enero 10, 2011

Discurso de (Anna) Eleanor Roosevelt en la presentación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la Asamblea de las Naciones Unidas (1948) -Versión en español-

DISCURSO EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS (ONU) [1]
Anna Eleanor Roosevelt [2]
[9 de Enero de 1948]

Señor Presidente y señores delegados:
Esta Declaración Universal de Derechos Humanos, refleja las variadas opiniones de muchos hombres y gobiernos que han contribuido a su formulación y es el resultado de un largo y meticuloso estudio y debate.
Ningún hombre ni gobierno en particular, sin embargo, puede tener lo que él quiere en un documento de esta clase. Desde luego que, hay previsiones particulares en la Declaración, con las que nosotros no podemos estar totalmente satisfechos. Y esta indudable verdad, lo es también para los otros miembros de la Comisión, y todavía constituiría siendo una verdad, si nosotros continuáramos nuestro trabajo durante muchos años.
No obstante, la delegación de los Estados Unidos cree que, tomada en su conjunto, ella constituye un buen documento -incluso un gran documento-; y proponemos darle todo nuestro apoyo.
En cuanto, a la posición de mi país sobre varias partes de la Declaración, queda como una cuestión de registro en el Tercer Comité [3]. Y, por lo tanto, yo no sumaré a esta Asamblea, y particularmente a mis colegas del Comité, con una nueva exposición aquí de aquella posición.
Me gustaría comentar brevemente las enmiendas propuestas por la comisión soviética. Su lenguaje si bien ha sido adecuado un poco, conserva en sustancia las propuestas de la delegación soviética y que después de su intensa discusión fueron rechazadas. Esas mismas enmiendas han sido antes también ampliamente consideradas y rechazadas en la Comisión de los Derechos Humanos.
En los Estados Unidos admiramos aquéllos que luchan para sus convicciones e indudablemente la delegación soviética está luchando para sus convicciones. Pero en las más viejas democracias, hemos aprendido que a veces debe aceptarse la voluntad de la mayoría, sin que ello importe resignar las propias convicciones. Seguiremos a veces intentando convencer, y tarde o temprano podremos tener éxito. Pero sabemos que ante todo tenemos que trabajar juntos y progresar. Por lo tanto, pensamos, que cuando hemos hecho un buen debate y la mayoría está en nuestra contra, tal vez esa sea la mejor táctica para tratar de cooperar.
Me siento en la obligación de decir que quizás sea una suerte de imposición a esta Asamblea que estas enmiendas son traídas aquí nuevamente, aunque estoy segura que se rechazarán sin debate.
Los dos primeros párrafos de la enmienda al artículo 3 se refieren a la cuestión de las minorías, que el Tercer Comité decidió que requería más estudio, y ha recomendado, en una resolución separada, su consulta al Consejo Económico y Social y a la Comisión de Derechos Humanos. Según lo establecido en la enmienda Soviética, esta disposición establece claramente que este derecho se reconoce a un "grupo," y no a "el individuo".
La enmienda soviética del artículo 20 es, evidentemente, una declaración muy restrictiva del derecho a la libertad de opinión y de expresión. En él se establecen pautas que permitirían a cualquier estado negar prácticamente toda la libertad de opinión y de expresión, sin violar el artículo. Introduce términos como "punto de vista democrático", "los sistemas democráticos", "estado democrático", y "fascismo", que sabemos muy bien de los debates en esta Asamblea de los últimos dos años sobre belicismo -y los asuntos relacionados-, son los responsables de la mayoría de los abusos mas flagrantes y de las interpretaciones más diversas.
