noviembre 15, 2009

La francmasonería laica y liberal: rito escocés antiguo y aceptado

GRANDES CONSTITUCIONES DE 1786 CONCORDADAS CON LAS QUE PROMULGÓ EL CONGRESO ESCOCÉS DE LAUSANA, EN 1875 [1]
[1 de Mayo de 1786 y 22 de Septiembre de 1875]
PREÁMBULO
UNIVERSI TERRARUM ORBIS ARCHITECTONI AD GLORIAM INGENTIS
NUEVAS INSTITUCIONES SECRETAS Y FUNDAMENTOS
de la antiquísima y muy respetable Sociedad de antiguos Francmasones unidos, conocida bajo el nombre de Orden Real y Militar del Arte de Labrar la Piedra.

Nos, Federico, por la gracia de Dios, Rey de Prusia, Margrave de Brandeburgo, etc., etc., etc.: Soberano Protector, Gran Comendador, Gran Maestro Universal Conservador de la Antiquísima y Muy Respetable Sociedad de Antiguos Francmasones o Arquitectos Unidos, o sea, Orden Real y Militar del Arte Libre de Labrar la Piedra, o Francmasonería:
A todos los Ilustres y muy amados Hermanos que las presentes vieren:
Tolerancia, Unión, Prosperidad.
Es evidente e incontestable que, fiel a las importantes obligaciones que nos hemos impuesto al aceptar el protectorado de la muy antigua y respetable Institución conocida en nuestros días bajo el nombre de Sociedad del Arte Libre de labrar la piedra, o sea ORDEN LOS ANTIGUOS FRANCMASONES UNIDOS, hémonos aplicado, como todos saben, a rodearla de nuestra particular solicitud.
Esta universal Institución, cuyo origen se remonta a la cuna de la sociedad humana, es pura en su Dogma u Doctrina; es sabia, prudente y moral en sus enseñanzas, prácticas, designios y medios; recomiéndase sobre todo por su fin filosófico, social y humanitario. Tiene esta sociedad por objeto la Unión, la Felicidad, y el Bienestar de la familia humana en general y de cada hombre en particular. Debe, pues, trabajar con confianza y energía y hacer incesantes esfuerzos por conseguir esas objetos, únicos que reconocen dignos de ella.
Pero en el curso de los tiempos, la composición de los órganos de la Masonería y la unidad de su primitivo gobierno han sufrido graves modificaciones, causadas por los grandes trastornos y revoluciones que, cambiando la faz del mundo o sometiéndolo a continuas vicisitudes, han dispersado a los antiguos Masones por toda la superficie de la tierra, en diferentes épocas, ya durante la antigüedad, ya en nuestros días. Esta dispersión ha dado nacimiento a sistemas heterogéneos, que existen hoy bajo el nombre de Ritos y de cuyo conjunto se compone la Orden.
Sin embargo, otras divisiones, nacidas de las primeras, han dado margen a la organización de nuevas sociedades; la mayor parte de ellas nada tienen de común con el Libre Arte de la Masonería, salvo el nombre y algunas fórmulas conservadas por los fundadores, para mejor ocultar sus secretos designios, designios a menudo demasiado exclusivos, a veces peligrosos, y casi siempre contrarios a los principios y sublimes doctrinas de la Francmasonería, tales como las hemos recibido de la tradición.
Las conocidas disensiones que han suscitado y por harto tiempo fomentado esas asociaciones en la Orden, han despertado sospechas y desconfianzas en casi todos los Príncipes, y hasta acarreado crueles persecuciones de parte de algunos.
Masones de mérito eminente han conseguido al cabo apagar esas disensiones, y todos han expresado hace largo tiempo el deseo de que ellas fuesen objeto de una deliberación general, a fin de arbitrar los medios de evitar que se reproduzcan, y asegurar la conservación de la Orden, restableciendo la unidad en su gobierno yen la composición primitiva de sus órganos, así como en su antigua disciplina.
Pero a la vez que participábamos de ese mismo deseo, el cual abrigamos desde que fuimos completamente iniciados en los misterios de la Francmasonería, no pudimos desconocer el número, ni la naturaleza, ni el tamaño verdadero de los obstáculos que había que vencer para realizarlo. Nuestro primer cuidado fue consultar a los más antiguos y eminentes miembros de la Orden en todos los países, acerca de las más convenientes medidas que a fin tan útil podían encaminarse, respetando las ideas de cada uno, sin hacer violencia a la justa independencia de los Masones, y sobre todo a la libertad de opiniones, que es la primera y más sagrada de todas las libertades y al mismo tiempo la más susceptible de ofenderse.
Hasta el presente, los deberes que más particularmente nos competían como Rey, los acontecimientos numerosos e importantes que han señalado nuestro reinado, paralizaron nuestras buenas intenciones, y nos desviaron del fin que nos habíamos propuesto. Ahora tocará al tiempo, así como a la prudencia, instrucción y celo de los hermanos que vengan tras de nosotros, el completar y perfeccionar obra tan grande y bella, tan justa y necesaria. A ellos legamos la tarea, y les recomendamos que trabajen sin descanso, pero con calma y discreción.
Sin embargo, nuevas y apremiantes solicitudes, que de todas partes nos han sido dirigidas en estos últimos tiempos, nos han convencido de la necesidad de oponer inmediatamente un poderoso dique al espíritu de intolerancia y de secta, de cisma y de anarquía, que los innovadores tratan hoy de introducir entre los hermanos. Sus designios tienen más o menos trascendencia, y son, o imprudentes o reprensibles; presentados con falsos colores, cambian la naturaleza del Arte Libre de la Masonería, tienden a extraviarle de su objeto, y deben necesariamente producir el descrédito y la ruina de la Orden. Al contemplar cuanto pasa en los reinos vecinos, reconocemos que se ha hecho indispensable una intervención de nuestra parte.
Estas razones y otras causas no menos graves, nos imponen, pues, el deber de agrupar y reunir en un solo cuerpo de Masonería todos los Ritos del Régimen Escocés, cuyas doctrinas son, por confesión de todos, casi las mismas de las antiguas Instituciones dirigidas al propio, fin, y que, no siendo sino ramas principales de un solo y mismo árbol, entre sí no difieren más que por fórmulas, hoy de todos conocidas, y que es fácil conciliar. Estos Ritos son los conocidos bajo los nombres de Rito Antiguo, de Heredom o de Hairdom, del Oriente de Kilwinning, de San Andrés, de los Emperadores de Oriente y Occidente, de los Príncipes del Real Secreto o de Perfección; Rito Filosófico, y finalmente, Rito Primitivo, el más reciente de todos.
Adoptando, pues, como base de nuestra saludable reforma el título del primero de estos Ritos y el número de grados de la jerarquía del último, los DECLARAMOS de ahora para siempre reunidos en una sola ORDEN que profesando el Dogma y las puras Doctrinas de la Antigua Francmasonería, abraza todos los sistemas de Rito Escocés bajo el nombre de RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO.
La doctrina será comunicada a los Masones en treinta y tres grados, divididos en siete Templos o Clases. Todo Masón estará obligado a recorrer sucesivamente cada uno de esos grados antes de llegar al más sublime y último; y cada grado deberá pasar por los plazos y pruebas que le sean impuestos conforme a los Institutos, Decretos y Reglamentos antiguos y modernos de la Orden, y los del Rito de Perfección.
El primer grado estará sometido al segundo, éste al tercero, y así sucesivamente hasta el grado sublime, el trigésimo tercio y último, que inspeccionará, dirigirá y gobernará todos los otros. Un Cuerpo o Reunión de miembros poseedores de ese grado formará un SUPREMO GRAN CONSEJO, depositario del Dogma; será el Defensor y Conservador de la Orden a la cual gobernará y administrará conforme a las presentes Constituciones y a las que en adelante se promulgan.
Todos los grados de los Ritos reunidos, según arriba se dice, del primero al decimoctavo, se clasificarán entre los grados del Rito de Perfección en su orden respectivo, conforme a la analogía y semejanza que entre ellos existen, y formarán los dieciocho primeros grados del RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO; el grado décimo nono y el vigésimo tercio del Rito Primitivo, formarán el vigésimo de la Orden. El vigésimo y el vigésimo tercio del Rito de Perfección, o sea el décimo sexto y el vigésimo cuarto del Rito Primitivo, formarán el vigésimo primero y el vigésimo octavo de la ORDEN. Los PRÍNCIPES DEL REAL SECRETO ocuparán el grado trigésimo segundo, inmediatamente después de LOS SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES, cuyo grado será el trigésimo tercio y último de la ORDEN. El grado trigésimo primero será el de los Soberanos jueces Comendadores. Los Grandes Comendadores, Grandes Elegidos Caballeros Kadosch, tomarán el grado trigésimo. Los Jefes del Tabernáculo, los Príncipes del Tabernáculo, los Caballeros de la Serpiente de Bronce, los Príncipes de Merced, los Grandes Comendadores del Templo y los Grandes Escoceses de San Andrés, compondrán respectivamente los grados vigésimo tercio, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno.
Todos los sublimes grados de esos mismos sistemas escoceses reunidos, serán, según su analogía o identidad, distribuidos en las clases de su Orden que correspondan al régimen de RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO.
