marzo 20, 2012

Tratado entre República Dominicana y Haití sobre delimitación de fronteras y protocolo de revisión y anexo adicionales (1929)

TRATADO DE PAZ Y AMISTAD PERPETUA Y ARBITRAJE CONCERTADO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA REPÚBLICA DE HAITÍ
[20 de Febrero de 1929]

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
G. O. N° 4076.
NÚMERO 1096
VISTO el Artículo 33, Apartado 15 de la Constitución,
RESUELVE
Artículo único
Aprobar como por la presente Resolución aprueba, el Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje, concertado entre la República Dominicana y la República de Haití, en fecha 20 de Febrero del año 1929 en curso, y que copiado a la letra dice así:

EN EL NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO
El Presidente de la República Dominicana; y
El Presidente de la República de Haití;
Deseosos de asegurar entre los dos pueblos una situación perpetua de paz y amistad, de acuerdo con el ideal de fraternidad panamericana y con los deberes cristianos de una y otra nación; y
Deseosos, asimismo, para salvar los obstáculos que pudieran oponerse a la consagración de ese ideal y de esos deberes, de armonizar ciertos intereses permanentes que de otro modo podrían ser causa de enojosos conflictos.
Han decidido concertar un Tratado a ese respecto, y para ello han designado como sus Plenipotenciarios;
El Presidente de la República Dominicana a los Señores: Doctor José D. Alfonseca, Vice-Presidente de la República, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Quena y Marina; Licenciado Angel Morales, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en los Estados Unidos de América; Doctor Manuel de J. Troncoso de la Concha, Profesor de la Universidad Central, Presidente del Tribunal Superior de Tierras; Licenciado Francisco J. Peynado; Licenciado Manuel A. Peña Baffle, Consejero Jurídico de la Legación Dominicana en Port-au-Prince; y General José de J. Álvarez;
El Presidente de la República de Haití al Señor Licenciado León Dejean, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Haití, en la República Dominicana;
Quienes después de haber comunicado sus plenos poderes y de haberlos encontrado buenos y en debida forma,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE
Artículo 1
La República Dominicana y la República de Haití proclaman solemnemente su reprobación de la guerra, así como de todo acto de violencia de una nación contra otra.
Artículo 2
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no levantar en sus respectivos territorios, en un límite de diez (10) kilómetros de la línea fronteriza convenida y trazada de acuerdo con el Tratado del 21 de Enero de 1929, ninguna fortificación ni obra de guerra.
Por obra de guerra no se entienden los cuarteles y construcciones necesarias al alojamiento de la fuerza armada destinada a la vigilancia y policía de ambos Estados en la frontera.
Artículo 3
Las Altas Partes Contratantes se obligan a someter a arbitraje todas las diferencias de carácter internacional que surgieren entre ellas con motivo de la reclamación de un derecho formulada por una contra otra en virtud de un trabajo o por otra causa, que no haya sido posible ajustar por la vía diplomática y que sea de naturaleza jurídica por ser susceptible de decisión mediante la aplicación de los principios del derecho.
Se consideran incluidas entre las cuestiones de orden jurídico:
(a) La interpretación de un tratado;
(b) Cualquier punto de Derecho Internacional;
(c) La existencia de todo hecho que si fuere comprobado constituiría violación de una obligación internacional;
(d) La naturaleza y extensión de la reparación que debe darse por el quebrantamiento de una obligación internacional;
Lo dispuesto en este tratado no impedirá a cualquiera de las Partes, antes de ir al arbitraje, recurrir a procedimientos de investigación y de conciliación establecidos en convenciones que estén vigentes entre ellas.
Artículo 4
Quedan exceptuadas de las estipulaciones de este Tratado las controversias siguientes:
(a) Las comprendidas dentro de la jurisdicción doméstica de cualquiera de las Partes en litigio que no estén regidas por el Derecho Internacional; y
(b) Las dificultades, reservas o cuestiones sujetas a la competencia de sus tribunales respectivos, las cuales no se deferirán a la jurisdicción arbitral sino cuando fuere de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
Artículo 5
El árbitro o tribunal que debe fallar la controversia será designado por acuerdo de las Partes.
