mayo 14, 2012

Tratado de creación de la Región del Norte Grande Argentino -NOA-NEA- (1999)


TRATADO PARCIAL INTERPROVINCIAL DE CREACIÓN DE LA REGIÓN DEL NORTE GRANDE ARGENTINO (NOA-NEA) *
Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero
[9 de Abril 1999]

En la ciudad de Salta, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, se reúnen los Sres. gobernadores de las provincias argentinas de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero
y;
CONSIDERANDO:
• Las disposiciones de la Constitución Nacional, TÍTULO SEGUNDO, GOBIERNOS DE PROVINCIA, arts. 123-124-125 y concordantes.
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Catamarca; SECCIÓN PRIMERA: CAPÍTULO I: Principios, declaraciones, derechos, deberes y garantías, art. 6 inc. 1), SECCIÓN TERCERA: PODER EJECUTIVO; CAPÍTULO III, art. 149 inc. 15).
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Corrientes; PODER EJECUTIVO; CAPÍTULO III: Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, art. 125 inc. 7).
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia del Chaco; SECCIÓN CUARTA: PODER EJECUTIVO; CAPÍTULO III: Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, art. 141 incs. 1) y 10), SECCIÓN PRIMERA: CAPÍTULO I: Principios Generales – Cláusula Federal: art. 13 incs. 3) – 5) y 6) -CAPÍTULO IV: Economía, art. 53.
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Formosa; PRIMERA PARTE; CAPÍTULO I: Declaraciones, derechos y garantías, art. 6 inc. 1); CAPÍTULO II: Principios Generales – Cláusula Federal: art. 13 incs. 3) – 5) y 6) -CAPÍTULO IV: Atribuciones y deberes, art. 138 inc. 1).
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Jujuy; SECCIÓN TERCERA: Régimen económico y financiero, art. 72; SECCIÓN SÉPTIMA: Poder Ejecutivo; CAPÍTULO II: Facultades, art. 137 inc. 7).
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Misiones; TÍTULO SEGUNDO: PODER EJECUTIVO; CAPÍTULO SEGUNDO: Atribuciones y deberes, art. 116 inc. 8).
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Salta; SECCIÓN PRIMERA: CAPÍTULO I: Declaraciones generales y forma de gobierno, art. 3 inc.2); SEGUNDA PARTE: Poder Ejecutivo; CAPÍTULO I, art. 144 inc. 13).
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero; PARTE PRIMERA: TÍTULO I: CAPÍTULO ÚNICO: Declaraciones; PARTE SEGUNDA: Autoridades de la provincia; TÍTULO II: PODER EJECUTIVO; CAPÍTULO IV: Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, art. 157 inc. 7).
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Tucumán; SECCIÓN IV: DEL PODER EJECUTIVO; CAPÍTULO SEGUNDO: Atribuciones del Poder Ejecutivo, art. 87 inc. 14).
• Como ANTECEDENTES:
• El TRATADO DE INTEGRACIÓN DEL NORTE GRANDE ARGENTINO, suscripto el 15 de mayo de 1987, por los señores gobernadores de las provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Santiago del Estero, Salta y Tucumán.
• El Acta Acuerdo de Acción Conjunta Nro 1, suscripta en la ciudad de Corrientes, por los representantes de las provincias de Salta, Jujuy, Chaco y Corrientes, con fecha 30 de marzo de 1998, en el que se define la integración de la Comisión Interministerial Regional y como de máximo interés por parte de ésta a los temas: Corredor Bioceánico Ferrovial, Hidrovía Paraná – Paraguay, Gasoducto del MERCOSUR, Complejo Multimodal de Cargas Chaco-Corrientes, Pasos Fronterizos de Salta y Jujuy (Sico y Jama), sin perjuicio de todo otro tema que surgiere en el futuro.
• El Acta de la Segunda Reunión de Ministros de las Áreas Productivas y de Desarrollo del NOA y del NEA, suscripta en la ciudad de Salta, por los representantes de las provincias de Salta, Corrientes, Chaco, Formosa, Tucumán y Jujuy, con fecha 11 de junio de 1998, en el que se resuelve constituir la Comisión Ejecutiva Interministerial de Integración Regional del NOA – NEA y, entre otros temas, ratificar la necesidad imperiosa de promover con urgencia el desarrollo de un Corredor Bioceánico que asegure la vinculación regional con los puertos del norte de Chile en el océano Pacífico y con los del sur de Brasil en los estados de Santa Catarina y Río Grande do Sul, en el océano Atlántico.
• El Acta de Jujuy, suscripta por los señores representantes del Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Tucumán y Santiago del Estero, con fecha 12 de agosto de 1998 y en el que se acuerda aprobar lo actuado por la Comisión Ejecutiva Interministerial de Integración Regional, en las reuniones de Corrientes y Salta, conforme a las Actas de Acuerdo de Acción Conjunta Nro 1 y Nro 2 y, además, proponer al seno de gobernadores el proyecto de “Acta de Iguazú”.
• El Acta de Iguazú, suscripta por los señores gobernadores de las provincias de Misiones, Corrientes, Formosa, Salta, Santa Fe y el señor vicegobernador de la provincia del Chaco, con fecha 25 de septiembre de 1998, como consecuencia de la reunión de Iguazú, realizada a los efectos de analizar el proceso de integración regional entre las provincias y en el que se acuerda aprobar lo actuado por la Comisión Ejecutiva Interministerial de Integración Regional, en las reuniones de Corrientes, Salta y Jujuy, conforme a las Actas de Acuerdo Nros 1, 2 y 3 y declarar de Interés Prioritario Regional a los proyectos allí mencionados.
