febrero 08, 2012

Tratado de Aranjuez: Renovación del Tercer Pacto de Familia (1779)

TRATADO DE ARANJUEZ [1]
Renovación del Tercer Pacto de Familia *
Tratado de alianza defensiva y ofensiva celebrado entre las coronas de España y Francia contra
Inglaterra
[12 de Abril de 1779]

Habiendo empleado el rey católico todos los medios que le ha sugerido su amor á la humanidad y á la tranquilidad general de las naciones para atajar el progreso de las turbaciones ocurridas entre la Francia y la Inglaterra; y no habiendo producido hasta ahora efecto alguno favorable los oficios de paz practicados con el ministerio británico; ha llegado el caso de recelar justamente su Majestad católica que la corte de Londres procura tomarse tiempo para llevar adelante las agresiones .é insultos meditados y ejecutados, no solo contra la misma Francia, sino tambien contra los dominios ultramarinos de la España y contra su pabellon, el enana sido ofendido repetidas veces sin que hasta aqui se haya logrado satisfaccion alguna, no obstante las muchas reconvenciones hechas al ministro inglés.
En tales circunstancias, para el caso de no tener mejores efectos los esfuerzos últimos practicados por el rey católico con el objeto de lograr el beneficio de la paz, se ve su Majestad en la sensible necesidad de tomar parte en la guerra; á fin de precaver é impedir los gravísimos daños que amenazan á todos sus amados vasallos de ambos mundos y tambien para satisfacer la amistad y empeño de esta corona, conforme á los tratados que entre ellas subsisten. Para esto han acordado sus Majestades católica y cristianisima en esplicacion y exacta ejecucion de dichos tratados y especialmente del artículo 16 del pacto de familia, concertar las operaciones de guerra para el caso de que esta se verifique, y las condiciones ó ventajas que los dos altos contratantes han de procurar adquirir ó establecer en el tratado en que se proporcione la paz. En consecuencia de ello sus Majestades católica y cristianísima han dado sus plenos poderes; á saber, su Majestad católica á don José Moñino, conde de Florida Blanca, caballero pensionado de la real órden de Cárlos III, de su consejo de estado, y su primer secretario de estado y del despacho y su Majestad cristianísima al conde de Montmorin, su embajador estraordinario y plenipotenciario en esta corte de España: los cuales plenamente instruidos de las intenciones de sus respectivos soberanos, habiéndose comunicado sus citados plenos poderes, han convenido en los artículos siguientes.
Articulo 1°.
Su Majestad católica declara, que si en respuesta á las últimas esplicaciones y medios de pacificacion propuestos á la corte de Londres, por correo extraordinario espedido en 3 de abril de este año, no viniere esta aceptándolos en términos que deba tener efecto desde luego dicha pacificacion, entrará en guerra con el rey y corona de Inglaterra, y liará causa carmín con su Majestad cristianísima, publicando la declaracion, y empezando las hostilidades en el tiempo y forma que han principiado ya á concertar dichos soberanos; para que no se malogren y sean efectivas las operaciones.
Articulo 2°.
Para el caso citado en el articulo antecedente se tendrá ya prevenido el plan de operaciones, de que se ha empezado á hablar y convenir, en que puedan obrar las fuerzas de mar y tierra de ambas coronas con utilidad recíproca: debiendo de ser parte necesaria de este plan una invasion en los dominios de Europa pertenecientes á la Gran Bretaña; para el que se darán mutuamente los dos altos contratantes los auxilios que se especificarán en el mismo plano.
Articulo 3°.
Sus Majestades católica y cristianísima renuevan la obligacón del articulo 15 del pacto de familia y en su consecuencia prometen no escuchar proposicion alguna directa o indirectga de la parte del enemigo comun sin comunicarsela recíprocamente; y que ninguna de ambas Majestades firmará con dicho enemigo tratado, convencion ó acto alguno de cualquiera naturaleza que puede ser sin la noticia y previo consentimiento de la otra.
Articulo 4°.
El rey cristianísimo en exacta ejecución de sus empeños contraidos con los Estados Unidos de la America Setentrional, ha propuesto y solicitado que su Majestad católica desde el día en que declare la guerra a la Inglaterra reconozca la independencia soberana de dichos estados y que ofrezca no deponer las armas hasta que sea reconocida aquella independencia por el rey de la Gran Bretaña, haciendo este punto la basa esencial de todas negociaciones de paz que se puedane entablar después. El rey católico ha deseado y desea complacer al cristianísimo su sobrino y procurar á los Estados Unidos todas las ventajas á que aspiran y pueden obtenerse.
Pero no habiendo hasta ahora celebrado con ellos su Majestad católica tratado alguno en que se arreglen sus intereses recíprocos, se reserva ejecutarlo y capitular entonces todo lo que tenga relación á la citada independencia. Y desde luego promete el rey católico no arreglar, concluir ni aun mediar para tratado ó ajuste alguno con dichos estados, ó relativamente á ellos sin participarlo al rey cristianísimo, y sin concentrar todo lo que tenga conexión con el espresado punto de independencia.
Articulo 5°.
Para el caso futuro de paz y el tratado definitivo que proporcione la misma guerra, entiende su Majestad cristianísima procurarse ó adquirir las ventajas ó utilidades siguientes. ― 1° la revocacion y abolición de todos los articulos de los tratados que quitan la libertad que pertenece de derecho á su Majestad cristianísima de hacer en Dunkerque los trabajos de mar ó tierra que juzgue necesarios: — 2° espulsion de los ingleses de la isla y pesca de Terranova: — 3° la libertad absoluta é indefinida del comercio de las Indias Orientales, y la de adquirir y fortificar en ellas los establecimientos que su Majestad cristianisima tenga por conveniente: — 4° el recobro del Senegal y la mas entera libertad del comercio sobre las costas de Africa , fuera de los establecimientos ingleses: —5° la posesion irrevocable de la isla Dominica; —y 6° la abolicion ó la entera ejecucion del tratado de comercio concluido en Utrech en 1713 entre la Francia y la Inglaterra.
Articulo 6°.
Si el rey cristianísimo consiguiere hacerse dueño de la isla de Terranova y asegurarse de su posesion, serán admitidos los súbditos del rey católico á hacer la pesca; y ambos soberanos concertarán para este efecto las ventajas, derechos y prerogativas de que hayan de gozar los referidos vasallos de su Majestad católica.
Articulo 7°.
