PACTOS DE FAMILIA * [1]
Tercer pacto de familia entre los reyes de España y Francia, Cárlos III y Luis XV; concluido
y firmado en Paris.
[17 de Agosto de 1761]
[3/3]
En el nombre de la Santísima é indivisible Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Así sea. Los estrechos vínculos de la sangre que unen á los dos monarcas reinantes en España y Francia, y la singular propension del uno para el otro, de que se han dado tantas pruebas, empeñan á su Majestad católica y á su Majestad cristianísima en formar y concluir entre sí un tratado de amistad y union bajo el nombre de pacto de familia , cuyo principal objeto es hacer permanentes é indisolubles, tanto para sus Majestades cuanto para sus descendientes y sucesores, aquellas mútuas obligaciones que traen consigo naturalmente el parentesco y la amistad. La intencion de su Majestad católica y de su Majestad cristianísima en los empeños que contraen por este tratado es perpetuar en su posteridad el insigne modo de pensar de Luis XIV de Francia, de gloriosa memoria, su comun y augusto bisabuelo, y que en él subsista para siempre un monumento solemne del recíproco interés en que estriban los deseos de sus corazones y la prosperidad de sus familias reales.
Así sea. Los estrechos vínculos de la sangre que unen á los dos monarcas reinantes en España y Francia, y la singular propension del uno para el otro, de que se han dado tantas pruebas, empeñan á su Majestad católica y á su Majestad cristianísima en formar y concluir entre sí un tratado de amistad y union bajo el nombre de pacto de familia , cuyo principal objeto es hacer permanentes é indisolubles, tanto para sus Majestades cuanto para sus descendientes y sucesores, aquellas mútuas obligaciones que traen consigo naturalmente el parentesco y la amistad. La intencion de su Majestad católica y de su Majestad cristianísima en los empeños que contraen por este tratado es perpetuar en su posteridad el insigne modo de pensar de Luis XIV de Francia, de gloriosa memoria, su comun y augusto bisabuelo, y que en él subsista para siempre un monumento solemne del recíproco interés en que estriban los deseos de sus corazones y la prosperidad de sus familias reales.
Con esta mira y para llegar al logro de un fin tan conveniente y saludable, sus Majestades católica y cristianísima han dado sus plenos poderes; es á saber: su Majestad católica á don Gerónimo Grimaldi, marqués de Grimaldi, su gentil hombre de cámara con ejercicio y su embajador estraordinario al rey de Francia; y su Majestad cristianísima al duque de Choiseul, par de Francia, caballero de sus reales órdenes, teniente general de sus reales ejércitos, gobernador de Turena, gefe y superintendente general de los correos y postas de á caballo y coches, ministro y secretario de Estado, encargado de los despachos de Estado y de la Guerra; quienes informados de las disposiciones de sus respectivos soberanos, y despues de haberse comunicado sus dichos plenos poderes, han convenido en los artículos siguientes.
Articulo 1°.
El rey católico y el rey cristianísimo declaran que en virtud de sus estrechos vínculos de parentesco y amistad, y en consecuencia de la union que contratan por el presente tratado, mirarán en adelante como enemiga comun la potencia que viniere á serlo de una de las dos coronas.
Articulo 2°.
Los dos monarcas contratantes se conceden recíprocamente en la forma mas auténtica y absoluta la garantía de todos los estados, tierras, islas y plazas que poseerán en cualquier parte del mundo, sin reserva ni escepcion alguna, cuando por primera vez, despues de este tratado, se hallen uno y otro en plena paz con las demas potencias, y tales cuales entonces estuvieren sus respectivas posesiones.
Articulo 3°.
Conceden su Majestad católica y su Majestad cristianísima la misma absoluta y auténtica garantía al rey de las Dos Sicilias y al infante don Felipe, duque de Parma, para todos los estados, plazas y tierras que actualmente poseen, suponiendo correspondan de su parte, garantiendo todos los dominios de su Majestad católica y de su Majestad cristianísima.
Articulo 4°.
Aunque la garantía mútua é inviolable que contratan sus Majestades católica y cristianísima debe ser sostenida con todo su poder y que lo entienden así, conforme al principio sentado que hace la basa de este tratado de que quien ataca á una corona ataca á la otra; sin embargo han juzgado á propósito las dos partes contratantes fijar los primeros socorros que la potencia requerida tendrá obligacion de suministrar á la potencia demandante.
Articulo 5°.
Se ha convenido entre los dos reyes contratantes, que la corona requerida de suministrar el socorro, tendrá en uno ó muchos de sus puertos, tres meses despues de la requisicion, doce navíos de línea y seis fragatas armados, á la entera disposicion de la corona demandante.
Articulo 6°.
La potencia requerida tendrá en el mismo tiempo de los tres meses á disposicion de la potencia demandante, si fuese España la potencia requerida, diez mil hombres de infantería y dos mil de caballería; y si lo fuese la Francia , diez y ocho mil hombres de infantería y seis mil de caballería. En cuya diferencia de número se mira solo á las que hay entre las tropas que mantiene la España y las que la Francia tiene actualmente en pie; pues si llegase á ser igual, entonces será tambien igual la obligacion. Y este número de tropas le ha de juntar y avocar la potencia requerida, sin salir desde luego de sus dominios en el parage de ellos que la demandante señalase, para estar mas á la mano de la empresa ó del objeto con que las pida: y como haya de preceder á este objeto embarco y navegacion ó marcha de tropas por tierra, todo lo ha de costear la potencia requerida, dueña en propiedad del socorro.
Articulo 7°.
En cuanto á dicho diferente número de tropas, hace el rey católico la escepcion de que la necesidad de ellas, sea para defender los dominios del rey de las Dos Sicilias, su hijo, ó los del infante duque de Parma, su hermano; pues reconociendo la preferente, aunque voluntaria obligacion que le impone su mas inmediato parentesco, ofrece acudir en este caso con los mismos diez y ocho mil hombres de infantería y seis mil de caballería, y aun con todas sus fuerzas sin exigir del rey cristianísimo mas que el mismo número ya estipulado y los demas esfuerzos á que le moviere su amor á los príncipes de su sangre.
Articulo 8°.
Hace tambien por su parte el rey cristianísimo la escepcion de las guerras en que pudiese entrar ó tomar parte en consecuencia de loe empeños contraídos por la paz de Westfalia y otras alianzas con las potencias de Alemania y del Norte. Y considerando que dichas guerras en nada pueden interesar á la corona de España, su Majestad cristianísima promete no exigir socorro ninguno del rey católico, á menos de que tomase parte alguna potencia marítima en las espresadas guerras, ó que los sucesos de ellas fuesen tan funestos á la Francia que se viese atacada por tierra en su propio pais; en cuyo último caso, su Majestad católica acepta y ofrece á su Majestad cristianísima, sin escepcion alguna, no solo dichos diez mil hombres de infantería y dos mil de caballería, sino tambien en caso necesario aumentar este socorro hasta los mismos diez y ocho mil hombres de infantería y seis mil de caballería que su Majestad cristianísima ha estipulado, no atendiendo su Majestad católica para este caso á la desproporcion expresada de las fuerzas terrestres entre la España y la Francia.
Articulo 9°
Será permitido á la potencia demandante enviar uno ó muchos comisarios que nombrarán de entre sus súbditos para que vayan á asegurarse por si mismos de que con efecto, pasados los tres meses de requisicion ha juntado y tiene existentes la potencia requerida en uno ó muchos de sus puertos los doce navíos de línea y las seis fragatas armadas en guerra y las tropas estipuladas, todo prontas á partir.
Articulo 10.
Dichos navíos, fragatas y tropas obrarán segun la voluntad de la potencia que los necesite y que los haya pedido, sin que sobre los motivos ú objetos que indicase para emplear estas fuerzas de mar y de tierra , pueda hacer la potencia requerida mas que una sola y única representacion.
Articulo 11.
Lo que se acaba de convenir se entiende siempre que la potencia demandante pidiese el socorro para alguna empresa de mar ó de tierra, defensiva ú ofensiva, de inmediata ejecucion: pero no para que los navíos y fragatas de la potencia requerida vayan á fijarse en sus puertos ni las tropas en sus dominios; pues bastará que el requerido tenga dichas fuerzas de mar y tierra dispuestas y prontas en los parages de sus dominios, que prefiriese la potencia demandante por mas útiles á sus miras.
