febrero 09, 2012

Tratado de Lisboa de 1701 y transacción complementaria sobre el asiento de negros en la América española

TRATADO DE LISBOA [1]
Tratado de mutua alianza entre España y Portugal
[18 de junio de 1701]

Don Felipe por la gracia de Dios, rey de las Españas etc. Habiéndose ajustado, concluido y firmado en la córte de Lisboa en 18 del mes de junio de este presente año de 1701, un tratado de alianza entre mí y el rey de Portugal mi buen hermano, siendo plenipotenciarios para este efecto, por parte de su Majestad lusitana Manuel Tellez de Silva, marques de Alegrete, de su consejo de estado, jentil hombre de su cámara y veedor de la hacienda, Francisco de Távora, conde de Alvor asimismo de su consejo de estado y presidente de lo ultramarino, y Mendo de Foyos Pereyra, de su consejo y su secretario de estado; y por mi parte el presidente Rouillé, embajador estraordinario de su Majestad cristianísima en la misma córte de Lisboa: el cual tratado, traducido de portugués en castellano, es como se sigue.
Don Pedro, por la gracia de Dios rey de Portugal etc. Hago saber á los que esta mi carta patente de aprobacion, ratificacion y confirmacion vieren, que en esta mi córte y ciudad de Lisboa, hoy 18 del mes de junio del presente año de 1701, se ha ajustado, concluido y firmado un tratado de alianza entre mi y el rey católico mi buen hermano; el cual tratado es el siguiente.
En nombre de la santísima Trinidad.
ARTICULO 1.°
Deseando su Majestad de Portugal manifestar al rey católico cuánto ha apreciado el ver recaida la sucesion de España en su real persona, y la grande estimacion que hace de su buena amistad, y cuánto procura interesarse en sus conveniencias y mayor seguridad de sus reynos y dominios, se obliga por este nuevo tratado de alianza á la garantía del testamento de Carlos II, rey católico de España, en la parte que mira á que su Majestad católica suceda y posea todos los estados y dominios que poseia el dicho rey Carlos II; de suerte que habiendo algun príncipe ó potencia que mueva guerra á Castilla ó á Francia para impedir ó disminuir la dicha sucesion, su Majestad de Portugal negará sus puertos, asi en este reino como en todos sus dominios, á los vasallos y navíos, ya sean de guerra ó mercantes, de los tales príncipes ó potencias, de manera que no puedan tener en ellós ningun género de comercio, ni de acojida; antes los que vinieren á los dichos puertos serán tratados como enemigos de la corona de Portugal.
2.°
Y respecto de que el asiento de la introducion de negros en Indias, en que los portugueses tienen empeñado tanto caudal ha padecido grandes pérdidas y perjuicios por las vejaciones que se le han hecho en Indias por los ministros del rey católico, estará obligado su Majestad católica a mandar reparar todos los daños que por la dicha causa hubieren resultado al asiento, y ordenar que en adelante se le observen puntualmente las condiciones del dicho contrato.
3.°
Si sucediere que haya guerra y que en Portugal haya falta de pan, su Majestad católica estará obligado á mandar levantar la prohibicion de sacar pan del reino de Castilla para Portugal, y no prohibirá que de cualquiera de sus islas y dominios se pueda sacar pan para el dicho reino, con tal que sea cargado en navíos de naciones amigas.
4.°
Y por cuanto en la verdadera amistad y buena inteligencia que se desea conservar entre ambas coronas se deben evitar los daños que pueden ser recíprocos; y en la concordia que se hizo entre los señores reyes de Castilla y Portugal en tiempo del rey don Sebastian, declarándose los casos en que los delicuentes se habian de entregar de parte á parte, y la restitucion de los hurtos, no podia comprenderse el jénero del tabaco, que entonces no habia cuando se hizo la concordia , y despues se ha introducido, de manera que asi en Castilla como en Portugal es una de las principales rentas de las coronas su estanco; estará obligado su Majestad católica á hacer que en ninguna de sus tierras de los reinos y principados de España se pueda introducir tabaco de Portugal, sea hecho ó molido en los dichos reinos y principados, ó fuera de ellos; y mandará destruir todas las fábricas que hubiere de tabaco portugues en los dichos sus reinos y dominios, como tambien las que se hicieren de nuevo, imponiendo graves penas á los culpados en estos delitos, y encargando su observancia y ejecucion no solo á los ministros de justicia, sino tambien á los cabos y oficiales de guerra. Y de la misma suerte se obliga su Majestad de Portugal á que en su reino no haya fábricas de tabaco para introducir en Castilla, mandando destruirlas y evitarlas en la forma sobredicha.
5.°
Por cuanto entre Inglaterra y Portugal hay algunas dudas al presente sobre el resto de lasdeudas de las represalias que se hicieron en Portugal en el tiempo en que los príncipes palatinos Roberto y Mauricio vinieron á apoderarse del dicho reino, sobre las cuales deudas han hecho los ingleses cuentas muy inmoderadas y pretenden que Portugal las pague, se obliga su Majestad católica en caso que haya guerra, á no hacer paz ni tregua ó suspension de armas con la corona de Inglaterra sin que dé por exento y libre á Portugal de estas dichas deudas de las represalias. Y en caso de no haber guerra, interpondrá su Majestad católica su autoridad y buenos oficios tan eficazmente, que el rey de Inglaterra se convenga con la composicion de que se estaba tratando, aceptando las treinta mil libras esterlinas que su Majestad portuguesa habia ofrecido para satisfaccion de los interesados, dándole buena y segura consignacion, y diez mil libras pagadas luego de contado, como se lo tenia prometido; porque puede suceder que dándose por ofendida y quejosa de esta nueva alianza la corona de Inglaterra no quiera la composicion de que se trataba, y que intente se le paguen las exorbitantes sumas que pide.
6.°
Si por razon de esta misma deuda pasaren los ingleses á hacer represalias en algunos navíos portugueses, su Majestad católica estará obligado á hacerlos restituir prontamente, entrando en todo el empeño que su Majestad de Portugal tomare sobre las represalias que se le hicieren por esta causa.
7.°
Y como habiendo guerra podrá el rey de Inglaterra no pagar á la señora reina de la Gran Bretaña doña Catalina los alimentos que la paga aquella corona, y no es justo que la conveniencia que las tres potencias coligadas sacan de esta confederacion ceda en perjuicio de la dicha señora reina de la Gran Bretaña, siendo manifiesto que de un daño causado asi á un tercero en la persona de una tan gran princesa resulta á las mismas potencias una obligacion, no solo natural sino real para deberlo reparar; se ha convenido y ajustado que en el caso sobredicho estará obligado su Majestad católica á pagar en cada un año á la dicha señora reina una tercera parte de lo que importan los dichos sus alimentos, en la forma que al presente se le pagan, y las coronas de Francia y de Portugal otras dos terceras partes, una cada corona; de suerte que por este medio quede su dicha Majestad británica totalmente indemne y reintegrada de sus alimentos, pagándola cada una de las tres coronas una parte igual á cada una de las otras dos.
Y porque en odio de esta misma alianza, aunque no haya guerra podrán los ingleses buscar pretestos afectados para no pagar á la dicha señora reina de la Gran Bretaña los referidos alimentos, faltando á la condicion estipulada en las capitulaciones del dote, y en este caso concurren las mismas razones sobredichas; cuando así suceda, estará tambien obligado su Majestad católica á pagar á la dicha señora reina una tercera parte de los dichos sus alimentos en la forma arriba dicha, como tambien cada una de las otras dos coronas coligadas otra tercera parte igual, hasta que la corona da Inglaterra pague realmente, como hasta ahora, los dichos alimentos á la dicha señora reina de la Gran Bretaña, entrando el rey católico para este efecto en todo el empeño que su Majestad de Portugal tomare en esta materia.
8.°
Y por cuanto habiéndose dado la isla de Bombai al rey Cárlos II de Inglaterra en la capitulacion del dote de la señora reina de la Gran Bretaña con la condicion de conservar á los portugueses que en ella asistian con sus haciendas, la tomaron los ingleses contra la forma de la capitulacion é instrucciones que entonces se dieron para la dicha entrega, y fuera de esto se apoderaron de la isla de Main, que ni se dió ni pertenecía á la de Bombai; en caso que haya guerra, no hará su Majestad católica paz ni tregua ó suspension de armas con Inglaterra, sin que restituya á la corona de Portugal la isla de Main, y á sus vasallos ó herederos todo lo que les tomaron, y todo lo demas de que están en posesion los ingleses contra la capitulacion.
9.°
Y como los mismos ingleses y holandeses se sintieron mucho en la guerra pasada de la buena acojida que los navíos de corso franceses hallaron en los puertos de Portugal trayendo á ellos presas que habian hecho á las dichas naciones, y podrán ahora en odio de esta alianza fundar sobre ellas algunas pretensiones contra Portugal; su Majestad católica estará obligado á hacer que Inglaterra y Holanda no intenten tales pretensiones, tomando esta causa por tan suya como el reino mismo de Portugal para librarlo de cualquier intento que estas naciones tuvieren sobre las tales presas, entrando en la guerra que Portugal pudiere tener con las mismas naciones, si insistieren en esta pretension.