El rey católico por su parte entiende adquirir por medio de la guerra y del futuro tratado de paz las ventajas siguientes: — 1° la restitucion de Gibraltar: — 2° la posesion del rio y fuerte de la Mobila: — 3° la restitucion de Panzacola con toda la costa de la Florida correspondiente al canal de Bahama, hasta quedar fuera de él toda dominacion estrangera: — 4° la espulsion de los ingleses de la bahía de Honduras, y la observancia de la prohibicion pactada en el último tratado de París de 1763 de hacer en ella ni en los demas territorios españoles establecimiento alguno: — 5° la revocacion del privilegio concedido á los mismos ingleses de cortar el palo de tinte en la costa de Campeche: —y 6° la restitucion de la isla de Menorca.
Articulo 8°.
En el caso en que el rey católico obtenga prohibir á los ingleses la entrada y corte de palo de tinte en la costa y bahía de Campeche, concederá su Majestad católica este privilegio á los súbditos de su Majestad cristianísima, concertando las ventajas, derechos ó prerogativas de que hayan de gozar.
Articulo 9°.
Sus Majestades católica y cristianísima prometen hacer todos sus esfuerzos para procurarse y adquirir todas las ventajas arriba especificadas, y de continuarlos hasta que hayan obtenido el fin que se proponen: ofreciéndose mútuamente no deponer las armas ni hacer tratado alguno de paz, tregua ó suspension de hostilidades, sin que á lo menos hayan obtenido y asegurado respectivamente la restitucion de Gibraltar y la abolicion de los tratados relativos á las fortificaciones de Dunquerque; ó en defecto de este, otro cualquiera objeto de la satisfaccion del rey, cristianísimo.
Articulo 10.
De las demas conquistas que podrán hacer junta ó separadamente, las dos potencias contratantes dispondrán segun las circunstancias que ocurrieren para el bien coman de la alianza y conveniencia recíproca.
Articulo 11.
Los casos no previstos ni especificados en la presente convencion se arreglarán y decidirán por la letra y espíritu de los tratados que subsisten entre ambas monarquías, y señaladamente por el del pacto de familia que de nuevo prometen los dos altos contratantes observar religiosamente.
Artículo 12.
Las ratificaciones de la presente convencion se espedirán y cangearán en el término de cuatro semanas, ó antes si fuere posible. En fé de lo cual, nos los infrascritos ministros plenipotenciarios de su Majestad católica y de su Majestad cristianísima, en virtud de los plenos poderes que van arriba citados, hemos firmado esta convencion y puesto en ella los sellos de nuestras armas. En Aranjuez á 12 de abril de 1779. —El conde de Florida Blanca. —El conde de Montmorin.

El rey de Francia firmó el instrumento de ratificacion de este tratado en Versalles á 28 del citado mes de abril; y en 11 del siguiente mayo de dicho año de 1779 se hizo el cange con el de la ratificacion de su Majestad católica.

NOTAS.
* Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Pactos_de_Familia
Los Pactos de Familia (1733-1789) fueron tres alianzas acordadas en distintas fechas del siglo XVIII entre las monarquías de España y Francia. Deben su nombre a la relación de parentesco existente entre los reyes firmantes de los pactos, todos ellos pertenecientes a la Casa de Borbón. Dos de ellos se firmaron en la época de Felipe V y el tercero en la de Carlos III.
PRIMER PACTO DE FAMILIA
El primero de estos pactos fue firmado por Felipe V de España y Luis XV de Francia el 7 de noviembre de 1733 en el Real Sitio de El Escorial. José Patiño Rosales y el conde de Rottembourg acordaron el pacto en nombre de sus respectivos reyes.
Ambos monarcas, Felipe y Luis, se aliaron en el primer pacto de familia, haciendo un frente común contra Austria: Felipe con la intención de recuperar las antiguas posesiones españolas en Italia, y Luis buscando refuerzos en su apoyo a Estanislao de Polonia. Luis XV no conseguiría restaurar a su suegro Estanislao en el trono de Polonia, pero Felipe V sí recuperaría Nápoles y Sicilia, donde entronizó como rey a su hijo el infante Carlos (el futuro Carlos III de España).
SEGUNDO PACTO DE FAMILIA
El segundo pacto de familia, firmado el 25 de octubre de 1743 en Fontainebleau, fue acordado por los mismos monarcas, Felipe V de España y Luis XV de Francia, en el transcurso de la guerra de Sucesión de Austria.
Gracias a esta alianza España ganó Milán y los ducados de Parma, Plasencia y Guastalla para el infante Felipe, quien tomó posesión de ellos en 1748.
TERCER PACTO DE FAMILIA
Carlos III de España (1716-1788) volvió a la política belicista directamente contra Inglaterra para recuperar Gibraltar y Menorca y firmó el tercer pacto de familia, que le llevó a entrar en la última fase de la guerra de los Siete Años en apoyo de Francia contra Inglaterra, y a la derrota que le ocasionó considerables pérdidas al final, en 1763 las dos Floridas, que entregó a Inglaterra, y Colonia del Sacramento (al sur de Brasil), a Portugal.
El acuerdo sería ratificado por el rey de España en San Ildefonso a 25 de agosto de 1761 y por el rey de Francia en Versalles, el 21 de agosto del mismo año. En 1768 este pacto sería objeto de una ampliación referente a navegación y comercio marítimo.
RENOVACIÓN
En 1779 ese mismo Tercer Pacto de Familia fue renovado mediante el tratado de Aranjuez con Francia; España se toma la revancha contra Inglaterra en la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos (1775-1783), en la que entra en ese año 1779, recuperando Menorca y las dos Floridas.
Como consecuencia de las guerras de Carlos III, vuelve la crisis de la Hacienda, aumentada en la época de Carlos IV.
PARA MAYOR COMPRENSIÓN, VER LAS NOTAS DEL PRIMER Y TERCER PACTO DE FAMILIA.
[1] Fuente: Alejandro del Cantilo, “Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio, que han hecho con las potencias extranjeras los monarcas españoles de la Casa de Borbon desde el año 1700 hasta el día”, págs. 552 y sgtes., Madrid, Imprenta de Alegría y Charlain -1843.
Sublevadas las colonias inglesas de la América setentrional en 1765, recorrieron, como todos los pueblos que se emancipan, una série de fases desde las sumisas representaciones hasta la rebelion y abierta hostilidad contra la metrópoli, sin que el gobierno británico, regido entonces con vacilante mano y contrariado por una fuerte oposicion en el parlamento, hubiese podido desplegar medios adecuados de represion. Ineficaces los que empleó, las provincias disidentes se constituyeron en república federativa bajo el nombre de Estados Unidos de América, después de haberse declarado independientes el 4 de julio de 1776.
