CONSTITUCIÓN MATRIZ DE LA LOGIA LAUTARO DE CHILE[1]
[1812]
“Gemía la América bajo la más vergonzosa y humillante servidumbre, dominada con cetro de hierro por la España y por sus Reyes, como es notorio al mundo entero, y lo han observado por tres siglos, con justa indignación, todas las naciones. Llegó por fin el momento favorable en que disuelto el gobierno español por la prisión del Monarca, por sus observaciones repetidas, por la ocupación de la España y por otras innumerables causas, la justicia, la razón y la necesidad demandaban imperiosamente el sacudimiento de este yugo. Las Provincias del Río de la Plata dieron la señal de libertad: se revolucionaron, han sostenido por diez años su empresa con heroica constancia; pero desgraciadamente sin sistema, sin combinación y casi sin otro designio que el que indicaban las circunstancias, los sucesos y los accidentes. El resultado ha sido haber dado lugar a las querellas de los pueblos, al extravío de la opinión, al furor de los partidos y los intereses de la ambición, sin que los verdaderos amigos de la patria pudiesen oponer a estos gravísimos males otro remedio que su dolor y confusión.”
“Este ha sido el motivo del establecimiento de esta sociedad, que debe componerse de caballeros americanos, que distinguidos por la liberalidad de las ideas y por el fervor de su patriótico celo, trabajan con sistema y plan de la independencia de la América y su felicidad, consagrando a este nobilísimo fin todas sus fuerzas, su influjo, sus facultades y talentos, sosteniéndose con fidelidad obrando con honor y procediendo con justicia, bajo la observancia de las siguientes Constituciones:
1° - La logia matriz se compondrá de trece caballeros, además del Presidente, Vicepresidente, dos Secretarios, uno por la América del Norte y otro por la del Sur, un Orador y un Maestro de ceremonias.
2° - Este número no podrá aumentarse; pero en caso de salir algunos de los hermanos fuera de la Provincia, podrá llenarse el mismo si las circunstancias lo exigiesen.
3° - El Presidente será perpetuo; por su ausencia suplirá el Vice-presidente, por la de éste el más antiguo; más los demás empleos serán anuales.
4° - El tratamiento del Presidente y demás en la Logia será de hermano, y fuera de ella el de usted llano, a excepción de los casos en que a presencia de otros el empleo y decoro público exijan el correspondiente tratamiento.
5° - No podrá ser admitido ningún español ni extranjero ni más eclesiástico que uno solo, aquel que se considere de más importancia por su influjo y relaciones.
6° - Tampoco podrán ser admitidos los hermanos o parientes inmediatos.
7° - Siempre que algún hermano fuese nombrado por el Gobierno primero o segundo Jefe de un ejército, o Gobernador de alguna provincia, se le facultará para crear una sociedad subalterna, dependiente de la matriz, cuyo número no excederá de cinco individuos, y entablando la debida correspondencia, por medio de los signos establecidos, todas las noticias y asuntos de importancia que ocurrieren.
8° - La Logia deberá reunirse semanalmente el día que acordare; también en los casos extraordinarios en que por alguna grave ocurrencia convocare el Presidente.
9° - Siempre que alguno de los hermanos sea elegido para el Supremo gobierno, no podrá deliberar cosa alguna de grave importancia sin haber consultado el parecer de la Logia, a no ser que la urgencia del negocio demande pronta providencia; en cuyo caso, después de su resolución, dará cuenta en primera junta o por medio de su Secretario, siendo hermano o por el de la Logia.
10° -No se entiende el antecedente artículo en las providencias y deliberaciones ordinarias y de despacho común.
11° - No podrá dar empleo alguno principal y de influjo en el Estado, ni en capital, ni fuera de ella, sin acuerdo de la Logia, entendiéndose por tales los de Enviados interiores y exteriores, Gobernadores de provincia, Generales en jefe de los ejércitos, miembros de los tribunales de justicia superiores, primeros empleos eclesiásticos, jefes de los regimientos de línea y cuerpos de milicias y otros de esta clase.
12° - Para sostener la opinión del hermano que tuviese el Supremo gobierno, deberá consultar y respetar la opinión pública de todas las provincias, así en los empleos que acuerde como en las deliberaciones graves que resuelva.
13° - Partiendo del principio de que la Logia, para consultar los primeros empleos, ha de pesar y estimar la opinión pública, los hermanos, como que están próximos a ocuparlos, deberán trabajar en adquirirla.
14° - Será una de las primeras obligaciones de los hermanos, en virtud del objeto de la institución, auxiliarse y protegerse en cualesquiera conflictos de la vida civil y sostenerse la opinión de unos y otros; pero cuando ésta se opusiera a la pública, deberán por lo menos observar silencio.
15° - Todo hermano deberá sostener, a riesgo de la vida, las determinaciones de la Logia.
16° - Siempre que fuese propuesto algún profano para la Logia, se votará el nombramiento de los hermanos que le sean más allegados, para que sondeando sus disposiciones con la mayor cautela, y sin descubrir persona alguna, den cuenta a la Logia para que resuelva su admisión o no.
17° - No se tendrá por Logia la reunión que no se compusiese de las dos terceras partes, y sus determinaciones en otra forma serán sin valor ni efecto.
18° - Cuando la sociedad tuviere que tratar a favor o en contra del algún hermano, deberá hacerle salir el Presidente para que se discurra con franqueza.
19° - Todos los hermanos están obligados a dar cuenta en la Logia sobre cualquiera ocurrencia que influya en la opinión o seguridad pública, a fin de que pueda tratar con oportunidad y acierto de los remedios convenientes.
20° - Cualquier hermano que averigüe que algunos de los otros ha descubierto la Logia por palabras o señales, deberá inmediatamente dar cuenta al Presidente para que la reúna; pero si se reuniese en el mismo día, lo expondrá en pública Logia.
21° - Al momento nombrará la Logia una comisión compuesta de seis individuos, que deberá esclarecer el hecho bajo el mayor sigilo, para lo cual se le exigirá nuevo juramento, y del resultado dará cuenta en plena Logia poniendo su dictamen sobre lo actuado.
22° - A consecuencia, la Logia reunida plenamente o en el mayor número posible, después de examinar maduramente lo actuado por la comisión, oirá al delincuente y según el mérito le decretará la ley penal correspondiente.
23° - Cuando el Supremo gobierno estuviese a cargo de algún hermano, no podrá disponer de la fortuna, honra, vida ni separación de la capital de hermano alguno sin acuerdo de la Logia.
Apéndice de la Constitución
El artículo 7° debe entenderse en esta forma: que los cinco individuos de que deben componerse las sociedades subalternas son, fuera de los empleados que tendrán como la matriz, a saber: Presidente, Vice-presidente, un solo Secretario para las dos Américas, un orador y un Maestro de ceremonias.
Los caballeros hermanos de la Logia matriz que se hallaren accidentalmente en algún pueblo o lugar donde hubiere establecida sociedad subalterna deberán incorporarse en ella supernumerariamente, y asistir a sus sesiones con todas las obligaciones y privilegios de los numerarios.
Leyes penales
1° - El que dejare de asistir por mera voluntad, siendo muy frecuentes sus faltas, será declarado inhábil para cualquier empleo por el tiempo que juzgue la Logia, y en caso que lo tenga será suspenso hasta nueva resolución.
2° - Todo hermano que revele el secreto de la existencia de la Logia, ya sea por palabra o señales, será reo de muerte, por los medios que se halle por conveniente.
3° - El hermano que acuse falsamente a otro será castigado con la pena del Talión.
4° - Todo hermano que fuera de la Logia murmure o detraiga el crédito de otro hermano, quebrantando el artículo 14° de la constitución, será considerado infame e indigno de alternar con los demás, y no se incorporará en los actos de reunión durante el tiempo de los debates, hasta que ella lo haya absuelto.
5° - El que no cumpliere con lo resuelto, será castigado con la pena proporcionada a la gravedad de la materia.
Reglamento de debates y orden
1° - Será una de las obligaciones de los socios asistir a las juntas con puntualidad a la misma hora de la citación.
2° - Reunidos los socios en las dos terceras partes que bastan para formar junta ocupará el Presidente el asiento preferente y los demás el que se les proporcionará, sin guardar riguroso orden de antigüedad.
3° - Se dará principio a cada junta por la relación que deben pasar los Secretarios de todo lo acordado en lo anterior, para que en consecuencia den razón de sus comisiones los que las hubiesen recibido y se trate del cumplimiento de lo acordado, antes de pasar al examen de otras materias.
4° - Después de haber tenido en consideración, los últimos acuerdos y todo lo concerniente a su cumplimiento podrá el Presidente proponer los objetos de más importancia que le ocurriese, excitar a los socios a que hagan las mociones que creyeren convenientes, y cuando concurriesen dos o más mociones apoyadas, se votará por la Logia sobre cual debe discutirse con preferencia.
5° - Ninguna moción podrá discutirse sin ser apoyada, y una vez puesta en discusión debe ser explicada, ilustrada y puesta en sus precisos términos por su autor.
6° - Cada socio podrá opinar libremente acerca de la materia en discusión, pero no podrá hacerlo sin haber pedido y obtenido la palabra del Presidente.
7° - El Presidente no concederá la palabra sino después que el último preopinante haya concluido de hablar, ni la concederá más de dos veces a un socio en cada materia.
8° - Después de haber hablado dos veces cada uno de los socios que hayan querido hacerlo, propondrá el Presidente votación sobre si se halla suficientemente discutida la materia en cuestión. Si de la votación resultare no estarlo, seguirán los debates; pero si se diese por bastantemente discutida, se procederá a votación sobre el negocio principal propuesto en los términos en que lo fijó su autor.
9° - La votación se hará levantando la mano derecha por la afirmativa, y permaneciendo en quietud por la negativa.
10° - Si resultase igualdad de votos, se repetirá la votación, y si todavía no hubiese pluralidad, se deferirá el negocio a nueva junta.
11° - Cualquier socio puede reclamar el orden cuando se invirtiese; pero principalmente el Presidente, que podrá imponer silencio.
[1812]
“Gemía la América bajo la más vergonzosa y humillante servidumbre, dominada con cetro de hierro por la España y por sus Reyes, como es notorio al mundo entero, y lo han observado por tres siglos, con justa indignación, todas las naciones. Llegó por fin el momento favorable en que disuelto el gobierno español por la prisión del Monarca, por sus observaciones repetidas, por la ocupación de la España y por otras innumerables causas, la justicia, la razón y la necesidad demandaban imperiosamente el sacudimiento de este yugo. Las Provincias del Río de la Plata dieron la señal de libertad: se revolucionaron, han sostenido por diez años su empresa con heroica constancia; pero desgraciadamente sin sistema, sin combinación y casi sin otro designio que el que indicaban las circunstancias, los sucesos y los accidentes. El resultado ha sido haber dado lugar a las querellas de los pueblos, al extravío de la opinión, al furor de los partidos y los intereses de la ambición, sin que los verdaderos amigos de la patria pudiesen oponer a estos gravísimos males otro remedio que su dolor y confusión.”
“Este ha sido el motivo del establecimiento de esta sociedad, que debe componerse de caballeros americanos, que distinguidos por la liberalidad de las ideas y por el fervor de su patriótico celo, trabajan con sistema y plan de la independencia de la América y su felicidad, consagrando a este nobilísimo fin todas sus fuerzas, su influjo, sus facultades y talentos, sosteniéndose con fidelidad obrando con honor y procediendo con justicia, bajo la observancia de las siguientes Constituciones:
1° - La logia matriz se compondrá de trece caballeros, además del Presidente, Vicepresidente, dos Secretarios, uno por la América del Norte y otro por la del Sur, un Orador y un Maestro de ceremonias.
2° - Este número no podrá aumentarse; pero en caso de salir algunos de los hermanos fuera de la Provincia, podrá llenarse el mismo si las circunstancias lo exigiesen.
3° - El Presidente será perpetuo; por su ausencia suplirá el Vice-presidente, por la de éste el más antiguo; más los demás empleos serán anuales.
4° - El tratamiento del Presidente y demás en la Logia será de hermano, y fuera de ella el de usted llano, a excepción de los casos en que a presencia de otros el empleo y decoro público exijan el correspondiente tratamiento.
5° - No podrá ser admitido ningún español ni extranjero ni más eclesiástico que uno solo, aquel que se considere de más importancia por su influjo y relaciones.
6° - Tampoco podrán ser admitidos los hermanos o parientes inmediatos.
7° - Siempre que algún hermano fuese nombrado por el Gobierno primero o segundo Jefe de un ejército, o Gobernador de alguna provincia, se le facultará para crear una sociedad subalterna, dependiente de la matriz, cuyo número no excederá de cinco individuos, y entablando la debida correspondencia, por medio de los signos establecidos, todas las noticias y asuntos de importancia que ocurrieren.
8° - La Logia deberá reunirse semanalmente el día que acordare; también en los casos extraordinarios en que por alguna grave ocurrencia convocare el Presidente.
9° - Siempre que alguno de los hermanos sea elegido para el Supremo gobierno, no podrá deliberar cosa alguna de grave importancia sin haber consultado el parecer de la Logia, a no ser que la urgencia del negocio demande pronta providencia; en cuyo caso, después de su resolución, dará cuenta en primera junta o por medio de su Secretario, siendo hermano o por el de la Logia.
10° -No se entiende el antecedente artículo en las providencias y deliberaciones ordinarias y de despacho común.
11° - No podrá dar empleo alguno principal y de influjo en el Estado, ni en capital, ni fuera de ella, sin acuerdo de la Logia, entendiéndose por tales los de Enviados interiores y exteriores, Gobernadores de provincia, Generales en jefe de los ejércitos, miembros de los tribunales de justicia superiores, primeros empleos eclesiásticos, jefes de los regimientos de línea y cuerpos de milicias y otros de esta clase.
12° - Para sostener la opinión del hermano que tuviese el Supremo gobierno, deberá consultar y respetar la opinión pública de todas las provincias, así en los empleos que acuerde como en las deliberaciones graves que resuelva.
13° - Partiendo del principio de que la Logia, para consultar los primeros empleos, ha de pesar y estimar la opinión pública, los hermanos, como que están próximos a ocuparlos, deberán trabajar en adquirirla.
14° - Será una de las primeras obligaciones de los hermanos, en virtud del objeto de la institución, auxiliarse y protegerse en cualesquiera conflictos de la vida civil y sostenerse la opinión de unos y otros; pero cuando ésta se opusiera a la pública, deberán por lo menos observar silencio.
15° - Todo hermano deberá sostener, a riesgo de la vida, las determinaciones de la Logia.
16° - Siempre que fuese propuesto algún profano para la Logia, se votará el nombramiento de los hermanos que le sean más allegados, para que sondeando sus disposiciones con la mayor cautela, y sin descubrir persona alguna, den cuenta a la Logia para que resuelva su admisión o no.
17° - No se tendrá por Logia la reunión que no se compusiese de las dos terceras partes, y sus determinaciones en otra forma serán sin valor ni efecto.
18° - Cuando la sociedad tuviere que tratar a favor o en contra del algún hermano, deberá hacerle salir el Presidente para que se discurra con franqueza.
19° - Todos los hermanos están obligados a dar cuenta en la Logia sobre cualquiera ocurrencia que influya en la opinión o seguridad pública, a fin de que pueda tratar con oportunidad y acierto de los remedios convenientes.
20° - Cualquier hermano que averigüe que algunos de los otros ha descubierto la Logia por palabras o señales, deberá inmediatamente dar cuenta al Presidente para que la reúna; pero si se reuniese en el mismo día, lo expondrá en pública Logia.
21° - Al momento nombrará la Logia una comisión compuesta de seis individuos, que deberá esclarecer el hecho bajo el mayor sigilo, para lo cual se le exigirá nuevo juramento, y del resultado dará cuenta en plena Logia poniendo su dictamen sobre lo actuado.
22° - A consecuencia, la Logia reunida plenamente o en el mayor número posible, después de examinar maduramente lo actuado por la comisión, oirá al delincuente y según el mérito le decretará la ley penal correspondiente.
23° - Cuando el Supremo gobierno estuviese a cargo de algún hermano, no podrá disponer de la fortuna, honra, vida ni separación de la capital de hermano alguno sin acuerdo de la Logia.
Apéndice de la Constitución
El artículo 7° debe entenderse en esta forma: que los cinco individuos de que deben componerse las sociedades subalternas son, fuera de los empleados que tendrán como la matriz, a saber: Presidente, Vice-presidente, un solo Secretario para las dos Américas, un orador y un Maestro de ceremonias.
Los caballeros hermanos de la Logia matriz que se hallaren accidentalmente en algún pueblo o lugar donde hubiere establecida sociedad subalterna deberán incorporarse en ella supernumerariamente, y asistir a sus sesiones con todas las obligaciones y privilegios de los numerarios.
Leyes penales
1° - El que dejare de asistir por mera voluntad, siendo muy frecuentes sus faltas, será declarado inhábil para cualquier empleo por el tiempo que juzgue la Logia, y en caso que lo tenga será suspenso hasta nueva resolución.
2° - Todo hermano que revele el secreto de la existencia de la Logia, ya sea por palabra o señales, será reo de muerte, por los medios que se halle por conveniente.
3° - El hermano que acuse falsamente a otro será castigado con la pena del Talión.
4° - Todo hermano que fuera de la Logia murmure o detraiga el crédito de otro hermano, quebrantando el artículo 14° de la constitución, será considerado infame e indigno de alternar con los demás, y no se incorporará en los actos de reunión durante el tiempo de los debates, hasta que ella lo haya absuelto.
5° - El que no cumpliere con lo resuelto, será castigado con la pena proporcionada a la gravedad de la materia.
Reglamento de debates y orden
1° - Será una de las obligaciones de los socios asistir a las juntas con puntualidad a la misma hora de la citación.
2° - Reunidos los socios en las dos terceras partes que bastan para formar junta ocupará el Presidente el asiento preferente y los demás el que se les proporcionará, sin guardar riguroso orden de antigüedad.
3° - Se dará principio a cada junta por la relación que deben pasar los Secretarios de todo lo acordado en lo anterior, para que en consecuencia den razón de sus comisiones los que las hubiesen recibido y se trate del cumplimiento de lo acordado, antes de pasar al examen de otras materias.
4° - Después de haber tenido en consideración, los últimos acuerdos y todo lo concerniente a su cumplimiento podrá el Presidente proponer los objetos de más importancia que le ocurriese, excitar a los socios a que hagan las mociones que creyeren convenientes, y cuando concurriesen dos o más mociones apoyadas, se votará por la Logia sobre cual debe discutirse con preferencia.
5° - Ninguna moción podrá discutirse sin ser apoyada, y una vez puesta en discusión debe ser explicada, ilustrada y puesta en sus precisos términos por su autor.
6° - Cada socio podrá opinar libremente acerca de la materia en discusión, pero no podrá hacerlo sin haber pedido y obtenido la palabra del Presidente.
7° - El Presidente no concederá la palabra sino después que el último preopinante haya concluido de hablar, ni la concederá más de dos veces a un socio en cada materia.
8° - Después de haber hablado dos veces cada uno de los socios que hayan querido hacerlo, propondrá el Presidente votación sobre si se halla suficientemente discutida la materia en cuestión. Si de la votación resultare no estarlo, seguirán los debates; pero si se diese por bastantemente discutida, se procederá a votación sobre el negocio principal propuesto en los términos en que lo fijó su autor.
9° - La votación se hará levantando la mano derecha por la afirmativa, y permaneciendo en quietud por la negativa.