Articulo 12.
La requisicion que uno de los dos soberanos hiciese al otro de los socorros estipulados por el presente tratado, bastará para probar la necesidad de una parte y la obligacion de la otra, de suministrarlos; sin que sea necesario entrar en esplicacion alguna, sea de la especie que se fuese, ni bajo de pretesto alguno, para eludir la mas pronta y mas perfecta ejecucion de este empeño.
Articulo 13.
En consecuencia del artículo precedente no tendrá lugar la discusion del caso ofensivo ó defensivo en órden á los doce navíos, seis fragatas y tropas de tierra que se han de suministrar, debiendo mirarse estas fuerzas en todas ocasiones y tres meses despues de la requisicion, como pertenecientes en propiedad á la potencia que las hubiese pedido.
Artículo 14.
La potencia que suministrare el socorro, sea de navíos y fragatas, sea de tropas de tierra, las pagará en cualquier parte en donde su aliado las hiciese obrar, como si directamente para sí misma emplease estas fuerzas; y la potencia demandante estará obligada, sea que hagan corta ó larga mansion en sus puertos ó tierras dichos navíos, fragatas ó tropas, á hacerlas suministrar cuanto necesiten á los mismos precios que si fuesen propias, y guardarlas los mismos respetos y privilegios de que gozan sus tropas. Y se ha convenido que en ningun caso dichas tropas, navíos ó fragatas causarán gasto á la potencia en cuyo servicio se empleasen, y que permanecerán á disposicion de ella todo el tiempo que durare la guerra en que estuviese empeñada.
Articulo 15.
El rey católico y el rey cristianísimo se obligan á tener completos y bien armados los navíos, fragatas y tropas que sus Majestades se suministrarán recíprocamente, de suerte que apenas la potencia requerida hubiese suministrado los socorros estipulados en los artículos 5° y 6° del presente tratado, hará armar en sus puertos número suficiente de navíos y fragatas para reemplazar sin pérdida de tiempo los que puedan perderse en los accidentes de la guerra ó del mar. Y la misma potencia tendra igualmente preparadas las reclutas y reparaciones necesarias para las tropas de tierra que hubiese suministrado.
Articulo 16.
Los socorros estipulados en los artículos precedentes, segun el tiempo y forma que se ha esplicado, han de ser considerados como una obligacion inseparable de los vínculos del parentesco y amistad, y de la union íntima que desean los dos monarcas contratantes se perpetúe entre todos sus descendientes: y dichos socorros estipulados serán lo menos que la potencia requerida podrá hacer por la que los necesitare. Pero como la intencion de ambos reyes es que en empezándose la guerra por ó contra la una de las dos coronas, ha de venir á ser personal y propia tambien de la otra; se ha convenido que luego que los dos esten en guerra declarada contra el mismo ó los mismos enemigos, cesará la obligacion de dichos socorros estipulados, y ocupará su lugar la de hacer la guerra juntos empleando pera ella todas sus fuerzas; á cuyo fin establecerán entonces los dos altos contratantes convenciones particulares relativas á las circunstancias de la guerra en que se hallasen empeñadas; concertarán y determinarán sus esfuerzos y sus ventajas respectivas y recíprocas, así como los planes y las operaciones militares y politicas; y adoptadas que sean las seguirán los dos reyes juntos, y de coman y perfecto acuerdo.
Articulo 17.
Sus Majestades católica y cristianísima se empeñan y se prometen para el caso de hallarse ambos en guerra no escuchar ni hacer proposicion alguna de paz, no tratarla ni concluirla con el enemigo, ó los enemigos que tuviesen, sino de un acuerdo y consentimiento mutuo y comun, y cómunicarse recíprocamente todo lo que pudiese acaecer á una ú á otra de las dos potencias, en particular sobre el objeto de la pacificacion; de suerte que tanto en guerra como en paz cada una de las dos coronas mirará como propios los intereses de la otra su aliada.
Artículo 18.
Siguiendo estos principios y los empeños contraidos en su consecuencia, han convenido sus Majestades católica y cristianísima que cuando se trate de terminar con la paz la guerra que hayan sostenido en comun, compensarán las ventajas que una de las dos potencias haya podido lograr con las pérdidas que haya padecido la otra; de forma que tanto sobre las condiciones de la paz como sobre las operaciones de la guerra, las dos monarquías de España y Francia, en toda la estension de sus dominios, han de ser consideradas y han de obrar como si no formasen mas que una sola y misma potencia.
Articulo 19.
Concurriendo en el rey de las Dos Sicilias los mismos vínculos de parentesco y amistad y los mismos intereses que unen íntimamente á sus Majestades católica y cristianísima; estipula su Majestad católica por el rey de las Dos Sicilias, su hijo; y se obliga á hacerle ratificar tanto por sí como por sus descendientes perpetuamente, todos los artículos del presente tratado: bien entendido que se determinarán en el acto de accesion de su Majestad siciliana los socorros que haya de suministrar á proporcion del poder de sus dominios.
Articulo 20.
Sus Majestades católica, cristianísima y siciliana se obligan á concurrir, no solo á la conservacion y esplendor de sus reinos en el estado en que se hallan actualmente, sino tambien á sostener primero que cualquiera otro objeto y sin escepcion la dignidad y los derechos de su casa; de suerte que cada príncipe que tendrá el honor de venir de la misma sangre, podrá estar asegurado en cualquiera ocasion de la proteccion y asistencia de las tres coronas.
Articulo 21.
Debiendo ser considerado el presente tratado, segun se anuncia en el preámbulo, como un pacto de familia entre todas las ramas de la augusta casa de Borbon, ninguna otra potencia que las que fueren de esta sangre podrá ser convidada ni admitida á acceder á él.
Articulo 22.
La estrecha amistad que une á los monarcas contratantes y los empeños que toman por este tratado, los determinan á estipular que sus estados y súbditos respectivos participarán de las ventajas y de la alianza que se establece entre los soberanos; y sus Majestades se prometen que no sufrirán, por ningun caso ni bajo cualquier pretesto, que sus dichos estados y súbditos puedan hacer ni emprender nada contrario á la perfecta correspondencia que debe subsistir inviolablemente entre las tres coronas.
Articulo 23.
Para cimentar mas esta buena inteligencia y ventajas recíprocas entre los súbditos de las dos coronas de España y Francia; se ha convenido que no comprenderá en adelante á los españoles la ley de auvena (de estrangería) de Francia; y en su consecuencia ofrece su Majestad cristianísima abolirla por lo que á ellos toca, de suerte que podrán disponer por testamento, donacion ó de cualquiera otra manera, de todos sus bienes que posean en los dominios de Francia, sin escepcion, de cualquiera naturaleza que sean, y que sus herederos, súbditos de su Majestad católica, habitantes fuera ó dentro de Francia, podrán recoger las herencias, aun cuando haya ab intestato, por sí mismos, por sus procuradores ó apoderados, aunque no esten naturalizados, y trasportados fuera de los estados de su Majestad cristianísima, no obstante las leyes, edictos, establecimientos, costumbres ó derechos que haya en contrario; pues todas y todos los deroga su Majestad cristianísima en cuanto sea necesario. Su Majestad católica ofrece por su parte hacer que gocen igualmente de los mismos privilegios en todos los estados y paises de su dominio todos los franceses y súbditos de su majestad cristianísima por lo que toca á la libre disposicion de los bienes que posean en toda la estension de su monarquía española; de suerte que los súbditos de las dos coronas serán generalmente tratados en todo y por todo lo concerniente á este artículo, en los paises que ambas dominan como los propios y naturales de la potencia en cuyo territorio residan. Todo lo dicho respecto á la abolicion de la ley de amena en favor de los españoles en Francia, y á las demas ventajas concedidas á los franceses en los estados del rey de España [2], se entiende concedido á los súbditos del rey de las Dos Sicilias, que van comprendidos bajo las mismas condiciones en este artículo; y recíprocamente los súbditos de sus Majestades católica y cristianísima gozarán las mismas exenciones y ventajas en los estados de su Majestad siciliana.
Articulo 24.
