febrero 19, 2012

Abdicaciones de Bayona: Napoleón Bonaparte (1808)

ABDICACIONES DE BAYONA * [1]
Tratado concluido entre José Napoleon como rey de España y su hermano el emperador en virtud del cual este cede á aquel los reinos de España y de las Indias , estipulando las dotaciones con que se había de contribuir á los individuos de la familia real de los Borbones, y á la emperatriz Josefina, con otros pactos de alianza y de comercio
[5 de Julio de 1808]

 
Napoleon por la gracia de Dios y de la constitucion emperador de los franceses, rey de Italia, protector de la confederacion del Rhin, habiendo visto y examinado el tratatado concluido, ajustado y firmado en Bayona á 5 de julio de 1808 por Mr. Ghampagny nuestro ministro de relaciones esteriores, gran cordon de la legion de Honor etc. en virtud de los plenos poderes que nos le habiamos al efecto dado con el marqués de Gallo ministro de negocios estranjeros de su Majestad el rey de Nápoles y de Sicilia, caballero del órden del Toison de Oro etc. igualmente provisto de plenos poderes; cuyo tratado es del tenor siguiente:
«Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia, protector de la confederacion del Rhin, queriendo dar á su augusto hermano su Majestad José Napoleon rey de Nápoles y de Sicilia, príncipe francés y gran elector del imperio, una nueva prueba de su confianza y cariño fraternal, y debiendo entenderse con él sobre arreglos de que dependen la tranquilidad y prosperidad del mediodia de la Europa, no menos que el interés de la Francia, sus Majestades han nombrado por sus respectivos plenipotenciarios á saber.»
«Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia , protector de la confederacion del Rhin á sa escelencia Mr. Nompere de Champagny, gran cordon de la legion de Honor, comendador de la órden de la corona de Hierro, gran cruz de la órden de San José de Wurtzbourg y de fidelidad de Baden, su ministro de relaciones esteriores.
«Y su Majestad el rey de Nápoles y de Sicilia, á su escelencia Mr. Martin Martrilli marqués de Gallo, de los duques de Marigliano, individuo de su consejo de estado y su ministro de negocios estranjeros, caballero de la órden del Toison de Oro, gran dignatario de la órden de las Dos Sicilias y de la corona de Hierro.
Los cuales, despues de haberse comunicado sus plenos poderes, han convenido en los articulos siguientes:
Articulo 1°.
Su Majestad el emperador de los franceses cede á su Majestad el rey de Nápoles y de Sicilia los derechos á la corona de España y de las Indias que adquirió por la cesion que de ellos le hizo el rey Carlos IV, y á la que adhirieron el príncipe de Asturias y los príncipes infantes de España.
Su Majestad el rey José Napoleon gozará de ella perpétuamente él y sus sucesores masculinos por vía de primogenitura, y con esclusion perpétua de las hembras y su descendencia, conforme á las constituciones de España que en lo sucesivo se determinarán.
Articulo 2°.
En defecto de descendencia masculina natural y legítima de su Majestad el rey José Napoleon volverá la corona de España y de las Indias á su Majestad el emperador y á sus herederos y descendientes masculinos naturales y legítimos, ó adoptivos.
A falta de descendientes masculinos, naturales y legítimos, ó adoptivos de su Majestad el emperador, pertenecerá la corona de España y de las Indias á los descendientes masculinos, naturales y legítimos del príncipe Luis Napoleon, rey de Holanda.
A falta de la descendencia masculina, natural y legítima de su Majestad el rey de Holanda, la corona de España y de las Indias pertenecerá á los descendientes masculinos naturales y legítimos del príncipe Gerónimo Napoleon, rey de Westphalia.
Y á falta de estos al que haya sido designado en el testamento del ultimo rey, ya sea entre sus mas próximos parientes, ya entre los mas dignos de gobernar la España.
Articulo 3°.
La corona de España y de las Indias no podrá reunirse nunca á otra corona en una misma ca beza.
Articulo 4°.
Su Majestad el rey José Napoleon luego que llegue á ser rey de España se obliga á cumplir todas las cargas y condiciones impuestas á su Majestad el emperador por el tratado de 5 de mayo de 1808 concluido con el rey Cárlos IV, y por el tratado de 10 de mayo concluido con el príncipe de Asturias, al cual han adherido los otros príncipes infantes de España, salvo las que por su naturaleza deben tener la ejecucion en Francia.En consecuencia, su Majestad José Napoleon deberá entregar por duodécimas partes mensualmente en el tesoro público de Francia, contando desde el 1° del último mayo las cantidades anuales que á continuacion se espresan, á saber :
  • Siete millones y medio de francos para pagar al rey Cárlos IV.
  • Un millon de francos para pagar á don Fernando María Francisco de Paula, príncipe de Asturias.
  • Cuatrocientos mil francos para pagar al infante don Cárlos María Isidro.
  • Cuatrocientos mil francos al infante don Francisco de Paula Antonio María.
  • Cuatrocientos mil francos al infante hermano de Cárlos IV, don Antonio Pascual Francisco Juan Nepomuceno Ramon Silvestre.
Articulo 5°.