10.°
Por las capitulaciones que se hicieron con los estados de Holanda se obligó Portugal á pagarles cuatro millones de cruzados con las condiciones y declaraciones estipuladas en el mismo tratado, consignándosele el pagamento en los derechos de la sal de la villa de Setubal que cargasen los navíos holandeses, la cual cantidad está casi satisfecha. Y por cuanto en el tratado hay una condicion de que si Portugal interrumpiere el pagamento por cualquier causa, reteniendo los derechos de la dicha sal, perderá todo lo que hubiere pagado, y comenzará á pagar de nuevo los cuatro millones, y negando Portugal los puertos á los dichos holandeses no puede haber aquellos derechos, ni continuárseles el pagamento; estará obligado su Majestad católica á no hacer paz ni tregua ó suspension de armas con Holanda sino despues que se den por satisfechos de los dichos cuatro millones, cediendo la parte que se les quedare debiendo, como tambien de cualquier derecho que en virtud de la capitulacion pudieren tener para la repeticion del pagamento por entero. Y porque en odio de esta nueva alianza podrán en caso de no haber guerra, dificultar el ajuste de las cuentas, intentando se les pague mayores cantidades de las que en la realidad se les deben; en este caso, si fuere necesario, interpondrá su Majestad católica sus oficios con los estados, y hará que estera á lo que fuere justicia y razon.
11.°
Podrán tambien los mismos holandeses en odio de esta alianza querer repetir é intentar algunas pretensiones sobre las pérdidas que tuvieron en la guerra del Brasil, principalmente sobre la artillería que quedó en Recife y demas fortalezas del Brasil cuando fueron echados de ellas por los portugueses: en cuyos términos su Majestad católica estará obligado á hacer que los dichos holandeses no prosigan cualquier intento que tuvieren en este asunto, pues habiendo pasado tantos años, bien se deja ver que hacen estas pretensiones en venganza de su sentimiento, y no porque entiendan que tienen justicia para ellas. Y en el caso de haber guerra, hará su Majestad católica que de la misma suerte cedan toda la accion que tuvieren en este particular, como han de ceder la parte que se les debiere de los cuatro millones.
12.°
En caso que haya guerra y quiera su Majestad de Portugal tratar de la restitucion de las plazas de Cochin y Cananor, estará obligado su Majestad católica á hacer que Holanda las restituya; no haciendo paz con ella, ni tregua ó suspension de armas sin la dicha restitucion y sin que ceda cualquier derecho que tenga contra Portugal por los gastos que hizo con la armada que tomó las dichas plazas, y en las fortificaciones con que aseguró su defensa. Y no habiendo guerra, y queriendo su Majestad de Portugal tratar de la restitucion de las dichas plazas en la forma de la capitulacion hecha por don Francisco de Mello; interpondrá su Majestad católica sus eficaces oficios para que Holanda se acomode con las compensaciones que Portugal le hiciere de los gastos de la armada y fortificaciones.
13.°
Habiendo guerra, todas las plazas que los portugueses tomaren en la India y costa de Africa á los holandeses, que por ellos fueron tomadas á la corona de Portugal, ú otras cualesquiera de que estén en posesion, quedarán á la misma corona de Portugal cuando se hiciere la paz, y no estará obligada á restituirlas, aunque por esta causa se deje de hacer; antes en las capituladones quede ella se hicieren con los holandeses, se declarará que estos no podrán repetirlas ni tomarlas, y que su Majestad católica quedará obligado á la garantia de ellas en todo tiempo.
14.°
Y para conservar la firme amistad y alianza que se procura conseguir con este tratado, y quitar todos los motivos que pueden ser contrarios á este efecto, su Majestad católica cede y renuncia todo y cualquier derecho que pueda tener en las tierras sobre que se hizo el tratado provisional entre ambas boronas en 7 de mayo de 1681 y en que se halla situada la colonia del Sacramento; el cual tratado quedará sin efecto, y el dominio de la dicha colonia y uso del campo á la corona de Portugal , como al presente lo tiene.
15.°
Su Majestad católica no solo se obliga a guardar inviolablemente todos los artículos de este tratado, sino tambien todos los de la paz ajustada entre las dos coronas en el tratado que se hizo en el año de 1668, los cuales se tienen aquí por espresados y declarados, como si de todos y cada uno de ellos se hiciere especial mencion. Y en caso de ser necesario, ratifica y revalida de nuevo el dicho tratado, teniendo por suplido todo cuanto de derecho se puede suplir, y cabe en el poder real, aunque para esto se necesitase de declaraciones muy esprosas.
16.°
Por cuanto resultan recíprocas conveniencias á las coronas de Castilla y Francia de la union de la nueva alianza, que por este tratado se consigne; estará obligado el rey católico, no solamente á observar este tratado que con él se celebra, sino tambien el que se hace para la misma union y alianza con el muy alto y muy poderoso príncipe Luis XIV, rey cristianísimo de Francia, quedando su Majestad católica por garante del dicho tratado para que se guarde inviolablemente, como en él se contiene, y corno si se hubiese celebrado con su Majestad católica el dicho tratado.
17.°
Si se llegare á romper la guerra con algun príncipe ó potencia de Europa, su Majestad católica no podrá hacer paz, ni tregua ó suspension de armas con ninguno de los dichos príncipes ó potencias sin que en ellas entre tambien la corona de Portugal, tratando de sus conveniencias como de las propias de sus reinos y dominios , para que se ajusten con utilidad y ventaja de la misma corona. Y de la misma suerte, Portugal no hará paz, ni tregua ó suspension do armas con ninguno de los dichos príncipes ó potencias, sin que en ellas entre su Majestad católica, y trate de las conveniencias de su corona como de las propias.
18.°
Esta liga y sus obligaciones recíprocas durarán y tendrán efecto y vigor por espacio de veinte años.
Todas las cuales cosas contenidas en los 18 artículos de este tratado han sido acordadas y concluidas por nos los sobredichos plenipotenciarios de sus Majestades católica y de Portugal, en virtud de las plenipotencias concedidas á nos por sus Majestades; en cuya fé, firmeza y testimonio de verdad hemos firmado y corroborado el presente tratado con nuestras manos y sellos de nuestras armas. En Lisboa á 18 dias del mes de junio año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de 1701.— Rouillé.— El marques de Alegrete. —El conde de Alvor.- Mendo de Foyos Pereyra.

Y habiendo yo visto el dicho tratado de alianza, despues de bien considerado y examinado, he aprobado, ratificado y confirmado, apruebo, ratifico y confirmo todas y cada una de las cosas contenidas en él, y por la presente le doy por bueno, firme y válido; prometiendo en fé y palabra de rey observar y cumplir inviolablemente su forma y tenor, y hacerlo cumplir y observar sin hacer ó permitir que se haga cosa alguna en contrario directa ó indirectamente en cualquier modo que sea, renunciando todas las leyes y costumbres, y todas las demos cosas que haya y puedan hacer en contrario. Y para fé y firmeza de todo, he mandado otorgar el presente despacho de ratificacion, firmado por mí, y sellado con el sello grande de mis armas. Dado en la ciudad de Lisboa á 18 dias del mes de junio.—Antonio de Oliveira de Carvalho la hizo año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de 1701. Mendo de Foyos Pereyra lo refrendé.— El rey.
El cual tratado aquí escrito é inserto, como arriba queda dicho, habiéndole yo visto, considerado bien, y examinado le apruebo, ratifico y confirmo, y todas y cada una de las cosas en él contenidas, y por la presente le doy por firme y válido; prometiendo en fé y palabra de rey observar y cumplir inviolablemente su forma y tenor, y hacerle cumplir y observar sin hacer, ni permitir que se haga cosa alguna en contrario directa ó indirectamente, en cualquier modo que ser pueda, renunciando todas las leyes y costumbres y todas las otras cosas que haya y pueda haber en contrario. Y en testimonio de lo susodicho y para firmeza de ello mandé despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con el sello secreto, y refrendada de mi infrascrito secretario de estado. Dada en Madrid á 1° de julio de 1701.—Yo el rey.— Don José Perez de la Puente.
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Transaccion ajustado entre España y Portugal sobre las dependencias é intereses de la compañia
del asiento de negros en la América española *
[18 de junio de 1701]

En nombre de la santísima Trinidad.