Los súbditos de los altos contratantes serán tratados, relativamente al comercio y á las imposiciones en los dominios de cada uno en Europa, como los propios súbditos del pais adonde llegasen ó residiesen; de suerte que la bandera española gozará en Francia los mismos derechos y prerogativas que la bandera francesa, así como la bandera francesa será tratada en España con el propio favor que la española. Los súbditos de las dos monarquías, en declarando sus mercaderías, pagarán los mismos derechos que pagarian si fuesen de naturales; y esta misma igualdad se observará en cuanto á la libertad de la importacion y esportacion, sin que deban pagarse de una y otra parte mas derechos que los que se perciban de los propios súbditos del soberano; ni ser materias de contrabando para unos las que no lo fuesen para los otros; y por lo que mira á estos objetos, quedan abolidos cualesquiera tratados, convenciones ó establecimientos anteriores entre las dos monarquias; bien entendido que ninguna otra potencia estrangera gozará en España ni en Francia privilegio alguno mas ventajoso que el de las dos naciones. Las mismas reglas se observarán en España y Francia con la bandera y súbditos del rey de las Dos Sicilias; y su Majestad siciliana hará que los gocen recíprocamente en sus dominios las banderas y súbditos de las dos coronas de España y Francia.
Articulo 25.
Si los altos contratantes hiciesen en adelante algun tratado de comercio con otras potencias y les acordasen ó les hubiesen ya acordado el tratado de la nacion mas favorecida en sus puertos ó estados, se prevendrá á dichas potencias que el trato de los españoles en Francia y en las Dos Sicilias, el de los franceses en España y tambien en las Dos Sicilias, y el de los napolitanos y sicilianos en España y Francia sobre el mismo objeto es esceptuado en esta parte, y no debe ser citado ni servir de ejemplo, pues sus Majestades católica, cristianísima y siciliana no quieren que otra alguna nacion participe de los privilegios que hallan por conveniente hacer recíprocamente gozará sus respectivos vasallos.
Articulo 26.
Los altos contratantes se confiarán recíprocamente todas las alianzas que pudiesen formar en lo sucesivo, y las negociaciones que pudiesen seguir, sobre todo las que tuviesen alguna conexion con sus intereses comunes, y en su consecuencia sus Majestades católica, cristianísima y siciliana mandarán á los respectivos ministros que mantienen en las demas córtes estrangeras que vivan entre si con la mas perfecta inteligencia y la mayor confianza á fin que todas las operaciones hechas en nombre de cualquiera de las tres coronas, se encaminen a su gloria y a sus comunes ventajas, acrediten y sean una constante de la intimidad que sus dichas Majestades quieren establecer y perpetuar entre si.
Articulo 27.
El delicado objeto de la precedencia en los actos, funciones y ceremonias públicas es frecuentemente un estorbo para la buena armonía y estrecha confianza que conviene haya entre los ministros respectivos de España y Francia, porque estas especies de discursiones, cualquiera que sea el temperamento que se tome para cortarlas, indisponen los animos. Estas disputas eran naturales cuando las dos coronas de España y Francia eran poseidas por cincipes de dos casas diferentes, pero actualmente y para todo el tiempo que haya determinado la divina Providencia mantener en ambos tronos soberanos de la misma familia, no conviene que subsista entre ellos una ocasión continua de sinsabor y descontento. En consecuencia, sus Majestades católica y cristianísima han convenido en cortar dicha ocasión, fijando por regla invariable á sus ministros, revestidos de igual carácter en las córtes estrangeras que en las de familia, como son al presente las de Nápoles y Parma, procede siempre en cualquier acto, función o ceremonia el ministro del monarca cabeza de la familia; cuya precedencia se considerará como una consecuencia de la ventaja del nacimiento; y que en todas las demas córtes, el ministro, sea de España, sea de Francia que hubiese llegado último, ó cuya residencia fuese mas reciente, ceda al ministrao de la otra corona y de igual carácter que hubiese llegado primero ó cuya residencia fuese mas antigua: de suerte que habrá desde hoy con respecto á esto una constante y fraternal alternativa, á la que ninguna otra potencia deberá ni podrá ser admitida , en atencion á que esta disposicion (que es únicamente un puro efecto del presente pacto de familia) cesaria si los tronos de ambas monarquias dejasen de ser ocupados por príncipes de la misma casa; pues entonces cada corona haria revivir sus derechos ó pretensiones á la precedencia. Se ha convenido tambien que si por alguna casualidad los ministros de las dos coronas llegasen precisamente á un mismo tiempo á una corte que no sea de las de familia, el ministro del soberano, cabeza de la casa, precederá por este titulo al ministro del soberano, segundo de la misma casa.
Articulo 28.
El presente tratado ó pacto de familia será ratificado y las ratificaciones cangeadas en el término de un mes, ó antes si fuere posible, contando desde el dia de la firma de dicho tratado. En fé de lo cual, nos los infrascritos ministros plenipotenciarios de su Majestad católica y de su Majestad cristianísima, en virtud de los plenos poderes que van copiados literal y fielmente al pie de este presente tratado, le hemos firmado y puesto en él los sellos de nuestras armas. En París á 15 de agosto de 1761. - El marqués de Grimaldi. - Le duc de Choiseul.
El 20 de agosto de este mes y año lo ratificó su Majestad el rey de Francia; y el 15 su Majestad católica en San Idelfonso; habiendo refrendado el instrumento don Ricardo Wall, primer secretario de Estado y del Despacho.
NOTAS.
* Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Pactos_de_Familia
Los Pactos de Familia (1733-1789) fueron tres alianzas acordadas en distintas fechas del siglo XVIII entre las monarquías de España y Francia. Deben su nombre a la relación de parentesco existente entre los reyes firmantes de los pactos, todos ellos pertenecientes a la Casa de Borbón. Dos de ellos se firmaron en la época de Felipe V y el tercero en la de Carlos III.
PRIMER PACTO DE FAMILIA
El primero de estos pactos fue firmado por Felipe V de España y Luis XV de Francia el 7 de noviembre de 1733 en el Real Sitio de El Escorial. José Patiño Rosales y el conde de Rottembourg acordaron el pacto en nombre de sus respectivos reyes.
Ambos monarcas, Felipe y Luis, se aliaron en el primer pacto de familia, haciendo un frente común contra Austria: Felipe con la intención de recuperar las antiguas posesiones españolas en Italia, y Luis buscando refuerzos en su apoyo a Estanislao de Polonia. Luis XV no conseguiría restaurar a su suegro Estanislao en el trono de Polonia, pero Felipe V sí recuperaría Nápoles y Sicilia, donde entronizó como rey a su hijo el infante Carlos (el futuro Carlos III de España).
SEGUNDO PACTO DE FAMILIA
El segundo pacto de familia, firmado el 25 de octubre de 1743 en Fontainebleau, fue acordado por los mismos monarcas, Felipe V de España y Luis XV de Francia, en el transcurso de la guerra de Sucesión de Austria.
Gracias a esta alianza España ganó Milán y los ducados de Parma, Plasencia y Guastalla para el infante Felipe, quien tomó posesión de ellos en 1748.
TERCER PACTO DE FAMILIA
Carlos III de España (1716-1788) volvió a la política belicista directamente contra Inglaterra para recuperar Gibraltar y Menorca y firmó el tercer pacto de familia, que le llevó a entrar en la última fase de la guerra de los Siete Años en apoyo de Francia contra Inglaterra, y a la derrota que le ocasionó considerables pérdidas al final, en 1763 las dos Floridas, que entregó a Inglaterra, y Colonia del Sacramento (al sur de Brasil), a Portugal.
El acuerdo sería ratificado por el rey de España en San Ildefonso a 25 de agosto de 1761 y por el rey de Francia en Versalles, el 21 de agosto del mismo año. En 1768 este pacto sería objeto de una ampliación referente a navegación y comercio marítimo.
RENOVACIÓN
En 1779 ese mismo Tercer Pacto de Familia fue renovado mediante el tratado de Aranjuez con Francia; España se toma la revancha contra Inglaterra en la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos (1775-1783), en la que entra en ese año 1779, recuperando Menorca y las dos Floridas.
Como consecuencia de las guerras de Carlos III, vuelve la crisis de la Hacienda, aumentada en la época de Carlos IV.
PARA MAYOR COMPRENSIÓN, VER LAS NOTAS DEL PRIMER PACTO DE FAMILIA.