A la muerte del rey Cárlos IV, la renta de siete millones y medio de francos se estinguirá en favor del tesoro de España, pero se pagará entonces por dicho tesoro, á título de viudedad una renta anual vitalicia de dos millones de francos á la reina Luisa María Teresa, si sobrevive á su esposo, cuya renta se estinguirá igualmente en favor del tesoro de España á la muerte de dicha princesa.
Articulo 6°.
Del millon señalado á don Fernando, príncipe de Asturias, pertenecerán cuatrocientos mil francos á sus descendientes; y llegando á faltar la descendencia directa de este príncipe, esta renta alimenticia pasará al infante don Cárlos, á sus hijos y herederos, y en defecto al infante don Francisco y á sus descendientes y herederos.
Los otros seiscientos mil francos forman una renta vitalicia que se estinguirá á la muerte del príncipe Fernando en beneficio del tesoro de España, salvo la mitad de dicha renta que será reversible á la princesa su esposa, si le sobrevive , y se le pagará hasta su muerte.
Las rentas de cuatrocientos mil francos, hechas á los infantes don Cárlos, don Francisco y don Antonio, se les pagarán perpetuamente á ellos, sus descendientes y herederos; y en el caso de estinguirse su posteridad serán reversibles al príncipe don Fernando, á sus herederos y descendientes; y en el caso de fallecer este príncipe y estincion de su descendencia se estinguirán dichas rentas en favor del tesoro de España.
Articulo 7°.
Su Majestad el emperador cede á su Majestad José Napoleon los bienes alodiales pertenecientes al rey Cárlos, de que este ha hecho abandono á su Majestad el emperador por el artículo 10 del tratado de 5 de mayo.
Articulo 8°.
Habiendo cedido su Majestad el emperador al rey Cárlos IV el palacio y tierra de Chambord , y al príncipe de Asturias el palacio, tierras y bosques de Navarra, se hará tasacion del valor de estas propiedades, de las cuales su Majestad el rey José se obliga á reembolsar dicho valor á su Majestad el emperador, y á pagar hasta la época del reembolso un interés igual á la renta de estas tierras, tal que la haya dado á conocer la tasacion.
Articulo 9°.
Su Majestad el rey José Napoleon acepta las cesiones que en su favor ha hecho su augusto hermano bajo las espresadas condiciones, y cede á su vez su Majestad el emperador de los franceses sus derechos á la corona de Nápoles y de Sicilia, para gozar ó disponer de ella del modo que convenga á su Majestad el emperador.
Articulo 10.
Su Majestad el emperador garantiza la ejecucion y subsistencia de la constitucion que ha decretado de concierto con su Majestad el rey José para el reino de Nápoles y de Sicilia.
Articulo 11.
Habrá perpetuamente liga ofensiva y defensiva por mar y tierra entre su Majestad el emperador y su Majestad José Napoleon, rey de España y de las Indias, y entre sus respectivos sucesores.
Articulo 12.
El contingente de ambas potencias en caso de guerra continental, sea en Africa ó en Europa, se arreglará del siguiente modo.
La Francia dará cincuenta mil hombres de infantería y diez mil de caballería, presentes con armas desde el momento que pasen la frontera, y un tren de artillería proporcionado á este ejército.
La España dará veinte y cuatro mil hombres de infantería y seis mil de caballería, presentes en el momento que pasen la frontera, y un tren de artillería de cincuenta piezas con atalages y surtido conveniente y un número proporcionado de artilleros, minadores y zapadores. El sueldo y equipo de las tropas que formen dichos contingentes será de cuenta de la potencia que las presente.
En casos urgentes, las dos Altas partes contratantes se prometen mútuamente á las mismas condiciones, cada una por la causa de la otra, el número de tropas que las circunstancias hicieren necesarias, y en general todo el apoyo que puedan darse.
Articulo 13.
En caso de una guerra marítima se reunirán las fuerzas de ambas potencias para protejer y defender recíprocamente sus estados, colonias y respectivos establecimientos en las cuatro partes del mundo.
En dicho caso dará la Francia ochenta navios de linea de dos y tres puentes, y un número proporcionado de fragatas y otros buques de guerra de menor tamaño.
Y la España contribuirá con cincuenta navíos de línea de dos y tres puentes, y un número proporcionado de fragatas y otros buques menores de guerra.
Articulo 14.
Su Majestad el rey de España se obliga á tener el puerto de Pasages en estado de servir de puerto de carena, de armamento y arribada para los buques, tanto franceses como españoles, á ahondar al efecto la darsena interior de dicho puerto y á hacer los demas trabajos que sean necesarios para este objeto.
Articulo 15.
Las dos partes contratantes estipularán entre sí un sistema de aduanas fijo y moderado, ventajoso al comercio de ambos paises. Los súbditos de las dos potencias serán tratados recíprocamente en los estados de una y otra como la nacion mas favorecida, y se asegurará la preferencía así en España como en Francia á las respectivas mercancías de las dos naciones sobre las demas mercancías estranjeras de la misma clase.
Articulo 16.
El presente tratado permanecerá secreto hasta tanto que se convengan las dos Altas partes contratantes en darle publicidad. Se ratificará y canjearán las ratificaciones en Bayona en el término de ocho dias. Hecho en Bayona á 5 de julio de 1808.—J. B. Nompere de Champagny. —El marqués de Gallo.