Por cuanto se ha estipulado en el artículo 2° del tratado de nueva alianza y garantía del testamento de don Carlos II rey católico de España, en la parte que mira á suceder en todos sus estados y dominios el muy alto y muy poderoso príncipe don Felipe V, por la gracia de Dios, rey católico de España, ajustado con el muy alto y muy poderoso príncipe don Pedro II, tambien por la gracia de Dios, rey de Portugal , que se repararian todos los daños que hahian resultado á la compañía del asiento de negros de Indias por las vejaciones y poca observancia con que los ministros de su Majestad católica habian cumplido las condiciones del contrato; ha parecido conveniente á ambas Majestades se hiciese en articulos separados una amigable transaccion de todos los derechos, acciones y pretensiones que podían resultar á una y otra Majestad y á los interesados en la compañia, por cualquier causa que fuese, para que se quitase toda ocasion que pudiese ser de menos satisfaccion á ambas Majestades, habiendo pleitos de que se seguirían dilaciones y perjuicios; quedando esta materia con sus dependencias compuesta de suerte que cesen todos los motivos de escándalo ó queja en virtud de esta transaccion; para cuya conclusion y ajuste han dado sus Majestades plenipotencias, es á saber; su Majestad católica por su parte al señor de Rouillé, presidente en el gran consejo de su Majestad cristianisima y su embajador en esta corte de Lisboa: y su Majestad de Portugal por la suya á los señores Manuel Tellez de Silva, marques de Alegrete, conde de Villarmayor, comendador de las encomiendas de San Juan de Alegrete y Lagares de Soure de la órden de Cristo, San Juan de Moura y Santa María de Albufeira , de la órden de Avis, del consejo de estado y gentil hombre de cámara de su Majestad de Portugal y veedor de su hacienda; Francisco de Távora, conde de Alvor, señor de la villa de Moita, alcaide mayor de Pinhel, y comendador de las encomiendas de san Andres de Freijeda, Porto-Santo, Santa María de las dos iglesias, y San Salvador del Basto de la órden de Cristo, del consejo de estado y presidente de lo ultramarino; y al señor Mendo de Foyos Pereira, comendador de la encomienda de Santa María de Massaon de la órden de Cristo, del consejo de su Majestad de Portugal y su secretario de estado. Los cuales dichos plenipotenciarios, usando de los poderes que les son concedidos han celebrado y ajustado entre sí amigablemente la transaccion abajo escrita, que contiene catorce artículos se parados, los cuales han de tener su entera fuerza y debida observancia como parte inseparable del mismo tratado de nueva alianza y garantía, del cual será contravencion todo lo que se dejare de cumplir y guardar de lo que vá dispuesto y declarado en los artículos de esta transaccion.
ARTICULO 1.°
Que su Majestad católica cede todas las acciones que tiene y puede tener contra la compañía del asiento de negros, que le competan y puedan competir por cualesquier causas, razones, fundamentos, fraudes y contravenciones que haya habido en el tiempo de la obligacion de este contrato, cediéndolas todas su Majestad católica como si no hubiesen acontecido.
2.°
Que su Majestad católica dá por estinguido y acabado el contrato de este asiento, aunque le falte parte del tiempo que habia de durar su obligacion, desde el dia en que se ajusta esta transaccion. Y respecto de que en el intervalo de tiempo que precisamente ha de haber para que lleguen á Indias las órdenes de su Majestad católica en que así lo mande declarar, podrán haber llegado algunas embarcaciones á Indias que hayan llevado negros para la provision de este asiento en la forma de la condicion 6°, se practicará con estas embarcaciones y en la venta de los negros lo mismo que si hubiesen llegado en el tiempo en que existía la obligacion del contrato, guardandoseles todas las exenciones, libertades y franquicias en él estipuladas. Y si hubiese algunos negros que por la obligacion del asiento se hayan introducido en las Indias y estuvieren por vender, se guardará con ellos lo dispuesto en la condicion 28.
3.°
Que su Majestad católica mandará poner en su entera libertad al administrador del asiento Gaspar de Andrade, como tambien á todas las demos personas portuguesas que han servido en el asiento y que se hallen arrestadas ó presas por cualquier causa que sea, sin poder ser obligadas, ni ejecutadas por condenaciones ó gastos algunos hechos por causa ú ocasion de sus prisiones ó procesos. Y todos los papeles, libros y efectos que se tomaron, embargaron ó secuestraron á Gaspar de Andrade, ú otras cualesquier personas serán entregadas á aquellas que presentaren poderes especiales de la compañia para esta comision. Y se mandará dar pasaje para este reyno en navíos portugueses, castellanos ó franceses para sus personas, como tambien para las haciendas y jéneros procedidos de los efectos de la compañía, tocando la eleccion de los navíos á las mismas personas; y siendo en portugueses, podrán venir en derechura á los puertos do Portugal en la forma y manera que les estaba concedido en tiempo del contrato por la condicion 5°; y viniendo en navíos castellanos gozarán de todo lo que por la dicha condicion les seria permitido si durase el contrato; y lo mismo se les concederá viniendo en-navíos franceses á los puertos de Castilla y Portuga..
4.°
Que si hubiere algunas personas que hayan recibido efectos de la compañia, siendo vasallos de la corona de Portugal, los obligarán á embarcar, siendo requeridos los gobernadores y cualesquier otras justicias por los procuradores de la compañia. Y todos los papeles que se les hallaren pertenecientes á la dicha compañía, caudales y efectos que tuvieren se entregarán á los comisarios de ella por inventario hecho judicialmente, para que conste con verdad lo que se les hubiese hallado.
5.°
Sin embargo de que por la condicion 1° del contrato se obligó la compañia á introducir en Indias en el tiempo de su duracion diez mil toneladas de negros, reguladas en la forma de la misma condicion y de la 7° habiéndose de pagar á su Majestad católica los derechos de los negros que faltasen para la introduccion de las dichas diez mil toneladas, como si efectivamente se hubiesen vendido é introducido en Indias, su Majestad católica por las justas causas que le mueven, concede a la compañía que no pague derechos sino de los negros que real y enteramente ha introducido y vendido en Indias, haciéndose la cuenta de los negros por las toneladas en la forma de la referida condicion 7°.
6.°
Que su Majestad católica mandará espedir las órdenes necesarias para que en el tiempo de dos meses perentorios se cobre efectivamente todo lo que se debe en las Indias á la compañia; y en el ajuste de las cuentas de los derechos de los negros que la compañía ha vendido en las Indias, estarán obligados los ministros de su Majestad católica á aceptar las escrituras corrientes que les entregaren los administradores del asiento, procedidas de los esclavos que se hubieren vendido fiados á los moradores de las Indias. Y cuando estas escrituras no basten para la satisfaccion de estos derechos, se descontará lo que faltare en el pagamento de las doscientas mil patacas de anticipacion y sus réditos.
7.°
Que en el pagamento de los derechos de los negros que se vendieren en los puertos de Indias se guardará sobre la entrega de ellos lo que está dispuesto en la condicion 24.
8.°
Que hallándose algunos navíos en los puertos de Indias que hayan llevado negros en la forma que les era permitido por la condicion 6°, y estando embargados ó detenidos por esta causa, seran desembargados ó libertados; restituyéndoseles todo lo que se les hubiere tomado en la forma de la condicion 11°.
9.°
Que su Majestad católica se obliga á mandar pagar las doscientas mil patacas de la anticiparán que se le hizo, como tambien los réditos de ellas de ocho por ciento, en la forma que se declara en la condicion 4°: los cuales réditos se han de contar y devengar desde el dia en que se entregaron las doscientas mil patacas basta aquel en que se pagaren en Castilla á la persona que tuviere los poderes necesarios para cobrarlas.
10.°
Que su Majestad católica mandará ejecutar prontamente la condicion 34 del asiento sobre los bienes que quedaron de don Bernardo Francisco Mariño para la satisfaccion de nuestra deuda que en la misma condicion se declara.
11.°
Que su Majestad católica dará trescientos mil cruzados de moneda portuguesa, que en este reino vale 400 reis, á la compañía en satisfaccion de los daños recibidos y de todas las acciones que la dicha compañía puede tener contra la hacienda de su Majestad católica por los dichos daños ú otra cualquier causa perteneciente al asiento de negros, pues de todas se dá por pagado y satisfecho con la cantidad referida. Los cuales trescientos mil cruzados serán pagados en Castilla en la venida de la primera flota, flotilla ó galeones que llegaren; y de la misma manera las doscientas mil patatas de anticipacion y sus réditos hasta la real entrega en la forma de la condicion 3° y 4°, serán pagadas en Castilla en las segundas embarcaciones que llegaren, siendo de la flota, flotilla ó galeones: de suerte que este pagamento se haga en dos plazos subsecuentes en las primeras dos llegadas de galeones flota ó flotilla. Y todo este dinero de estos dos pagamentos se podrá traer á Portugal en moneda, ó barras de plata ó de oro.
12.°
Que su Majestad de Portugal cede en su nombre y en el de todos los interesados en la compañía, todas las acciones que le pertenecian y podían pertenecer contra la hacienda de su Majestad católica coforme y de la misma manera que su Majestad católica cede todas las acciones que le competian segun el artículo 1°, con todas las cláusulas y condiciones declaradas en él.
13.°
Que su Majestad católica mandará despachar inmediatamente las órdenes necesarias para la ejecucion de esta transaccion, de las cuales mandará entregar un tanto á la compañía, para remitirle luego á Indias.