Creyendo oportunísima la insurreccion americana para entretener y debilitar el poder marítimo de la Gran Bretaña, procuraron fomentarla los reyes de España y Francia con envios clandestinos de armas y dinero que pasaban como objeto de especulacion de contratistas particulares. La antipatía del marqués de Grimaldi hacia la Inglaterra y su ciega deferencia al duque de Choisseul comprometieron neciamente al gobierno español desde un principio en una causa contraria á sus intereses políticos. No le aconsejaban estos ciertamente apoyar ideas de libertad y emancipacion que pudieran propagarse un dia y germinar en los vastos dominios que poseia él mismo en aquel confluente. Cuando en 1777 reemplazó Florida Blanca á Grimaldi en el ministerio de estado, las cosas se hallaban harto adelantadas ya para poder retroceder del falso camino en que se habia empeñado el gabinete de Madrid. Abrumada ademas la Inglaterra con el peso de aquella larga y dispendiosa guerra, y enflaquecida la autoridad pública con las disensiones internas de los partidos políticos, era muy alhagueña, pero despreciada, la ocasion que se presentaba ahora al gobierno español de alcanzar el constante objeto de sus deseos. Eran estos, decia Florida Blanca en un despacho de 13 de enero de 1778 al conde de Aranda, que se hallaba de embajador en París, “recobrar las vergonzosas usurpaciones de Gibraltar y Menorca y arrojar del seno mejicano, bahía de Honduras y costa de Campeche unos vecinos que la incomodan (á España) e infinito”.
No se crea sin embargo que á este objeto, por grande y popular que fuese para España , sacrificó impremeditadamente la corte de Madrid el reposo público, ni que llevada del cálculo de un frio egoismo hubiese violado por el solo interés las relaciones de paz en que se hallaba á la sazon con la Inglaterra. Verdad es que para hallarse preparada en todo evento, procuró poner en estado respetable sus fuerzas de mar y tierra, y crearse alianzas y amistades en el esterior por medio de muchos tratados que celebró en esta época: pero su inclinacion no era á la guerra y puede asegurarse fundadamente que con algunas concesiones hubiera podido el gabinete británico atraerse su neutralidad y aun quizá su favorable ó parcial mediacion en la lucha con los americanos ó en la que estalló en este mismo tiempo con la Francia.
Habia procurado esta potencia, con las mas vivas gestiones, empeñar á Carlos III en el reconocimiento de la independencia americana y en que de consumo declarasen la guerra al poder británico. Mas propenso el conde de Aranda á los hábitos marciales de su profesion primera, que al sereno y reflexivo examen de los intereses políticos, molestaba tambien desde Paris, inculcando la utilidad de prestarse á aquellas miras; y el conde de Montmorin , embajador de Luis XVI, era finalmente en Madrid un activo auxiliar que con mil promesas y argumentos intentaba vencer diariamente la prudente cirennspeccion del gabinete español.
No carecian de algun fundamento estos argumentos. Habia un partido considerable en el parlamento inglés que quería se declarase la independencia de las colonias, uniéndose despues las fuerzas de ambos estados para vengar los ultrages que creia la Inglaterra haber recibido de los dos monarcas de la casa de Borbon. Arrastrado el gobierno por aquella opinion titubeó un momento y llegó á enviar emisarios que tratasen secretamente con los comisionados americanos que se hallaban en Paris. Si tales negociaciones hubiesen tenido éxito, la situacion de España y Francia no era en verdad muy lisongera, malogrados sus sacrificios pecuniarios, perdido el mérito de haber dado la independencia á las colonias, y espuestos dichos monarcas al enojo de su ofendido rival. Pero Florida Blanca calculó sagazmente que una avenencia de aquel género no era compatible con el orgullo inglés, ni conciliables las pretensiones de la metrópoli con la situacion politica que habian alcanzado ya los colonos. Calificó pues de temor pueril el de la Francia y rehusó categóricamente entrar en otros compromisos que el de continuar prestando los subsidios clandestinos que se daban á los Estados Unidos desde el principio de la insurreccion.
Entretanto la nueva república habia dado mayor consistencia á su nacionalidad con la famosa capitulacion de Saratoga, en virtud de la cual rindió sus armas el 16 de octubre de 1777 una division inglesa de cinco á seis mil hombres mandados por el general Burgoyne. Decidióse entonces el gobierno francés á reconocer publicamente la independencia americana. Hallabánse en Paris desde el año anterior como agentes de los Estados Unidos, Silas, Deane, Arturo Lee y el célebre doctor Benjamin Francklin, cuya capacidad, sencillez y costumbres severas le habian atraido la consideracion general. El 16 de diciembre les anunció el gobierno francés: “que despues de una larga y madura deliberacion sobre sus negocios y proposiciones, el rey se habia determinado á reconocer la independencia de la república, y á concluir con ella un tratado de comercio y otro para una alianza de defensa eventual.” Firmáronse en efecto estos dos tratados el 6 de febrero de 1778; concurriendo como plenipotenciarios de los Estados Unidos los tres sugetos que quedan señalados y por parte de Luis XVI Mr. Gérard, oficial primero del ministerio de negocios estrangeros.
En la transaccion comercial solo hay de notable haber puesto el tráfico y condicion de sus respectivos súbditos en el pie que estuviere ó pudiere estar el de las naciones mas favorecidas; y haber fijado el principio de que las mercancías en tiempo de guerra siguen la cualidad de la bandera; esto es, que se consideran sujetas á confisco todas las que estuvieren cargadas en buque enemigo, pero salvas y libres las que se hallaren á bordo de buques franceses ó americanos, aunque la propiedad de ellas fuese realmente del enemigo. Por el tratado de alianza defensiva obligáronse los signatarios á reunir sus armas contra la Inglaterra, si ofendida esta por las presentes estipulaciones declarase guerra á los franceses. Los aliados no las soltarian hasta dejar formalmente asegurada la independencia americana: no harian paz ni tregua con el enemigo comun sin el mútuo consentimiento y se darian garantía por los estados que poseyesen y demas que pudieran adquirir por tratados al restablecerse la paz.
