junio 18, 2012

Mensaje de H. Yrigoyen al proyecto de ley sobre Conciliación y Arbitraje en los conflictos obreros (1919)

LEGISLACION OBRERA
[Mensaje al proyecto de ley sobre Conciliación y arbitraje en los conflictos obreros]
Hipólito Yrigoyen
[19 de Mayo de 1919]

Buenos Aires, mayo 19 de 1919.
Al Honorable Congreso de la Nación:
Consecuente con los puntos de vista expresados en el mensaje de inauguración del presente período parlamentario, el Poder Ejecutivo tiene el agrado de dirigirse a Vuestra Honorabilidad enviando el adjunto proyecto de ley sobre conciliación y arbitraje de los conflictos obreros.
El proyecto se empeña en asegurar todos los intereses sociales comprometidos por la agravación y reincidencia de estos conflictos.
Inicia así el Poder Ejecutivo las leyeses-que habrá de remitir a Vuestra Honorabilidad, con el propósito de mejorar la legislación del país, en sus leyes existentes, y de complementarlas, con otras que imperiosamente son impuestas por el desarrollo de las nuevas exigencias de la vida social.
Pocas situaciones se presentan reclamando más imperiosamente la atención de los poderes públicos, que la que se refiere a la necesidad de buscar una solución a conflictos de índole semejante producidos entre el capital y el trabajo. Su generalidad y número ha preocupado intensamente al P. Ejecutivo que ha dedicado su preferente atención al restablecimiento de la normalidad económica y social. Pero en sus gestiones en ese sentido, el Poder Ejecutivo se ha encontrado desprovisto de toda ley que señale normas jurídicas permanentes de solución de estos encontrados intereses.
A remediar esa situación que no puede prolongarse sin desmedro del progreso general alcanzado por la Nación, en sus actividades, tiende el proyecto que el Poder Ejecutivo somete a la consideración de V. Honorabilidad.
La suspensión colectiva y simultánea del trabajo puede ser considerado desde diversos puntos de vista; pero es lo previo tratar de buscarles una inmediata y equitativa solución en que las funciones de conciliación no hayan dado los buenos resultados previstos.
Tal es el principio general que informa el proyecto dentro de la idea dominante de que toda contienda debe tener un juez que la dirima y que el fallo del juez deba revestir carácter obligatorio para ambas partes. En su preparación el Poder Ejecutivo ha tenido presente los antecedentes que la legislación extranjera ofrece y los resultados prácticos que esa legislación ha producido, preparando un proyecto adecuado a las modalidades del país y capaz, por estas circunstancias, de dar todos los frutos que puedan de él esperarse.
De la simple lectura de su articulado surgen las razones que lo fundamentan. El proyecto ofrece en primer término, un tribunal mixto permanente, con funciones exclusivas de conciliación; y, en último término, un juez cuyo fallo inapelable constituirá la última instancia de la contienda.
Cree firmemente el Poder Ejecutivo que su sanción contribuirá a modificar un orden de cosas que no pueden prolongarse; y estima que en el futuro, con las enseñanzas prácticas y experimentales que de su aplicación surjan, el sistema propuesto podrá alcanzar un mayor grado de perfección.
H. YRIGOYEN

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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