Pero nunca y bajo ningún pretexto podrá ninguno de esos grados sublimes ser asimilado al trigésimo tercio y muy sublime grado de SOBERANO GRAN INSPECTOR GENERAL, PROTECTOR Y CONSERVADOR DE LA ORDEN, que es el último del RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO; Y en ningún caso podrá nadie gozar de los mismos derechos, prerrogativas, privilegios, o poderes de que investimos a esos Inspectores.
Así les conferimos la plenitud del poder supremo y conservador. Y a fin de que las presentes ordenanzas sean fielmente y para siempre observadas, mandamos a nuestros queridos Valientes y Sublimes Príncipes y Caballeros Masones que velen por su cumplimiento.
Dado en nuestro Palacio de Berlín, el día de las Calendas (primero) de Mayo del año de Gracia de 1786 y 47° de nuestro reinado.
Firmado: FEDERICO
A CONTINUACIÓN SE MUESTRA LA CONSTITUCIÓN DE BERLÍN DE 1786 ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES QUE, A ALGUNOS ARTÍCULOS, SE REALIZARON EN LAUSANA EN 1875.

UNIVERSI TERRARUM ORBIS ARCHITECTONIS AD GLORIAM INGENTIS
CONSTITUCIONES Y ESTATUTOS DE LOS GRANDES Y SUPREMOS CONSEJOS
compuestos de los Grandes Inspectores Generales, Patronos, Jefes y Conservadores de la Orden del trigesimotercero y último grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado
y
ORDENANZAS
para el gobierno de todos los Consistorios, Consejos, Colegios Capítulos y otros Cuerpos masónicos sometidos a la jurisdicción de dichos Consejos

En el nombre del Santísimo y Grande Arquitecto del Universo ORDO AB CHAO.
Con la aprobación y sanción, yen presencia de su Augusta Majestad Federico (Carlos) Segundo, Rey de Prusia, Margrave de Magdeburgo, etc., Poderosisimo Monarca, Gran Patrono, Gran Comendador, etc., de la ORDEN, etcétera.
Los Grandes, Supremos y Universales Inspectores reunidos en Supremo Consejo, deliberaron y sancionaron los Decretos abajo insertos, los cuales son y para siempre serán las CONSTITUCIONES, ESTATUTOS Y ORDENANZAS para el gobierno de los Consistorios y otros Cuerpos Masónicos, sometidos a la Jurisdicción de dichos Grandes Inspectores.
ARTICULO I
Todos los artículos de las Constituciones, Estatutos y Reglamentos redactados el año de 1762 por los nueve Delegados de los Grandes Consejos de Príncipes Masones del Real Secreto, en cuanto por los presentes no sean derogados, se ratifican, y serán observados; pero los que se opongan a lo aquí dispuesto, se revocan, y se tienen por expresamente suprimidos.
(LAUSANA 1875)
Todos los artículos de las Constituciones, Estatutos y Reglamentos en 1° de mayo de 1786, en cuanto por los presentes no sean derogados, se ratifican, y serán observados; pero los que se opongan a lo aquí dispuesto, se revocan, y se tienen por expresamente suprimidos.
ARTÍCULO II
I. El grado 33° confiere a los Masones que legítimamente lo poseen, la condición, título, privilegio y autoridad de Soberano Gran Inspector General de la Orden.
II. Su misión y peculiar deber es instruir e ilustrar a los hermanos; conservar entre ellos la Caridad, la Unión y el Amor Fraternal; mantener la regularidad en los trabajos de cada grado y cuidar de que la mantengan los demás; hacer respetar y en todas ocasiones conservar y defender los Dogmas, Doctrinas, Institutos, Constituciones, Estatutos y Reglas de la Orden, y principalmente los de la Alta Masonería; y dedicarse, por último, en todas partes a ejercitar la Paz y la Misericordia.
III. Una reunión de hombres de este grado se titula CONSEJO DEL GRADO 33°, o de Soberanos Grandes Inspectores de la Orden se compone y se forma como sigue:
1° En los lugares aptos para poseer un Supremo Consejo de este grado, aquel de los Inspectores que sea más antiguo en el grado, tendrá por el presente Decreto la facultad de exaltar al mismo grado de autoridad a otro hermano, haciéndose garante de que realmente es acreedor a ello por su carácter, conocimientos y grados, y tomará el juramento al favorecido.
2° Estos dos juntos conferirán del propio modo el mismo grado a otro.
(LAUSANA 1875)
1° En los lugares aptos para poseer un Supremo Consejo del 33° y último grado, un Delegado de un Supremo Consejo confederado, Soberano Gran Inspector General de la Orden, grado 33°, tendrá por este Decreto y conforme a las presentes condiciones, la facultad de exaltar al mismo grado de autoridad a otro hermano, haciéndose garante de que realmente es acreedor a ello por su carácter, conocimientos y grados; y tornará el juramento al favorecido.
2° Estos dos conferirán juntos y del propio modo el mismo grado a otro Masón, observando igual procedimiento, hasta llegar al número de nueve Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, que es el minimum de miembros efectivos que necesariamente han de componer un Supremo Consejo.
IV. Así se formará el Supremo Consejo.
Pero de los subsecuentes Candidatos, ninguno será admitido, si no obtuviere los sufragios de todos, emitidos de viva voz e individualmente, empezando por el votante más joven, es decir, por el últimamente exaltado.
El voto negativo de uno solo de los concurrentes bastará para tener por rechazado al Candidato, si la causa se estimase suficiente. Esta regla se observará en todos los casos análogos.
(LAUSANA 1875)
IV. De este modo se formará el Supremo Consejo del grado 33° y último.
V. Pero de los subsecuentes Candidatos no se admitirá ninguno en el Consejo ya constituido, si no obtuviere los sufragios de todos, emitidos de viva voz e individualmente, empezando por el votante más joven, es decir, por el últimamente exaltado.
El voto negativo de uno solo de los concurrentes bastará para tener por rechazado al Candidato; pero si la mayoría no estima suficiente la causa, podrá ser admitido.
Quedará definitivamente rechazado el Candidato que obtenga dos o más votos adversos.
Los miembros de un Supremo Consejo son nombrados ad vitam.
Estas reglas se observarán en todos los casos análogos.
ARTICULO III
1. En la región donde acontezca lo que arriba se explica, los dos que primero hayan recibido el grado serán de derecho propio los dos primeros Oficiales del Supremo Consejo, a saber: el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador, y el Ilustrísimo Teniente Gran Comendador.
(LAUSANA 1875)
1. Donde quiera que se forme un Supremo Consejo, los Oficiales, excepto el Muy Poderoso Soberano (cargo que por derecho propio corresponde al hermano más antiguo en el grado 33° y último, por un período de nueve años y no más), serán elegidos por mayoría de votos, y desempeñarán sus cargos nueve años, a contar desde el día de la formación del Supremo Consejo. Expirado este plazo, todos los Oficiales se designarán por nueva elección.
II. Si el primero de los Oficiales muriese, o se ausentase de la localidad para no volver, le sucederá el segundo; y éste designará al otro Gran Inspector que haya de reemplazarle.
(LAUSANA 1875)
II. Todos los Oficiales de los Supremos Consejos hoy establecidos, incluso los Muy Poderosos Soberanos Grandes Comendadores y sus Tenientes, serán elegidos por nueve años y no más; y se hará nueva elección pasados nueve años desde las presentes y el tratado de Confederación de 22 de septiembre de 1875
III. Si el segundo Oficial abdica, muere, o se aleja para siempre, el primero le nombrará por sucesor a otro hermano del mismo grado.
(LAUSANA 1875)
Tan pronto como vaque un cargo en el Supremo Consejo, se elegirá nuevo Oficial, que sin embargo, no funcionará sino por el tiempo que le faltaba a su antecesor.
IV. El Muy Poderoso Soberano elegirá igualmente al Ilustre Ministro de Estado del Santo Imperio, al Ilustre Gran Maestro de Ceremonias y al Ilustre Capitán de Guardias; y de igual modo designará a los hermanos que deban llenar las plazas vacantes, o que vacaren.
(LAUSANA 1875)
IV. los Oficiales salientes pueden siempre ser reelectos.
V. Si renunciara su cargo algún Oficial del Supremo Consejo, conservará, no obstante, el carácter de miembro efectivo del mismo.
ARTICULO IV
Cualquier Masón que, con las condiciones e idoneidad requeridas, sea exaltado a este grado Sublime, pagará previamente en manos del Ilustrísimo Tesorero del Santo Imperio la suma de diez Federicos de oro, o sea diez antiguos luises de oro, o su equivalente en monedas del país.
Cuando algún hermano sea iniciado en el grado trigésimo, en el trigésimo primero o en el trigésimo segundo, del propio modo y por igual motivo se le exigirá idéntica suma.
El Supremo consejo vigilará la administración de esos fondos, y dispondrá su empleo en bien de la Orden
(LAUSANA 1875)
Cada Supremo Consejo fijará las cuotas que en su jurisdicción se han de pagar por cada grado, y dispondrá cómo deban emplearse para bien de la Orden.
ARTICULO V
I Todo Supremo Consejo se compondrá de nueve Grandes Inspectores Generales grado 33°, de los cuales cuatro por lo menos deben pertenecer a la religión dominante en el país
(LAUSANA 1875)
I. Todo Supremo Consejo se compondrá por lo menos de nueve Grandes Inspectores Generales grado 33° y último, sin poder pasar del número de treinta y tres miembros efectivos.