 
ARTICULO SEPARADO.
Su Majestad José Napoleon, rey de España y de las Indias, se obliga á entregar por duodécimas partes mensualmente en el tesoro público de Francia la cantidad anual de cuatrocientos mil francos que se darán á la reina María Luisa Josefina y á sus descendientes en compensacion de todos sus derechos y pretensiones cualquiera.
Al fallecimiento de dicha princesa y estincion de su descendencia cesará dicha renta de cuatrocientos mil francos en favor del tesoro de España.
El presente artículo separado se considerará parte del tratado concluido y firmado por nosotros en este dia y se publicará al mismo tiempo. Hecho en Bayona á 5 de julio de 1808. J. B. Nompere de Champagny. —El marqués de Gallo.

 
Hemos aprobado y aprobamos el anterior tratado en el todo y cada uno de los artículos que en él se contienen, declaramos que es aceptado, ratificado y confirmado, y prometemos que se observará inviolablemente.
En fé de lo cual hemos dado las presentes firmadas de nuestra mano, refrendadas y selladas de nuestro sello imperial.
En Bayona julio de 1808.—Napoleon. —El ministro de relaciones esteriores. — Champagny —Por el emperador el mininistro secretario de estado. —Hugues B. Maret.

 
ARTICULO SECRETO.
Napoleon por la gracia de Dios y la constancion emperador de los franceses, rey de Italia, protector de la confederacion del Rhin, habiendo visto y examinado el artículo secreto, concluido, ajustado y firmado en Bayona á 5 dejulio de 1808 por Mr. Champagny nuestro ministro de relaciones esteriores, gran órden de la Legion de Honor , etc. en virtud de los plenos poderes que al efecto le hemos dado, con el marqués de Gallo, ministro de negocios estranjeros de su Majestad el rey de Nápoles y de Sicilia, caballero de la órden del Toison de Oro, etc. igualmente provisto de plenos poderes , cuyo articulo secreto es del tenor siguiente:

 
ARTICULO SECRETO
Su Majestad el emperador garantiza á España la integridad de las colonias que posee actualmente. En recompensa de esta obligacion, su Majestad el rey de España se obliga á permitir á la paz general la introduccion en las colonias españoles de las dos Indias de una cantidad de géneros y mercancías francesas que se determinará en dicha época, las cuales se conducirán en buques franceses , que podrán salir de Burdeos ó de Marsella, y estarán autorizados á convertir el producto de los géneros y mercancías que introdujeren, en productos y géneros de dichas colonias para transportarlos directamente á Francia. Estos buques y cargamentos no sufrirán otras cargas, ni pagarán otros derechos que los impuestos á los nacionales.
El presente articulo será ratificado, y se canjearán las ratificaciones al mismo tiempo que se canjeen las del tratado de esta fecha.
Hecho en Bayona á 5 de julio de 1808. J. B. Nomper de Champagny.— El marqués de Gallo.

