DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ISLAM [1]
XIX Conferencia Islámica de El Cairo [2]
[31 de Julio al 5 de Agosto de 1990]
La XIX Conferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores (sesión de Paz, Desarrollo y Solidaridad) celebrada en el Cairo, República Árabe de Egipto, del 9 al 14 de muharram de 1411 (31 de julio - 5 agosto 1990), consciente de la dignidad del ser humano en el Islam, en tanto que representante de Allah en la tierra; reconociendo la importancia de promulgar un documento sobre Derechos Humanos en el Islam, que sirva de guía a los Estados miembros en los diferentes aspectos de la vida; tras haber examinado las diferentes etapas del proyecto de dicho documento, así como el informe de la Secretaría General al respecto; y tras estudiar el informe de la Comisión de expertos legales celebrada en Teherán del 26 al 28 de diciembre de 1989, acuerda promulgar la Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam, la cual proveerá las pertinentes orientaciones generales para los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos.
Afirmando el papel civilizador e histórico de la Comunidad de creyentes Islámica, instituida por Allah como la mejor comunidad, que legó a la humanidad una civilización ecuánime y universal, que pone en relación esta vida con la otra y armoniza la ciencia con la fe;
y por cuanto hoy se espera que esta Comunidad de Creyentes sirva de recta guía a la humanidad, confundida por creencias y corrientes contradictorias; y que asimismo provea soluciones para los problemas crónicos de la sociedad materialista;
contribuyendo a los esfuerzos de la humanidad en el terreno de los derechos del hombre, cuyo objetivo es proteger al ser humano de la explotación y la opresión, así como afirmar su libertad y su derecho a una vida digna en consonancia con la Sharia Islámica;
y confiando con la Sharia Islámica en que la humanidad, aun habiendo alcanzado altas cotas materiales en la ciencia, sigue y seguirá en la necesidad palpable del sustento de la fe para su civilización, así como de un estímulo esencial para la salvaguarda de sus derechos;
en la fe de que los derechos fundamentales y las libertades generales en el Islam son una parte de la religión de los musulmanes. Nadie, categóricamente, puede abolirlos total ni parcialmente, ni tampoco violarlos o ignorarlos en tanto que decretos divinos revelados por Allah en sus Libros, enviados y restablecidos por medio del Sello de sus Profetas, culminando así cuanto habían legado las sagradas escrituras. Observarlos es signo de devoción, así como descuidarlos o transgredirlos es una abominación de la religión. Todo ser humano es responsable de ellos individualmente, y la Comunidad de los Creyentes es responsable de ellos colectivamente.
Por consiguiente, los estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica, basándose en todo lo antedicho, promulgan lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO
a) La humanidad entera forma una sola familia unida por su adoración a Allah y su descendencia común de Adán. Todos los seres humanos son iguales en el principio de la dignidad humana, así como en el de las obligaciones [para con Allah] y las responsabilidades sin distinción de raza, color, lengua, sexo, creencia religiosa, filiación política, nivel social o cualquier otra consideración. Sólo la verdadera religión garantiza el desarrollo de esa dignidad por medio de la integridad humana.
b) Todas las criaturas son siervos de Allah. El más caro a sus ojos es aquel que más provechoso es para Sus hijos, y ninguno tiene supremacía sobre otro sino en la piedad mostrada hacia Allah y en las buenas obras.
ARTÍCULO SEGUNDO
a) La vida es un don de Allah. La vida de todo ser humano está garantizada. Los individuos, las sociedades y los estados protegerán este derecho contra toda agresión. No es posible suprimir una vida si no es a exigencias de la Sharia.
b) Se prohíbe recurrir a medios que impliquen la aniquilación del origen de la vida humana.
c) La preservación de la vida humana dentro de los límites provistos por Allah es un deber impuesto por la Sharia.
d) La integridad del cuerpo humano será preservada, sin que sea posible violentarla, ni revocar este derecho sin mediar justificación en la Sharia. El estado garantizará su defensa.
ARTÍCULO TERCERO
a) En caso de uso de la fuerza o conflicto armado, no se matará a quien no partícipe en la lucha, tal como ancianos, mujeres y niños. Los heridos y enfermos tendrán derecho a recibir tratamiento médico; y los prisioneros a ser alimentados, refugiados y vestidos. Se prohíbe la mutilación de los cadáveres. Asimismo, se deberá proceder al intercambio de prisioneros y a la reagrupación de las familias que hubieren resultado separadas por circunstancias de la guerra.
b) No se cortarán los árboles, ni se destruirán los sembrados, ni el ganado, ni las casas o instalaciones civiles del enemigo por medio de bombardeos, voladuras, demoliciones u otros medios semejantes.