A falta de acuerdo se procederá del modo siguiente:
Cada Parte nombrará dos árbitros de los que sólo uno podrá ser de su nacionalidad o escogido entre los que dicha Parte haya designado para miembros del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya, pudiendo el otro miembro ser de cualquier otra nacionalidad americana. Estos árbitros, a su vez, elegirán un quinto árbitro, quien presidirá el tribunal.
Si los árbitros no pudieren ponerse de acuerdo entre sí para escoger un quinto árbitro americano o en subsidio, uno que no lo sea, cada Parte designará un miembro no americano del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya, y los dos así designados elegirán al quinto árbitro, que podrá ser de cualquier nacionalidad, distinta de la de las Partes en litigio.
Artículo 6
Las Partes formularán de común acuerdo en cada caso de litigio un compromiso especial que definirá claramente la materia específica objeto de la controversia, la sede del Tribunal, las reglas que observarán en el procedimiento y las demás condiciones que las Partes convengan entre sí.
Si no se ha llegado a un acuerdo sobre el compromiso dentro de tres meses contados desde la fecha de instalación del Tribunal, el compromiso será formulado por éste.
Artículo 7
En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad de uno o más de los árbitros, la vacante se llenará en la misma forma de la designación original.
Artículo 8
La sentencia, debidamente pronunciada y notificada a las Partes, decide la controversia definitivamente y sin apelación.
Las diferencias que surjan sobre su interpretación o su ejecución serán sometidas al juicio del tribunal que dictó el laudo.
Artículo 9
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a observar y a ejecutar completamente toda decisión arbitral dictada en virtud de los artículos precedentes.
Durante el procedimiento arbitral, se abstendrán de toda medida que pueda tener una repercusión perjudicial en la ejecución de la decisión que sobrevenga.
Artículo 10
En razón de que tíos y otros cursos de agua nacen en el territorio de un Estado y corren por el territorio del otro o sirven de límites entre los dos Estados, ambas Altas Partes Contratantes se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellas o de alterar el producto de las fuentes de las mismas.
Esta disposición no se podrá interpretar en el sentido de privar a ninguno de los dos Estados del derecho de usar, de una manera justa y equitativa, dentro de los límites de sus territorios respectivos, dichos ríos y otros cursos de agua para el riego de las tierras y otros fines agrícolas e industriales.
Artículo 11
Las disposiciones de este Tratado no se aplican a las dificultades para cuya solución se haya prescrito o prescribiere un procedimiento especial por otras convenciones entre las Altas Partes Contratantes.
Artículo 12
El presente Tratado será sancionado y ratificado por las dos Altas Partes Contratantes de acuerdo con sus leyes respectivas, y las ratificaciones serán cambiadas en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Tratado, en doble original, en idioma español, y en idioma francés, los cuales tienen la misma fuerza y los sellan con sus sellos en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, el día veinte de Febrero del año de gracia de mil novecientos veintinueve.
(Firmado): Dr. José D. Alfonseca; Angel Morales; Manuel de J. Troncoso de la Concha; Francisco J. Peynado; Manuel A. Peña Baffle; J. de J. Alvarez; y León Dejean.

CERTIFICO: que lo que precede es copia fiel del Tratado suscrito el día 20 de Febrero de 1929, por los Plenipotenciarios Dominicanos y el Plenipotenciario Haitiano y cuyo original reposa en los Archivos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. Santo Domingo, Febrero 21, 1929.
C. Marión-Landais
Director del Protocolo.
Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de Marzo del año mil novecientos veintinueve, años 86o. de la Independencia y 66° de la Restauración.
El Presidente,
G. A. Díaz.
Los Secretarios:
M. de J. Gómez y Enrique J. de Castro.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Marzo del año mil novecientos veintinueve, años 86o. de la Independencia y 66° de la Restauración.