14.°
Que ambas Majestades estarán obligadas á cumplir y guardar enteramente lo ajustado en esta transaccion como parte del tratado que se hace de nueva alianza, y á mandar despachar todas las órdenes necesarias para que tenga su debido efecto. Y en caso que por alguna de las partes se falte á lo prometido se tendrá por contravencion al dicho tratado, como si se faltaseá lo que en él se contiene. Lisboa á 18 de junio de 1701.—Rouille. — El marques de Alegrete.—El conde de Alvor.— Mendo de Foyos Pereira.
Su Majestad católica don Felipe V ratificó esta transaccion en 1° de julio de dicho año.

Fuente: Del Cantilo, Alejandro, “Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio que han hecho con las potencias estrangeras los monarcas españoles de la casa de Borbon desde el año 1700 hasta el día”, págs. 28 y ss., Madrid: Imprenta de Alegria y Charlain
* Los asientos , tratados ó contratas del gobierno español con varios particulares y compañías estranjeras para surtir de esclavos negros las posesiones de Ultramar, fueron muy frecuentes desde principios del siglo XVI. Como su este tráfico se hacian crecidas ganancias, y al monopolio de la venta de negros se añadia el fraude de introducir otros efectos de comercio en los buques de los asentistas, los gobiernos de Europa procuraban por todos los medios imajinables facilitar el privilejio para sus subditos. Carlos V le otorgó en 1517 á sus compatriotas los flamencos. Adquirieron estos tales beneficios con el asiento y se multiplicaron hasta tal punto en la America, que habiendo llegado á sobrepujar el número de españoles vinieron á las manos en la isla de Santo Domingo, mataron al gobernador de ella en 1522 y llegaron á atacar el fuerte. El gobierno procuró desde entonces limitar considerablemente los asientos. Casi habian desaparecido en 1580: pero los apuros del tesoro y la precision de reembolsar á los genoveses cuantiosas sumas que habian facilitado para la espadicion de la invencible armada, movieron á Felipe II á conferirles el privilejio del asiento. Desde 1595 hasta si año de 1600 lo tuvo Gomez Reinel. En este año se hizo la contrata por el tiempo de nueve con el portugues Juan Rodriguez Contiho, gobernador de Angola. Se obligó á surtir anualmente las posetiones de Ultramar con 4250 esclavos, pagando tambien anualmente al rey 162.000 ducados. Muerto en 1603 este asentista, recayó el contrato en su hermano Gonzalo Vaez Continho al cual se le bajaron 22.000 ducados de la cuota anual señalada á Juan Rodriguez.
En 26 de setiembre de 1615, se contrató el asiento con otro portugues llamado Antonio Fernandez Delvos por tiempo de 8 años. Se obligó á introducir 3.500 esclavos en cada uno y á satisfacer al erario 115.000 ducados. En 1623 la tuvo por otros 8 años Manuel Rodriguez Lamego, tambien portugues; el cual prometió dar al rey la suma de 120.000 ducados e introducir 3.500 esclavos. Finalmante los Portugueses Cristóbal Mendez de Sossa y Melchor Gomez Anjel contrataron el asiento por 8 años en el de 1651, dando al gobierno 95.000 ducados y 2.500 esclavos a las provincias de ultramar.
La guerra que sobrevino despues entre España y Francia ú otro motivo que ignoramos interrumpió la práctica del asiento hasta 1662 en que se dió de nuevo por siete años á Domingo Grillo y Ambrosio Lamelin, durante cuyo tiempo introducirian 24.500 negros, dando al rey dos millones y cien mil pesos. Pasó en 1674 Antonio Garcia y don Sebastian de Saliceo por cinco años: dobian introdusir en cada uno 4.000 esclavos y pagar 450.000 pesos. No habiendo cumplido estos las condiciones del contrato se rescindió y concluyó otro por cinco añs en el de 1676 con el comercio y consulado de Sevilla, ofreciéndose á dar un millon ciento veinte y cinco mil pesos y doscientos mil de donativo gracioso. En 27 de enero de 1682 es dió por cinco años á don Juan Barroso del Pozo y don Nicolas Porcio vicinos de Cádiz en la cantidad de un millon ciento veinte y cinco mil pesos. Habiendo dado quiebra esta casa se trasfirió el contrato al holandes don Baltasar Colmans, prorogándole el tiempo por dos años mas.
Don Bernardo Francisco Marin de Guzman, residente en Venezuela consiguió el asiento por cinco años en el de 1692: pagando durante ellos la suma de dos millones ciento veinte y cinco mil escudos da plata. Finalmente la compañia portuguesa de Guinea, le contrató por seis años y ocho meses, en 12 de julio de 1696. De los portugueses pasó el asiento á los franceses por el tratado de 27 de agosto de 1701 y últimamente á los ingleses por el de 16 de marro de 1713.
[1] Mucho antes que se materializara su conflicto en América, España y Portugal disputaron por los nuevos descubrimientos en el Atlántico. Guerras, treguas, embajadas, negociaciones diplomáticas, convenios y tratados de paz (por ejemplo, el Tratado de Ayllon del 31 de octubre de 1411) produjeron largos conflictos, en cuyo contexto se recurrió frecuentemente al Papa como mediador entre las partes y juez de jurisdicciones y derechos, tal como era usual en el contexto de aquella comunidad paneuropea constituida por el cristianismo occidental del medioevo. Por cierto, en aquel contexto se consideraba legítimo que el Papa dispusiera jurídicamente de los territorios en poder de los infieles, y que a los fines de adelantar la religión católica confiriera su dominio a príncipes cristianos, con la obligación de propagar la fe cristiana y evangelizar a sus pueblos. La primera intervención que realizó el Papa en la competencia entre España y Portugal entregó a Castilla la propiedad de las Canarias, en 1435.
Bula Romanus Pontifex
Veinte años después, por la bula Romanus Pontifex del 8 de enero de 1454, Nicolás V determinó un primer deslinde de las tierras e islas que se descubrieran en la zona del Atlántico, adjudicando a Portugal las islas de la zona del paralelo de las Canarias hacia el sur contra Guinea en la costa de Africa, que los portugueses luego descubrieron hasta el cabo de Buena Esperanza. Sin embargo, los Reyes Católicos, en guerra con Portugal, enviaron expediciones a Guinea en busca de oro, cera, añil y cueros.
El Tratado de Alcaçobas o de Toledo
El Tratado bilateral de Alcaçobas, del 4 de septiembre de 1479, repartió entre Castilla y Portugal el nuevo mar trazando una línea horizontal por el paralelo del cabo Bojador, y puso temporario fin al conflicto. Según el mismo, la Guinea, todas las islas y el mar adyacente, salvo las Canarias, corresponían a Portugal. Los españoles no podrían navegar sus mares sin permiso del rey lusitano. No obstante, dicho tratado no modificaba la adjudicación de tierras ya resuelta por la bula pontificia de 1454, y fue ratificado por Sixto IV mediante la bula Aeternis Regis Clementis del 22 de junio de 1481. Los portugueses sacaron inmenso provecho del mismo con las minas de oro y el tráfico negrero, que posteriormente adquirió un gran desarrollo en las colonias españolas.
Mediante arreglos dinásticos se intentó la unión de los reinos de Castilla y Portugal, pero ésta fracasó y la lucha recomenzó, debido a la incansable actividad de los navegantes en sus descubrimientos, y a los esfuerzos de ambos reinos por obtener ventajas comerciales.
Con los descubrimientos de Colón, los resquemores de la corona castellana respecto de la violación del Tratado de Alcaçobas se disiparon. El descubrimiento de Colón fue un impacto para el imperio marítimo de Portugal, que hasta entonces dominaba las grandes empresas ultramarinas. Colón encontró una nueva ruta atlántica que, sin afectar los derechos de Portugal, ofreció un nuevo mundo a Castilla y la colocó en situación preponderante respecto del reino lusitano. Juan II protestó por la violación de sus dominios, invocando el Tratado de Alcaçobas, que dividía las navegaciones atlánticas. Los Reyes Católicos respondieron que Portugal sólo era dueña de la zona del paralelo de las Canarias "para abajo contra Guinea". Todo lo demás era el mar desconocido, que podía ser castellano.
Bulas Alejandrinas
Aparecen así las Bulas Alejandrinas que constituyen un conjunto de cinco documentos pontificios de carácter arbitral que otorgan a Castilla el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla. De estas bulas derivarán muchos conflictos pues los documentos fueron antedatados y en algunos casos, sus fechas no corresponden al día o al mes en que fueron expedidas:
La primera bula: Inter Cetera, llamada de donación, está fechada el 3 de mayo de 1493. Por medio de ella, el Papa establece que todas las tierras descubiertas por Colón y las que posteriormente se descubran serán para Castilla.
