacer garantizar por el Gobierno polonés la marcha de los negocios exteriores de la ciudad libre de Danzig, así como la protección de sus nacionales en los países extranjeros.
ARTÍCULO 105.
Desde que entre en vigor el presente Tratado, los súbditos alemanes domiciliados en el territorio que se describe en el artículo 100 perderán, ipso facto, la nacionalidad alemana, para convertirse en nacionales de la ciudad libre de Danzig.
ARTÍCULO 106.
Durante los dos primeros años de vigencia del presente Tratado, los súbditos alemanes mayores de dieciocho años, y domiciliados en el territorio descrito en el artículo 100, tendrán la facultad de optar por la nacionalidad alemana.
La opción del marido llevará consigo la de la mujer, y la de los padres supondrá la de todos los hijos menores de dieciocho años.
Las personas que hubieren ejercido el derecho de opción previsto anteriormente, deberán trasladar su domicilio a Alemania dentro de los doce meses siguientes.
Podrán conservar los inmuebles que posean en el territorio de la ciudad libre de Danzig, así como llevarse sus bienes muebles de toda especie, sin que por ello se les pueda exigir arbitrio alguno, bien sea por la entrada o bien por la salida.
ARTÍCULO 107.
Todos los bienes pertenecientes al Imperio o a los Estados alemanes, situados en el territorio de la ciudad de Danzig, se transferirán a las principales Potencias aliadas o asociadas, para que éstas los cedan a su vez a la ciudad libre o al. Estado polaco, según lo que considere más equitativo.
ARTÍCULO 108.
La proporción y la naturaleza de las cargas financieras de Alemania y Prusia, que la ciudad libre deberá asumir, se fijarán conforme al artículo 254 de la parte IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado.
Todas las demás cuestiones que puedan surgir con motivo de la cesión del territorio a que se refiere el artículo 100, se resolverán en estipulaciones posteriores.
SECCION. XII
Schleswig
ARTÍCULO 109.
La frontera entre Alemania y Dinamarca se fijará conforme a las aspiraciones de las poblaciones.
Con este fin, las poblaciones que ocupen los territorios del antiguo Imperio alemán situados al Norte de una línea orientada de Este a Oeste,
Que partirá del mar Báltico, a 13 kilómetros aproximadamente al Es-Nordeste de Flensburgo, y que se dirigirá:
Hacia el Sudoeste, pasando al Sudeste de Sygun, Ringsberg, Munkbrarup, Adelvy, Tastrup, Jarplund, Oversee y al Nordeste de Langballigholz, Langballig, Bönstrup, Rüllschau, Weseby, Kleinwolstrup y Gross-Solt;
Desde allí, hacia el Oeste, pasando al Sur de Frorup y al Norte de Wanderup;
Desde allí, hacia el Sudoeste, pasando al Sureste de Oslund, Stieglund y Ostenau, y al Noroeste de los pueblos situados en la carretera de Wanderup a Kollund;
Desde allí, hacia el Nordeste, pasando al Sudoeste de Löwenstedt, Joldelun, Goldelud, y al Nordeste de Kolkerheide y Högel hasta el codo de Soholmer Au, aproximadamente a un kilómetro al Este de Soho1m, donde se encuentra con el límite Sur del círculo de Tondern; siguiendo este límite hasta el mar del Norte y pasan do al Sur de las islas de Fohr y Amrum y al Norte de las islas de Oland y de Langeness,
Serán convocadas para decidir por votación, a la cual se procederán en las siguientes condiciones:
1° Desde que entre en vigor el presente Tratado, y en un plazo que no deba exceder de diez días, las tropas y las autoridades alemanas (incluso los Oberprasidenten, Regierungs-Prasidenten, Landrathe, Amtsvorsteher, Oberbürgermeister), deberán evacuar la zona comprendida al Norte de la línea fijada anteriormente.
Dentro del mismo plazo quedarán disueltos los consejos de obreros y soldados constituidos en dicha zona, debiendo evacuarla también los miembros de ellos que fueren originarios de otra región y que ejercieran sus funciones en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, o que hubieren cesado después del 1 de marzo de 1919.
Dicha zona será puesta inmediatamente bajo la autoridad de una comisión internacional, compuesta de cinco miembros, de los cuales tres serán designados por las principales Potencias aliadas y asociadas y los Gobiernos noruego y sueco serán requeridos para que designen un vocal cada uno, y, si no lo hicieren, serán nombrados también por las principales Potencias aliadas y asociadas.
