PRIMER DECRETO DE LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO PRESIDIDA POR RÓMULO BETANCOURT. ANUNCIA, ENTRE OTRAS COSAS, LA PRÓXIMA EMISIÓN DE EL CUAL SE CONVOCARÍA A ELECCIONES PARA UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Junta Revolucionaria de Gobierno
[20 de Octubre de 1945]
La Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, constituida conforme a acta levantada el 19 de de octubre en la Sala Presidencial del Palacio de Miraflores, dicta el siguiente:
DECRETO N° 1
Artículo 1°.- Se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico nacional en tanto no resulte derogado directa o indirectamente por los Decretos que sancione este Gobierno que con el asentimiento popular ha asumido los plenos poderes de la Soberanía Nacional.
Artículo 2°.- La Junta Revolucionaria de Gobierno de los EE.UU. de Venezuela estará integrada por los siete miembros que firman este Decreto y ella directamente asume el Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 3°.- En la Junta constituida de acuerdo con el artículo anterior tendrá el carácter de Presidente el señor Rómulo Betancourt.
Artículo 4°.- La Junta Revolucionaria de los EE.UU. de Venezuela dictará un decreto-ley de elecciones de constituyentes para fijar el procedimiento mediante el cual realizará una constituyente nacional que tendrá por finalidad dar a Venezuela una Constitución realmente democrática.
Artículo 5°.- Esta Junta Revolucionaria de los EE. UU. de Venezuela entregará sus poderes y rendirá cuenta de sus gestiones ante los Poderes Públicos que legítimamente se elijan de acuerdo con la nueva Constitución.
Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinte días del mes de octubre mil novecientos cuarenta y cinco. Año 136 de la Independencia y 87 de la Federación.
(L.S.)
ROMULO BETANCOURT
MAYOR CARLOS DELGADO CHALBAUD
CAPITAN MARIO VARGAS
DR. RAUL LEONI
DR. GONZALO BARRIOS
DR. LUIS B. PRIETO F.
DR. EDMUNDO FERNANDEZ
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