DECLARACIÓN ISLÁMICA UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS [1]
Consejo Islámico de Europa
[1981]
PREÁMBULO
CONSIDERANDO QUE la aspiración secular de los hombres a un orden mundial más justo en el cual los pueblos puedan vivir, desarrollarse y prosperar en un medio ambiente liberado del miedo, la opresión, la explotación y las privaciones está lejos de ser satisfecha;
CONSIDERANDO QUE los medios de subsistencia económica superabundantes con que la Misericordia Divina dotó a la humanidad son actualmente despilfarrados, o sin equidad o injustamente son negados a los habitantes de la tierra;
CONSIDERANDO QUE Dios ha dado a la humanidad, por medio de Sus revelaciones en el Santo Corán y la Sunna de su Santo Profeta Muhammad, un marco jurídico y moral duradero que permite establecer y regular las instituciones y relaciones humanas;
CONSIDERANDO QUE los derechos del hombre ordenados por la Ley Divina tienen por objeto conferir la dignidad y el honor a la humanidad y están destinados a eliminar la opresión y la injusticia;
CONSIDERANDO QUE en virtud de su fuente y sanción Divinas, estos derechos no pueden ser restringidos, abrogados ni violados por las autoridades, asambleas ni otras instituciones, ni mucho menos pueden ser abjurados ni alienados;
En consecuencia, nosotros, musulmanes
a) que creemos en Dios, Bienhechor y Misericordioso, Creador, Soporte, Soberano, único Guía de la Humanidad y Fuente de toda Ley;
b) que creemos en el Vicariato (Jilafah) del hombre que ha sido creado para cumplir la Voluntad de Dios sobre la tierra;
c) que creemos en la sabiduría de los preceptos Divinos transmitidos por los Profetas, cuya misión alcanzó su apogeo en el mensaje Divino final transmitido por el Profeta Muhammad (que la Paz sea con El) a toda la humanidad;
d) que creemos que el raciocinio en sí mismo, sin la luz de la revelación de Dios, no puede constituir una guía infalible en los asuntos de la humanidad ni aportar alimento espiritual al alma humana, y que, sabiendo que las enseñanzas del Islam representan la quintaesencia de los mandamientos Divinos en su forma definitiva y perfecta, consideramos nuestro deber recordar al hombre la elevada condición y la dignidad que Dios le confirió;
e) que creemos en la invitación hecha a toda la humanidad de participar en el mensaje del Islam;
f) que creemos que, según los términos de nuestra Alianza ancestral con Dios, nuestros deberes y obligaciones tienen prioridad sobre nuestros derechos, y que cada uno de nosotros tiene el sagrado deber de difundir las enseñanzas del Islam por medio de la palabra, los actos y todos los medios pacíficos, y de aplicarlos no solamente a su propia existencia sino también a la sociedad que le rodea;
g) que creemos en nuestra obligación de establecer un orden islámico:
I) donde todos los seres humanos sean iguales y nadie goce de un privilegio ni padezca una desventaja o una discriminación por el solo hecho de su raza, color, sexo, origen o idioma;
II) donde todos los seres humanos nazcan libres;
III) donde la esclavitud y los trabajos forzados estén proscritos;
IV) donde se establezcan condiciones que permitan preservar, proteger y honrar la institución de la familia en tanto que fundamento de toda vida social;
V) donde los gobernantes y los gobernados estén sometidos de la misma forma a la Ley y sean iguales ante ella;
VI) donde no se obedezcan otras órdenes que las conformes a la Ley;
VII) donde todo poder terrestre sea considerado como un depósito sagrado, que debe ejercerse dentro de los límites prescritos por la Ley, de la forma aprobada por ella y teniendo en cuenta las prioridades por ella fijadas;
VIII) donde todos los recursos económicos sean considerados como bendiciones Divinas concedidas a la humanidad, y de los cuales todos deben disfrutar conforme a las reglas y valores expuestos en el Corán y la Sunna;
IX) donde todos los asuntos públicos sean determinados y conducidos, y la autoridad administrativa ejercida, después de consulta mutua (Chura) entre los creyentes habilitados para tomar parte en una decisión compatible con la Ley y el bien público;
X) donde cada cual asuma obligaciones según su capacidad y sea responsable de sus actos proporcionalmente;
XI) donde cada cual sea garantizado de que, en caso de violación de sus derechos, serán tomadas las apropiadas medidas correctivas conforme a la Ley;
XII) donde nadie sea privado de los derechos que le garantiza la Ley, salvo en virtud de dicha Ley y en la medida que ella autorice;
XIII) donde cada individuo tenga el derecho de emprender una acción jurídica contra quienquiera que haya cometido un crimen contra la sociedad en general o contra uno de sus miembros;
XIV) donde todos los esfuerzos se dirijan:
a) a liberar a la humanidad de todo tipo de explotación, de injusticia y de opresión;
b) a garantizar a cada uno la seguridad, la dignidad y la libertad en las condiciones estipuladas, por los métodos aprobados y dentro de los límites fijados por la Ley,
Afirmamos los presentes, en tanto que servidores de Dios y miembros de la fraternidad universal del Islam, a comienzos del siglo XV de la Era Islámica, comprometernos a promover los derechos inviolables e inalienables del hombre definidos a continuación, los cuales consideramos que están prescritos por el Islam.