La segunda bula: Inter Caetera, datada el 4 de mayo de 1493 es conocida como Bula de Partición, se le llama así porque modifica el sentido de la primera y divide el océano en dos partes, mediante una línea de polo a polo trazada a 100 leguas al oeste las islas Azores y Cabo Verde; las tierras al occidente o hacia el mediodía de esa frontera serán para Castilla y las del oriente o poniente portuguesas. "
La tercera bula: Piis Fidelium, expedida el 25 de junio de 1493, es considerada bula menor y está dirigida a fray Bernardo Boyl y por ella se le dan facilidades para ejercer su labor misionera.
La cuarta bula: Eximiae Devotionis, datada el 3 de mayo y también bula menor, otorga a los Reyes Católicos en sus territorios los mismos privilegios que a los Reyes de Portugal en los suyos.
La quinta bula: Dudum Siquidem, bula menor, del 26 de septiembre de 1493, es conocida como Ampliación de la Donación, porque en ella no se menciona para nada la segunda y se ratifica lo señalado en la primera, ampliando su concesión em cuanto señala para los castellanos las tierras que hubiera hacia la India.
En suma, de todas ellas publicamos solo las 2 Inter Caetera, la Eximiae Devotionis y la Dudum Siquidem, pues la bula Piis Fidelium refiere a la evengelizacion.
Estas y otras nuevas bulas que favorecieron alternativamente a Castilla y Portugal, como dice Molinari, "a fuerza de tanto conceder concluyeron por no conceder nada", y las dos coronas debieron buscar la solución de sus pleitos coloniales por medio de arreglos directos.
Tratado de Tordesillas
El problema de la jurisdicción marítima se replanteó con la pretensión de los marinos castellanos de pescar en aguas situadas más allá del cabo Bojador hasta el río del oro (río Senegal). Finalmente, el 7 de junio de 1494 en Tordesillas se llegó a un acuerdo bilateral por el que España y Portugal intentaron repartirse el Nuevo Mundo. Se fijó el meridiano de partición en 370 leguas al oeste de las islas del Cabo Verde, extendiendo hacia Occidente la línea fijada por el papa Alejandro VI: el hemisferio occidental pertenecería a Castilla y el oriental a Portugal, pero los castellanos obtuvieron el derecho a la libre navegación en aguas portuguesas para llegar a su sector.
De esta forma los Reyes Católicos y el rey Juan II de Portugal se ponen de acuerdo sobre qué conquistas podrán realizar ambos estados en relación con el mundo recién descubierto.
Este tratado de partición oceánica presenta la gran novedad de que por primera vez se establece una frontera que divide tanto el mar como la tierra, suponiendo además una nueva concepción de división territorial que va a determinar la actual configuración de América del Sur.
Este mismo día, y también en Tordesillas, ambas potencias firman otro tratado que resuelve todos los litigios que, desde tiempo atrás vienen manteniendo ambos reinos acerca de los espacios e intereses africanos y que justifican y complementa al tratado oceánico.
En el tratado africano, portugueses y castellanos dividen el reino de Fez para futuras conquistas y regulan los derechos de pesca y navegación por las costa atlántica africana, asegurándose los castellanos los territorios de Melilla y Cazaza y la pesca hasta el cabo de Bojador, así como las operaciones de asalto a esos territorios, desde Bojador hasta el Río de Oro. El pacto africano tendrá para Castilla un valor extraordinario ya que hacía apenas dos años que los Reyes Católicos habían concluido la Reconquista, con la anexión de Granda y ese acuerdo con Portugal, delimitaba la zona de futura conquista y expansión del cristianismo hispano frente al Islam en el norte de África, objetivo prioritario de la monarquía española.
Sin embargo, y como era de esperarse, a medida que Holanda y Gran Bretaña desarrollaron su poder naval no respetaron la resolución pontificia ni el posterior acuerdo entre Castilla y Portugal. Al fundar su prosperidad en el tráfico marítimo y los beneficios del intercambio comercial, necesariamente navegaron por el «mare closum» y arribaron a las islas y costas americanas. Como consecuencia de la extensión de las rutas comerciales, la piratería (que era tan común en el Mediterráneo) apareció en el Atlántico.
Con creciente frecuencia, corsarios y filibusteros abordaron las naves de Carlos V cargadas de mercaderías y tesoros indianos. Estos a su vez se combinaban con los comerciantes para romper el monopolio de la Casa de Contratación de Sevilla y atacar los puertos castellanos. Es así como comenzó la lucha secular por la propiedad de las tierras indianas y por la libertad de comercio y navegación.
Aunque durante la breve unión entre las coronas de España y Portugal bajo la casa de Austria (1580-1640) los límites entre las posesiones de uno y otro reino se volvieron confusos, la competencia continuó subterráneamente debido a las respectivas expansiones de conquistadores hispano y lusoparlantes.
La corona británica estimuló la construcción de barcos apropiados para la navegación atlántica, y los ministros del rey y aun el mismo monarca se asociaron a los banqueros de la city londinense y a los aventureros, para explotar el comercio marítimo. Uno de los negocios más productivos era la captura de los galeones españoles que regresaban de las Indias cargados de oro.
Estos procesos disminuyeron enormemente las ventajas iniciales de España. Por diversos convenios ésta debió conceder a Holanda, Francia y Gran Bretaña ventajas comerciales y territoriales, a tal punto que en la paz de Westfalia reconoció el dominio de esos Estados sobre las tierras que de hecho ocupaban en las Indias Occidentales, anulándose las bulas pontificias.
Tratado de Madrid de 1670
La doctrina internacional británica enunciada en el Tratado de Westfalia fue aceptada en el Tratado de Madrid de 1670, reconociéndose la libertad de los mares como así también la ocupación como base legítima de la posesión y dominio.
Por él España reconoció las posesiones inglesas en las Indias Occidentales, pero sin especificar cuales eran exactamente: "todas las tierras, islas, colonias y dominios situados en las Indias Occidentales...que el rey de la Gran Bretaña tiene y posee al presente". En una cédula española de 1689 se anotaban como posesiones inglesas las islas de Jamaica, Barbados, Nueva Inglaterra, Canadá y parte de la isla de San Cristóbal.Además, Inglaterra tomaría el control formal de Jamaica y las Islas Caimán como consecuencia del tratado; y cada uno de los países firmantes se abstendría de navegar y ejercer el comercio en las plazas pertenecientes al otro en las Indias occidentales, salvo caso de naufragio o necesidad urgente.
No obstante, y como es lógico en el contexto de la "anarquía" del sistema interestatal que prevalecía en aquel mundo regido por las reglas del modelo realista de la política internacional, la lucha continuó. En este contexto, y en el marco específico del Río de la Plata, la única defensa contra los holandeses, ingleses y portugueses que estaban en constante guerra con España era la escasa profundidad del estuario.
La mayor parte de las autoridades en el Río de la Plata protegían el tráfico clandestino. Asociadas con los portugueses, permitían la entrada de mercaderías y esclavos negros, que dieron gran impulso a las actividades de la ciudad. La vida del puerto dependía del tráfico clandestino. Como consecuencia, a los efectos de poner fin al contrabando y a los abusos de los gobernantes, como así también proteger el comercio peruano, y para mejorar la costosa y lenta justicia que emergía de la lejana Audiencia de Charcas, el Consejo de Indias creó en 1661 la Real Audiencia en Buenos Aires. Sin embargo, las medidas represivas del contrabando significaron la paralización del comercio, y la ciudad decayó tan rápidamente que el mismo gobernador-presidente se apresuró a informar al Consejo de la pobreza que sufría. Por ello, el 31 de diciembre de 1671 la Audiencia fue suprimida.
No obstante, el gobernador de Buenos Aires adquirió mayor importancia. Los conflictos y luchas con Portugal lo obligaron a residir en Misiones (con el apoyo de los jesuitas, que odiaban a los portugueses) e incursionar en la Banda Oriental, apoyando al gobernador del Paraguay (que estaba amenazado por la sublevación de los comuneros) y socorriendo a las autoridades del Alto Perú (atribuladas por la sublevación de Tupac Amaru).
A partir de la recuperación de su independencia en 1640, Portugal se propuso delimitar su patrimonio territorial en América y trazó planes para establecer una fortaleza en las inmediaciones de Buenos Aires. Aparentemente, el objetivo estratégico portugués era el de poblar las márgenes del Río de la Plata para afirmar y mejorar el contrabando en Buenos Aires.
Estimulada por Gran Bretaña, que protegía a la casa de Braganza y además deseaba disponer de un puerto amigo para alimentar el comercio clandestino con Perú, la corona portuguesa animaba ambiciones en lo que consideraba tierra portuguesa en el Plata. Estas ambiciones se vieron robustecidas por la bula de Inocencio XI Romanus Pontifex, del 22 de noviembre de 1676, que creó el obispado de Río de Janeiro con jurisdicción hasta la margen oriental del Río de la Plata. De tal modo, se legitimaba la expansión de la población lusoparlante hacia Maldonado, Montevideo y la isla de San Gabriel. Los portugueses fundaron la Colonia del Sacramento, en la margen oriental del Plata, en 1680. Casi inmediatamente, el 7 de agosto de 1680, ésta fue atacada y recuperada para España por el gobernador de Buenos Aires, José de Garro.