En 13 del siguiente marzo el embajador francés, marqués de Noailles, dió conocimiento oficial de estas tratados á la corte de Londres; añadiendo que deseosa la Francia de condonar en relaciones amistosas con el gobierno británico, esperaba que este no turbaria las de comercio que en virtud de lo pactado iban á entablarse entre sus súbditos y los ciudadanos de los Estados Unidos. A un insulto de esta especie contestó la Inglaterra retirando inmediatamente de Paris á su embajador lord Stormond. Rompiéronse en consecuencia las hostilidades. El 27 de julio se empeñó ya un combate naval á la altura de Ouessant entre las escuadras francesa y británica, mandada la primera por el conde de Orvillers, y la segunda por el almirante Keppel. Una nueva escuadra francesa, á las órdenes del conde de Estaing se dirigia a la América para proteger las posesiones de esta corona y obrar contra los ingleses en conabinacion con la de los Estados Unidos.
Inmediatamente que estalló la guerra, el gabinete de Paris reclamó de España los auxilios estipulados en el pacto de familia de 1761; pero Carlos III sostuvo que no estaba obligado á tomar parte en una lucha provocada por tratados hechos sin su anuencia, y señaladamente por la notificacion de ellos á la corte británica; paso gravísimo á cuya ejecucion debiera haber precedido el acuerdo del gobierno español. Determinó pues mantenerse neutral por entonces, continuar en el armamento y organizacion de sus fuerzas y hacer dependiente su conducta de la que observase la Inglaterra. “Ni queremos la guerra ni la tememos,” escribia Florida Blanca el 24 de marzo á don Francisco Escarano, encargado de negocios de España en Londres.
Seriamente ofendido se hallaba el ministerio español de que no obstante sus circunspectas amonestaciones hubiera procedido la Francia con tanta ligereza que sin un simple, pero anticipado aviso, se hubiese arrojado á publicar y notificar los tratados en Londres. Escusábase el gobierno francés con las dilaciones que hacia encontrado en Madrid en sus anteriores consultas sobre el reconocimiento de la independencia americana. Pero contestando Florida Blanca á esta objeccion, decia al conde de Aranda en un despacho tambien del 4 de marzo las siguientes palabras, que muestran bien su enojo contra aquellos ministros. “El rey respondió cuanto bastaba sin querer entrar en réplicas ni disputas con una corte que jamás se convence con razones y que contando muy friamente con el interés ó daño ageno quiere que se haga siempre lo que á ella le parezca ó acomode en la sustancia, en el modo y en el tiempo. Debe el rey á la esperiencia de estos años, á las noticias de los tiempos pasados y á los hechos y luces que nos ha dado V.E gran parte de este modo de pensar.”
Respondiendo el 19 de abril á otro despacho en que Aranda esforzaba con gran calor la idea de que debia declararse inmediatamente la guerra á la Gran Bretaña, añadia el conde de Florida Blanca: “sin estenderme á contestar los razonamiento de V.E, podré asegurarle haber leido al rey integramente todo su despacho, en cuya consecuencia me manda decirle: que todos los inconvenientes que V.E sabiamente espone son menores que el dejar el rey de ser soberano y constituirse súbdito de otro para los puntos esenciales de la paz y la guerra: que todas las ventajas que insinua V.E pudiera mes sacar de un rompimiento, procederian en el supuesto de ayudarnos con calor nuestro aliado; lo que no habiendo hecho jamás, aun calando lo ha ofrecido, mal debieramos esperarlo ahora que nos ha declarado friamente no importarle nada nuestros intereses y si solo la independencia de las colonias; que de las repetidas esperiencias anteriores debemos colegir seriamos abandonados en el punto en que á esa corte le conviniese, logrados ya sus objetos, sin embargo de que de comun acuerdo nos hallasemos empeñados en alguna empresa ó conquista que interesare á la España esencialmente; que ademas de esto, hasta el momento actual no ha declarado su Majestad lo que hará ni lo que dejará de hacer, en cuya virtud no puede arguirse todavía sobre un sistema adoptado; y por último que se promete su Majestad del notorio celo y fidelidad de V.E conformará enteramente sus ideas y sus espresiones á los limites señalados en anteriores despachos, á saber: no disgustar al gabinete francés: no ligarse en nada y no aprobar lo que no sea conforme con las fundadas opiniones del rey.”
No obstante este lenguage, la disension actual tenia un carácter circunscripto á las dos córtes; era propiamente un disturbio de familia. Prescindiendo de la union intima que hubo durante el reinado de Carlos III entre los principes de la casa de Borbon, estaba la España ahora no poco interesada en sostener la alianza del francés para que unidas sus armas pudiesen recuperar un día á Menorca y Gibraltar, si no se conseguia antes este resultado por los medios pacíficos de la negociacion. Convenible para ello que el gobierno inglés no penetrase aquel gérmen de disgusto y llegase á concebir esperanzas de desunir las dos coronas. Así es que el ministro español que con tanta severidad juzgaba al gabinete francés, se espresaba en términos muy distintos en el despacho que escribía el 4 de marzo al encargado de negocios en Londres.
Su Majestad le decia: no quiere acriminar la conducta de la Francia. Tal vez los rumores esparcidos en el parlamento y en toda la nacion inglesa de que convenía reconciliarse á toda costa con las colonias y hacer la guerra á la casa de Borbon habrán puesto á la Francia en la tentacion, que habrá creido necesidad de tomar su partido con las colonias; así como nosotros, por aquellos rumores y por la inminente mutacion de ese ministerio, nos hemos visto precisados á aumentar nuestros armamentos, por mas que el rey haya estado siempre y subsista ahora en la firme resolucion de evitar la guerra mientras lo pueda conseguir sin faltar á la dignidad de la corona y á la defensa de sus propios súbditos y derechos.
Pero sin acriminar ni defender á la Francia en su conducta, se cree su Majestad en absoluta libertad de arreglar la suya, una vez que aquella potencia no ha tenido por necesario contar primero con la noticia positiva y aprobacion del rey antes de pasar á la ejecuion de unos actos de tanta consecuencia. Bien que no por esto entiende su Majestad quejarse, ni faltar á la amistad de la misma Francia.”
El gabinete de Madrid, mostrando este espiritu imparcial entre los beligerantes y fundando una neutralidad de hecho en sus mutuas disensiones aspiraba á constituirse mediador para la paz, con cuyo carácter se lisongeaba adquirir amistosamente del gobierno inglés la restitucion de Menorca ó Gibraltar. Si pacíficamente no obtenía este resultado, siempre conseguia con la mediacion ganar tiempo, durante el cual á medida que organizaba sus fuerzas, se debilitaban las inglesas y quedaban incapaces de resistir, llegado el caso, un golpe fuerte y repentino. Pero las armas eran el último estremo á que pensaba recurrir el gabinete español; y no son justos los historiadores ingleses en suponer que Florida Blanca obraba de mala fé. Este ministro empleó durante un año todos los medios posibles de avenencia para terminar las diferencias pendientes. Opinando como el ministro Carvajal que no es dable una amistad sincera entre España é Inglaterra, mientras la última retenga á Gibraltar, indicó mas de una vez que su restitucion seria el vinculo mas sólido de las dos naciones y el medio de prevenir las calamidades de una nueva lucha. Guiado el ministerio inglés de principios políticos que no se conciben, pero que se han renovado en nuestros dias, malogró esta ocasion de separar á los dos príncipes de la dinastia de Borbon, prefiriendo una roca estéril á los beneficios de la alianza natural de España.
Fiel á su sistema, el conde de Florida Blanca, luego que se rompieron las hostilidades entre la Inglaterra y Francia, no hallándose bastante representado el rey de España en Londres, trasladó á aquella córte desde Lisboa al marqués de Almodovar don Pedro Francisco Suarez de Góngora. Era el principal encargo del nuevo embajador preparar sagazmente las cosas de modo que el gobierno inglés reclamase la mediacion de Cárlos III; mediacion que el gabinete francés estaba por su parte en aceptar y sobre lo cual se seguia una secretísima correspondencia entre Florida Blanca y el conde de Vergennes, ministro de negocios estrangeros de Luis XVI. Las instrucciones que se dieron á Almodovar el 29 de mayo ponen en claro las ideas de la corte de Madrid y la sagacidad del ministro español. Eran de dos clases, ostensibles las unas, estaba autorizado el embajador para mostrarlas á los ministros franceses á su paso por París; pero las otras eran tan secretas, que hasta del conde de Aranda se le mandaba reservarlas. Los párrafos de la instruccion ostensible que trataban de los actuales negocios hallabánse concebidos en los términos siguientes:
El rompimiento próximo ó actual de las dos córtes de Paris y Londres exige que os conduzcan con gran circunspeccion. Nuestra intencion y nuestros deseos se dirigen á mantener por nuestra parte la paz todo el tiempo que pueda lograrse sin ofensa del real decoro ni de nuestros derechos ó de los respectivos á nuestros amados vasallos. Vuestra conducta y vuestro lenguage con los ministros británicos y con las demas personas que puedan allí tener influjo en los negocios, deben contribuir infinito á cumplir las miras que nos hemos propuesto.
Bien sabeis que no hemos tenido parte directa ni indirecta en el tratado hecho por la Francia con los diputados de las colonias americanas insurgentes, y que tampoco se nos ha comunicado, hasta despues de resuelta y ejecutada, la declaracion ó notificacion de aquel tratado por la córte de París á la de Londres. Este es un hecho que prueba convincentemente la indiferencia ó sea imparcialidad nuestra en las desavenencias actuales; y por consecuencia os será fácil persuadir la confianza que se debe tener en nuestro modo de pensar, en nuestras esplicaciones y hechos, en nuestros consejos ó dictámenes. El dar esta idea y confianza en todos los lances y ocasiones que se os presenten sin afectacion, debe ser la basa de vuestra conducta y negociaciones.
Es natural que el ministerio y nacion británica, aprovechándose de la misma conducta que la Francia ha tenido con nosotros, quieran picareo é inflamares con el fin de que vertais algunas especies, y para dividirnos el separarnos de la amistad francesa, ó á lo menos entibiarnos en ella. Seria una afectacion muy irregular la de negar que nos ha sido muy sensible el partido que ha tomado la Francia sin nuestra real noticia ó aprobacion; pero podreis hacer observar á los que os hablen de esto, que somos heroicamente superiores á los resentimientos de etiqueta con los príncipes de nuestra propia familia, y que por ellos no faltariamos al amor que les profesamos ni á nuestros empeños, si por otra parte nos viesemos justamente obligados á ellos.
Sobre este supuesto debereis proceder y espresar, que aunque en el dia nos creemos en absoluta libertad de obrar segun convenga, mediante la que se ha tomado la Francia; se os ocurren á vos mismo en particular algunas reflexiones que pueden disculpar en mucho la conducta del gabinete francés y que por otra parte son suficientes para templar nuestro ánimo no menos que el del ministerio británico, de forma que se alejen las calamidades de la guerra y se entable alguna negociacion.
Es innegable que despees de la rendicion del general Burgoyne se habló con descaro en las dos cámaras del parlamento inglés contra la Francia y aun contra toda la casa de Borbon; que dentro y fuera de las mismas cámaras se echó la voz de que convendria reconciliarse con las colonias y aliarse con ellas contra la misma Francia y la España; que sobre el fundamento de estos discursos ofreció el Ministro inglés, milord North, presentar á las cámaras un plan de reconciliacion con las colonias: que al mismo tiempo se hacían eu los puertos de Inglaterra extraordinarios armamentos marítimos, los cuales no parecian necesarios para la continuacion de la guerra con los insurgentes; y finalmente que se insultaba al pabellon español y al francés, haciéndose varias presas sin motivo justificado.
En tales circunstancias, así como la España no pudo dejar de prevenirse y armarse, como lo ha hecho y continuará mientras no tenga competentes seguridades que la tranquilizen , es en algun modo disculpable la Francia, que siendo mas viva y teniendo á la mano á los agentes ó diputados de las colonias, quisiese tambien asegurarse por este medio para no tenerlas por enemigas cuando la metrópoli las hubiese hecho sus aliadas, segun el modo de pensar de muchos miembros del parlamento y de la nacion británica.
Pero sea como quiera de las disculpas de la Francia en este punto, aunque ellas deben tambien suavizar el resentimiento inglés, procurareis persuadir que el tratado y declaracion hecha por el ministerio de Versalles, no ha puesto de peor condicion á la Inglaterra, ni en mejor estado á las colonias; lo que conviene reflexionar bien á sangre fria para no alucinarse ni dejarse conducir á un precipicio.
La Inglaterra tenia ya pruebas bien positivas de que las provincias americanas no se reducirian á una reconciliacion sin preceder el reconocimiento de su independencia y la libertad del comercio. El hacer otra campaña contra los colonos era sumamente dificil por los errores cometidos en las primeras y por la falta de tropas; y así aun cuando el ministerio inglés hubiese hecho á este fin esfuerzos estraordinarios, no hubiera sacado verosimilmeute de ellos otra cosa que aumentar sus excesivos gastos y el descrédito nacional con riesgo de una ruina absoluta. Por estas razones, que son obvias, se deja conocer que el paso dado por la Francia no ha puesto de peor condicion á la Inglaterra.