II. Estando presentes el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador y el Teniente Gran Comendador de la Orden, tres miembros bastan para constituir el Consejo y para resolver los asuntos de la misma.
(LAUSANA 1875)
II. Presidiendo el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador, o el Teniente Gran Comendador, la tercera parte por lo menos de los miembros efectivos constituye quórum y basta para decidir los asuntos de la Orden; pero el Muy Poderoso Soberano puede delegar su autoridad expresa y nominalmente en uno de los miembros efectivos, para que presida el Supremo Consejo
III. En cada gran Nación, Reino o Imperio de Europa existirá un solo Supremo Consejo de este grado.
En los Estados y Provincias, ya sean del Continente o de las Islas, de que se compone la América del Norte, habrá dos Consejos, tan alejados uno de otro como sea posible.
Asimismo en los Estados y Provincias, ya del Continente, ya de las Islas, que componen la América del Sur, habrá también dos Consejos, lo más lejanos entre sí que sea posible.
Sólo existirá uno en cada Imperio, Estado Soberano o Reino, en Asia, en África, etcétera.
(LAUSANA 1875)
III. La jurisdicción territorial de todos los Supremos Consejos regulares actualmente reconocidos será respetada, pero en lo sucesivo no se podrá fundar más que uno para cada Estado Soberano.
ARTÍCULO VI
El Supremo Consejo no siempre ejercerá autoridad directa en los grados inferiores al 17°, es decir, sobre los Caballeros de Oriente y Occidente. Según lo aconsejen el lugar y las circunstancias, puede delegar esa autoridad, aun tácitamente; pero su derecho es imprescriptible; y por las presentes se requiere a toda Logia o Consejo de Perfectos Masones, sea del grado que fuere, para que en los hermanos del grado 33° reconozcan la dignidad de Soberano Gran Inspector General de la Orden, respeten sus prerrogativas, les tributen los debidos honores, los obedezcan, y finalmente, accedan confiadamente a todos los deseos que formular pudieren, para bien de la Orden, por virtud de sus leyes, de las presentes Grandes Constituciones y de las atribuciones propias de esos Inspectores, ya sean ellas generales o especiales, y aun temporales y personales.
ARTÍCULO VII
Todo Consejo y todo Masón de grado superior al 16° tiene el derecho de apelar al Supremo Consejo de Grandes Inspectores, el cual podrá permitir que los apelantes comparezcan ante él, y darle audiencias si se presentaren.
Cuando ocurra entre Masones, de cualquier grado que sean, una cuestión de honor, la causa se llevará directamente al Supremo Consejo, que la juzgará en primera y última instancia.
(LAUSANA 1875)
Todos los Cuerpos y Masones dependientes de la jurisdicción del Supremo Consejo tienen el derecho de apelar a él en toda causa masónica; y los apelantes, el derecho de comparecer, y ser oídos si se presentaren.
ARTÍCULO VIII
Un Gran Consistorio de Príncipes Masones del Real Secreto, grado 32°, elegirá su Presidente de entre los del mismo grado; pero en todos los casos no tendrán valor los actos del Consistorio sin la previa sanción del Supremo Consejo del grado 33°, a quien, después de la muerte de Su Augusta Majestad el Rey, Muy Poderoso Soberano, Comendador Universal de la Orden, corresponderá en herencia la suprema autoridad masónica, a fin de que la ejerza en toda la extensión del Estado, Reino o Imperio para que fue constituido.
(LAUSANA 1875)
Todos los Cuerpos, del primer grado al trigésimo tercio, elegirán su Presidente con arreglo a las leyes del Supremo Consejo a que obedezcan.
ARTÍCULO IX
En los países sometidos a la jurisdicción de un Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales, regularmente constituido y reconocido por todos los demás, ningún Soberano Gran Inspector General, o Delegado Inspector General, podrá hacer uso de sus poderes sin ser antes reconocido y aprobado por dicho Supremo Consejo.
(LAUSANA 1875)
En la Jurisdicción de un Supremo Consejo Confederado, ningún Soberano Gran Inspector General del grado 33° y último, ni ningún Delegado de otro Consejo Escocés, podrá usar de sus poderes sin ser antes reconocido y aprobado por dicho Supremo Consejo.
ARTÍCULO X
Ningún Diputado Inspector General, ya se halle en el día admitido y provisto de su Patente, ya lo sea ulteriormente en virtud de las presentes Constituciones, podrá por su sola autoridad conferir a persona alguna el grado de Caballero Kadosch, u otro superior ni otorgar de ello Diploma a nadie.
(LAUSANA 1875)
Desde la promulgación de estas Constituciones, ningún Soberano Gran Inspector General del grado 33° y último podrá por su autoridad privada conferir a nadie grado alguno masónico, ni expedir de ellos Diplomas o Patentes.
ARTÍCULO XI
El grado de Caballero Kadosch, así como el 31° y 32°, sólo pueden conferirse a los Masones que hayan sido estimados dignos de ello, y presentes por los menos tres Soberanos Grandes Inspectores Generales.
(LAUSANA 1875)
El grado 30°, el 31° y el 32° sólo se conferirán a los masones que hayan sido estimados dignos de ello, y presentes tres Grandes Inspectores Generales; o ante un solo Gran Inspector, si tuviere aprobación escrita y especial de otros dos Soberanos Grandes Inspectores Generales.
ARTÍCULO XII
Cuando pluguiere al Santísimo y Gran Arquitecto del Universo llamar así a Su Augusta Majestad el Rey, Muy Poderoso Supremo Gran Patrono de la Orden y su Comendador y Verdadero Conservador, etcétera, cada Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales, ya regularmente constituido y reconocido en la actualidad, ya en lo futuro fundado y reconocido con arreglo a estas Constituciones quedará de pleno derecho legítimamente investido de toda aquella autoridad masónica que ahora posee Su Augusta Majestad; y de esa autoridad gozará cada Consejo conforme sea necesario y en cualquier lugar, por toda la extensión del territorio sometido a su jurisdicción; y si ocurriera motivo para protestar ilegalidad, ya por Diplomas, ya por la autoridad de los Diputados Inspectores Generales, se hará relación de ella y se remitirá a todos los Supremos Consejos de ambos hemisferios.
(LAUSANA 1875)
El artículo XII de Berlín quedó derogado por el XVI de Lausana., y el XII de Lausana corresponde al XIV de Berlín
ARTÍCULO XIII
I. El Supremo Consejo del grado 33° podrá delegar en uno o más de los Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, que le componen, para que funden, constituyan y establezcan un Consejo del mismo grado en cualquiera de los territorios que las presentes Constituciones enumeran; bajo condición de que estrictamente se atengan a lo que dispone el párrafo III del precedente Artículo II y a lo demás en estas Constituciones prevenido.
II. Podrá también el Supremo Consejo conferir facultad a esos Delegados para que otorguen Patentes a Diputados Inspectores Generales, que por lo menos hayan regularmente recibido todos los grados de un Caballero Kadosch, delegándoles aquella porción de su autoridad suprema que necesaria sea, para que puedan establecer, dirigir y vigilar Logias y Consejos 4° al 19° grado inclusive, en los lugares en que no haya Logias o Consejos del Sublime Grado, legítimamente construidos.
III. El Ritual manuscrito de los Sublimes Grados no se confiará a nadie más que a los dos primeros Oficiales de cada Consejo, o al hermano delegado para constituir otro Consejo en algún país.
(LAUSANA 1875)
El artículo XIII de las Constituciones de Berlín fue derogado por las de Lausana., y el XIII de éstas corresponde al XV de las otras
ARTÍCULO XIV
En toda ceremonia masónica de los Sublimes Grados, o solemne procesión de hermanos revestidos de dichos grados, el Supremo Consejo marchará el último; detrás de todos los miembros irán los primeros Oficiales, precedidos del Gran Estandarte y de la Espada de la Orden.
(LAUSANA 1875)
El artículo XIV de Lausana corresponde al XVII de Berlín. Este artículo no ha sufrido alteración, más que en el número
ARTÍCULO XV
I. Un Supremo Consejo debe regularmente reunirse en los tres primeros días de cada tercer novilunio; y será convocado con más frecuencia, si así lo exigen los negocios de la Orden y es urgente su despacho.
II. Además de las grandes fiestas solemnes de la Orden, el Supremo Consejo tendrá tres especiales cada año: el día de las Calendas (primero) de octubre, el 27 de diciembre y el de las Calendas (primero) de mayo.
(LAUSANA 1875)
El artículo XV de Lausana corresponde al XVIII de Berlín. Este artículo no ha sufrido alteración, más que en el número
ARTÍCULO XVI
I. Para que un Soberano Gran Inspector General pueda ser reconocido y disfrutar los privilegios anexos al grado 33°, deberá estar provisto de Patentes y Cartas Credenciales, otorgadas con arreglo a la fórmula que explica el Ritual del grado.
Estas Patentes se le entregarán a condición de que pague al Tesorero del Santo Imperio el precio que cada Supremo consejo fijare para su propia jurisdicción, al tiempo de ser constituido. Pagará también dicho Soberano Gran Inspector General, al Ilustre Gran Secretario, en premio a su trabajo de expedir la Patente y estampar el Sello, un Federico, o antiguo Luis de oro, o su equivalente en moneda del país.
