junio 18, 2012

Mensaje al Congreso de H. Yrigoyen, en defensa de la industria nacional del tabaco (1920)

MENSAJE AL CONGRESO OBSERVANDO MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO INTERNOS, EN DEFENSA DE LA INDUSTRIA NACIONAL DEL TABACO
Hipólito Yrigoyen
[13 de Julio de 1920]

Buenos Aires, julio 13 de 1920. 
Al Honorable Congreso de la Nación:
El Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades, hace saber a Vuestra Honorabilidad, que observa parcialmente las modificaciones introducidas al artículo 5°, inciso 1° de la ley de impuestos internos al tabaco, en lo referente al peso máximo admisible para la unidad de venta de los cigarrillos.
Las razones que determinan su veto han sido ampliamente expuestas en el seno de ambas cámaras por el señor ministro en el Departamento de Hacienda, al discutirse los proyectos de ley respectivos.
En los años anteriores, la escasez y carestía consiguiente de los materiales empleados en la elaboración tabaquera, impuso a la industria en general una reducción en el volumen de las unidades de venta. Pero, desaparecidas las causales y vuelto el comercio a la normalidad, no sería obra de buen gobierno mantener por disposiciones legales un estado de cosas que, sin beneficiar mayormente los intereses fiscales, gravaría en proporciones inusitadas uno de los consumos más populares. Sería admisible, si se quiere, en defensa de los legítimos intereses de los consumidores, el establecimiento de un minimun de peso; pero en ningún caso modificar desfavorablemente por meras prescripciones reglamentarias, la situación actual obtenida por la libre concurrencia.
Si los manufactureros hoy suministran al consumo dentro del régimen impositivo vigente, diez y ocho cigarrillos con un peso de veinticinco gramos, en los cigarrillos de pesos 0,15 m/n, por ejemplo, ¿qué razón habría para autorizarlos a acrecentar desproporcionadamente sus ganancias, imponiéndoles que sólo suministren doce cigarrillos, con un peso máximo de quince gramos?
En este caso, el recargo en mayor costo para el consumidor es de 40 % y 33 % la reducción que sufre en la cantidad que recibe. desproporcionad-amente Existiendo un impuesto fijo para un precio máximo de venta al consumo, el Estado debe, respetando el principio fundamental de la libertad de comercio, amparar la competencia honesta, dejando que la capacidad industrial se imponga por la calidad y por la cantidad si cabe, del producto sin recargo para el consumidor ; desde que no es admisible suponer que ningún industrial elabore normalmente con pérdidas, empleando mayor cantidad de materia prima que la que consiente el límite infranqueable que resta para el costo de la producción.
Por otra parte, el país se destaca ya como productor de tabacos, contando con regiones privilegiadas para su cultivo. Se inicia igualmente una exportación apreciable de sus manufacturas y no sería por cierto una disposición como la observada, la que propendería al desarrollo de ambos factores de riqueza nacional,
Por las razones expresadas, el Poder Ejecutivo, empeñado en el abaratamiento general de la vida y en la reducción de los costos de consumo, veta la disposición contenida en vuestra reciente sanción.
H. YRIGOYEN

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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