− Que existe un grado de conciencia plena sobre las implicancias del fenómeno de la globalización y sus posibles consecuencias económico-sociales;
− Que dado los presupuestos básicos de la estabilidad político-institucional y económica que hoy goza nuestro país, están dadas las condiciones esenciales para que se produzca un proceso de desarrollo sustentable para beneficio de nuestros pueblos;
− Que la profunda transformación estructural que hoy vive Argentina requiere de decisiones políticas que propendan a una equilibrada distribución del crecimiento;
− Que está suficientemente clara la idea que el mayor desarrollo deseado no se logrará con voluntarismos y sólo puede traducirse en hechos concretos en la medida que sepamos generar las condiciones para que él se produzca;
− Que en ese contexto es inexcusable la acción de los estados provinciales para llegar a ser los protagonistas en la concepción e instrumentación de sus propias estrategias de desarrollo;
− Que existe la más acabada comprensión de que la integración es un instrumento idóneo en todo proceso de desarrollo sustentable, entendiéndola como una travesía, no como un destino en la que, en forma constante y sistemática, deben identificarse los intereses comunes y decidirse las acciones consecuentes, en claro reemplazo de los históricos localismos infecundos;
− Que los intentos de integración ya habidos conforman claros antecedentes de intenciones y deseos profundos ya arraigados en nuestros pueblos y sus dirigencias;
− Que en un plano conceptual puede afirmarse que ya existe entre nuestras provincias un proceso de integración espontánea, sobre el que es necesario dar nuevos pasos para convertirlo en un proceso de integración intencional cierto;
− Que tal proceso contiene múltiples facetas y que, de entre ellas, deben destacarse las de naturaleza fundacional que tienen un claro correlato jurídico, pues son las que se refieren a los aspectos existenciales de la integración;
− Que las normas constitucionales vigentes a partir de la Reforma de 1994, otorgan a los estados provinciales el marco jurídico que posibilita dar un nuevo estadio al proceso de integración: el INSTITUCIONAL;
− Que, asimismo, las constituciones de nuestras provincias, sin excepción, contemplan la celebración de acuerdos y tratados interprovinciales, para fines de interés público o de utilidad común;
− Que están dadas, en consecuencia, las condiciones de orden jurídico que posibilitan avanzar en la figura de la regionalización como efectiva expresión de la integración institucional;
− Que la conducción del proceso hacia su efectivo encauzamiento requiere de la concepción consensuada de la más apta forma de organización y marcos normativos que rijan de manera formal la toma de decisiones y la ejecución de acciones conjuntas con adecuada representatividad;
• Por todo ello, los señores gobernadores de las provincias argentinas de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero:
ACUERDAN:
CREAR la REGIÓN NORTE GRANDE (NOA-NEA), para el desarrollo económico-social de las provincias que la componen y establecer los ÓRGANOS con facultades para el cumplimiento de sus fines, de conformidad a los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional y concordantes, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA I: Son denominados Estados Partes, las provincias signatarias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
CLÁUSULA II: El objeto primordial de este tratado es la creación de la Región Norte Grande y la concreción de la integración de las provincias del NOA y el NEA, a los efectos de lograr en la realidad un sistema efectivo de consenso y acción conjunta entre los Estados Partes.
CLÁUSULA III: El objetivo fundamental y necesario es institucionalizar el proceso de integración mencionado, con el establecimiento de los órganos con competencias y facultades que permitirán la coordinación de políticas y la materialización de los proyectos de interés común, que en los hechos acrecentarán el potencial económico-social regional.
CLÁUSULA IV: La materialización de los objetivos mencionados se instrumentará con las medidas necesarias de aplicación a cada caso particular, tales como Actas, Acuerdos, Decisiones, Propuestas y/o Directivas.
CLÁUSULA V: La Región creada no implicará mengua alguna de las autonomías provinciales, preservando los Estados Partes sus facultades autónomas, en un marco de integración flexible y abierto en cuanto a los legítimos intereses propios de los Estados Partes.
CLÁUSULA VI: La Región creada por los Estados Partes no significará enajenación o cesión de los territorios provinciales de ninguno de ellos a favor de los otros.
CLÁUSULA VII: Se organiza el CONSEJO REGIONAL DEL NORTE GRANDE que será el órgano encargado de impulsar y llevar a cabo las acciones políticas conducentes a alcanzar los objetivos establecidos en éste y de concretar los proyectos de la Región creada. Estará integrado por la Asamblea de Gobernadores, la Junta Ejecutiva y el Comité Coordinador.
CLÁUSULA VIII: El CONSEJO REGIONAL DEL NORTE GRANDE tendrá facultades administrativas para cumplir los fines de la regionalización.
