Decreto N° 9
[22 de Octubre de 1945]
LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
acatando el imperativo compromiso de antipersonalismo que tiene contraído con la Nación, y convencida de que gobernar es también educar con el ejemplo, dicta el siguienteDECRETO N° 9
Artículo 1°. Los miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, creada la misma noche en que triunfó definitivamente la insurrección del Ejército y pueblo unidos, quedan inhabilitados para postular sus nombres como candidatos a la Presidencia de la República, y para ejercer este alto cargo cuando en fecha próxima elija el pueblo venezolano su Primer Magistrado. Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.- Año 136° de la Independencia y 87° de la Federación.
(L.S.) RÓMULO BETANCOURT.- Mayor Carlos Delgado Chalbaud, Doctor Raúl Leoni, Capitan Mario R. Vargas, Doctor Gonzalo Barrios, Doctor Luis B. Prieto F., Doctor Edmundo Fernández
No hay comentarios:
Publicar un comentario