La declaración de esta noche del delegado soviético en la sesión, es un ejemplo muy bueno de lo que vengo diciendo.
La enmienda soviética del artículo 22 introduce nuevos elementos en el artículo sin mejorar su texto y otra vez introduce la referencia específica "a la discriminación". Como se ha señalado en repetidas ocasiones en el Tercer Comité, la cuestión de la discriminación esta razonablemente cubierta en el artículo 2 de la Declaración, por lo que su repetición en otras partes es completamente innecesaria y también tiene el efecto de debilitar los principios indicados en el artículo 2. El nuevo artículo propuesto por la delegación soviética no es más que una reafirmación de las obligaciones del estado, que intentó introducir prácticamente en cada artículo de la Declaración. De aceptarlo, convertiría la Declaración en un documento que declara obligaciones de los estados, cambiando así por completo su carácter de una declaración de principios que sirva como una norma común de logros para los miembros de las Naciones Unidas.
La propuesta soviética por aplazar la consideración de la Declaración a la 4a sesión de la Asamblea, no requiere ningún comentario. Un texto idéntico fue rechazado por el Tercer Comité con una diferencia de 6 votos a favor y 26 en contra.
Estoy segura que todos estaremos de acuerdo, que se ha trabajado en la Declaración, con tanto esfuerzo y devoción, y durante un período tan largo de tiempo, que debe ser aprobada en esta sesión por la Asamblea.
Ciertas disposiciones de la Declaración se proyectan en términos tan amplios a los fines de que puedan ser aceptadas debido a las previsiones del artículo 30 que establece la limitación en el ejercicio de los derechos sólo para cumplir con las exigencias de moralidad, orden público, y bienestar general. Un ejemplo de esto es la norma que establece el derecho de cada uno a la igualdad en el acceso al empleo público en su país. El principio básico de igualdad y de no discriminación acerca del empleo público es legítimo, pero no puede aceptarse sin limitación.
Mi gobierno, por ejemplo consideraría que sin duda esta sujeto a una limitación en el interés del orden público y del bienestar general. Pero no consideraría la exclusión del empleo público de las personas que posean ideas políticas subversivas o no leales a los principios básicos y prácticas de la Constitución y las leyes del país, ni que de cualquier forma pudiera infringirse este derecho.
Igualmente, mi gobierno ha aclarado en el curso del desarrollo de la Declaración que no considera que los derechos económicos y sociales y culturales indicados en la Declaración, implican una obligación sobre los gobiernos para asegurar el goce de estos derechos por la acción directa gubernamental. Esto quedo muy claro en el texto de Comisión de Derechos Humano del artículo 23, que sirvió como un "paraguas", y es llamado el artículo de los artículos de derechos económicos y sociales. Consideramos que el principio no se ha visto afectado por el hecho de que este artículo ya no contiene una referencia a los artículos que le siguen. Y esto de ninguna manera afecta nuestro apoyo incondicional a los principios básicos de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en esos artículos.