El Presidente,
E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios:
Juan de Js. Curiel y Osiris S. Duquela.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Marzo del año mil novecientos veintinueve.
Horacio Vásquez
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Ginebra
Secretario de Estado de la Presidencia de la República.
Refrendado:
Dr. 3. D. Alfonseca
Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado:
Rafael Aug. Sánchez
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Refrendado:
M. Martín de Moya
Secretario de Estado de Hacienda y Comercio.
Refrendado:
Elías Brache hijo
Secretario de Estado de Justicia e Institución Pública.
Refrendado:
Rafael A. Espaillat
Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.
Refrendado:
A. Pastoriza
Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
Refrendado:
(Nombre no legible)
Secretario de Estado de Sanidad y Beneficencia.

PROTOCOLO DE REVISIÓN DEL TRATADO DE FRONTERAS DOMÍNICO-HAITIANO
DEL 21 DE ENERO DE 1929 SUSCRITO EL 9 DE MARZO DE 1936
Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina,
Presidente de la República Dominicana, y
Doctor Stenio Vincent,
Presidente de la República de Haití,
En vista de que las cinco dificultades que, por su Acta número 89 del 28 de octubre de 1930, dejó en suspenso la Comisión de Delimitación organizada para la ejecución del Tratado de fronteras domínico-haitianas del 21 de Enero de 1929, han sido solucionadas por nuestro Acuerdo del 27 de Febrero del año 1935, recién transcurrido;
En vista de que por el Acuerdo mencionado más arriba, y cuya ejecución comenzó el 2 de junio de 1935, se le ha dado una solución pacífica a la ejecución del Tratado del 21 de Enero de 1929, sin necesidad de recurrir a las soluciones indirectas previstas por el artículo 7 de dicho Tratado;
En vista de que la ejecución material de la delimitación de la línea fronteriza sobre el terreno, tal como fue prevista por el Tratado del 21 de Enero de 1929 ha sido concluida; y de que los padrones indicadores de la referida línea han sido colocados sobre el terreno, con el acuerdo y aprobación de los representantes de los dos Gobiernos;
En vista de que las ideas de paz absoluta y los lazos de amistad inalterables que deben presidir las relaciones entre los dos pueblos, la República Dominicana y la República de Haití, exigen la revisión de la línea fronteriza convenida en 1929 en el sector comprendido entre el punto donde el camino real que conduce de Bánica a Restauración atraviesa el Río Libón (passe Maguane) en el punto marcado 22 y el punto donde ese mismo camino atraviesa el Río Artibonito frente a la población dominicana de Bánica;
En vista de que para estrechar los lazos de amistad entre los dos países, el Gobierno de la República Dominicana acepta la revisión de ese sector ya trazado de la línea fronteriza y ello bajo la condición expresa de que las facilidades de paso dadas a los dominicanos por el Tratado del 21 de enero de 1929 en ese sector de la frontera no sean disminuidas, sino más bien mejoradas tanto como fuere posible;
En vista de que el Gobierno de la República Dominicana, inspirado en el mismo espíritu de conciliación en las relaciones que deben existir entre los dos países consciente en la revisión de la delimitación prevista por el Tratado del 21 de Enero de 1929 en el sector comprendido entre el Fuerte Cachimán y el Río Carrizal;
En vista de que el Gobierno de la República de Haití por su parte está dispuesto a aceptar las revisiones más arriba expresadas, y para contribuir en lo que a ella corresponde, a mantener y a estrechar los lazos de amistad entre el Pueblo Dominicano y el Pueblo Haitiano, que con tanto cuidado hemos cultivado;
En vista de que la Comisión de Delimitación de Fronteras en la ejecución de nuestro Acuerdo del 27 de Febrero de 1935 próximo pasado ha hecho los estudios y los anteproyectos de un camino internacional, construido por los dos Estados, y cuyo costo estará a cargo de los dos en partes iguales, camino que asegurará la comodidad de tránsito, tanto para los ciudadanos dominicanos como pata los ciudadanos haitianos, en el sector arriba mencionado;
Tomando en consideración todas esas circunstancias, y la de que el Acuerdo mencionado fue bien estudiado durante las visitas recíprocas que nos hicimos durante los años 1934 y 1935;
Nosotros, el Presidente de la República de Haití y el Presidente de la República Dominicana, hemos pactado y convenido el siguiente protocolo de revisión:
Artículo 1°
La República Dominicana consciente en la revisión del párrafo 3 del artículo primero del Tratado del 21 de Enero de 1929 en lo que concierne a la parte de texto siguiente:
"Siguiendo el curso del referido camino real hasta el punto en que cruza el Río Artibonito frente a la población dominicana de Bánica".
"Se entiende que el camino real de Bánica a Restauración es el que pasa por la Miel, dejando esta población al Este, por la Guardia Vieja, por la Zurza, dejando al Oeste la población de Cerca-la-Source, por el Arroyo Saltadero, por la Tuna y por el Botado, dejando estas dos secciones al Este; dicha línea fronteriza (siguiendo el camino de Bánica a Restauración (será trazada en el eje de dicho camino real que de este modo estará al servicio de los dos Estados, y será ensanchado para responder a las comodidades del tránsito"; y acepta que en esta sección sean consideradas como límites de las dos Repúblicas, los siguientes:
Una línea partiendo del Passe Maguane o sea el punto marcado 22 R.L., siguiendo el eje del río Libón hasta el paso denominado 'Mari; de este punto la línea seguirá el eje de una carretera propiedad de los dos Estados, carretera que comenzará en el Paso de Tilori o Madame Luchen, sigue por la orilla derecha del río Libón, pasa por Juan de Paz, de allí cruzando los Algodones, cruza el arroyo La Guárana, sigue la orilla derecha de este arroyo, atraviesa por la sabana de La Mechera, pasa por Cocoi, sigue las faldas de Las Guáranas, para por Hatillo, La Tasajera, la Baria, La Diblesa, los Carraos hasta el Corte (Le Cour).
A partir de El Corte (Le Cour) la carretera seguirá el camino existente actualmente por una longitud de 1500 metros hacia Guayacán; de ahí la carretera se construirá paralelamente al curso del Río Artibonito a una distancia máxima de 800 a 1000 metros; de ahí pasando por el cruce de camino (Carrefour) denominado el Fundo Viejo (Croix Vieux Fond) cruzará el arroyo La Salle, después la corriente denominada Callana Bonita y seguirá hasta el paso llamado "Los Cacaos" en donde cruzará el Río Artibonito. En este sitio se construirá el Puente Internacional del Artibonito. A partir de dicho Puente Internacional la línea de fronteras seguirá por el eje del Río Artibonito hasta frente a la población de Bánica, desde donde continuará siempre por el eje del Río Artibonito de acuerdo con la delimitación establecida en el año de 1929.
Artículo 2°
La Carretera Internacional cuyo eje servirá de límite entre los dos Estados entre el paso Tilori, en el Río Libón y el paso de los Cacaos, en el Río Artibonito y que está descrita en el artículo primero ha sido trazada en un croquis firmado por la Comisión de Delimitación de Fronteras, en dos originales, y del cual se anexarán dos copias al presente Protocolo y que serán firmadas también por la Comisión de Delimitación y formarán parte de él.
Artículo 3°
Esta carretera internacional será construida por los dos Estados, es decir, cada uno debe pagar el 50% de su costo total, en materiales, obra de mano, maquinarias, etc.
La entretención y mantenimiento de la carretera estará a cargo de los dos Estados contratantes; cada uno consignará en su presupuesto anual las asignaciones que sean necesarias para ello; y el modo, método, etc. para efectuar dicho entretenimiento será objeto de un acuerdo entre las Cancillerías de ambos países.
Artículo 4°
Las condiciones técnicas para la construcción de esa carretera son las siguientes:
Carretera macadam o cascajo de veinte centímetros de espesor, ancho de la trocha 60 metros,
ancho de la vía entre las cunetas 7 metros,
ancho del macadam 5 metros,
radio mínimo de las curvas 28 metros,
pendiente máxima 6%,
tangente entre curvas reversas, mínimo 15 metros,
superelevación en las curvas de un radio menor de 25 metros: 20 centrímetros, puentes provisionales de madera de una sola vía, alcantarillas de hierro galvanizado o de hormigón armado. 
