julio 09, 2012

Mensaje de H. Yrigoyen al Proyecto de Ley sobre el cierre de la Caja de Conversión (1921)

MENSAJE AL PROYECTO DE LEY SOBRE EL CIERRE DE LA CAJA DE CONVERSIÓN
Hipólito Yrigoyen
[13 de Julio de 1921]

Julio 13 de 1921.
Al Honorable Congreso de la Nación:
En conocimiento de que la Honorable Cámara de Diputados tratará en breve un proyecto de minuta haciendo saber al Poder Ejecutivo que vería con agrado que éste en virtud de los derechos y obligaciones designadas por las Leyes Nros. 9481, 9483 y 9506, disponga la apertura de la Caja de Conversión y permita la libre salida de oro existente en el país, el Poder Ejecutivo considera llegada la oportunidad de hacer conocer a su vez las razones de todo orden que lo deciden a mantener el régimen actual de conversión, representan, no tan sólo el esfuerzo concurrente de la economía y de la producción del país en sus relaciones de intercambio universal sino que constituyen la única determinante de la circulación monetaria interna.
De ahí los múltiples aspectos que es menester contemplar para resolver el grave problema que comporta modificar las condiciones en que actualmente se desenvuelve la vida económica de la Nación. El encarecimiento de la riqueza pública, el volumen de los negocios, la celeridad que reclaman las operaciones de la banca y del comercio, requieren la presencia de numerario en proporciones suficientes para desenvolverse con eficacia. La ausencia de un organismo emisor, destinado a regular el momento de la circulación de acuerdo con las necesidades que el mercado demanda; el mecanismo de simple trueque que la Ley N° 2741, confiere a la Caja de Conversión y la carencia de leyes previsoras que permitan la defensa de sus encajes con los recursos normales que la ciencia moderna aconseja, obligan a los poderes públicos a proceder con la mayor circunspección, para no provocar en horas de plena prosperidad un retroceso de consecuencia sensible al desarrollo de la labor nacional. El Poder Ejecutivo al recibirse del gobierno encontró al país totalmente desprovisto de toda legislación defensiva, no obstante la situación extremadamente precaria por que atravesaba en el orden interno y los efectos consiguientes de los hechos que en el mundo se producían; sin que hasta la fecha ese estado de insuficiencia legislativa notoria se haya reparado, por ley alguna. Sólo una medida, en carácter de emergencia, encontró en el Poder Ejecutivo, que es la que se refiere a la Caja de Conversión; y de cuya aplicación tiene- conocimiento Vuestra Honorabilidad y se confirma por el presente mensaje.
El Poder Ejecutivo, en 1917, envió a Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley propendiendo a la creación de una institución que, llenando esos fines y salvando las deficiencias de las leyes actuales, permitiera desenvolverse a las actividades productoras del país dentro de las mayores garantías de estabilidad. La situación de guerra, creada a mediados de 1911, indujo a todas las naciones beligerantes y neutrales, a adoptar medidas defensivas de carácter transitoria las unas y permanentes las otras, destinadas a asegurar un circulación monetaria garantida a base del mantenimiento de reservas en oro. La prohibición de exportar metálico fue resuelta en todas ellas y en la mayor parte se mantiene todavía o la extracción se realiza bajo severo control de los Poderes Públicas. Las leyes Nros. 9481, 9483 y 9506, entre nosotros, autorizaron al P. Ejecutivo a mantener clausurada la Caja de Conversión y a prohibir temporariamente la exportación de oro amonedado que, sin estar incorporado al régimen de la Caja de Conversión permanece en poder de los Bancos oficiales y particulares. El Poder Ejecutivo ha mantenido hasta hoy, en todos sus términos, las prohibiciones que la ley autoriza y en diversas oportunidades ha hecho conocer por conducto de sus secretarios de Estado, en el seno de ambas Cámaras que, no consideraba llegada la oportunidad de levantarlas hasta tanto no se sancionarán las leyes indispensables para contrarrestar las consecuencias posibles del régimen de la libertad de la economía interna y hasta que las repercusiones de carácter financiero, producidas por la guerra, no dejen de hacer sentir sus efectos en el mercado internacional de los valores.
Por otra parte, si fuera menester traer algún antecedente experimental al respecto, bastaría recordar que ha muchos años se planteó la misma proposición y que los gobiernos, al resolverla en favor de la libre extracción, la vieron desaparecer en un momento con la consiguiente desvalorización del medio circulante que originó los más graves trastornos a la economía general. Exponer en estos momentos a las fuentes productoras a los efectos que fatalmente originarían la reducción del medio circulante en el instante preciso en que el mercado denuncia su escasez por el alza inusitada en el tipo de intereses, cuando ninguna razón de urgencia milita para ello, implicaría un acto de temeridad manifiesta. En cuanto a las consecuencias que el mantenimiento del actual estado de cosas puede determinar, en los cambios internacionales, debemos de esforzarnos en hacerlas desaparecer, más por el procedimiento propuesto, por la intensificación de nuestras exportaciones y por la limitación de las importaciones a las necesidades estrictamente del consumo. Es necesario no olvidar que la estabilidad y la seguridad en el valor de la moneda, constituye el principal factor de la prosperidad y del progreso de los pueblos. Con este convencimiento, el Poder Ejecutivo asumirá todas las actitudes que ese concepto, le marque y considera que no llenaría su alta misión de gobierno, si no llamara la atención de Vuestra Honorabilidad sobre las consecuencias de una sanción inoportuna, cuyas graves responsabilidades no desea compartir.
H. YRIGOYEN

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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