junio 18, 2012

Mensaje de H. Yrigoyen al proyecto de ley orgánica de instrucción pública (1918)

MENSAJE AL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Hipólito Yrigoyen
[31 de Julio de 1918]

Buenos, Aires, 31 de julio de 1918.
Al Honorable Congreso de la Nación:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de someter a la consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley orgánica de la Instrucción Pública, tendiente a dar unidad y estabilidad a las diversas instituciones que dirigen la enseñanza nacional colocándolas a la altura de los progresos obtenidos por el país en sus distintas manifestaciones y concordantes con los adelantos culturales de la civilización universal. 
Como notará Vuestra Honorabilidad el Vasto y complejo problema ha sido abarcado en toda su amplitud bajo sus diferentes aspectos, desde su basé, la enseñanza primaria, hasta su coronamiento en los altos estudios universitarios.
El proyecto fija la fisonomía singular de cada una y marca sus límites propios; establece entre ellas la correlación debida, conformándolas dentro de un sistema lógico esencialmente democrático.
Si bien la educación primaria tiene su ley desde 1884, ella contiene disposiciones que en la actualidad han perdido su razón de ser, porque la civilización argentina reclama también en la instrucción general reformas urgentes que completen su caracterización y la orientación definitiva, dándole mayor consistencia y haciéndola más nacional, más práctica y más adaptable a las varias necesidades regionales de la República.
Es imperioso, igualmente, llevar su acción a todos los ámbitos del país donde aun no han llegado los saludables beneficios de la escuela, a fin de lograr cuanto antes el objetivo, inmediato que persigue: extirpar radicalmente el analfabetismo, misión sagrada y altamente patriótica que habrá de realizarse sin dilaciones, como la mejor contribución a la obra del progreso y del engrandecimiento nacional.
Las instituciones de la instrucción superior han podido. funcionar y desenvolverse en su hora al amparo de la autonomía y dentro del marco determinado por la Ley 1885; pero, como la primaria, reclama asimismo modificaciones en el gobierno y en el régimen de los estudios para suprimir prácticas y disposiciones vetustas y levantarlas al nivel alcanzado por las grandes organizaciones universitarias modernas.
La instrucción secundaria en cambio, ha carecido y carece aún de la ley que oriente en forma definida y fije su verdadero carácter, de acuerdo con los preceptos constitucionales y la índole de nuestras instituciones política.. Ha vivido sometida a la constante mutación de planes y reglamentos, supeditada a la aplicación de conceptos educacionales diferentes, cuando no contrapuestos, en una continua inestabilidad, reducida, a menudo, a un mero mecanismo administrativo, substraída a la iniciativa propia de sus dirigentes inmediatos y sin la suficiente influencia social con que debe realizar sus fines.
A remediar esos males y a llenar esos vacíos concurre este proyecto, en el que sólo se ha comprendido lo que debe ser general y permanente, dejando a la futura reglamentación cuanto por su naturaleza esté subordinado a contingencias y variaciones.
Para fundamentar las razones de orden técnico y administrativo en que se apoyan las reformas e innovaciones que contiene el proyecto, basta expresar que ellas viven desde largo tiempo en el ambiente, prestigiadas y señaladas por la práctica y la experiencia, habiendo merecido ya, algunas de ellas, sanción favorable de congresos educacionales del país.
En lo referente al problema del analfabetismo, en cuya solución tan empeñadas están las distintas representaciones públicas del Estado, el proyecto provee algunos medios, no excogitados hasta ahora, la creación de escuelas «tutoriales», destinadas a reconcentrar en lugares determinados de las campañas, a los niños analfabetos que no puedan concurrir a ninguna escuela común, por razón de las distancias u otras causas, la remuneración a los maestros que comprueben anualmente haber suministrado un minimun determinado de instrucción a niños que no estuviesen inscriptos en ninguna escuela, y la fundación por el Consejo Nacional de escuelas primarias en las campañas de la provincias y territorios donde hubiera, por lo menos, un número de veinte analfabetos en edad escolar, para los niños que no reciban instrucción en las escuelas provinciales, por no existir éstas, o por falta de capacidad de las mismas.