Tampoco se han puesto las colonias en mejor estado, pues para ellas, como para la Inglaterra, lo peor que puede suceder es que la guerra continúe, emprendiéndose otra nueva con la Francia: porque ademas de las calamidades internas que causará, se han de debilitar mas y mas unos y otros, aniquilando su comercio y destruyendo el crédito público por falta de fondos, giro y confianza.
Siendo todo esto innegable, si se reflexiona sosegadamente y sin pasion, resulta de ello que un ministerio sábio, prudente y de prevision debe dirigir sus miras á buscar el modo de conciliar intereses tan encontrados, como parecen los de la Francia, Inglaterra y colonias; salvar lo que pueda la nacion inglesa del naufragio padecido en esta desgraciada insurreccion de las mismas colonias y salir con el decoro posible para conservar el crédito nacional.
Direis como pensamiento propio, que no sería difícil hallar aquellos medios de conciliacion si se buscan de buena fé, y que os lisongeais de que nos prestariamos á protegerlos, segun lo que habeis podido comprender al tiempo de vuestro paso por esta corte; bien que afirmareis siempre no tener órden positiva de hacer tales esplicaciones, y si solo la de reduciros á protestar que deseamos sinceramente la conservacion de la paz y evitar las funestas consecuencias de la guerra.
Cuando por estos medios no consigais otra cosa que ganar todo el tiempo que sea posible, nos hareis un gran servicio; cuidando ademas de avisar puntualmente y con la mayor celeridad cuanto ocurriere en la corte de Londres y en sus designios políticos y militares, tanto hácia nosotros, cuanto hacia la Francia, colonias americanas y demas potencias.”
Si interesante es la instruccion ostensible que acabamos de ver, porque demuestra la profunda penetracion con que albagando á las dos córtes rivales, procuraba el ministro español constituirse juez de sus diferencias, la instruccion reservada es documento mucho mas precioso, como que en ella se reflejan con toda claridad los mas ocultos pensamientos del gabinete de Madrid. Despues de recomendarse á Almodovar que á su paso por París se abstuviese rigurosamente de tocar punto ninguno de los que aquí se le indicaban; “porque aunque el amor propio, se le decia, padezca un poco con el recelo de que aquellos que no nos ven entrar en materia crean que es cortedad de talento ó falta de instruccion, queda muy compensada esta mortificacion con las ventajas que traerá consigo la reserva y el recato,” despues, repito, de hacérsele esta advertencia, continuaba la instruccion en los términos siguientes:
Del contesto de la instruccion ostensible deducireis que su objeto es endulzar ó suavizar cuanto se pueda sin afectacion la irritacion de la corte de Londres hácia la Francia; hacer ver á la Inglaterra las pocas ventajas y aun los peligros de la guerra que haya emprendido ó emprendiere, y buscar oportunidad de que en cualquier acomodo ó ajuste intervenga nuestra mediacion, segun las disposiciones que habeis notado y oido, tanto de muestra propia boca como de la de nuestros ministros. Este en efecto es el espíritu de la instruccion; pero para su ejecucion conviene tengais presentes reservadamente varias particularidades que os deben servir de gobierno.
El ministerio inglés os tentará para destruir ó debilitar nuestra union con la Francia; pero ademas de lo que sobre este punto se os previene en la instruccion ostensible, procurareis fijaros para con él en dos máximas fundamentales y esplicaros conforme á ellas. Primera: que haremos cuanto cupiere en nuestro arbitrio para conservar la amistad de la Inglaterra y aun para aumentarla y estrecharla, con tal que hallemos en aquella corona igual correspondencia y sinceras disposiciones para cimentarla. Segunda: que todo debe ser sin perjuicio de nuestra amistad con la Francia y de los vinculos que nos unen con dicha potencia, en aquella parte en que justa y honestamente estuviéremos obligados.
Sobre estos dos ejes deben moverse y jirar vuestras negociaciones. Para ello será conveniente insinuar al ministerio inglés, directamente ó por segunda mano, la gran fortuna que tiene de hallar hoy en nosotros unas disposiciones tan pacificas, equitativas y amigables: puesto que en el estado de poder marítimo en que nos hallamos, si uniésemos nuestras fuerzas á las de la Francia padria haber llegado el caso de la ruina de la Inglaterra y de recobrar nosotros muchos derechos, deshaciendo tambien varios agravios que nos ha causado y continúa causando la corte de Londres.
Estas especies se fortificarán mucho si procurais esparcir la del estado floreciente de nuestra marina y la buena economía y régimen, tanto de este ramo como de los demas de nuestra administracion; á cuyo fin tendreis presente que actualmente estan armados cerca de cincuenta navíos de línea, mucho mayor número de fragatas y otros buques de guerra, pudiendo hacerse todavía un considerable aumento de los primeros y no pequeño de los segundos.
A vista de tales fuerzas mostrareis la maravilla que os causa haber sabido que el ministerio británico ha hecho por segunda mano grandes ofertas de adquisiciones y restituciones á la Francia, en el tiempo mismo en que la daba agrias quejas por el favor y auxilios que suministraba á las colonias, y que hasta ahora no haya pensado en asegurarse de la España por un medio sólido y de reciproco interés. Añadireis que aunque la rectitud natural de nuestro carácter y nuestra notoria honradez hayan podido dar causa á esta negligencia de la corte de Londres hacia la de Madrid, hay muchos accidentes que pueden variar de un instante á otro el aspecto de las cosas por cualquiera mutacion sustancial que sobrevenga en una ó en otra corte ó en ambas; y entonces puede resucitarse la idea de los agravios que sufre la España y de la posibilidad y aun facilidad de repararlos.
Estos discursos pueden daros proporcion para hablar alguna vez de la conducta irregular que se ha tenido con nosotros en varios puntos, y actualmente en el apoyo que aquella corte dá á los establecimientos de la bahía de Honduras, pais de Mosquitos y otros de aquella parte de la América. Asimismo podeis sondear y descubrir por este camino qué es lo que la Inglaterra haria por nosotros y con qué firmeza y seguridad sería, á trueque de asegurarse de nuestra indiferencia y aun de conseguir que ayudasemos á sacarla con decoro por medio de una vigorosa mediacion de su inminente y peligrosa guerra con la Francia y sus colonias.