II. Cada Gran Inspector General llevará además un Registro de sus actos, foliado en todas sus páginas; la primera y la última contendrán nota de serlo. En este Registro deben copiarse las Grandes Constituciones, los Estatutos y las Reglas Generales del Sublime Arte de la Masonería.
El mismo Inspector estará obligado a consignar en el Registro ordenadamente todos sus actos, so pena de nulidad y aún de interdicción.
Los Diputados Inspectores Generales tienen iguales deberes, bajo idénticas penas.
III. Se mostrarán entre sí sus Registros y Patentes, anotando en ellos recíprocamente el lugar en que se han encontrado y reconocido.
(LAUSANA 1875)
El artículo XVI de Berlín esta derogado por el XVI de Lausana, que no corresponde a ninguno de los de Berlín, y se expone al final.
ARTÍCULO XVII
La mayoría de votos es precisa para dar validez legal a los actos de los Soberanos Grandes Inspectores Generales, en todo lugar donde exista un Supremo Consejo del grado 33° legítimamente constituido y reconocido. En toda la región o territorio dependiente de un Supremo Consejo regular, ninguno de los citados Inspectores podrá ejercer autoridad personal o delegada, sino en caso de haber obtenido particular autorización del mismo Supremo Consejo; o si, perteneciendo el Inspector a otra jurisdicción, obtuviere antes la aprobación del citado Cuerpo por medio del rescripto que se titula Exequatur.
(LAUSANA 1875)
El artículo XVII de Berlín pasa a ser el XIV de Lausana., sin que sufra alteración, excepto que en lugar de "actividad personal o delegada" como antes decía, pasa a decir "su autoridad personal"
ARTÍCULO XVIII
Todas las cantidades recibidas para cubrir los gastos, es decir, el precio de las admisiones, que se perciben como pago de la iniciación en los grados superiores al 16° hasta el 33° inclusive, ingresarán en el Tesoro del Santo Imperio, bajo la inspección de los Presidentes y Tesoreros de los Consejos y Sublimes Logias de esos grados, así como de los Soberanos Grandes Inspectores Generales y sus Diputados, del Ilustre Gran Secretario y del Ilustre Tesorero del Santo Imperio.
La gestión y el empleo de estas cantidades estarán a cargo y bajo la inmediata inspección del Supremo Consejo, quien cuidará de exigir que cada año las cuentas le sean fiel y regularmente rendidas, y dará traslado de ellas a todos los Cuerpos de su dependencia.
(LAUSANA 1875)
El artículo XVIII de Berlín pasa a ser el XV de Lausana.
Todas las cantidades que por cualquier título se reciban, ingresarán en el Tesoro del Supremo Consejo, bajo la inspección del Presidente y del Tesorero de cada Cuerpo, así como de los Soberanos Grandes Inspectores Generales, del Ilustre Gran Secretario y del Ilustre Gran Tesorero de la Orden.
(LAUSANA 1875)
Se introduce el Artículo XVI que dice:
Quedan para siempre derogados los Artículos XII, XIII Y XIV de las antiguas Constituciones.
Acordado, escrito y sancionado en Grande y Supremo Consejo del grado 33°, debidamente constituido, convocado y reunido con la aprobación y presencia de Su Muy Augusta Majestad FEDERICO 11, por la gracia de Dios Rey de Prusia, Margrave de Brandeburgo, etcétera, Muy Poderoso Soberano Gran Patrono, Gran Comendador, Gran Maestro Universal y Verdadero Conservador de la Orden
El día de las Calendas (primero) de mayo, A. L. 5786, y del nacimiento de Cristo 1786.
[Firmado]
(Las firmas del original).
Aprobado y dado en nuestro Real Palacio de Berlín el día de las Calendas (primero) de mayo, año de Gracia 1786, y de nuestro Reinado 47°.
[Sello] Firmado FEDERICO
(LAUSANA 1875)
Acordado, escrito y sancionado en el solemne Convento regularmente constituido en el Oriente de Lausana, y firmado por los Delegados de los diversos Supremos Consejos, a fin de que sea ley para todos los del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, el vigésimo segundo día de la luna de Elul sexto mes, A. L. 5875, o sea a 22 de Septiembre de 1875, era vulgar.
DEUS MEUMQUE JUS
(Siguen las firmas de dieciocho Delegados).

APÉNDICE
ARTÍCULO I
El Estandarte de la Orden es blanco con fleco de oro; en el centro un Águila negra de dos cabezas, con las alas abiertas, el pico y las patas de oro; en una garra tiene el puño de oro, y en la otra el hierro de una espada colocada horizontalmente de derecha a izquierda; de esta espada pende la inscripción latina DEUS MEUMQUE JUS, letras de oro.
El Águila está coronada de un triángulo de oro, y sujeta una banderola de púrpura con flecos y estrellas de oro.
(LAUSANA 1875)
El primer párrafo no se modifica
El Águila está coronada de un triángulo de oro, y del uno al otro pico sujeta una banderola de púrpura, con tantas estrellas de oro como Supremos Consejos haya.
En la parte inferior puede también agregarse la divisa francesa Libertad, Igualdad, Fraternidad, u otra cualquiera, según le plazca a cada Supremo Consejo.
ARTÍCULO II
Las insignias distintivas de los Soberanos Grandes Inspectores Generales son:
1°. Cruz Teutónica roja, puesta al lado izquierdo del pecho.
2°. Gran banda blanca de moaré con ribete de oro; en la parte delantera tiene un triángulo radiante de oro con la cifra 33 en el centro; a cada uno de los dos lados superiores del triángulo hay una espada de plata con la punta hacia el centro. Esta banda se lleva del hombro derecho al izquierdo, y termina en punta, rodeada de flecos de oro, con una roseta roja y verde. De esta roseta pende la joya general de la Orden.
3°. La joya es un Águila semejante a la del Estandarte, con la corona Real de Prusia.
4°. La Gran Joya de la Orden se lleva sobre una Cruz Teutónica; consiste en una estrella de nueve puntas, formada por tres triángulos de oro sobrepuestos y entrelazados. Del lado izquierdo inferior al superior derecho atraviesa una espada, y en dirección opuesta el cetro de la justicia. En medio, el Escudo de la Orden, azul, con un Águila semejante a la del Estandarte, que en la garra derecha lleva una balanza de oro, yen la izquierda un Compás y una Escuadra de oro entrelazados. En torno de todo el Escudo corre una banda azul, con la inscripción latina ORDO AB CHAO, en letras de oro; hállase esta banda rodeada de dos círculos, hechos de dos serpientes de oro mordiéndose la cola. Los nueve pequeños triángulos formados en torno de la banda por la intersección de los tres mayores, llevan en oro, sobre fondo azul, las nueve letras de la palabra SAPIENTIA.
5°. Los tres primeros Oficiales del Supremo Consejo llevan además un tahalí, o faja, blanco con flecos de oro, y las puntas pendientes aliado derecho.
(LAUSANA 1875)
1°. La reforma hecha en Lausana agrega: "esta cruz no es de rigor.
2°.Reformado: "del hombro izquierdo al derecho").
(El texto de Lausana suprime las frases: "De esta roseta pende la joya", etc.).
3°. Un Águila de plata, de dos cabezas, con las patas y los picos de oro; corónala un triángulo con la punta hacia abajo. En las garras tiene una espada de oro.
Los miembros efectivos del Supremo Consejo llevan la joya sobre una triple cruz de esmalte rojo.
Los que no son miembros efectivos del Supremo Consejo, usan el Águila pendiente del collarín negro con ribetes de oro.
4° Un doble anillo de oro, con el nombre del dueño. (No es de rigor).
ARTÍCULO III
El Gran Sello de la Orden es un Escudo de plata con un Águila de dos cabezas semejante a la del Estandarte, y coronada de la diadema Real de Prusia, sobre la cual hay un triángulo radiante con la cifra 33 en medio; puede coronarse el Águila solamente del triángulo o de la diadema.
En la parte inferior del Escudo, bajo las alas y garras del Águila, hay treinta y tres estrellas de oro dispuestas en semicírculo.
Todo esto va circundado de la inscripción: "SUPREMO CONSEJO DEL GRADO 33° PARA .... "
(LAUSANA 1875)
El Gran sello de la Orden lleva un Águila de dos cabezas, semejante a la del Estandarte. le circunda la inscripción:
"Supremo Consejo del grado 33° para.... "
Dado en el Supremo Consejo del grado 33°, el día, mes y año arriba dichos.
[Firmado]. .. - Stark. - D' Estema. H. Wilhelm - D. Woellner.
APROBADO [Firmado]
[Sello] FEDERICO
(LAUSANA 1875)
ARTÍCULO IV
Los Documentos y Diplomas de los Supremos Consejos llevarán a la cabeza lo que sigue: En lo más alto, la invocación: Universi Terrarum Orbis Architectonis ad Gloriam Ingentis. En medio, el Águila de dos cabezas, coronada del triángulo con la punta hacia abajo, yen las garras la espada con el lema Deus meumque jus. Debajo del Águila, el mote ardo ab chao. A la derecha, el Estandarte del Supremo Consejo; a la izquierda, el del Estado. Más lejos, a la derecha, el nombre del Supremo Consejo; a la izquierda, esta inscripción: "Confederación de las Potencias Masónicas del Rito Escocés".