 
Hemos aprobado y aprobamos el preinserto articulo secreto. Declaramos que le aceptamos, ratificamos y confirmamos y prometemos que se observará inviolablemente.
En fé de lo cual, hemos dado las presentes firmadas de nuestra mano, refrendadas y selladas con nuestro sello imperial.
En Bayona julio de 1808. — Napoleon.—El ministro de relaciones esteriores: Champagny. —Por el emperador; el ministro secretario de estado: Hugues B. Maret.

 
El 8 de julio se canjearon en Bayona las ratificaciones de este tratado y artículos separada y secreto. Las ratificaciones de Napoleon existen originales en la secretaría de estado: con ellas está una real órden del ministro de gracia yjusticia don Antonio Cano Manuel remitiendo dichos instrumentos el 18 de marzo de 1813, que dice fueron restituidos entre ciertas alhajas y efectos substraidos del real palacio en octubre del año anterior.

 
* Se conocen como abdicaciones de Bayona, las renuncias sucesivas realizadas en el castillo de Marracq de la ciudad francesa de Bayona, de los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de España en favor de Napoleón Bonaparte, quien a continuación cedería los derechos a su hermano José Bonaparte, quien reinaría con el nombre de José I.
[1] La ejecución de Luis XVI en enero de 1793 provocó la ruptura de la tradicional alianza con Francia. España se unió a una coalición internacional y participó en la denominada Guerra de la Convención. La derrota militar española fue rápida y concluyente. El fracaso bélico precipitó la firma de la Paz de Basilea, por la que España aceptó la pérdida de la parte española de la isla de Sto. Domingo, y la vuelta a la tradicional alianza con Francia contra Inglaterra. Esta alianza se selló en el Tratado de San Ildefonso, firmado en 1796.
Se iniciaba así una deriva diplomática en la que el ascenso al poder de Napoleón en 1799 y la debilidad del gobierno de Godoy llevaron a España a una creciente dependencia de la política exterior francesa y, por consecuencia, al enfrentamiento con Inglaterra. Las consecuencias pronto se hicieron notar: la victoria sobre Portugal, fiel aliada de Inglaterra, en 1801 en la “Guerra de las Naranjas" y la consiguiente anexión española de Olivenza, no sirvió para compensar la catástrofe naval de la armada franco-española frente al almirante inglés Nelson en Trafalgar en 1805.
Tratado de Fonainebleau
Los ruinosos resultados de la alianza con Francia no impidieron que Godoy firmara con Napoleón el Tratado de Fontainebleau en 1807. Por este acuerdo se autorizaba la entrada y el establecimiento de tropas francesas en España con el propósito de invadir Portugal.
A esas alturas la figura de Godoy era crecientemente criticada en los medios influyentes del país. La derrota naval de Trafalgar que había desbaratado el poder marítimo español y la crisis económica concretada en el enorme déficit del Estado y en la drástica disminución del comercio con América avivaron la oposición de la nobleza, desairada por el favor real a un "advenedizo" como Godoy, y del clero, asustado ante la tímida propuesta de desamortización de bienes eclesiásticos.
Este descontento cristalizó en la formación de un grupo de oposición en torno al Príncipe de Asturias, el futuro Fernando VII, que rápidamente se puso a laborar para acabar con el gobierno de Godoy y, porque no, del rey que le había nombrado.
Muy pronto se hizo evidente para todos que la entrada consentida de las tropas napoleónicas se había convertido en una ocupación de nuestro país. Consciente finalmente de este hecho, Godoy tramó la huida de la familia real hacia Andalucía y la Corte se desplaza a Aranjuez.
Motin de Aranjuez y primera abdición de Cárlos IV
Allí sus planes se van a ver frustrados. El 19 de marzo de 1808 estalló un motín popular organizado por la facción de la Corte partidaria del Príncipe de Asturias. El Motín de Aranjuez precipitó la caída de Godoy y, lo que fue más importante aún, obligó a Carlos IV a abdicar en su hijo con el título de Fernando VII.
Abdicaciones de Bayona