Tratados de Lisboa
Ante la protesta de Portugal, el embajador español explicó que el asalto a la Colonia había sido decidido por propia iniciativa del gobernador Garro. Portugal exigió la devolución de la Colonia y el castigo del gobernador. Por el Tratado Provisional de Lisboa de 1681, España devolvió la Colonia, volviendo las cosas a su estado inicial. El territorio circundante quedaba para uso común de ambas partes.
A su vez, el segundo Tratado de Lisboa de 1701 legalizó la ocupación de la Colonia del Sacramento por los portugueses. Se consideraba como definitivo y resuelto el "dominio de la dicha Colonia y uso del campo para la corona de Portugal", con la única restricción de no admitir buques aliados en los puertos portugueses, quedando expresamente anulado el Tratado Provisional de 1681, que contradecía este arreglo. Este era el precio que España pagaba para obtener el reconocimiento del futuro rey Felipe V, nieto de Luis XIV y aspirante al trono de España. Por cierto, el Tratado de Lisboa se encuadraba ya en el contexto histórico que conduciría casi inmediatamente a la Guerra de Sucesión Española, que se extendió desde 1701 hasta 1713.
Sin embargo, ante las presiones inglesas Portugal cambió nuevamente de política. Abandonó a Luis XIV y firmó con Gran Bretaña el Tratado de Methuen, por el cual entró a formar parte (junto con Holanda, Austria, Prusia, Hannover, el Sacro Imperio y Saboya) de la Gran Alianza contra Francia, España y la casa de Wittelbasch (Baviera y el Electorado de Colonia). Los privilegios y ventajas que Portugal le concedió entonces a su aliada británica harían de ésta la dueña del comercio con Brasil y el Río de la Plata. En esta nueva situación, el rey Manuel II recibió en Lisboa como rey de España al pretendiente Carlos (7-V-1704) y le pidió que reconociera sus derechos sobre ambas riberas del Río de la Plata, además de las ciudades de Badajoz, Alcántara, Vigo y Bayona.
En este contexto de guerra de sucesión, la corona española designó nuevo gobernador de Buenos Aires a Valdés e Inclán, y respecto de la jurisdicción de la Colonia del Sacramento le notificó que sólo correspondía a Portugal el territorio reconocido en el Tratado Provisional de 1681. El cumplimiento de esta instrucción daría lugar a la guerra en el Río de la Plata. Valdés e Inclán sitió la plaza, que fue evacuada por los portugueses, y penetró en ella con el ejército real el 16 de marzo de 1705. Así, la Colonia del Sacramento fue restituida nuevamente a la gobernación de Buenos Aires. Sin embargo, antes que transcurrieran diez años la diplomacia portuguesa, apoyada por Gran Bretaña y auxiliada por el desenlace de la Guerra de Sucesión, recuperaría la Colonia del Sacramento.
Tratado de Utrecht
En 1713 se firmó el Tratado de Utrecht y en 1714 el de Rastadt, y con ellos quedaba definitivamente resuelta la sucesión del trono español y restablecida la paz en el continente. En Utrecht se rehizo el mapa de Europa. España conservaba el trono y el imperio colonial. Cedía a Gran Bretaña Gibraltar, Menorca, el asiento para comerciar con los esclavos y el navío de permiso, pero se resistió a concederle bases territoriales en el Río de la Plata.
Tratado de asiento de esclavos con Inglaterra para surtir a la América española
El asiento era el privilegio que otorgaba el monarca español para introducir y negociar esclavos africanos en sus colonias. En el Río de la Plata, portugueses y franceses lo habían tenido antes que los ingleses. Como consecuencia del triunfo de la Gran Alianza en la guerra por la sucesión de Carlos II, para concertar la paz con Francia, Gran Bretaña exigió a Luis XIV (que actuaba por cuenta de su nieto) el Contrato de Asiento para la Compañía de los Mares del Sur, a la que el gobierno británico le había concedido el monopolio del comercio en América del Sur, y que sustituiría a la Compañía Real de Guinea en el tráfico negrero. El Contrato de Asiento del 26 de marzo de 1713 fue un tratado internacional suscripto por dos soberanos, por el cual Gran Bretaña reconocía la jurisdicción española en sus tierras americanas y el mar adyacente. Así lo determinan sus disposiciones cuando se establece «como regla general, particular y fundamental que el ejercicio de la navegación y comercio con las Indias Occidentales de España quede en el mismo estado en que se encontraba en tiempos de Carlos II»(art.88). El tratado establecía el monopolio del tráfico de esclavos a favor de Gran Bretaña por un plazo de treinta años, el cual vencía el 1º de mayo de 1743. A este tratado a favor del Reino Unido, pocos meses después se sumó el Tratado de Paz del 13 de julio de 1713, por el cual España le concedía nuevos privilegios y ventajas al tráfico marítimo británico: según él, los barcos británicos no serían molestados por las autoridades españolas salvo que fueran sorprendidos comerciando ilícitamente.
Las ventajas que obtuvo Gran Bretaña con los tratados celebrados con España en Utrecht le permitió absorber todo el comercio del Río de la Plata y llevar sus mercaderías hasta el Perú. Sus ganancias no derivaban tanto del tráfico esclavista como de la franquicia para introducir libres de derechos las quinientas toneladas de sus navíos de permiso.
Por otra parte, el Contrato de Asiento benefició al Río de la Plata y abrió una inmensa brecha en el régimen monopolista español. Con él comenzó la prosperidad de la gobernación de Buenos Aires. Según la opinión de diversos estudiosos, el tráfico ilegal practicado en gran escala por el Reino Unido fue el origen de la riqueza y de la peculiar cultura del país.
Además, y como ya se ha sugerido, la paz entre España y Portugal del 6 de febrero de 1715, firmada en Utrecht, estableció la devolución de la Colonia del Sacramento a Portugal. El Consejo de Indias debió reiterar al gobernador y al Cabildo de Buenos Aires la orden de entregar la Colonia, antes de que fuera acatada. Esta resistencia local a entregar la Colonia se debía a que en las tierras aledañas se encontraba el "gran rodeo vacuno" que alimentaba a las provincias del Paraguay, Tucumán y Río de la Plata, e incluso al Perú. Según las instrucciones recibidas, debía entenderse que los territorios portugueses eran los que éstos ocupaban según el tratado de 1680, y que no se debía permitir ningún comercio con Buenos Aires.
El gobernador de Buenos Aires Bruno Mauricio de Zabala (1717-1734) fue uno de los funcionarios más eficientes en la persecución del contrabando y la defensa del monopolio español en el Río de la Plata. Cumplió las órdenes de la corona de vigilar la acción de los contrabandistas en la Banda Oriental y la conducta de los portugueses de la Colonia del Sacramento para que no se extendieran fuera de los límites fijados, limitación que por otra parte la corte portuguesa no aceptaba y continuaba reclamando sin éxito ante Felipe V. Frente al establecimiento de una población portuguesa al pie del cerro de Montevideo, el gobernador Zabala obtuvo refuerzos de las Misiones y del Interior y avanzó sobre la Colonia y Montevideo. Los portugueses fueron obligados a abandonar el lugar y se estableció allí una pequeña población española, que la corona transformó dos años después en la ciudad de San Felipe de Montevideo (24-XII-1726). Zabala terminó así con los proyectos portugueses de establecerse al pie del cerro, aislándolos en la Colonia, y aseguró la posesión de la Banda Oriental y la defensa del gran estuario. Montevideo prosperó favorecida por su bahía, donde los barcos podían fondear más protegidos que en Buenos Aires.
Según Cárcano, el canciller español don José de Carvajal y Lancáster, tentó al rey Juan V de Portugal con la permuta de la Colonia del Sacramento (posibilidad que había quedado establecida en el tratado de 1715) por los pueblos misioneros sumados a una extensión del territorio de la Banda Oriental. Los consejeros del monarca portugués expresaron a éste que la Colonia era constante motivo de conflictos con España, que no existía la posibilidad de ampliar su jurisdicción y que era nula como fuente de recursos. A su vez, España sostuvo sus derechos fundándose en el Tratado de Tordesillas, que le otorgaba casi toda la Banda Oriental. Portugal replicó que si aceptaba este criterio, le corresponderían las islas Molucas y Filipinas. Finalmente, para avanzar y evitar posiciones extremas, ambas partes se vieron obligadas a convenir no solamente la anulación del Tratado de Tordesillas, sino las convenciones posteriores que de acuerdo con éste se habían firmado. Decidióse "adoptar como regla para la fijación de los límites entre los dominios, la conquista y la ocupación efectiva", es decir, el uti possidetis juris. Se consiguió así un convenio de límites, el cual no obstante no llegó a concretarse debido a la muerte de Juan V.
Tratado de Madrid de 1750
Sin embargo, los esfuerzos del ministro Carvajal consiguieron reanudar las negociaciones con Pedro III, el cual estaba influido por Gran Bretaña, y es así como se firmó el Tratado de Madrid (Permuta) de 1750.