Debajo puede ponerse también la divisa francesa Libertad, Igualdad, Fraternidad, o cualquier otra, a voluntad del Supremo Consejo.
DADO en el Convento de Lausana, el día, mes y año arriba dichos.
DEUS MEUMQUE JUS
(Siguen las firmas de dieciocho Delegados).
INSTITUTAS DE LA CONFEDERACIÓN MASÓNICA DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO
TITULO I
PRINCIPIOS Y FINES DE LA MASONERÍA
Art. 1º.- La Francmasonería Escocesa proclama ahora, como desde su origen ha proclamado siempre, la existencia de un principio creador, al que rinde culto bajo el nombre de Grande Arquitecto del Universo.
Art. 2º.- No impone ningún límite a las investigaciones de la verdad, y exige a todos los miembros la tolerancia, a fin de garantizar a todos ellos esta libertad de investigación.
Art. 3º.- La Francmasonería abre su seno a los hombres de todas las nacionalidades, de todas las razas y de todas las creencias.
Art. 4º.- Es por lo mismo que prohíbe en sus Logias toda clase de discusiones políticas y religiosas, pues desea acoger en ella a todos los profanos, cualesquiera que sean sus opiniones políticas y religiosas, con tal que sean libres y de buenas costumbres.
Art. 5º.- La Francmasonería tiene por misión combatir a la ignorancia bajo todas sus formas, y constituye una escuela de enseñanza mutua, cuyo programa se encierra en los siguientes lemas: obedecer las leyes del país, vivir con honra, practicar la justicia, amar a sus semejantes, y trabajar sin cesar por la felicidad de la humanidad y por su progresiva y pacífica emancipación.
TITULO II
DE LA CONFEDERACIÓN MASÓNICA Y DE SU OBJETO
Art. 6º.- Los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado constituyen una confederación, la cual toma el nombre de "Confederación de los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado".
Art. 7º.- Las condiciones exigidas para obtener el derecho de formar parte de la Confederación de los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, son las siguientes:
1ª) Haber sido legítimamente creado y establecido con arreglo a las prescripciones de las Grandes Constituciones, reformadas en 22 de septiembre de 1875.
2ª) Reconocer como ley orgánica del Rito Escocés Antiguo y Aceptado las Grandes Constituciones de 1786, las modificaciones de 22 de setiembre de 1875 y los nuevos convenios, tales como fueron redactados y aprobados en el Convenio de Lausana.
3ª) Ser el Jefe Supremo, Soberano absoluto del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de jurisdicción, en lo que concierne, por lo menos a todos los grados superiores al tercero, y poseer exclusivamente la administración y el gobierno de dicha jurisdicción.
4ª) Si un Supremo Consejo Confederado formase parte constituyente de un Gran Oriente, ninguno de sus actos por lo que se refiere a los grados superiores del 3º podrá ser fiscalizado o revisado por ese Gran Oriente ni por ninguno de sus cuerpos masónicos ya sea Consejo o Senado.
5ª) Ninguno de los Supremos Consejos Confederados creará ni permitirá que ninguno de sus Soberanos Grandes Inspectores Generales cree un nuevo Supremo Consejo en país alguno, cualquiera que fuese, sin haber previamente consultado a todos los miembros de la Confederación y sin haber obtenido el asentimiento de la mayoría. Llenadas estas condiciones, el nuevo Supremo Consejo, creado e instalado, entrará inmediatamente en relaciones de amistad y correspondencia con todos los miembros de la Confederación, de la cual, de derecho, formará parte con las condiciones determinadas en el presente artículos
Art. 8º.- La Confederación Masónica tiene por objeto los siguientes propósitos:
1º) Trabajar de perfecto acuerdo y constantemente por el fin único y eminentemente filosófico, moral y filantrópico de la Orden.
2º) Sostener los principios y las doctrinas de la Orden en toda su pureza, y propagar, defender, respetar y hacer respetar los mismos en todos los tiempos y en todos los lugares.
3º) Sostener, observar, respetar, defender, hacer observar y respetar las Grandes Constituciones, Leyes, Estatutos y Reglamentos fundamentales de la Orden.
4º) Sostener y defender con todo su poder, conservar, respetar y hacer observar y respetar los derechos, privilegios e independencia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y la integridad de jurisdicciones territoriales respectivas, garantizándolas recíprocamente contra cualquier usurpación.
5º) Proteger y hacer respetar a los verdaderos y fieles masones escoceses de sus obediencias respectivas en todos los países hasta donde puede llegar su influencias
Art. 9º.- Los Supremos Consejos Confederados deberán reunirse en Convento General medio de sus Soberanos Grandes Inspectores Generales del Grado 33, de diez en diez años, a contar desde el de 1878, época fijada para el próximo Convento. El Convento de 1878 deberá reunirse en Viena o en Londres, y el punto de reunión de cada Convento sucesivo será designado por el Convento precedente. Los delegados del Convento tienen plenos poderes para deliberar y acordar en común, por mayoría de votos, sobre todas las cuestiones y medidas que juzguen necesarias para los intereses del Rito. La fecha del Convento será fijada por el Supremo Consejo encargado de recibir a los delegados. Cada Supremo Consejo determinará el número de sus delegados, pero el Convento procede a las votaciones por llamamiento nominal de los Supremos Consejos, no teniendo cada uno de éstos más que un solo voto. Cualquiera que sea el país donde se reúna el Convento, los Oficiales del Supremo Consejo encargados de la convocatoria, ocupan de derecho los cargos en los trabajos del Convento. Estos trabajos se redactarán en francés, pero según los usos del Supremo Consejo que presida. El Supremo Consejo del país donde el Convento celebre sus sesiones, conservará en sus archivos todos los documentos originales, las actas y las minutas de decisiones acordadas, quedando encargado de su ejecución hasta la próxima reunión.
Art. 10.- Los gastos que ocasione la ejecución de las resoluciones votadas por el Convento y que recaigan en el Supremo Consejo en que tuviere lugar la última reunión, serán repartidos entre los diversos Supremos Consejos Confederados.
Art. 11.- El Convento de la Confederación sólo fija los signos, palabras, toques y aclamaciones de cada uno de los diferentes grados del Rito Escocés.
TITULO III
DE LOS GRANDES INSPECTORES GENERALES
Art. 12.- El grado 33 confiere a los masones que legítimamente lo poseen, las cualidades, títulos, privilegios y autoridad de Soberanos Grandes Inspectores de la Orden.
Art. 13.- Los Soberanos Grandes Inspectores Generales tienen por misión y deber especial, instruir e ilustrar a sus HH.; mantener entre ellos los principios de amor al prójimo, concordia y fraternidad; observar y hacer observar la regularidad de los trabajos en cada grado; cuidar de la rigurosa observancia de las Doctrinas, Principios, Constituciones, Estatutos y Reglamentos, y aplicarlos y confirmarlos en todas las ocasiones y finalmente demostrar en todas partes que son obreros de Paz y de Misericordia.
Art. 14.- En la jurisdicción de un Supremo Consejo Confederado, ningún Soberano, Gran Inspector General del 33 y último grado, ni ningún delegado de otra obediencia escocesa podrán hacer uso de sus derechos masónicos, sin ser antes reconocidos por ese Soberano Consejo, y haber obtenido su autorización.
Art. 15.- Ningún Soberano Gran Inspector General del 33 y último grado, podrá por su autoridad particular conferir a quienquiera que sea ningún grado masónico ni expedir diplomas ni patentes.
Art. 16.- Ningún Soberano Gran Inspector General de una jurisdicción en que esté domiciliado podrá ser miembro activo de otro Supremo Consejo. El grado 33 y último del Rito, excepto cuando está poseído por un miembro activo de un Supremo Consejo, no confiere ningún poder en el país donde hubiese sido otorgado ni en otro cualquiera. Constituye solamente una alta dignidad, un título masónico que no va acompañado de ninguna función especial; y cuando un miembro activo de un Supremo Consejo cesa de serio, aunque sea por haber renunciado, o por retirarse, o por ausencia prolongada de su jurisdicción, cesan en ese caso todos sus poderes ipso facto.
Art. 17.- A fin de que sean reconocidos los Soberanos Grandes Inspectores Generales, y puedan gozar de los privilegios que corresponden al grado 33 se les otorgarán patentes y credenciales en la forma que prescribe el Ritual de ese grado, cuyos documentos les serán entregados al pagar a la Tesorería del Santo Imperio la suma que cada Supremo Consejo determina en su jurisdicción, inmediatamente después de su establecimiento.
(a) Todo Gran Inspector General llevará además un registro de todas sus operaciones, tendrá numeradas todas sus páginas, en orden y la primera y última de éstas, designadas como tales. En este Registro copiará las Grandes Constituciones, los Estatutos y los Reglamentos Generales del Arte Sublime de la Masonería.. El Inspector asentará en su registro todo lo que haga a su tiempo, bajo la pena de nulidad y aun de entredicho.
(b) Los Diputados Inspectores Generales harán lo mismo individualmente, bajo la misma pena.
(c) Se enseñarán mutuamente sus registros y patentes anotando en sus registros respectivos el lugar donde se hubieren encontrado y reconocido uno a otro.