El enfrentamiento entre Fernando y Carlos IV tenía un único árbitro posible. Con las tropas del general Murat en Madrid, Napoleón llamó a padre e hijo a Bayona en Francia y les forzó a abdicar sucesivamente hasta favorecer a su hermano José Bonaparte. Es lo que se conoce –ya hemos visto- como las Abdicaciones de Bayona.
Estatuto de Bayona
Tratando de atraerse a la opinión ilustrada, el nuevo monarca José I publicó el Estatuto de Bayona, Carta Otorgada que concedía algunos derechos más allá del absolutismo.
Guerra de Independencia
Ante la evidencia de la invasión francesa, el descontento popular acabó por estallar: el 2 de mayo de 1808 se inicia una insurrección en Madrid abortada por la represión de las tropas napoleónicas. Los días siguientes los levantamientos antifranceses se extienden por todo el país. Se inicia la Guerra de la Independencia (1808-1814).
Creación de Juntas Provinciales y de la Junta Central Suprema
Las abdicaciones de Bayona y la insurrección contra José I significaron una situación de "vacío de poder" que desencadenó la quiebra de la monarquía del Antiguo Régimen en España. Para hacer frente al invasor, se constituyen Juntas Provinciales, que asumen la soberanía en nombre del rey ausente. En septiembre 1808, las Juntas Provinciales se coordinaron y se constituyó la Junta Central Suprema. Pese a que gran parte de los miembros de estas juntas eran conservadores y partidarios del Antiguo Régimen, la situación bélica provocó la asunción de medidas revolucionarias como la convocatoria de Cortes.
Tras el levantamiento general contra los invasores, las tropas españolas consiguieron algún triunfo como la victoria de Bailén en julio de 1808. Para poner fin a la insurrección, el propio Napoleón, al frente de 250.000 hombres,vino en otoño a la península ocupando la mayor parte del país, excepto las zonas periféricas y montañosas donde se inició la "guerra de guerrillas" contra el ejército francés.
Durante seis años, se enfrentaron el ejército francés, con el apoyo de los "afrancesados", y la guerrilla española, formada por antiguos militares españoles y campesinos, ayudados por el ejército británico enviado a la península (Peninsular War).
1812 fue el año decisivo. El ejército del general británico Wellington con elapoyo de españoles y portugueses infringió sucesivas derrotas a los franceses (Arapiles, San Marcial). Tras la catástrofe de la Grande Armée en Rusia, un Napoleón completamente debilitado devolvió la corona a Fernando VII por el Tratado de Valençay (diciembre de 1813). Las tropas francesas abandonaran el país. La cruenta Guerra de la Independencia tocaba a su fin.
Guerras de Independencia hispanoamericanas
La Guerra de la Independencia Española fue el detonante de la independencia americana, en tanto paralelamente al levantamiento de los pueblos de España contra la ocupación Napoleónica, y de la creación de Juntas de autogobierno en la península, en el mismo año 1808 comienza el conflicto de esta lado del pacífico donde se suceden pronunciamientos en cada lugar, hasta entonces en posesión de la corona española, para formar juntas de gobierno (a partir de las autodesignadas de Mexico y Montevideo), pero autónomas de cualquier gobierno de España, sea o no derivado de la ocupación de Napoleón americanas, si bien, conservando los derechos de la persona del rey Fernando VII, pero que al fin terminan en la constitución de los nuevos estados independientes.
De este modo se entablaron una serie de movimientos locales que desconocían los nombramientos provenientes de España para el gobierno colonial, que se justificaban por la abdicación forzada de los herederos legítimos de la monarquía española y en la usurpación del trono español por José Bonaparte. http://www.historiasiglo20.org/HE/9a-1.htm , con modificaciones

1 comentario:

  1. me fascina todo lo que tiene que ver con napoleón. Os dejo un enlace con toda la familia de Napoleón que resulta tan liosa generalmente


    http://perso.orange.es/pescador2013/dinastia/index_nap.htm

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