Se complementan estas disposiciones con otras, como la absoluta, gratuidad de la matrícula, consecuencia lógica de la obligación escolar no hecha aún efectiva hasta el presente y que es condición, indispensable para colocar a todos en el mismo plano de igualdad inherente a los principios de las instituciones republicanas.
Es tan amplia la acción llevada por la Nación a las provincias para difundir la educación primaria, en la forma establecida por el proyecto que las disposiciones vigentes sobre subvenciones quedan sin objeto ni razón de ser, Pues una vez que las provincias hubieran cumplido con el deber- ineludible que les impone la Constitución a este respecto, hasta el límite de su capacidad rentística, empezará la obra concurrente del gobierno federal.
La edificación escolar es otro de los asuntos que requiere preferente atención de los poderes públicos.
Es sabido que la mayoría de las escuelas funcionan en edificios completamente inadecuados, desprovistos de los más elementales requisitos exigidos por la pedagogía y la higiene, con evidente perjuicio para la salud de los niños y maestros.
El proyecto lo encara decididamente al legislar sobre los recursos del Consejo Nacional de Educación, facultándolo previa autorización del P. Ejecutivo para emitir, hasta la cantidad que alcance a cubrir el producido del impuesto a los hipódromos y carreras, títulos que se denominarán «Bonos Escolares» destinados exclusivamente a la construcción de edificios escolares, los que gozarán de un interés del 5 por ciento anual y el 1 por ciento de amortización acumulativa, y podrán ser dados en pago del precio de las construcciones por su valor nominal o enajenados por su valor en plaza, a medida que se vayan necesitando.
El P. Ejecutivo que conoce los altos valores que el profesorado representa en el concierto general de las actividades humanas, procura instituir y dignificar la carrera del magisterio, haciendo de ella una verdadera profesión que esté rodeada de todos los prestigios y de todas las consideraciones públicas a que tiene legítimo derecho, como consecuencia de la función eminentemente social que desempeña. Es así que prevé, en la reforma, las condiciones de idoneidad exigibles para ocupar los distintos cargos, la escala de sueldos respectivos, su aumento proporcional y periódico garantizándole su estabilidad y asegurándole un honroso y tranquilo retiro.
Para los fines de la jubilación del profesorado secundario, el Poder Ejecutivo ha creído de equidad establecer iguales beneficios que los otorgados a los miembros de la instrucción primaria, desde que la situación de unos y otros es la misma, tanto del punto de vista de la intensidad de las tareas que realizan, como del agotamiento prematuro que en sus fuerzas intelectuales, morales y físicas producen dichas tareas.
Se establece el minimun de enseñanza que han de comprender los planes de estudios secundarios y normales, conforme a los distintos institutos que deben suministrarla.
Respecto de la primera, el Poder Ejecutivo ha creído interpretar fielmente el precepto constitucional, considerando a la instrucción secundaria comprendida en la denominación de general y, por tanto, independiente de la universitaria, que expresamente separa de aquélla.
En tal virtud, se la define como una ampliación y complemento de la primaria, formando así parte de la instrucción general a que alude la Constitución y de la que la elemental no es sino la primera escala y la secundaria, la segunda y última, constituyendo ambas un ciclo integral de índole y fines propias.
La desviación que fue gradualmente sufriendo en sus finalidades, la desvirtuó, haciéndola manifiestamente preparatoria para los estudios universitarios, los, que, por su extensión, tendencias y características, no pueden confundirse en manera alguna con los que constituyen la enseñanza secundaria: aquéllos son especiales, éstos generales.
La instrucción secundaria es preferentemente civilizadora, educativa, de cultura general.