El Tratado establecía que Portugal cedía a la corona de España la Colonia del Sacramento y todo su territorio adyacente, como también toda la navegación del Río de la Plata, que pertenecería enteramente a la corona española. Portugal renunciaba a todo derecho que pudiera corresponderle por los tratados de 1681 y 1715. España a su vez entregaba a Portugal todas las tierras "desde el monte de los Castillos Grandes y ribera del mar...", desde el río Chuy, las fuentes del Río Negro y el Ibicuy, siguiendo con indicaciones muy precisas sobre tierras muy poco conocidas, hasta las vertientes en la ribera oriental del río Guapore, con excepción "del terreno que corre desde la boca occidental del río Yapurá y el Marañón o Amazonas", terminando en las cimas de la cordillera de este río y el Orinoco. Sin embargo, el intento de España y Portugal de realizar las demarcaciones en el terreno provocó la sublevación de los indígenas, supuestamente instigados por los mismos jesuitas, que defendían su imperio y el monopolio de la yerba mate. Esta guerra guaranítica desembocó en el exterminio de muchos indígenas y la huida de otros a la selva, y abrió el camino para la expulsión de los jesuitas.
Primer Tratado de El Pardo
Poco después (el 11 de septiembre de 1759) llegaba al trono de España Carlos III, quien designó ministro al marqués de la Ensenada, opuesto al Tratado de Permuta. Su anulación se produjo en el Tratado de El Pardo de 1761, devolviendo la colonia a Portugal, con el fin de lograr su neutralidad en la inminente guerra con Inglaterra.
A pesar de que el gobernador Pedro de Cevallos conocía con anticipación la firma del Tratado de El Pardo, comunicó al gobernador portugués de la Colonia que evacuara las tierras españolas que en las inmediaciones de la plaza ocupaban los portugueses, así como las islas Martín García y Dos Hermanas. Al coronel Osorio le pidió que devolviera las poblaciones en el Río Pardo y Chuy.
En otras palabras, Cevallos actuó como si fuera su mandato poner en vigencia el Tratado de Permuta, aunque sin intenciones de ceder las tierras que en contrapartida hubiera correspondido otorgar a Portugal, y pese a que el gobernador conocía el Tratado de El Pardo, que anularía el de Permuta. Aparentemente, Cevallos estaba convencido de que la ruptura con Portugal era un hecho inminente, y se preparó para la guerra. Envió espías a Colonia y estrechó su bloqueo, capturó los navíos que continuaban traficando ilegalmente, y solicitó a Madrid mil soldados con abundantes pertrechos y artillería para defenderse de un posible ataque anglo-portugués.
Fue inútil la protesta del conde de Bobadilla (virrey de Brasil que había sido por muchos años gobernador de la Colonia) y su alegato de que las tierras que ocupaban los portugueses eran propiedad de Portugal. Desde su llegada al Río de la Plata, la actitud de Cevallos fue claramente agresiva, y comenzó con sus amenazas a los portugueses con anterioridad al inicio de la guerra de España contra Portugal, que comenzó en enero de 1762.
La relación de estos sucesos requiere una ampliación de su contexto. Rompiendo con la neutralidad de Fernando VI, la política internacional de Carlos III estuvo presidida por la necesidad de cortar el paso al imperialismo británico en América. Esto significó la intervención, al lado de Francia, en la guerra de los Siete Años (1756-1763), y ayudar a los futuros Estados Unidos en su lucha por la independencia (1776-1783). En lo que se refiere a sus posesiones americanas, una de las principales preocupaciones de Carlos III y sus ministros fue asegurar el dominio español en el Río de la Plata, suprimir el comercio clandestino, y vigorizar política y económicamente a Buenos Aires.
Tercer Pacto de Familia
Carlos III, informado de los manejos portugueses y de su avance en la frontera paraguaya, que fuera posibilitado por el Tratado de Permuta, decidió poner en práctica la política del marqués de la Ensenada, tal como se señaló antes. Consiguió la anulación del Tratado de Permuta por mutuo consentimiento (1761), y restableció la línea de Tordesillas como límite entre las posesiones españolas y portuguesas en el Nuevo Mundo. Simultáneamente, el 15 de agosto de 1761 reforzó su alianza con Francia mediante el Tercer Pacto de Familia. Una convención secreta con este país preveía la guerra contra Gran Bretaña si ésta no se prestaba a la paz y a ofrecer a España condiciones favorables. También anuló el Tratado de Madrid sobre límites en Asia y América. En otras palabras, todas las cosas se restituyeron a los términos de los tratados anteriores a 1750.
La tensión entre el Reino Unido y España creció. Esta no comunicó el contenido del Pacto de Familia, que exigía el ministro británico William Pitt. Como consecuencia, el 4 de enero de 1762 Gran Bretaña le declaró la guerra a Carlos III, y el 18 de febrero de ese año Madrid firmó un convenio con Francia para luchar conjuntamente. Según Cárcano, el propósito del gobierno de Madrid era crear en el Río de la Plata una situación de fuerza que “permitiera a su diplomacia salvar toda la Banda Oriental del Uruguay, sin sacrificar el vasto y magnífico territorio de Misiones que había cedido por el tratado de 1750”. España consideraba que tenía derecho a las dos márgenes del Plata sin ofrecer a Portugal ninguna compensación por la posesión de la Colonia. Mientras las dos cortes discutían la neutralidad de Portugal, el marqués de Soria invadió su territorio con un ejército de 45.000 soldados, el 30 de abril de 1762, al mismo tiempo que Francia le enviaba 12.000 hombres para reforzarlo. Cuenta Cárcano que Soria “entró a Portugal con los fines más gloriosos y útiles a la corona y súbditos de Portugal, como el rey Carlos III tenía siempre declarado a su amigo y cuñado el rey fidelísimo. Con una proclama semejante el general Souza (portugués) invadiría años después la provincia Oriental. El cinismo es manifiesto en las dos oportunidades”.
Cuando el gobernador Pedro de Cevallos tuvo la noticia de la invasión de España a Portugal, se decidió a atacar la Colonia. Aprovechó la vieja enemistad de los jesuitas con los portugueses para pedirles su concurso. Cevallos llegó de las Misiones con un poderoso ejército, ordenó el sitio de la plaza y el bloqueo del Río de la Plata. El gobernador de la Colonia, da Silva de Fonseca, tenía órdenes del virrey Bobadilla de no provocar ni iniciar acciones bélicas que pudieran dar motivo a una guerra y colocar una futura negociación diplomática en condiciones desventajosas. En esas circunstancias, el ataque a la Nueva Colonia del Sacramento, como la llamaban los portugueses, fue iniciado por la artillería española. En menos de un mes, el 29 de octubre de 1762, el gobernador Fonseca rindió la plaza incondicionalmente a los españoles.
Cevallos afianzó la dominación de la Banda Oriental con la fundación de San Carlos y la posesión de Maldonado. La toma de la Colonia impidió la concreción de los planes del virrey Bobadilla y del gabinete británico, que preparaban una flota anglo-lusitana para defender la plaza y posesionarse de Buenos Aires. El propósito era tomar la Banda Oriental para Portugal y la Banda Occidental para Gran Bretaña. Se reunieron cien mil libras para armar los navíos y la Compañía de las Indias Orientales se hizo cargo de este negocio, que terminó en un desastre. La escuadra, inutilizados sus mejores navíos, se retiró.
Tratado de París de 1763
Cevallos aprovechó su triunfo y marchó sobre Río Grande. Rindió los fuertes de Santa Teresa y San Miguel, y avanzó sobre San Pedro, defendido por un poderoso destacamento. Pero su marcha triunfal se vio paralizada por la noticia del Tratado de París de 1763.
Por cierto, la alianza con Francia no era un apoyo seguro para la política nacionalista de Carlos III. Se concertó la paz con el Reino Unido, se firmó el convenio de Fontainebleau del 3 de noviembre de 1762, y el 10 de febrero de 1763 se convino en París el tratado definitivo que puso término a la lucha de siete años. El Reino Unido agrandó sus dominios con Canadá y Florida, que recibió a cambio de La Habana y Manila, que devolvió a España. España también perdió a Menorca, y se vio obligada a restituir la Colonia del Sacramento a Portugal.
Sin embargo, como era de esperarse considerando la "anarquía" del sistema interestatal de entonces y el carácter de "suma-cero" de las interacciones que se producían entre las potencias, el conflicto entre España y Portugal en América no terminó con el Tratado de París. Por cierto, la misma creación del Virreinato del Río de la Plata es una manifestación más de la continuidad de esa aguda y amoral competencia, en la que la única verdadera regla era la ausencia de límites morales en los medios utilizados para la búsqueda racional del interés de cada Estado.
Desde el lado portugués y con apoyo británico, el ministro Pombal estimulaba la expansión lusitana en el Río de la Plata. Los portugueses habían aprovechado la indefensión de los indios de las Misiones, luego de la expulsión de los jesuitas, para extender sus posesiones desde el Uruguay al Paraguay. El virrey de Brasil nombró a Bohm inspector general de todas las fuerzas armadas portuguesas, cuyos subordinados habían vencido a las fuerzas españolas de Vértiz en 1774 y 1776, antes de la creación del virreinato. De tal modo, la importante región que el Tratado de París había adjudicado a España fue conquistada íntegramente por los lusitanos.
