mayo 14, 2012

Tratado de creación de la Región Centro, Acta de Adhesión de Entre Ríos y Protocolos Adicionales (1998)

TRATADOS DE CREACIÓN DE LA REGION CENTRO 
Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos 
[1998-1999] 

[1] 
TRATADO DE INTEGRACIÓN REGIONAL ENTRE LAS PROVINCIAS DE CÓRDOBA Y DE SANTA FE 
[15 de Agosto de 1998] 
Nosotros 
Los Gobernadores de las Provincias de Córdoba, Dr. Ramón Bautista Mestre y de Santa Fe, Ing. Jorge Alberto Obeid, en pleno ejercicio de los mandatos y responsabilidades otorgados por la soberanía popular de nuestros respectivos pueblos: 
En consideración a la Declaración Conjunta suscripta en la localidad de El Fortín el 2 de mayo de 1998 por la cual las provincias que representamos, en base a los fuertes vínculos históricos, económicos, sociales y culturales que las une, y a una firme y reiterada decisión a integrarse, se comprometieron a impulsar la creación de la Región Central:
Con la profunda convicción de una imperiosa necesidad de cambios políticos, jurídicos, económicos, culturales e institucionales ante los inconvenientes atravesados por el federalismo durante toda la historia argentina para conseguir el efectivo aseguramiento de la integración regional y nacional; 
Con fundamento además en la reforma constitucional de 1994 que en tal sentido ha previsto, entre otras disposiciones, el fortalecimiento de los lazos interprovinciales, reconociendo a las provincias en el Art. 124 la posibilidad de crear regiones para el desarrollo económico y social, y de establecer órganos con facultades propias para el cumplimiento de sus fines; 
Con la firme decisión de implementar un federalismo de cooperación y concertación y propender a maduras y modernas relaciones interjurisdiccionales de conformidad a lo establecido en los artículos 124 y 125 de la referida Ley Suprema; 
Y con la idea compartida de lograr la integración anhelada como mejor respuesta frente a los desafíos que presenta la política nacional americana y mundial, procurando mediante una unidad funcional favorecer la mecánica propia del federalismo argentino en armonía con los intereses nacionales; Reconociendo la extraordinaria importancia de esta decisión, destinada a fortalecer el desarrollo de la región en el marco de las relaciones y lazos interprovinciales previstos en la Constitución Nacional para el desarrollo económico y social de nuestros pueblos; 
Por ello en pleno ejercicio de las facultades constitucionales instituidas; 
ACORDAMOS: 
Artículo Primero 
Crear la Región Centro de la Argentina integrada por las Provincias de Córdoba y Santa Fe con el fin de promover el desarrollo económico y social en virtud de lo establecido en el Art. 124 de la Constitución Nacional y el desarrollo humano, la salud, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura de conformidad a lo estipulado en el Art. 125 de la referida Ley Suprema de la Nación. 
Artículo Segundo 
Instituir como organismo máximo de decisión ejecutivo de la Región Centro a la Junta de Gobernadores la que está integrada por los Primeros Mandatarios de las Provincias signatarias del presente tratado. 
Artículo Tercero
A la Junta de Gobernadores le incumbe la conducción política del proceso de integración como Órgano Superior de la Región Centro y la promoción de todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo primero. 
Artículo Cuarto 
Instituir como organismo de implementación de las políticas regionales al Comité Ejecutivo, integrado por los Ministros de las Provincias signatarias, con facultad de proponer proyectos y programas a la Junta de Gobernadores, crear y regular subgrupos de trabajo y los demás funcionarios que le sean expresamente delegados por la Junta de Gobernadores. Además deberá ejecutar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones que ésta le imparta y supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa de la Región. 
Artículo Quinto
Instituir como instancia deliberativa de la Región Centro a la Comisión Parlamentaria Conjunta, integrada por los legisladores de cada una de las Provincias signatarias, elegidos por las respectivas Cámaras Legislativas con representación de las minorías y la que tiene carácter consultivo, deliberativo y de formulación de propuestas. 
Artículo Sexto
Instituir como organismo de coordinación de la integración regional a la Secretaria Administrativa, integrada por un funcionario en representación de cada provincia signataria y cuya sede será rotativa cada año entre las mismas. [deberá] Desempeñar las tareas que le sean impartidas por la Junta de Gobernadores y la Comisión Ejecutiva de la Región Central y tiene carácter administrativo y organizativo de los demás órganos instituidos. 
