UNA MISMA ORIENTACIÓN EN 1930
[Carta al
Gobernador de Santiago del Estero]
Hipólito Yrigoyen
[7 de Enero de 1930]
Buenos
Aires, enero 7 de 1930.
A. S. E., el Señor Gobernador de la Provincia de Santiago
del Estero:
El
Poder Ejecutivo ha tenido conocimiento del decreto dictado por V. E.,
reglamentando el artículo 11 de la ley de presupuesto en vigencia en esa
provincia, por el cual se dispone la enajenación de 150.000 hectáreas
de tierras fiscales, cuyo importe destinará a la atención de los servicios de
la deuda pública de esa provincia.
El Poder Ejecutivo no puede dejar pasar en silencio una operación de tal magnitud, sin dirigirse a V. E., a fin de precisar en todos sus alcances la doctrina, que al respecto sustenta, desde que no le pueden ser ajenos tales problemas, tanto más cuanto que el caso presente afecta los fundamentos mismos de la economía nacional y desvirtúa los sagrados mandatos del dogma que profesa el movimiento de opinión del cual ha emergido el gobierno de Vuestra Excelencia.
El Poder Ejecutivo no puede dejar pasar en silencio una operación de tal magnitud, sin dirigirse a V. E., a fin de precisar en todos sus alcances la doctrina, que al respecto sustenta, desde que no le pueden ser ajenos tales problemas, tanto más cuanto que el caso presente afecta los fundamentos mismos de la economía nacional y desvirtúa los sagrados mandatos del dogma que profesa el movimiento de opinión del cual ha emergido el gobierno de Vuestra Excelencia.
La
forma como se proyecta realizar la venta de la tierra pública, adolece de
notorias deficiencias, no sólo por las proyecciones económicas y sociales de la
operación en sí, sino por las consecuencias que derivarían sobre la Nación , entregada hoy
totalmente a los estímulos superiores de un gobierno que, surgido tras cruento
esfuerzo, se realiza totalmente para impelerla hacia las más grandes
transformaciones.
El
fraccionamiento de la tierra que se intenta en dicho decreto llevar a cabo,
lejos de conseguir su objetivo, favorece, antes bien, el acaparamiento de
grandes zonas, con todos los males que ello comporta desde que latifundios,
además de constituir el obstáculo más insalvable al progreso, es el origen de
profundos males sociales, cuyas consecuencias gravitan directamente sobre la
vida nacional.
Por
otra parte, los precios fijados como básicos para esa venta, son reducidos que
de por sí, constituyen una verdadera liquidación de la tierra pública, y bien
sabe V. E., que ésta constituye el sagrado patrimonio de la Nación , y que sólo mediante
un previsor y meditado plan de colonización, sería posible utilizar para
obtener los debidos beneficios para el pueblo, pero sin que el Estado se
desprenda ni de un sólo adarme de su exclusiva- propiedad.
Ya
en otra oportunidad, con fecha 17 de setiembre de 1920, el Poder Ejecutivo en
virtud de otra enajenación de tierra pública que se proyectaba y que quedó sin
efecto, expresó el mismo concepto sobre este problema.
Para
atender los servicios de la deuda, el Gobierno de V. E., podría arbitrar
fácilmente otra fuente sin recurrir a la enajenación de la tierra pública, cuyo
patrimonio resguarda con tanto celo el Poder Ejecutivo, en defensa de los
superiores intereses de la
Nación , desde que la riqueza de la tierra como la del
subsuelo mineral de la
República , no puede ni debe ser objetó de otras explotaciones
que las de la Nación
misma.
La
riqueza forestal, fuente viva de recursos y de trabajo, debe ser contemplada
como uno de los grandes beneficios de la Providencia , otorgados al suelo argentino, y, en
consecuencia, su resguardo y su utilización no pueden hacerse sino en beneficio
exclusivo del pueblo y de acuerdo a planes científicamente meditados.
Empeñado
como se halla el Poder Ejecutivo de realizar el bien público en todas sus fases
y en llevar el espíritu nuevo de esta gran transformación a todos los ámbitos
del país persiguiendo la reconstrucción nacional emprendida, ha creído un deber
patriótico dirigirse a V. E., sabiéndolo solidarizado en el pensamiento
superior de reparación que rige y para dejar a salvo su concepto sobre tan
trascendental asunto.
Nada,
entonces, puede precipitarnos hacia la consecución de los fines de bien público
que nos guían, y por el contrario, todo nos reclama una constante atención para
que los atributos propios del pueblo, que tanto esfuerzo ha costado alcanzar,
los mantengamos intactos hasta que en la prosecución de la labor progresiva del
Gobierno, haya llegado la hora de resolverlas, dentro de un plan orgánico y
eficiente que permita llevar a todas partes la mayor felicidad y el bienestar
para todos.
H. YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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