[1] Fuente: Alejandro del Cantilo, “Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio, que han hecho con las potencias extranjeras los monarcas españoles de la Casa de Borbon desde el año 1700 hasta el día”, págs. 238 y sgtes., Madrid, Imprenta de Alegría y Charlain -1843.
La alianza de Paris de 15 de agosto de 1761 conocida con el célebre nombre de pacto de familia, viene á ser una ampliacion y complemento de los tratados de 7 de noviembre de 1733 y 25 de octubre de 1743. Mucho se ha hablado, no se ha escrito poco y aun dura la discusion en nuestros días, sobre el acierto o imprevision de Cárlos III y resultados de aquel pacto en la situacion política de España. Abstendrémonos de ventilar una cuestion que es agena de este libro, pero no por eso dejaremos de notar que instando tiempo adelante la corte de Viena para que se la incluyese como contratante en el pacto de familia, lo rehusó dicho monarca, fundando la negativa su ministro de estado, marqués de Grimaldi en que el tal pacto era negocio de amor, no de política (affaire de cæur et non de politique); de suerte que por un afecto particular de familia, se comprometieron la sangre é intereses de todo un pueblo en los desaciertos ó caprichos de un monarca estraño.
Las estipulaciones de Aquisgran ni habian estinguido los gérmenes de rivalidad que tan hostilmente se habian desenvuelto años anteriores entre Inglaterra y Francia, ni habian zanjado tampoco las interminables cuestiones de propiedad y límites que sostenian ambos gabinetes respecto á sus colonias de ultramar. Aunque discurrieron varios medios de avenencia, vióse muy luego que servirian únicamente para dilatar mas ó menos tiempo, pero no para impedir un rompimiento, que con diversos fines apetecian ambas naciones. El apresamiento de dos buques de guerra franceses cerca de Terranova, y el ataque y conquista de la isla de Menorca hecha por el mariscal de Richelieu, desalojando de todos los puntos de ella la guarnicion inglesa, fue el principio de la guerra que se declaró en mitad del año de 1756 entre Luis XV y Jorge II, y que entre sucesos varios se prolongó hasta la paz de Paris de 1763. Solo la Holanda y Dinamarca se mantuvieron neutrales en la lucha; las demas potencias europeas fueron parte mas ó menos activa y aun puede decirse que todas se coligaron contra la Prusia, sin que hubiesen podido rendir al célebre Federico II, que no tenia mas amigo que al inglés y el escaso socorro de los electorados de Hanover y Hesse-Cassel.
Mientras el azote de la guerra sembraba muertes y desolacion en América y Europa, sosegada España bajo el dulce reinado de Fernando VI oia de lejos el estruendo de las armas y florecia sin mezclarse en la contienda. Y no era ciertamente porque la Gran Bretaña y la Francia dejasen de emplear todos sus esfuerzos para inclinarla en favor de sus repectivos intereses; pero aquellos fueron ineficaces y se estrellaron siempre en el constante sistema de neutralidad, cuya máxima fue el distintivo politico de este monarca.
Queda indicado ya en otra nota que despues de la paz de Aquisgran habia venido á Madrid como ministro de la Gran Bretaña el ya antes conocido Mr. Keene, tan sagaz como entendido y práctico en las costumbres y carácter de los españoles. Mal representado habia estado Luis XV en los años anteriores. El altivo é intrigante obispo de Rennes fue reemplazado por Mr. de Vaulgrenaut que, aunque de carácter débil, quiso proseguir manteniendo en el gabinete español aquel influjo político y oficiosa direccion que tradicionalmente ejercian los embajadores franceses desde el advenimiento de Felipe V.
No tardó Luis XV en penetrarse de que las circunstancias habian cambiado, y que un sistema de esta naturaleza bajo el reinado de Fernando VI en que el orgullo y delicadeza nacional se ostentaban latamente, lejos de ser favorable, contrariaba los intereses de la Francia. Eligió pues para su embajador en Madrid al duque de Duras, y el cambio de política del gabinete de Versalles se vió muy á las claras en una comunicacion que dirigió Noailles al encargado de negocios de España, anunciándole aquel nombramiento. Despues de encarecer las ventajas de estar unidas las dos coronas; “confieso, le decia, que España tiene muchos y fundados motivos para quejarse de la conducta de la Francia, y entre ellos ninguno mas patente que el último tratado de Aquisgran. Tambien confieso que nuestros embajadores en Madrid constantemente se han mezclado en vuestros negocios interiores, queriendo aparecer á un tiempo ministros españoles y franceses. Algunos han atendido á sus intereses privados de un modo harto lucrativo, y los mas han traspasado sus poderes, atormentándoos con cuestiones comerciales que debieran haber dejado á cargo de los cónsules y otros agentes inferiores.”
Las instrucciones del nuevo embajador se habian redactado bajo igual sistema. “Moderad vuestro celo, le decian, os ceñireis durante los seis primeros meses á oir y conocer el carácter de la corte y de la nacion, y en particular el de los ministros: haceos, si podeis, flemático y tomad cierta dosis de opiniones, para poneros en concordancia con la mayor parte de la corte: no ofendais la gravedad española; no desplegueis toda vuestra gracia y elegancia natural, por que sería una censura de los modales del pais; sed cauto, sobre todo en los primeros tiempos de vuestra mision; y no olvideis que un ministerio suspicaz espiará vuestras acciones.”
Al poco tiempo de haber llegado Durás á Madrid entabló la negociacion de un pacto de familia entre Luis XV y Fernando VI. Habia sondeado el terreno sin hallar otra cosa que palabras amistosas en el ministro de estado don José Carvajal. Creyó fácil tal vez arrancarle de este sistema de entretenimiento, dando un carácter oficial y positivo á sus gestiones por medio de una nota que le dirigió el 1° de setiembre de 1753, incluyendo ya formulado el proyecto de la nueva alianza que proponía. Son notables ambos documentos y muy útiles para fijar el verdadero carácter del reinado de Fernando VI en la política estertor. La nota se hallaba concebida en los términos siguientes:
“Muy señor mio: habiendo dado cuenta á mi corte de la conversacion que lave con vuestra excelencia sobre el tratado de Fontainebleau, el rey mi amo me manda decirle, que despues de haberle examinado con toda atencion, le encuentra lleno de condiciones ofensivas, que refiriéndose al tiempo en que fue concluido, son difíciles de conciliar en la actualidad; y que el tal tratado exijiria una reforma casi general para llenar los fines que tienen su Majestad católica y el rey mi amo de mantener la tranquilidad pública de Europa. Ocupado esclusivamente de este objeto su Majestad cristianísima y de dar pruebas de sincera amistad al rey su primo y del deseo de estrechar una union perpétua entre Francia y España, adopta con mucho gusto las miras de su Majestad.Vuestra excelencia me ha hecho la honra de decirme muchas veces que si la Francia fuese atacada en sus estados de Europa ó América por alguna potencia estrangera, su Majestad católica emplearía en su auxilio todas sus fuerzas de mar y tierra; cuya seguridad tuve encargo de hacer muchas veces tambien á vuestra excelencia de parte del rey mi amo, y la reitero ahora con la mayor satisfaccion. Partiendo de este principio, propone hoy el rey mi amo una convencion reciproca entre los dos monarcas para socorrerse mútuamente con todas sus fuerzas en el caso de que cualquiera de ellos fuese atacado en sus posesiones. Como esta convencion es el resultado de reciprocas seguridades, lisongéase el rey mi amo que su Majestad católica la aceptará. Ya he tenido el honor de decir á vuestra excelencia que su Majestad cristianísima recibiría el mayor sentimiento de que se atribuyese á la mas leve desconfianza la proposicion que hace hoy, hija del cariño y amistad que tiene hácia el rey su primo. Decidido á aceptar los arreglos que se le propongan, mira la palabra de su Majestad católica tan segura como todos los tratados; pero el empeño conque las potencias enemigas naturales de la casa de Borbon procuran persuadir que Francia y España se hallan desunidas, requiere que se dé aquel paso. Al abrigo de tan falsa opinion, forman alianzas y proyectos que pueden ser funestos con el tiempo á los dos reinos, sino se toma la precaucion de desengañar á la Europa por medio de una estipulacion tan útil como honrosa, y que conservaria á la vez á la casa de Borbon el esplendor y superioridad que nadie la disputaria, conocida que fuese su union. Como el rey mi amo repugna proponer ningun arreglo que esté en oposicion con los empeños que el rey su primo pudiere tener ya contraídos, tambien se abstiene de pretender que su Majestad católica adopte los compromisos que el ha contratado en virtud de la situacion de sus dominios. La mas tierna amistad, el engrandecimiento de su casa, el bien de sus súbditos y las ventajas de España y Francia son los objetos que le estimulan. Ruego á vuestra excelencia se sirva tomar las órdenes de su Majestad católica y comunicármelas, para que yo pueda decir á mi corte que he ejecutado las que me tiene dadas. Aprovecho esta ocasion para reiterar á vuestra excelencia las seguridades de aprecio y alta consideracion etc.”