Sin embargo, en ese entonces Gran Bretaña pasaba por un momento difícil debido a la guerra de la independencia norteamericana, y Carlos III aprovechó la circunstancia favorable de que ésta no podía auxiliar a Portugal, para resolver el conflicto de la Colonia del Sacramento y Río Grande. La oportunidad no era para desperdiciarse, ya que a pesar de las negociaciones entabladas con Madrid, desde Lisboa el ministro Pombal (que era el virtual dictador de Portugal) continuaba dando instrucciones para ocupar el territorio español en la América meridional. Nuevamente, pues, los problemas del Río de la Plata amenazaban con hacer estallar una guerra. Por tal motivo, argumentando la improcedencia de la expansión portuguesa, España invocó las garantías del Tratado de París de 1763 y se aseguró el apoyo de Francia, a la vez que los británicos no tenían más remedio que ser neutrales, absorbidos por la sublevación de sus colonias.
En abril de 1776 Carlos III encargó a Cevallos que estudiara la manera de defender aquellas provincias y conquistar la isla de Santa Catalina y la Colonia, y fue en estas circunstancias que éste fue nombrado virrey gobernador, con la subsiguiente creación del virreinato.
La armada de Cevallos se dirigió a Santa Catalina para apoderarse de la isla e iniciar allí las hostilidades. Los portugueses huyeron y Santa Catalina fue conquistada en menos de un mes por Cevallos, sin perder un soldado. La flota levó anclas hacia Montevideo. Con el gobernador Vértiz, prepararon la ocupación de la Banda Oriental en abril de 1777. Cevallos entró en la Colonia (que se entregó sin combatir) y ocupó la isla de San Javier en julio de 1777. Las fuerzas defensoras se embarcaron para el Brasil, y los prisioneros y vecinos fueron internados en la provincia de Buenos Aires. De allí, Cevallos marchó rápidamente para expulsar a los portugueses de Río Grande. A su paso por Maldonado, sin embargo, recibió la real cédula del 11 de junio de 1777, que le ordenaba la suspensión de las hostilidades debido a las tratativas de paz de la reina de Portugal.
Tratado de San Ildefonso
Finalmente, en Madrid se convino el Tratado de San Ildefonso de 1777.
Este era un tratado preliminar y los componían 25 artículos y 7 claúsulas secretas. Las tres primeras claúsulas secretas concedían a España la soberanía de las islas de Fernando Poo y Annabón, queridas por España para acabar con el monopolio de esclavos negros que realizaban ingleses, franceses, holandeses, italianos y portugueses.
El mismo, por lo demás, tuvo una importancia fundamental para fijar las fronteras de ambos imperios. Los portugueses quedaban eliminados de las riberas del Río de la Plata. La Colonia del Sacramento volvió a la soberanía de España, que cedió a Portugal las Misiones Orientales, las tierras sobre las márgenes del río Yacuby, Río Grande, Guayrá y Mato Grosso, la liberación de la isla de Santa Catarina (ocupada por los españoles) y la renuncia por parte de Portugal a la isla de la Filipina y Marianas (grupo de islas sobre montañas volcánicas en le Océano Pacifico).
Una comisión mixta debía trasladarse a América para fijar las fronteras y poner fin de esta manera a la secular disputa entre los dos reinos. Sin embargo, solo dos comisiones trabajaron conjuntamente y el resultado final fue muy deficiente. No obstante, el Tratado de San Ildefonso representó una relativa estabilización en los límites entre la América hispanoparlante y la lusoparlante, que posteriormente serviría de guía aproximada para delimitar jurisdicciones entre Brasil y las nuevas repúblicas de habla hispana.
Asimismo, este tratado preví la existencia de otros tres tratados: uno de alianza, otro de comercio y otro de límites.
Segundo Tratado de El Pardo
Los dos primeros se fundieron en uno y que se denominó "Tratado de amistad, comercio, neutralidad y garantía recíproca", conocido como Tratado de El Pardo de 1778. El segundo tratado no se terminó nunca.
Éste último fue negociado por el ministro de Estado, conde de Floridablanca, consta de 19 artículos y agota todas las expresiones de amistad entre los dos pueblos peninsulares y no hace sino confirmar y revalidar el tratado de límites preliminar de San Ildefonso, insertando en forma pública las cláusulas secretas de cesión a España de las islas de Fernando Poo y Annabón.
Para dar cumplimiento al Tratado de El Pardo en lo relativo al trazado de la línea divisoria entre los dominios coloniales de ambos países en América meridional, Carlos III expidió la Real Instrucción de 6 de junio de 1778, dictada con la aprobación de las cortes de Madrid y Lisboa, encomendando su ejecución al nuevo virrey del Río de la Plata, don Juan José de Vértiz, quien había sustituído a don Pedro de Ceballos. A pesar de que el rey aprobó la propuesta del virrey el 12 de enero de 1779, los trabajos no comenzaron hasta el 10 de enero de 1784. ,Y si bien no finalizaron nunca, se han encontrado los diarios de los trabajos de campo dia a dias hasta enero de 1790, han servido para dilucidar cuestiones de límites entre las nuevas naciones americanas y el Brasil nacidas tras la independencia americana.
Producida la revolución francesa (1789-1799), Carlos IV se plegó a la primera coalición europea contra los revolucionarios (1792-1797). Sus ejércitos invadieron el territorio francés y colaboraron con sus tradicionales adversarios, Gran Bretaña y Portugal. Las fuerzas españolas fueron rechazadas, sin embargo, y la impopularidad de la guerra llevó al ministro Godoy a separarse de la coalición monárquica, firmando con Francia el Tratado de Basilea de 22 de agosto de 1795. No obstante el traspié, España no sufrió pérdidas territoriales. Al año siguiente, Godoy sostuvo la necesidad de volver a la amistad con Francia, y el 18 de agosto de 1796 firmó en San Ildefonso un segundo Tratado de Alianza ofensiva-defensiva con el Directorio frances. Desde entonces hasta su caída, Napoleón tuvo un papel preponderante en la política española.
Esta alianza y acercamiento entre España y Portugal duró solo hasta la Guerra de las Naranjas (1801), desencadenada cuando Napoleón conmina a Portugal a que rompa su alianza tradicional con Inglaterra y cierre sus puertos a los barcos ingleses. Y ante la negativa portuguesa a someterse a las pretensiones franco-españolas, se desencadena la Guerra de las Naranjas.
Tratado de Badajoz
Tras 18 días de guerra España y Portugal la concluyen con el Tratado de Badajoz en 1801, por el que se puso fin a la misma y al ratificar los tratados previos, en relación a España, Portugal reconoció tácitamente el derecho de posesión de la Colonia del Sacramento y de las Misiones Orientales, que ya se había intentado solucionar a través de los tratados de Madrid y de San Ildefonso. El tratado también estipulaba que la violación de cualquiera de sus artículos conduciría a su anulación.
Sin embargo, tras el armisticio en la península ibérica, tropas portuguesas e irregulares atacaron y ocuparon la región de las Misiones Orientales, en América, no devolviéndola nunca a la jurisdicción española y perteneciendo hoy día a Brasil.
Tratado de Madrid de 1801
En el mismo año, Francia y Portugal, firman el Tratado de Madrid de 1801. Según este tratado, España se comprometía a declarar la guerra a Portugal si ésta mantenía su apoyo a los ingleses y, ademas, se fijo el limite entre la Guayana francesa y la Guayana portuguesa en el río Carapanatuba.
El tratado de Badajoz, junto con los tratados de Lunéville, Florencia y París firmados ese mismo año, por los que Francia acordaba las paces con el Sacro Imperio Romano Germánico, Nápoles y Rusia respectivamente, deshicieron la Segunda Coalición, dejando sólo al Reino Unido enfrentado a Francia. Al año siguiente estos dos países firmarían la Paz de Amiens, terminando provisionalmente la guerra en Europa.
Derivaciones posteriores
Cuando Gran Bretaña formó la coalición para combatir a Napoleón, la alianza con Francia le costó a España, además de la cesión de Trinidad, el hundimiento de su escuadra en Trafalgar, el 21 de octubre de 1805. Su imperio ultramarino quedó así aislado de la metrópoli y a merced de la flota enemiga. Este relevante hecho terminaría por favorecer enormemente la independencia de las colonias americanas de España. Tan grave era la situación de España aun antes del desastre naval de Trafalgar que, cuando el 10 de junio de 1805 el ministro Godoy previó la posibilidad de un ataque inglés a Buenos Aires, le comunicó al virrey que el estado de la metrópoli no le permitía mandar refuerzos militares, por lo que debía contar únicamente con sus propios medios para la defensa. Fuente: http://www.argentina-rree.com/2/2-003.htm (con modificaciones)

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