mayo 14, 2012

Tratado Fundacional de la Región Patagónica y su Estatuto (1996)

TRATADO FUNDACIONAL DE LA REGIÓN PATAGÓNICA 
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa 
[26 de Junio de 1996] 

Nosotros, 
Los Gobernadores de las Provincias de La Patagonia Argentina;
Por el mandato y la responsabilidad otorgada por la Soberana Voluntad de Nuestros Pueblos;
En la absoluta convicción que los estados provinciales que representamos, forman parte indisoluble, solidaria e integrada de la Nación Argentina;
En el marco de Nuestra Constitución Nacional, facultados por su Artículo 124 que indica “Las Provincias Argentinas podrán crear Regiones para el Desarrollo Económico y Social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines…”;
Con la decisión de reafirmar la Identidad Regional Patagónica;
Con el objeto de consolidar la integración que permita aportar soluciones a las necesidades comunes;
En defensa y valorización de un federalismo de cooperación y concertación que posibilite aunar y asociar las particularidades culturales;
Con la intención de promover acciones concretas de complementación que potencien el desarrollo de nuestros pueblos; Asumiendo el compromiso y la responsabilidad de generar condiciones superadoras del actual estado de la región. 
ACORDAMOS
Artículo Primero.- Crear, en el marco de las Constituciones Provinciales y del Artículo 124 y concordantes de la Constitución Nacional, la región de la Patagonia integrada por las Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de Santa Cruz, del Chubut, de Río Negro, del Neuquén y de La Pampa.- 
Artículo Segundo.- La región tendrá como objetivo general proveer al desarrollo humano y al progreso económico y social, fortaleciendo las autonomías provinciales en la determinación de las políticas nacionales, en la disponibilidad de sus recursos y el acrecentamiento de su potencial productivo, conservando la existencia de beneficios diferenciales que sostengan el equilibrio regional.- 
Artículo Tercero.- Establecer como instancia máxima en la conducción política de la región a la Asamblea de Gobernadores, constituida por los primeros mandatarios de las provincias signatarias del presente tratado.-
Artículo Cuarto.- Reconocer al Parlamento Patagónico como expresión de la voluntad integradora regional de los poderes legislativos de las provincias integrantes de este tratado.-
Artículo Quinto.- Establecer que la Asamblea de Gobernadores podrá implementar a través de las respectivas jurisdicciones provinciales políticas regionales, totales o parciales previamente concertadas, las cuales se materializarán mediante protocolos adicionales, dejándose establecido asimismo el reconocimiento de la existencia de dos subregiones: Patagonia Sur y Patagonia norte.-
Artículo Sexto.- El presente tratado de creación de la región será sometido a la aprobación de las respectivas legislaturas de cada una de las provincias intervinientes.-
Artículo Séptimo.- Cumplido el procedimiento previsto en el Artículo anterior, se dará conocimiento del presente tratado al Congreso Nacional.-
Artículo Octavo.- Los mandatarios firmantes Gobernadores de las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Señor José Arturo Estabillo; de Santa Cruz, Señor Dr. Néstor Carlos Kirchner; de Chubut, Señor Dr. Carlos Maestro; de Río Negro, Señor Dr. Pablo Verani; del Neuquén en su representación, el Señor Vicegobernador Dr. Ricardo Corradi; y de La Pampa Señor Dr. Rubén Hugo Marín, en prueba de conformidad suscriben seis ejemplares del presente tratado de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de Junio de 1996.- 
___________
ESTATUTO DE LA REGION PATAGÓNICA