He aquí el proyecto de tratado que Darás enviaba á don José Carvajal con la nota que acaba de copiarse:
“Siendo el mas vivo deseo de sus Majestades cristianísima y católica estrechar los lazos que las unen, y cimentar invariablemente entre si una amistad fundada en los vínculos de la sangre, han creido que nada contribuida mas á su gloria, á la seguridad de sus estados y esplendor de sus dominios que formar entre si una convencion de alianza defensiva con el fin principal de imponer á sus enemigos, y precaver las tentativas de las potencias que tienen envidia y celos de su engrandecimiento. Por estas consideraciones sus Majestades han dado plenos poderes á…; quienes despees de haberles exhibido han acordado lo siguiente; que sus dichas Majestades cristianísima y católica se garantizan mútuamente todos sus estados y posesiones así en Europa como en América, y prometen auxiliarse con todas sus fuerzas tanto por tierra como por mar, si se diere el caso de que sus dichos estados y posesiones tanto en Europa como en América fuesen invadidos por alguna potencia. La presente convencion á que se obligan sus Majestades contratantes, mirándola como el mas fuerte apoyo de su casa y como pacto irrevocable de familia, de union y de amistad, será ratificado en el término de seis semanas ó antes si fuere posible. En fé de lo cual etc.”Importunado el ministro español para que diese una contestacion á la propuesta del gobierno francés, lo hizo al fin en una nota redactada de su puño en 14 de noviembre de este año de 1753. Es la siguiente:
“Excelentísimo Señor. — Señor mio: ya á las instancias tan continuadas de vuestra excelencia di cuenta al rey mi amo del deseo del de vuestra excelencia y le leí el proyecto de pacto de familia que enviaron á vuestra excelencia de su corte.En vista de todo quiso su Majestad saber si habia algo nuevo ajustado ó establecido entre otras potencias que obligase á esto. Informele que no había mas que lo que le tema dicho como iba ocurriendo; pero que esta fermentacion casi general le parada á la Francia que exijia este pacto y testimonio de union de las dos coronas: entonces me dijo su Majestad que la misma fermentacion inducia á no hacer tal pacto, porque él la daria un impulso que llegase á rompimiento: que no podrian creer las demas potencias que estas dos tan grandes y unidas hacian un pacto no necesario sin algun grande objeto: que sobre este buen raciocinio adelantarian sus solicitudes, estrecharian y aumentarian sus alianzas, y para cortar el designio oculto de las dos, las prevendrian, rompiendo con algun pretesto una guerra: que á las dos coronas no les conviene guerra ahora, sino es descansar y ponerse en estado de poderla hacer é rechazar con suceso, en que estan conformes los dictámenes de ambas: que no es razon hacer un pacto que tiene este riesgo, mucho mas no siendo necesario, pues se han hecho otros de igual naturaleza entre las dos líneas, que aunque comprendian otros puntos temporales, no quita eso la perpetuidad de los que se establecen para ella: que sobre todo, la reciproca defensa de las dos se funda en un tratado de dos artículos, pero infaltables; uno es la estrecha union de sangre entre las dos, y otro la íntima amistad personal entre uno y otro: que sobre ellos cuenta su Majestad, si se halla oprimido de enemigos, pedir socorro á su primo, y que se le dará sin preguntar si hay tratado, y en esa confianza no ha propuesto que se haga alguno á la Francia, y que sobre los mismos puede esperar el rey cristianismo que si se hallase estrechado de sus enemigos, á el preciso aviso tendrá su auxilio hasta donde alcances sus fuerzas.Confiéseme vuestra excelencia que es menester mucho ánimo para replicar la razones tan fundadas dichas por un amo: pues le tuve para decir á su Majestad, que aunque habia yo dado las razones que se me habian ofrecido, todavía insistia vuestra excelencia en que le diese cuenta y dijese que era grande el deseo del rey su amo de que se efectuase este convenio.Entonces me dijo con un tal cual viso de entereza; no, no puedo yo creer que el rey cristianísimo cuando sepa las razones porque me escuso, insista en que se haga el acto. Eso sería hacerme manifiesto que desconfiaba de mi y no se lo tengo merecido así; con que me daria un gran pesar y no puedo yo creer que el quiera darme que sentir. Haced que sepa mi respuesta con sus fundamentos y no dudeis que desistirá satisfecho.Nada puedo ó debo añadir, habiendo hecho una justa relacion del hecho, lo cual hará ver á vuestra excelencia que no ha sido por ideas mias la dilacion ó resistencia á dar parte al rey del proyecto, sino es práctico conocimiento del sistema que su Majestad se ha formado de la quietud, observados y reparar sus reinos y sus fuerzas sin dar motivo de celos á nadie; y que el proyecto era contrario á este y arriesgado á que entendiese que desconfiaba de él la Francia.”
Si inútiles fueron las tentativas de la Francia, no fue mas dichoso el representante de Inglaterra en las que empleó para atraer á su causa al gobierno español. El porfiado empeño del duque de Durás era un estímulo para la infatigable actividad de Mr. Keene. Apuraba toda especie de argumentos para convencer á Carvajal de las ventajas inmensas de una triple alianza entre la España, la Inglaterra y el Austria. Cuando supo que aquel embajador habia presentado el proyecto de que nos hemos ocupado, estrechó si cabe el circulo de sus gestiones y hablando con el ministro de estado de las objeciones que pudieran hacerse á la triple alianza: “hay un medio fácil y sencillo le decia; que el señor Carvajal, el conde de Miggazzi (embajador austriaco) y el embajador inglés adopten el proyecto francés, que le firmen y vuelvan de este modo contra los franceses sus mismas astucias.” Pero el ministro español cuyo tema favorito era el aun no es tiempo procuró eludir esta nueva demanda á expensas de su amor propio, asegurando que su valimiento no alcanzaba á llevar á cabo semejante proyecto. “Estoy tan convencido como usted, le contestaba, de la necesidad de una alianza con la Inglaterra y el Austria : mis inclinaciones van aun mas allá de una vaga alianza: fuera mi deseo establecer una amistad permanente entre las dos coronas y no precisamente limitada al presente caso; porque aquel seria el medio de hacernos temibles al resto de la Europa. Pero no me ruborizo de confesar, y usted no ignora, mi poco poder y los obstáculos que sufriria un arreglo de esta especie; y diré tambien con franqueza, que habiendo tan reciente y positivamente desechado las proposiciones de la Francia, me veo en la necesidad de obrar del mismo modo por algun tiempo con la Inglaterra y sus aliados. Semejante paso darla á mis enemigos harta superioridad sobre mi, y queriendo servir á ustedes en momento inoportuno, quedaria privado de los medios de ser útil ahora y en lo sucesivo.”
Este digno consejero de Fernando VI falleció casi repentinamente el 8 de abril de 1754. Para reemplazarle fue llamado don Ricardo Wall, á quien dejamos en la sota anterior desempeñando la embajada de España en Londres. En el sistema político del nuevo ministro pueden señalarse dos épocas: la una que precedió á la caida del marqués de la Ensenada ,y en la cual por rivalidad y contradiccion á este sostuvo mas de lo que cosentia su deber una amistad íntima con el representante británico, y la otra despues que quedó arbitro del gabinete español, cuya inmensa responsabilidad y las cuestiones que mas tarde se suscitaron con la Gran Bretaña acerca de nuestras provincias ultramarinas, neutralizaron en gran manera su aficion á los intereses de esta potencia, llegando al punto de que en su tiempo se abrió, siguió y llevó á cabo la negociacion del pacto de familia.