TITULO IV
DE LOS SUPREMOS CONSEJOS
Art. 18.- Para que una reunión de miembros del grado 33 pueda constituirse con el título distintivo de Supremo Consejo del grado 33, último de la Masonería escocesa, o de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, debe organizarse corno sigue:
1º En lugar que tenga derecho a poseer un Supremo Consejo del grado 33, o sea el último grado, un delegado de un Supremo Consejo Confederado, Soberano Gran Inspector General del 33, tendrá con las condiciones que se determinarán más adelante, la facultad de conferir este grado a otro hermano, si lo juzgase digno de obtenerlo por su carácter, su ciencia y su grado y recibirá el juramento del nuevamente elegido.
2º Estos dos HH. podrán en seguida y bajo la misma forma conferir dicho grado a otro masón. Y se procederá de este modo hasta obtener el número de Soberanos Grandes Inspectores Generales necesarios para la constitución de un Supremo Consejo que debe constar, Por lo menos, de nueve miembros activos. Sólo así podrá constituirse un Supremo Consejo del 33 y último grado.
Art. 19.- Para ser admitido en un Supremo Consejo ya constituido, todo candidato deberá obtener la unanimidad de los sufragios, y estos sufragios han de exponerse en alta voz, comenzando por el miembro más moderno del Supremo Consejo. Un solo voto en contra basta para que el candidato sea rechazado; pero si las razones alegadas no fuesen reconocidas justas por la mayoría, se aplazará la votación. En el caso de que haya más de un voto contrario al candidato, éste será definitivamente desechado Los miembros del Supremo Consejo son nombrados ad vitam. Esta es la ley que deberá ser observada en tales ocasiones
Art. 20.- En todas partes donde sea creado o constituido un Supremo Consejo, los cargos, excepción del de Gran Maestro, que queda reservado de derecho, por el periodo de nueve años a lo sumo, al hermano más antiguo, se confieren por elección, en virtud de mayoría de sufragios, y por un periodo que no podrá exceder de nueve años contados desde el día de la formación de dicho Supremo Consejo. Concluido este periodo se procederá a la nueva elección para renovar todos los cargos.
Art. 21.- Los Supremos Consejos ya existentes deberán elegir nuevamente todos sus dignatarios, incluso el Soberano Gran Comendador, Gran Maestro y su Lugarteniente, por un espacio de tiempo que no podrá exceder de nueve años.
Esta elección se hará por el plazo máximo de los expresados nueve años, a contar desde el día de la promulgación del Acta de la Confederación, 22 de septiembre de 1875.
Art. 22.- Las vacantes que ocurran en los diversos cargos de los Supremos Consejos se proveerán por elección.
Art. 23.- Los miembros del Supremo Consejo que dimitan podrán siempre ser reelegidos en sus cargos.
Art. 24.- Un oficial que renuncie el cargo conservará constantemente su cualidad de miembro activo del Supremo Consejo.
Art. 25.- Cada Supremo Consejo se compondrá, por lo menos, de nueve miembros activos, Soberanos Grandes Inspectores Generales del 33 y último grado, y su número no podrá exceder nunca de 33 miembros activos.
Art. 26.- Todas las deliberaciones del Su remo Conejo necesitan para ser válidas verificarse en presencia de un tercio, por lo menos, de los miembros activos y bajo la presidencia del Soberano Gran Comendador o de su Lugarteniente, a no Ser que una delegación expresa y especial del Gran Comendador haya concedido a un miembro activo el derecho de presidir en ausencia suya.
Art. 27- En todos los países donde existe un Supremo Consejo del 33 y último grado, regularmente establecido y reconocido, es necesaria la mayoría de votos para dar fuerza de Ley a los actos de los Soberanos Grandes Inspectores Generales. Por consecuencia, en toda la extensión del territorio colocado bajo la jurisdicción de un Supremo Consejo regular, ningún Soberano Grande Inspector General podrá usar de su autoridad individual ni representativa, salvo el caso en que para esto hubiese recibido mandato especial de dicho Supremo Consejo; y aun cuando el Soberano Grande Inspector General tenga esa autorización de otra jurisdicción, deberá proveerse anticipadamente de un permiso designado con el nombre de Exequatur del Supremo Consejo de la jurisdicción en que va a ejercer su autoridad.
Art. 28.- No podrá constituirse más que un solo Supremo Consejo en la extensión del territorio político de cada Estado Soberano.
Art. 29.- Cada Supremo Consejo, por medio de sus estatutos o constituciones, gobierna los cuerpos de su obediencia, y su poder es soberano e independiente en toda la extensión de su jurisdicción territorial, pero no puede atacar ni las leyes generales del escocismo ni los estatutos fundamentales del Rito.
Art. 30.- La acción del Supremo Consejo no puede ejercerse legalmente sino sobre los masones de su obediencia.
Art. 31.- El Supremo Consejo que fundare una Log.• . o un Cap.• . en país que no se halle ocupado por otro Supremo Consejo Confederado, tiene de derecho jurisdicción en ese país; y esa posesión debe serle garantizada por todos los miembros de la Confederación, hasta que allí se establezca un Supremo Consejo Nacional.
Art. 32.- Cada Supremo Consejo no ejerce siempre una autoridad directa sobre los grados inferiores al 17 o de caballeros de Oriente y de Occidente. Puede delegar esta autoridad, según las circunstancias y las localidades lo exigen, llegando hasta ser tácita esta delegación. Su derecho, sin embargo, es imprescriptible. Por consecuencia, toda Logia o todo Consejo de Masones regulares de cualquier grado que sea, reconocerán en los miembros del 33 las prerrogativas de los Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden; se someterán a su autoridad; les prestarán los honores que les son debido; les obedecerán y otorgarán la confianza a que tienen derecho, haciendo respetar todas las disposiciones que tomaren en interés de la Orden, en observación de sus leyes, de las presentes Constituciones y de las prerrogativas de dichos Inspectores Generales, ya sean generales o particulares, temporales o personales.
Art. 33.- Los Supremos Consejos están autorizados para hacer en los textos de los juramentos y obligaciones masónicas de cada grado, las modificaciones que juzgasen necesarias para ponerlos en armonía con las costumbres de sus respectivos países.
Art. 34.- El Supremo Consejo debe celebrar regularmente sus sesiones el tercer día de la luna nueva de tres en tres nuevas lunas, mas será convocado extraordinariamente en caso de urgente necesidad.
Art. 35.- Independientemente de las fiestas solemnes de la Orden, el Supremo Consejo celebrará las particulares anuales, siguientes: en las Calendas de octubre, en 27 de diciembre y en las Calendas de mayo.
Art. 36.- Cada Supremo Consejo fijará las cuotas que deberán pagarse dentro de su jurisdicción por cada grado y aplicará esta suma de beneficio de la Orden.
Art. 37.- Todas las sumas recibidas, bajo cualquier título que sea deberán depositarse en el tesoro de la Obediencia, al cuidado de los presidentes y tesoreros, de los Soberanos Grandes Inspectores Generales, del H.• . Gran Secretario Canciller y del Gran Tesorero de la Orden. La administración y empleo de estas sumas serán sometidas a la dirección y vigilancia del Supremo Consejo, el cual exigirá todos los años se le entreguen fiel y regularmente las cuentas de ellas, que comunicará a todas las Logias de su jurisdicción.
Art. 38.- En todas las ceremonias masónicas a que el Supremo Consejo asista en corporación y en todos los cortejos solemnes donde figuren los altos grados, el Sapientísimo entrará en último lugar y los dos primeros Oficiales marcharán después de los demás miembros del Supremo Consejo, llevando al frente o a la cabeza de todos el Gran Porta Estandarte y el Gran Porta Espada.
Art. 39.- Cada uno de los Supremos Consejos Confederados deberá estar constantemente representado cerca de los demás por un Grande Representante, Soberano Gran Comendador del Grado 33 y último del Rito.
a) Este Gran Representante será convocado para todos los trabajos del Supremo Consejo cerca del cual estuviese acreditado y tendrá voto consultivo.
b) Podrá protestar en nombre de su mandatario contra cualquiera deliberación que por su naturaleza le pareciese capaz de comprometer los intereses generales de la Orden, cuya protesta deberá inscribirse en el acta de la sesión del Supremo Consejo, expidiéndose copia si fuere exigida.
c) Los Grandes Representantes toman asiento entre los miembros activos del Supremo Consejo cerca del cual están acreditados.
Art. 40.- Cada uno de los Supremos Consejos Confederados publicará regularmente por lo menos todos los años, sus actos, el cuadro de sus signatarios y miembros activos, y otro cuadro de los cuerpos y Logias de su obediencia. Tiene obligación de enviar a todos los miembros de la Confederación un ejemplar impreso de dicha publicación.
Art. 41.- Los Supremos Consejos Confederados podrán después de previa declaración, continuar las amistosas relaciones con algunos cuerpos masónicos, aun cuando estos cuerpos no estén regularmente reconocidos, pero sólo cuando hayan sido establecidos con anterioridad al Tratado de Confederación de Lausana de 22 de setiembre de 1875.
Este acuerdo entre un Supremo Consejo Confederado y otros cuerpos masónicos de su jurisdicción, no obliga en nada ni en cosa alguna a los demás miembros de !a Confederación.