Artículo Séptimo 
La Junta de Gobernadores podrá acordar políticas regionales en las distintas materias a través de Protocolos adicionales que serán implementados en las respectivas jurisdicciones provinciales por el Comité Ejecutivo. 
Artículo Octavo
La Junta de Gobernadores deberá procurar la participación de la Región Centro en la formulación y ejecución de las políticas del MERCOSUR que le afecten, junto al Gobierno de la Nación. 
Artículo Noveno
La Junta de Gobernadores deberá procurar la participación de los gobiernos municipales de la Región Centro en la formulación y ejecución de las políticas regionales que le afecten. 
Artículo Décimo
Son facultades de la Junta de Gobernadores: Decidir y aprobar los programas de desarrollo económico y social de la Región Centro, evaluar su ejecución, dictar las normas necesarias para su conducción, negociar y firmar acuerdos, crear y regular órganos que estime pertinentes, dictar reglamentos, homologar los estatutos o reglamentos internos de los demás órganos instituidos, designar al titular de la Secretaría Administrativa de la Región y cualquier otro acto relativo al cumplimiento de los objetivos establecidos por el presente Tratado Interprovincial para la integración de la Región Central. 
Artículo Undécimo
El presente Tratado de Integración Regional será sometido a la aprobación de las respectivas Legislaturas Provinciales en el plazo de treinta días a partir de la fecha de conformidad de las disposiciones constitucionales de cada una de las Provincias signatarias. Cumplido el procedimiento en ambas jurisdicciones de conformidad a lo prescripto por el artículo 124 de la Constitución Nacional, se dará conocimiento del presente al Congreso de la Nación. Artículo Duodécimo La Junta de Gobernadores podrá invitar a otras provincias a formar parte de la Región Centro. En prueba de conformidad, los mandatarios Gobernadores de las Provincias de Córdoba, Dr. Ramón Bautista Maestre y de Santa Fe, Ing. Jorge Alberto Obeid, firmamos tres ejemplares del presente Tratado Interprovincial de un mismo tenor y a un solo efecto, en el límite interprovincial sobre la Ruta Nacional Nº 19, a los 15 días del mes de Agosto de 1998 
_______
[2]
ACTA DE ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS AL TRATADO
[6 de Abril de 1999] 

En la ciudad de PARANÁ a los 6 días del mes de abril del año 1999 las provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, representadas en este acto por sus respectivos Gobernadores, Dr. Ramón Bautista Mestre, Ing. Jorge Alberto Obeid y el Dr. Jorge Pedro Busti, acuerdan celebrar el presente, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1244 de la Constitución Nacional y el Tratado de Integración Regional oportunamente suscripto por las Provincias de Córdoba y Santa Fe, de conformidad a lo siguiente: PRIMERO: La Provincia de Entre Ríos, por este acto adhiere a los términos del Tratado de Integración Regional que suscribieran los señores Gobernadores de las Provincias de Córdoba y Santa Fe el día 15 de agosto de 1998, que se agrega formando parte del presente. 
SEGUNDO: Como consecuencia de la adhesión a este Tratado Interprovincial, la Región Centro de la Argentina, creada por el artículo primero del mismo, estará integrada por las Provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos. 
TERCERO: El señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, conjuntamente con los primeros mandatarios de las otras provincias signatarias del Tratado, integrará la Junta de Gobernadores que como órgano máximo de decisión ejecutiva de la Región instituye el artículo segundo del citado tratado. 
CUARTO: La Provincia de Entre Ríos procederá a asignar las autoridades que en su representación integrarán los demás órganos creados por el Tratado de Integración Regional. 
QUINTO: Aprobado que sea el presente por las respectivas Legislaturas provinciales de conformidad con las normas constitucionales de cada una de las provincias, este será puesto en conocimiento del Congreso Federal [sic] de acuerdo con lo establecido por el artículo 1250 de la Constitución Nacional. En el lugar y fecha inicialmente indicados, los señores Gobernadores de las Provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. 
