CONSTITUCION FEDERAL PARA LA CONFEDERACION SUIZA
[12 de septiembre de 1848]
En el nombre de Dios Todopoderoso.
La Confederación suiza, queriendo afirmar la alianza de los confederados, mantener y aumentar la unidad, la fuerza y el honor de la nación suiza, ha adoptado la Constitución federal siguiente:
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1°.
Los pueblos de los veintidós cantones soberanos de la Suiza, unidos por la presente alianza, a saber: Zurich, Berna, Lucerna, Uri, Schwyz, Unterwald (alto y bajo), Glaris, Zug, Friburgo, Soleura, Basilea (ciudad y campiña), Schaffhouse, Appenzell, (las dos Rodas), San Galo, Grisones, Argovia, Thurgovia, Tesino, Vaud, Valais, Neuchatel y Ginebra, forman unidos la Confederación suiza.
La Confederación tiene por objeto asegurar la independencia de la patria contra los extranjeros, mantener la tranquilidad y orden interiores, proteger la libertad y los derechos de los confederados, y acrecentar su prosperidad común.
Artículo 3°.
Los cantones son soberanos en aquello que no ha sido limitado por la Constitución federal, y en calidad de tales ejercen todos los derechos que no han delegado al poder federal.
Artículo 4°.
Los suizos son iguales ante la ley, no existiendo en Suiza vasallos ni privilegios locales, de nacimiento, personales ni de familias.
Artículo 5°.
La Confederación garantiza a los cantones su territorio, y soberanía, dentro de los límites fijados en el art. 3°, sus Constituciones, la libertad y derechos del pueblo, los derechos constitucionales de los ciudadanos, así como los derechos y atribuciones que el pueblo ha conferido a las autoridades.
Artículo 6°.
Para llevar a cabo lo que se dispone en el artículo anterior, es preciso que los cantones pidan a la Confederación la garantía de sus Constituciones, que será acordada bajo estas bases:
(a) Que dichas Constituciones no contengan nada contrario a las disposiciones de la Constitución federal.
(b) Que aseguren el ejercicio de los derechos políticos, según las formas republicanas, representativas o democráticas.
(c) Que hayan sido aceptadas por el pueblo y que puedan ser revisadas cuando lo pida la mayoría absoluta de los ciudadanos.
Artículo 7°.
Queda prohibida toda alianza, así como cualquier tratado de índole política entre los cantones.
En cambio, los cantones tienen el derecho de celebrar unos con otros los convenios que tengan por conveniente, con tal de que versen sobre objetos de legislación, administración o justicia; pero deben ponerlos en conocimiento de la autoridad, federal, que puede impedir que se lleven a efecto si contienen algo que se oponga a la Confederación o a los derechos de los demás cantones. En el caso contrario, los cantones contratantes están autorizados para reclamar la cooperación de las autoridades federales, a fin de llevar a efecto le acordado.
Artículo 9°.
Corresponde únicamente a la Confederación el derecho de declarar la guerra y celebrar la paz, así como el de entablar alianzas o ajustar tratados con los Estados extranjeros, sobre todo en lo tocante a las aduanas y al comercio.
Artículo 9°.
A pesar de le dispuesto en el artículo anterior, los cantones conservan el derecha de celebrar con los Estados extranjeros toda clase de tratados concernientes a la economía, relaciones de vecindad y buena policía, con tal que no contengan nada que se oponga a la Confederación o a los derechos de los demás cantones.
Artículo 10.
Las relaciones oficiales entre los cantones y los gobiernos extranjeros o sus representantes se establecerán por medio del Consejo federal.
Todos los cantones pueden entenderse directamente con las autoridades interiores y empleados de un Estado extranjero siempre que se refieran a los objetos mencionados en el artículo anterior,
Artículo 11.
No podrán llevarse a cabo capitulaciones militares.
Artículo 12.
Los individuos que constituyan las autoridades federales, los funcionarios civiles y militares de la Confederación y loa representantes o comisarios federales, no pueden recibir pensiones, sueldos, títulos, presentes ni condecoraciones, de ningún gobierno extranjero.
Si estuvieren ya en posesión de dichas pensiones, títulos o condecoraciones, renunciarán el cobro de las primeras y el uso de las condecoraciones y títulos durante el ejercicio de su cargo. No obstante, los empleados inferiores podrán ser autorizados por el Consejo federal para cobrar pensiones.
Artículo 13.
La Confederación no tiene el derecho de sostener ejércitos permanentes.
Ningún cantón semi-cantón puede tener más de 300 hombres en servicio permanente sin autorización del poder federal. Queda, exceptuada de esta disposición la gendarmería.
Artículo 14.
Si se suscitaren diferencias entre los cantones, los Estados se abstendrán de pasar a vías de hecho ni disponer armamento alguno, sino que se someterán a lo que se acuerde respecto a dichas diferencias con arreglo a las disposiciones federales,
Artículo 15.
En el caso de que un cantón se vea amenazado repentinamente de, un peligro exterior, el gobierno de dicho cantón debe recurrir inmediatamente al socorro de los Estados. Confederados y avisar sin dilación a la autoridad federal, sin perjuicio de las disposiciones que esta pueda tomar. Los cantones a quienes se haya pedido auxilio deben prestarle. Los gastos que se hagan con ese motivo serán de la cuenta de la Confederación.
Artículo 16.
En el caso en que se turbe el orden interior a el peligro proceda de otro cantón , el gobierno del cantón amenazado debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del Consejo federal, con el objeto de que este tome las medidas necesarias dentro de les limites de su competencia (art. 90, párrafos 3, 10 y 11), o convoque la Asamblea federal. Cuando sea de urgente necesidad, el gobierno está autorizado, advirtiéndolo sin dilación al Consejo federal, para reclamar el auxilio de los Estados confederados que tienen obligación de prestarle.
Cuando el gobierno se halle imposibilitado para reclamar auxilio, puede intervenir la autoridad federal competente, sin que sea requerida; tiene además obligación de intervenir cuando los trastornos comprometan la seguridad de la Suiza.
En caso de intervención, las autoridades federales cuidarán de la observancia de las disposiciones determinadas en el art. 5°. Los gastos serán de cuenta del cantón que haya, solicitado el auxilio o motivado la intervención, a no ser que la Asamblea federal tome otro acuerdo, en atención a circunstancias particulares.