La misión del colegio nacional se dirige a completar el desarrollo de las aptitudes psicofísicas iniciado en la escuela primaria, suministrando los conocimientos más necesarios para la vida individual y colectiva.
El fin primordial de la instrucción secundaria debe ser el de difundir la educación en los pueblos, de tal manera que en todo el país se formen ciudadanos capaces, instruidos, aptos y listos para bastarse a sí mismos y desempeñarse con éxito en la labor cotidiana, hombres conscientes de sus deberes y derechos, preparados para ejercitarlos dignamente en la vida política e institucional de la República, poniéndolos en condiciones de imprimir a su espíritu la orientación que más convenga a sus naturales inclinaciones.
En consecuencia, la enseñanza preparatoria queda bajo la jurisdicción de las universidades, las que fijarán programas, su duración y su extensión especializada.
Tanto los planes de los cursos preparatorios como los de los profesionales facultativos, han sido proyectados teniendo en cuenta las mencionadas finalidades.
Al formular los de las escuelas normales, se ha considerado el concepto técnico que debe distinguirla, separando los estudios generales de los pedagógicos o profesionales propiamente dichos, estableciendo que los primeros serán previos y se intensificarán en el último curso.
Esta separación permitirá a los futuros maestros y profesores a adquirir sólidos conocimientos en los ramos generales teóricos, así como en la práctica profesional, difíciles de alcanzar en la forma que le son inherentes, como asimismo las condiciones de unos y otros. Razones de tiempo y de método aconsejan la reforma: el cúmulo y la diversidad de tareas que apremian al alumno-maestro y dividen con exceso su atención y lo obligan a la superficialidad,, máxime si se tiene en cuenta que el hecho de no haber terminado su instrucción general, obstaculiza la práctica y estudios pedagógicos, restándoles eficiencia.
Por otra parte, la naturaleza y primordial importancia que reviste dicha práctica profesional y las experiencias de orden psicológico que les son inherentes como asimismo las condiciones en que han de efectuarse requieren del aspirante una mente ya cultivada y un trabajo mayor que el exigido por las otras materias del plan.
Es notorio que nuestras escuelas rurales en su mayoría, están atendidas por personas sin título de competencia y sin las aptitudes requeridas para llenar debidamente tan delicadas funciones.
Por ello es que en el capítulo de la enseñanza normal se crean las escuelas de preceptores, de dos años, maestro primario exclusivamente para las escuelas de campaña.
Para las enseñanzas prácticas, el proyecto formula únicamente los lineamientos generales sobre que han de versar. Ellas se impartirán de acuerdo con las necesidades que reclamen las zonas de influencia de cada escuela en lo referente a producciones, comercio, industrias y tendencias de la población, a efecto de imprimir nuevas orientaciones a las actividades de la juventud argentina, hasta hoy preferentemente inclinada hacia los estudios más especulativos que prácticos y de aplicación inmediata.
A la autoridad técnica corresponderá preparar los planes de estudios y los programas adecuados a cada clase de institutos.
Las disposiciones del proyecto sobre el gobierno y régimen de las universidades responden, no solamente a dar unidad y forma orgánica a la ley general, sino en especial a colocarlas dentro del espíritu nuevo, con bases y orientaciones abiertas y liberales que le permitan utilizar las energías y aptitudes de todos sus componentes: los profesores titulares, los suplentes, adjuntos y extraordinarios y los estudiantes, esencia y vida de las instituciones de la cultura superior.
Las autoridades y consejos directivos se eligen y renuevan de conformidad con los más elevados principios de la ciencia política, dando franca y legítima intervención al distinto elemento constitutivo de las corporaciones universitarias.
Asistimos a una hora de grandes reparaciones y de renovación de todos los valores.
El proyecto que el Poder Ejecutivo presenta a la deliberación de Vuestra Honorabilidad, satisfará, si recibe vuestra sanción, uno de los más palpitantes anhelos nacionales.
H. YRIGOYEN

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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