La comisión, asistida, en su caso, de las fuerzas que sean necesarias, tendrá las facultades generales de administración. Deberá proveer especialmente a la sustitución de las autoridades alemanas que hubieren evacuado la zona, y si fuere indispensable; dará ella misma la orden de evacuación y procederá a sustituir a las autoridades locales que estime conveniente. Tomará todas las medidas que considere útiles para garantizar la libertad, la sinceridad y el secreto del sufragio. Podrá auxiliarse de consejeros técnicos alemanes y daneses, elegidos por ella de entre la población local, y su se tomarán por mayoría de votos.
La mitad de los gastos en que incurra la comisión internacional, y de los que ocasione el plebiscito serán de cuenta de Alemania.
2° El derecho de sufragio será concedido a todas las personas, sin distinción de sexo, que reúnan las condiciones siguientes:
a) Tener veinte años cumplidos en la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado;
b)_ Haber nacido en la zona sometida al plebiscito, o estar domiciliados en ella con anterioridad al 1 de enero de 1900, o haber sido expulsados por las autoridades alemanas sin haber conservado allí domicilio.
Cada uno votará en el municipio donde se halle domiciliado o de donde sea originario.
Los militares, oficiales, suboficiales y soldados del ejército alemán, que sean originarios de la zona de Schleswig sometida al plebiscito, deberán ser puestos en condiciones de poder trasladarse al lugar de donde sean originarios, con el fin de tomar parte en la votación.
3° En la sección de la zona evacuada, comprendida al Norte de una línea orientada de Este a Oeste, que pasa al Sur de la isla de Alsen y sigue la línea media del fiord de Flensburgo, abandona el fiord en un punto situado a seis kilómetros aproximadamente al Norte de Flensburgo, y sigue aguas arriba el curso del arroyo que pasa por Kupfermühle,, hasta un punto al Norte de Niehuus.
Que pasa al Norte de Pattburgo y Ellund, y al Sur de Fröslee hasta alcanzar el límite Este del círculo de Tondern, en el punto en que se encuentra con el límite entre las antiguas jurisdicciones de Slogs y de Kjaer (Slogs Herred y Kajer Herred);
Sigue este último límite hasta Scheidebek;
Sigue, aguas abajo, el curso del Scheidebek (Alte-Au), y después, desde el Süder Au y desde Wied Au hasta el codo de este último situado aproximadamente mil quinientos metros al Oeste de Ruttebül;
Se dirige hacia el Oesnoroeste para alcanzar el mar del Norte al Norte de Sieltoft;
Y desde allí, pasa al Norte de la isla de Syot;
Se procederá a la votación prevista anteriormente, a las tres semanas lo más tarde, después de la evacuación del país por las tropas y las autoridades alemanas.
El resultado de la votación se determinará por la mayoría de votos del conjunto de esta sección. Este resultado se comunicará inmediatamente por la Comisión a los principales Gobiernos aliados y asociados, y será proclamado.
Si la votación fuera favorable a la reintegración de este territorio al reino de Dinamarca, el Gobierno dinamarqués, después de ponerse de acuerdo con la comisión, tendrá la facultad de hacerlo ocupar por sus autoridades militare y administrativas inmediatamente después de dicha proclamación..
4° En la sección de la zona evacuada situada al Sur de la sección anterior y al Norte de la línea que parte del mar Báltico a trece kilómetros de Flensburgo para terminar al Norte de las islas Oland y Langeness, se procederá a la votación cinco semanas lo más tarde después de que se haya celebrada el plebiscite: en la primera sección.
El resultado de la votación se determinará por municipios (Gemeinden), según la mayoría de votos en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 100.
En tanto se precisa sobre el terreno, se fijará una línea de frontera por las principales Potencias aliadas y asociadas, según trazado que, en vista del resultado de las votaciones, proponga la comisión internacional, y teniendo en cuenta las condiciones geográficas y económicas especiales de las localidades.
Desde este momento, el Gobierno dinamarqués podrá hacer ocupar dichos territorios por sus autoridades civiles y militares, y el Gobierno alemán podrá reintegrar hasta el límite de dicha frontera a las autoridades civiles y militares que hubieren evacuado el territorio.
Alemania declara renunciar definitivamente en favor de las principales Potencias aliadas y asociadas, a todo derecho de soberanía sobre los territorios de Schleswig situados al Norte de la línea de frontera fijada en la forma prevista anteriormente. Las principales Potencias aliadas y asociadas entregarán dichos territorios a Dinamarca.
ARTÍCULO 111.
Con el fin de fijar sobre el terreno el trazado de la línea de frontera, dentro de los quince días siguientes al conocimiento del resultado definitivo de la votación, se constituirá una Comisión compuesta de siete miembros, de los cuales, cinco serán nombrados por las principales Potencias aliadas y asociadas, uno por Dinamarca y otro por, Alemania.