Luis XV intentó en el ministerio de don Ricardo Wall hacer valer las relaciones de familia é interesar nuevamente á Fernando VI en una alianza con su corona. Haciasele ahora tanto mas necesario cuanto que en hostilidad abierta con la Inglaterra, aunque se habia ligado con el Austria y la Rusia y concitado contra aquella potencia y la Prusia todo el poder de Alemania, no desconocia los azares de la guerra y la veleidad de las naciones, dando por lo tanto un valor inmenso á la alianza española, cuya solidez reposaria en los afectos de la sangre y en la rectitud del carácter personal de Fernando. Pero este príncipe estaba muy distante de abandonar su principio de estricta neutralidad. No le arrancaron de ella ni alhagos ni promesas. Ofrecióle la Francia en cambio de una alianza la restitucion de Menorca y la recuperacion de Gibraltar; interesarse en la eleccion del infante don Felipe para rey de Polonia, luego que quedase vacante por fallecimiento de Augusto III; y hasta viendo que no cedía á tan lisonjero estimulo, procuró el rey de Francia atraerse á la reina doña Bárbara, cuyo influjo era no pequeño en el ánimo de su esposo. Escribiala cartas muy afectuosas por conducto de la embajadora, pero aquella princesa las enviaba sin abrir al ministro de estado, y estrechada un dia por esta señora sobre la urgente necesidad de unirse íntimamente las dos líneas de Borbon: “las mugeres no entendemos de estas cosas, la respondió, es preciso dejar que las traten el rey y sus ministros: no hablemos mas.”
Mientras esto pasaba en la corte de España, agitada la de Londres por la pérdida de Menorca y los progresos del ejército francés en los estados prusianos y de Hanover, habia confiado la direccion de los negocios al celebre Pitt, el cual procuró escitar el ardor de sus conciudadanos y poner en juego todas las fuerzas de la Gran Bretaña para contrarestar al francés y sus aliados. Quiso ademas arrancar al gobierno español de su neutralidad y creyó conseguirlo por medio de la oferta de restituirle la plaza de Gibraltar y el abandono de los establecimientos formados por los ingleses desde el año de 1748 en el golfo de Méjico. Es muy digno de conocerse el despacho que sobre este asunto escribió Mr. Pitt en setiembre de 1757 al embajador británico en Madrid Mr. Keene, decia así:
“Por el objeto no menos importante que secreto, de que tendré la honra de hablaros en este despacho que os escribo de órden de su Majestad, como asimismo por la instruccion que va adjunta, os enterareis con profundo reconocimiento del aprecio que el rey os manifesta, y de la confianza que tiene en vuestra esperiencia y capacidad, de que tan brillantes pruebas habeis dado. Lisongeámonos de que os habreis restablecido con el uso de las aguas minerales y que os hallareis en estado de ejecutar este importante y delicado encargo, que erige tanta circunspeccion y vigilancia como tacto y destreza.Para explicar á vuestra escelencia con claridad y precision el fin propuesto, ha parecido que el medio mas seguro y breve seria trasladares la nota unanimamente aprobada por los ministros del rey, á quienes se consultan los negocios mas secretos de la corona. Contiénese en ella el número y sustancia de las medidas que el rey tiene la intencion de adoptar en estas criticas circunstancias, con las razones en que aquellas se fundan.He aqui su resolucion:Habiendo considerado sus señorías los espantosos progresos de las armas francesas y los riesgos á que quedan espuestos la Inglaterra y sus aliados por el trastorno total del sistema político de Europa, y señaladamente por el peligroso desarrollo de la influencia de la Francia en la admision de guarniciones francesas en Ostende y Niouport; sus señorías, repito, piensan que en las desgraciadas circunstancias en que estamos, solo la union intima con la corona de España es lo que puede contribuir poderosamente á la libertad general de Europa, como igualmente á la continuacion de la guerra actual, tan justa y tan necesaria hasta el momento en que pueda restablecerse la paz sobre sólidas y honrosas bases.Para conseguir este indispensable objeto, sus señorías esponen muy humildemente á su Majestad su opinion sobre la necesidad de abrir negociaciones con aquella corte para atraerla, si es posible, á que una sus armas á las de su Majestad con el fin de alcanzar una justa y honrosa paz, y sobre todo para recuperar y restituir á la corma inglesa la importantisima isla de Menorca con todos sus puertos y fortalezas, como tambien para restablecer un equilibrio permanente en Europa. Para llegar á este gran resultado, creen sus señorías que es importante, hasta donde se juzgue necesario, el comprender en esta negociacion con la corona de España el cambio de Gibraltar por la isla de Menorca con sus puertos y fortalezas. Sus señorías someten muy humildemente tambien á su Majestad su unanime opinion de que sin pérdida de tiempo se sondeen las disposiciones de la corte de España sobre el particular, y que en el caso de que fueren favorables, se abra inmediatamente dicha negociacion y se termine cuanto antes con el mas profundo secreto. Opinan igualmente sus señorías que se haga justicia á las reclamaciones de España relativas á los establecimientos formados por súbditos ingleses en la costa de Mosquitos y bahía de Honduras desde el tratado de Aquisgran en octubre de 1748, con la cláusula de que se evacuen todos estos establecimientos.Enterado por la nota antecedente de las miras é importancia de esta difícil negociacion, resta que examineis para dirigios los diversos documentos anejos que os envio y recomiendo de parte de su Majestad; los cuales consisten en informes, instrucciones y datos necesarios, así sobre los desastres que han acaecido recientemente, como sobre otras calamidades de que nos hallamos amagados y que serán su consecuencia inevitable. Leyendo dichos documentos formareis una idea justa del aspecto de la guerra actual, y aun mucho mas exacta de la que yo pudiera dares.Aunque su Majestad se halle tan convencido de vuestro celo en su servicio que crea inutil cualquiera otra consideracion para estimularos, con el fin de infundiros valor en la ejecucion de esta gran obra, no puedo menos sin embargo de llamar vuestra atención sobre todo aquello que tiene relacion al trastorno de Europa, conquistas de los franceses y sus devastaciones en la Baja Sajonia. Es por cierto penosísimo espectáculo para nosotros ver presa de los franceses los estados que constituian la antigua herencia de su Majestad, y que por una série de muchos siglos le habian trasmitido sus ilustres antepasados. Afligidísimos nos tiene tambien la suerte de nuestro ejército de observacion, obligado á retroceder en medio de inminentes riesgos hasta Stade á les órdenes de su Alteza real; y tememos que no obstante la magnanimidad de su Majestad y aunque dirigido por el valor y destreza de su Alteza real, no se vea en la cruel necesidad de recibir la ley del vencedor.Pasaré en silencio otras aflictivas consideraciones, de las cuales es inútil enterar á vuestra escelencia. Le haré únicamente observar, antes de ocuparme de la ejecucion del plan en cuestion, que estamos reducidos á tal punto, que las ténues ventajas del tratado de Utrech, indeleble oprobio de la generacion última, son todo lo que nos es licito desear hoy, y sin esperanza no obstante de conseguirlo; porque el imperio no existe ya para nosotros, los puertos de los Paises Bajos se han entregado al enemigo, no se ejecuta el tratado holandés sobre portazgos, hemos perdido d Menorca y el Mediterraneo; y aun la Ámérica nos ofrece bien poca seguridad.En semejante estado de cosas, por funesto y calamitoso que sea, vuestra escelencia tendrá una nueva prueba de que nada podra dismimuir la firmeza y ánimo de su Majestad británica, ni debilitar por un solo momento el interés que se toma por la gloria de su corona y conservacion de los derechos de su pueblo. Ningun acontecimiento hay, cualquiera que sea, que pueda desviar los designios de su alta sabiduría de los verdaderos intereses de la Europa, ni impedirle el buscar, con generoso afan, que se evite el trastorno completo del continente, así como conservar la independencia entre las otras potencias. Con tan saludables intentos, el rey escuchando los consejos de su prudencia, ha tomado la resolucion de mandar que en tan alarmante crisis, se sondee la disposicion de la corte de Madrid y que si fuere favorable, se abra al punto una negociacion sobre las bases y para los objetos que se mencionan en lo anteriormente dicho.El rey tiene tanta confianza en vuestros talentos y en el profundo conocimiento que teneis de la corte de Madrid, que sería inútil enviares órdenes particulares é instrucciones sobre los medios y manera de proponer esta idea ó de presentarla en términos tan ventajosos á primera vista, que pueda