Los miembros de las dos Secciones de la Comisión de Delimitación podrán, durante la construcción de la carretera internacional variar la línea actual, cuando las condiciones del terreno y las necesidades de la economía lo exijan conservando siempre el trazado en la trocha de 60 metros de ancho, esto es 30 metros de cada lado de la línea central del trazado actual. Una vez esta construcción haya sido terminada se levantará un plano detallado, en doble original, del trazado final, el cual será firmado por las dos partes, y la línea de eje trazada y fijada por pirámides apropiadas será considerada como la línea de fronteras en ese sector.
Artículo 5°
La República de Haití declara y la República Dominicana acepta que el eje de la carretera internacional que será construida por los dos Estados es el límite definitivo entre las dos Repúblicas.
Los dos Gobiernos, de común acuerdo, dictarán disposiciones especiales para establecer y reglamentar los servicios de policía y de aduana en el trayecto de la dicha carretera y los otros caminos que por su naturaleza y situación puedan interesar a los dos países.
Artículo 6°
Las aguas de los Ríos Libón y Artibonito pertenecen en parte iguales a los dos Estados limítrofes, y su uso está sometido a las disposiciones del artículo diez del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje que fue firmado en la Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, el 20 de Febrero del año 1929.
Las veredas o caminos vecinales que existen actualmente, y que permiten el acceso a las fuentes, a los arroyos, y al Río Arribonito, a los habitantes y agricultores, serán mantenidos o podrán ser modificados por acuerdo entre los Representantes de los Gobiernos.
Artículo 7°
Dentro de los noventa días que sigan a la ratificación del presente protocolo por los cuerpos legislativos de los dos Estados contratantes, los dos Gobiernos comenzarán los trabajos de construcción de la carretera internacional. Los presupuestos, especificaciones de construcción y mantenimiento, serán calculados, redactados y firmados por los miembros técnicos de la Comisión Delimitadora y formarán parte del presente protocolo.
La carretera deberá estar terminada, incluyendo los puentes en Libón y Artibonito, en un plazo de dos años, a partir de la fecha de iniciación de los trabajos de construcción y cada uno de los dos Estados contratantes consignará en su presupuesto anual, una cuarta parte del costo total de la obra.
Artículo 8°
La República Dominicana acepta la revisión del párrafo 3ro. del artículo primero del Tratado del 21 de Enero de 1929 en lo que se refiere a la parte del texto siguiente: "de ahí cortando por la mitad el Fuerte Cachimán o internándose al Sureste en línea recta hasta encontrar el Arroyo Carrizal", y acepta que en esa sección el trazado de la línea fronteriza debe terminarse como sigue "de ahí cortando por mitad el Fuerte Cachimán, se inclina al S. E. y a 15 metros del eje, sigue en línea paralela el camino real actual que va a Comendador dejando ese camino en territorio haitiano hasta encontrar el Arroyo Carrizal".
Artículo 9°
El presente pacto firmado en Port-au-Prince, Capital de la República de Haití, será sometido a la sanción de los cuerpos legislativos de los dos países, y el canje de las ratificaciones tendrá lugar en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana. En fe de lo cual hemos firmado y sellado el presente Protocolo en dos ejemplares, en español y otros dos en francés, y todos con la misma fuerza legal.
PORT-AU-PRINCE, Capital de la República de Haití, el día nueve del mes de marzo del año mil novecientos treinta y seis.
(Firmado): Rafael L. Trujillo M.; y Stenio Vincent.