CLÁUSULA IX: Será una persona de derecho público y, en lo referente a su gestión y administración, gozará de autarquía financiera y administrativa.
El Consejo que se crea sujetará su actuación a lo preceptuado en el presente Tratado y al Estatuto que, para su funcionamiento, en consecuencia se dicte.
A los fines previstos en la cláusula VII, el Consejo sujetará su cometido al/los regímenes legales que decida adoptar –entre los vigentes- la Asamblea de Gobernadores. Cuando resulte necesario crear un régimen legal, será propuesto el mismo por dicha Asamblea para consideración y sanción de las respectivas legislaturas provinciales.
CLÁUSULA X: A partir de los treinta días de vigencia del presente, el CONSEJO REGIONAL DEL NORTE GRANDE, por Resolución de la Asamblea de Gobernadores, dictará por unanimidad el Estatuto por el que se regirá.
CLÁUSULA XI: Se instituye la ASAMBLEA DE GOBERNADORES, que será la autoridad superior del Consejo y determinará los lineamientos de acción política, institucional y administrativa. Estará integrada por los señores gobernadores de las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, que celebran este Tratado.
CLÁUSULA XII: Se establece la JUNTA EJECUTIVA, que será el órgano ejecutivo y con capacidad decisoria de todos los actos administrativos; elaborará, ejecutará y decidirá todas las medidas necesarias para concretar las acciones o actos del Consejo Regional, dentro de los lineamientos que disponga la Asamblea de Gobernadores.
Estará integrada por el Sr. ministro de cada provincia designado a tal efecto por el respectivo Poder Ejecutivo.
CLÁUSULA XIII: Se organiza el COMITÉ COORDINADOR, que estará integrado por dos miembros de la Junta Ejecutiva, uno, representante de la Región NOA y otro, representante de la Región NEA, quienes coordinarán las reuniones de la Junta Ejecutiva y todos los trámites o actos necesarios para el mejor funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de los órganos mencionados.
CLÁUSULA XIV: Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca, hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el art. 110 inc. 11);
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia del Chaco, hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el art. 119 inc. 17), teniendo en cuenta lo prescripto por el art. 13: Cláusula Federal, inc. 3)- 5) y 6);
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes, hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el art. 83 inc. 1)- 30); Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Formosa, hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el art. 118 inc. 1);
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Jujuy, hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el art. 123 inc. 34);
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Misiones, hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el art. 101 inc. 1);
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Salta, hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el art. 127 inc. 7);
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Santiago del Estero, hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el art.132 inc. 1);
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Tucumán, hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el art. 63 inc. 19).
CLÁUSULA XV: Queda establecido que el presente Tratado tendrá principio de vigencia con su ratificación por ley de un número de cinco (5) de los Estados Parte, del NOA y del NEA, produciéndose la posterior incorporación, en forma automática, de aquéllos que no hayan contado con ratificación a tal momento, a medida que la logren.
CLÁUSULA XVI: Conforme a lo establecido por la Constitución Nacional en sus arts. 124 y 125, se elevará el presente para “conocimiento del Congreso Nacional”.
CLÁUSULA TRANSITORIA
CLÁUSULA PRIMERA: Hasta tanto el CONSEJO REGIONAL DEL NORTE GRANDE cuente con su Estatuto, reglamentación interna y recursos presupuestarios propios y, a todos sus efectos, continuarán los trámites bajo la Comisión Interministerial de Integración Regional.

* Si bien el NOA y el NEA han conformado, a su vez, la Región Norte Grande, en este caso se decidió conservar las unidades regionales de menor tamaño relativo a fin de preservar una mayor desagregación de la información. En efecto, la vasta Región Norte Grande surge del presente tratado por el que se integran los dos ámbitos territoriales citados, cuya configuración responde a procesos diferenciados y de más larga data.
El NOA abarca las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero, y los comienzos de su actual configuración del territorio se remontan a la etapa colonial. En la actualidad, el “Parlamento del NOA” constituye la institución con mayor grado de formalización de la región.
El NEA comprende los territorios de Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes. Su cohesión interna comienza a consolidarse mucho después que en el NOA, a instancias del Estado Nacional que  en 1967 impulsó su institucionalización a través de  las “Regiones de Desarrollo” previstas en el Decreto 1907/67, reglamentario de la Ley 16.964/66 - Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo. 

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