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[3]
PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE INTEGRACIÓN REGIONAL 
[28 de Junio de 2004] 

En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro, las Provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, en adelante denominadas Provincias Parte, representadas por sus gobernadores Dr. José Manuel de la Sota, Ing. Jorge Alberto Obeid y Dr. Jorge Pedro Busti, respectivamente; en cumplimiento de lo establecido por los párrafos segundo a sexto del exordio y artículo décimo del Tratado de Integración Regional del 15 de agosto de 1998, y en uso de las facultades conferidas por el artículo Tercero del citado instrumento; 
Conscientes de la necesidad de profundizar los avances alcanzados, otorgando continuidad y estabilidad institucional a la conformación de la Región Centro de Argentina, integrada por las “Provincias parte”, en los términos establecidos por el referido Tratado y los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional. 
Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Integración Regional y actas preexistentes y posteriores a la firma del mismo, y atentos a la necesidad de consolidar crecientes niveles de participación conjunta, en diversos contextos y escenarios nacionales e internacionales, a través de la concertación en la definición y ejecución de políticas para el desarrollo económico y social. Reconociendo el destacado trabajo y el valioso aporte desarrollado por las estructuras intergubernamentales y por calificados actores de la sociedad civil organizada durante la fase de transición institucional que hoy culmina, a partir de la reglamentación de los órganos de la Región Centro. 
ACUERDAN: 
Artículo 1
Se ratifica la estructura orgánica establecida por el Tratado de Integración Regional de 1998. Sin perjuicio de ello, podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, las estructuras intergubernamentales auxiliares que fueren necesarias para la consecución de los objetivos del proceso de integración. 
Artículo 2
Apruébase el Reglamento de la Junta de Gobernadores de la Región Centro de Argentina que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Protocolo.
Artículo 3
Apruébase el Reglamento del Comité Ejecutivo de la Región Centro de Argentina que, como Anexo II, forma parte integrante del presente Protocolo. 
Artículo 4
Apruébase el Reglamento de la Secretaría Administrativa de la Región Centro de Argentina, que, como Anexo III, forma parte integrante del presente Protocolo.
Artículo 5
Una comisión de juristas analizará la factibilidad de que la Región Centro de Argentina obtenga personalidad jurídica de derecho público, y como tal y a ese fin, las facultades y deberes para practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos, hacer transferencias y suscribir acuerdos con el Gobierno Federal, Estados extranjeros autónomos o soberanos y organismos intergubernamentales o comunitarios.
Artículo 6
Al efecto institucional, la Región Centro de Argentina participará como bloque intergubernamental en diferentes instancias nacionales e internacionales.
Artículo 7
Las decisiones y resoluciones de los órganos de la Región Centro serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes salvo, en este último supuesto, caso de fuerza mayor o circunstancia gravísima, que deberá enmendarse en el plazo más breve que sea posible.
Artículo 8
Las Provincias Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos de la Región Centro previstos en el Tratado de Integración Regional y en este Protocolo. Las Provincias Parte coordinarán con la Secretaría Administrativa de la Región Centro medidas tendientes a este fin.
Artículo 9
Serán publicados en el Boletín Oficial de la Región Centro de Argentina, íntegramente, las normas aprobadas por los distintos órganos, así como cualquier acto administrativo, institucional, legislativo o judicial emanado de éstos o de las Provincias al cual la Junta de Gobernadores o el Comité Ejecutivo entiendan necesario atribuirle publicidad regional oficial. La Secretaría Administrativa coordinará con las Provincias Parte los aspectos operativos que garanticen la plena seguridad jurídica.
Artículo 10
La Secretaría Administrativa de la Región Centro contará con un presupuesto para atender sus gastos de funcionamiento y aquellos que disponga el Comité Ejecutivo o la Junta de Gobernadores. Tal presupuesto será financiado, en partes iguales, por contribuciones de los Estados Partes. Una comisión técnica establecerá las fuentes de esos recursos y el modo de transferencia en los próximos treinta días contados a partir de la firma del presente protocolo.
Artículo 11
Las Provincias Parte convocarán, cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia intergubernamental con el objetivo de revisar la estructura institucional vigente, así como las atribuciones específicas de cada uno de sus órganos.
Artículo 12
El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Integración Regional, tendrá duración indefinida y será sometido a la aprobación de las respectivas Legislaturas Provinciales, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha, de conformidad a las disposiciones constitucionales de cada una de las Provincias signatarias. Cumplido el procedimiento en ambas jurisdicciones, y con arreglo a lo prescripto por el artículo 124 de la Constitución Nacional, se dará conocimiento del presente al Congreso de la Nación. 