Los acuerdos se tornarán por mayoría de votos y serán obligatorios para todas las partes interesadas.
ARTÍCULO 112.
Todos los habitantes del territorio que se devuelva a Dinamarca adquirirán ipso facto la nacionalidad dinamarquesa y perderá la nacionalidad alemana.
Sin embargo, las personas que se hubieren establecido en dicho territorio con posterioridad al 1° de octubre de 1918, no podrán adquirir la ciudadanía dinamarquesa sino mediante una autorización del Gobierno dinamarqués.
ARTÍCULO 113.
Dentro de un plazo de dos años, a contar desde el día en que haya pasado a pertenecer a Dinamarca la soberanía de la totalidad o parte de los territorios del Schleswig sometidos al plebiscito.
Toda persona de más de diez y ocho años de edad, nacida en los territorios que pasen a pertenecer a Dinamarca, no domiciliada en dicha región y que posea la nacionalidad alemana, tendrá la facultad de optar por la dinamarquesa.
Toda persona de más de diez y ocho años de edad, domiciliada en los territorios que pasen a pertenecer a Dinamarca, tendrá la facultad de optar por la nacionalidad alemana.
La opción del marido llevará consigo la de la mujer, y la de los padres alcanzará a los hijos menores de diez y ocho años.
Las personas que hubieren ejercido el derecho de opción previsto anteriormente, deberán trasladar su domicilio dentro de los doce meses siguientes, al Estado en favor del cual hubieren optado.
Podrán conservar los bienes inmuebles que posean en el territorio del otro Estado donde hubieren tenido su domicilio con anterioridad a la opción. Podrán llevar consigo sus bienes muebles de toda especie, y por ello no se les impondrá arbitrio alguno, ya sea por la salida o ya sea por la entrada. la naturaleza de las cargas financieras o de otra índole de Alemania o de Prusia, que Dinamarca habrá de asumir, se fijarán conforme al articulo 254 de la Parte IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado. En convenios especiales se resolverán todas las demás cuestiones que surjan con motivo de la entrega que se haga a Dinamarca de la totalidad o de parte del territorio cuyo abandono le fue impuesto por el Tratado de 30 de octubre de 1874.
SECCION XIII
Heligoland
ARTÍCULO 115.
Las fortificaciones, los establecimientos militares y los puertos de las islas de Heligoland y de Düne se destruirán, bajo la inspección de los principales Gobiernos aliados, por el Gobierno alemán y a su costa, dentro del plazo que fijen aquellos Gobiernos.
Se entenderá por Puerto el muelle Nordeste, el muro del Oeste, los rompeolas exteriores e interiores, los terrenos ganados al mar en el interior de estos rompeolas, y todas las obras, fortificaciones y construcciones de orden naval y militar, terminadas o en vía de ejecución, en el interior de las líneas que unen los puntos que siguen, tomados sobre el mapa número del Almirantazgo británico de 19 de abril de 1918:
a) Lat. 54° 10’ 49’’ N.; Long. 7° 53’ 39’’ E.;
b) Lat. 54° 10’ 35’’ N.; Long. 7° 47’ 18’’ E.;
c) Lat. 54° 10’ 14’’ N.; Long. 7° 54’ 00’’ E.;
d) Lat. 54° 10’ 17’’ V.; Long. 7° 53’ 37’’ E.;
e) Lat. 54° 10’ 44’’ N.; Long. 7° 53’ 26’’ E.;
Alemania no deberá reconstruir estas fortificaciones y establecimientos militares o puertos, ni ninguna otra obra análoga.
SECCION XIV
Rusia y Estados rusos
ARTICULO 116
Alemania reconoce y se compromete a respetar, como permanente e inalienable, la independencia de todos los territorios que forman parte del antiguo imperio de Rusia en 1° de agosto de 1914.
Conforme a las disposiciones que contienen los artículos 259 y 292 de las partes IX (Cláusulas financieras) y X (Cláusulas económicas) del presente Tratado, Alemania acepta definitivamente la anulación de los Tratados de Brest-Litovsk, así como todos los demás acuerdos o convenios celebrados por ella con el Gobierno maximalista de Rusia.
Las Potencias aliadas y asociadas reservan expresamente los derechos de Rusia para obtener de Alemania todas las restituciones y reparaciones que se basen en los principios del presente Tratado.
ARTÍCULO 117.
Alemania se compromete a reconocer la plena validez de todos los Tratados o acuerdos que las Potencias aliadas y asociadas celebren con los Estados constituidos o que se constituyan en la totalidad o en parte de los territorios del antiguo Imperio de Rusia, tal como se hallaba organizado en 1° de agosto de 1914, y a reconocer las fronteras que se fijen para los mismos.
PARTE IV
Derechos e intereses alemanes fuera de Alemania
ARTÍCULO 118.
Fuera de sus límites de Europa, tales como quedan fijados en el presente Tratado, Alemania renuncia a todos sus derechos, títulos o privilegios relativos a los territorios que hayan pertenecido a ella o sus aliadas, así como a todos los derechos, títulos o privilegios que hubieren podido pertenecerle, por cualquier título, en oposición a las Potencias aliadas y asociadas.
Alemania se compromete desde ahora a reconocer y aceptar las medidas tomadas o que se tomen por las principales Potencias aliadas y asociadas, de acuerdo, si hubiere lugar, con terceras Potencias, con el fin de regular las consecuencias de la disposición anterior.
Especialmente, Alemania declara aceptar las estipulaciones de los artículos que siguen, relativos a varios asuntos particulares.
SECCION PRIMERA
Colonias alemanas
ARTÍCULO 119.
Alemania renuncia a todos sus derechos y títulos sobre sus posesiones de Ultramar en favor de las principales Potencias aliadas y asociadas.
ARTÍCULO 120.
Todos los bienes, muebles e inmuebles que pertenezcan en esos territorios al imperio alemán o a cualquiera de los Estados alemanes, se transferirán al Gobierno que ejerza la autoridad de dichos territorios, dentro de las condiciones fijadas en el artículo 257 de la parte IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado. Si surgieren cuestiones sobre la naturaleza de este derecho, serán resueltas plenamente por los tribunales locales.
ARTÍCULO 121.
Las disposiciones de las secciones I (Relaciones -comerciales) y de la IV (Propiedad, derechos e intereses) de la parte X (Cláusulas económicas) del presente Tratado, serán aplicables en lo que se refiere a dichos territorios, cualquiera que fuere la forma de Gobierno que se hubiere adoptado por los mismos.
ARTÍCULO 122.
El Gobierno que ejerza la autoridad sobre tales territorios podrá adoptar las disposiciones que juzgue necesarias en lo relativo a la repatriación de los naturales de Alemania que se encuentren en ellos y a las condiciones en que los súbditos alemanes, de origen europeo, puedan o no ser autorizados para residir en aquellos territorios, poseer bienes, realizar el comercio o ejercer una profesión.
ARTÍCULO 123.
Las disposiciones del artículo 260 de la parte IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado se aplicarán a los contratos celebrados con nacionales alemanes para ejecución o explotación de obras públicas en las posesiones alemanas de Ultramar, así como a las sub-concesiones o convenios otorgadas o celebrados con dichos nacionales en consecuencia de aquellos contratos.
ARTÍCULO 124.
Alemania toma a su cargo, según la evaluación que presente el Gobierno francés y sea aprobada por la Comisión de Reparaciones, la de los daños sufridos por los súbditos franceses en la colonia de Cameron, o en la zona fronteriza, a consecuencia de los actos de las autoridades civiles y militares alemanas y de los particulares alemanes, durante el período que media entre el 1° de enero de 1900 y el 1° de agosto de 1914.
ARTÍCULO 125.
Alemania renuncia a todos los derechos que emanen de los convenios y acuerdos celebrados con Francia el 4 de noviembre de 1911 y el 28 de septiembre de 1912, relativos al África ecuatorial.
Se compromete a entregar al Gobierno francés, según la evaluación que este presente y sea aprobada por la Comisión de Reparaciones, todos los depósitos, créditos, anticipos, etc., realizados en virtud de aquellos convenios, en favor de Alemania.
ARTÍCULO 126.
Alemania se compromete a reconocer y aceptar los convenios celebrados, o por celebrar, entre las potencias aliadas y asociadas, o alguna de ellas, y otras, sobre el comercio de armas y bebidas alcohólicas, así como sobre las demás materias comprendidas en las actas generales de Berlín de 26 de febrero de 1885 y de Bruselas de 2 de julio de 1890, y en los convenios que los han completado o modificado.
ARTÍCULO 127.
Los indígenas que habiten en las antiguas posesiones alemanas de Ultramar tendrán derecho a la protección diplomática de los gobiernos que ejerzan la autoridad en dichos territorios.
SECCION II
China
ARTICULO 128.
Alemania renuncia en favor de China a todos los privilegios y ventajas que se derivan de las disposiciones del Protocolo final firmado en Pekín el 7 de septiembre de 1901, conjuntamente con sus anejos, notas y documentos complementarios. Igualmente renuncia en favor de China a toda reclamación de indemnización en virtud de dicho Protocolo, con posterioridad al 14 de marzo de 1917.
ARTÍCULO 129.
A partir de la vigencia del presente Tratado, las partes contratantes, cada una en lo que la concierne, aplicarán:
1° El convenio de 29 de agosto de 1902,, relativo al nuevo arancel aduanero chino.
2° El convenio de 27 de septiembre de 1905, relativo a Whang-Poo, y el convenio provisional complementario de 4 de abril de 1912.
Sin embargo, China no estará obligada a seguir concediendo a Alemania las ventajas o privilegios que le concedía conforme a dichos convenios.
ARTÍCULO 130.
A reserva de lo dispuesto en la Sección VII de la presente parte, Alemania cede a China todas las edificaciones, muelles, puentes volantes, cuarteles, fuertes, armas y municiones de guerra, buques de todas clases, instalaciones de telegrafía sin hilos y otros bienes públicos, pertenecientes al Gobierno alemán, que estén situados o que puedan encontrarse en las concesiones alemanas en Tien-Tsin y en Han-Keou o en las demás partes del territorio chino.
Queda entendido, sin embargo, que los edificios empleados para residencia u oficinas diplomáticas o consulares no estarán comprendidas en la cesión anterior; además, el Gobierno chino no tomará medida alguna para disponer de las propiedades públicas o privadas alemanas situadas en Pekín y en el barrio llamado de las Legaciones, sin el consentimiento de los representantes diplomáticos de las Potencias que, a la entrada en vigor del presente Tratado, continúen siendo parte en el protocolo final de 7 de septiembre de 1901.
ARTÍCULO 131.
Alemania se compromete a devolver a China, en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, todos los instrumentos astronómicos que sus tropas se llevaron de China en 1900-1901, y Alemania se compromete también a pagar todos los gastos que pueda ocasionar esta restitución, incluso los que origine el desmontar, embalar, transportar, asegurar y reinstalar en Pekín el seguro de los mismos.
ARTÍCULO 132.
Alemania acepta la derogación de los contratos obtenidos del Gobierno chino en virtud de los cuales posee actualmente las concesiones alemanas en Han-Keou y en Tien-Tsin.
China, reintegrada en la posesión del pleno ejercicio de su derecho de soberanía sobre dichos terrenos, declara su intención de abrirlos a los efectos de residencia internacional y del comercio.
Declara que la derogación de los arriendos, en virtud de los cuales se poseen actualmente dichas concesiones, no deberá afectar a los derechos de propiedad de los súbditos de las Potencias aliadas y asociadas, que posean lotes de terreno en dichas concesiones.
ARTÍCULO 133.
Alemania renuncia a toda reclamación contra el Gobierno chino o contra los aliados o asociados, por causa del internamiento en China de los súbditos alemanes y de su repatriación. Renuncia también a toda reclamación por causa de la incautación de barcos alemanes en China, de la liquidación y del embargo, enajenación o secuestro de los bienes, derechos e intereses alemanes en este país después del 14 de agosto de 1917.
Sin embargo, esta disposición no deberá afectar a los derechos de las partes interesadas sobre los productos de alguna de estas liquidaciones; los cuales se regirán por las disposiciones de la Parte X (Cláusulas económicas) del presente Tratado.
ARTÍCULO 134.
Alemania renuncia en favor del Gobierno de S. M. Británica a los bienes propiedad del Estado alemán situados en la Concesión británica de Shameen y Cantón. Renuncia en favor de los Gobiernos francés y chino, conjuntamente, a la propiedad de la Escuela alemana situada en la Concesión Francesa de Shangai.
SECCION III
Siam
ARTÍCULO 135.
Alemania reconoce la caducidad, a partir del 22 de julio de 1817, de todos los tratados, convenios o acuerdos celebrados entre ella y Siam, juntamente con los derechos, títulos o privilegios que se deriven de los mismos, así como a todo derecho de jurisdicción consular en Siam.
ARTÍCULO 136.
Todos los bienes y propiedades del Imperio y de los Estados alemanes en Siam, a excepción de los edificios empleados para residencia u oficinas diplomáticas o consulares, se transferirán ipso facto al Gobierno siamés sin indemnización.
Los bienes, propiedades y derechos privados de los súbditos alemanes en Siam se regirán por lo dispuesto en la Parte X (Cláusulas económicas) del presente Tratado.
ARTÍCULO 137.
Alemania renuncia a toda reclamación, para ella y sus nacionales, contra el Gobierno siamés por causa de la incautación de barcos alemanes, de la liquidación de bienes alemanes y del internado de súbditos alemanes en Siam.
Esta disposición no deberá afectar a los derechos de las partes interesadas sobre el producto de alguna de estas liquidaciones, el cual se regirá por las disposiciones de la parte X (Cláusulas económicas) del presente Tratado.
SECCION IV
Liberia
ARTÍCULO 138.
Alemania renuncia a todos los derechos y privilegios que se deriven de los acuerdos de 1911 y 1912 relativos a Liberia y, particularmente, al de nombrar un recaudador alemán de aduanas en Liberia.
Declara además que renuncia a toda pretensión de participar, sea como fuere, en las medidas que puedan adoptarse para la reconstitución de Liberia.
ARTÍCULO 139.
Alemania reconoce la caducidad, a partir del 8 de agosto de 1917, de todos los tratados y convenios celebrados por ella con Liberia.
ARTÍCULO 140.
Los bienes, derechos e intereses pertenecientes a Alemania en Liberia se regularán conforme a la parte X (Cláusulas económicas) del presente Tratado.
SECCION V
Marruecos
ARTÍCULO 141.
Alemania renuncia a todos los derechos, títulos y privilegios que resulten a su favor del acta general de Algeciras de 7 de abril de 1906 y de los convenios franco-alemanes de 9 de febrero de 1909 y de 4 de noviembre de 1911. Todos los tratados, acuerdos y arreglos y contratos celebrados por ella con el Imperio jerifiano se tendrán por derogados, a partir del 3 de agosto de 1914.
En ningún caso podrá Alemania invocar dichos documentos, y se compromete a no intervenir en manera alguna en las negociaciones que pueda haber entre Francia y las otras Potencias con relación a Marruecos.
ARTÍCULO 142.
Alemania declara aceptar todas las consecuencias del establecimiento reconocido por ella del protectorado de Francia en Marruecos, y renuncia al régimen de las capitulaciones de Marruecos.
Esta renuncia surtirá sus efectos desde el 3 de agosto de 1914.
ARTÍCULO 143.
El Gobierno jerifiano tendrá absoluta libertad de acción para regular el Estatuto y las condiciones del establecimiento de súbditos alemanes en Marruecos.
Los protegidos alemanes, los agentes de Cambio y los asociados agrícolas alemanes se considerará que, a partir del 3 de agosto de 1914, cesaron en el disfrute de los privilegios anejos a estas calidades, para quedar sometidos al derecho común.
ARTÍCULO 144.
Todos los bienes y propiedades del Imperio y de los Estados alemanes en territorio jerifiano se transferirán de pleno derecho al Magzen, sin indemnización alguna.
A este respecto, los bienes o propiedades del Imperio o de los Estados alemanes se entenderá que comprenden las propiedades de la Corona y las del Imperio, o de los Estados alemanes, así como los bienes particulares del ex-emperador de Alemania y de las demás personas reales.
Todos los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a súbditos alemanes en el Imperio jerifiano, se regirán por las Secciones III y IV de la parte X (Cláusulas económicas) del presente
Tratado.
Los derechos mineros que se hubieren reconocido a súbditos alemanes por el Tribunal arbitral creado en virtud del reglamento minero marroquí, serán objeto de una valoración en metálico que se fijará arbitralmente, y después seguirán la suerte de los bienes pertenecientes en Marruecos a súbditos alemanes.
ARTÍCULO 145.
El Gobierno alemán asegurará la transferencia a la persona que designe el Gobierno francés, de las acciones que representen la participación de Alemania en el capital del Banco de Estado de Marruecos.
El valor de estas acciones, fijado por la Comisión de Reparaciones, se pagará a esta Comisión para ser acreditado en la cuenta de las cantidades que deba Alemania para reparaciones.
Incumbirá al Gobierno alemán indemnizar a sus súbditos por esta causa.
Esta transferencia se verificará sin perjuicio del reembolso de las deudas que tuvieren contraídas los súbditos alemanes con el Banco de Estado de Marruecos.
ARTÍCULO 146.
Las mercancías marroquíes disfrutarán para su entrada en Alemania, del régimen aplicado a las francesas.
SECCIÓN VI
Egipto
ARTÍCULO 147.
Alemania declara reconocer el protectorado sobre Egipto proclamado por la Gran Bretaña el 18 de diciembre de 1914, y renuncia al régimen de las capitulaciones en Egipto. Esta renuncia surtirá efecto a partir del 4 de agosto de 1914.
ARTÍCULO 148.
Todos los tratados, acuerdos, convenios o contratos celebrados por Alemania con Egipto se tendrán por derogados a partir del 4 de agosto de 1914.
En ningún caso Alemania podrá invocar estos documentos y se compromete a no intervenir en manera alguna en las negociaciones que pueda haber entre la Gran Bretaña y las demás Potencias con relación a Egipto.
ARTÍCULO 149.
Hasta tanto que entre en vigor una ley egipcia de organización judicial que reglamente en forma completa la jurisdicción, se establecerán por decretos de S. A. el Sultán la forma de ejercerse por los tribunales consulares británicos la jurisdicción sobre los súbditos alemanes y sobre sus propiedades.
ARTÍCULO 150.
El Gobierno egipcio tendrá plena libertad de acción para regular el estatuto y las condiciones del establecimiento de súbditos alemanes en Egipto.
ARTÍCULO 151.
Alemania da su consentimiento a la derogación o a las modificaciones que encuentre convenientes el Gobierno egipcio, del decreto expedido por S. A. el Kedive el 8 de noviembre de 1904 relativo a la Comisión de la Deuda pública egipcia.
ARTÍCULO 152.
Alemania consiente, en lo que a ella afecta, a que se transfieran al Gobierno de S. M. Británica las facultades conferidas a Su Majestad Imperial el Sultán por el convenio firmado en Constantinopla el 29 de octubre de 1888 relativo a la navegación libre en el Canal de Suez.
Renuncia a toda participación en el Consejo sanitario, marítimo y cuarentenario de Egipto, y consiente, en lo que a ella afecta, a que se transfieran a las autoridades egipcias las facultades de este Consejo.
ARTÍCULO 153.
Todos los bienes y propiedades del Imperio alemán y de los Estados alemanes en Egipto pasarán de pleno derecho al Gobierno egipcio sin indemnización alguna.
A este respecto, se considerarán como bienes y propiedades de los Estados alemanes y del Imperio los de la Corona, los del Imperio y Estados alemanes y los particulares del ex emperador de Alemania y de las demás personas reales.
Todos los bienes, muebles e inmuebles, que pertenezcan en Egipto a súbditos alemanes, se regularán conforme a las Secciones III y IV de la parte X (Cláusulas económicas del presente Tratado).
ARTÍCULO 154.
Las mercancías egipcias disfrutarán, para su entrada en Alemania, del régimen aplicado a las británicas.
SECCION VII
Turquía y Bulgaria
ARTÍCULO 155.
Alemania se compromete a reconocer y aceptar todos los convenios que las Potencias aliadas y asociadas celebren con Turquía y Bulgaria sobre los derechos, intereses y privilegios de cualquiera clase; los cuales Alemania o los súbditos alemanes pudieran pretender en Turquía y en Bulgaria que no sean objeto de disposiciones en el presente Tratado.
SECCIÓN VIII
Chantung
ARTÍCULO 156.
Alemania renuncia en favor del Japón a todos sus derechos, títulos y privilegios, especialmente los que se refieren al territorio de Kiao-Tcheou, a los ferrocarriles, a las minas y a los cables submarinos que adquirió en virtud del Tratado celebrado entre ella y China el 6 de marzo de 1898, y de cualesquiera otros convenios relativos a la provincia de Chantung.
Todos los derechos alemanes en el ferrocarril de Tsing-Tao a Tsin-Anfu, incluso sus ramales, conjuntamente con sus accesorios de toda especie; estaciones, almacenes; material fijo y móvil, minas, establecimientos y material de explotación de las minas, quedan de propiedad del Japón con todos los derechos y privilegios que de ellos se deriven.
Los cables submarinos del Estado alemán de Tsing-Tao a Sanghai y de Tsing-Tao a Tchefu, con todos los derechos, privilegios y propiedades anejos a los mismos, quedarán también de la propiedad del Japón, libre de todo gravamen.
ARTÍCULO 157.
Los bienes muebles e inmuebles que el Estado alemán posee en el territorio de Kiao-Tcheu, así como los que pudiere invocar por consecuencia de obras o trabajos ejecutados o de gastos realizados por él, directa o indirectamente, y relativos a dicho territorio, quedarán de propiedad del Japón, libres de todo gravamen.
ARTÍCULO 158.
Alemania entregará al Japón, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia del presente Tratado, los archivos, registros, planos, títulos y documentos de toda especie relativos a las administraciones civil, militar, financiera, judicial o de otra clase del territorio de Kiao-Tcheu, sea cual fuere el lugar donde se encuentren.
Dentro del mismo plazo, Alemania notificará al Japón todos los tratados, convenios o contratos que existan relativos a los derechos, títulos o privilegios a que se refieren los dos artículos precedentes.
/Continúa 2° parte…
Fuente: “El Tratado de Versalles de 1919 y sus antecedente”, Instituto Iberoamericano de Derecho Comparado, Madrid-1920.
* El Tratado de Versalles constituye un tratado de paz firmado entre los países aliados y Alemania que puso formalmente fin a la Primera Guerra Mundial, y entró en vigor en 10 de enero de 1920.
Es uno de los resultados de la Conferencia de Paz de París (1919), celebrada al finalizar la Primera Guerra Mundial y declarado el armisticio, donde los aliados se reúnen para acordar los términos de la paz con Alemania.