ARTÍCULO CUARTO
Todo ser humano es acreedor de una inviolabilidad sagrada. Proteger su buena fama en vida y tras la muerte, así como su cadáver y su tumba, será una obligación de la sociedad y los respectivos estados.
ARTÍCULO QUINTO
a) La familia es el fundamento de la sociedad, y el matrimonio es el fundamento de la familia. Los hombres y las mujeres tienen el derecho de casarse, y sin su consentimiento no es posible restricción alguna basada en la raza, el color o la nacionalidad. b) La sociedad y el estado eliminarán los obstáculos para el matrimonio y lo facilitarán, protegiendo y salvaguardando a la familia.
ARTÍCULO SEXTO
a) La mujer es igual al hombre en dignidad humana, y tiene tantos derechos como obligaciones; goza de personalidad civil así como de ulteriores garantías patrimoniales, y tiene el derecho de mantener su nombre y apellidos.
b) Sobre el varón recaerá el gasto familiar, así como la responsabilidad de la tutela de la familia.
ARTÍCULO SÉPTIMO
a) Todo niño, desde su nacimiento, tiene derecho a [sus] dos progenitores. La sociedad y el estado proveerán cuidado, educación y asistencia material, sanitaria y educativa; asimismo se protegerá al feto y a su madre, proporcionándoles cuidado especial.
b) Los padres, y todo aquel que ocupe su lugar, tienen derecho a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos, siempre que se tengan en cuenta sus intereses y su futuro a la luz de los valores morales y de las prescripciones de la Sharia.
c) Los progenitores tienen derechos sobre sus hijos, así como los parientes tienen derechos sobre los suyos, de acuerdo con los preceptos de la Sharia.
ARTÍCULO OCTAVO
Todo ser humano gozará capacidad legal con respecto a obligaciones y necesidades, conforme a lo estipulado por la Sharia. Si dicha capacidad se ve mermada o se extingue, el walî correspondiente ocupará su lugar.
ARTÍCULO NOVENO
a) La búsqueda del conocimiento es una obligación; la instrucción, un deber que recae sobre la sociedad y el estado, el cual asegurará los procedimientos y medios para lograrlo, y garantizará su diversidad, en tanto que hace posible el interés de la sociedad y brinda al ser humano el conocimiento de la religión del Islam, los secretos del universo y su explotación para el bien de la humanidad.
b) Es un derecho del hombre el recibir de las instituciones educativas y de instrucción tales cuales la familia, la escuela, la universidad, los medios de comunicación, etc., una educación humana tanto religiosa como secular, completa y equilibrada, que desarrolle su personalidad y fortalezca su fe en Allah, así como el respeto y la defensa de los derechos y los deberes.
ARTÍCULO DÉCIMO
El Islam es la religión indiscutible. No es lícito ejercer ningún tipo de coerción sobre el ser humano, ni aprovecharse de su pobreza o ignorancia, para llevarle a cambiar su religión por otra distinta, o al ateísmo.
ARTÍCULO UNDÉCIMO
a) El ser humano nace libre. Nadie tiene el derecho de esclavizarlo, someterlo, sojuzgarlo o explotarlo. No hay sumisión sino hacia Allah el Altísimo.
b) El colonialismo, en cualquiera de sus modalidades, y por tratarse de una de las peores formas de esclavitud, está terminantemente prohibido. Los pueblos que lo sufran tendrán el derecho íntegro de liberación y de autodeterminación. Es un deber de todos los pueblos y estados cooperar en la lucha para la eliminación de toda clase de colonialismo y ocupación. Todos los pueblos tienen el derecho de conservar su idiosincrasia, así como el control sobre sus riquezas y recursos naturales.