Artículo 13
En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Integración Regional. La adhesión o denuncia al Tratado de Integración Regional o al presente Protocolo significan, ipso jure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo y al Tratado de Integración Regional.
Artículo 14
El presente Protocolo se denominará Protocolo de Córdoba.
Artículo 15
Queda expresamente establecido a los fines que hubiere lugar, que las disposiciones de este Protocolo sustituyen a las acordadas mediante Acta de San Francisco de mayo de 2000, en particular en lo que se refiere a los reglamentos de la Secretaría Administrativa y Comité Ejecutivo, atento a que las mismas carecen de vigencia por no haberse completado su ratificación legislativa ni haberse suscripto por la Provincia de Entre Ríos. 
 _______ 
Anexo I
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE GOBERNADORES DE LA REGIÓN CENTRO 

CAPITULO I 
De la Junta de Gobernadores 
Artículo 1 
La Junta de Gobernadores es el órgano superior e instancia máxima de decisión de la Región Centro. Se encarga de la conducción política del proceso de integración y de la promoción de las acciones necesarias para el logro de los objetivos regionales. La Junta de Gobernadores actuará únicamente en función de los intereses de la Región.
Artículo 2
La Junta de Gobernadores está integrada exclusivamente por los Gobernadores de las provincias miembro de la Región Centro. Para el cumplimiento de su cometido, dispondrá del apoyo de Ministros, funcionarios de rango equivalente o inferior y legisladores que considere pertinente; además, podrá contar con un gabinete de asesores, sin perjuicio del personal técnico o administrativo que contrate o designe a tal fin. 
Artículo 3
Son deberes y facultades de la Junta de Gobernadores, los establecidos expresa o implícitamente en los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 12 del Tratado de Integración Regional, los cuales deben interpretarse como cláusulas de tipo operativo en cuanto así sea posible. De considerar oportuno, para la adecuada marcha de integración, la reglamentación especial de las mismas, total o parcial, se dictarán, conforme lo establecido en el citado artículo 10, los instrumentos que correspondan.
CAPITULO II
De las sesiones
Artículo 4
La Junta de Gobernadores se reúne en sesión ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán con una periodicidad mínima de dos veces al año, en forma alternada y por orden alfabético en cada una de las provincias miembro. Las sesiones extraordinarias se realizarán en cualquier momento a solicitud de alguna provincia miembro, o cuando las circunstancias del caso así lo requieran, en la provincia que se conviniera de común acuerdo. La provincia anfitriona ejercerá en todos los casos la coordinación de la reunión.
Artículo 5
El orden del día de cada sesión será preparado y circulado por la Secretaría Administrativa, sobre la base de las propuestas presentadas por los Gobernadores, las resoluciones que hubiera adoptado el Comité Ejecutivo, y a propuestas elevadas formalmente a la Secretaría Administrativa por personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado. Estas propuestas, podrán ser canalizadas por la Secretaría Administrativa por la vía, órgano e inclusive provincia miembro que considere oportuna. Toda propuesta que se pretenda elevar a la Junta de Gobernadores por repartición, entidad u organismo público dependiente de una provincia miembro, deberá ser canalizado por el Gobernador respectivo y elevado a la Junta por éste, vía Secretaría Administrativa.
Artículo 6
La Junta de Gobernadores se expedirá por Decisiones, las que serán adoptadas por consenso. Las Decisiones se numerarán a partir del número 1 y a continuación se indicará el año. Serán identificadas con las siglas REGIÓN CENTRO/JG/DEC N°.
Artículo 7
El Acta de sesiones de la Junta de Gobernadores será redactada y depositada por la Secretaría Administrativa de la Región Centro. Tendrá carácter público y serán identificadas con la sigla REGIÓN CENTRO/JG/ACTA, seguidas de la numeración y año correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
Primera: A los fines de iniciación de las sesiones de la Junta de Gobernadores, se establece que la primera reunión se realizará en la Provincia de Córdoba, continuando luego por Entre Ríos y Santa Fe. 
Segunda: A los fines de procurar la participación institucional de la Región Centro en el marco del MERCOSUR, cada provincia miembro designará a un delegado para llevar adelante el enlace con los órganos correspondientes de dicho bloque regional, a través de la vía que corresponda. 
