TRANSACCION ENTRE LOS REYES DE ESPAÑA É INGLATERRA CON MOTIVO DE CIERTOS ACTOS HOSTILES ACAECIDOS EN LAS ISLAS MALVINAS [1]
Asentamiento británico en Port Egmont
[22 de Enero de 1771]
DECLARACION POR PARTE DE ESPAÑA
Habiéndose quejado Su Majestad Británica de la violencia cometida el 10 de junio de 1770 en la isla llamada comunmente la Gran Malvina y por los Ingleses Isla de Falckland, obligando á la fuerza al comandante y súbditos de Su Majestad Británica á evacuar el que ellos denominan Puerto Egmont, paso ofensivo al honor de su corona; el príncipe de Maserano, embajador extraordinario de Su Majestad Católica, tiene órden de declarar y declara, que Su Majestad Católica, en consideracion al amor que tiene á la paz y á que continúe la buena armonía con Su Majestad Británica, y reflexionando que aquel suceso pudiera interrumpirla, ha visto con desagrado dicha empresa capaz á turbarla; y en la persuasion en que Su Majestad se halla de la reciprocidad de sentimientos de Su Majestad Británica y de cuán léjos se halla de autorizar cosa alguna que pudiese turbar la buena inteligencia entre ambas córtes, Su Majestad Católica reprueba la sobredicha violenta empresa:
y por lo tanto, el príncipe de Maserano declara, que Su dicha Majestad Católica se obliga á dar órden inmediatamente que se repongan las cosas en la Gran Malvina y Puerto de Egmont en el mismo estado que se hallaban ántes del 10 de junio de 1770; á cuyo efecto Su Majestad Católica comisionará á uno de sus oficiales para entregar al oficial autorizado por Su Majestad Británica el puerto y fuerte llamado de Egmont, con toda la artillería, municiones de guerra y efectos de Su Majestad Británica y de sus súbditos, que se hallaban allí el mencionado dia, conforme al inventario que se formó.
El príncipe de Maserano declara al mismo tiempo en nombre del rey su amo, que la promesa que hace Su dicha Majestad Católica de restituir á Su Majestad Británica la posesion del fuerte y puerto llamado de Egmont, no perjudica de modo alguno á la cuestion del derecho anterior de soberanía de las islas Malvinas, por otro nombre de Falckland. En fe de lo cual, yo el infrascrito embajador extraordinario he firmado la presente declaracion en la forma que acostumbro, y la he hecho poner el sello de mis armas.
En Lóndres, á 22 de enero de 1771.
EL PRÍNCIPE DE MASERANO.
ACEPTACION DE LA DECLARACION ANTERIOR
Habiendo autorizado su Majestad católica al excelentísimo señor príncipe de Maserano, su embajador estraordinario para que ofreciese en nombre de su Majestad al rey de la Gran Bretaña una satisfaccion por la injuria hecha á su Majestad británica, desposeyéndole del fuerte y Puerto Egmont; y habiendo firmado hoy dicho embajador una declaracion que acaba de entregarme y en que espresa , que deseoso su Majestad católica de restablecer la buena armonía y amistad que subsistia antes entre las dos coronas reprueba la espedicion contra Puerto Egmont, en la cual se empleó la fuerza contra las posesiones, comandante y súbditos británicos, y promete tambien reponer inmediatamente todas las cosas en el mismo estado en que estaban antes del 10 de junio de 1770; y que su Majestad católica dará comision á uno de sus oficiales para entregar al oficial comisionado por su Majestad británica el puerto y fuerte de Puerto Egmont; como igualmente toda la artillería, municiones y efectos de su Majestad británica y de sus súbditos, segun el inventario que se formó, y habiéndose tambien obligado dicho embajador en nombre de su Majestad católica á que se realizará el contenido de dicha declaracion, entregándose en el término de seis semanas á uno de los primeros secretarios de estado de su Majestad británica el duplicado de las órdenes que pase su Majestad católica á sus oficiales: su Majestad británica á fin de manifestar las mismas disposiciones amistosas, me ha autorizado á declarar que mirará la citada declaracion del príncipe de Maserano y el entero cumplimiento de la promesa de su Majestad católica como una reparacion de la injuria hecha á la corona de la Gran Bretaña.