A este fin conviene deciros, que uno de los diputados americanos residentes en Paris, llamado Arthur Lee, ha solicitado y desea con ansia venir á Madrid para tratar sus negocios, lo que hasta ahora hemos resistido por nuestra honradez y delicadeza de sentimientos, no hallando este paso conforme con las protestas amigables hechas á la Inglaterra. Si la corte de Londres hallase útil nuestra mediacion, aun para las colonias, podríamos con su acuerdo reservado hacer venir á dicho diputado y por su canal se hallaria tal vez algun medio de conciliar los intereses de todos en las actuales criticas circunstancias.
Es natural que los americanos insistan en no reconciliarse con la metrópoli sin obtener la independencia y la libertad de su navegación y comercio. Si antes de conseguir las ventajas que han logrado desde la derrota del general Burgoyne no quisieron jamás oir proposicion sin aquellas dos circunstancias, no es posible que ahora, teniendo ademas el apoyo de la Francia, quieran escuchar pacto alguno contra la independencia y libertad.
No habiendo por otra parte fuerzas suficientes para reducir á las colonias, seria preciso recurrir á algun otro medio. Por ejemplo, como pensamiento propio podrias proponer, en defecto de otro recurso, que las provincias americanas formasen otras tantas repúblicas bajo la soberanía feudal ó la proteccion de la misma Inglaterra, á imitacion del gefe del imperio germánico; arreglándose y concertándose los derechos de esta proteccion ó soberanía de modo que apartasen el temor y aun la sospecha de toda violencia y opresion. Estos pactos podrian ser garantidos por la España y aun por la Francia ,y resultaria de aqui que todos quedasen en cuanto permite el estado de las cosas con la posible satisfaccion y seguridad, á saber: la Inglaterra conservaria el honroso titulo de protectriz de sus colonias, con las prerogativas anexas á él, que se pudiesen obtener: las mismas colonias lograrian su independencia y libertad en todo lo sustancial, asegurándola con la garantía de dos potencias respetables, y la España y la Francia evitarian una guerra y consolidarian la duracion de la paz.
Sea como quiera de este pensamiento, que solo se propone por un ejemplo sin esclusion de otros que puedan parecer mejores, no os valdreis de él hasta que se os avise de aqui que tenga una proporcion muy probable de buen efecto y de que no se haya de divulgar. Para comunicar estas y otras especies, procurareis primero ganar la confianza de los ministros británicos y especialmente de aquellos que tengan el maycr crédito. El encargado de negocios, don Francisco Escarano y el ministro de Nápoles, conde de Pignateli, son dos conductos que pueden servir mucho, así para instruiros, como para recoger y hacer pasar las especies. Escarano con particularidad debe tener vuestra confianza, y como se ha de retirar despues que haya pasado un cierto tiempo, podria ser conductor de cualquiera negociacion útil que se entablase y llegase á estado de poderse madurar y concluir.
Los ministros ingleses saben ya que llevais instrucciones amplias, y este antecedente os facilitará mayor franqueza y abertura de parte de ellos. Debeis tratarlos con todo el aire posible de cordialidad, pero sin fiares mucho, especialmente si hubieren entrado ó entraren otros nuevos del partido que llaman de la oposición…
[…] Escarano os enterará de las diferentes reclamaciones y oficios que tenemos hechos sobre varios agravios recibidos de la nacion inglesa y procurareis no hacer uso de ello para agriar, sino solo para ponderar nuestra escesiva tolerancia, manifestar el riesgo de abusar demasiado de esta y para sacar todo el partido que se pudiere por via de negociacion, de amistad y de confianza.”
El marqués de Almodovar llegó á Londres en julio de este año. Siguiendo el espíritu de sus instrucciones pudo sin gran trabajo alcanzar del gabinete británico que aceptase la mediacion de la corte de Madrid, como lo habia hecho ya el de Versalles. Sin embargo, como cada uno de los gobiernos contendientes rehusaba abrir el primero la negociacion, respetando Florida Blanca este sentimiento de delicadeza los invitó á remitir á Madrid sus respectivas pretensiones para que discutidas aquí con latitud y ánimo imparcial, pudiese redactarse despues un tratado definitivo de paz. Presentó el gobierno inglés, como medio de restablecer su amistad con la Francia, la única demanda de que esta potencia se abstuviese de dar auxilios á los insurgentes americanos, y considerándolos como individuos de una misma familia, se permitiese á la metrópoli entenderse directamente con ellos sin intervencion estraña. Pero precisamente el gobierno francés exigió como preliminar, que el británico declarase desde luego la independencia de las colonias y retirase de ellas sus fuerzas de tierra y mar; hecho lo cual, se reservaba »nitrar en discusion de otros puntos peculiares á las coronas de Inglaterra y Francia.
En tan opuestas pretensiones dificil era de encontrar medio de satisfacer á los dos gobiernos. Esforzóse en vano el de Madrid durante algunos meses por conseguirlo. Al fin presentó á la corte de Londres como ultimatum un proyecto de pacificacion que reposaba sobre tres bases. 1° Una tregua de veinte y cinco años entre la Inglaterra y sus colonias, en cuyo tiempo se negociaria la paz definitiva y concordarian las pretensiones de los gobiernos británico y franoés. 2° Una tregua con la Francia, comprendiendo en ella á las colonias; y 3° una tregua indefinida con las colonias y la Francia. En este último caso, se reuniria en Madrid un congreso de plenipotenciarios de las tres potencias, entrando ademas España como mediadora. Hasta tanto que se ajustase en él la paz definitiva, la Inglaterra reconoceria como independientes de hecho á los Estados Unidos de América y retiraria de aquel territorio todas ó una gran parte de sus fuerzas.
Durante el tiempo empleado en estas negociaciones, convencido el ministerio español de que la Inglaterra rehusaria entrar en las transacciones que se la proponian, continuaba aprestándose para la guerra, decidido como se hallaba ya á unir sus armas á las de Francia para abatir el poder británico. Sin embargo Carlos III conservó hasta el último momento el deseo y la esperanza de evitar á sus pueblos esta calamidad. Toda la correspondencia oficial de fines de 1778, y aun la particular y sumamente reservada entre Florida Blanca y el conde de Vergennes, prueban que el gobierno español anhelaba que el británico se aviniese á términos conciliatorios; y este deseo tuvo un influjo nada provechoso á la España en la guerra que se declaró en el siguiente año; pues queriendo todavía Cárlos III dilatar el rompimiento se opuso á que, segun el dictamen de aquel ministro, se abriesen las hostilidades en el mes de abril: con lo cual no hubiera tenido éxito tan desgraciado la espedicion galo-hispana que mas tarde se intentó contra la Inglaterra.