Art. 42.- Los Supremos Consejos Confederados han de ampararse recíprocamente en la posesión plena y en el goce completo de todos sus derechos, prerrogativas y jurisdicciones territoriales exclusivas, y cortarán sus relaciones con cualquier potencia que violase sus compromisos o que después de un fallo pronunciado en última instancia, continuase sosteniendo relaciones de amistad y correspondencia con un poder que haya sido legalmente excluido de la Confederación
TITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Art. 43.- La Confederación creará un Tribunal que ha de juzgar en Primera Instancia, compuesto de cinco Grandes inspectores del Grado 33 o último, miembros activos de cinco Supremos Consejos Confederados. Este Tribunal se considerará generalmente constituido siempre que se reúnan tres jueces; las decisiones se tomarán por mayoría de votos expresados a viva voz. Cada Convento designará cuáles son los Supremos Consejos Confederados que tendrán que nombrar de su seno uno de los cinco jueces, y el derecho de presidir el Tribunal se resolverá en la misma sesión. Los jueces así nombrados ejercerán sus funciones hasta la clausura del próximo Convento, el cual designará otros cinco Supremos Consejos para que elijan un nuevo Tribunal con las mismas formalidades que quedan indicadas. Cualquier vacante que ocurra será cubierta por el Supremo Consejo que hubiese nombrado al miembro saliente, y el nuevo juez quedará investido de las mas atribuciones que su predecesor. Este Tribunal conocerá de todas las diferencias que puedan suscitarse entre los Supremos Consejos Confederados. Los fallos de este Tribunal, para que tengan fuerza y vigor, deberán ser notificados a las partes en el plazo de seis meses a lo sumo. Podrá entablarse apelación, ante todos los miembros de la Confederación, los cuales decidirán en última instancia y por mayoría de votos en el Convento más próximo. Para ser válida esta apelación, deberá ser presentada al Tribunal por medio de su presidente, en el plazo de seis meses, a contar desde la modificación regular de la sentencias
Art. 44.- La cuestión de legitimidad de un cuerpo masónico que tenga la pretensión de ser un Supremo Consejo, creado anterior o posteriormente en los límites de la jurisdicción de un Supremo Consejo Confederado, no será tomada en consideración por la Confederación, sin el consentimiento de este último; mas si por consecuencia de divergencias en el seno de un Supremo Consejo Confederado, surgiese una escisión que traiga por resultado la coexistencia de dos cuerpos masónicos que pretendan ambos ser un Supremo Consejo preexistente o su sucesor legítimo, esa cuestión deberá ser sometida en el plazo más breve posible al Tribunal constituido con arreglo al artículo anterior.
Art. 45.- Cada Supremo Consejo decidirá en última instancia fundándose en los principios de sus propios estatutos y constituciones, todas las cuestiones y controversias que puedan suscitarse entre los cuerpos de su obediencia o entre sus miembros, y las decisiones adoptadas en estos casos particulares no podrán ser revisadas ni discutidas por ninguno de los otros Supremos Consejos Confederados.
Art. 46.- Todas las Logias o masones de una obediencia tienen derecho a apelar para ante el Supremo Consejo de toda sentencia o fallo masónico. La presente disposición otorga a los apelantes el derecho de comparecer personalmente y de que sean oídas sus observaciones.
TITULO VI
ESTANDARTE, INSIGNIAS, SELLO Y LEMA DE LA ORDEN
Art. 47.- El Estandarte de la Orden es blanco con franja de oro, tiene en el centro un águila de oro con dos cabezas, sosteniendo con una de sus garras el puño y con la otra la hoja de una espada antigua, colocada horizontalmente y dirigida de derecha a izquierda. De esta espada se halla suspendida una banda, con la siguiente inscripción en letras de oro: Deus meumque jus
El águila tiene por corona un triángulo de oro; una banda de púrpura sembrada de estrellas de oro, cuyo número será igual al de los Supremos Consejos Confederados, pasa por los dos picos del águila. Por la parte de abajo puede añadirse el lema: Libertad, Igualdad y Fraternidad, o cualquier otro que agrade a cada uno de los Supremos Consejos.
Art. 48.- Las insignias que deben usar los Soberanos Grandes Inspectores Generales son las siguientes:
1º.- Una cruz teutónica roja colocada en el lado izquierdo del pecho. (El uso de esta insignia no es de rigor).
2º.- Una gran banda blanca de aguas con los bordes de oro; por la parte de adelante o sobre el pecho, ostentará un triángulo de oro cercado de rayos también de oro, en el centro del cual se hallará bordado el número treinta y tres, a la derecha y a la izquierda del triángulo aparecerá una espada flamígera, cuya punta convergirá hacia el centro. Esta banda se usa de izquierda a derecha y termina en punta guarnecida de oro. En el centro de esta punta debe haber una escarapela oro y verde
3º.- Un águila de plata con dos cabezas, teniendo en la parte superior un triángulo con una de las puntas para abajo.
Esta águila sostendrá con las garras una espada de oro. El pico y dichas garras han de ser también de oro. Esta joya se usa en forma de collar, pendiente de una cinta blanca orlada de oro. Los miembros activos del Supremo Consejo usan además de esta joya una triple cruz de esmalte rojo. Los hermanos que no hacen parte del Supremo Consejo la usan pendiente de una cinta negra con bordes de oro.
4º.- Una doble alianza o anillo de oro con el nombre del hermano. (No es de rigor)
Art. 49.- El Gran Sello de la Orden tiene en el centro un águila de dos cabezas, semejante a la del estandarte, la cual se halla cercada con la inscripción siguiente: Supremo Consejo del grado treinta y tres de ...
Art. 50.- Los escritos y diplomas del Supremo Consejo llevarán a la cabeza la siguiente inscripción: Universi terrarum orbis architectonis ad gloriam ingentis. En el centro del águila de las dos cabezas aparecerá en la parte superior un triángulo con una de las puntas para abajo. Las dos garras del águila sostendrán la espada con la divisa: - Deus meumque jus. La fórmula A L.• .G.• . D.• .G.• .A.• . D.• . U.• .debe inscribirse en el principio de todos los documentos que expidan los Supremos Consejos Confederados, y por los mismos Supremos Consejos.
TITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 51.- Todo masón del Rito Escocés Antiguo Aceptado tiene el deber de observar fielmente las leyes fundamentales de la Orden y las decisiones del Supremo Consejo bajo cuyos auspicios trabaja y con el que contrajo el deber de la obediencia.
Art. 52.- El primer deber del verdadero masón es guardar fidelidad a su patria; en el número de sus más sagradas obligaciones se comprende el respeto a los juramentos que te obligan a su Rito, a la Logia donde recibió la luz y a la potencia masónica de que provienen sus poderes.
Art. 53.- Cualquier miembro del Rito Escocés Antigua y Aceptado que esté privado de esta cualidad por uno de los Supremos Consejos Confederados, o por sentencia de uno de sus cuerpos confirmada por el Supremo Consejo de su Obediencia, será tratado como miembro irradiado y expulsado de la Orden por cada uno de los Muy Supremos Consejos Confederados y por todos los Cuerpos y Logias de la Confederación.
Art. 54.- Aquel que hubiese recibido de un modo irregular e ilegal cualquier grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, no podrá gozar ninguna de las prerrogativas de francmasón sino después de haber sido regularizado por el Supremo Consejo legítimo del país de su origen. Ninguno podrá ser reconocido como investido legalmente de uno de los grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, cuando hubiese recibido ese grado o un grado de número equivalente o que pretenda serlo, si hace parte de un rito extraño al Escocismo.
Art. 55.- Ningún ciudadano de un país comprendido en la jurisdicción de un Supremo Consejo Confederado, podrá ser elevado a ningún grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado por la autoridad de otro poder masónico, sin el consentimiento de aquel en cuya jurisdicción goza de los derechos de Soberanía, aún en el caso de que resida temporalmente en la jurisdicción de ese otro poder. Exceptúanse los marinos y militares, los cuales pueden ser iniciados en el primer grado con la condición expresa de solicitar a su regreso la regularización en una Logia de la Obediencia del
Supremo Consejo Confederado de su país.
Art. 56.- Los masones que pertenezcan a cuerpos que no se hallen regularmente reconocidos, no podrán gozar de los privilegios correspondientes a los miembros que hacen parte de la Confederación, si no se colocan bajo la obediencia del Supremo Consejo Escocés constituido en el territorio donde hubiesen fijado su residencia y Obtenido la regularización de sus títulos masónicos a contar desde el grado tercero.
Art. 57.- Los grados 30, 31 y 32 no deben ser conferidos sino a masones que hayan sido juzgados dignos de recibirlos, y sólo se otorgarán en presencia de tres Soberanos Grandes Inspectores Generales o de uno solo, si éste tuviese autorización escrita y especial de otros dos Soberanos Grandes Inspectores de dicho grado 33.
Art. 58.- Los grados similares a los del Escocismo o, superiores al de maestros, conferidos por un cuerpo masónico local, no pueden ser reconocidos por los Supremos Consejos Confederados; por consiguiente, los hermanos que dependan de otro poder masónico, no serán admitidos en los cuerpos y Logias escocesas, sino hasta el grado de maestro inclusive, y solamente en los límites de la jurisdicción de cada Supremo Consejo Confederado.