Cuando demos nuestra aprobación a la Declaración hoy, será de importancia primordial tener muy en cuenta el carácter básico del documento. No es un tratado, no es un acuerdo internacional. Tampoco es, ni pretende serlo, una declaración de derecho o de obligaciones legales. Es sólo una declaración de principios básicos de los derechos humanos y las libertades, para ser sellada con la aprobación de la Asamblea General por el voto formal de sus miembros, y para servir como ideal común a lograr por los pueblos de todas las naciones.
Nos encontramos en el umbral de un gran acontecimiento, tanto en la vida de las Naciones Unidas como en la vida de la humanidad. Esta Declaración Universal de Derechos Humanos, bien puede llegar a ser la Carta Magna de la Humanidad Esperamos su proclamación por la Asamblea General, que será un evento comparable a la proclamación de la Declaración de los Derechos del Hombre por el pueblo francés en 1789; la adopción de la Declaración de Derechos por el pueblo de los Estados Unidos, y la adopción de declaraciones semejantes en diferentes épocas en otros países.
En una época cuando hay tantos temas sobre los que nos resulta difícil alcanzar una base común de acuerdo, es un hecho significativo que 58 estados hayan encontrado un amplio acuerdo en el complejo campo de los derechos humanos. Esto debe ser tomado primero como el testimonio de nuestra aspiración común expresado en la Carta de las Naciones Unidas, para elevar a los hombres a un mejor nivel de vida en todo lugar y a un goce mayor de libertad. Esta detrás de esta Declaración el deseo del hombre por la paz. La comprensión de que la violación flagrante de los derechos humanos por países nazis y fascistas, sembró las semillas de la última guerra mundial, ha proporcionado el impulso necesario para la obra que nos lleva hoy aquí al momento de su realización.
En un reciente discurso en Canadá, Gladstone Murray dijo:
“El hecho central es que el hombre es fundamentalmente un ser moral, que aquella luz que tenemos es imperfecta, no importa siempre que tratemos de mejorar… somos iguales en compartir la libertad moral que nos distingue como hombres. El estado del hombre hace a cada individuo a un fin en si mismo. Ningún hombre es por naturaleza simplemente el siervo del estado o de otro hombre… el ideal y el hecho de la libertad —y no la tecnología—son las verdaderas marcas distintivas de nuestra civilización”.
Esta Declaración está basada en el hecho espiritual de que el hombre debe tener libertad para desarrollarse totalmente y por el esfuerzo común, levantar el nivel de dignidad humana. Tenemos mucho que hacer para lograr plenamente y asegurar los derechos enunciados en esta Declaración. Pero una vez que haya sido puesta delante de nosotros, con el respaldo de moral de 58 naciones, se habrá dado un gran un paso adelante.
A medida que aquí llevamos a buen término nuestro trabajo en esta Declaración de Derechos Humanos, debemos al mismo tiempo volver a dedicarnos a la tarea inconclusa que queda por delante de nosotros. Pero, ahora podremos seguir avanzando con nuevos ánimos e inspiración para la realización de un pacto internacional sobre derechos humanos y de las medidas para la aplicación de los derechos humanos.
Para concluir siento que no puedo hacer mejor que repetir la llamada a la acción por el Secretario Marshall en su declaración de apertura a esta Asamblea:
Que esta tercera sesión ordinaria de la Asamblea general apruebe por una mayoría aplastante la Declaración de Derechos humanos, como una norma de conducta para todos; y déjenos, como los Miembros de las Naciones Unidas, que conscientes de nuestros propios defectos e imperfecciones, nos unamos de buena fe, en nuestro esfuerzo para cumplir con este alto estándar.
Gracias.
ANNA ELEANOR ROOSEVELT