En fé de lo cual, yo el infrascrito, uno de los principales secretarios de estado de su Majestad británica, he firmado la presente en la forma que acostumbro, y la hice poner el sello de mis armas. En Londres 22 de enero de 1771.—
ROCHFORD.
En virtud de lo convenido, el gobierno español espidió por el ministerio de marina é Indias pueda la real órden siguiente.
Habiéndose estipulado entre el rey y su Majestad británica por un convenio firmado en Londres el 22 de enero próximo pasado por el príncipe de Maserano y el conde de Rochford que la Gran Malvina, llamada por los ingleses isla de Falckland debe ser restituida inmediatamente en el mismo estado que tenia antes que fuese evacuada por ellos en 10 de junio del año último: de órden del rey prevengo á V. que tan luego como la persona comisionada por la corte de Londres se presente á V. con esta, disponga se efectúe la entrega del puerto de la Cruzada ó Egmont y su fuerte y dependencias; así como tambien la de toda la artillería, municiones y efectos que se encontraren pertenecientes á su Majestad británica y á sus súbditos, conforme á los inventarios formados por los señores Jorge Farner y Guillermo Maltby en 11 de julio de dicho año al tiempo de dejar aquel punto, y de los cuales remito á V. las adjuntas copias, autorizadas con mi firma; y que tan luego como se efectúe uno y otro con las debidas formalidades, disponga V. se retire inmediatamente el oficial y demas súbditos del rey que allí pueda haber. Dios guarde á V. muchos años. El Pardo, 7 de febrero de 1771.—El bailio fray don Julian de Arriaga. A don Felipe Ruiz Puente.
[1] Fuente: Alejandro del Cantilo, “Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio, que han hecho con las potencias extranjeras los monarcas españoles de la Casa de Borbon desde el año 1700 hasta el día”, págs. 519 y sgtes., Madrid, Imprenta de Alegría y Charlain -1843.
La ventajosa situacion de las islas Malvinas como punto militar y depósito de comercio en el Océano Pacífico habia excitado la codicia de algunos gobiernos europeos, entre los cuales disputaban a la corona española el dominio de ellas los de Inglaterra, Francia y Holanda. Despues de la paz de Aquisgran, quisieron los Ingleses formar allí un establecimiento; pero su union íntima con la córte de Madrid les hizo desistir del intento en fuerza de sentidas reclamaciones del ministro de Estado don José Carvajal. El célebre Frances Mr. Bougainville fundó en la parte oriental de dichas islas, el año de 1764, la colonia llamada Puerto Luis. Valiéndose de este pretexto, envió la Inglaterra al capitan Biron, quien dos años mas tarde echó los cimientos en la parte occidental de otra nueva colonia que llamó Puerto Egmont. Quejóse el rey de España á las dos cortes de que se hubiesen violado sus derechos sobre las Malvinas.
Reconociólos el rey de Francia, entregándole desde luego Puerto Luis; pero la Inglaterra se negó á abandonar su nuevo establecimiento. Don Francisco Bucarelli, gobernador de Buenos Aires, tomó entónces el medio no tan conciliatorio, pero mas eficaz, de enviar una expedicion que sin grandes esfuerzos consiguió echar á los Ingleses de aquella colonia. Irritado sobre manera el gobierno británico hizo una enérgica reclamacion al de Madrid, pidiendo la restitucion de Puerto Egmont y que se desaprobase la conducta de Bucarelli.