Pero este deseo de paz no impedia, como queda dicho, que la España activase eficazmente sus aprestos militares, y tomase juntamente con la Francia las medidas necesarias para el caso eventual de la guerra. Determinaron en los meses de octubre y noviembre que esta diese principio por medio de un golpe decisivo contra Portsmouth, Wight, radas de Spithead y Santa Helena; porque, segun decia Florida Blanca á Vergennes en carta de 13 de enero de 1779, “La Inglaterra, como Cartago, debe ser castigada en su propia casa, si se ha de conseguir ó sacar algun fruto de un rompimiento;” y entonces fue cuando se negoció tambien con el mayor secreto, sin que participasen de él mas que aquellos dos ministros y el conde de Moutmorin la convencion de alianza ofensiva contra la Inglaterra, que se firmó en Aranjuez el 12 de abril de 1779, y que da márgen á la presente nota.
Aunque con templadas razones se negó el gobierno inglés á convenir en el proyecto de arreglo que como ultimatum le habia dirigido la corte de Madrid. Irritada esta, tanto con la negativa como con las noticias que recibió de que aquel gobierno, mientras aqui se empleaban oficios amistosos para la paz, habia dispuesto una invasion en las islas Filipinas y otra por el rio San Juan hasta el gran lago de Nicaragua, con el fin de arruinar los establecimientos españoles; le anunció que retiraba su mediacion, y el 28 de mayo se dió órden al marqués de Almodovar para pedir sus pasaportes, entregando antes al ministro de estado lord Weymonth una declaracion concebida en los términos siguientes:
Todo el mundo ha visto la generosa imparcialidad del rey en las discordias de la corte de Londres con sus colonias americanas y con la Francia. Ademas, enterado su Majestad de que se deseaba su poderosa mediacion la ofreció liberalmente y le fue aceptada por las potencias beligerantes, habiendo pasado á los puertos de España con solo este fin una embarcacion de guerra de parte de su Majestad británica. Ha empleado el rey los mas vigorosos y eficaces oficios para reducirlas á un acomodamiento recíprocamente honroso en las actuales desavenencias, proponiendo temperamentos prudentes que allanasen las dificultades y evitasen las calamidades de la guerra. Por mas que las proposiciones de su Majestad, y particularmente las de su ultimatum, hayan sido análogas y tan templadas como las que en otro tiempo dió á entender la misma corte de Londres juzgaba proporcionadas para un ajuste, han sido ahora rechazadas de un modo que prueba bien el poco deseo que hay en el gabinete británico de dar á Europa la paz y de conservar la amistad del rey. En efecto, la conducta que ha esperimentado su Majestad de parte de aquel gabinete en todo el curso de la negociacion ha sido dilatarla con pretextos y respuestas nada concluyentes por mas de ocho meses de tiempo; continuándose en estos intervalos los insultos contra el pabellon ó bandera española y la violacion de los territorios del rey hasta unos términos increibles; de modo que se han hecho presas; se han reconocido y robado bajeles; se ha hecho fuego sobre muchos que tuvieron la precision de defenderse; se han abierto y despedazado los registros y pliegos de la corte en los mismos paquebotes correos de su Majestad; se ha amenazado á los dominios de su corona en América, llegando hasta el horror de conspirar á las naciones de Indias llamadas Chatcas, Cheraquies y Chicachas contra los inocentes vecinos de la Luisiana , los cuales habrian sido víctimas del furor de aquellos bárbaros, si los mismos Chatcas no se hubiesen arrepentido y descubierto toda la trama de la seduccion inglesa; se ha usurpado la soberanía de su Majestad en la provincia de Darien y costa de San Blas, concediendo el gobernador de la Jamaica la patente de capitan general de aquellos parages á un indio rebelde; y finalmente se ha violado, con actos de hostilidad y otros excesos contra españoles, aprisionándolos y apoderándose de sus casas en el territorio de la bahía de Honduras, despues de no haber cumplido hasta ahora la corte de Londres en aquellos sitios el articulo 16 del último tratado de París.
Se han dado á nombre del rey quejas repetidas por tantos, tan graves y tan recientes agravios, pasándose á los ministros británicos, así en Londres mismo como desde Madrid, memorias circunstanciadas; y aunque las respuestas han sido amistosas, no ha logrado hasta ahora su Majestad otra satisfaccion que la de ver repetirse los insultos, los cuales se acercan ya á ciento en estos últimos tiempos.
Procediendo el rey con la franqueza y sinceridad de corazon que distinguen su real carácter, declaró formalmente á la corte de Londres, desde sus desavenencias con la Francia, que la conducta de la Inglaterra seria la regla de la que hubiese de tener la España.
Igualmente declaró su Majestad á la citada corte que al propio tiempo de ajustarse las diferencias con la de Paris seria absolutamente necesario concordar las que se habian movido ó podrian moverse con la España. Y en el plano de mediacion dirigido al infrascrito embajador en 28 de setiembre del año próximo pasado, y entregado por él á principios de octubre al ministro británico, (como desde luego se hizó en Madrid dando copia al lord Granthan), anunció su Majestad en términos positivos á las potencias beligerantes la necesidad en que se veia de tomar su partido en el caso de no seguirse ni efectuarse con sinceridad la negociacion á vista de los insultos que esperimentaban sus vasallos, dominios y derechos.
No habiendo pues cesado los agravios de parte de la corte de Londres, ni viéndose propension alguna en ella de repararlos; ha resuelto el rey y mandado á su embajador declarar, que la dignidad de su corona, la proteccion que debe á sus vasallos, y su personal decoro no permiten ya que por mas tiempo se continuen los insultos, ni dejen de satisfacerse los recibidos; y que en este concepto, á pesar de las disposiciones pacificas de su Majestad, y aun de la particular propension que ha tenido y mostrado de cultivar su amistad, se vé en la sensible necesidad de emplear todos los medios que le ha confiado el Omnipotente para hacerse la justicia que no ha obtenido, aunque por tantos caminos la ha solicitado. Confiado su Majestad en la misma justicia de su causa, espera que no le seran imputadas delante de Dios ni de los hombres las consecuencias de esta resolucion; y que las demas naciones formarán de ella el debido concepto, comparándola con la conducta que ha esperimentado la misma de parte del ministerio británico. Londres, etc.”
Hecha esta declaracion, la España unió sus armas á las francesas contra la Gran Bretaña, siguiéndose inmediatamente la guerra de que se habla en la nota final de los preliminares de 20 de enero de 17o3.

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