10° - Si resultase igualdad de votos, se repetirá la votación, y si todavía no hubiese pluralidad, se deferirá el negocio a nueva junta.
11° - Cualquier socio puede reclamar el orden cuando se invirtiese; pero principalmente el Presidente, que podrá imponer silencio.
[1] Fuente: “EL OSTRACISMO DE O’HIGGINS”, Benjamín Vicuña Mackenna. El historiador chileno publica en esta obra el texto que transcribimos y que según hace presente corresponde a una copia del manuscrito que dejara el Gral. Bernado O’Higgins respecto a la constitución de la logia en Chile, idéntica a la instaurada en Buenos Aires en 1812.
La Gran Reunión Americana, también conocida como Logia de los Caballeros Racionales fue fundada por Francisco de Miranda en el año 1797 en Londres. El objetivo de esta logia era lograr la independencia de América de los españoles, estableciendo un sistema republicano unitario y un gobierno unipersonal. En 1807, Miranda fundó en Cádiz y Madrid filiales de los Caballeros Racionales. LA LOGIA LAUTARO: La primer filial de la Logia se fundó en Cádiz (España) en el año 1811, con el nombre de Logia Lautaro, en honor al caudillo mapuche llamado Lautaro, que llamó a su pueblo a sublevarse contra los conquistadores españoles de Chile en el siglo XVI. Estaba inspirada en su organización en las logias masónicas, y en su inicio fue dirigida por José de Gurruchaga. Entre los miembros principales que participaron en esta sociedad caben destacarse: Francisco de Miranda, Santiago Mariño, Andrés Bello, Luís López Méndez, Simón Bolívar, José María Caro, Bernardo O'Higgins, José Miguel Carrera, Juan Pablo Fretes, José de San Martín, Tomás Guido, José Cortes de Madariaga, Francisco Isnardi.
LOGIA LAUTARO DE BUENOS AIRES: Fue la primera filial establecida en América. Esta sociedad secreta fue creada en Buenos Aires, en 1812, por José de San Martín, Alvear y Zapiola. Tenía como objetivo principal luchar para lograr la independencia continental, triunfando en el plano militar, y haciendo que la política siguiera ese objetivo básico. Se unió a la Sociedad Patriótica que fuera creada por Mariano Moreno. José de San Martín participó en Londres en las reuniones del grupo que se desarrollaron en las casas de Andrés Bello y Luís López Méndez, fundando luego esta logia en Buenos Aires. Mantenían reuniones en las casas de alguno de sus miembros o en un local ubicado en lo que actualmente es la calle Balcarce, frente al Convento de Santo Domingo. Miembros - Entre sus miembros o "hermanos" estaban: José de San Martín, Carlos María de Alvear, José Matías Zapiola, Ramón Eduardo de Anchoris, Bernardo de Monteagudo, Juan Martín de Pueyrredón, Antonio Álvarez Jonte, Nicolás Rodríguez Peña, Julián Álvarez. Finalmente la Logia Lautaro fue disuelta en el año 1820. La influencia de la Logia se extendió de a poco entre otros países sudamericanos, fundándose varias filiales.
LOGIA LAUTARO DE SANTIAGO DE CHILE O LOGIA LAUTARIANA: La principal misión de la Logia Lautarina era establecer gobiernos independientes en América Latina. Dado su carácter de organización secreta ayudó a coordinar y establecer contactos entre muchos de los líderes de la independencia de Chile y Argentina. Asociados destacados de la logia fueron Bernardo O'Higgins y José de San Martín. O'Higgins fue el autor de la Constitución Matriz de la Logia Lautaro establecida en Chile. La Logia Lautaro de Santiago es instalada el 12 de marzo de 1817, después del triunfo de los patriotas en la Batalla de Chacabuco. Tuvo filiales en el Perú, Bolivia y Uruguay. Miembros: Bernardo O'Higgins, José de San Martín, Tomás Guido, José Antonio Balcarce, José Ignacio Zenteno, Juan Gregorio Las Heras, Ramón Freire, Miguel Zañartu, Ramón Arriagada.
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