MENSAJE AL PROYECTO DE LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
CASAS ECONÓMICAS PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CAPITAL
Hipólito Yrigoyen
[1920]
Al Honorable Congreso de la Nación :
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de someter a la consideración de Vuestra
Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, relativo a la construcción de casas
económicas para el personal de la
Policía de la
Capital.
Razones
fundamentales de orden público y necesidades cada día mayores en los diferentes
servicios policiales, determinan ya exigencias que no es posible dejar de satisfacer
si es que esa institución ha de responder debidamente a los altos fines de sú
organización.
Con el propósito de llenar esas necesidades se han producido ya diversas iniciativas privadas, a fin de constituir el hogar del agente, pero el Poder Ejecutivo, estimando que la resolución definitiva de este asunto por su naturaleza y magnitud, corresponde a los poderes públicos, dispuso quela Dirección General
de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas efectuara el estudio cuyo
original se acompaña.
Con el propósito de llenar esas necesidades se han producido ya diversas iniciativas privadas, a fin de constituir el hogar del agente, pero el Poder Ejecutivo, estimando que la resolución definitiva de este asunto por su naturaleza y magnitud, corresponde a los poderes públicos, dispuso que
Las
conclusiones a que se ha llegado, son francamente satisfactorias desde el punto
de vista económico, la solución general encuadra dentro de términos
perfectamente abordables en la situación actual y ofrece además positivas
ventajas en su faz moral.
Los
datos numéricos y la información debidamente documentada que ha servido de base
para este estudio, demuestran que aun estimando con un criterio poco optimista
las condiciones en que han de realizarse las obras, hay la posibilidad de
llegar a conclusiones ventajosas tanto en el orden económico como consideradas
desde el punto de vista de las necesidades del buen servicio policial.
El
aprovechamiento de terrenos fiscales, la adquisición de otros pertenecientes a la Intendencia Municipal ,
que podrán comprarse en condiciones ventajosas, no sólo facilitará la
realización del proyecto, sino que limitará la expropiación de terrenos de
propiedad particular a los términos estrictamente indispensables.
Las
ventajas que el Poder Ejecutivo puede obtener en los transportes de materias
primas, como las tarifas reducidas que la ley le acuerda y las que
prácticamente ha experimentado en la fabricación económica de ladrillos y otros
artículos de construcción, son otros tantos factores, que contribuirán a
facilitar la solución definitiva, dentro de resultados muy halagadores.
Podrá
llegarse sin duda alguna, a la construcción de las viviendas necesarias para
alojar todo el personal de policía en condiciones higiénicas muy
satisfactorias, sin imponer al erario público erogaciones que aun en el peor de
los casos, importen una contribución que exceda los límites bien modestos y que
si se tiene en cuenta las positivas ventajas de todo orden que con ella podrá
obtenerse, resulta realmente insignificante.
La
construcción de la vivienda colectiva o individual para el agente de policía ha
sido estudiada teniendo en cuenta todos los casos probables en la práctica, y
se ha llegado a términos tales que permiten asegurar que el gobierno podrá
arrendarlas cuando sea el caso de venta a precios muy inferiores a los que se
cobra por locales insalubres y malsanos en los inquilinatos.
Los
fondos necesarios para realizar las obras que comprende el proyecto, se fijan
en quince millones de pesos moneda nacional de curso legal, que pueden
obtenerse mediante la emisión de títulos especiales en series sucesivas, cuyo
monto se determinará de acuerdo con las sumas requeridas para la ejecución de
cada una de las secciones parciales que comprende el plan general.
Por
tratarse de un asunto que debe resolverse considerando especialmente su faz
económica, el Poder Ejecutivo estima indispensable que la ley le acuerde todos
los medios tendientes a conseguir todas las ventajas posibles en la
financiación y por ello ha previsto que si bien la emisión de títulos especiales
ha de ser la base de la operación en general, puede resultar muy ventajoso para
soluciones parciales, realizar operaciones con el Banco Hipotecario Nacional, o
con otras instituciones bancarias establecidas en el país, que le permitan
obtener ventajas económicas derivadas de situaciones especiales susceptibles de
producirse en cada caso.
Someto
pues, sin mayores desarrollos, a la ilustrada consideración de Vuestra
Honorabilidad, el adjunto proyecto de ley cuya bondad se informa con el solo
enunciado de los propósitos fundamentales a que él responde.
H.
YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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