TITULO I
DECLARACIONES, FINES Y CONFORMACION
Artículo 1º.- Las Provincias Patagónicas, constituidas como Región, mediante el "Tratado Fundacional de la Región de la Patagonia", en el pleno ejercicio de las facultades consagradas a éstas por la Constitución Nacional, a fines de avanzar en un proceso de mutua cooperación e integración, fundado en la solidaridad interprovincial y en las comunes problemáticas e intereses que las unen, convienen en regirse por lo establecido en dicho Tratado Fundacional, por el presente Estatuto, y las normas de carácter regional que en su consecuencia se dicten.
Artículo 2º.- La Región de la Patagonia se constituye como un ámbito de unión de voluntades políticas para la concreción de intereses comunes en relación a la región, en su propio beneficio y en el de cada una de las Provincias integrantes como así también ante el Gobierno Federal. La pertenencia de los Estados provinciales a la Región no afecta su autonomía ni la de sus municipios y el pleno ejercicio de sus competencias políticas con sagradas en la Constitución Nacional y en sus respectivas Cargas Magnas.
Artículo 3º.- La Región de la Patagonia perseguirá la consecución de los siguientes fines:
a) Consolidar, fortalecer y sentar las bases de una verdadera democracia federal.
b) Fortalecer la identidad patagónica y la integración de las provincias entre sí y de éstas con la Nación.
c) Propender a la unificación de criterios en normativas comunes.
d) Fomentar el desarrollo económico social armónico y equilibrado de las provincias integrantes de la Región.
e) Procurar la igualdad real de oportunidades y posibilidades entre los habitantes de la Región a través de acciones positivas que impidan toda forma de discriminación garantizando un trato equitativo y digno.
f) Generar políticas poblacionales que posibiliten detener la migración integran, producto de la falta de oportunidades en lo económico y social.
g) Promover la radicación de industrias y producciones primarias en la Región, dentro de un proyecto de desarrollo industrial que priorice la utilización de la materia prima existente, incorporándole valor agregado y asegurando la preservación de los recursos naturales en el marco de un desarrollo sustentable.
h) Impulsar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas brindándoles asistencia en materia financiera, técnica, científica y de investigación, mediante los organismos regionales competentes.
i) Promover la integración económico social con otras regiones.
j) Potenciar la explotación integral del turismo en toda la Región.
k) Impulsar políticas de protección de los recursos naturales y de desarrollo sustentable generando opinión de la necesidad de la creación de los ecotributos como forma de dar cumplimiento a la recomposición del recurso, a su utilización, a la preservación del patrimonio natural y cultural y a la información y educación ambiental.
l) Promover medidas referidas al mejor aprovechamiento y a la protección integral del Recurso Hídrico.
m) Consolidar los organismos regionales existentes y alentar la creación de nuevos, tendientes a llevar adelante las finalidades propuestas, u otros fines específicos.
Artículo 4º.- El territorio de la Región de la Patagonia está conformado por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, abarcando el subsuelo, el Mar Argentino adyacente y el espacio aéreo correspondiente.
TITULO II
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 5º.- La Región de la Patagonia tendrá las competencias en materia económica y social que las provincias integrantes le deleguen mediante los respectivos convenios y aquellas que le atribuya el Estado Nacional con el acuerdo de las mismas.
TITULO III
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 6º.- Se establecen como Órganos de Gobierno de la Región, la Asamblea de Gobernadores y el Parlamento Patagónico, como Órgano Ejecutivo la Comisión Administrativa y como Órgano de Asesoramiento y Consulta el Foro de Superiores Tribunales de Justicia de la Patagonia.
CAPITULO I
ASAMBLEA DE GOBERNADORES
Artículo 7º.- La Asamblea de Gobernadores es la instancia de conducción política que fijará las acciones a seguir tendientes a la obtención de los objetivos establecidos en el Tratado Fundacional de la Región de la Patagonia, a los fijados en el presente Estatuto y a las normas de carácter regional que en el futuro se dicten. Estará integrada por los Gobernadores de las provincias en su carácter de Autoridades Superiores de las mismas y dictarán su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 8º.- La Asamblea de Gobernadores se reunirá las veces que lo considere oportuno o lo estime necesario. Pero sí deberá, como mínimo, mantener dos (2) reuniones anuales.
Artículo 9º.- La fecha y sede de las reuniones se han de fijar por consenso de los señores Gobernadores y con una anticipación no inferior a un (1) mes de la fecha acordada, salvo casos de urgencia, emergencias o motivos de interés prioritario de alguna de las provincias miembros.
Artículo 10º.- En los casos en que a las reuniones de la Asamblea de Gobernadores esté imposibilitado de asistir el señor Gobernador de la Provincia será representado por su reemplazante legal.