Art. 59.- Los Consistorios de los masones del Grado 32, elegirán para sus presidentes a uno de sus miembros, pero en ningún caso tendrá fuerza y valor ningún decreto de dichos Consistoruios, sin la previa sanción del Supremo Consejo del Grado 33.
Art. 60.- Todas las Logias de una obediencia desde el grado 1º hasta el 32 eligen sus presidentes, de conformidad con las disposiciones emanadas del Supremo Consejo.
Art. 61.- La misión de todas las Logias y cuerpo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado es trabajar en favor de los fines de la Orden, y la de los Supremos Consejos, enseñarles la doctrina masónica y dirigir sus acciones a la observancia de los estatutos fundamentales de la Orden.
Art. 62.-Todo cuerpo masónico extraño al Escocismo, que no reconociese al Supremo Consejo de su país, no podrá tener relaciones de ningún género con ninguno de los Supremos Consejos Confederados.
Art. 63.- Atentar contra la independencia de un Supremo Consejo regular y reconocido, es atentar contra la independencia de todos los otros y perturbar a toda la Orden.
Art. 64.- La alianza íntima y la confederación de las potencias masónicas contratantes se extiende sucesivamente bajo sus auspicios a todas las dependencias y a todos los verdaderos y fieles masones de sus obediencias y jurisdicciones respectivas. Por consiguiente no podrá formarse entre esas diversas dependencias, ni entre algunas de ellas, ni entre sus miembros, ninguna confederación masónica particular, independiente de los Supremos Consejos Confederados, bajo pena de ¡regularidad y de nulidad, sin perjuicio de las demás penas disciplinarias que podrán ser aplicadas a los contraventores, de conformidad con las leyes de la Orden.
Art. 65.- Las potencias confederadas reconocen y proclaman de nuevo como Grandes Constituciones del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, las Constituciones y Estatutos establecidos en 1º de mayo de 1786, con las modificaciones y los nuevos convenios adoptados por el Convento Universal de Lausana con fecha 22 de setiembre de 1875. Para este fin, una copia auténtica en francés y en latín de dichas Constituciones así modificadas certificada y confrontada por los oficiales del presente Convento, se agregará a cada uno de los originales del presente tratado de Confederación.
Art. 66.- Las potencias confederadas colocan el Tratado de Confederación, votado por el Convento de Lausana en 2 de setiembre de 1875, bajo la salvaguardia de todos los verdaderos y fieles masones esparcidos por la superficie de los dos hemisferios. Ordenan además a los cuerpos, Logias y masones de sus respectivas jurisdicciones que lo consideren como ley general de la Orden y los respeten y observen estrictamente en sus disposiciones.
Art. 67.- Las Constituciones, Estatutos y Reglamentos de 19 de mayo de 1786 deberán ser estrictamente observadas en todos los artículos que no contravengan a las presentes declaraciones.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 68.- A los Supremos Consejos regulares actualmente reconocidos, se les confirma en su jurisdicción territorial; mas para lo sucesivo no podrán constituirse más que un solo Supremo Consejo en la extensión del territorio político de cada Estado Soberano.
Art. 69.- Si el número de los miembros activos de un Supremo Consejo actualmente existente fuese mayor de treinta y tres (comprendiendo el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador y los oficiales dignatarios), en virtud de su, ingreso en la Confederación, ese Supremo Consejo no podrá llenar vacante alguna hasta que el número de sus miembros activos quede reducido a treinta y dos.
Art. 70.- El Supremo Consejo de Suiza tiene la misión y el cuidado de publicar un cubridor federal para el Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
Art. 71.- El periódico La Verité que se publica en Lausana, se considerará como Boletín Oficial de los Supremos Consejos del Rito Antiguo y Aceptado.
Art. 72.- Quedan reconocidos como Supremos Consejos Regulares del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y con la jurisdicción territorial que se les señala los siguientes:
PAISES
A - AMÉRICA (jurisdicción del Norte). Residencia: Boston. Jurisdicción: Estados Unidos de América
B - AMÉRICA (Jurisdicción del Sur). Residencia: Charleston. Jurisdicción: Estados Unidos de América.
C - AMÉRICA CENTRAL Residencia: Guatemala. Jurisdicción: América Central.
D - INGLATERRA. Residencia: Londres. Jurisdicción: Inglaterra, País de Gales y dependencias de la Gran Bretaña.
E - BÉLGICA. Residencia: Bruselas. Jurisdicción: Bélgica.
F - CANADA Residencia: Hamilton. Jurisdicción: El Canadá (Dominios).
G - CHILE. Residencia: Valparaíso. Jurisdicción: La República de Chile.
H - COLÓN Residencia: Cuba. Jurisdicción: Cuba y las demás islas de las Indias Occidentales.
I - ESCOCIA. Residencia: Edimburgo. Jurisdicción: Escocia.
J - ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA. Residencia: Cartagena de Indias. Jurisdicción: Estados Unidos de Colombia.
K - FRANCIA. Residencia: París. Jurisdicción: Francia y sus dependencias.
L - GRECIA. Residencia: Atenas. Jurisdicción: El reino de Grecia y las islas bajo su dominación inclusive la de Corfú.
M - HUNGRIA Residencia: Budapest. Jurisdicción: El reino de Hungría.
N - IRLANDA. Residencia: Dublín. Jurisdicción: La Irlanda.
O - ITALIA. Residencia: Roma. Jurisdicción: Italia, Sicilia y demás islas italianas.
P - MÉJICO. Residencia: Méjico. Jurisdicción: Estados Unidos o República Mejicana.
Q - PERÚ Residencia: Lima. Jurisdicción: República Peruana.
R - ESPAÑA. Residencia: Madrid. Jurisdicción: España.
S - PORTUGAL. Residencia: Lisboa. Jurisdicción: Reino de Portugal y sus colonias.
T - SUIZA. Residencia: Lausana. Jurisdicción: Confederación Suiza.
U - URUGUAY. Residencia: Montevideo. Jurisdicción: República Oriental del Uruguay
V - VENEZUELA. Residencia: Caracas. Jurisdicción: Estados Unidos de Venezuela.
Art. 73.- Se recomienda a los Supremos Consejos de la Confederación se sirvan en lo futuro del Calendario Gregoriano.
Art. 74.- El Tratado de Confederación votado por el Convento de Lausana, redactado original por duplicado y escrito en Francés, será comunicado a todos los Supremos Consejos regulares que no hayan estado representados en el Convento de Lausana, a fin de obtener su adhesión y ratificación en el plazo de máximo de dos años, a contar desde el 22 de setiembre del año 1875.
[1] El Rito Escocés Antiguo y Aceptado remite a la francmasonería laica y liberal. Este rito confía a cada uno el definir a Dios como su conciencia se lo haga concebir, ya que toda creencia sincera tiene derecho al respeto. De ahí que su divisa sea: Deus meumque Jus (Dios y mi Derecho). Las logias que siguen este rito son fervientes defensoras de los principios contenidos en el lema de la República: "Libertad, Igualdad, Fraternidad", están apegadas –como lo señalamos en las líneas iniciales- a la libertad de conciencia, garantizada por el laicismo de las instituciones y se oponen estrictamente al racismo y a los enemigos de la democracia. En materia de Legislación del R:. E:. A:. y A:. las normativas universalmente reconocidas son las Constituciones de 1762 y 1786 atribuidas impropiamente a Federico II, Rey de Prusia, y, en la gran mayoría de los casos, las Reformas a ellas introducidas “con la legítima exigencia de la civilización moderna” en el Congreso Universal de todos los Supremos Consejos del R:. E:. A:. y A:. celebrado en Lausana, Suiza, del 6 al 22 de septiembre de 1875, “por invitación expresa y formal de Supremo Consejo de este país, con el objeto de deliberar reunidos sobre un nuevo Tratado de Alianza y Confederación entre las Potencias Masónicas Escocesas, y para armonizar con las exigencias legitimas de la civilización moderna el texto de las Grandes Constituciones de 1786 y los rituales de la Orden.” (resaltado tomado del preámbulo del Tratado de Unión, Alianza y Confederación de los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, firmado en Lausana, Suiza, el 22 de septiembre de 1875). Las reformas de Lausana fueron redactadas en el texto original en francés y latín, y se encuentran presididas por “siete puntos principales de la doctrina antigua e imprescriptible de nuestra Orden” y una Declaración de principios. Por último se agregan a ellas un texto de 96 páginas con indicación expresa de que el Rito Escocés Antiguo y Aceptado consta de 33 Grados con una minuciosa indicación de formulas, señas, palabras de paso, tocamiento y baterías de cada uno de ellos. Es una lastima que estos textos rectores no se difundan mucho, sino apenas un corto resumen de ellos. La mayoría de los Supremos Consejos del Grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado han adoptado las reformas introducidas por el Convento de Lausana de 1875 y otros lo aceptan con beneficio de inventario, como, por ejemplo, el del Sur de USA. Cabe aclarar que lo que entre 1798 y 1801 se crea en Charleston es un nuevo sistema de 33 Grados que en principio no posee el nombre de Rito Escocés Antiguo y Aceptado, sino que se ubica bajo la autoridad de los “Soberanos Grandes Inspectores Generales, Grandes Comendadores de por vida”, cuerpo que habría de “inaugurar” en 1801 el “Supremo Consejo del Grado 33 en los Estados Unidos de America”.

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