julio 09, 2012

Veto de H. Yrigoyen a la ley que autorizaba las carreras los días jueves (1920)

MENSAJE VETANDO LA LEY QUE AUTORIZABA LAS CARRERAS LOS DIAS JUEVES
Hipólito Yrigoyen
[7 de Octubre de 1920]

Buenos Aires, octubre 7 de 1920.
Al Honorable Congreso de la Nación:
El Poder Ejecutivo, se ha informado de fa sanción de Vuestra Honorabilidad, prorrogando por el término de diez años la autorización acordada por la Ley N° 7102 al Jockey Club de Buenos Aires para efectuar carreras en los días jueves no feriados, y no puede ocultar la ingrata impresión que le ha Causado la preferencia dada a este asunto, mientras que otros de verdadero y urgente interés público esperan desde hace largo tiempo una resolución del Honorable Congreso.
Cuando confiaba el Poder Ejecutivo que al terminar el período ordinario Vuestra Honorabilidad, sancionaría algunas de las tantas leyes que tiene sometidas a su consideración, siquiera fueran las de salud pública y de orden social, ha visto con la sorpresa consiguiente que Vuestra Honorabilidad dejando de lado todas las justas y clamorosas exigencias del país en su ordenación general ha dedicado sus últimas horas de labor a contemplar los intereses de instituciones particulares que deben sostenerse por sí mismas mucho más cuando son notoriamente pudientes.
Las justas demandas de las aspiraciones nacionales, que plantean problemas que durante tanto tiempo permanecieron insolubles y cuyas leyes el Poder Ejecutivo ha propuesto y urgido reiteradamente en defensa, resguardo y armonía de todos los intereses sociales para hacer menos onerosas y más satisfactorias las condiciones de vida de todos sus habitantes, quedan así nuevamente defraudadas por síntomas y fenómenos reveladores de que aun no se ha alcanzado en definitiva la solución de continuidad entre el pasado y el presente.
Creía el Poder Ejecutivo que el Congreso actual de la Nación con las inspiraciones públicas que en gran parte representa no sancionaría ya leyes de esa naturaleza y que por el contrario habría aprovechado el vencimiento del término para marcar su nuevo rumbo y afirmar las diferencias fundamentales de origen.
No ha sucedido así, sin embargo, y la ley de carreras en día de trabajo ha conseguido ser sancionada en pocas horas abreviando términos, mientras que todas las de orden y de bien público quedaban relegadas; hasta la de protección a las lanas, fuente de las principales riquezas del país que habiendo sufrido las consecuencias de la negativa del crédito a las naciones que lo formularon se ha visto estancada cuando al proyecto de protección emergente sólo le faltaba un último voto para convertirse en ley.
Por otra parte, concibo que por solaz y esparcimiento haya carreras en los días festivos y a ese fin con ellas basta y sobra. Pero es inadmisible que en un centro. como esta capital, donde la base principal de vida es el trabajo de todos, se creen por obra de los poderes públicos mayores incentivos al abandono de las ocupaciones y al malgasto del dinero, que en muchos casos se saca de la angustia de los hogares, ofreciendo a la vez el ingrato espectáculo de que mientras sus habitantes están entregados a la labor común, miles de personas de ambos sexos se desgastan en la disipación que mata el espíritu de ahorro y fomenta uno de los grandes factores del malestar económico del pueblo.
Otras deben ser las funciones de los poderes públicos, tales como propender a que la vida se realice sana y feliz moral y positivamente; no a desviar las buenas inclinaciones de los unos o a estimular las perniciosas tendencias de los otros. Así sucede que multitud de gentes de posición modesta, se agolpan esos días en los hipódromos, abandonando sus quehaceres y jugando sus escasos recursos para volver tristes y sombríos al hogar, reflejando esa situación en sus familias.
Se quieren encubrir estas tendencias regresivas con la justificación de la caridad a que se dedican parte de sus ingresos: errónea concepción y falsa excusa, porque jamás los males morales y físicos del pueblo se remedian en esta forma, sino, antes bien, se hacen cada vez más hondos .
Forzoso es, por tanto, contrarrestar tan malas prácticas que afectan y desvirtúan los intereses vitales de la Nación en sus múltiples esferas y actividades.
Por estas consideraciones ejercito sobre la ley de referencia la facultad constitucional del veto y no entendería cumplir con el verdadero deber del Presidente de la Nación, si no llamara la atención de Vuestra Honorabilidad, hacia la necesidad de encauzar el funcionamiento de los poderes públicos en el sentido que dejo indicado, para no caer en una conducta anacrónica con los nuevos tiempos que estamos viviendo, en que la nacionalidad se orienta definitivamente hacia sus grandiosos destinos.
H. YRIGOYEN

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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