Artículo 11º.- Sin perjuicio de las atribuciones generales especificadas en el artículo 7º de este Estatuto, serán también funciones y atribuciones de la Asamblea de Gobernadores las siguientes:
a) Formular las políticas y estrategias económico-sociales de la Región y promover todas las acciones necesarias para cooperación y coordinación de las políticas de interés común. A esos fines podrá integrar o crear comisiones de competencias específicas a los efectos de elaboración de protocolos, acuerdos, declaraciones y demás instrumentos requeridos.
b) Aprobar y rubricar protocolos adicionales y convenios sobre materias particulares, los que deberán ser ratificados por el Parlamento Patagónico y las respectivas Legislaturas Provinciales.
c) Proponer y acordar en forma conjunta con el Parlamento Patagónico estrategias comunes para la defensa de los intereses de la Región.
d) Aprobar y rubricar con la posterior ratificación del Parlamento Patagónico los acuerdos con el Estado Nacional.
e) Convocar al Parlamento Patagónico a la Reunión Extraordinaria cuando razones de interés o urgencia así lo exijan.
DE LA COMISION ADMINISTRATIVA
Artículo 12º.- La Comisión Administrativa estará integrada por los señores Ministros de Gobierno de cada una de las Provincias parte. 
Artículo 13º.- La Comisión Administrativa se reunirá a instancia de la Asamblea de Gobernadores o por autoconvocatoria que será definida en el reglamento de su organización y funcionamiento.
Artículo 14º.- La Comisión Administrativa tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar y supervisar las políticas, planes y programas fijados por la Asamblea de Gobernadores.
b) Proponer a la Asamblea de Gobernadores medidas concretas destinadas a la consecución de los fines regionales.
c) Colaborar con la Asamblea de Gobernadores y el Parlamento Patagónico en la búsqueda y preparación de la información que estos requieran.
d) Actuar como organismo responsable de toda la documentación regional emitida por la Asamblea de Gobernadores.
e) Efectuar las comunicaciones y notificaciones necesarias y dar curso a las reuniones de los distintos organismos y niveles. Asimismo, tendrá a su cargo la preparación de la agenda tentativa de las reuniones de la Asamblea de Gobernadores.
CAPITULO II
PARLAMENTO PATAGONICO
Artículo 15º.- El Parlamento Patagónico es una instancia para el debate democrático de los problemas que interesan a la Región, tendiente a la elaboración de propuestas y estrategias de acción en común que contribuyan a la consecución de los objetivos propuestos en su Acta Constitutiva del 1 de noviembre de 1991, el Tratado Fundacional de la Región de la Patagonia del 26 de junio de 1996, en el presente Estatuto y en las normas de carácter regional que en el futuro se dicten. 
Artículo 16º.- El Parlamento Patagónico está integrado por los Legisladores pertenecientes a las Legislaturas de las Provincias signatarias.
Artículo 17º.- El Parlamento Patagónico es preexistente a la Región. Se conforma y rige de acuerdo con lo normado en su propio Estatuto. 
Artículo 18º.- Son funciones del Parlamento Patagónico, sin perjuicio de las establecidas en su propio Estatuto:
a) Examinar, asesorar y dictaminar sobre los temas que lo requiera la Asamblea de Gobernadores.
b) Proponer Recomendaciones a la Asamblea de Gobernadores y a las Legislaturas Provinciales.
c) Proponer acciones tendientes a la homogeneización de Legislación vigente en los Estados parte y que tengan incidencia en el cumplimiento de las competencias regionales.
d) Aprobar declaraciones y/o comunicaciones dirigidas a organismos públicos de nivel provincial o nacional. 
e) Ratificar los convenios emanados por la Asamblea de Gobernadores.
f) Requerir de los estamentos técnicos informes, datos, opiniones o dictámenes sobre materias específicas, a los efectos de elaborar propuestas y proyectos para elevar a la Asamblea de Gobernadores o para impulsar cuestiones de interés regional o provincial, sea por medio de declaraciones, por actuación propia ante Legislaturas Provinciales y ante el Congreso de la Nación.
CAPITULO III
FORO DE SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA
Artículo 19º.- Estará integrado por representantes de los Superiores Tribunales de Justicia de las provincias que componen la Región y se regirá de acuerdo con lo normado en su propia Reglamentación.
Artículo 20º.- El Foro será órgano de asesoramiento y consulta a requerimiento de la Asamblea de Gobernadores y del Parlamento Patagónico o por su propia iniciativa.
TITULO IV
DE LA REFORMA
Artículo 21º.- El presente Estatuto podrá ser modificado a instancia de la Asamblea de Gobernadores o del Parlamento Patagónico, aprobado por ambos órganos de gobierno.
TITULO V
DE LA VIGENCIA
Artículo 22º.- Este Estatuto entrará en vigencia una vez aprobado por el Parlamento Patagónico y ratificado por la Asamblea de Gobernadores. Artículo 23º.- La Comisión Administrativa deberá constituirse dentro de los 90 días de la entrada en vigencia del presente Estatuto. José Arturo Estabillo, Tierra del Fuego ― Dr. Néstor Carlos Kirchner, Santa Cruz ― Dr. Carlos Maestro, Chubut ― Dr. Vicente Corradi, Neuquén ― Dr. Rubén Hugo Marín, La Pampa ― Dr. Pablo Verani, Río Negro

No hay comentarios:

Publicar un comentario