ARTÍCULO DUODÉCIMO
Todo ser humano tiene derecho, dentro del marco de la Sharia, a desplazarse libremente, así como a elegir lugar de residencia dentro de su país o fuera de él. En caso de ser perseguido, tendrá derecho al asilo en otro país. El país de refugio deberá concederle asilo hasta que su seguridad quede garantizada, siempre y cuando la causa de su asilo no haya sido la comisión de un crimen contemplado por la Sharia.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
El trabajo es un derecho que el estado y la sociedad garantizarán a todo sujeto capaz de ejercerlo. El ser humano tiene la libertad de elegir el trabajo que le sea conveniente, en tanto asegure sus intereses y los intereses de la sociedad. El trabajador tendrá derecho a seguridad, bienestar, y a todas las demás garantías sociales. No se le encomendarán tareas que no sea capaz de realizar, ni será sometido a coerción, explotación o daño. Es su derecho —sin distinción entre hombre y mujer— recibir un salario justo a cambio de su trabajo, sin retrasos; y obtendrá las vacaciones, promociones y estipendios que merezca. A cambio, se le reclamará fidelidad y competencia. En caso de discrepancias entre el trabajador y el dueño del trabajo, el estado deberá intervenir para arreglar litigios, enmendar la injusticia, sentar derecho y hacer justicia con imparcialidad.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
El ser humano tiene derecho a unas ganancias legítimas [según lo estipulado por la Sharia, libres de especulación, o fraude, o perjuicio para sí o para otros. La usura está terminantemente prohibida.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
a) Todo ser humano tiene derecho a la propiedad, adquirida por medios legalizados en la Sharia, así como a toda propiedad que no resulte dañosa, ni a sí ni a otros, individuos o sociedad. La expropiación no será lícita sino por exigencias del interés público, y ello a cambio de una indemnización justa e inmediata.
b) Se prohíbe la confiscación o incautación de bienes, excepto a requerimiento de la Sharia.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Todo ser humano tiene el derecho de beneficiarse de los frutos de su producción científica, literaria, artística o técnica. Se protegerán los intereses intelectuales y materiales generados por su labor, siempre que ésta no contradiga los preceptos de la Sharia.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
a) Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente limpio de corrupción y vicios morales, que le permita desarrollar su personalidad moralmente. La sociedad y el estado garantizarán ese derecho.
b) Todo individuo tendrá derecho a recibir de su estado y su sociedad atención médica y social, disponiendo de cuantos medios y servicios públicos sean necesarios, según las posibilidades.
c) El estado garantizará a todo ser humano el derecho a una vida digna que le permita atender a sus necesidades y las de las personas a su cargo, incluyendo alimentación, vestido, alojamiento, instrucción, atención médica y el resto de necesidades básicas.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO
a) Todo ser humano tiene derecho a vivir seguro en lo que respecta a su persona, su religión, su familia, honor y bienes.
b) El Ser humano tiene derecho a la independencia en los asuntos de su vida privada, en su casa, su familia, sus bienes y relaciones. No será lícito espiarlo, someterlo a vigilancia o dañar su reputación. Se le deberá proteger contra toda intromisión arbitraria.
c) La residencia privada es inviolable bajo cualquier circunstancia. No será lícito penetrar en ella sin la autorización de sus habitantes, o de otro modo que contravenga la Sharia. No podrá ser demolida, ni confiscada, ni desahuciados sus moradores.
ARTÍCULO DECIMONOVENO
a) Todos los hombres son iguales ante la Sharia, sin distinción entre gobernantes y gobernados.
b) Acudir a los tribunales es un derecho garantizado para todos.
c) La responsabilidad es esencialmente personal.
d) No hay crimen ni castigo sino según los preceptos de la Sharia.
e) Todo acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio justo con todas las garantías necesarias para su defensa.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
No se podrá arrestar a un individuo, o restringir su libertad, o exiliarlo, o castigarlo, sin mandato de la Sharia; ni se le podrán infligir torturas físicas ni psíquicas, ni cualquier otro tipo de maltrato, crueldad o indignidad humana. Tampoco será lícito someter a ningún individuo a experimentación médica o científica sin su consentimiento, y ello a condición de no exponer su salud ni su vida a peligro alguno. No está permitido promulgar leyes excepcionales que faculten a las autoridades ejecutivas para lo antedicho.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO
La toma de rehenes está prohibida en toda circunstancia y con cualquier motivo o pretexto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO
a) Todo ser humano tiene derecho a la libertad de expresión, siempre y cuando no contradiga los principios de la Sharia.
b) Todo ser humano tiene derecho a prescribir el bien, y a imponer lo correcto y prohibir lo censurable, tal y como dispone la Sharia Islámica.
