DISCURSO ANTE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ISLAM, CELEBRADA EN PARIS
Amadou-Mahtar M’Bow [1]
[19 de Septiembre de 1981]
Paris, 19 de septiembre de 1981
DG/81/31
Señor Presidente, señoras, Señores:
Es para mí motivo de gran satisfacción saludar hoy, en esta Casa abierta a todas las culturas y a todas las naciones, a las eminentes personalidades que participan en la "Conferencia Internacional de los Derechos Humanos en el Islam".
Me complace rendir homenaje al Consejo Islámico de Europa, que ha tomado la iniciativa de organizar esta Conferencia, así como a su animador, el Sr. Azzam. Sr. Secretario General, su nombre está asociado a la fundación de la Liga Árabe y, al saludarle, quisiera rendir hoy homenaje a la memoria del gran estadista que fue su primer Secretario General. Saludo también la presencia de Su Alteza Real, el Príncipe Mohammed Al Faisal, Presidente de la Unión de Sociedades Islámicas.
Señoras y Señores:
En un mundo en el que se perfilan ciertas tendencias autoritarias, en el que crece la violencia y se ignoran y pisotean con frecuencia los derechos elementales de la persona, el tema que van a tratar ustedes es uno de los más cruciales de nuestro tiempo. Se trata también de un tema que justifica la razón de ser de la UNESCO, cuya finalidad suprema, tal como se define en su Constitución, consiste en asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.
Desde su creación, la UNESCO no ha cesado de profundizar y desarrollar el concepto de los derechos humanos, al mismo tiempo que trabajaba para hacer prevalecer concretamente el principio en el que dichos derechos se fundamenta. Su Primer Plan a Plazo Medio subrayó, entre otras cosas, que todo hombre de ideas o de ciencia, cualquiera que sea su campo de estudio o de acción, debe integrar en lo sucesivo ese concepto en su haber y en su experiencia "con las reglas y los métodos que son los suyos".
A esta exigencia primordial el Islam aporta una respuesta coherente, en la que los derechos humanos y los de la comunidad se presentan como las dos caras de una misma y única verdad. Al establecer un vínculo original entre los derechos del individuo y las exigencias de la vida en sociedad, hace posible que se supere una de las principales contradicciones con que se enfrentan actualmente numerosos pueblos.
En efecto, para el Islam, la libertad de la comunidad forma parte del tejido de todas las libertades individuales y estas no alcanzan pleno desarrollo m4s que en la medida en que se desarrolla plenamente la comunidad entera. Cuando se amenaza o hiere a la comunidad, se hiere o amenaza a cada uno de los individuos que la integran y, del mismo modo, cuando se impide a alguno de sus miembros que viva plenamente participando con toda libertad en la vida de la Ciudad, la vida no puede sino empobrecerse y la Ciudad deja de ser ella misma.
Dentro de esta concepción, los derechos humanos se fundan en la igualdad absoluta de todos los individuos ante Dios. "Todos sois iguales como las púas del peine", ha dicho el Profeta. Y esta igualdad fundamental, que no alteran ni los privilegios, del nacimiento ni los azares de la fortuna, implica una responsabilidad jurídica y moral igual para todos. En consecuencia, cada cual responde ante Dios y ante los hombres de su propio comportamiento y de la marcha de los intereses de la comunidad.
La Tradición tiene ejemplos abundantes que ilustran este principio. Y el propio Profeta tuvo a gala respetarlo, en circunstancias a veces dramáticas. En efecto, mientras exponía a algunos de sus compañeros el plan de la batalla de Al Khandaq, uno de ellos le preguntó si dicho plan era producto de la Revelación o si emanaba de su propio entendimiento. El Profeta respondió que el plan era fruto de su reflexión personal. Entonces su compañero explicó sus propios puntos de vista sobre el mismo y acabó por convencer al Profeta de que lo cambiara.
Aquí, el derecho de cada hombre a expresar libremente su pensamiento resulta ser indisociable de la responsabilidad que asume frente a la comunidad a que pertenece, en el marco de una solidaridad que es la condición misma de la democracia para todos.
Tras la muerte del Profeta, son numerosos los pensadores musulmanes que han considerado a lo largo de los siglos la noción de los derechos humanos en el Islam. Entre ellos, citaré a uno de los más insignes, Al Ghazali, autor, entre otras, de la obra monumental "Revivificación de las Ciencias de la Religión".
En este libro, Al Ghazali delimita los derechos del musulmán, insistiendo sobre todo en el deber de respetar a los demás, de no perjudicarlos, de conceder mayor importancia al derecho de asilo que al derecho de guerra, de no juzgar ningún caso basado en la denuncia, de perdonar, de ser fiel a la palabra dada, de ser justo con los pobres, de respetar a los niños, a los ancianos, a los parientes, a los vecinos.
Al garantizar el derecho del prójimo, el Islam obliga con ello al musulmán a respetar, en su propia persona, a la persona humana. Y esta actitud entraña por una parte, la voluntad de considerar que todo ser humano goza de derechos que no basta con proclamar, sino que hay que proteger y, por otra parte, la de aplicar la noción de derecho también al prójimo, incluso si no es musulmán.
De hecho, el Corán es tajante en cuanto al reconocimiento de los derechos colectivos e individuales que amparan a los miembros de las comunidades no musulmanas. "Decid: Creemos en Dios y en el que nos fue enviado del cielo, en Abraham, Ismael, Isaac, Jacob y las doce tribus. Creemos en la doctrina de Moisés, de Jesús y de los Profetas. No hacemos ninguna diferencia entre ellos". En esta actitud hay, al mismo tiempo, una protección de todas las características y un llamamiento a la tolerancia universal.
Es cierto que en la práctica surgen problemas, entre uno mismo y el prójimo, entre los derechos del individuo y los de la comunidad. Lo esencial consiste entonces en inspirar a cada uno un sentido de la responsabilidad que lo lleve a situar el interés de la colectividad por encima de los propios intereses y, al mismo tiempo incitar a los responsables de esa colectividad a respetar la libertad y la dignidad de cada uno de sus miembros.
Así, en vida del Profeta, se produjo en Medina una escasez de víveres que hizo peligrar a la comunidad entera. En tales circunstancias, llegó una caravana cargada de víveres y algunos comerciantes vieron la ocasión de triplicar e incluso cuadruplicar sus beneficios. El futuro Califa Othman, a quien pertenecía la caravana, se negó a ello y ordenó distribuir gratuitamente todos los víveres que acababan de llegar.
Así, pues, en el Islam se contempla el derecho a la vez como una libertad y una responsabilidad inseparables de una fraternidad humana fundamental. Ojala que esta Conferencia, Señoras y Señores, dé a este ideal un eco nuevo que repercuta en todas partes y sea oído tanto en los países islámicos como en el resto del mundo, pues se trata de un ideal, tan necesario al hombre contemporáneo como lo fue a los coetáneos del Profeta, en un mundo en el que con tanta frecuencia se ignoran las enseñanzas del Islam.
AMADOU-MAHTAR M’BOW
[1] Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ante la “Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos en el Islam”.
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