MENSAJE Y PROYECTO DE LEY POR LA DIGNIDAD DE LA JUSTICIA
Hipólito Yrigoyen
[8 de Septiembre de 1921]
Buenos
Aires, septiembre 8 de 1921.
Al Honorable, Congreso de la Nación :
Ha
sido constante preocupación del Poder Ejecutivo, rodear a la justicia de todos
los prestigios inherentes a la augusta misión que desempeña, arraigando en el
pueblo la absoluta certidumbre de la imparcialidad e independencia de los
encargados de ejercerla.
El Poder Ejecutivo considera así que el alto concepto de la justicia debe completarse con preceptos legales que la resguarden de toda relación de interés o vinculación entre los litigantes y los jueces que han obtenido retiro del Estado y que podrían ser utilizados por éstos al dejar el cargo, en el desempeño futuro de la profesión de abogado.
El Poder Ejecutivo considera así que el alto concepto de la justicia debe completarse con preceptos legales que la resguarden de toda relación de interés o vinculación entre los litigantes y los jueces que han obtenido retiro del Estado y que podrían ser utilizados por éstos al dejar el cargo, en el desempeño futuro de la profesión de abogado.
Obedeciendo,
pues, a ese propósito de prestigiar la judicatura argentina en todas sus fases,
es que el Poder Ejecutivo tiene el honor de someter a la deliberación de V. H.,
el adjunto .proyecto de ley.
Los
sagrados intereses que la justicia tutela y ampara, la ética profesional y el
buen nombre de las instituciones de la República , exigen una disposición legal que
prohíba a los magistrados jubilados abogar en los estrados judiciales de la Nación.
El
Poder Ejecutivo, considera que si V. H., prestara su sanción al proyecto que
presenta a vuestro estudio, se habrá llenado a su respecto un vacío hondamente
sentido en la legislación del país, consagrando, al mismo tiempo, un principio
esencial de moral pública.
PROYECTO DE LEY
El
Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1° —Los
Magistrados, Secretarios y empleados de la Justicia Federal
y de la ordinaria de la
Capital , acogidos a los beneficios de la jubilación, no
podrán ejercer la profesión de abogado, escribano o procurador, durante el
término de diez años, contados desde la fecha en que dejaren el cargo.
Art. 2° — Los que
infringieran dispuesto en la presente ley, perderán su jubilación durante el
tiempo señalado en el artículo anterior.
H.
Yrigoyen
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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