c) La información es una necesidad vital de la sociedad. Se prohíbe hacer un uso tendencioso de ella o manipularla, o que ésta se oponga a los valores sagrados [del Islam] o a la dignidad de los Profetas. Tampoco podrá practicarse nada cuyo objeto sea la trasgresión de los valores, la disolución de las costumbres, la corrupción, el mal o la convulsión de la fe.
d) No está permitido incitar al odio nacionalista o sectario, o cualquier otra cosa que conduzca a la discriminación racial en cualquiera de sus formas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO
a ) La autoridad es confianza. Se prohíbe terminantemente el despotismo y el abuso, como garantía de los derechos fundamentales del hombre.
b) Todo ser humano tiene derecho a participar, directa o indirectamente, en los asuntos públicos de su país, así como el derecho de asumir funciones públicas, según estipulen los preceptos de la Sharia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO
Todos los derechos y los deberes estipulados en esta declaración están sujetos a los preceptos de la Sharia islámica.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO
La Sharia Islámica es la única fuente de referencia para la aclaración o interpretación de cualquiera de los artículos del presente documento.
Fuente: http://amnistiacatalunya.org (parcial y con modificacioines)
[1] Cuando se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 Arabia Saudita se abstuvo en la votación. Durante el proceso de redacción, ya había manifestado sus discrepancias a causa de las dificultades de armonizar el texto que se estaba gestando con los principios de la Ley Islámica.
En 1981, dos años después de la revolución iraní, el nuevo representante de Irán en las Naciones Unidas afirmó que la Declaración Universal era fruto de la tradición occidental judeocristiana, y que en caso de discrepancia y de tener que escoger entre la Declaración Universal y la Ley Islámica, Irán elegiría siempre la segunda.
El Consejo Islámico de Europa, una organización con sede en Londres afiliada a la Liga Musulmana Mundial, presentó en 1981 la Declaración Islámica Universal de los Derechos Humanos.
En 1990, la XIX Conferencia Islámica celebrada en el Cairo promulgó la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam. En 1994, el Consejo de la Liga de Estados Árabes aprobó la Carta Árabe de Derechos Humanos. Estos tres documentos someten los derechos humanos a la Ley Islámica, por lo que entran en conflicto con principios recogidos en la Declaración Universal de las Naciones Unidas de 1948. Vgr.: la libertad religiosa proclamada en la Declaración Universal no es compatible con la condena de la apostasía que formula la Ley Islámica; respecto del derecho de asilo la declaración Islámica ( “La Santa Casa de Allah, Al-Masyid Al-Haram, en la Meca), lo declara territorio de asilo para todos los musulmanes” ¿Y los que no lo somos?; en cuanto al trabajo se dice que “El Islam respeta el trabajo humano y ordena a los musulmanes tratar con justicia y generosidad a sus trabajadores”. ¿Qué ocurre, entonces, con los empleadores y los empleados que no son musulmanes? ¿Pueden actuar y ser tratados de manera injusta?; etc.
Se argumenta también que en 1948 las Naciones Unidas estaban dominadas por los países occidentales, y que los países que se adhirieron posteriormente a las Naciones Unidas no tuvieron posibilidad de opinar sobre el contenido de la Declaración Universal. Pero también es cierto que los autores de la Declaración Universal tuvieron la gran visión y la amplitud de miras necesarias para abordar la redacción de un texto con clara e irrenunciable vocación de universalidad, sin duda perfectible, pero no mutilable. La postura de los países islámicos es el desafío más importante contra las pretensiones de universalidad de la Declaración Universal. Pero no ha sido el único, por lo que hoy por hoy aparece presuntuoso el pretendido carácter “Universal” otorgado a la declaración de 1948 de la ONU. Si a la propia declaraciones de derechos humanos del Islam, se le suma, por una parte, la creciente “Islamización de Europa” (52 millones de población musulmana en la actualidad y una proyección que establece que alcanzara al 25% para dentro de una década, para llegar a fin de siglo como población mayoritaria) y, por otro lado, el hecho de que sin computar África, ha comenzado a tener impulso la “Islamización de America”, la conclusión es obvia. En un breve período de tiempo más es probable que esta declaración sea un antecedente histórico o el documento de una parte de la población mundial.
[2] La Declaración de los Derechos Humanos en el Islam (CDHRI) del Cairo, de 1990. Adoptada por la Organización de la Conferencia Islámica en su resolución N. 49/19-P
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