Ocupaba á la sazon el ministerio de Estado don Jerónimo, marques de Grimaldi, á cuyo puesto habia sido elevado en el año de 1764 por dimision de don Ricardo Wall. Hijo segundo de una ilustre familia de Génova, fué destinado Grimaldi en sus primeros años á la carrera eclesiástica; pero como hubiese venido á Madrid con una comision de la república, consiguió atraer con su bella presencia y finos modales el afecto y proteccion del marques de la Ensenada, que le proporcionó entrar al servicio de España, recorriendo despues las legaciones de Viena, Hanóver, Stockholmo, la Haya y finalmente de Paris, adonde le hemos visto tomar una parte muy activa y eficaz en el Pacto de Familia de 15 de agosto de 1761. Contrajo entónces y mantenia ahora amistad tan estrecha con el duque de Choiseul, ministro de Estado de Luis XV, que su mútua y frecuente correspondencia era objeto de sentidas quejas del marques de Ossun, embajador frances en Madrid, el cual se creía desautorizado al ver que los negocios mas graves se ventilaban sin su intervencion entre los dos ministros.
En política se hallaban estos unidos por una particular aversion á la Inglaterra, cuyo poder marítimo deseaban abatir, sin reparar las mas veces en la oportunidad de los medios. Fácil es de presumir que, animados de este espíritu y alentado Grimaldi por el ministro frances, hubiese rechazado las pretensiones de la corte de Lóndres. Esta y la de Madrid se prepararon á la guerra, y la última requirió del rey de Francia los auxilios á que estaba obligado por el Pacto de Familia. El rompimiento pareció tan próximo, que Mr. Harris, jóven de 24 años, y que como secretario habia quedado al frente de la legacion británica durante la ausencia del ministro sir James Gray, salió de Madrid despues de haber pedido y obtenido sus pasaportes, que le entregó muy satisfecho don Jerónimo Grimaldi.
Hallábanse sin embargo contrariados los proyectos de este y del duque de Choiseul por un numeroso partido que tanto en España como en Francia anhelaba por la paz. Triunfó ese partido en Paris, haciendo que Luis XV reemplazase á su ministro con el duque de Aiguillon, enemigo declarado de la guerra. Destituido Grimaldi del apoyo de su amigo, se vió en la necesidad de mostrarse mas dócil con el gobierno británico.
Diéronse nuevas instrucciones al príncipe de Maserano, embajador de España en Londres, para hacer la declaracion que el principo aquí se inserta, la cual serenó felizmente los disturbios y desgracias que se preveían con una guerra dictada por el capricho de un ministro. Reconciliáronse las dos córtes; la de Inglaterra acreditó como embajador en Madrid á lord Grantham; y aun mas adelante (el 22 de mayo de 1774), ya sea por complacer al rey de España, ó porque la fuese costoso sostener el establecimiento de Puerto Egmont, le abandonó voluntariamente.
Agregamos a lo anterior lo que dice Wikipedia [*]: La firma de esta declaración supuso una solución pasajera al conflicto, para algunos especialistas, empero, debilitó la posición de España. Metford, por ejemplo, sostiene que la acción española de restaurar el statu quo ha sido un factor de incomodidad entre los defensores del caso argentino. Sin embargo, relativiza el valor legal de ese argumento, al afirmar que el arreglo había reducido el problema a una situación de facto, en donde las consideraciones jurídicas no habían tenido ningún lugar. Además, agrega que la posterior evacuación británica de 1774 había resuelto el problema sin insistir en el aspecto legal.
Gustafson coincide en líneas generales. En su opinión, al recuperar Puerto Egmont Inglaterra había conseguido una suerte de tácito reconocimiento de sus derechos, por lo que el statu quo no había sido restaurado. Pero luego aclara que el inciso incluido en la declaración que afirma que “todas las cosas serán inmediatamente restauradas a la situación precisa en que estaban antes del 10 de junio de 1770” dejaría los derechos de fondo afuera de la discusión.
PRESUNTO ACUERDO SECRETO:
Existe una versión de los hechos que sostiene la existencia en la declaración bipartita antedicha de una cláusula secreta, privada y no oficial. Según este supuesto inciso, España concedería a Inglaterra la posibilidad de retornar a Port Egmont, para que ésta pudiera, luego de un tiempo prudente, hacer una retirada honorable que salvara las apariencias y mantuviera el orgullo nacional intacto.
Goebel, por ejemplo, cree que esta promesa existió porque no sólo fue trasmitida a los embajadores de España y Francia por funcionarios gubernamentales de primera línea del gobierno de Inglaterra (como North y Rocheford) sino que además fue insinuada por el rey Jorge III en persona. Del lado británico al menos, no se ha hallado hasta el presente un testimonio escrito oficial que pruebe esta hipótesis, ni ha sido admitida en público por el gobierno. A pesar de ello la especie ha sido suscrita por numerosos historiadores de ambos bandos, según reconoce el mismo Foreign Office. Más aún, en un memorándum reservado interno esta institución admite que:
Hay evidencia para apoyar la convicción de que una garantía verbal de retirarse de las Falkland fue dada por Lord North en noviembre de 1770. Sin embargo, no puede ser totalmente demostrado.(...) aceptar el hecho de una garantía secreta es destruir definitivamente el caso británico anterior a 1833.
Con cláusula secreta o sin ella, tres años después, a fines de 1773, Inglaterra ordenó a sus oficiales en Port Egmont abandonar las islas Malvinas, lo cual fue cumplido el 22 de mayo de 1774. Antes de dejar las islas, fijaron una placa de plomo con la siguiente inscripción:
Sepan todas las naciones, que las islas Falkland, con este fuerte, los almacenes, desembarcaderos, puertos naturales, bahías y caletas a ellas pertenecientes, son de exclusivo derecho y propiedad de su más sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran Bretaña, Francia e Irlanda, Defensor de la Fe, etc. En testimonio de lo cual, es colocada esta placa, y los colores de Su Majestad Británica dejamos flameando como signo de posesión por S. W. Clayton, Oficial Comandante de las Islas Falklands. A.D. 1774
Esta placa fue removida en 1780, y llevada a Buenos Aires por el capitán Juan Pablo Callejas.
Fue recuperada del archivo de la ciudad por William Beresford durante la invasión inglesa de 1806 al Río de la Plata, pero nunca llegó a Gran Bretaña y su paradero actual es desconocido.
INFORME DE SAMUEL JOHNSON:
Samuel Johnson leyendo la novela El vicario de Wakefield. Detalle del grabado publicado en The Illustrated Magazine of Art Vol. 1, N. 1 (circa 1853).El acuerdo público alcanzado por ambos países en 1771 fue duramente atacado por la oposición parlamentaria al gobierno británico, especialmente aquel inciso que establecía que la devolución de Port Egmont no afectaba los derechos españoles subyacentes.
Para defenderse, el gobierno encargó al eminente filósofo, ensayista y literato Samuel Johnson la redacción de un informe que explicara la postura gubernamental. Este documento —de carácter oficial y refrendado por el gobierno británico— es notable por muchos motivos:
• Establece que el honor de Su Majestad había sido debidamente restaurado.
• Describe a las islas como provistas de un valor económico miserable:
Una estación para comerciantes contrabandistas, para protección del fraude, y un receptáculo del robo.[Islas que como colonia] nunca llegarán a ser independientes, porque nunca serán capaces de automantenerse.[La corona inglesa ha ganado] una triste y melancólica soledad, una isla postergada para uso humano, tormentosa en invierno, y árida en verano; una isla que por no habitarla, ni los salvajes del sur han dignificado.
• Relativiza las pretensiones británicas de que Davis y Hawkins fueran descubridores del archipiélago.
• Confiesa que, en relación con las pruebas existentes, el reclamo británico de descubrimiento y primer asentamiento “pertenece más a la confianza que a la certeza”.
• Reconoce el derecho exclusivo de navegación que le cabe a España en los mares australes:
Es bien sabido que las prohibiciones al comercio extranjero son, en esos países (Mar del Sur), como mínimo rigurosas, y que ningún hombre no autorizado por el Rey de España puede comerciar excepto por el uso de la fuerza o hurtadillas. Cualquier ganancia para ser obtenida debe serlo por la violencia de la rapiña, o el fraude.[*] Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_las_Islas_Malvinas
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