Traducción libre: © www.constitucionweb.com
[1] Este discurso está considerado como uno de los más importantes del siglo XX. Sus antecedentes remiten a las Naciones Unidas. En 1946 se creó la Comisión de Derechos Humanos (dentro del Consejo Económico y Social). El primer trabajo de la Comisión fue el encargo de un proyecto de Declaración sobre Derechos Humanos, a un equipo formado por 8 miembros. Como Presidente de la Comisión fue elegida Eleanor Roosevelt, cuya ductilidad contribuyó fuertemente al éxito de los trabajos; René Cassin (Francia), judío liberal francés, jurista y filósofo, como vicepresidente, el cual tuvo una influencia determinante en el redactado final de la Declaración. Y contó con el apoyo de varios otras personalidades, tales como: el Dr. Peng Chun Chang, filósofo, jefe de la delegación china en la O.N.U., con un doctorado de la Columbia University, hábil negociador, atento a incorporar, en lo posible, los principios de las civilizaciones asiáticas; Charles H. Malik, filosofo libanés, griego-ortodoxo, egresado de la Universidad Americana de Beirut y de Harvard, fue elegido ponente de la Comisión; la señora Hans Mehta, dirigente del National Congress de la India, anticolonialista y defensora de los derechos de las mujeres; Fernand Dehousse, socialista y célebre jurista belga; John P. Humprey, jurista canadiense, director de la División para los Derechos Humanos del Secretariado de la O.N.U.; Hernán Santa Cruz, chileno, socialdemócrata, esforzado defensor de los derechos políticos y sociales; Carlos Rómulo, periodista filipino, ganador del Premio Pulitzer por sus artículos sobre el fin del colonialismo, fueron otros miembros de la Comisión; Alexandre Bogomolov y Alexei Pavlov (URSS); Lord Dukeston y Geoffrey Wilson (Reino Unido); William Hodgson (Canadá).
Pronto se hizo evidente que el documento requerido no podría ser elaborado por toda la Comisión, se designó un comité encargado de redactar un borrador preliminar, integrado por cuatro delegados: Roosevelt, Chang, Malik y Humprey. Tras dos años de propuestas y modificaciones, el 10 de diciembre de 1948 se presentó el texto definitivo para su aprobación a la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Unión Soviética y algunos países de su área de influencia (más Arabia Saudita y Sudáfrica) se abstuvieron durante la votación, y el texto fue aprobado por gran mayoría (48 votos a favor, 8 abstenciones y ningún voto en contra).
Sin embargo, hoy por hoy aparece presuntuoso el pretendido carácter “Universal” otorgado a la declaración. El principal escollo son los musulmanes. Veamos: (i) En 1948 Arabia Saudita se abstuvo en la votación. Durante el proceso de redacción, ya había manifestado sus discrepancias a causa de las dificultades de armonizar el texto que se estaba gestando con los principios de la Ley Islámica. (ii) En 1981, dos años después de la revolución iraní, el nuevo representante de Irán en las Naciones Unidas afirmó que la Declaración Universal era fruto de la tradición occidental judeocristiana, y que en caso de discrepancia y de tener que escoger entre la Declaración Universal y la Ley Islámica, Irán elegiría siempre la segunda. (iii) El Consejo Islámico de Europa, una organización con sede en Londres afiliada a la Liga Musulmana Mundial, presentó en 1981 la Declaración Islámica Universal de los Derechos Humanos. (iv) En 1990, la XIX Conferencia Islámica celebrada en el Cairo promulgó la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam. (v) En 1994, el Consejo de la Liga de Estados Árabes aprobó la Carta Árabe de Derechos Humanos. Estos tres últimos documentos someten los derechos humanos a la Ley Islámica, por lo que entran en conflicto con principios recogidos en la Declaración Universal de las Naciones Unidas de 1948. Por ejemplo, la libertad religiosa proclamada en la Declaración Universal no es compatible con la condena de la apostasía que formula la Ley Islámica.
Si a esta situación se le suma, por una parte, la creciente “Islamización de Europa” (52 millones de población musulmana en la actualidad y una proyección que establece que alcanzará al 25% para dentro de una década, para llegar a fin de siglo como población mayoritaria) y, por otro lado, el hecho de que sin computar África, ha comenzado a tener impulso la “Islamización de America”, la conclusión es obvia. En un breve período de tiempo más es probable que esta declaración sea un antecedente histórico o el documento de una minoría en retroceso de la población mundial.
[2] Anna Eleanor Roosevelt (1884-1962) fue la mujer que presidió el Comité que proyectó la Declaración Universal de Derechos Humanos que luego aprobara la Asamblea de las Naciones Unidas. Abogada defensora de las minorías, consagró su vida a las reformas sociales. Siendo esposa del presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, luchó, entre otras cosas, contra el racismo, la pobreza, por las mujeres y los niños.
[3] Se refiere al Tercer Comité de la Asamblea General (que se ocupa de asuntos sociales, humanitarios y culturales), a quien en esa oportunidad se le asignó la tarea de revisar la declaración antes de someterla a la consideración de la sesión plenaria, eligiéndose a Charles Malik para presidir sus audiencias.

1 comentario:

  1. ESTIMADOS AMIGOS:
    Solicito la fusion de la mafia mundial porque soy el lider universal de la mafia y porque alcanzamos la absolucion demografica mundial. El origen de la mafia radica en que los padres nunca renuncian a la frustracion personal y familiar de su pasado ocasionandoles a sus hijos un maltrato familiar o tambien una negligencia familiar.

    Atentamente:
    Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
    Documento de identificacion personal:
    1999-01058-0101 Guatemala,
    Ciudadano de Guatemala de la América Central.

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