Artículo 17.
En los casos mencionados en los dos artículos anteriores, cada cantón está obligado a dejar paso libre a las tropas, las cuales se hallarán bajo , la inmediata dirección del gobierno federal.
Artículo 18.
Todo suizo está obligado al servicio militar.
Artículo 19.
El ejército federal, formado con los contingentes que suministran los cantones, se compone:
(a) De tropas escogidas, para las cuales cada cantón, suministra tres hombres por cada cien almas de población suiza.
(b) De la reserva, que consta de la mitad de las tropas escogidas. En los casos de peligro la Confederación puede disponer tambien de la segunda reserva (landwehr), que se compone de las restantes fuerzas militares de los cantones.
Los contingentes de individuos que haya de suministrar cada cantón, estarán sujetos a una revisión que se verificará cada veinte años.
Artículo 20.
Con el objeto de establecer la uniformidad y aptitud necesarias en el ejército federal, se tendrán presentes las siguientes bases;
1° La Una ley federal determinará la organización general del ejército.
2° La Confederación se encarga:
(a) De la instrucción y táctica de los cuerpos de ingenieros, artillería y caballería; sin embargo, los cantones encargados de dichas armas suministrarán asimismo los caballos.
(b) De proporcionar directores, jefes y prácticos para las demás armas.
(c) De la instrucción militar superior para, todas las armas, a cuyo fin establece colegios militares y dispone los ejercicios de las tropas.
(d) De suministrar, una parte del material de guerra.
En caso de necesidad, la centralización de la instrucción militar podrá en adelante hacerse mas extensiva por medio de la legislación federal.
3° La Confederación tiene a su cargo la instrucción militar de la infantería y los carabineros, así como la compra, construcción y conservación del material de guerra que han de suministrar los cantones al ejército federal.
4° Las ordenanzas militares de los cantones no han de contener nada que sea contrario a la organización general del ejército ni a sus obligaciones federales, y serán comunicadas al Consejo federal para que las examine bajo este punto de vista.
5° Todos los cuerpos de tropas al servicio de la Confederación llevarán la bandera federal.
Artículo 21.
La Confederación puede disponer a sus expensas o estimular por medio de subsidios las obras públicas que interesen a la Suiza o a una parte considerable del país. A este fin puede disponer la expropiación, mediante una indemnización justa. La legislación federal dispondrá por lo demás todo lo concerniente a este punto.
La Asamblea federal puede prohibir las obras públicas que perjudiquen los intereses militares de la Confederación.
Artículo 22.
La Confederación tiene el derecho de establecer una universidad suiza y una escuela politécnica.
Artículo 23.
Todo lo concerniente a las aduanas depende de la Confederación.
Artículo 24.
La Confederación tiene el derecho de suprimir, mediante la correspondiente indemnización, los impuestos de las aduanas terrestres y marítimas, los de transportes, puentes, caminos, portazgos pontazgos y demás concedidos o reconocidos por la Dietas, pertenezcan ahora a los cantones, sean ahora percibidos por los ayuntamientos, corporaciones o particulares. Sin embargo, los derechos de caminos y peajes que dificulten los transportes serán redimidos en toda la Suiza. La Confederación podrá percibir en la frontera suiza los derechos de importación, exportación y transporte. Tiene asimismo el derecho de utilizar, mediante indemnización, sea adquiriéndolos, o tomándolos en arrendamiento, los edificios destinados en la actualidad a la administración de peajes en la frontera suiza.
Artículo 25.
La percepción de los peajes federales se ajustará en un todo a los principios siguientes:
1° Respecto a los derechos de importación se tendrá presente:
(a) Que las materias necesarias para la industria del país se valorarán lo mas bajo posible.
(b) Lo mismo sucederá con los objetos necesarios para la vida.
(c) Los objetos de lujo se valorarán según la tarifa mas elevada.
2° Los derechos de transporte y en general todos los de exportación serán moderados como sea posible.
3° La legislación de aduanas contendrá disposiciones propias para asegurar el comercio fronterizo y de los mercados. Las disposiciones mencionadas no quitan a la Confederación el derecho de tomar temporalmente medidas excepcionales en circunstancias extraordinarias.
Artículo 26.
El producto de las aduanas federales por exportación, importación y transporte se distribuirá del modo siguiente:
(a) Cada cantón recibirá cuatro batz [1] (60 céntimos de franco) por cabeza en su población total, con arreglo al recuento de 1838.
(b) Los cantones que por medio de este reparto no se hayan resarcido suficientemente de la pérdida que les resulta de la supresión de los derechos mencionados en el art. 24, recibirán además la suma necesaria para su indemnización, para lo cual se les entregará la mitad del producto líquido en los cinco años que median desde 1842 hasta 1846, ambos inclusive.
(c) El sobrante de la renta de aduanas ingresará en la caja federal.
Artículo 27.
Cuando hayan sido concedidos los derechos de aduanas, portazgos y pontazgos para amortizar el capital empleado en una construcción o solamente una parte, cesa la percepción de dichos impuestos o el pago de la indemnización, desde que se ha reunido la suma que era preciso cubrir, con inclusión de los intereses.
Artículo 28.
Las disposiciones anteriores se entenderán sin perjuicio de las cláusulas relativas a los derechos de transporte en los convenios celebrados con las empresas de ferrocarriles. La Confederación adquiere por su parte los derechos reservados en virtud de estos convenios a los cantones respecto a la renta de transportes.
Artículo 29.
Quedan garantidas en toda la Confederación la compra y venta libres de géneros, ganados y mercancías propiamente dichas, así como de los productos del suelo y de la industria, y además su entrada, salida y paso de un cantón a otro.
Exceptúanse sin embargo:
(a) La compra, venta y administración de la sal y pólvora de artillería.
(b) Las disposiciones de los cantones para la buena policía del comercio y de la industria, así como la de los caminos.
(c) Las disposiciones contra el monopolio.
(d) Las medidas provisionales de Sanidad en las épocas de epidemias y epizootias.
Las disposiciones mencionadas en las letras b y c del presente artículo, comprenden tanto a los ciudadanos del cantón como a los demás estados confederados. Pasarán al Consejo federal, sin cuyo examen y previa aprobación no podrán llevarse a efecto.
(e) Los derechos concedidos o reconocidos por la Dieta y que la Confederación no haya suprimido. (Véanse los arts. 24 y 31.)
(f) Los derechos de consumos sobre los vinos y demás bebidas espirituosas, con arreglo a lo dispuesto en el art. 32.
Artículo 30.
La legislación federal establecerá en cuanto pueda interesar a la Confederación las disposiciones necesarias para la abolición de los privilegios relativos al transporte marítimo y terrestre de personas o mercancías de cualquier género de uno a otro cantón o en lo interior de cada uno.
Artículo 31.
El cobro de los derechos mencionados en el art. 29, letra e, se hallará sujeto a la vigilancia del Consejo federal.
Sin autorización de la Asamblea federal, no se podrá subir su cuota ni prolongar su duración si fueron concedidos por un tiempo dado.
No podrán establecer los cantones nuevos derechos de aduanas, portazgos y pontazgos, sea cual fuere su denominación. Sin embargo, la Asamblea federal podrá autorizar el cobro de dichos derechos, para dar impulso, con arreglo a lo dispuesto en el art. 21, a las obras públicas de interés general para el comercio, que no pudieran emprenderse sin esta concesión.
Artículo 32.
Además de los derechos reservados en el art. 29, letra e, quedan autorizados los cantones para cobrar los derechos de consumos sobre los vinos y las demás bebidas espirituosas; pero con sujeción a las restricciones siguientes:
(a) El cobro de estos derechos de consumos no debe afectar de ningún modo al transporte, causando el menor gravamen posible al comercio, que no debe sufrir carga alguna.
(b) Si los objetos importados para el consumo salen del cantón, se devuelve el importe devengado por los derechos.
(c) Los productos de origen suizo estarán menos gravados que los del extranjero.
(d) Los derechos actuales de consumos sobre los vinos y las demás bebidas espirituosas de origen suizo, no podrán ser aumentados por los cantones donde existen
(e) Las leyes y decretos de los cantones respecto al cobro de loa derechos de consumos, no se llevarán a cabo sin que preceda la aprobación del Consejo federal, que en caso de necesidad hará observar las disposiciones anteriores.
Artículo 33.
La Confederación se encarga de la administración de correos en toda la Suiza, con arreglo a las disposiciones siguientes:
1° El servicio de correos en su conjunto no reducirá su estado actual, sin el consentimiento de los cantones interesados.
2° Las tarifas se fijarán con arreglo a los mismos principios y tan equitativamente como sea posible en todos los puntos de Suiza.
3° Queda garantida la inviolabilidad del secreto de la correspondencia.
4° La Confederación indemnizará del modo siguiente a los cantones por la cesión del derecho a percibir la renta de correos:
(a) Los cantones reciben cada año la mitad del producto líquido de la renta de correos en su territorio durante 1844, 1845 y 1846.
Sin embargo, si el producto liquido de la renta de correos no fuera suficiente para el abono de dicha indemnización, cada cantón sufrirá un descuento proporcionado.
(b) Si un cantón no ha recibido nada directamente por la renta de correos; a causa de no haber usado nadie de este derecho, o cuando a consecuencia de un contrato de arrendamiento con otro Estado confederado, un cantón ha percibido por su renta de correos una cantidad sumamente inferior al producto liquido y comprobado de sus antiguos derechos en la administración de sus correos particulares, se tendrá presente esta circunstancia cuando se trate de fijar la indemnización.
(c) Cuando el derecho de percibir la renta de correos pertenezca a los particulares, la Confederación se encarga de indemnizarles si corresponde.
(d) La Confederación tiene el derecho y el deber de adquirir, mediante una indemnización equitativa, el material perteneciente a la administración de correos, si es a propósito para el uso a que está destinado, y la administración lo necesita.
(e) La administración federal tiene el derecho de utilizar lo edificios destinados en la actualidad para las oficinas de correos, mediante una indemnización, adquiriéndolos o tomándolos en arrendamiento.
Artículo 34.
Los empleados en las aduanas y correos, serán elegidos en su mayor parte entre los vecinos de los cantones donde se hallan situadas las oficinas.
Artículo 35.
La Confederación ejerce suma vigilancia sobre los puentes y caminos cuya conservación le interesa.
Las sumas pagaderas a los cantones con arreglo a lo dispuesto en los artículos 26 y 33 serán retenidas por la autoridad federal cuando los puentes y caminos no sean conservados del modo conveniente por los cantones, las corporaciones o los individuos a quienes corresponda.
Artículo 36.
La Confederación ejerce todos los derechos concernientes a la moneda. Los cantones cesan de acuñarla; el numerario será sellado exclusivamente por la Confederación.
Una ley federal determinará el sistema monetario y el valor de las especies de moneda en circulación, así como las disposiciones ulteriores respecto a la obligación que tienen los cantones de fundir o resellar una parte de las monedas que han acuñado.
Artículo 37.
La Confederación establecerá la igualdad de pesos y medidas en toda la extensión de su territorio, tomando por base el convenio federal sobre este punto.
Artículo 38.
La fabricación y venta de la pólvora de artillería pertenece exclusivamente a la Confederación en toda la Suiza.
Artículo 39.
Los gastos de la Confederación serán cubiertos:
(a) Con los intereses de la caja militar de la Confederación.
(b) Con el producto de los derechos de aduanas federales, recaudados en la frontera suiza.
(c) Con la renta de correos.
(d) Con el producto de la pólvora.
(e) Con las contribuciones de los cantones, que no pueden cobrarse sino en virtud de un acuerdo de la Asamblea federal. Estas contribuciones serán satisfechas por los cantones con arreglo a las tarifas que se someterán a una revisión cada veinte años.
En esta revisión se tomará como base, tanto la población de los cantones, como la fortuna y medios de vivir que tienen sus habitantes.
Artículo 40.
Existirá siempre dentro de la caja federal y en dinero contante, por lo menos el doble de la cuota de dinero satisfecha por los cantones para atender a los gastos militares causados por el alistamiento de nuevas tropas federales.
Artículo 41.
La Confederación garantiza a todos los suizos que profesen cualquiera de las confesiones cristianas, el derecho de establecerse libremente en toda la extensión del territorio suizo, con arreglo a las disposiciones siguientes:
1° Ningún suizo perteneciente a una confesión cristiana será expulsado ni molestado si quiere establecerse en cualquier cantón, siempre que se halle provisto de los documentos auténticos que a continuación se expresan:
(a) Una fe de bautismo u otro documento equivalente.
(b) Una certificación de buenas costumbres.
(c) Un testimonio que acredite que goza de los derechos civiles y no se halla inhabilitado legalmente.
Probará además, si se le exige, que se halla en disposición de mantenerse él y a su familia, por medio de su fortuna, profesión o trabajo.
Los suizos naturalizados exhibirán además una certificación para acreditar que poseen el derecho de ciudadanía en un cantón , con cinco años de anticipación cuando menos.
2° El cantón en que un suizo establezca su residencia, no puede exigirle caución ni imponerle ninguna otra carga particular por este concepto.
3° Una ley federal determinará la duración de la licencia concedida para fijar la residencia, así como el grado máximo de los derechos de cancillería que deben ser abonados al cantón para obtener dicha licencia.
4° Al establecerse en otro cantón, el suizo adquiere el goce de todos los derechos de ciudadanía en el mismo, a excepción del de votar en los asuntos municipales y de la participación en los bienes de propios y de las demás corporaciones. En particular se le aseguran la libertad de industria y el derecho de adquirir y enajenar bienes raíces con arreglo a las leyes y decretos del cantón, que bajo este punto de vista deben considerar al suizo establecido en su territorio, como de condición igual a la del ciudadano del cantón .
5° Los ayuntamientos no pueden imponer a sus vecinos pertenecientes a otros cantones, contribuciones para las cargas municipales con mayor cuota que la impuesta a sus vecinos pertenecientes a otros municipios de su propio cantón .
6° El suizo establecido en otro cantón puede ser expulsado:
(a) Por sentencia judicial en causas criminales.
(b) Por una orden de las autoridades de policía si ha perdido sus derechos civiles o se halla inhabilitado legalmente; si su conducta es contraria a las buenas costumbres; si se dedicare a la vagancia o si hubiere sido castigado muchas veces por infringir las leyes o los reglamentos de policía.
Artículo 42.
Todo ciudadano de un cantón es ciudadano suizo, y como tal, puede ejercer los derechos políticos para los asuntos federales o cantonales en cualquier cantón en que se halle establecido. No puede ejercer estos derechos sino bajo las mismas condiciones que los ciudadanos del cantón, y si se trata de los asuntos cantonales, cuando haya residido por cierto espacio de tiempo determinado por la legislación cantonal: este plazo no excederá de dos años. Nadie puede ejercer derechos políticos en más de un cantón .
Artículo 43.
Ningún cantón puede privar del derecho de naturaleza y ciudadanía al que haya salido de su territorio.
Los extranjeros no pueden adquirir carta de naturaleza en un cantón hasta que se hayan separado absolutamente del Estado a que pertenecían.
Artículo 44.
Queda garantido en toda la Confederación el libre ejercicio del culto de las comuniones cristianas reconocidas.
Sin embargo, los cantones de la Confederación podrán tomar en todo caso las medidas necesarias para la conservación del orden público y la paz entre las diversas comuniones.
Artículo 45.
Queda garantida la libertad de imprenta. Sin embargo, las leyes de los diversos cantones determinan las medidas necesarias para la represión de los abusos; estas leyes quedan sometidas a la aprobación del Consejo federal.
La Confederación puede asimismo imponer penas para reprimir los abusos cometidos contra ella o contra sus autoridades.
Artículo 46.
Los ciudadanos tienen el derecho de formar asociaciones, con tal de que no haya nada ilícito ni peligroso para el Estado en el objeto de dichas asociaciones, ni en los medios a que recurran. Las leyes de los cantones determinarán las medidas necesarias para la represión de los abusos.
Artículo 47.
Queda garantido el derecho de petición.
Artículo 48.
Todos los cantones están obligados a considerar a los ciudadanos de una de las comuniones cristianas, procedentes de los demás Estados confederados, como si pertenecieran a su propio Estado, tanto en materias de legislación como en todo lo concerniente a la administración de justicia.
Artículo 49.
Las sentencias de los juicios civiles pronunciadas en un cantón, causan ejecutoria en toda la Suiza.
Artículo 50.
El deudor suizo solvente y con domicilio fijo, deberá responder de las reclamaciones personales ante su juez natural; por lo tanto sus bienes no pueden ser embargados ni secuestrados fuera del cantón donde se halla establecido, en virtud de dichas reclamaciones.
Artículo 51.
Queda abolido el derecho de impuesto y peaje en lo interior de la Suiza, así como el derecho de retracto por parte de los ciudadanos de un cantón respecto de los de otros Estados confederados.
Artículo 52.
Queda abolido el derecho de impuesto y peaje respecto a los países extranjeros; pero con la condición de reciprocidad.
Artículo 53.
Nadie puede ser separado de sus jueces naturales; por lo tanto de ningún modo podrán establecerse tribunales extraordinarios.
Artículo 54.
No se aplicará la pena de muerte por delitos políticos.
Artículo 55.
Una ley federal determinará lo conveniente respecto a la extradición de los acusados de un cantón a otro; sin embargo, la extradición no será nunca obligatoria para los delitos políticos y de imprenta.
Artículo 56.
Habrá una ley federal para determinar los cantones de donde se repute procedentes a los individuos sin patria (Heimathlosen), y para impedir que los haya en lo sucesivo.
Artículo 57.
La Confederación tiene el derecho de expulsar de su territorio a los extranjeros que comprometan la seguridad interior o exterior de la Suiza.
Artículo 58.
La orden de los jesuitas y las sociedades afiliadas a ella no pueden ser admitidas en ningún punto de la Suiza.
Artículo 59.
Las autoridades federales pueden tomar medidas de policía y sanidad en los casos de epidemias y de epizootias que ofrezcan un peligro general.
CAPITULO II
Autoridades federales.
I. Asamblea federal
Artículo 60.
La autoridad suprema de la Confederación, será ejercida por la Asamblea federal, compuesta de dos secciones o consejos, a saber:
(a) El Consejo Nacional.
(b) El Consejo de los Estados.
A.— Consejo Nacional.
Artículo 61.
El Consejo Nacional se compone de los diputados del pueblo suizo, elegidos a razón de uno por cada veinte mil almas de la población total y otro por cada fracción que exceda de diez mil almas.
Cada cantón , y en los cantones divididos cada semi-cantón elije por lo menos un diputado.
Artículo 62.
Las elecciones para el Consejo Nacional serán directas y se verificarán en los colegios electorales de la Confederación, que no podrán ser constituidos por fragmentos de diferentes cantones.
Artículo 63.
Tiene el derecho de votar todo suizo que haya cumplido veinte años y no haya sido privado de los derechos de ciudadano activo por las leyes del cantón donde se halla establecido.
Artículo 64.
Es elegible como individuo del Consejo Nacional, todo ciudadano suizo, del estado seglar, que tenga el derecho de votar. Los suizos que hayan tomado carta de ciudadanía o de naturaleza no son elegibles hasta que lleven cinco años de poseer dichos derechos
Artículo 65.
El Consejo Nacional es elegido para tres años, al cabo de los cuales se renueva en su totalidad.
Artículo 66.
Los diputados del Consejo de los Estados, los individuos del Consejo federal y los funcionarios nombrados por este último, no pueden ser al mismo tiempo individuos del Consejo Nacional.
Artículo 67.
El Consejo Nacional nombra entre sus individuos su presidente y vice-presidente para cada legislatura ordinaria o extraordinaria.
El individuo que ha sido presidente en una legislatura ordinaria, no puede en la ordinaria siguiente ejercer dicho cargo ni el de vice-presidente.
Un mismo individuo no puede ser vice-presidente en dos legislaturas ordinarias consecutivas.
En caso de empate, el presidente tiene voto decisivo; en las elecciones vota como los demás individuos.
Artículo 68.
Los individuos del Consejo Nacional cobran una indemnización por cuenta de la Caja federal.
B.—Consejo de los cantones.
Artículo 69.
El Consejo de los Estados se compone de cuarenta y cuatro diputados de los cantones. Cada cantón elige dos diputados; en los cantones divididos, cada semi-Estado elige uno.
Artículo 70.
Los individuos del Consejo Nacional y los del Consejo federal no pueden ser simultáneamente diputados del Consejo de los Estados.
Artículo 71.
El Consejo de los Estados nombra entre sus individuos su presidente y vice-presidente para cada legislatura ordinaria o estro ordinaria .
Ni el presidente ni el vice-presidente pueden ser elegidos entre los diputados del cantón, cuyo diputado resultó elegido presidente en la legislatura ordinaria inmediatamente anterior.
Los diputados de un mismo cantón no pueden ejercer el cargo de vice-presidente en dos legislaturas ordinarias consecutivas. En caso de empate el presidente tiene voto decisivo; en las elecciones vota como los demás individuos.
Artículo 72.
Los diputados del Consejo de los Estados cobran una indemnización por cuenta de los cantones.
C.—Atribuciones de la Asamblea federal.
Artículo 73.
Tanto el Consejo Nacional como el de los Estados deliberarán sobre todos los asuntos que la Constitución presente declara propios de la Confederación y que no correspondan a otra autoridad federal.
Artículo 74.
Son de la competencia de ambos Consejos, entre otros asuntos, los siguientes:
1° Las leyes, decretos o acuerdos para el cumplimiento de la Constitución federal, y muy particularmente la formación de los círculos electorales, y el modo de verificar las elecciones; la organización y procedimientos de las autoridades federales y la constitución del Jurado.
2° El sueldo e indemnizaciones correspondientes a los individuos que constituyen las autoridades de la Confederación y de la cancillería general, así como el establecimiento de cargos federales permanentes y el sueldo que les corresponda.
3° La elección del Consejo federal, del Tribunal federal, del canciller, del general en jefe, del jefe de estado mayor general y de los ministros diplomáticos.
4° El reconocimiento de Estados y gobiernos extranjeros.
5° Las alianzas y tratados con los Estados extranjeros, así como la aprobación de los tratados celebrados por los cantones entre si o con los Estados extranjeros; pero estos últimos no pasarán a la Asamblea general, sino en virtud de reclamaciones formuladas por el Consejo federal o por cualquiera otro cantón .
6° Las medidas para la seguridad exterior, así como para sostener la independencia y neutralidad de la Suiza; las declaraciones de guerra y la celebración de la paz.
7° La garantía de las Constituciones y del territorio de los cantones; la intervención a que haya lugar a consecuencia de esta garantía; las medidas para la seguridad interior de la Suiza, así como para sostener la tranquilidad y el orden; la amnistía y el ejercicio del derecho de indulto.
8° Las medidas para hacer respetar la Constitución federal y garantizar las Constituciones particulares de los cantones, así como todas las que tengan por objeto cumplir los deberes federales o sostener los derechos garantidos por la Confederación.
9° Las disposiciones legislativas concernientes a la organización militar de la Confederación, la instrucción de las tropas y loa cupos correspondientes a los cantones; la situación del ejército.
10. El establecimiento del contingente federal de hombres y dinero, las disposiciones legislativas sobre la administración y empleo de los fondos militares de la Confederación, la cobranza de los impuestos correspondientes a los cantones, los empréstitos, presupuestos y cuentas.
11. Las leyes, decretos o acuerdos concernientes a las aduanas, correos, monedas, pesos y medidas , la fabricación y venta de la pólvora de artillería, armas y municiones.
12. La creación de establecimientos públicos y obras públicas de la Confederación, así como las medidas para la expropiación a que haya lugar con este motivo.
13. Las disposiciones legislativas concernientes a la libre residencia, los individuos sin patria (Heimathlosen), los extranjeros y las medidas de sanidad.
14. La vigilancia superior de la administración y orden judicial en la Confederación.
15. Las reclamaciones de los cantones y ciudadanos contra las decisiones o medidas tomadas por el Consejo federal.
16. Las diferencias suscitadas entre los cantones por causas correspondientes al derecho público.
17. Los conflictos de competencia, entre otras, sobre las cuestiones siguientes:
(a) Si un asunto compete a la Confederación o a un cantón particular.
(b) Si un asunto compete al cantón federal o al Tribunal federal.
18. La revisión de la Constitución federal.
Artículo 75.
Los dos Consejos se reúnen una vez al año para celebrar su legislatura ordinaria en el día establecido por el reglamento.
Pueden ser convocados en legislatura extraordinaria por el Consejo federal o a petición de la cuarta parte de los individuos del Consejo Nacional o de cinco cantones.
Artículo 76.
No puede deliberar un Consejo si no se halla presente la mayoría absoluta del número total de sus individuos.
Artículo 77.
Tanto en el Consejo Nacional como en el de los Estados se toman los acuerdos por mayoría absoluta de votos.
Artículo 78.
Las leyes, decretos o acuerdos federales no pueden ser promulgados sin el consentimiento de ambos Consejos.
Artículo 79.
Los individuos de ambos Consejos votan sin necesidad de recibir instrucciones previas de ninguna especie.
Artículo 80.
Cada Consejo delibera separadamente. Sin embargo, cuando se trate de las elecciones mencionadas en el párrafo 3° del artículo 74, o bien de ejercer el derecho de indulto o de fallar sobre un conflicto de competencia, ambos Consejos se reúnen para deliberar juntos, bajo la dirección del presidente del Consejo Nacional, y se llevará a efecto lo que decida la mayoría de votantes entre los individuos de ambos Consejos.
Artículo 81.
La iniciativa pertenece tanto a cada Consejo como a sus individuos en particular.
Los cantones pueden ejercer el mismo derecho por medio de la correspondencia.
Artículo 82.
Las sesiones de los Consejos son generalmente públicas.
II. Consejo federal
Artículo 83.
La autoridad dictatorial y ejecutiva superior de la Confederación será ejercida por un Consejo federal compuesto de siete individuos.
Artículo 84.
Los individuos del Consejo federal serán nombrados para tres años por los Consejos reunidos, que los escogerán entre todos los ciudadanos suizos elegibles para el Consejo Nacional. Sin embargo, no podrá ser elegido mas de un individuo del Consejo federal en cada cantón .
El Consejo federal se renueva en su totalidad cuando lo verifica el Consejo Nacional.
Los individuos que, por cualquier causa, dejan vacante su cargo, en el intervalo de tres años, son reemplazados en la primera legislatura de la Asamblea federal para el tiempo restante con arreglo a la ley.
Artículo 85.
Durante el desempeño de sus funciones, los individuos del Consejo federal no pueden ejercer otro cargo al servicio de la Confederación ni en un cantón determinado, ni seguir otra carrera, ni ejercer profesión alguna.
Artículo 86.
El presidente de la Confederación preside el Consejo federal. Hay además un vice-presidente.
Tanto el presidente de la Confederación, como el vise-presidente del Consejo federal, serán nombrados por un año, por la Asamblea federal, entre los individuos del Consejo.
El presidente que cesa en su cargo, no puede ser elegido presidente o vice-presidente para el año próximo inmediato. El cargo de vice-presidente no puede recaer en un mismo individuo por espacio de dos años consecutivos.
Artículo 87.
El presidente de la Confederación y los demás individuos del Consejo federal reciben un sueldo anual por cuenta de la caja de la Confederación.
Artículo 88.
El Consejo federal no puede deliberar si no se hallan presentes por la menos cuatro de sus individuos.
Artículo 89.
Los individuos del Consejo federal tienen voto consultivo en las dos secciones de la Asamblea federal, así como el derecho de presentar proposiciones sobre los asuntos que allí se discuten.
Artículo 90.
Las atribuciones y obligaciones del Consejo federal, en los límites de la presente Constitución son, entre otras, las siguientes:
1° Dirigir los asuntos federales con arreglo a las leyes, decretos y acuerdos de la Confederación.
2° Cuidar de la observancia de la Constitución y de las leyes, decretos y acuerdos de la Confederación, así como lo dispuesto en los convenios federales, tomando por su propia iniciativa o en virtud de una queja que se le haya presentado, las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas leyes.
3° Cuidar de que sean garantizadas las Constituciones particulares de los cantones.
4° Presentar a la Asamblea federal proyectos de ley, decretos o acuerdos y dar su dictamen sobre las proposiciones que le presenten los Consejos o los cantones.
5° Cuidar de la ejecución de las leyes, decretos o acuerdos de la Confederación, de las sentencias del tribunal federal y de las transacciones o sentencias de los jueces, árbitros en las diferencias suscitadas entre los cantones.
6° Hacer los nombramientos que la Constitución no asigna a la Asamblea ni al Tribunal federal o no estén delegados por las leyes a otra autoridad inferior. Nombrar comisarios para lo interior o el extranjero.
7° Examinar los tratados celebrados por los cantones entre sí o con las potencias extranjeras y aprobarlos si corresponde. (Párrafo 5°, artículo 74.)
8° Cuidar de los intereses de la Confederación en el exterior, y muy particularmente de las relaciones internacionales, hallándose encargado por lo general de las relaciones exteriores.
9° Velar por la seguridad exterior de la Suiza, sosteniendo su independencia y neutralidad.
10. Velar por la seguridad interior de la Confederación, sosteniendo la tranquilidad y el orden.
11. En caso de urgente necesidad y no hallándose reunida le Asamblea federal, el Consejo está autorizado para poner en pie de guerra las tropas necesarias, con la condición de convocar inmediatamente los dos Consejos, si el número de dichas tropas excede de 2.000 hombres, o si han de hallarse en pie de guerra por mas de tres semanas.
12. Cuidar de todo lo concerniente a la parte militar de la Confederación, así como de todos los demás ramos de la administración federal.
13. Examinar las leyes y decretos de los cantones cuando hayan de someterse a su aprobación; ejercer la vigilancia sobre los ramos de la administración particular de los cantones que la Confederación ha puesto bajo su custodia, como la parte militar, aduanas, puentes y caminos.
14. Administrar los fondos de la Confederación, presentar los presupuestos y dar cuenta de los ingresos y gastos.
15. Vigilar la conducta de todos los funcionarios y empleados de la administración federal.
16. Dar cuenta de su conducta a la Asamblea federal en cada legislatura ordinaria, presentarle un informe sobre la situación interior y exterior de la Confederación, y llamar su atención sobre las medidas que juzgue útiles para el aumento de la propiedad general.
Presentará asimismo informes especiales cuando así lo solicite la Asamblea federal o cualquiera de sus secciones.
Artículo 91.
Los asuntos del Consejo federal se repartirán por departamentos entre sus individuos para facilitar el examen y giro de los negocios; las discusiones emanan del Consejo federal como autoridad.
Artículo 92.
El Consejo federal y sus departamentos están autorizados para designar a personas prácticas y entendidas con el objeto de despachar negocios especiales.
III. Cancillería federal.
Artículo 93.
La secretaría de la Asamblea federal y la del Consejo federal están a cargo de su cancillería federal, a cuyo frente se halla el canciller de la Confederación. Este canciller será elegido por la Asamblea federal al mismo tiempo que el Consejo federal, y permanecerá por espacio de tres años en el ejercicio de sus funciones. La cancillería se halla sometida a la mayor vigilancia por parte del Consejo federal. Una ley federal determinará mas adelante lo concerniente a la organización de la cancillería.
IV. Tribunal federal.
Artículo 94.
Habrá un tribunal federal para la administración de justicia en materias federales.
Habrá además un Jurado para las causas criminales.
Artículo 95.
El Tribunal federal se compone de once individuos, teniendo además suplentes, cuyo número será determinado por la ley.
Artículo 96.
Los individuos del Tribunal federal y los suplentes serán nombrados para tres años por la Asamblea federal. El tribunal federal será renovado en su totalidad cuando lo verifique el Consejo Nacional.
Los individuos que por cualquier causa dejan vacante su cargo en el intervalo de tres años, son reemplazados en la primera legislatura de la Asamblea general para el tiempo restante con arreglo a la ley.
Artículo 97.
Todo ciudadano suizo elegible para el Consejo Nacional, puede ser nombrado individuo del Tribunal federal.
Los individuos del Consejo federal y los funcionarios nombrados por esta autoridad no pueden formar parte del Tribunal federal cuando desempeñen dichos cargos.
Artículo 98.
La Asamblea federal nombra para cada año entre sus individuos, al presidente y vicepresidente del Tribunal federal.
Artículo 99.
Los individuos del Tribunal federal cobran una indemnización por cuenta de la caja federal.
Artículo 100.
El Tribunal federal organiza su cancillería y nombra su personal.
Artículo 101.
Como tribunal de justicia civil, el Tribunal federal conoce:
1° En todo lo que no sea concerniente al derecho público, de las diferencias suscitadas:
(a) Entre los cantones.
(b) Entre la Confederación y un canten determinado.
2° De las diferencias suscitadas entre la Confederación por una parte y las corporaciones o los particulares por otra, cuando estos últimos son demandantes y se trata de cuestiones importantes que serán determinadas por la legislación federal.
3° De las diferencias concernientes a los individuos sin patria. (Heimathlosen)
En los casos mencionados en el párrafo 1° (letras a y b) de este artículo, el asunto será presentado ante el Tribunal federal por conducto del Consejo federal. Si el Consejo resuelve negativamente la cuestión acerca de la competencia del Tribunal federal para tratar del asunto, decidirá la Asamblea federal.
Artículo 102.
El Tribunal federal está obligado a conocer de otras causas cuando las partes están de acuerdo para darle fianzas y la cosa litigiosa tiene un valor considerable, que será determinado por la legislación federal. En este caso los gastos del juicio serán satisfechos exclusivamente por las partes.
Artículo 103.
Las atribuciones del Tribunal federal, como tribunal de justicia penal, serán determinadas por la ley federal, que establecerá asimismo reglas para la acusación, los tribunales de Assises [2] y el recurso de casación.
Artículo 104.
El Tribunal de Assisses, con el Jurado que pronuncia su veredicto sobre la cuestión de hecho, conoce:
(a) De los casos concernientes a los funcionarios entregados a los tribunales de justicia por la autoridad federal que los nombró.
(b) De los casos de alta traición a la Confederación, y rebelión o violencia contra las autoridades federales.
(c) De los crímenes y delitos contra el derecho de gentes.
(d) De los delitos políticos que han sido causa o efecto de perturbaciones que han motivado una intervención federal por medio de las armas.
La Asamblea federal puede en todo caso conceder una amnistía o indultar a los reos de dichos crímenes o delitos.
Artículo 105.
El Tribunal federal conoce además de las causas formadas por violación de los derechos garantidos en la presente Constitución, cuando sobre este punto se susciten quejas ante la Asamblea federal.
Artículo 106
Además de los casos mencionados en los artículos 101, 104 y 105, la legislación federal puede establecer nuevos casos de jurisdicción de la Corte Federal.
Artículo 107.
La legislación federal determinará lo conveniente respecto a:
(a) La organización del ministerio público federal.
(b) Los delitos que sean de la competencia del Tribunal federal, así como las leyes penales correspondientes.
(c) Los procedimientos federales, que serán públicos y de viva voz.
(d) Las costas y gastos de justicia.
V. Disposiciones diversas.
Artículo 108.
Todo lo relativo a la residencia de las autoridades de la Confederación será objeto de la legislación federal.
Artículo 109.
Los tres idiomas principales que se hablan en Suiza, cuales son el alemán, el francés y el italiano, se declaran idiomas nacionales de la Confederación.
Artículo 110.
Los funcionarios de la Confederación son responsables de su conducta.
Una ley federal determinará del modo más explícito lo concerniente a dicha responsabilidad.
CAPITULO III
Revisión de la Constitución federal.
Artículo 111.
La Constitución federal puede ser revisada en cualquier tiempo.
Artículo 112.
La revisión se verifica del modo determinado en la legislación federal.
Artículo 113.
Cuando una sección de la Asamblea federal decreta la revisión de la Constitución federal y la otra sección no está conforme, o bien cuando cincuenta mil ciudadanos suizos que tengan el derecho de votar, pidan la revisión, en ambos casos se someterá la cuestión a una votación del pueblo suizo, que pronunciará si o no.
Si en cualquiera de dichos casos la mayoría de los ciudadanos suizos que tomen parte en la votación, se decide por la afirmativa, los dos Consejos serán renovados para ejecutar la revisión.
Artículo 114.
La Constitución federal revisada, tendrá fuerza de ley cuando haya sido aceptada, tanto por la mayoría de los ciudadanos suizos que tomen parte en la votación como por la mayoría de los cantones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 1° Los cantones decidirán si aceptan o no la presente Constitución con arreglo al sistema determinado en la suya respectiva, y en aquellos cuya Constitución no disponga nada sobre este punto, del modo determinado por la autoridad suprema del cantón que se encuentra en dicho caso.
Art. 2° Los resultados de la votación serán trasmitidos al directorio federal para comunicarlos a la Dieta, que decidirá si la nueva Constitución federal queda aceptada.
Art. 3° Declarado por la Dieta que se acepta la Constitución federal, dicha Asamblea tomará inmediatamente las disposiciones necesarias para que tenga fuerza de ley.
Las atribuciones del Consejo federal de guerra y las del Consejo de administración militar pasarán al Consejo federal.
Art. 4° Las disposiciones determinadas en el párrafo primero (letra c) del art. 6° de la presente Constitución, no son aplicables a las constituciones particulares que rigen actualmente en los cantones.
Desde el día en que se declare aceptada la presente Constitución, quedan abrogados los artículos de las Constituciones particulares de los cantones, en cuanto se opongan a lo demás que se halla dispuesto en la Constitución federal.
Art. 5° El cobro de los derechos federales de entrada continuará hasta que se fijen las tarifas de las nuevas aduanas de la Confederación en la frontera suiza.
Art. 6° Los acuerdos de la Dieta y los convenios que no se opongan a la presente Constitución federal quedan vigentes mientras no sean abrogados.
Los convenios, cuyo contenido sea objeto de la legislación federal, cesan desde que estas leyes tengan ejecución.
Art. 7° Constituidos, tanto la Asamblea como el Consejo federal, quedará abrogado el Pacto federal de 7 de agosto de 1815.
DECRETO
concerniente a la declaración solemne de haber sido aceptada la nueva
Constitución federal de la Confederación suiza.
La Dieta federal,
Después de haber examinado las actas y demás documentos remitidos por todos los cantones al Directorio federal y referentes a la Constitución federal de la Confederación suiza, discutida y aprobada por la Dieta en sus sesiones, desde 15 de mayo hasta 27 de junio de 1848, ambas inclusive:
Considerando que, según resulta de las referidas comunicaciones, todos los cantones han dado su voto respecto a la aprobación desaprobación de la Constitución federal, sometida a su fallo del modo que se determina en el artículo primero de las disposiciones transitorias:
Considerando que, según resulta de la comprobación exacta de los documentos concernientes a las votaciones verificadas en todos los cantones, la Constitución de la Confederación suiza discutida y aprobada por la. Dieta, ha sido aprobada y aceptada por quince cantones y medio, que representan una población total de 1.897.887 almas, y por consiguiente la gran mayoría de los ciudadanos suizos activos, como también la gran mayoría de los veintidós cantones.
Visto lo dispuesto en el art. 2° de las disposiciones transitorias, con arreglo a las cuales corresponde a la Dieta decidir, después de examinar el resultado de las votaciones, si se acepta o no la nueva Constitución federal,
DECRETA lo siguiente:
Articulo 1°.- La Constitución federal de la Confederación suiza, discutida y aprobada por la Dieta en sus sesiones desde 15 de mayo hasta 27 de junio de 1848, ambas inclusive, y puesta a votación en todos los cantones, con arreglo a lo dispuesto en el art. 1° de las disposiciones transitorias, queda declarada, aceptada y solemnemente reconocida como ley fundamental de la Confederación suiza.
Art. 2° Se extenderá un acta auténtica de la presente declaración y será depositada en los archivos federales, juntamente con la Constitución federal, tal cual ha sido aceptada; y se imprimirá el suficiente número de ejemplares que serán remitidos inmediatamente por conducto del directorio a todos los gobiernos particulares de los cantones para que los pongan en conocimiento de todos les ciudadanos.
Art. 3° La Dieta tomará inmediatamente las disposiciones necesarias para plantear la Constitución federal.
Dado en Berna a 12 de setiembre de 1848.—En nombre de la Dieta federal ordinaria, el presidente del Consejo ejecutivo de Berna, Directorio federal y presidente de la Dieta,
ALEX. FUNK.— Hay un sello.—
El Canciller de la Confederación, SCHIESS.
Fuente: Rafael Coronel Ortiz e Hilario Abad de Aparicio, “Constituciones vigentes de los principales estado de Europa y América, T° I –EUROPA-, pág. 343 y ss., Madrid: Imprente de J. Antonio García-1863.
* Los fundamentos de la Suiza moderna fueron cimentados en el siglo XIX. El acontecimiento político de mayor trascendencia fue, sin duda, la admisión de la Constitución federal en 1848 que creó un gobierno más centralizado y un espacio económico unitario, hasta entonces impensable por las grandes rivalidades cantonales.
Entre otras muchas cosas, el nuevo gobierno abolió los peajes internos, uniformó los pesos, las medidas y la moneda, y se hizo cargo de los correos.
Notas:
[1] El sistema monetario de la Suiza era muy variado y hace mucho tiempo que se hace] sentir la necesidad de uniformarle algún tanto, a cuyo fin han sido presentados diferentes proyectos de ley ante la Dieta Nos limitaremos a indicar las monedas mas corrientes. El franco de Suiza, desde 1803 vale un franco y 50 céntimos: el batz, 15 cént.: el escudo de Basilea, 30 batz o sean dos florines, 4 francos, 56 cénts.: el ducado de Zurich. 11 francos 77 cénts.: el ducado de Berna, 11 francos 64 cénts., etc.—(A Muntz: Geografía ilustrada )
[2] Así se denomina en Francia y por lo general en todos los países donde predomina el uso de la lengua francesa, el tribunal que entiende exclusivamente en las pausas criminales. En España, donde todavía no se halla separada la justicia civil de la penal, a pesar de que cada día se hace sentir mas esta necesidad urgente, no existe en rigor mas tribunal de esta especie que la Sala cuarta correccional, creada en la Audiencia de Madrid el año 1854.
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