herir el espíritu y lisonjear las pasiones y deseos de aquella corte. Se espera sin embargo que la arrogancia española y los sentimientos personales del duque de Alba estarán acordes en esta ocasion con el gran interés de España, que no podria confiar en conservar el sistema de un egoismo mezquino, y mantener una neutralidad peligrosa y sin gloria, en precio de la sumision de la Europa, sin separarse de su sabia máxima que se gloria seguir como principio fundamental, á saber: que es preciso restablecer el esplendor é independencia de la monarquía española. Mr. Wall no podrá dejar de conocer que está en el interés de un ministro el abrazar con ardor las opiniones nacionales y caballerescas de la nacion que sirve. Estas consideraciones, entre otras muchas, hacen esperar que la corte de España, por poco halagüeña que sea la perspectiva, no se dejará deslumbrar ni engañar por las ofertas ya hechas, ó que se le puedan hacer aun de parte de la Francia, sobre todo cuando es evidente que semejantes ofertas, por deslumbradoras que sean, no pueden ser sino el precio de la dependencia y deshonor.Debo no obstante comunicares, en virtud de órdenes de su Majestad, una idea importante que tiene intima conexion con la medida de que se trata, y que proviene naturalmente de ella: consiste aquella en lisonjear los intereses y deseos del heredero presuntivo, y hallareis, al menos así se espera, un principio de donde podreis sacar algun beneficio para vuestra negociacion. Puede tambien proporcionar á las potencias estrangeras nuevos medios de ejecucion de sus planes de campaña, si sois bastante dichoso para conseguir un éxito completo en esta dificil empresa. El objeto predilecto del rey de las Dos Sicilias, en conformidad á su oposicion á adherirse al tratado de Aranjuez, no puede ser otro que el asegurar á su hijo segundo la sucesion eventual del reino de que al presente disfruta su Majestad Siciliana, en el caso en que llegase por sucesion á subir al trono de España. El rey considera como de la mayor importancia que procureis penetrar la opinion del rey y de la familia real, como tambien la de la nacion española para aquel caso, que se encuentra en el órden de las cosas posibles. Su Majestad me manda os recomiende la mayor prudencia y una escrupulosa circunspeccion al tocar esta sensible cuerda, procurando solo hacer entrever esta materia delicada, en la que nos encontramos en la mayor oscuridad, y donde deben hallarse tantos intereses personales, tantas pasiones domésticas entre las testas coronadas y los príncipes de la familia de España. En cuanto á la corte de Turin, tan interesada en cualquier proyecto concerniente á la Italia, es inútil haceros presente que todo nos prescribe una gran reserva, y que debe evitarse aun el pronunciar su nombre hasta que las cosas lleguen de cualquier manera á su madurez. Si nos encontrásemos en este caso, cuanto mas el amor propio de la España la condujera á tomar la iniciativa y colocarse á la cabeza de los príncipes de Italia para obrar de concierto con ellos, tanto mejor se llenarian los deseos de su Majestad, haciendo así mas ventajosa para ella y mas útil para el sistema futuro de la Europa, la condicion de un aliado seguro y adicto como el rey de Cerdeña. Es tambien acaso conveniente añadir que sabemos de muy buen origen que la corte de Nápoles se ha mostrado con razon, recelosa de los peligrosos proyectos de la casa de Austria, cuyo plan, por lo que hace á la Italia, es visiblemente impedir la comunicacion entre las Dos Sicilias y la Cerdeña, estableciéndose en el centro de Italia, y poseer una estension de territorio desde el mar de Toscana hasta la Sajonia y Belgrado.Antes de terminar este despacho, ya demasiado largo, debo en conformidad de órdenes particulares de su Majestad, recomendaros con repeticion que empleis la mayor reserva y mucha circunspeccion en la iniciativa del proyecto condicional relativo á Gibraltar, no sea que en lo sucesivo se interprete la proposicion como una promesa de restituir esta plaza á su Majestad católica, aun cuando la España no aceptase la condicion que ponemos para esta alianza. Durante la negociacion de Gibraltar, tendreis un muy particular cuidado en pesar y medir cada espresion en el sentido mas preciso y menos abstracto, de manera que se haga imposible toda interpretracion capciosa y sofistica, que presentase la proposicion de cambio en los términos ya anunciados, como renovacion de una pretendida promesa de ceder esta plaza. Para hablar de un modo mas claro y positivo sobre objeto de tan alta importancia, debo preveniros espresamente , aunque no lo creo necesario, que el rey aun en el caso propuesto, no tiene ánimo de entregar Gibraltar á la España , hasta que esta corte por medio de la union de sus armas con la de su Majestad, haya reconquistado y entregado á la corte de Inglaterra la isla de Menorca con todos sus fuertes y fortalezas.En cuanto á la parte del informe concerniente á los establecimientos formados por los ingleses en la costa de Mosquitos y en la bahía de Honduras, advertiréis, al leer la copia adjunta de la última nota del señor de Abreu sobre el particular, que á pesar de la vaguedad de este escrito, dá á entender claramente á su final, que la corte se contentaria por el pronto con la evacuacion de la costa de Mosquitos y de los establecimientos fundados hace poco en la bahía de Honduras, es decir segun su misma inteligencia, despues de la conclusion del tratado de Aquisgran.Siento hallarme en la necesidad de recordares al mismo tiempo el vivo interes que el rey manifiesta por aquellos de sus súbditos cuya propiedad ha sido despreciada es el apresamiento del Antigalicano: el rey espera de la reconocida rectitud de su Majestad católica, que en vista de sus reclamaciones, se tomará una decision conforme á justicia y á la amistad que subsiste entre las dos naciones.”
Ciertamente que en otro tiempo no hubiera resistido el gobierno de Madrid á la interesante promesa que le hacia la Inglaterra, pero era ahora inadmisible por un gran número de circunstancias, y entre ellas la principal de que Fernando VI empezaba á ofenderse de la indiferencia con que el gabinete británico escuchaba sus multiplicadas y justísimas reclamaciones, ya contra el escandaloso atrevimiento de les colonos ingleses, que diariamente hacian usurpaciones en los territorios de Honduras, ya contra el tráfico fraudulento que ejercitaban en las posesiones españolas, unido á repetidos actos de piratería: y en fin contra la resistencia de la corte de Londres á consentir que los buques españoles concurriesen á la pesca del bacalao en Terranova.
El partido de Ensenada, que justa ó injustamente pasaba por afecto al borbonionso, procuraba dar en Madrid un gran valor á esta conducta de la Inglaterra, realzando al mismo tiempo el eficaz empeño con que la Francia sostenia en la América los intereses españoles lentamente con los de sus propios colonos. Don Ricardo Wall, mirado con cierta prevencion, por su nacimiento irlandés y por las intimas relaciones en que se habia visto con Mr. Keene hasta la caída de Ensenada, carecia de libertad para obrar, y ciertamente hubiera sido mas favorable al británico el apoyo de otro cualquier ministro, que aunque no tan afecto tuviese mas desembarazada la accion.
En prueba de ello bastará observar el modo con que se espresaba el ministro Wallen una de sus muchas conferencias con Mr. Keene acerca de la propuesta que hacia ahora la Inglaterra.
“¿Qué momento elejis, le decia, para hablarnos de la libertad de Europa y de vuestra íntima aldea con España? ¿Osais hacernos semejante proposicion despues de tantos motivos de queja como nos habeis dado? ¿No sois solamente vos, sino vuestros enemigos los franceses y los austriacos quienes sin descanso se ocupan de soplar el fuego contra la Inglaterra, recordándonos vuestra conducta contra España? Aun admitiendo que la Europa quedase esclavizada, ¿qué mal peor que el actual pudiera resultarnos? Se nos despreciará quizá, pero al menos lo harán los mas fuertes, serán los de nuestra propia sangre, vendrán las ofensas de nuestros mismos parientes. Pero, ¿qué esperaremos de vos despues de la victoria, cuando tan mal nos tratais en este momento en que vuestros negocios ofrecen tan poco lisongera perspectiva?”Deshechada como hemos visto las alianzas francesa é inglesa, así en el ministerio de Carvajal como en el de su sucesor Wall, siguieron despues, pero mas sordamente, las intrigas de estos gobiernos. No se atrevieron ya á presentar nuevos proyectos y se resignaron á esperar el momento en que la situacion política del gabinete español ofreciese una oportuna ocasion. No tardó mocho tiempo en llegar ésta. Fernando VI falleció el 10 de agosto de 1759, dejando por sucesor en la monarquía de España á su hermano don Cárlos, rey de las Dos Sicilias.