I. DERECHO A LA VIDA
a) La vida humana es sagrada e inviolable y todos los esfuerzos deben ser dirigidos a protegerla. Particularmente, nadie debe ser expuesto a heridas ni a la muerte, salvo con la autorización de la Ley.
b) Después de la muerte al igual que estando en vida, el carácter sagrado del cuerpo de una persona debe ser inviolable. Los creyentes están obligados a vigilar que el cuerpo de un difunto sea tratado con la solemnidad requerida.
II. DERECHO A LA LIBERTAD
a) el hombre nace libre. Ninguna restricción debe imponerse a su derecho a la libertad, salvo bajo la autoridad y en la normal aplicación de la Ley.
b) Todo individuo y todo pueblo tienen el derecho inalienable a la libertad bajo todas sus formas —física, cultural, económica y política— y deben ser habilitados para luchar con todos los medios disponibles contra toda violación o derogación de ese derecho. Todo individuo o pueblo oprimido tienen derecho al apoyo legítimo de otros individuos y/o pueblos en esta lucha.
III. DERECHO A LA IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE TODA DISCRIMINACIÓN
a) Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho a las posibilidades legales y a una protección igual ante la Ley.
b) Todas las personas deben recibir un salario igual a igual trabajo.
c) Nadie debe verse privado de una posibilidad de trabajo ni sufrir discriminación alguna ni ser expuesto a un mayor riesgo físico por el solo hecho de una diferente creencia religiosa, de color, raza, origen, sexo o lenguaje.
IV. DERECHO A LA JUSTICIA
a) Toda persona tiene derecho a ser tratada conforme a la Ley y únicamente conforme a la Ley.
b) Toda persona no sólo tiene el derecho sino igualmente la obligación de protestar contra la injusticia. Debe tener el derecho de invocar los recursos previstos por la Ley cerca de las autoridades por todo perjuicio o pérdida personal injustificada. Asimismo debe tener derecho a defenderse de toda acusación planteada en su contra y obtener un juicio equitativo ante un tribunal judicial independiente en caso de litigio con las autoridades públicas o con cualquier otra persona.
c) Toda persona tiene el derecho y el deber de defender los derechos de otra persona y de la comunidad en general (Hisbah).
d) Nadie puede sufrir discriminación por tratar de defender sus derechos privados y públicos.
c) Todo musulmán tiene derecho y el deber de negarse a obedecer toda orden contraria a la Ley, cualquiera que sea el origen de esa orden.
V. DERECHO A UN PROCESO JUSTO
a) Nadie debe ser juzgado culpable de un delito y condenado a una sanción si la prueba de su culpabilidad no ha sido presentada ante un tribunal judicial independiente,
b) Nadie debe ser juzgado culpable antes de que se haya efectuado un proceso equitativo y de que se le hayan facilitado las posibilidades razonables de defenderse.
c) La sanción debe ser fijada conforme a la Ley, proporcionalmente a la gravedad del delito y teniendo en cuenta las circunstancias en que se cometió.
d) Ningún acto debe ser considerado como un crimen si no está claramente estipulado como tal en el texto de la Ley.
e) Todo individuo es responsable de sus acciones. La responsabilidad de un crimen no puede extenderse por sustitución a otros miembros de su familia o de su grupo que no están implicados ni directa ni indirectamente en la perpetración del crimen en cuestión.
VI. DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA EL ABUSO DEL PODER
Toda persona tiene derecho a la protección contra las intemperancias de los organismos oficiales. No tiene necesidad de justificarse, salvo para defenderse de acusaciones planteadas en su contra o cuando se encuentre en una situación en la cual una pregunta concerniendo una sospecha de participación suya en un crimen pueda ser razonablemente disipada.
VII. DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA TORTURA
Ningún individuo debe sufrir tortura mental o física, ni la degradación ni amenaza de perjuicio contra él o cualquiera con el que esté emparentado o le sea querido, ni de extorsión para confesar un crimen, ni de coacción para aceptar un acto perjudicial a sus intereses.
VIII. DERECHO A LA PROTECCIÓN DEL HONOR Y LA REPUTACIÓN
Toda persona tiene derecho a proteger su honor y su reputación contra las calumnias, las acusaciones sin fundamento y las tentativas deliberadas de difamación y chantaje.
IX. DERECHO DE ASILO
a) Teda persona perseguida u oprimida tiene derecho a buscar refugio y asilo. Este derecho está garantizado a todo ser humano, cualesquiera sean su raza, religión, color y sexo.
b) Al Masyid Al Haram (La casa sagrada de Dios) en La Meca, es un refugio para todos los musulmanes.
X. DERECHO DE MINORÍAS
a) El principio coránico «no hay violencia en la religión» debe regir los derechos religiosos de las minorías no musulmanas.
b) En un país musulmán, las minorías religiosas deben tener la alternativa de elegir, para la normativa de sus asuntos civiles y personales, entre la Ley islámica y sus propias leyes.
XI. DERECHO Y OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN LA DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS
a) A reserva de la Ley, todo individuo de la comunidad (Ummah) tiene derecho a ejercer su función pública.
b) El proceso de libre consulta (Chura) es el fundamento de las relaciones administrativas entre el gobierno y el pueblo. El pueblo tiene igualmente el derecho de elegir y revocar a sus gobernantes conforme a este principio.
XII. DERECHO A LA LIBERTAD DE CREENCIA, DE PENSAMIENTO Y DE PALABRA
a) Toda persona tiene derecho a expresar sus pensamientos y convicciones en la medida en que estén dentro de los límites prescritos por la Ley. Por el contrario, nadie tiene derecho a divulgar mentiras ni difundir noticias susceptibles de atentar contra la decencia pública, ni de entregarse a la calumnia o a la difamación, ni de perjudicar la reputación de otras personas.
b) La búsqueda del conocimiento y de la verdad no son solamente un derecho sino un deber de todo musulmán.
c) Todo musulmán tiene el derecho y el deber de protegerse y combatir (dentro de los límites fijados por la Ley) contra la opresión, incluso si ello le lleva a impugnar a la más alta autoridad del Estado.
d) No debe haber ningún obstáculo a la propagación de la información en la medida en que no haga peligrar la seguridad de la sociedad o del Estado y permanezca en los límites impuestos por la Ley.
e) Nadie debe despreciar ni ridiculizar las convicciones religiosas de otros individuos ni fomentar contra ellos la hostilidad pública. El respeto hacía los sentimientos religiosos de los demás es una obligación para todos los musulmanes.
XIII. DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA
Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de culto conforme a sus convicciones religiosas.
XIV. DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN
a) Toda persona tiene derecho a participar a título individual y colectivo en la vida religiosa, social, cultural y política de su comunidad y a crear instituciones y organismos destinados a prescribir lo que está bien (ma'uf) y a impedir lo que está mal (munkar).
b) Toda persona tiene derecho a intentar la creación de instituciones que permitan la aplicación de estos derechos. Colectivamente, la comunidad está obligada a crear las condiciones precisas con las cuales sus miembros puedan desarrollar su personalidad.
XV. EL ORDEN ECONÓMICO Y LOS DERECHOS QUE SE DERIVAN DE EL
a) En su actividad económica, todas las personas tienen derecho a todas las ventajas de la naturaleza y a todos sus recursos. Son bienes concedidos por Dios en beneficio de la humanidad entera.
b) Todos los seres humanos tienen derecho a ganarse la vida conforme a la Ley.
c) Toda persona tiene derecho a la propiedad de sus bienes, individualmente o asociados con otros. La nacionalización de ciertos medios económicos en interés público es legítima.
d) Los pobres tienen derecho a una parte definida de la prosperidad de los ricos, fijada por la Zaka, impuesta y recaudada conforme a la Ley.
e) Todos los medios de producción deben ser utilizados en interés de la comunidad (Ummah) en su conjunto, y no pueden desperdiciarse ni utilizarse mal.
f) A fin de promover el desarrollo de una economía equilibrada y de proteger a la sociedad de la explotación, la Ley islámica prohíbe los monopolios, las prácticas comerciales excesivamente restrictivas, la usura, el empleo de medidas coercitivas para la obtención de mercados y la publicación de propagandas engañosas.
g) Todas las actividades económicas están autorizadas en la medida en que no sean perjudiciales a los intereses de la comunidad (Ummah) y no violen las leyes de los valores islámicos.
XVI. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
Ningún bien podrá ser expropiado si no es en interés público y mediando el desembolso de una indemnización equitativa y suficiente.
XVII. ESTATUTO Y DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES
El Islam honra el trabajo y al trabajador y manda a los musulmanes tratar a los trabajadores ciertamente con justicia, pero también con generosidad. No solamente deben recibir prontamente el salario que han ganado, sino que también tienen derecho a un descanso y al suficiente tiempo libre.
XVIII. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Toda persona tiene derecho a la alimentación, al alojamiento, a vestirse, a la enseñanza y a la atención sanitaria en función de los recursos de la comunidad. Esta obligación de la comunidad se extiende más particularmente a todos los individuos que no puedan mantenerse a sí mismos a causa de una incapacidad temporal o permanente.
XIX. DERECHO A FUNDAR UNA FAMILIA Y CUESTIONES ADYACENTES
a) Toda persona tiene derecho a casarse, fundar una familia y educar a sus hijos conforme a su religión, sus tradiciones y su cultura. Todo consorte posee estos derechos y privilegios y está sometido a las obligaciones estipuladas por la Ley.
b) Cada uno de los componentes de la pareja tiene derecho al respeto y consideración del otro.
c) Todo esposo está obligado a mantener a su esposa e hijos según sus medios.
d) Todo niño tiene derecho a ser mantenido y educado correctamente por sus padres, y está prohibido hacer trabajar a los menores e imponerles carga alguna que se oponga o perjudique a su natural desarrollo.
e) Si por alguna razón, los padres se ven incapacitados para asumir sus obligaciones respecto a un hijo, incumbe a la comunidad asumir esas obligaciones con cargo a la reserva pública.
f) Toda persona tiene derecho al apoyo material, así como, a la asistencia sanitaria, y a la protección de su familia durante la infancia, la vejez o en caso de incapacitación. Los padres tienen derecho al apoyo material, así como a la asistencia sanitaria y a la protección de sus hijos.
g) La maternidad tiene derecho a un respeto, a cuidados y asistencias particulares por parte de la familia y de los organismos públicos de la comunidad (Ummah).
h) En el seno de la familia, los hombres y las mujeres deben repartirse las obligaciones y derechos de acuerdo con su sexo, sus aptitudes, talento e inclinaciones naturales, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes respecto a sus hijos y padres.
i) Nadie puede ser obligado a casarse contra su voluntad, ni perder su personalidad jurídica o padecer una discriminación a causa de su matrimonio.
XX. DERECHOS DE LA MUJER CASADA
Toda mujer casada tiene derecho:
a) a vivir en la casa donde vive su marido.
b) a recibir los medios necesarios para mantener un nivel de vida que no sea inferior al de su consorte y, en caso de divorcio, a recibir durante el período de espera legal (Iddah) los medios de subsistencia compatibles con los recursos de su marido, tanto para ella misma como para los hijos que ella alimenta y de los cuáles tiene la tutela; recibirá dichos subsidios independientemente de su propia situación financiera, de sus propias rentas o de los bienes que pueda poseer;
c) a solicitar y obtener la disolución del matrimonio (Jul'a) conforme a las disposiciones de la Ley; este derecho se ajusta a su derecho de solicitar el divorcio ante los tribunales;
d) a heredar a su marido, a sus padres, a sus hijos y demás parientes conforme a la Ley;
e) a la estricta reserva confidencial por parte de su esposo, o ex-esposo si está divorciada, respecto a toda información que él pueda haber obtenido sobre ella y cuya divulgación podría perjudicar sus intereses. La misma obligación le incumbe a ella respecto a su consorte o ex-consorte.
XXI. DERECHO A LA VIDA PRIVADA
Toda persona tiene derecho a la protección de su vida privada.