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Anexo III 
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO 

CAPITULO I 
De la Secretaría Administrativa
Artículo 1
La Secretaría Administrativa es el órgano de coordinación técnico - administrativo de la Región Centro, encargado, dentro del ámbito de sus competencias, de administrar y organizar el proceso de integración regional, ejecutar las actividades que les sean encomendadas por la Junta de Gobernadores y el Comité Ejecutivo, velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los Tratados Fundacionales y normativa derivada, y con capacidad de asistencia técnica y logística de los restantes órganos de la Región Centro. La Secretaría Administrativa actuará únicamente en función de los intereses de la región. 
Artículo 2 
La Secretaría Administrativa está integrada por un representante titular y otro alterno por cada Provincia, de los cuales uno de ellos será designado por la Junta de Gobernadores como Secretario Administrativo Titular, en forma rotativa. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Administrativa contará con el apoyo de los funcionarios y el personal técnico o administrativo que contrate o designe a tal fin. Será domicilio de la Secretaría Administrativa, el de la Casa de Gobierno de la provincia que ejerza la titularidad pro-tempore de la misma, conforme el procedimiento establecido este Reglamento. 
Artículo 3 
Son deberes y facultades de a la Secretaría Administrativa: 
a) Asesorar al resto de órganos e instituciones de la Región Centro, en materia de la aplicación de los principios constitucionales, tratados fundacionales y de las normas regionales, provinciales o municipales que en su consecuencia se dicten, que conformen el régimen jurídico de la Región Centro; 
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del funcionamiento de los órganos de la región, para su consideración por el Comité Ejecutivo y aprobación por parte de la Junta de Gobernadores; 
c) Elaborar su programa anual de tareas, en concordancia con el presupuesto; 
d) Actuar como Secretaría de la Junta de Gobernadores y del Comité Ejecutivo, coordinando sus reuniones ordinarias y extraordinarias, y llevando las actas de las mismas; 
e) Evaluar e informar anualmente a la Junta de Gobernadores sobre los resultados obtenidos en el marco del proceso de integración regional proponiendo, con base en estudios técnicos fundados, medidas correctivas; 
f) Prestar apoyo técnico a los demás órganos e instituciones regionales o provinciales, y efectuar los estudios y las tareas de coordinación que éstos le encomienden para el adecuado desarrollo del proceso de integración regional; 
g) Mantener vínculos permanentes de trabajo con las provincias y municipios de la Región, coordinando actividades con los organismos locales, intermunicipales o provinciales designados a tal efecto; 
h) Mantener relaciones institucionales y vínculos de trabajo con las demás organizaciones regionales de integración y cooperación, dentro y fuera de la República Argentina, así como con otras provincias y sus municipios o entes intermunicipales, organismos internacionales, u otras entidades; 
i) Mantener relaciones institucionales con entidades regionales, provinciales o locales vinculadas al quehacer de la integración, tales como cámaras empresariales, asociaciones de productores o consumidores, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, universidades públicas o privadas, y otras entidades. 
j) Presentar iniciativas y propuestas de carácter técnico; 
k) Mantener y administrar el patrimonio y acervo documental de la Región Centro, siendo depositaria de las actas de las reuniones de sus instituciones y demás documentos producidos oficialmente; 
l) Elaborar registros de expertos e instituciones vinculadas con el proceso de integración, y en general, todo protocolo o archivo pertinente a ese efecto; 
m) Editar el Boletín Oficial de la Región Centro; 
n) Tomar a su cargo las tareas de prensa y difusión de la Región Centro; 
ñ) Organizar y administrar, con la participación del resto de las instituciones de la Región Centro, organismos o entes públicos autárquicos y entidades privadas interesadas, redes informáticas y de comunicación regionales. 
o) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico de la Región Centro, así como aquellas que en el futuro le sean encomendadas; 
Artículo 4 
En las actividades que efectúe, la Secretaría Administrativa podrá requerir y considerar la opinión, dictamen y sugerencias de autoridades, expertos gubernamentales y no gubernamentales, comités, consejos consultivos y demás agentes económicos y sociales involucrados, así como de consultores y asesores internos o externos. 