El armisticio fue pedido por Alemania, basado en las propuestas recogidas en los "Catorce puntos" de Wilson, y a pesar de que fue firmado el 11 de noviembre de 1918, para poner fin a los combates reales, se necesitaron seis meses más de negociaciones para concluir en un tratado de paz, y ser finalmente ser suscripto por los países signatarios el 28 de junio de 1919 en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles; exactamente 5 años después del asesinato del archiduque Francisco Fernando, uno de los acontecimientos que desencadenaron la guerra.
La realidad de la derrota fue, sin embargo, más dura. Los países vencedores habían llegado a París con ideas diferentes y compromisos, a veces secretos, adquiridos durante la guerra.
Entre ellos, podemos citar:
1° Tratado secreto de Londres (1915), por el que Italia se incorpora al conflicto junto a la Entente tras serle prometido por Francia y Gran Bretaña diversas anexiones: Trentino, Alto Adigio, Istria, la mayor parte de Dalmacia, Libia, Eritrea, Somalia y concesiones en Asia Menor (Anatolia turca)
2° Acuerdo Sykes-Picot (1916), por el que Francia y Gran Bretaña acuerdan el reparto de las posesiones del Imperio Turco. Italia recibe vagas promesas sobre Anatolia.
3° Y la Declaración Balfour (1917), por la que Gran Bretaña promete a las organizaciones sionistas la cesión de parte de Palestina, constituyendo este el origen del futuro conflicto árabe-israelí.
La delegación alemana fue allí sistemáticamente humillada antes de entrar en el salón, donde por primera vez se enfrentaron a los vencedores. Se leyeron los términos del tratado y no hubo discusión, ni siquiera se permitieron las preguntas.
De las muchas disposiciones del tratado, una de las más importantes y controvertidas rezaba que Alemania y sus aliados aceptasen toda la responsabilidad de haber causado la guerra y, bajo los términos de los artículos 231-248, desarmarse, realizar importantes concesiones territoriales y pagar indemnizaciones a los estados vencedores. Además, estableció la creación de la Sociedad de Naciones (SDN), principalmente promovida por EE.UU y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuya constitución fue regulada en la Parte XIII del mismo.
A causa del tratado, Alemania redujo considerablemente su territorio europeo de 540.766 km (1910) antes de la guerra, a 468.787 km (1925) después de la Guerra, además fue obligada a ceder todo su imperio colonial, que fue repartido entre las naciones vencedoras (principalmente entre Gran Bretaña y Francia).
Particularmente, controvertida fue la llamada "Cláusula de culpabilidad de la guerra", donde el ministro de exteriores Ulrich Graf von Brockdorff-Rantzau (quien dirigió la delegación alemana), replicó a Clemenceau, Wilson y Lloyd George: "Sabemos toda la carga de odio a la que nos enfrentamos aquí. Nos exigís que confesemos que somos la única parte culpable de la guerra, esa confesión de mi boca sería una mentira".
Se convirtió en un elemento de tensión en la política interna en Alemania entre la derecha y los grupos nacionalistas —que rechazaban de plano todo el Tratado, siendo partidarios de su revocación—, y el centro liberal y los socialdemócratas —que trataban de suavizar las cláusulas más dañinas contra Alemania y otros países. El día siguiente a la aceptación del Tratado, el 23 de junio de 1919, fue día de luto en Alemania, considerado como la primera gran derrota del parlamentarismo y el "pecado original" de la República de Weimar. La delegación y el gobierno alemanes consideraron el Tratado como un dictamen impuesto a la fuerza sin un mecanismo de consulta o participación.
En vano el gobierno alemán hizo una protesta contra lo que consideraba exigencias injustas y una "violación del honor". Por lo que el recién elegido canciller socialdemócrata, Philipp Scheidemann, se negó a firmar el tratado y dimitió. En un discurso apasionado ante la Asamblea Nacional el 12 de marzo de 1919 calificó el tratado de "plan homicida" y exclamó: "¿Qué la mano que intenta ponernos cadenas como éstas se marchite? El tratado es inaceptable".
No obstante, la Asamblea Nacional votó a favor de firmar el tratado por 237 votos a favor y 138 en contra, con 5 abstenciones y posteriormente ratificado el 9 de julio de 1919 con 209 votos a favor y 116 en contra.
El Tratado fue socavado tempranamente por acontecimientos posteriores a partir de 1922 y ampliamente violado en los años treinta con la llegada al poder del nazismo.
Y, para terminar, es considerado uno de los acuerdos más controvertidos y vergonzosos que jamás se firmaran y una de las causas de la 2° Guerra Mundial.
q mierda
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