ANEXO DEL PROTOCOLO SOBRE FRONTERAS DE 1936
SUSCRITO EL 15 DE MARZO DE 1936
Los infrascritos, Comisionados técnicos de la Comisión Delimitadora de Fronteras Domínico-Haitiana, después de haber decidido, estudiado y examinado los planos, las secciones transversales, perfiles y todos los demás detalles inherentes a la construcción de la Carretera Internacional entre el Paso de los Cacaos y el Paso de Tilorí han acordado unánimemente presentar la siguiente memoria:
1. La carretera tendrá una longitud aproximada de cuarenta y siete (47) kilómetros.
2. Tendrá un ancho entre cunetas de 7 metros.
3. El ancho de la trocha o servidumbre de la carretera será de 60 metros.
4. El eje de la carretera se fijará de modo tal que 30 metros de trocha queden en territorio haitiano y 30 metros en territorio dominicano.
5. La carretera será pavimentada en una anchura de 5 metros, empleando para ello ya sea piedra picada o grava.
Sin embargo, la naturaleza del terreno, al hacer la construcción podrá inducir a los ingenieros constructores a adoptar cualquier otro procedimiento práctico cuya eficacia sea equivalente a la del macadam.
6. En caso que ocurran los cambios de alineación general previstos, autorizados por el Protocolo de fecha 9 de Marzo, los radios de las curvas y la superelevación necesaria se dejarán a la apreciación de los ingenieros constructores, quienes podrán examinar y acordar modificaciones a los datos consignados en le presente protocolo fechado en 9 de Marzo de 1936.
7. Los puentes serán del tipo provisional de madera y de una sola vía.
En el futuro serán reemplazados por puentes definitivos de acuerdo con los tipos estudiados y proyectados por los ingenieros constructores de los dos Gobiernos contratantes.
8. Las corrientes de agua de menor importancia se cruzarán ya sea por medio de alcantarillas de hierro galvanizado, hierro fundido, concreto reforzado o por alcantarillas de mampostería.
9. Durante los trabajos de construcción de la Carretera Internacional los Ingenieros constructores someterán a la aprobación de los dos Gobiernos los anteproyectos y los planos de dos puentes definitivos a construir en el Paso de los Cacaos, en el río Artibonito, y en el Paso Tilorí, en el río Libón.
10. La duración de los trabajos de construcción de la Carretera Internacional, comprendiendo además, la erección de los puentes definitivos, no deberá exceder de veinticuatro meses (24).
11. El costo de la construcción de la Carretera Internacional, comprendiendo la erección de los puentes definitivos, se evalúa en cuatrocientos cincuenta mil dólares ($450,000.00)
12. El Gobierno de la República de Haití se compromete a contribuir a los gastos arriba mencionados con la suma de doscientos veinte y cinco mil dólares ($225,000.00). El Gobierno de la República Dominicana se compromete asimismo a contribuir para estos gastos con una suma igual.
13. La iniciación de los trabajos de construcción de la Carretera Internacional y de los trabajos inherentes, se efectuará dentro de los noventa días (90) a partir de la fecha de ratificación del Protocolo de fecha 9 de Marzo de 1936.
14. Los Miembros Técnicos de las dos Secciones de la Comisión solicitarán de ambos Gobiernos, por anticipado, las sumas mensuales o trimestrales necesarias para efectuar la construcción sin interrupción hasta la terminación definitiva de los trabajos.
15. Los gastos para la buena conservación y mantenimiento de la carretera y de las obras de arte que en ella se construyan serán fijados por los ingenieros constructores, seis meses antes de la terminación de los trabajos de construcción. El montante de dichos gastos será notificado a ambos Gobiernos contratantes para su aprobación, de modo que puedan ser considerados en sus respectivos presupuestos anuales.
16. La línea de eje de la Carretera Internacional será considerada como línea de frontera en este sector y los padrones necesarios de que se hace mención en el Protocolo de fecha 9 de Marzo de 1936, serán colocados alternativamente en cada kilómetro y a una distancia de cuatro (4) metros del eje de la carretera.
Hecho en Puerto Príncipe, en dos copias, una en Francés y la otra en Español, el quince de marzo de 1936.
(Firmado): M. S. Gautier; Casimiro Gómez; Luis Roy; y Gentil Tipenhauer.

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