Llegó á Madrid el nuevo monarca el 9 de diciembre del mismo año. Seguiále como embajador de Francia el marqués de Ossun , que despues de haber llenado iguales funciones en Nápoles, se habia captado el afecto de este príncipe, y venia ahora á reemplazar á Mr. Aubeterre. Este último fue nombrado en años anteriores en lugar del duque de Durás, cuyas molestas gestiones llegaron á incomodar de tal modo á Fernando VI que habia pedido á Luis XV su remocion. El marqué de Ossun ya antes de emprender el rey so viage le presentó en Nápoles un proyecto de alianza entre las dos coronas; pero Carlos III, no se atrevió entonces, ni en algun tiempo despues, á tomar una resolucion positiva, por mas afecto é interés que profesase hácia su primo el rey de Francia. Mientras vivió su esposa doña Amalia de Sajonia se neutralizaron los esfuerzos de aquel embajador, ya porque esta princesa se sentia naturalmente inclinada á la Inglaterra, ya porque era el vehículo por donde llegaban al rey las inspiraciones de don Ricardo Wall, que tuvo bastante arte para conservarse en el ministerio de Estado, y quería sostener aun el sistema de neutralidad del anterior reinado.
No dejaban sin embargo de inquietar á la corte de Madrid los progresos de la Inglaterra, cuyas armas, si abatidas en Europa, iban ocupando una á una las posesiones francesas en el continente americano. Temíase, y con razon, que destruido el equilibrio de estas dos potencias en el Nuevo Mundo, quedasen espuestos los dominios ultramarinos de España á la rapacidad y ambicion británica. Daba nuevas fuerzas á tales congeturas el constante empeño con que el gabinete inglés rehusaba hacer justicia á las sentidas y legítimas reclamaciones de Madrid con motivo de los reiterados escesos y usurpaciones de los colonos que progresivamente se aumentaban en Honduras. Finalmente el sincero y afectuoso corazon de Carlos III no podia oir sin un verdadero sentimiento las desgracias de la Francia, y las reconvenciones de su primo, que usaba para conmoverle el patético y espresivo lenguage de familia.
Rindióse pues, y este paso atrajo sucesivamente los demas hasta la guerra, á interponer sus oficios con la Inglaterra para ajustar una paz marítima con la Francia. Dió sus órdenes al señor de Abreu, que desde el anterior reinado continuaba de ministro en Londres, para que ofreciese su mediacion al ministro Pitt. Desde el momento la rehusó este alegando, que atendidas las relaciones de los dos monarcas español y francés, carecería de imparcialidad la mediacion del primero. Semejante evasiva hubiera sido tolerable porque en realidad no aparecia desnuda de fundamento; pero lo mas impolítico del ministro británico fue que dominado quizá de un irresistible sentimiento de orgullo, añadió, dirigiéndose al español; “el poder de los imperios se aumenta con la guerra; la Francia misma debe á las usurpaciones su engrandecimiento; y ya que la fortuna es hoy favorable á la Inglaterra, justo es que aproveche sus ventajas para despojar y humillar á su rival.” El representante español repuso entonces con bastante entereza que el rey su amo no consentiría en ningun caso semejantes usurpaciones; cuya observacion hizo conocer á Mr. Pitt la imprudencia que habia cometido, y ya mas serenó contestó: “que el rey de Inglaterra no habia pensado nunca conservar todas las posesiones de que se habia apoderado, y que esperaba se le atrajese á la paz por medio de honrosas condiciones.”
El arrogante tono del gabinete inglés causó profunda sensacion en Madrid. Canocióse desde entonces que el lance se hallaba empeñado ya, y que mas o menos próxima era inevitable una guerra. Autorizóse en consecuencia al marqués de Grimaldi, que de la embajada española del Haya fue trasladado á la de París para seguir esta espinosa negociacion, que manifestase á Luis XV la intencion en que se hallaba el rey de España de formar una alianza entre los dos pueblos. Es inútil encarecer el júbilo con que en aquella corte se supo esta noticia que coronaba al fin los esfuerzos de tantos años, y se presentaba ahora como una áncora de salvasion en medio de las azarosas circunstancias que rodeaban á la Francia. Sin embargo, era harto general é indefinida la promesa de una alianza; necesitábase fijar su carácter de defensiva ú ofensiva, y un gran número de interesantes estipulaciones que debiera contener. Semejante tarea la tomó á su cargo el duque de Choiseul, dividiéndola en tres tratados: uno, el pacto de familia que debia considerarse como el lazo y union sólida y permanente de las ramas de Borbon; otro, de alianza de circunstancias y aplicable solo al caso en que la España se determinase á unir ahora sus armas á las de Francia contra el inglés, cuyo proyecto llegó á ser la convencion de 4 de febrero de 1762; y conociendo en fin que el entrar en discusiones comerciales seria un embarazo para las políticas que eran las verdaderamente urgentes, se descartaron formando el tercer proyecto que fue el núcleo de la célebre convencion de 2 de enero de 1768.
Remitióse á Madrid el primero de estos tres proyectos en mayo de 1761. No disgustó en su totalidad, aunque en el contraproyecto se introdujeron notables alteraciones. Creyóse ante todo que el dictado de pacto de familia podría dar márgen á recelos en Europa; pero segun escribia Choisenl, agradaba de tal modo á Luis XV y se hallaba justificado con tan repetidos ejemplos de estipulaciones de este nombre entre los príncipes de Alemania, que aunque con cierta repugnancia, asintió don Ricardo Wall á que permaneciese en el tratado. No corrió igual suerte el articulo que determinaba el casus fæderis. Queria el gabinete de Versalles que la España se obligase á tomar parte generalmente en las guerras que bebiere de sostener la Francia. Replicóse haciendo notar que agena la primera á casi todas las cuestiones europeas, porque sus dominios se hallaban limitados á la península, se verla con frecuencia envuelta en guerras que niegan interes la reportarian , mientras por su parte no se daria caso de haber de llamar quizá una sola vez las armas francesas en apoyo de derechos ó pretensiones continentales. El gobierno de Paris conoció la oportunidad de aquella objeccion y el articulo se redactó en los términos que se halla el 8° del tratado.
Exijió tambien la corte de Madrid que la garantia que mútuamente se prestaba á los estados de les contratantes se estendiese á los que poseia en Italia el infante don Felipe. Hallábase el rey de Francia en un compromiso inconciliable con esta pretension, y era que tenia prometido al rey de Cerdeña hacer de modo que se le entregase la parte del Placentino, ofrecida en el tratado de Wormes, y que retenia aun aquel infante. Pero como para terminar la presente alianza se procuraba vencer de buena fé todas las dificultades, se convino en que los dos monarcas buscarian el medio de compensar al de Cerdeña pecuniariamente ó con otros territorios.
Finalmente, el punto de precedencia tal como se halla estipulado en el artículo 27, fue quizá el mas debatido y sobre el cual ninguna de las córtes quería ceder en sus antiguas pretensiones. Zanjase al fin de un modo favorable á España, si se atiende á la práctica anterior; y esta fue una de las disposiciones que mas envanecian á Carlos III, y le hacian apreciable el pacto de familia.
Ajustado que fue dióse pleno poder al marqués de Grimaldi para que le firmase, como lo hizo coa el duque de Choiseul en Paris á 15 de agosto de 1761.
[2] Los testos español y francés no estan conformes en este punto. En el español se estiende, como se vé, la disposicion á los estados del rey de España: en el francés se limita á los états du roi d’Espagne en Europe. De suerte que esta diferente redaccion provocó esplicaciones entre los dos gobiernos. El conde de Vergennes, ministro de estado en Francia, por nota dirijida el 30 de julio de 1778 al embajador español conde de Aranda, declaró que ni el presente ni otros tratados eran aplicables á las colonias ultramarinas, sino hechos exclusivamente para los dominios europeos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario