junio 08, 2012

"Las intervenciones federales son medidas extraordinarias en la vida institucional" Hipólito Yrigoyen (1928)

Comunicación enviada a los Interventores federales de San Juan y Mendoza
«Las intervenciones federales son medidas extraordinarias en la vida institucional»
Hipólito Yrigoyen
[24 de Marzo de 1928]

[Comunicación]
Buenos Aires, enero 18 de 1930.
A S. E., el Señor Interventor Nacional:
Confirmando las instrucciones que le fueron impartidas, desde el comienzo de la misión federal a su cargo, me dirijo a V. E., a fin de comunicarle que deberá disponer las convocatorias para la renovación de los poderes, a efectos de que esa provincia recupere cuanto antes el ejercicio de su gobierno constitucional. 
Sabido es que los fines contenidos en la respectiva ley de intervención, han debido cumplimentarse en medio de las mayores dificultades opuestas sistemáticamente a la misión federal por los causantes mismos de esas anormalidades, quienes, al amparo de pretendidos fueros e inmunidades, obstaculizaron de todas maneras el restablecimiento de la regularidad política de ese Estado.
Así, a poco de iniciar su cometido esa Intervención, debió paralizar totalmente su desenvolvimiento a la espera de que el Honorable Senado de la Nación hiciera los pronunciamientos debidos para recién entonces proseguir la labor de saneamiento imperativamente reclamada por el sentimiento nacional y proceder a la restauración de las libertades y garantías públicas durante tanto tiempo conculcadas por los delitos, crímenes, atentados y vejámenes de todo orden llevados a cabo en medio de la mayor impunidad por el régimen caduco.
Las efectividades que ahora impelen al país hacia la realización de las grandes transformaciones nacionales, habrán de ser suficientes estímulos para que se consagren las representaciones públicas con el alto concepto, -desde que ellas deberán constituir la suprema garantía de los pueblos, respetuosos de todos los derechos, y ejemplarmente entregados a realizar el perfeccionamiento colectivo.
La reparación fundamental operada, habrá permitido colocar a ese Estado en condiciones de reintegrarse a la legalidad institucional del país dentro de los preceptos constitucionales, para que una vez por todas los pueblos de San Juan y de Mendoza puedan alcanzar la tranquilidad y el bienestar social, económico y político que les permitan entregarse libres de inquietudes al engrandecimiento y prosperidad de la provincia, resolviendo sus problemas e impulsando debidamente sus fuentes de producción.
Nada significan las renovaciones de los poderes, si ellas no se operan sobre bases de moral política y depuración cívica, que aseguren no sólo la legitimidad del mandato, sino también la pureza de los propósitos e ideales de que deben hallarse poseídos quienes fueren exaltados a las funciones directrices del gobierno.
A pesar de los informes transmitidos por V. E., en su última comunicación, de que aun no han sido alcanzados totalmente los fines de la Intervención, por la profunda subversión en que durante tanto tiempo ha vivido esa Provincia, el Poder Ejecutivo, deseoso de que todos los Estados se desenvuelvan en el ejercicio de su soberanía y concurran armónicamente con los demás al engrandecimiento nacional, cree que V. E., debe colocar a la Provincia en condiciones electorales para efectuar las renovaciones de poderes que determinan las leyes respectivas.
Después de la reconstrucción institucional llevada a cabo sólo resta que el pueblo elija sus representantes y mandatarios bajo las más absolutas garantías y con las libertades más amplias, para que ellos constituyan el fiel exponente de sus aspiraciones y para que de la legalidad de su origen surja la autoridad y el respeto a su mandato.
Por todo ello, y dado que la Intervención es un recurso extraordinario en la vida institucional de los Estados, V. E., deberá dejar librado para el Gobierno a constituirse la resolución de las cuestiones planteadas o aun pendientes, cualquiera sea su naturaleza y jurisdicción, procediendo a la brevedad posible a convocar a elecciones bajo las más absolutas legalidades, garantías públicas y respeto comunes, a la vez que adoptando todos los cuidados necesarios para evitar el menor derramamiento de sangre, sea cual fuere la circunstancia que pudiese ocasionarlo, tal como consecutivamente le ha sido expresado en las instrucciones impartidas durante todo el transcurso de esa Intervención Federal:
H. YRIGOYEN

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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