julio 09, 2012

Mensaje de H. Yrigoyen y Convenio Financiero con Inglaterra (1929)

MENSAJE Y CONVENIO FINANCIERO CON INGLATERRA *
Hipólito Yrigoyen
[21 de Noviembre de 1929]

Buenos Aires, noviembre 21 de 1929.
Al Honorable Congreso de la Nación:
Al poco tiempo de asumir la función pública que ejerzo el señor Embajador Británico me hizo saber el deseo de su Gobierno, de enviar a nuestro país una Embajada Especial de carácter económico, a efecto de intensificar y expandir las relaciones que desde siempre nos vinculan.
Contestada la consulta en forma debida y satisfactoriamente como correspondía, poco después fue anunciado el viaje de la Misión presidida por una de las más alta representaciones de la sociabilidad británica, Lord D’Abernon, conjuntamente con las distinguidas personalidades: Mr. Julián Piggott, Mr. H. O. Charkley, Mr. H. W. Wiswould y Mr. Howard Williams.
Los generosos mensajes de que fue portadora la Embajada y la manera tan gentil con que llevó su cometido, lo conoce Vuestra Honorabilidad como todo el pueblo argentino.
Del intercambio de ideas, correlativo con los móviles de que era portadora, surgió espontáneamente y por ambas partes. el Convenio, tan sencillo y tan extraño a todo resguardo propio, que por su simple lectura da la medida de la sinceridad que lo anima.
Es en su mérito que lo someto a la consideración de Vuestra Honorabilidad acompañando a la vez el proyecto de la ley conducente.
H. YRIGOYEN
_______
CONVENIO
El Gobierno de la Gran Bretaña y del Norte de Irlanda y el Gobierno de la Nación Argentina teniendo deseos de facilitar el intercambio comercial recíproco entre sus respectivos países, acuerdan mutuamente lo siguiente:
1°) El Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña y del Norte de Irlanda dispondrá lo necesario para que se abra un crédito a favor del Gobierno de la Nación Argentina hasta el equivalente de libras esterlinas de cien millones de pesos moneda nacional, durante dos años, contados desde la fecha de entrar en vigor el presente acuerdo, destinado a la adquisición de materiales producidos o fabricados en el Reino Unido y los cuales hayan sido comprados después de entrar en vigor el presente acuerdo, para los Ferrocarriles Argentinos del Estado y otras reparticiones nacionales.
2°) El Gobierno de la Nación Argentina, a su vez, tomará las medidas del caso para abrir un crédito por igual suma y tiempo a favor del Gobierno del Reino Unido, para la adquisición, por las personas designadas por el Gobierno del Reino Unido, de cereales y otros productos de la República Argentina, adquiridos después de entrar en vigor el presente acuerdo.
3°) El Gobierno de la Nación Argentina, o su representante en Londres, podrá girar sobre el crédito citado en el artículo primero y previa entrega de los documentos de embarque correspondientes para el pago de los materiales que adquiera.
4°) El Gobierno del Reino Unido, o las personas que designará en la República Argentina, podrá girar sobre el crédito citado en el Art. 2° y previa entrega de los documentos de embarque correspondientes a las sumas necesarias para el pago de los productos comprados en la República Argentina.
5°) Es entendido que las sumas retiradas bajo los créditos citados en el Art. 12 y 2°, deberán, en lo que sea factible, coincidir, en cuanto a las fechas y a los importes y que representantes de cada Gobierno trabajarán en colaboración, a fin de asegurar esto y así evitar diferencias en los tipos de cambio y dificultades sobre intereses.
6°) El Gobierno de la Nación Argentina, o su representante en Londres, adquirirá por licitación o compra directa de las fábricas británicas, los materiales ferroviarios o de otra clase que necesite, dentro del importe del crédito citado en el artículo 1°.
7°) El Gobierno del Reino Unido, o su representante en la República Argentina, que designará, adquirirá cereales u otros productos de la República Argentina, dentro del importe del crédito citado en el Art. 2°
8°) El Gobierno de la Nación Argentina, dispondrá por intermedio de un representante autorizado, aceptar antes del embarque la entrega de materiales adquiridos en el Reino Unido previa inspección y revisación de estos materiales de acuerdo con las especificaciones.
9°) El Gobierno del Reino Unido dispondrá que las personas en la República Argentina, designadas por él den por recibido antes del embarque los cereales y otros productos a embarcarse bajo estos créditos.
10) El presente convenio entrará en vigor en la fecha que ambos Gobiernos de común acuerdo fijen.
  
* Yrigoyen celebró varios convenios análogos con Francia, Italia y otros países; sólo reproducimos éste, a título ilustrativo.
 Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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