octubre 21, 2009

Discurso de Ricardo Balbin sobre el reglamento de aplicación para la Asamblea Legisltavia (1946)

DISCURSOS PARLAMENTARIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Ricardo Balbin
Diario de Sesiones HCD - 28 de mayo de 1946
Tomo 1 - págs. 12 a 14

Sr. diputado Balbín. - Pido la palabra.
Sr. Presidente (Bavio). - Tiene la palabra el señor diputado por la provincia de Buenos Aires.
Sr. diputado Balbín. - La solicito, señor presidente, para referirme con­cretamente a la moción formulada por el señor Molinari.
El sector a que pertenezco también se adhiere -y de ello debe tener cono­cimiento el señor presidente por nota que obra en la mesa de la Presidencia- a la aplicación de la ley interna de esta asamblea, que es la conocida por el regla­mento de 1868; y se suscribe al deseo de que ella sea aplicada en esta asamblea, porque este reglamento ratifica el contenido constitucional; en cuanto a que él expone las atribuciones de esta reunión del Congreso, para escrutar, juzgar y ver cuál es el ciudadano que ha de regir los destinos del país.
Ha servido hasta hoy porque fue honrada su sanción, y ha servido siempre a todas las asambleas similares, que la han aplicado en su total contenido, varian­do a veces en la interpretación de los sectores.
Nosotros, sin embargo, advertimos que a través del tiempo ha escapado al conocimiento del Congreso la posibilidad de ser consagrado presidente de la República un ciudadano al cual no se le han examinado las calidades constitu­cionales.
Es evidente, que aplicado así, corno está el reglamento, podemos hacer el escrutinio, aprobar la elección y proclamar al ciudadano eminente de la Repú­blica que tendrá que regir los destinos del país. Y se habría agotado la instancia. Puede -acontecer que en ese instante, por falta de preocupación del Congreso, no tenga el ciudadano elegido las calidades impuestas por la Constitución prima­riamente en su artículo 76, y después, las que le son aplicables en cuanto a las calidades necesarias, que son similares a las de senador. En ese caso, entonces, como una contribución a lo que debe ser el contenido legal de la designación del presidente de la República, nosotros queremos modificar, mejorando el regla­mento en esta asamblea, no con vistas, señor presidente, a que ello rija las asambleas futuras, porque es propósito del bloque en cuyo nombre hablo, sancionar en este período de sesiones de 1946 una nueva ley definitiva que discipline las asambleas futuras, como un homenaje de esta generación a las futuras constitu­ciones del Congreso Nacional.
Yo espero que este Congreso me acompañe en la reforma. Habría adelan­tado algo en el tiempo; habría dicho que no es posible que a la vista del Congre­so Nacional pueda ser proclamado presidente de la República un hombre que no tenga 30 años, un hombre que no sea argentino, un hombre que por haber naci­do en el extranjero no sea hijo de padres argentinos, y lo que es más grave toda­vía, que se proclame presidente de la República a un ciudadano que está fulmi­nado por el artículo 77 de la Constitución Nacional, pues sería una ofensa al país y un atentado a nuestras instituciones. Es espíritu levantado el que nos anima; es aliento nuevo que también traemos al seno de las asambleas los hombres de mi partido, es una sana contribución al mejoramiento de nuestras instituciones, y porque nos afirmamos en el reglamento del 68 es también como un homenaje al pasado argentino, que, en víspera de un Congreso semejante, en horas, sobre el filo de una designación de presidente, dio este reglamento magnífico que ha servido hasta hoy y ha servido bien.
El habla de la soberanía de este cuerpo para hacer el escrutinio inteligente­mente, que es juzgar de la elección primaria hecha por los ciudadanos del país, de la elección posterior de los colegios electorales y porque abre la posibilidad a los representantes de la República para juzgar sobre la elección, para decir de su bondad y de su eficacia, para decir de su justicia o de su injusticia, pero siempre tendiente a que el país consagre un nombre que esté respaldado por la legalidad de la Constitución.
Adelanto una cosa más, porque este sector que orgullosamente represento, quiere decirlo todo, absolutamente todo. Va a votar el reglamento, pero va a votar afirmativamente las proposiciones primera y segunda que contiene el ar­tículo 2° porque quiere hablar de los colegios electorales, porque quiere hacer para el país el juzgamiento de la elección, porque no quiere que queden sospe­chas en el porvenir de la República.
Espero, señor presidente, que hagamos estas cosas así. Tengo esperanza que así sea.
Queremos demostrar en todas las actividades parlamentarias en que deba actuar el bloque de la Unión Civica Radical, que está en la tarea de servir honra­damente a la República. Y algo más: tiene interés especial en la sanción del ar­tículo 7º, tal cual lo propone porque quiere que se debata ampliamente la cali­dad constitucional del ciudadano que ha obtenido, según el conocimiento de to­dos, la mayoría de los sufragios en el colegio electoral; porque corre por la calle, lo ha recogido el periodismo, se ha hecho eco en las tribunas, la posibilidad de que carezca de los requisitos constitucionales para presidente del país; y si ha de serlo por el voto de la mayoría, que lo sea; pero precisamente porque estas asam­bleas son constructivas e históricas dentro de la vida de la República, equivoca­dos o no, en el acierto o el error, con una profunda emoción de patria, con un austero sentido argentino, queremos cargar con la responsabilidad de decir que no puede ser, no, señor presidente, para quebrar una posibilidad, sino para afir­mar una conducta partidaria.
Nosotros somos hombres que hacemos la militancia política a plena respon­sabilidad, conocedores del pasado, sabedores del presente y conscientes del fu­turo del país; afrontamos plenamente nuestra responsabilidad.
La historia dirá quién estuvo en la verdad o en el acierto; cargamos con la responsabilidad del error, pero reclamamos tener para nosotros el honor del acierto, si la historia alguna vez dice que tuvimos razón. (¡Muy bien!)Por último, saltando la alta consideración que nos merece el ciudadano que desempeña en este momento la Presidencia, nosotros introducimos una modifi­cación más en el reglamento: se refiere a una circunstancia que en cierto modo, cuando aquélla es ejercida por un hombre de gran dignidad, debe forzosamente ofender su modestia. Creemos que la soberanía reside en el cuerpo, que las de­cisiones del cuerpo son las decisiones soberanas. Por eso nos molesta, y pensa­mos que ha de molestarle también al señor presidente, que sea discrecional su facultad en todo lo que no esté previsto en este reglamento.
Nosotros nos ajustaremos a él en su justa medida, pero en aquella parte que no esté previsto, no queremos que el señor presidente sea discrecional: quere­mos que sea discrecional la soberanía de esta magnífica asamblea. (Aplausos en las bancas.)

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