XXII. DERECHO A LA LIBERTAD DE TRASLADO Y DE RESIDENCIA
a) Teniendo en cuenta el hecho de que el Mundo Islámico es verdaderamente Ummah Islamia, todo musulmán debe tener derecho a entrar libremente en cualquier país musulmán y a salir libremente de él.
b) Nadie deberá ser forzado a abandonar su país de residencia, ni será arbitrariamente deportado, sin poder recurrir a la aplicación normal de la Ley.
Glosario
SUNNA: El ejemplo o la forma de vivir del Profeta, reuniendo cuanto dijo, hizo o aceptó.
JILAFAH: El vicariato del hombre sobre la tierra o la sucesión del Profeta, traducido en Occidente por «califato».
HISBAH: Vigilancia pública; institución del Estado Islámico impuesto para observar y facilitar la práctica de reglas justas en el comportamiento público. La «Hisbah» representa una vigilancia pública tanto como una posibilidad para los particulares de pedir justicia.
MA'RUF: Acto justo.
MUNKAR: Acto reprochable.
ZAKAH: El impuesto purificador sobre la riqueza, uno de los cinco pilares de las obligaciones impuestas por el Islam a los musulmanes.
IDDAH: El periodo de espera de una viuda o una divorciada durante el cual na debe volver a casarse.
JUL'A: Divorcio que una mujer obtiene a petición propia.
UMMAH ISLAMIA: Comunidad Musulmana Mundial
SHARIA: Ley Islámica.
Fuente: http://amnistiacatalunya.org (parcial y con modificaciones)
[1] Cuando se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 Arabia Saudita se abstuvo en la votación. Durante el proceso de redacción, ya había manifestado sus discrepancias a causa de las dificultades de armonizar el texto que se estaba gestando con los principios de la Ley Islámica.
En 1981, dos años después de la revolución iraní, el nuevo representante de Irán en las Naciones Unidas afirmó que la Declaración Universal era fruto de la tradición occidental judeocristiana, y que en caso de discrepancia y de tener que escoger entre la Declaración Universal y la Ley Islámica, Irán elegiría siempre la segunda.
El Consejo Islámico de Europa, una organización con sede en Londres afiliada a la Liga Musulmana Mundial, presentó en 1981 la Declaración Islámica Universal de los Derechos Humanos.
En 1990, la XIX Conferencia Islámica celebrada en el Cairo promulgó la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam. En 1994, el Consejo de la Liga de Estados Árabes aprobó la Carta Árabe de Derechos Humanos. Estos tres documentos someten los derechos humanos a la Ley Islámica, por lo que entran en conflicto con principios recogidos en la Declaración Universal de las Naciones Unidas de 1948. Vgr.: la libertad religiosa proclamada en la Declaración Universal no es compatible con la condena de la apostasía que formula la Ley Islámica; respecto del derecho de asilo la declaración Islámica ( “La Santa Casa de Allah, Al-Masyid Al-Haram, en la Meca), lo declara territorio de asilo para todos los musulmanes” ¿Y los que no lo somos?; en cuanto al trabajo se dice que “El Islam respeta el trabajo humano y ordena a los musulmanes tratar con justicia y generosidad a sus trabajadores”. ¿Qué ocurre, entonces, con los empleadores y los empleados que no son musulmanes? ¿Pueden actuar y ser tratados de manera injusta?; etc.
Se argumenta también que en 1948 las Naciones Unidas estaban dominadas por los países occidentales, y que los países que se adhirieron posteriormente a las Naciones Unidas no tuvieron posibilidad de opinar sobre el contenido de la Declaración Universal. Pero también es cierto que los autores de la Declaración Universal tuvieron la gran visión y la amplitud de miras necesarias para abordar la redacción de un texto con clara e irrenunciable vocación de universalidad, sin duda perfectible, pero no mutilable. La postura de los países islámicos es el desafío más importante contra las pretensiones de universalidad de la Declaración Universal. Pero no ha sido el único, por lo que hoy por hoy aparece presuntuoso el pretendido carácter “Universal” otorgado a la declaración de 1948 de la ONU. Si a la propia declaraciones de derechos humanos del Islam, se le suma, por una parte, la creciente “Islamización de Europa” (52 millones de población musulmana en la actualidad y una proyección que establece que alcanzara al 25% para dentro de una década, para llegar a fin de siglo como población mayoritaria) y, por otro lado, el hecho de que sin computar África, ha comenzado a tener impulso la “Islamización de America”, la conclusión es obvia. En un breve período de tiempo más es probable que esta declaración sea un antecedente histórico o el documento de una parte de la población mundial.
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