CAPITULO II 
De Los Secretarios Administrativos 
Artículo 5 
Los Secretarios Administrativos son elegidos por consenso por la Junta de Gobernadores y a propuesta de éstos, por un período de un año. A los efectos del presente artículo, habrá consenso cuando concurra la voluntad de todos los miembros de la Junta de Gobernadores, o no exista manifestación expresa en contrario. 
Artículo 6 
Los Secretarios Administrativos deberán asumir dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de su nombramiento, o a la fecha que expresamente se establezca en la designación efectuada por la Junta de Gobernadores, y constituirán domicilio en la Casa de Gobierno de la Provincia a la cual representen. 
Artículo 7
Los Secretarios Administrativos actuarán únicamente en función de los intereses de la Región Centro, conforme las bases establecidas en el Artículo 124 y concordantes de la Constitución de la Nación Argentina, Tratados Fundacionales y demás normativa derivada.
Artículo 8 
En el desempeño de sus funciones, responsabilidades y atribuciones, los Secretarios Administrativos se regirán por lo dispuesto en los Tratados Fundacionales y en el presente Reglamento. 
Artículo 9 
Son deberes y Facultades de los Secretarios Administrativos: 
a) Velar, dentro del marco de sus competencias, por la correcta aplicación de las normas y medidas adoptadas en el marco del proceso de integración de la Región Centro, informando al Comité Ejecutivo y a la Junta de Gobernadores cuando exista incumplimiento de las mismas; 
b) Elaborar sugerencias sobre reglamentos y normas dentro del marco de sus competencias, proponiendo además toda medida de carácter técnico que juzgue necesaria para asegurar el cumplimiento de los objetivos consagrados en los Tratados Fundacionales. 
c) Proponer a la Junta de Gobernadores la estructura orgánico funcional de la Secretaría Administrativa, como así también la designación del personal técnico y administrativo de la misma; 
d) Colaborar con el Secretario Administrativo Titular en la coordinación del trabajo del personal técnico y administrativo que conforme la estructura orgánico funcional de la Secretaría Administrativa; 
e) Elaborar documentos de base sobre los asuntos que se les encomiendan; 
f) Coordinar sus acciones entre sí; 
g) Ejercer las demás funciones que les asignen los Tratados Fundacionales y normativa derivada de la Región Centro. 
Artículo 10 
Son deberes y facultades del Secretario Administrativo Titular: 
a) Expedir los actos propios de la Secretaría Administrativa; 
b) Ejercer la representación legal de la Secretaría Administrativa; 
c) Designar al Secretario Administrativo que deberá ejercer las funciones de Secretario de Actas y representante de la Secretaría Administrativa en las reuniones a que se refiere el Artículo 3, inc. H) en caso de que así suceda; 
d) Designar representantes de la Secretaría Administrativa cuando ésta sea participada oficialmente de reuniones o actividades regionales, nacionales o internacionales; 
e) Elevar a la Junta de Gobernadores todos los proyectos, propuestas o documentos técnicos elaborados en el seno de la Secretaría Administrativa; 
f) Presentar a la Junta de gobernadores el proyecto de presupuesto anual, debidamente sustentado, para su posterior aprobación. 
g) Informar anualmente a la Junta de Gobernadores sobre las actividades de la Secretaría Administrativa, y los avances en la marcha del proceso de integración; 
h) Gestionar la asistencia técnica entre Gobiernos Provinciales y Municipales, organismos nacionales, internacionales y otras entidades, conviniendo los términos en que ésta será prestada; 
i) Dar fe de la autenticidad de las actas de las reuniones y demás documentos de los órganos de la Región Centro; 
j) Encargar la ejecución de trabajos específicos a consultores en determinadas materias; 
k) Ejercer las demás funciones que le asignen los tratados fundacionales y normativa derivada de la Región Centro. 
Artículo 11 
Los Secretarios Administrativos rendirán cuenta de sus actos a la Junta de Gobernadores, a requerimiento de ésta.
CAPITULO III 
Vacancia total o parcial de la Secretaría Administrativa 
Artículo 12 
La Junta de Gobernadores declarará la vacancia total o parcial de la Secretaría Administrativa en los siguientes casos: 
a) Fallecimiento; 
b) Incapacidad física o síquica que según diagnóstico médico, sea permanente o pueda prolongarse por más de dos meses; 
c) Remoción de conformidad con el Artículo. 15 y 16 del presente Reglamento; 
d) Cuando el Secretario Administrativo no hubiera asumido sus funciones de conformidad con el Artículo 6 del presente Reglamento 
Artículo 13 
En caso de declararse la vacancia total o parcial de la Secretaría Administrativa, la Junta de Gobernadores designará los Secretarios reemplazantes, mediante el procedimiento en el Artículo 5 del presente reglamento dentro de los 15 días siguientes a la producción de la vacancia. 
Artículo 14 
En caso de ausencia temporal, el Secretario Administrativo Titular será reemplazado interinamente por el representante alterno de la provincia que la ejerza. El Secretario Administrativo Titular notificará la novedad a la Junta de Gobernadores. 
CAPITULO IV 
Remoción de los Secretarios Administrativos 
Artículo 15 
Los Secretarios Administrativos podrá ser removido del cargo por la Junta de Gobernadores, de oficio, a requerimiento del Comité Ejecutivo o de la Comisión Parlamentaria Conjunta e inclusive de una Provincia, cuando hayan incurrido en una falta grave prevista por el presente reglamento. 
Artículo 16 
Se considerará falta grave el incumplimiento de sus deberes y obligaciones en forma que causen perjuicios o que pudieren causarlos en forma comprobable a los intereses federales, de la Región Centro, sus estados provinciales parte, sus municipios y comunas, su sociedad civil, sus ciudadanos. 
CAPITULO V 
Del personal técnico y administrativo 
Artículo 17 
El personal de la Secretaría Administrativa, deberá ser designado en base a criterios de profesionalidad o calificación, o por razones de experiencia en el campo para el cual se los requiera. 
CAPITULO VI 
De la organización interna de la Secretaría Administrativa 
Artículo 18 
El Secretario Administrativo Titular elevará a la Junta de Gobernadores para su aprobación, previa opinión favorable del Comité Ejecutivo, la estructura orgánico-funcional de la Secretaría Administrativa. Dicha estructura deberá ser proyectada conforme a las funciones establecidas en los tratados fundacionales de la Región Centro y observar los principios de simplicidad, celeridad, eficiencia y transparencia. 
CAPITULO VII 
Disposiciones Transitorias 
Primera: A los fines de la iniciación de las actividades de la Secretaría Administrativa, se designa a la Provincia de Córdoba como titular de la misma. 
Segunda: Al efecto señalado en la disposición anterior, el año de actividades de la Secretaría Administrativa se computará a partir de la aprobación del presente reglamento. 
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[4] 
PROTOCOLO DE SANTA FE 
PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE INTEGRACIÓN REGIONAL 
[16 de Agosto de 1998] 

Los gobernadores de las provincias de Córdoba, Dr. José Manuel de la Sota, de Entre Ríos, Dr. Jorge Pedro Busti, y de Santa Fe, Ing. Jorge Alberto Obeid, en pleno ejercicio de los mandatos y responsabilidades otorgados por la soberanía popular de sus respectivos pueblos;
En función de la puesta en funcionamiento de los órganos institucionales de la Región Centro y con el objeto de darle continuidad a las actividades encaradas desde la puesta en funcionamiento de dicho proceso de integración;
Reconociendo los trabajos ínterjurisdiccionales realizados por el Comité Ejecutivo correspondiente a la Segunda Reunión Institucional de la Región Centro, llevado a cabo en fecha 16 de diciembre en la ciudad de Santa Fe, y En virtud del fortalecimiento de los vínculos institucionales generados con el Consejo Federal de Inversiones y esta Región; 
ACUERDAN 
Artículo 1
Conformar las seis (6) Comisiones en consonancia con el Convenio del Consejo Federal de Inversiones – CFI. 
Artículo 2 
Aprobar el Programa de la misión institucional y comercial de la Región a China elaborado entre las tres provincias y el CFI que como Anexo I forma parte del presente. 
Artículo 3 
Comprometer la conformación del Consejo de la Sociedad Civil en el próximo Encuentro Plenario de la Región Centro en la Provincia de Entre Ríos a realizarse durante el primer semestre del año 2005. 
Artículo 4 
Aprobar la Declaración en materia de Previsión Social y el convenio firmado por las autoridades de los organismos previsionales de las tres provincias que como Anexo II forma parte del presente. 
Artículo 5 
Encarar la unificación de los Códigos Procesales. 
En prueba de conformidad se suscribe el presente Protocolo en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a diecisiete días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

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